Impuesto De Industria Y Comercio

  • June 2020
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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen que recae sobre las actividades comerciales, industriales y de servicios que deben cancelar todos los contribuyentes que ejerzan estas acciones ya sea de manera permanente u ocasional en establecimientos de comercio o si ellos

CARACTERÍSTICAS IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Es un impuesto real. Por cuanto para su cuantificación no se toman en cuenta las condiciones subjetivas del contribuyente, sino la actividad que éste ejerce de manera permanente o eventual y con fines de lucro. Es un impuesto local (de carácter municipal). Por cuanto recae exclusivamente en aquellas actividades ejercidas en todo o en parte en el ámbito físico de la jurisdicción local que lo impone. En este sentido, el impuesto se adecua al principio de la territorialidad. Es un impuesto periódico. Por cuanto se establece sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos durante el tiempo establecido por la Ordenanza correspondiente. Se causa el 31 de diciembre de cada año, y bimestral cuando se trate de Retención en la Fuente del Impuesto de Industria y Comercio. Es un impuesto proporcional. Porque el monto del impuesto se determina en proporción al monto de los ingresos brutos. La alícuota por actividad es fija.

SUJETO ACTIVO El municipio en donde se realice la actividad es el sujeto activo del Impuesto de Industria y Comercio y demás tributos municipales, que se cause en su jurisdicción, y en él radican potestades tributarias de administración, control, fiscalización, discusión, recaudo, devolución y cobro

SUJETO PASIVO El sujeto pasivo de estos impuestos es la persona natural, jurídica o la sociedad de hecho q realice el hecho generador de la obligación tributaria. También son sujetos pasivos, las sociedades de economía mixta, y las empresas comerciales e Industriales del Estado; los consorcios y uniones temporales de forma individual como asociados; los patrimonios autónomos y la prestación de servicios técnicos, interventorías, curadurías urbanas y las consultorías ejercidas por sociedades de hecho o jurídicas. Los Bancos, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Corporaciones Financieras, Almacenes Generales de Depósito, Compañías de Seguros Generales, Compañías Reaseguradoras, Compañías de Financiamiento Comercial, Sociedades de Capitalización y los demás Establecimientos de Crédito que definan como tales la Superintendencia Bancaria e Instituciones Financieras reconocidas por la Ley.

ACTIVIDADES NO SUJETAS AL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

La producción primaria agrícola, ganadera y avícola. La producción Nacional de artículos destinados a las exportaciones. La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo q corresponderá pagar por concepto de Industria, Comercio y Avisos y Tableros. La educación Pública, las Entidades de Beneficencia, las culturales y deportivas. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de producción agropecuaria. Las actividades de tránsito de artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del municipio encaminados a otro lugar del municipio consagrados en la ley 26 de 1904.

¿Cuál es la actividad Industrial? Es actividad industrial, la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea.

¿Cuál es la actividad Comercial? Es actividad comercial, la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios.

¿Cuál es la actividad de Servicio? Son actividades de servicio las dedicadas a satisfacer las necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias actividades

Deducciones que se tienen en cuenta para determinar la base gravable del impuesto de industria y comercio Son: 1. El monto de las devoluciones debidamente comprobada a través de los registros y soportes contables del contribuyente. 2. Los ingresos provenientes de la venta de activos fijos, utilizados para el funcionamiento de la empresa. 3. El valor de los impuestos recaudados sobre aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado, como cigarrillos, licores, etc. 4. El monto de los subsidios percibidos. 5. Los ingresos provenientes de exportaciones. 6. Los aportes patronales.

7. Los ingresos correspondientes a actividades exentas y no sujetas.

Base gravable para la distribución de derivados del petróleo Para efecto de impuesto de industria y comercio, los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles, liquidarán dicho impuesto, tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles. Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra del productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen bruto de comercialización, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor y el precio de venta al público. En ambos casos se descontará la sobre-tasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles.

TERMINOS REGIMEN COMÚN Y REGIMEN SIMPLIFICADO

RÉGIMEN SIMPLIFICADO Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional: 

Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $88.216.000(valor año base 2008 igual a 4.000 UVT).



Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por

valor individual y superior a $72.778.000(valor año base 2008 igual a 3.300 UVT). 

Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $99.243.000(valor año base 2008 igual a 4.500 UVT).



Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.



Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.



Que no sean usuarios aduaneros.

OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT. Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho. Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente. Llevar libro fiscal de registro de operaciones. Informar el NIT en correspondencia y documentos Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.

