IMPUESTO DE SALIDA DE DIVISAS
Bases Legales: Ley de Equidad Tributaria Art. 157.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado ecuatoriano que lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas. Art. 158.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades privadas, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, nacionales o extranjeras, que transfieran o envíen dinero al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero. Las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional se constituyen obligatoriamente en agentes de retención de este impuesto por las transferencias que realicen por disposición de sus clientes.
REFORMA LEY IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES Art. 175.- Sujeto Activo.- El Estado es el sujeto activo de este impuesto quien lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas. Art. 176.- Sujetos Pasivos.- Están obligados al pago de este tributo en calidad de contribuyentes, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, que sean propietarios o posesionarios de inmuebles rurales, con las salvedades previstas en la presente ley.
LEY DE REFORMA TRIBUTARIA
IMPUESTO A LOS VEHICULOS
Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado Ecuatoriano y lo administra a través del Servicio de Rentas Internas. Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de los vehículos a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley.