Ii Convenio Colectivo Incendios Castilla La Mancha

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

II CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA 2005-2008

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1.- OBJETO.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo del personal de las Empresas adjudicatarias de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

ART.2.- NORMAS SUPLETORIAS

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Específico del Sector o cualquier norma que pudiera sustituirlos. Dichas normas tendrán la consideración de supletorias a lo que se establece en el presente Convenio.

ART. 3.- ÁMBITO TERRITORIAL

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores adscritos al Servicio de Vigilancia, Extinción y Prevención de Incendios Forestales que operan en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO PERSONAL

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM El presente Convenio afectará a la totalidad del Personal que presta sus servicios en las distintas Empresas adjudicatarias del mencionado Servicio, dedicados a las labores definidas en el Art. 5 y con las excepciones siguientes:

a) El Personal de alta dirección, a que se refiere el articulo 2º. 1. a) del Estatuto de los Trabajadores.

b) Los Consejeros, a que se refiere el artículo 1º. 3. c) del Estatuto de los Trabajadores salvo aquéllos que estén vinculados por relación laboral de la Empresa.

Art. 5.- ÁMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo será de obligado cumplimiento en las actividades de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, desarrolladas en la Comunidad de Castilla-La Mancha y en las actuaciones que con motivo de catástrofes o emergencias declaradas diferentes de la Extinción de Incendios Forestales, deban realizarse en dicha Comunidad Autónoma, especialmente en su medio rural.

2. En este sentido, el presente convenio resultará de aplicación en los casos de actuaciones en emergencias referidas, y declaradas distintas de la de extinción de incendios forestales. En todo caso, dichas actuaciones se realizarán conforme a un plan establecido por la Administración competente y las empresas adjudicatarias en el que se concreten y definan dichas actuaciones, se realicen las evaluaciones de los riesgos que comporten cada una de ellas, se imparta la formación precisa y se dote a los trabajadores de los equipamientos adecuados.

ART. 6.- VIGENCIA Y DURACION

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años en todos sus contenidos, con vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008, salvo en aquéllas materias para las que se disponga expresamente otra vigencia distinta.

ART.7.- DENUNCIA Y NEGOCIACIÓN

1. El presente Convenio quedará denunciado automáticamente por ambas partes desde el momento de su firma, debiendo constituirse la Comisión Negociadora del nuevo Convenio dentro del mes siguiente al de la finalización de su vigencia.

2. Hasta tanto no se acuerde un nuevo Convenio Colectivo, continuará aplicándose el presente en todos sus contenidos e incrementándose los conceptos retributivos en el porcentaje de inflación prevista por el Gobierno para dicho año, esto último con carácter provisional hasta la firma del futuro Convenio Colectivo.

ART. 8.- COMISIÓN NEGOCIADORA

Las partes firmantes del

presente Convenio se reconocen mutuamente la

legitimación suficiente para negociar el contenido del mismo.

ART. 9.- COMISION DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA.

1. Constitución.

En el plazo máximo de un mes de la firma del presente Convenio se constituirá la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio. Serán vocales de la misma 6 representantes de los Trabajadores y 6 de la representación empresarial firmantes del Convenio, preferentemente

de entre los que hayan intervenido en la

negociación del convenio colectivo.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

2. Funciones de la Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio de todas las instancias de los interesados en las que soliciten cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Convenio y especialmente las referentes a clasificación profesional, siempre que no hubiesen sido resueltas favorablemente para los interesados.

d) Participación en la elaboración y seguimiento de los Planes de Formación.

e) Participación en la elaboración y seguimiento de las actividades tendentes a la Prevención de Riesgos Laborales.

f)

Participación en el procedimiento de conversión de trabajadores a fijos discontinuos y de aplicación efectiva de la estabilidad en el empleo.

g) Conocimiento y participación en la creación de los baremos de méritos para la Cobertura de las posibles vacantes en la fase de promoción interna.

h) Conocer el estado todas de las instalaciones y proponer su mejora y adecuación con arreglo a la normativa vigente.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM i)

Las que se consideren en el reglamento de la CIV que se actualizará por acuerdo de las partes. Hasta que se produzca el citado acuerdo se mantendrá el reglamento existente.

3. Reuniones.

Las reuniones de

la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia podrán ser

ordinarias y extraordinarias. Se celebrarán tres reuniones ordinarias de la comisión, la primera antes del inicio de la campaña, la segunda en el intermedio y la tercera dentro de la primera quincena del mes de noviembre.

Las Extraordinarias se celebrarán en el plazo máximo de siete días a petición de cualquiera de las dos partes, con comunicación expresa del orden del día.

4. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la comisión que impliquen interpretación o aplicación del contenido del presente convenio se tomarán igualmente por unanimidad. En este caso la comisión actuará con funciones normativas, por lo que dichas decisiones tendrán el mismo rango y eficacia que el propio convenio. En consecuencia deberán someterse a las autoridades competentes para su publicación como parte integrante del convenio.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM El régimen de funcionamiento de la comisión de interpretación y vigilancia podrá ser variado por acuerdo de esta

a fin de adecuarlo a la índole de la cuestión

debatida.

ART. 10.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que pueden producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.

En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

ART. 11.- SUSTITUCIÓN DE CONDICIONES

1.

La entrada en vigor de este Convenio entraña la sustitución de las condiciones laborales anteriores, por las que se establecen en el presente pacto colectivo, por estimar que en conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

2.

Quedan a salvo las garantías personales establecidas en el ARTÍCULO 12 del presente Convenio.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM 3.

Las disposiciones y derechos reconocidos en este Convenio son irrenunciables para los trabajadores. En el contrato individual sólo podrán establecerse mejoras sobre las recogidas en el presente Convenio.

ART. 12.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

Siempre con carácter personal, la Empresa viene obligada a respetar las condiciones particulares que con carácter global y en cómputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”.

ART.13 .- VINCULACION A LA TOTALIDAD.

Ambas partes conviene que las condiciones fijadas en este convenio colectivo serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.

En el supuesto de que la autoridad u órgano competente en la materia declarase nula alguna de las partes contenidas en el presente convenio, este quedará sin eficacia practica, debiendo ser considerado su contenido bien parcialmente o en su totalidad por la comisión deliberadora.

En estos supuestos, las partes signatarias del convenio se comprometen a reunirse, dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con el objeto de estudiar con el problema planteado.

Si no se llegase a un acuerdo en el plazo de 30 días desde la primera reunión, ambas partes se comprometen a fijar un

calendario para proceder a la

renegociación del convenio colectivo en su totalidad.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

ART. 14.- TITULACIONES ACADEMICAS.

A los trabajadores de la plantilla actual, beneficiarios del presente convenio, no podrá exigírseles titulo académico alguno para el desempeño de su función habitual.

En los casos de los nuevos ingresos o promociones internas se podrá exigir la aptitud o titulación pertinente adecuada a las tareas a desarrollar, así como los cursos específicos homologados.