RÉGIMEN COMÚN Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas

OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN COMÚN  Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT.  Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.  Declarar y pagar el Impuestos de ICA, bimestralmente.  Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas.  Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.  Expedir factura con el lleno de los requisitos.  Informar el NIT en correspondencia y documentos.  Conservar información y pruebas.  Los contribuyentes personas naturales sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado, cuando acrediten que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.

Los contribuyentes personas naturales sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado, cuando acrediten que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.

SISTEMA DE RETENCIÓN

¿Qué es el sistema de retención del Impuesto de Industria y Comercio? El sistema de retención es un instrumento de la capacidad de administración y gestión de los recursos tributarios, los entes territoriales pueden establecerlo en el desarrollo del principio de autonomía con fundamento en otros, en el artículo 287 numeral 3 y artículo 313 numeral 4 de la Constitución Política q dispone: (….) En consecuencia, para efectos del Impuesto de Industria y Comercio, cada municipio es autónomo para establecer e implementar el sistema de retención, razón por la que el hecho de ser agente retenedor para éste impuesto, lo determina la normatividad que sobre el particular cada municipio establezca.

Mecanismo de retención implementado en la ciudad de Ibagué En Ibagué se implementó la modalidad de la retención por compras y prestación de servicios, al señalar como agente retenedor, al sujeto q efectúa el pago por la adquisición del servicio o la compra en la cual medie un contrato teniendo en cuenta que el contrato es la definición el Código de Comercio, cuyo retenido realiza una actividad Industrial, comercial o de servicios directa o indirectamente con o sin establecimiento de comercio, permanente y temporal u ocasional en el municipio de Ibagué. En el Municipio de Ibagué se estableció la retención del Impuesto de Industria y comercio para las actividades gravadas con este impuesto que son: 1. Actividad contractual: Aquí es sujeto pasivo de la retención del Impuesto de industria y comercio, cualquier persona natural o jurídica que realice actividades: Industrial, comercial o de Servicios en la jurisdicción del municipio de Ibagué con cualquier agente retenedor teniéndose como contrato lo establecido en el código de Comercio y la ley 80 de 1993. 2. Actividad de Transporte: Aquí es sujeto pasivo de la retención el tercero a quien se le efectúa el pago por el servicio de transporte de carga y7o pasajeros q se encuentre gravado por el Impuesto de Industria y Comercio, y que le sea prestado a cualquier agente retenedor.

Agentes de Retención

Son agentes de retención del Impuesto de industria y Comercio: a. Las entidades de derecho público: La Nación, el Departamento del Tolima, El Municipio de Ibagué, los establecimientos públicos, las empresas Industriales, las sociedades de economía mixta, así como las entidades descentralizadas indirectas o directas y las demás personas jurídicas cualquiera que sea su denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos en el municipio de Ibagué, y las empresas Sociales del Estado. b. Quienes se encuentren catalogados como Grande contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales y que contraten con terceros suministros y servicios de personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho. Los intermediarios o terceros catalogados por la DIAN en el régimen común, que intervengan en operaciones económicas mediante la contratación verbal o escrita que genere el impuesto de industria y comercio, los siguientes: •

Las empresas de transporte terrestre de carga y pasajeros, cuando realicen pagos o abonos en cuentas a sus afliados o vinculados que generen el Impuesto de Industria y comercio en la ciudad de Ibagué, sin importar la calidad de Contribuyente ante la DIAN y siempre que no se haya realizado la retención del impuesto mencionado por el cliente del servicio.



En los contratos de mandato incluida la administración delegada, el mandatario practicará la retención en el momento del pago o abono en cuenta al mandante teniendo en cuenta la calidad del mandante. El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.



Los consorcios y uniones temporales, cuando realicen pagos o abonos en cuenta a beneficiarios del régimen común y simplificado o grandes contribuyentes foráneos, cuyas actividades sean sujetas del impuesto de Industria y Comercio respetando la escala de aplicación para la retención

Los que mediante Resolución del Secretario de Hacienda se designe como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio en Ibagué, de conformidad con las normas legales vigentes.

