Impuesto De Industria Y Comercio (ica): Integrantes: Julio Sebastian Ureche Puche Jhoandrys Maestre

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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (ICA) INTEGRANTES: JULIO SEBASTIAN URECHE PUCHE JHOANDRYS MAESTRE

QUE ES EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ? • Es un tributo de carácter municipal, directo, que grava a las personas naturales o jurídicas y a las sociedades de hecho en desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios, y cuyo producto se destina a atender los servicios públicos y las necesidades colectivas de la respectiva entidad territorial.

HECHOS IMPONIBLES DEL ICA • El ICA recae de manera imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales. Es decir el conjunto de operaciones que habitual o profesionalmente ejecuta una persona natural, jurídica o un a sociedad de hecho.

ACTIVIDAD INDUSTRIAL • Para efectos de Industria, comercio y avisos se considera actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, manufactura o ensamble de cualquier clase de materiales o bienes y en general todo proceso de transformación.

ACTIVIDAD COMERCIAL • Se entiende por actividad comercial la destinada al expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancías tanto por mayor como al detal.

ACTIVIDAD DE SERVICIOS • Se considera actividad de servicio todas la tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que generen contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en obligaciones de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.

EL HECHO GENERADOR DEL ICA • Esta constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios dentro de la jurisdicción del Distrito Turístico Riohacha La Guajira. En la fecha en que se realice los ingresos por la actividad nace la obligación del contribuyente frente al impuesto .

PERIODO DECLARABLE DEL ICA • El periodo declarable del ICA es : • BIMESTRAL para los contribuyentes que no se encuentren dentro del régimen simplificado del impuesto. • ANUAL para los contribuyentes del régimen simplificado si los ingresos netos son iguales o superiores a 80 SMLV anuales.

SUJETOS DEL ICA • SUJETO ACTIVO: Son los Municipios donde se realiza la actividad gravada en este caso el Distrito Turístico Riohacha La Guajira, ente administrativo tiene amplias facultades para liquidar, administrar, controlar, investigar y recaudar el gravamen.

• SUJETO PASIVO: Son las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho que realizan el hecho generador de la obligación tributaria.

REGIMEN COMUN • Para los efectos de presentación y pago de ICA, las personas naturales o Jurídicas y las sociedades de hecho que realicen o desarrollen actividades gravadas con este impuesto en jurisdicción del Distrito Turístico Riohacha La Guajira, de manera general están obligadas a presentar la declaración de periodo bimestral, en los formularios dispuestos por la Dirección de Impuestos Distritales.

REGIMEN SIMPLIFICADO • Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del ICA que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el IVA.

• El régimen simplificado que durante el año gravable tuviera ingresos inferiores a 80 SMMLV no tendrán que presentar la declaración de ICA. y su impuesto será igual a las sumas retenidas.

BASE GRAVABLE DE ICA • El ICA se debe liquidar con base en los ingresos netos obtenidos durante el periodo por el contribuyente. Para determinarlo se suma los ingresos ordinarios y extraordinarios (rendimientos financieros, comisiones y cualquier otro ingreso que no esté excluido expresamente) menos Ingresos provenientes de actividades no sujetas, exentas, menos devoluciones rebajas y descuentos menos las exportaciones y la venta de activos fijos es igual a la base gravable bimestral

BASE GRAVABLE PARA DISTRIBUIDORES DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO • Para el ICA los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles, liquidaran el ICA tomando como base gravable el margen del valor bruto de comercialización de los combustibles. Descontando la sobretasa y los otros gravámenes adicionales

• MUCHAS GRACIAS

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