Para la cobertura de vacantes o promociones internas de los puestos de Técnicos, coordinadores, responsable de retén y otros de especial responsabilidad, se establecerá la obligación de superar las pruebas psicotécnicas con carácter previo a la evaluación de cualquier tipo de conocimientos o experiencia profesional.

CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ART.15.- GRUPOS PROFESIONALES Y CATEGORÍAS LABORALES

1.- Los grupos profesionales así como las categorías laborales existentes en el Servicio durante el Período de Extinción, se clasifican en:

1.a)

Grupo profesional de Técnicos 1.a.1) Titulados

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM 1.a.2) No Titulados

1.b)

-

Coordinador de Prevención y Extinción de Incendios

-

Responsable de Retén

-

Responsable de Retén Helitransportado

Grupo profesional de Administración -

1.c)

2.-

Auxiliar Administrativo

Grupo Profesional de Operarios -

Vigilante Forestal

-

Vigilante Forestal Permanente

-

Vigilante Forestal Móvil

-

Ayudante de Vigilante Forestal Móvil

-

Especialista Forestal

-

Especialista Forestal Helitransportado

-

Emisorista Central Incendios

-

Emisorista Aeródromo

-

Especialista Mantenimiento Aeródromo

-

Conductor Vehículo V.T.T.

-

Conductor camión autobomba

-

Ayudante camión autobomba

-

Limpiador/a

Las categorías profesionales operativas durante el Período de Prevención, se clasifican en:

-

Capataz

-

Conductor VTT

-

Especialista Forestal

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

3.-

Las anteriores clasificaciones son meramente enunciativas y en modo alguno presuponen la obligación de tener provistas la totalidad de las categorías enunciadas, en tanto que la organización del servicio no lo requiera. La definición de las funciones de cada una de ellas se recoge en el Anexo nº 1 del presente Convenio Colectivo.

4.-

De precisarse definir una nueva categoría profesional durante la vigencia del Convenio, la Comisión de Interpretación y Vigilancia del mismo quedaría facultada para acordar sus funciones y nivel retributivo. En la primera reunión de la citada Comisión se procederá a definir las funciones de Técnicos Titulados y determinar su nivel retributivo; ésto último se establecerá, igualmente, para la categoría de Coordinador de Prevención y Extinción de Incendios.

CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN

ART.16.- SUBROGACION DE EMPRESAS

Las empresas adjudicatarias de los Servicios quedarán obligadas a subrogarse en la contratación de las mismas personas que venían prestándolos durante la campaña anterior, en idénticas condiciones socio-laborales.

En estos supuestos, la empresa saliente pondrá a disposición de la nueva adjudicataria y de la representación legal de los trabajadores la siguiente documentación:

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM -

Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social y fotocopia de las nóminas de la última Campaña.

-

Fotocopia

de

los

TC/1

y

TC/2

de

cotización

a

la

Seguridad

Social

correspondientes a la última Campaña. -

Relación de personal en la que se especifique el domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social y categoría profesional de los siguientes colectivos: a) Personal fijo-discontinuo en activo. b) Personal fijo-discontinuo que en el momento de la subrogación se encuentre en situación de excedencia o incapacidad temporal. c) Personal interino que esté sustituyendo a los trabajadores mencionados en el apartado anterior. d) Personal eventual que estuviesen prestando sus servicios en el momento de la subrogación o que los hubiesen prestado en la Campaña anterior.

Igualmente y de haberse realizado elecciones sindicales en la anterior empresa, aquella que se subrogue mantendrá el resultado obtenido y por tanto, reconocerá a los legítimos representantes de los trabajadores.

ART.17.- LLAMAMIENTO

Las Empresas adjudicatarias remitirán carta de llamamiento, con antelación suficiente, a todos los trabajadores de la Campaña anterior con la siguiente información:

-

Fecha aproximada del inicio de las actividades.

-

Puesto de trabajo asignado en función al que tuviese en el año anterior, siempre que éste último figure en la nueva encomienda del servicio realizada por la Administración.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM -

Vacantes conocidas hasta el 31 de diciembre del año anterior, con indicación de la categoría y destino de las mismas.

En el supuesto de que la encomienda del Servicio contemplase modificaciones en la ubicación de algún puesto de trabajo con respecto a la Campaña anterior, los trabajadores fijos-discontínuos tendrán preferencia para mantenerse en su destino anterior o para elegir entre los que hubiesen quedado sin cubrir.

Cuando la nueva ubicación del puesto de trabajo se encuentre a más de 15 Kms de distancia respecto al anterior, el trabajador podrá optar por la rescisión de su contrato de trabajo conforme a la legislación vigente.

El escrito de llamamiento se cursará a través de cualquier medio en el que quede constancia fehaciente de haber sido recibido por el trabajador, indicándose en el mismo que de no contestarse por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir de su recepción, se entenderá que renuncia a continuar en el Servicio causando baja voluntaria a todos los efectos.

Los trabajadores que hubiesen respondido afirmativamente al llamamiento, se incorporarán a la Campaña desde su inicio, incluyéndose en la misma, tanto los períodos de trabajos preventivos, como los de extinción.

ART. 17(bis).- PROMOCIÓN INTERNA Y OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO

1.- Promoción interna

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM Las solicitudes para cubrir las vacantes ofertadas en la carta de llamamiento que impliquen una promoción para el trabajador, deberán ser estudiadas por las Empresas en los 20 días siguientes a la finalización del plazo de contestación al llamamiento, quienes elevarán propuestas motivadas de adjudicación a la Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Hasta la resolución definitiva del concurso de promoción interna, los trabajadores permanecerán en sus anteriores puestos de trabajo.

La relación de vacantes ofertadas en la fase de promoción interna será comunicada a la Representación de los trabajadores en la Comisión de Interpretación y Vigilancia.

2.-

Oferta Pública de empleo

Una vez realizada la provisión de los puestos de trabajo vacantes mediante el concurso de promoción interna y en el caso de que continuasen existiendo vacantes sin cubrir, éstas se convocarán a oferta pública en las oficinas comarcales del SEPECAM y en las Empresas adjudicatarias.

La convocatoria de la oferta pública será comunicada a la Representación de los trabajadores en la Comisión de Interpretación y Vigilancia para que designe las personas que han de participar en el proceso de selección.

Con independencia de los trabajadores que resulten seleccionados y cubran las vacantes ofertadas, se confeccionará una relación con las personas que hubiesen superado las pruebas, para atender las posibles necesidades temporales de contratación motivadas por razones de urgencia.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM En estos supuestos, el contrato de trabajo se formalizará bajo la modalidad prevista en el art. 15.1 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores y su duración se ajustará estrictamente al período de urgencia declarada o al que transcurra hasta la cobertura de la plaza mediante el correspondiente proceso de selección.

ART. 18.- VIGILANCIA DE LA SALUD

Todos los trabajadores adscritos al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán realizar, obligatoriamente y con periodicidad anual, los correspondientes reconocimientos médicos y pruebas de aptitud física que determinen su idoneidad para el desempeño de las funciones inherentes a su puesto de trabajo.