TABLA DE APLICACIÓN SISTEMA DE RETENCIONES

AGENTE DE RETENCI ÓN CONTRA TA: RETENIDO: SUJETO PASIVO (VENDEDOR ) ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO SUJETOS PASIVOS ICA GRANDES CONTRIBUYENTES CALIFICADOS DIAN SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE ICA DEMÁS SUJETOS PASIVOS DEL ICA NO INCLUIDOS EN LA CLASIFICACIÓN ANTERIOR

ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO SUJETOS Y NO AL ICA

GRAN CONTRIBUYE NTE CALIFICADO POR LA DIAN

No retiene

No retiene No retiene excepto a grandes contribuyent es foráneos

Si retiene

Si retiene

Si retiene

INTERMEDIARI OS OTERCEROS CALIFICADOS DIAN EN REGIMÉN COMÚN

CONTRATOS DE MANDATO INCLUIDA LA ADMIN.DELEGA DA

EMPRESA DE TRANSPOR TE DE CARGA Y PASAJERO S

No retiene

No retiene

Si retiene

No retiene

No retiene

Si retiene

Si retiene

Si retiene

Si retiene

Sanciones para el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA Cuando la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del 1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto, para la vigencia 2001 y siguientes y del 5% por mes o fracción de mes calendario de retardo para las declaraciones extemporáneas de las vigencias 2000 y anteriores. Cuando los contribuyentes corrijan sus declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA , por mayor valor, es decir cuando han declarado y pagado un valor inferior al que les corresponde, la sanción por corrección es del 10% sobre la diferencia o el mayor valor a pagar entre la corrección y la declaración inicial. Recuerde que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones. En todos los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable que para el año 2008 es de: •

$123.000 para todos los contribuyentes del impuesto ICA



Adicionalmente tenga en cuenta que ésta sanción mínima no opera para las retenciones del impuesto de industria y comercio. En las declaraciones de retención de ICA para la vigencia 2008 la sanción aplicable es de $221.000.

TARIFAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS

Codig Activi .CFEB Dad . RERO DE 2003U A,C,

Tarifa (por mil)

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD ECONOMICA

I. ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Elaboración de productos de molinería

1541

101-02

1542 1563

101-02 Elaboración de almidones y de productos derivados del almidón 101-02L Tostión y molienda de café 101-03 Fabricación de prendas de vestir excepto prendas de piel.

1810

3.0 3.0 3.0 3.0

18201 101-03 Fabricación de prendas de vestir de piel 17501 101-03 Fabricación de prendas de vestir de punto y ganchillo 1921 101-04 Fabricación de calzado de cuero y piel; con cualquier tipo de suela, excepto el calzado deportivo. 1922 101-04 Fabricación de calzado de materiales textiles, con cualquier tipo d de suela, excepto calzado deportivo. 1923 101-04 Fabricación de calzado de caucho, excepto el calzado deportivo 1924 101-04 Fabricación de calzado de plástico; excepto calzado deportivo. 1925 101-04 Fabricación de calzado deportivo, incluso el moldeado. 1929 101-04 Fabricación de calzado No clasificado previamente. 1511 102-01 Producción, transformación y conservación de carnes y de sus derivados cárnicos. 1512 102-01 Transformación y conservación de pescado y de derivados del pescado 15212 102-01 Elaboración de alimentos compuestos principalmente de

frutas, legumbres y hortalizas; elaboración de jugos de frutas

excepto

la

3.0 3.0 3.0 3.0 3.0 3.0 3.0 3.0 3.5 3.5 3.5

1522 102-01 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal

3.5

1530 102-01 1

Elaboración de productos lácteos( excepto bebidas).

3.5

1543 102-01

Elaboración de alimentos preparados para animales.

3.5

1551 102-01

Elaboración de productos para panadería.

3.5

1552 1562 1564

102-01 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz farináceos similares 102-01 Descafeinado 102-01 Elaboración de otros derivados del café

y productos

3.5 3.5 3.5

1571 1572 1581

1589 2693

102-01 Fabricación y refinación de azúcar 102-01 Fabricación de panela 102-01 Elaboración de cacao chocolate y productos de confitería 102-01 Elaboración de otros productos de alimentación

NCP.