Los trabajadores fijos discontínuos efectuarán dichos reconocimientos y pruebas de aptitud física al inicio de la Campaña y dentro del período de trabajos preventivos. En el supuesto de que se determinase la falta de aptitud de estos trabajadores para realizar las funciones propias de su categoría profesional, se procederá a repetirlas transcurrido, al menos, un período de 20 días naturales desde la fecha en que se hubiesen realizado los primeros.

Los Servicios de Prevención de las Empresas contrastarán los informes médicos que al efecto emitan los facultativos especialistas de la Seguridad Social.

De continuarse detectando la falta de aptitud en esta segunda ocasión, el trabajador no podrá incorporarse a su puesto de trabajo durante el período de extinción de dicha Campaña, debiendo las Empresas adjudicatarias ofertarle aquellos otros puestos vacantes, si los hubiese, para los que no se requiera la mencionada aptitud, todo ello siempre que el trabajador tuviese la correspondiente cualificación profesional para desempeñarlo.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

En el supuesto de que no existiesen vacantes o que el trabajador careciese de la cualificación profesional suficiente para ocuparlas, el contrato de trabajo quedará en suspenso hasta el inicio del siguiente período de prevención, siempre que reuna las condiciones de aptitud para realizar tareas preventivas, o en caso contrario, pasará a la situación de excedencia forzosa por un período máximo de dos años, teniendo derecho a ser llamado en la siguiente Campaña para la realización de los correspondientes reconocimientos médicos y pruebas de aptitud física.

Los trabajadores de nuevo ingreso

deberán realizar dichos reconocimientos y

pruebas de aptitud física con anterioridad a su incorporación al Servicio, siendo necesaria la superación de los mismos para formalizar el contrato de trabajo.

Los reconocimientos médicos y pruebas de aptitud deberán realizarse por Entidades debidamente acreditadas en la materia y el coste de los mismos será a cargo de las Empresas

adjudicatarias,

incluyendo

los

gastos

de

desplazamiento

de

los

trabajadores fijos-discontínuos y eventuales de la Campaña anterior que debiesen utilizar vehículo propio para realizar dichas pruebas.

Para determinar el tipo de pruebas de aptitud física a realizar por los trabajadores del servicio, se constituirá una Comisión de Expertos en la que estarán representadas las partes firmantes del presente Convenio. De no alcanzarse un acuerdo entre los componentes de la mencionada Comisión antes del inicio de la próxima Campaña, se mantendrán durante la misma las pruebas de capacidad aeróbica establecidas en el Anexo V del anterior Convenio Colectivo.

ART. 19.- FIJOS DISCONTINUOS

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM Dada la naturaleza estacional y reiterativa en el tiempo de los trabajos, pero la imposibilidad de conocer la fecha cierta de su realización, al personal integrante de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla La Mancha, se les ofrecerá la adquisición de la condición de trabajadores fijos discontinuos de acuerdo con lo establecido en el art. 15.8 del ET. Este ofrecimiento de conversión de contratos se realizará a la firma del presente Convenio.

Con carácter permanente, adquirirán la condición de fijos discontinuos los trabajadores que acrediten trabajar o haber trabajado DOS CAMPAÑAS COMPLETAS (extinción y prevención) consecutivas y hubiesen iniciado una tercera.

Para los trabajadores que no reúnan dichos requisitos en el 2005 y para los de nuevo ingreso, la adquisición de la condición de fijos discontinuos se realizará con los criterios establecidos en los párrafos anteriores.

Con carácter excepcional y de aplicación por una sola vez durante la Campaña del 2005, también adquirirán la condición de fijos-discontinuos los trabajadores que acrediten haber realizado TRES CAMPAÑAS consecutivas de extinción.

En ningún caso serán de aplicación los anteriores criterios al personal que preste sus servicios mediante contrato de interinidad.

ART. 20.-FINIQUITO

Toda comunicación de cese o preaviso de cese, salvo los derivados de finalización de Campaña o baja voluntaria, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito y serán notificados a la Representación legal de los trabajadores.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM El recibo de finiquito tendrá validez únicamente dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.

El trabajador podrá ser asistido por un representante de los Trabajadores en el acto de firma del recibo de finiquito.

ART. 21.- PERÍODO DE PRUEBA

1º.- Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:

-

Personal operario y subalterno: quince días laborables.

-

Personal administrativo e informático, no técnico: cuarenta y cinco naturales.

-

Personal técnico titulado o asimilado: tres meses.

CAPÍTULO IV.TIEMPO DE TRABAJO

ART. 22.- JORNADA, HORARIO DE TRABAJO Y DURACION DE LA CAMPAÑA.

1.- Jornada y Horario de Trabajo.

1.a)



Período de extinción

La jornada laboral será de 35 horas semanales de trabajo efectivo para el período de extinción.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM 

El horario de trabajo se acomodará a las exigencias del Servicio, de acuerdo con los niveles de riesgo y la duración en cómputo semanal de la jornada, con las siguientes limitaciones:

-

Ningún trabajador realizará trabajos de extinción de incendios durante más de 12 horas continuadas, contabilizadas desde que se incorpore al lugar del incendio hasta que se produzca la retirada del mismo.

-

Se establece un descanso de diez horas continuadas, excluyendo los tiempos de traslado de regreso desde el lugar en que hubiera finalizado la jornada laboral hasta el lugar de inicio de la misma, cuando excedan estos de una hora.

-

A los efectos de evitar cargas de trabajo excesivas, se movilizará, con carácter preferente, a aquellas Unidades que se encuentren de servicio.

-

La jornada de trabajo de los Equipos de Extinción de Incendios (Retenes,

Autobombas

y

Vigilantes

Móvlies)

se

iniciará

y

terminará en el punto de encuentro establecido para cada Unidad de extinción, coincidiendo éste con los lugares habituales de población en los que estén adscritos dichos operativos.

A los conductores que, por necesidades del Servicio, deban realizar algún desplazamiento fuera de la jornada habitual de trabajo, el tiempo empleado en el mismo se computará como horas extraordinarias.

Para el resto del personal del dispositivo de extinción, la jornada se iniciará y finalizará en el lugar de trabajo.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM -

Durante el período de extinción no se realizarán trabajos silvícolas, planificándose la jornada laboral con el desarrollo de actividades de vigilancia, formación teórico-práctica y preparación física.

1.b)



Período de prevención

Su jornada laboral será de 37 horas semanales de trabajo efectivo durante el período de prevención del año 2005.

Para el año 2006, dicha jornada será de 36 horas semanales.

Durante el año 2007, la jornada en cómputo semanal será de 35 horas y media.

A partir del año 2008, la jornada de trabajo se establecerá en 35 horas semanales de trabajo efectivo para el período de prevención.



La jornada de trabajo durante el período de prevención se ajustará en razón al tiempo de desplazamiento, teniendo en cuenta que, si el tiempo total empleado para el desplazamiento de ida y regreso desde el punto de encuentro habitual fuera superior a treinta minutos, el exceso del mismo será descontado de la duración de la jornada laboral diaria o acumulado en el último día laborable de la semana.