102-02 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria, para uso estructural. 1710 103-01 Preparación de hilatura de fibras textiles 1720 103-01 Tejedura de productos textiles 1730 103-01 Acabado de productos textiles no producidos en la misma unidad de producción 1741 103-01 Confección de artículos con materiales textiles no producidos en la misma unidad, excepto prendas de vestir. 1742 103-01 Fabricación de tapices y alfombras para pisos 1743 103-01 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, braamantes y redes 1749 103-01 Fabricación de otros artículos textiles NCP 17502 103-01 Fabricación de tejidos y artículos de punto ganchillo, excepto prendas de vestir 2101 103-03 Fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón 2102 103-03 Fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y embalajes de papel carbón 2109 103-03 Fabricación de otros artículos de papel y cartón . 2911 103-04 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas. 2912 103-04 Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas. 2913 103-04 Fabricación de cojines, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión 2914 103-04 Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales 2915 103-04 Fabricación de equipo de elevación y manipulación 2919 103-04 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general NCP. 2921 103-04 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal 2922 103-04 Fabricación de maquinas herramienta 2923 103-04 Fabricación de maquinaria para la metalurgia. 2924 103-04 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para la construcción. 2925 103-04 Fabricación de maquinaria para la elaboración para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco. 2926 103-04 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros. 2927 103-04 Fabricación armas y municiones 2929 103-04 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial NCP. 2930 103-04 Fabricación de aparatos de uso domésticos NCP. 3000 103-04 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática. 3410 103-05 Fabricación de vehículos automotores y sus motores 3420 103-05 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores, fabricación de remolques y semirremolques. 3430 103-05 Fabricación de partes, piezas y accesorios (autopartes) para vehículos automotores y para sus motores 3591 103-05 Fabricación de motocicletas 3592 103-05 Fabricación de bicicletas y sillones de ruedas para discapacitados 3599 103-05 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte NCP.

3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0

2710 2721 2729 2731 2732 2811 2812 2813

103-06 103-06 103-06 103-06 103-06 103-06 103-06 103-06

2891 2893

103-06 103-06

2899 3611 3612 3613 3619 22112 22113 22122 2213 2219 18202

103-06 103-06 103-06 103-06 103-06 104-01 104-01 104-01 104-01 104-01 104-02

1910 1931

104-02 104-02

2010 2020

104-03 104-03

2030

104-03

2040 2090

104-03 104-03

2694 2695 2696 2699 2411

105-01 105-01 105-01 105-01 105-02

2412 2413 2414 2421

105-02 105-02 105-02 105-02

2422

105-02

2423

105-02

Industrias básicas de hierro y de acero Industrias básicas de metales preciosos Industria básica de metales no ferrosos Fundición de hierro y de acero Fundición de metales no ferrosos Fabricación de productos metálicos para uso estructural Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal. Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central. Forja prensado estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia. Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería. Fabricación de otros productos elaborados en metal NCP Fabricación de muebles para el hogar Fabricación de muebles para oficina Fabricación de muebles para comercio y servicios Fabricación de otros muebles NCP Edición de folletos, partituras y otras publicaciones. Edición de libros. Edición de períodicos, revistas y otras publicaciones. Edición de materiales grabados. Otros trabajos de edición. Preparado y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel, excepto prendas de vestir. Curtido y preparado de cueros Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, y artículos similares elaborados en cuero; fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería. Aserrado, cepillado e imprecnación de madera. Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles. Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones Fabricación de recipientes de madera Fabricación de otros productos de madera, fabricación de artículos de corcho, cestería y estartería. Fabricación de cemento, cal y yeso. Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso. Corte, tallado y acabado de piedra Fabricación de otros productos minerales no metálicos NCP Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados. Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados. Fabricación de plásticos en formas primarias Fabricación de caucho sintético en formas primarias Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas. Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas y productos botánicos

4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.5 4.5 4.5 4.5 4.5 4.5 4.5 4.5 4.5 4.5 4.5 4.5 4.5 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0

2424

105-02 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar pulir; perfumes y preparados de tocador 2429 105-02 Fabricación de otros productos químicos NCP. 1594 106-01 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales. 15302 106-02 Elaboración de bebidas lácteas. 15211 106-02 Elaboración de jugos de frutas. 1010 107-01 Extracción y aglomeración de hulla (carbón de piedra) 1020 107-01 Extracción y aglomeración de carbón lignico 1030 107-01 Extracción y aglomeración de turba 1110 107-01 Extracción de petróleo crudo y de gas natural 1310 107-01 Extracción del mineral de hierro 1320 107-01 Extracción de metales preciosos 1331 107-01 Extracción de minerales de níquel 1339 107-01 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos, excepto níquel 1411 107-01 Extracción de piedra, arena y arcilla comunes 1412 107-01 Extracción de yeso y anhidrita 1413 107-01 Extracción de caolín, arcilla de uso industrial y bentonitas 1414 107-01 Extracción de arenas y gravas silíceas 1415 107-01 Extracción de caliza y dolomita 1421 107-01 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos 1422 107-01 Extracción de halita (sal) 1431 107-01 Extracción de esmeraldas 1432 107-01 Extracción de otras piedras preciosas y semipreciosas 1490 107-01 Extracción de otros minerales no metálicos NCP 1591 107-01 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas 1592 107-01 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas 1593 107-01 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas 1600 107-01 Fabricación de productos de tabaco 1926 107-01 Fabricación de partes de calzado. 1932 107-01 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, artículos similares , elaborados en materiales sintéticos, plástico e imitaciones en cuero. 1939 107-01 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano, y artículos similares elaborados con materiales NCP. 2310 107-01 Fabricación de productos de horno de coque. 2321 107-01 Fabricación de productos de la refinación del petróleo, elaborados en refinería. 2322 107-01 Elaboración de productos derivados del petróleo, elaborados fuera de refinería. 2330 107-01 Elaboración de combustible nuclear. 2430 107-01 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales. 2511 107-01 Fabricación de llantas y neumáticos de caucho. 2512 107-01 Reencauche de llantas usadas, 2513 107-01 Fabricación de formas básicas de caucho. 2519 107-01 Fabricación de otros productos de caucho NCP. 2521 107-01 Fabricación de formas básicas de plástico. 2529 107-01 Fabricación de formas básicas de caucho. 2610 107-01 Fabricación de vidrio y productos de vidrio