Dentro del cómputo de la jornada se incluyen los 30 minutos del bocadillo.

20

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM 

Durante el período de prevención y en razón a la posibilidad de programación de los trabajos, la jornada laboral será continuada y, preferentemente en horario comprendido entre las 8:00 y las 15:00 horas, de lunes a viernes.



En cada provincia, la Representación de los Trabajadores acordará con las empresas adjudicatarias del Servicio el calendario semanal y la distribución, si procede, de la jornada irregular, para cumplir con los requerimientos-objetivos establecidos para el período de prevención.

No obstante lo anterior, el horario de entrada y salida podrá ser modificado por la Administración en función al horario solar, respetando lo establecido en el presente epígrafe e informando previamente al Comité de Empresa o Representación Sindical.



De originarse algún incendio durante el desarrollo de las actividades de prevención, los trabajadores están obligados a acudir a su extinción.



En el supuesto de que los trabajadores se presentasen en el punto de encuentro y una vez en el mismo comenzase a llover, nevar, granizar, etc. o se viese que el día amenaza con alguna de las inclemencias reseñadas y por tanto no se pudiesen realizar los trabajos, el Capataz decidirá no incorporarse a los mismos garantizándose durante dicho día las percepciones retributivas. Dicha garantía se hará efectiva durante un máximo de tres días por cada mes trabajado, o la parte proporcional que corresponda en su caso. Si no se utilizara la garantía de dichos días en un determinado mes, éstos se acumularan para los siguientes, sin que se pueda disponer de mas de 16 días de garantía durante los cinco meses de trabajos preventivos.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM



Independientemente de lo anterior, en los supuestos de que habiéndose presentado en el lugar de trabajo se suspendiera la jornada laboral antes de haber transcurrido las dos horas de trabajo, se considerará que se ha realizado la mitad de la jornada. Si la suspensión tuviese lugar una vez transcurrida dos horas desde el inicio de la jornada, se considerará realizada la jornada laboral correspondiente a dicho día. En ambos casos no procederá la recuperación del tiempo de trabajo.

2.- Duración de campaña

El inicio y final de la Campaña vendrá determinado en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la ejecución del Servicio elaborado por la Junta de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Durante la vigencia del presente Convenio, la duración de las Campañas será la recogida en el Acuerdo de 26 de septiembre de 2005 alcanzado entre el Gobierno regional y los Sindicatos CC.OO. y UGT, cuyo contenido se

transcribe en el

presente aertículo.

La duración de los períodos de extinción será como mínimo los días señalados, marcando los comienzos la Dirección General de Medio Natural por razones técnicas.

DURACION DE LAS CAMPAÑAS CONTRA INCENDIOS FORESTALES

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM AÑO

EXTINCION

PREVENCION

TOTAL

2005

110

70

180

2006

120

150

270

2007

120

150

270

2008

120

150

270

El periodo de ejecución de las tareas de prevención y extinción se realizará de manera ininterrumpida.

En el supuesto de que se estableciesen tareas preventivas o de extinción por encima de lo establecido en el cuadro anterior, se realizará el llamamiento de los trabajadores de las unidades afectadas, comenzando por los fijos discontinuos y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Antigüedad en el puesto de Trabajo, categoría y unidad operativa a cubrir. b) De haber coincidencia en las anteriores condiciones, por la CIV se designarán los criterios por los que se rija este punto. c) De no poder cubrirse por los citados criterios, se designarán de común acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa.

ART. 23.- DISPONIBILIDAD

Dadas las características del trabajo a realizar, el personal adscrito a un turno estará a plena disposición y podrá ser movilizado durante las 24 horas del día que

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM tenga asignado servicio, computándose las mismas de las 0:00 horas de un día hasta las 24:00 horas del mismo día.

La movilización de los trabajadores adscritos a un turno que no se encuentre de servicio sólo podrá realizarse cuando ya se hubiese procedido a movilizar al personal que estuviese de servicio ese día. En el supuesto de no respetarse este condicionamiento, las horas trabajadas por este personal serán computadas y abonadas como horas extraordinarias.

Previo acuerdo entre empresa y trabajadores, se podrá cambiar el horario de disponibilidad por otro respetando siempre las 24 horas del día efectivo de trabajo.

La empresa dotará a los Responsables de Retén, Vigilantes Forestales Móviles, Conductores de V.T.T. y de Autobomba de los medios mas apropiados de localización y comunicación (teléfono- busca).

CAPÍTULO V.VACACIONES, PERMISOS y LICENCIAS

ART. 24.- VACACIONES.

Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a un período de vacaciones de 33 días naturales al año, o la parte proporcional en caso de ser inferior el periodo de contratación.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

El disfrute de las mismas será obligatorio y solo podrá realizarse durante el período de prevención y previa solicitud del trabajador con dos meses de antelación. Dadas las características especiales de este Servicio de Emergencia y la estacionalidad del mismo, si no fuese posible su disfrute dentro del período de contratación, se procederá a su abono prorrateándose mensualmente su importe conforme a los valores establecidos para cada categoría profesional en la Tabla Salarial del Anexo II.

ART. 25.- PERMISOS Y LICENCIAS.

1.El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio en cualquiera de sus formas civil o religiosa, o unión de hecho acreditado mediante certificado de inscripción en el Registro Oficial correspondiente..

b) Tres días en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogida. En el caso de parto, adopción o acogida múltiple, el permiso se incrementara en 2 días.

c) Cuatro días en caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. De necesitarse desplazamiento, el plazo se aumentara en 2 días.

d) Dos días por traslado de domicilio habitual.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM e) Un día por matrimonio de hijo, hermano, padre o madre.

f)

El tiempo necesario para la asistencia a exámenes a que deba concurrir el trabajador, con previo aviso y posterior justificación.

g) El tiempo indispensable para la asistencia a consulta medica del interesado, previo aviso y justificación posterior.

h) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber publico, personal e inexcusable, con justificación posterior.

i)

El

tiempo

indispensable

para

realizar

funciones

sindicales

o

de

representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

j)

Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, se tendrá derecho a 1 hora de

ausencia

del

trabajo,

que

podrán

dividir

en

dos

fracciones.

Voluntariamente podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

k) Se permitirán veinte cambios de turnos por asunto de carácter personal durante la campaña dentro de los siguientes límites: en Mayo 2 cambios, en Junio 4 cambios, en Julio 4 cambios, Agosto 4 cambios, Septiembre 4 cambios y en Octubre 2 cambios. Dichos cambios no serán acumulables a meses sucesivos y la solicitud de los mismos deberá formularse por escrito, en el que se especifiquen los días permutados, los días

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM trabajados y las firmas de los trabajadores implicados en dichos cambios.

Con independencia de lo anterior la Empresa podrá realizar cambios en los turnos asignados a los trabajadores, por las causas y en las condiciones que determine la Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Dichas licencias deberán solicitarse por escrito y con la antelación suficiente, al objeto de que se puedan adoptar las medidas necesarias para proceder a la cobertura del Servicio.