5.0 5.0 6.0 6.0 6.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0

2691

107-01

2692 3110 3120

107-01 107-01 107-01

3130 3140 3150 3190 3210

107-01 107-01 107-01 107-01 107-01

3220

107-01

3230

107-01

3311

107-01

3312

107-01

3313 3320 3330 3511 3512 3520

107-01 107-01 107-01 107-01 107-01 107-01

3530 3614 3691 3692 3693 3694 3699 3710 3720 40101 40201 41001 45212

107-01 107-01 107-01 107-01 107-01 107-01 107-01 107-01 107-01 107-01 107-01 107-01 107-01

45222 107-01

Fabricación de productos de cerámica no refractaria, para uso no estructural Fabricación cerámica refractaria Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos Fabricación de aparatos de distribución y control de energía eléctrica Fabricación de hilos y cables aislados Fabricación de acumuladores y de pilas eléctricas. Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación. Fabricación de otros tipos de equipo electrónico NCP Fabricación de tubos y válvulas electrónicas y otros componentes electrónicos. Fabricación de transmisores de radios y televisión y de aparatos de teléfono y telegrafía. Fabricación de receptores de radio y televisión, de aparatos de grabación y de reducción del sonido de la imagen, y de productos conexos. Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortésicos y protésicos Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales. Fabricación de equipos de control de procesos industriales Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico Fabricación de relojes Construcción y reparación de buques Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y de deporte Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías Fabricación de naves y aeronaves espaciales Fabricación de colchones y somieres Fabricación de joyas y de artículos conexos Fabricación de instrumentos musicales Fabricación de instrumentos deportivos Fabricación de juegos y juguetes Otras industrias manufactureras NCP Reciclaje de desperdicios y de desechos metálicos Reciclaje de desperdicios y de desechos no metálicos Generación de energía eléctrica Fabricación de gas Captación y depuración de agua Construcción de edificaciones para uso residencial, realizada por cuenta propia. Construcciones de edificaciones para uso no residencial, realizada por cuenta propia.

II. ACTIVIDAD COMERCIAL Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente de alimentos (víveres en general) y bebidas consideradas alimentos. No incluye licores y cigarrillos. 201-01 Comercio al por menor de frutas y verduras, en establecimientos especializados

7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0

52112 201-01 5221

3.0 3.0

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202-08 203-01

52111 203-02 51271 203-02

Comercio al por menor de productos de confitería, en establecimientos especializados. Comercio al por menor de productos alimenticios NCP, en establecimientos especializados Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto por productos diferentes de alimentos (como víveres en general), productos farmacéuticos, medicinales, textos y cuadernos. Comercio al por mayor de productos alimenticios, excepto café trillado Comercio al por mayor de café trillado Comercio al por mayor de otros productos de consumo, excepto venta de joyas Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso doméstico. Comercio al por mayor de prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir y artículos elaborados en piel. Comercio al por mayor de fibras textiles Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel), en establecimientos especializados. Comercio al por mayor de calzado Comercio al por menor de todo tipo de calzado, artículos de cuero y sucedáneos del cuero, en establecimientos especializados. Comercio al por menor de periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados. Comercio al por mayor de materias primas pecuarias, animales vivos y sus productos. Comercio al por mayor de materiales de construcción Comercio al por mayor de productos de ferretería y vidrio Comercio al por mayor de pinturas y productos conexos Comercio al por menor de materiales de construcción en establecimientos especializados. Comercio al por menor de artículos de ferretería, cerrajería, y productos de vidrio, excepto pinturas en establecimientos especializados. Comercio al pormenor de pinturas, en establecimientos especializados Comercio de vehículos automotores nuevos Comercio de vehículos automotores usados Comercio de motocicletas Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la agricultura, minería, construcción y motocicletas. Comercio al por mayor de equipo de transporte, excepto vehículos automotores y motocicletas Comercio al por mayor de maquinaria para oficina, contabilidad e informática Comercio al por mayor de maquinaria y equipo NCP Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados.Comercio al por menor en establecimiento no especializados, con surtido compuesto principalmente de licores y cigarrillos Comercio al por mayor de licores y cigarrillos

3.0 3.0

3.0 3.0 3.0 3.0 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 4.0 4.0 4.0

52251 203-02

52252 203-02 52692 203-02 52192 203-03 52312 203-03 5030

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50402 203-05 5051 203-06 5052 203-06 51511 203-06 51351 204-01 52441 204-01 5223

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40102 206-01 5121 206-01 5123 206-01 51272 206-01

Comercio al por menor de bebidas alcohólicas de 2.5 o más grados4.0 de alcoholímetricos, bebidas no alcohólicas que no se consideran alimentos y productos del tabaco (excepto licores y cigarrillos), en establecimientos especializados. Comercio al por menor de licores y cigarrillos en establecimientos 4.0 especializados Comercio de cigarrillos y licores no realizado en 4.0 establecimientos. Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente de productos farmacéuticos, medicinales, textos y cuadernos. 4.0 Comercio al por menor de productos odontológicos, artículos de 4.0 perfumería, cosméticos y de tocador, en establecimientos especializados. Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores. 4.0 Comercio de partes, piezas y accesorios para motocicletas. 4.0 Comercio al por menor de combustible para automotores. 4.0 Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas) aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores 4.0 Comercio al por menor y al por mayor de combustibles derivados del 4.0 petróleo. Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales 4.5 Comercio al por menor de productos farmacéuticos medicinales en establecimientos especializados 4.5 Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en 4.5 establecimientos especializados. Comercio al por mayor de café pergamino 5.0 Comercio al por mayor de equipos médicos y quirúrgicos y de 5.0 aparatos ortésicos y protésicos. Comercio al por menor de equipo óptico y de precisión, en establecimientos especializados 5.0 Comercio al por menor de equipo fotográfico, en establecimientos 5.0 especializados Comercio al por mayor de aparatos, artículos y equipos de uso 5.0 doméstico. Comercio al por menor de electrodomésticos, en establecimientos 5.0 especializados Comercio al pormenor de muebles para el hogar en establecimientos 5.0 especializados Comercio al por menor de equipo y artículos de uso doméstico 5.0 diferentes de electrodomésticos y muebles para el hogar,en establecimientos especializados Comercio al pormenor de productos nuevos de consumo doméstico NCP 5.0 en establecimientos especializados, no incluye venta de joyas. Comercialización de energía eléctrica 7.0 Comercio al por mayor de materias primas, productos agrícolas,7.0 excepto café y flores Comercio al por mayor de flores y plantas ornamentales 7.0 Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas de 2.5 o más grados alcoholimétricos. Bebidas no alcohólicas que no se consideran 7.0 alimentos y productos de lo tabaco, Excepto licores y cigarrillos.