ART. 26.-LICENCIAS NO RETRIBUIDAS

Con carácter excepcional y mediando causa debidamente justificada, las empresas podrán conceder licencia no retribuida para ausentarse del trabajo por asuntos particulares.

Dichas licencias deberán solicitarse por escrito y con la antelación suficiente, debiendo ser autorizadas previamente por la jefatura de la empresa para poder proceder a su disfrute

ART. 27.- TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORÍA

1.

Cuando el trabajador realice trabajos de categoría superior a la que tenga atribuida, percibirá

durante el tiempo de prestación de tales servicios, la

retribución de la categoría a la que esté adscrito

2.

La orden de trabajo de superior categoría será notificada por la Empresa por escrito, donde constará la fecha de efecto.

27

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

3.

Estos

trabajos

no

podrán

tener

una

duración

superior

a

75

días

ininterrumpidos, quedando el trabajador adscrito automáticamente a esta categoría al superar dicho período.

ART. 28.- TRABAJO DE INFERIOR CATEGORIA

1. Si por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, la Empresa hubiera de destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría inferior a la que tenga atribuida, por el tiempo imprescindible y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores, dicho trabajador percibirá la retribución que por su categoría y función le corresponda.

2. A ningún trabajador se le podrá imponer la realización de trabajos de inferior categoría durante un período superior a 20 días en la Campaña, mientras no hayan rotado todos los trabajadores del grupo y de la misma categoría en la realización de esas tareas.

CAPÍTULO VI.ASIGNACIÓN DE FUNCIONES

ART. 29.-PERSONAL DE CAPACIDAD DISMINUIDA Y ADAPTACION DEL PUESTO DE TRABAJO.

1.- En el supuesto de existir puestos de trabajo vacantes en las emisoras de los centros de comunicaciones (Emisoras Centrales) o en las Oficinas Administrativas de los Servicios, tendrán preferencia para desempeñarlos

28

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM aquellos trabajadores discapacitados, con al menos un 33% de minusvalía acreditada, que hubiesen concursado a dichos puestos.

2.- El personal que por cualquier motivo viera su capacidad disminuida, se reubicará en otro puesto de trabajo, dentro del Servicio, que se adapte a la capacidad del mismo.

CAPÍTULO VII. MOVILIDAD GEOGRÁFICA

ART. 30.- DESPLAZAMIENTOS.

En los supuestos de desplazamientos transitorios fuera del lugar habitual de trabajo, las empresas proporcionarán los medios de transporte necesario, así como la manutención y alojamiento, si dicho desplazamiento necesitase pernoctar fuera de su residencia habitual.

Si no fuese posible facilitar los medios de locomoción y los trabajadores debiesen utilizar el vehículo propio para incorporarse al nuevo lugar de trabajo, se abonarán en concepto de gasto de locomoción 0,25 €/Km por carretera y 0,40 €/Km por camino o pista forestal.

El tiempo empleado en el transporte por dicho desplazamiento, se considerará como trabajo efectivo.

El plus de desplazamiento para vigilantes de torreta, emisoristas de aeródromo y especialistas de aeródromo se refleja en los Anexos n ros 2, 3 y 5.

29

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

CAPÍTULO VIII. SUSPENSIÓN y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

ART. 31.- CAUSAS Y EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN

La suspensión del contrato de trabajo, en lo que respecta a sus causas y efectos, se regulará conforme a los establecidos en el ARTÍCULO 45 del Estatuto de los Trabajadores.

ART. 32.- EXCEDENCIAS

Los trabajadores fijos-discontinuos tendrán derecho a pasar a la situación de excendencia voluntaria, con reserva del puesto de trabajo durante 2 años, siempre que cursen su solicitud antes del 31 de diciembre. Aquellos que la presenten en fechas posteriores, tan solo tendrán derecho a 1 año de reserva de puesto. Dicha excedencia podrá tener 1 año de duración en la petición inicial y primera prórroga, pasando a ser de 2 años en las prórrogas sucesivas hasta contemplar el período máximo de 5 años. Se mantendrán los criterios que regían en el anterior convenio para aquellos fijos-discontinuos de Albacete que ya se encontrasen en situación de excedencia.

Por una sola vez y en razón a la tardanza en la publicación del presente Convenio, el plazo para la solicitud de excedencias con reserva de plaza se amplía al 28 de febrero de 2006.

ART. 33.- CAUSAS Y EFECTOS DE LA EXTINCION

30

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM La extinción del contrato de trabajo, en lo que respecta a sus causas y efectos, se regulará conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 34.- JUBILACIÓN

1. Ambas partes negociadoras convienen establecer las siguientes modalidades de jubilación:

a. Jubilación obligatoria a los 65 años, siempre que el trabajador tenga derecho a la prestación del 100 % de su base reguladora.

b. Jubilación a los 64 años, siempre que se sustituya al trabajador por otro mediante la modalidad de contrato de relevo en los términos previstos en el Real Decreto 1194/1985 del 17 de julio.

CAPÍTULO IX. FALTAS Y SANCIONES

Las faltas cometidas por los trabajadores contemplados en el presente convenio, se clasificaran atendiendo a su importancia y, en su caso a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad a lo dispuesto en los siguientes ARTÍCULOS:

ART. 35.- FALTAS LEVES

Se consideran faltas leves las siguientes:

31

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM -

Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivos justificados, siempre que el retraso total acumulado por las mismas no supere los 20 minutos.

-

La no comunicación con 24 horas de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.

-

El abandono del centro o del puesto de trabajo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo del trabajo habitual.

-

Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.

-

El no personarse en el punto de encuentro dentro de los 30 minutos siguientes a ser localizado, cuando se requieran sus servicios por razones de emergencia.

-

El descuido y negligencia en la conservación del material de trabajo.

-

No cursar en tiempo oportuno el parte de baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

-

La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anomalías observadas en herramientas, vehículos y útiles a su cargo. Si de dicha negligencia se derivasen perjuicios notorios para la Empresa o sus trabajadores se consideraría falta grave.

32

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM -

Las faltas de respeto, de escasa consideración, a los compañeros y superiores

ART. 36.- FALTAS GRAVES

Se consideraran faltas graves las siguientes:

-

Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado, siempre que el retraso total acumulado por las mismas supere los 20 minutos.

-

La falta de obediencia a los superiores en las órdenes e instrucciones del trabajo, incluídas las relativas a Seguridad y Salud Laboral.

Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio material para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

-

El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

-

La violación grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

-

La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos días al mes.

-

La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

-

Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

33

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM -

La utilización en lugares públicos de las prendas de trabajo fuera de la jornada laboral, siempre que las mismas lleven los identificativos de la Empresa o del Servicio.

-

Haber sido sancionado por dos faltas leves en la misma Campaña o en dos consecutivas.

ART. 37.- FALTAS MUY GRAVES

Se consideraran faltas muy graves las siguientes:

-

Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de cuatro meses.

-

Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa que lo justifique.

-

No acudir a la llamada de la empresa, para realizar un servicio de urgente necesidad, cuando no exista causa justificada para negarse a ello.

-

Causar desperfectos intencionados en el material utilizado, vehículos, documentación, herramientas de la empresa.

-

La embriaguez o drogadicción durante el trabajo.

-

Los malos tratos de palabras u obra con superiores, compañeros y subordinados.

34

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM -

El acoso sexual, máxime cuando vaya acompañado de abuso de posición prevalente

por

ser

efectuado

por

un

o

una

superiora

a

personas

subordinadas laboralmente.

-

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo habitual o pactado.

-

Solicitar permisos, licencias o excedencias alegando causas no existentes o excederse en el tiempo concedido para los mismos sin causa justificada.

-

Haber sido sancionado con dos faltas graves en la misma Campaña o en dos consecutivas.

ART. 38.- SANCIONES

1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas y que en cualquier caso se comunicaran por escrito serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

-

Amonestación por escrito.

-

Suspensión de empleo y sueldo por un día.

b) Por faltas graves:

-

Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

35

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM c) Por faltas muy graves:

-

Suspensión de empleo y sueldo de diez a treinta días.

-

Traslado forzoso.

-

Despido.

2. Las sanciones a los trabajadores por faltas graves y muy graves serán notificadas a los representantes legales de los trabajadores. También se entregará a la Comisión de Interpretación y Vigilancia una copia de las sanciones graves y muy graves que se hubiesen impuesto desde la última reunión.

3. Las sanciones por faltas graves y muy graves que se pretendan imponer a los representantes legales o sindicales de los trabajadores, requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario contradictorio, cuya iniciación se comunicará a los restantes representantes y al interesado, dando audiencia a éste y a aquéllos.

4. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de los hechos y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPITULO X PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ART. 39.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

1. Las Empresas se obligan a cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, conforme a lo establecido en la Ley

36

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM 31/95 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la Ley 54/2003 de 12 de diciembre de reforma del Marco Formativo en PRL y normas de desarrollo

2. Éstas dotaran a los trabajadores del equipo de protección individual requerido en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. La empresa deberá informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos a los que estos están expuestos, el uso adecuado de los EPIS y su idoneidad para dichos puestos, y la adecuada conservación

de los mismos con el objeto de mantener sus propiedades de

protección.

3. Los

EPIS deberán estar homologados por un “Organismo Notificado” que

acreditará el cumplimiento de las exigencias requeridas mediante Declaración de Conformidad y examen CE tipo, según los Reales Decretos 1407/1992 “Condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual” que será entregada a la Comisión Regional de Seguridad y Salud. En el Anexo nº 4 se recoge la relación de prendas de trabajo y equipos de protección individual de cada categoría profesional, sin perjuicio del establecimiento y aprobación de las mejoras que sobre las prendas y EPIS apruebe la Comisión Regional de Seguridad y Salud o resulte de la legislación aplicable.

4. La empresa garantizará que los medios de transporte reúnen las normas de seguridad establecidas según la norma vigente.

5. Igualmente, y al objeto de garantizar el adecuado estado físico de los trabajadores, la empresa facilitará los medios necesarios para posibilitar su preparación física.

ART. 40.- COMISIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD

37

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM 1. Con independencia de lo establecido para esta materia en las normas legales citadas en el artículo anterior y en lo que dispongan los Convenios Colectivos propios de las Empresas adjudicatarias, se crea una Comisión Regional de Seguridad y Salud encargada de coordinar las actuaciones en política de prevención de riesgos laborales, cuya composición será la misma que la de la Comisión Paritaria, al objeto de unificar las condiciones de seguridad y salud

de los

trabajadores en todas las Empresas.

2. Dicha comisión técnica esta encargada de coordinar las actuaciones en la política de prevención de Riesgos Laborales. La citada comisión tendrá que tener sus trabajos elaborados para la primera reunión ordinaria del año, al objeto de antes de iniciar la campaña tener coordinado y unificado las condiciones de Seguridad y Salud de los trabajadores en todas las empresas.

ART.41.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

Cuando en el puesto de trabajo existan condiciones de trabajo que pueda influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora. Lo anteriormente dispuesto será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo.

Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgos durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores,

38

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

ART. 42.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN

1. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención, se estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/95 sobre Prevención de Riesgos Laborales.

2. Los Delegados de Prevención serán designados en cada centro de trabajo entre y por los representantes de los trabajadores en dicho centro.

3. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra

e) del artículo 68 del ET, cuyo contenido en materia de

garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores. No obstante se considerará tiempo efectivo de trabajo el ejercicio de las funciones descritas en los ARTÍCULOS 36.2 a) y c) y 37.1 y 2 de la LPRL.

4. Los Delegados de Prevención Laboral tendrán las siguientes competencias y facultades, sin perjuicio de las que estén atribuidas en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

5. Así, las competencias de los Delegados de Prevención son las siguientes:

a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

39

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el ARTÍCULO 33 de la Ley 31/95 sobre Prevención de Riesgos Laborales. d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

6. En el ejercicio de las competencias que le son atribuidas, están facultados para:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo

del

medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, pudiendo formular entre ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley, a la Información y Documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información está sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM pudiendo presentarse, a un fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo

f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del Acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del ARTÍCULO 21 de la Ley sobre Prevención de Riesgos Laborales.

ART. 43.- OBLIGACIONES FORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN.

Dadas las características del trabajo a realizar dentro del Servicio, todos los trabajadores de nuevo ingreso deberán recibir, antes del inicio de la actividad, la

41

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM formación adecuada sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Los gastos originados por esta formación previa serán a cuenta de la Empresa.

CAPÍTULO XI. FORMACIÓN PROFESIONAL

ART. 44.- FORMACION PROFESIONAL.

Con independencia de lo que dispongan en esta materia los Convenios Colectivos propios de las Empresas adjudicatarias que será de aplicación a los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo, se crea una Comisión Regional de Formación encargada de coordinar las actuaciones en política formativa, al objeto de unificar la capacitación y promoción profesional de los trabajadores en todas las Empresas.

Una vez realizado el llamamiento y contratado el personal de nuevo ingreso con carácter previo a al inicio de cualesquiera de los trabajos, se procederá a realizar la formación precisa y adecuada, dirigida a las diferentes categorías que forman el operativo, optimizando los tiempos de espera en la época de alto riesgo.

No obstante lo anterior y dadas las características del trabajo a realizar dentro del Servicio, todos los trabajadores de nuevo ingreso deberán recibir, antes del inicio de la actividad, la formación adecuada sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Los gastos originados por esta formación previa serán a cuenta de la Empresa.

En el plazo de dos meses a partir de la firma del Convenio se constituirá la Comisión señalada en este artículo para iniciar los correspondientes trabajos. Esta

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM comisión técnica elaborará planes interanuales o anuales de política formativa. La citada comisión deberá tener su trabajo elaborado en la última reunión ordinaria del año, al objeto de iniciar los trabajos administrativos de ejecución del citado plan de formación.