51352 206-01 5137

206-01

51391 206-01 51512 206-01 5152

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206-01

5261 206-01 52691 206-01 52693 206-01 52522 207-01 8011 8012 8021 8022 8030

300-01 300-01 300-01 300-01 300-01

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300-02 300-02

Comercio al por mayor de productos cosméticos y de tocador, excepto productos farmacéuticos y medicinales Comercio al por mayor de papel y cartón; productos de papel y cartón. Ventas de joyas Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos, no incluye derivados del petróleo. Comercio al por mayor de metales y minerales metalíferos en formas primarias Comercio al por mayor de productos químicos básicos, plásticos y caucho en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario. Comercio al por mayor de desperdicios o deshechos industriales y material para reciclaje. Comercio al por mayor de otros productos intermedios NCP Comercio al por mayor de productos diversos NCP Comercio al por menor de muebles para oficina, maquinaria y equipo de oficina, computadores y programas de computador, en establecimientos especializados Comercio al por menor de artículos usados, en establecimientos especializados Comercio al por menor a través de casas de ventas por correo Comercio de alimentos, libros y drogas no realizado en establecimientos Otros tipos de comercio NCP no realizado en establecimientos. Actividades comerciales de las casas de empeño o compraventas III. ACTIVIDADES DE SERVICIOS Educación preescolar Educación básica primaria Educación básica secundaria Educación media Servicio de educación laboral especial (centros de capacitación y escuelas técnicas) Establecimientos que prestan el servicio de educación preescolar y básica primaria. Establecimientos que prestan el servicio de educación preescolar, y básica (básica primaria y básica secundaria). Establecimientos que prestan el servicio de educación preescolar, básica y media. Establecimientos que prestan el servicio de educación básica. (básica primaria y secundaria) Establecimientos que prestan el servicio de educación básica secundaria y media Educación superior Educación no formal (excepto programas de educación básica primaria, básica secundaria y media no gradual con fines de validación). Educación no formal impartida mediante programas de educación básica primaria y básica secundaria y media no gradual con fines de validación Transporte urbano colectivo regular de pasajeros Transporte intermunicipal colectivo regular de pasajeros

7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 10.0 2.0 2.0 2.0 2.0 2.0 2.0 2.0 2.0 2.0 2.0 2.0 2.0 2.0 2.0 2.0

6721

300-03

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300-03 301-01 301-01

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301-01 301-02 301-03 301-03 301-03 301-03 301-03 301-04 301-04 301-04 301-04 301-04 301-04 301-04 302-02 302-02 302-02 302-02 302-02 302-03 302-04

6390 6713 6511 6512 6514 6515 6519 6591 6592 6593

302-05 302-06 304-01 304-01 304-01 304-01 304-01 304-01 304-01 304-01

6594

304-01

Actividades auxiliares de los seguros (como los agentes independientes, agencias de seguros y corredores de consultoría) Actividades auxiliares de los fondos de pensiones y cesantías. Consultores en equipo de informática Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería, como consultoría profesional Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades, como consultoría profesional Actividades jurídicas, como consultoría profesional Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos como consultoria profesional Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública, como consultoría profesional. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, como consultoría profesional. Actividades de arquitectura y de ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, como consultoría profesional. Ensayos y análisis técnico como consultoría profesional Servicios telefónicos Transporte regular nacional de pasajeros por vía aérea Transporte regular nacional de carga, por vía aérea Transporte regular internacional de pasajeros , por vía aérea Transporte regular internacional de carga por vía aérea. Transporte no regular por vía aérea Transporte por vía férrea Transporte internacional colectivo regular de pasajeros Otros tipos de transporte de pasajeros NCP Transporte municipal de carga por carretera Transporte intermunicipal de carga por carretera Transporte internacional de carga por carretera Transporte por tuberias Actividades de la practica médica Actividades de la práctica odontológica Actividades de apoyo diagnóstico Actividades de apoyo terapéutico Otras actividades relacionadas con la salud humana. Actividades veterinarias Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en seco y lavado de vehículos. Actividades de otras agencias de transporte. Actividades de comisionistas y corredores de valores Banca central Actividades de los bancos diferentes del banco central Actividades de las corporaciones financieras Actividades de las compañías de financiamiento comercial Otros tipos de intermediación monetaria NCP Arrendamiento financiero (leassing) Actividades de las sociedades de fiducia Actividades de intermediación financiera de las cooperativas financieras y fondos de empleados. Actividades de las sociedades de capitalización

2.0 2.0 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 3.5 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 4.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0

6595 6596 6599 6719 6601 6602 6603 6604 6711 6715 9303 5511 5512 5513 40301

304-01 304-01 304-01 304-03 305-06 305-06 305-06 305-06 305-06 305-06 305-07 306-01 306-01 306-01 306-02

45111 306-02 45121 306-02 45211 306-02 45221 306-02 4541 4542 4543 4549 4551 4552 4559 6331 7494 5020 50403 5170 5271 5272 7250

306-02 306-02 306-02 306-02 306-02 306-02 306-02 306-03 306-04 306-05 306-05 306-05 306-05 306-05 306-05

7492 5521 5522 5523 5524 5529 9211 9212 9219 9302 6423 9213

306-06 307-01 307-01 307-01 307-01 307-01 307-04 307-04 307-04 307-06 307-08 307-08