CAPÍTULO XII. PRESTACIONES ASISTENCIALES

ART. 45.- ACCIDENTES.

Como complemento al Seguro de Accidentes derivados de la lucha contra incendios forestales para el personal adscrito al Plan de Emergencias por Incendios Forestales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y suscrito por dicha Consejería, las Empresas adjudicatarias formalizarán otra póliza de seguro en la que se garanticen las siguientes indemnizaciones en los casos de accidente de trabajo y con efectos de 1 de enero de 2006:

-

Invalidez permanente total: 30.000 €

-

Invalidez permanente absoluta: 36.000 €

-

Muerte o gran invalidez: 36.000 €

Dicha cobertura tendrá efectos de la fecha del hecho causante y su importe será abonado a los beneficiarios o al propio trabajador accidentado.

43

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM Tendrán derecho a este seguro los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este Convenio que presten sus servicios en las Empresas adjudicatarias en el momento de producirse el hecho causante.

ART. 46.- GARANTÍAS DEL PERSONAL QUE CONDUCE AL SERVICIO DE LA EMPRESA

El abono de las sanciones por infracciones de tráfico que se impongan a los trabajadores que conduzcan vehículos de la Empresa, serán abonadas por las Empresas adjudicatarias cuando sean éstas las responsables de la infracción, y por el conductor, cuando la infracción se deba a causas a él imputables. En los casos en que el trabajador considere que no es responsable de la infracción podrá presentar reclamación ante la C.I.V. quien resolverá a la vista de las circunstancias y alegaciones realizadas.

Esta misma vía de reclamaciones podrá utilizarse para los supuestos en los que el trabajador aporte su vehículo al servicio de la Empresa, siempre que la infracción se hubiese cometido en el desempeño de funciones ordenadas expresamente por la misma.

La Empresa garantizará al personal, cuya categoría profesional sea la de conductor, y para el caso en que yendo conduciendo vehículos de la Empresa como consecuencia de actuación administrativa se les retirara el permiso de conducir por un período no superior a un año, un puesto de trabajo sin menoscabo de sus retribuciones.

Si la suspensión del carné de conducir fuera superior a un año, la Comisión de Interpretación y Vigilancia propondrá al trabajador la reclasificación en la categoría profesional que considere oportuna.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

ART. 47.- COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

En los casos de incapacidad temporal debida a accidente sea o no laboral, o enfermedad común o profesional, la empresa abonará un complemento que, sumado a la prestación que satisfaga la Entidad Gestora de la Seguridad Social, garantice el 100 por 100 de las percepciones salariales. Dicho complemento se abonará a partir del día siguiente a la baja en los supuestos de accidente, enfermedad profesional o enfermedad común con hospitalización y a partir del décimo día de baja en los restantes casos de enfermedad común.

CAPÍTULO XIII. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

ART. 48.- ORGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS

Con independencia de lo que dispongan en esta materia los convenios propios de las empresas adjudicatarias que será de aplicación a los representantes del personal incluido en el ámbito del presente convenio, en lo no previsto por los mismos se estará a lo establecido en el Titulo II del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica 117 /1985, de Libertad Sindical y de más normas de desarrollo.

Los Delegados de personal o miembros de Comité de Empresa tendrán un crédito de 30 horas mensuales para el desarrollo de sus funciones y se podrán acumular en una o varias personas así como en periodos diferentes.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM Al objeto de concurrir a los procesos de elecciones sindicales como candidato a delegado de personal o miembro del Comité de Empresa, la antigüedad exigida será de tres meses.

CAPÍTULO

XIV.

CONCEPTO

Y

ESTRUCTURA

DE

LAS

PERCEPCIONES

ECONÓMICAS

ART. 49.- ESTRUCTURA RETRIBUTIVA E INCREMENTOS ECONÓMICOS

Las Tablas salariales y complementos retributivos para los años 2005 y 2006 se reflejan en los Anexos nros 2 y 3, respectivamente, del presente Convenio.

a) Estructura retributiva.

Se establece una estructura retributiva única para todo el personal integrante de los Servicios de Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El sistema retributivo de los trabajadores del colectivo será el recogido en las tablas salariales que figuran como Anexo II del presente Convenio, en función de cada una de las categorías profesionales.

El trabajador contratado no percibirá retribuciones por debajo de los salarios pactados en este Convenio.

b) Incrementos económicos.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM Durante la vigencia del presente Convenio se aplicarán los siguientes incrementos económicos:

Año 2005: Tomando como base las Tablas salariales de 2004, se procederá a incrementar los conceptos retributivos en un 3,2%.

Para el año 2006 se incrementará el IPC (establecido por el INE) real más un punto y medio.

Para el año 2007 se incrementará el IPC (establecido por el INE) real más un punto.

Para el año 2008 se incrementará el IPC (establecido por el INE) real más un punto.

ART. 50.- PLUS DE NOCTURNIDAD

Los trabajadores que realicen su jornada de trabajo entre las 22,00 h. y 6,00 de la mañana percibirán un plus de nocturnidad por importe del 35% de su salario base, salvo los contratados específicamente para desarrollar su trabajo en dichas horas, a los cuales se les contempla ya un Complemento por puesto de trabajo en la Tabla Salarial.

ART. 51.- COMPLEMENTO DE EXTINCIÓN

Dadas las especiales características que conlleva la prestación del servicio, los trabajadores con participación directa en la extinción percibirán un Complemento que retribuye las posibles situaciones de turnicidad, disponibilidad y peligrosidad.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

ART. 52.- PLUS DE MOTOSIERRA Y/O DESBROZADORA Durante la Campaña de 2005, aquéllos trabajadores que tengan asignada una motosierra o desbrozadora durante las tareas de prevención de incendios, percibirán un complemento de 6,30 € por día efectivo de trabajo, en razón a la mayor especialización que supone el manejo de dicha herramienta.

ART. 53.- COMPLEMENTO CONDUCTORES VTT Y CAPATACES A partir de la Campaña del 2006, los Conductores VTT y Capataces percibirán, durante el período de prevención, un Complemento por puesto de trabajo cuyos importes se reflejan en el Anexo nº 3.

En el supuesto de que fuese necesario cubrir más puestos de trabajo de Conductor VTT en los citados períodos y éstos se desempeñasen, mediante turnos rotativos, por Vigilantes Forestales Móviles o Conductores de Camión Autobomba, el referido Complemento se percibirá solamente mientras se realicen las funciones propias de la categoría de Conductor VTT.

ART. 54.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Al personal que por razones de servicio se vea obligado a realizar horas extraordinarias con motivo de incendios, le serán abonadas a razón de 8,21 €/hora. Las que no fueran de incendios serán abonadas a 5,89 €/hora. Las horas con motivo de incendios serán de obligado cumplimiento.