Actividades de compra de cartera (factory) Otros tipos de crédito Otros tipos de intermediación financiera NCP. Actividades auxiliares de la intermediación financiera NCP Planes de seguros generales Planes de seguros de vida Planes de reaseguros Planes de pensiones y cesantías Administración de mercados financieros Actividades de las casas de cambio Pompas fúnebres y actividades conexas Alojamiento en “ hoteles, hostales y apartahoteles” Alojamiento en “residencias, moteles y amoblados” Alojamiento en “centros vacacionales y zonas de camping”. Construcción de obras de ingeniería civil, a cambio de una retribución o por contrata. Trabajos de demolición y preparación de terrenos para la construcción de edificaciones a cambio de una retribución o por contrata Trabajos de preparación de terrenos para obras civiles a cambio de una retribución o por contrata. Construcción de edificaciones para uso residencial a cambio de una retribución o contrataConstrucción de edificaciones para uso no residencial a cambio de una retribución o por contrata. Instalación hidráulica y trabajos conexos Trabajos de electricidad Trabajos de instalación de equipos Otros trabajos de acondicionamiento Instalación de vidrios y ventanas Trabajos de pintura y terminación y acabado Otros trabajos de terminación y acabado Actividades de estaciones de transporte terrestre. Actividades de fotografía Mantenimiento y reparación de vehículos automotores Mantenimiento y reparación de motocicletas Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo. Reparación de efectos personales Reparación de enseres domésticos Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática Actividades de investigación y seguridad Expendio a la mesa de comidas preparadas en restaurantes Expendio a la mesa, de comidas preparadas en cafeterías Expendio por autoservicio, comidas preparadas en restaurantes Expendio por autoservicio de comidas preparadas en cafeterías Otros tipos de expendio NCP de alimentos preparados Producción y distribución de filmes y videocintas Exhibición de filmes y videocintas Otras actividades de entretenimiento no clasificadas previamente Peluquería y otros tratamientos de belleza Servicio de transmisión de programas de radio y televisión Actividades de radio y televisión

5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0

9220 8531 8532 52521 5530

307-09 307-10 307-10 308-01 308-01

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308-05 308-05 308-05 308-05 308-05

7123 7129 7130 7491 6340

308-05 308-05 308-05 308-07 308-08

2239

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2240 2892

308-09 308-09

40103 40202 4030 41002 4560

308-09 308-09 308-09 306-02 308-09

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6044 6310 6320 6333 6339 6411 6412

308-09 308-09 308-09 308-09 308-09 308-09 308-09

6422

308-09

Actividades de agencias de noticias Actividades sociales con alojamiento Actividades sociales sin alojamiento Servicio de casas de empeño o compraventas Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento Publicidad Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata Alquiler de equipo de transporte terrestre Alquiler de equipo de transporte acuático Alquiler de equipos de transporte aéreo Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario Alquiler de maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil Alquiler de maquinaria y equipo de oficina (incluso computadoras) Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo NCP Alquiler de efectos personales y enseres domésticos NCP Obtención y suministro de personal Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes, actividades de asistencia turística NCP. Otras impresiones de servicios conexos NCP relacionadas con la impresión Reproducción de materiales grabados Tratamiento y revestimiento de materiales, trabajos de ingeniería mecánica en general realizados a cambio de una retribución o contrato. Distribución de energía eléctrica Distribución de combustibles gaseosos por tuberías Suministro de vapor y agua caliente. Distribución de agua Alquiler de equipo para construcción y demolición dotado de operarios Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos agrícolas (excepto café), silvícolas y de animales vivos y sus productos. Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos manufacturados. Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos NCP. Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de café pergamino. Alquiler de vehículos de carga con conductor Manipulación de carga Almacenamiento y depósito Actividades de aeropuertos Otras actividades complementarias del transporte Actividades postales nacionales Actividades de correo distintas de las actividades postales nacionales. Servicio de transmisión de datos a través de redes

7.0 7.0 7.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0

10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0

6424 6425 6426 6712 6714 7230 7240 7290 7493 7495 7499 9000

308-09 308-09 308-09 308-09 308-09 308-09 308-09 308-09 308-09 308-09 308-09 308-09

Servicio de transmisión por cable Otros servicios de telecomunicaciones Servicios relacionados con las telecomunicaciones Actividades de las bolsas de valores Otras actividades relacionadas con los mercados de valores Procesamiento de datos Actividades relacionadas con bases de datos Otras actividades de informática Actividades de limpieza de edificios Actividades de envase y empaque Otras actividades empresariales NCP Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento actividades similares 92421 308-09 Actividades de juegos de destreza, habilidad, conocimiento fuerza. 9309 308-09 Otras actividades de servicios NCP. 5519 310-10 Otros tipos de alojamiento NCP ( casas de lenocinio).

y

10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0 10.0

y

10.0 10.0 10.0

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