Las horas extraordinarias realizadas durante el período de prevención se podrán abonar o compensar por descanso, a opción del trabajador. Si se compensan por tiempo de descanso será el de 1,75 horas libres por hora extraordinaria.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

Como norma general, las horas extraordinarias realizadas en período de extinción serán abonadas conforme a los valores establecidos en el presente Convenio. No obstante y de mutuo acuerdo entre la Empresa y trabajador, se podrán compensar por descanso durante el período de prevención.

Las horas extraordinarias que se realicen desde las 22,00 h. de un día hasta las 6.00 h del día siguiente se abonarán a razón de 1,75 sobre el valor de la hora extra normal, o, a elección del trabajador, por descanso equivalente en la misma proporción, siempre que éste último se disfrute en período de prevención.

ART. 55.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

El personal afectado por el presente Convenio, percibirá dos pagas extraordinarias, o la parte proporcional de las mismas, conforme a los valores que para cada categoría se establecen en la Tabla Salarial del Anexo II. Su importe podrá prorratearse mensualmente o abonarse en una sola paga al final de la Campaña.

ART. 56.- PLUS POR FESTIVOS NO DOMINICALES.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán la cantidad de 45 € por Campaña, en compensación del trabajo realizado en festivo no dominical. Dicho importe podrá ser prorrateado mensualmente.

ART. 57.- INCOMPATIBILIDADES.

Las Empresas adjudicatarias se comprometen al cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades que les sean de aplicación dentro del Sector Público.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

ART. 58.- ANTIGÜEDAD.

Se establece el concepto de antigüedad para los trabajadores fijos-discontinuos que realicen tres periodos completos y continuados de extinción y prevención. El valor del trienio único para todas las categorías se fija en 25 €/mes.

Los trabajadores que ya tengan adquirida la condición de fijos discontinuos, y que lleven tres períodos completos y continuados de extinción y prevención, cobrarán su primer trienio a partir de 2005. El resto de trabajadores que adquieran la condición de fijos discontinuos en dicho año, comenzarán a percibir su primer trienio en el 2008, siempre que cumplan los requisitos establecidos anteriormente.

DISPOSICION TRANSITORIA

El presente Convenio Colectivo será de aplicación para aquellos trabajadores que realizan las actividades descritas en el artículo 3 del mismo y que pertenezcan a Unidades no encuadradas en el ámbito del servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (BRIF y Parques Nacionales), siempre que las condiciones laborales de los mismos no se encuentren reguladas por otra norma convencional específica.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA La dotación mínima del camión auto bomba será conductor y ayudante. SEGUNDA Los trabajadores que prestan servicios en el 112, que tienen actividad garantizada durante todo el año, adquirirán la condición de fijos de puesto de trabajo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 del presente Convenio Colectivo. Esta transformación de contratos se realizará a la firma del presente Convenio y continuará en años sucesivos.

TERCERA En el supuesto de que en el 2006 se produjera cambios de empresas adjudicatarias o de sustitución, si se produce, por entidades públicas encargadas de los servicios de prevención, detección y extinción de incendios forestales, se garantizará la continuidad de los trabajadores en la prestación de los servicios.

CUARTA Según Acuerdo de 9 de junio de 2005, firmado entre la Consejería y los Sindicatos, a partir del año 2006 se adjudicará el servicio a un único empleador a nivel provincial

para

excepcionalmente

las y

Campañas por

razones

de

extinción

justificadas

y no

adjudicación.

QUINTA Se designará como día festivo del Servicio el 2 de mayo.

51

prevención, pudiera

salvo

que,

efectuarse

dicha

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM No obstante lo anterior, en el supuesto de que dicho día coincidiese con alguna festividad local, sábado o domingo, se trasladará al día siguiente o anterior no festivo.

SEXTA GARANTÍA SALARIAL

En el supuesto de que los incrementos económicos anuales establecidos en el Art. 49 del presente Convenio Colectivo resultasen inferiores a los IPC’s reales de cada año, la diferencia resultante pasaría a consolidarse en las Tablas Salariales del año siguiente, sirviendo éstas últimas de base de cálculo para aplicar los incrementos económicos correspondientes a dicho período.

SÉPTIMA

Los trabajadores dispondrán de una credencial que los identifique dentro del Servicio.

DISPOSICIÓN FINAL Las Partes firmantes del presente Convenio asumen el contenido integro del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos de Castilla-La Mancha así como su Reglamento de Aplicación.

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

ANEXO Nº 1 DEFINICIÓN DE FUNCIONES DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES

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CGT BOMBEROS FORESTALES CLM ANEXO Nº 1

DEFINICIÓN DE FUNCIONES DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES EN PERIODO DE EXTINCIÓN

VIGILANTE FORESTAL PERMANENTE Y VIGILANTE FORESTAL

Los vigilantes fijos tienen como misión primordial la de observar el terreno para detectar cualquier señal de posible fuego, informando de ello a la Central de Operaciones provincial (COP) a través de la emisora, además de mantenerse a la escucha de la emisora de forma permanente y atenta. Así mismo dichos vigilantes deben indicar y orientar al personal que se desplace al incendio por los caminos más accesibles y rápidos de llegar al lugar del siniestro, sirviendo si fuera preciso de enlace con la Central si las comunicaciones directas no fueran efectivas, deben estar informados además de cortes de caminos, accesos, etc.

VIGILANTE FORESTAL MÓVIL

Además de la vigilancia mediante patrullaje, sus funciones serán las mismas que las de los componentes de los retenes forestales, con la salvedad de que dichos vigilantes se desplazan en automóviles puestos por la Administración competente o por las empresas adjudicatarias, debiendo conducir el propio vigilante, salvo acuerdo en contrario con el agente medioambiental, estando preparados para una intervención rápida en caso de incendio de poca consideración, avisando a la Central de todas sus novedades. Ejercerá funciones además, de mantenimiento del vehículo y del sistema de extinción del mismo. Deberá estar en posesión del permiso de conducción adecuado.

AYUDANTE DE VIGILANTE FORESTAL MÓVIL

54

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

En los casos en los que el vigilante forestal móvil no vaya acompañado de un agente medioambiental se completará la dotación de la Unidad con un ayudante cuyas funciones serán las mismas que las de los componentes de los retenes forestales. Los ayudantes de vigilante forestal móvil, se ocuparán de colaborar con el conductor en las tareas que le sean encomendadas, relacionadas con el mantenimiento y puesta a punto del vehículo y su material, prácticas, etc. Además en el caso de llevar depósito de agua con bomba se encargarán de la punta de lanza.

ESPECIALISTA MANTENIMIENTO AERÓDROMO.

Realizará las siguientes funciones:



Mantenimiento de instalaciones: -

Limpieza de la casa y almacén

-

Mantenimiento y/o pequeñas reparaciones del material propio de la base

-

Cuidar que, tanto el material y bombas de carga de los aviones se encuentre

operativo.

Revisión

de

la

pista

de

aterrizaje

y

helisuperficie.



Operador de emisora en pistas alternativas: -

Mantener comunicada la base

-

Atender las comunicaciones que se desarrollen desde esta. Llevar al día un libro de incidencias



Carga de las aeronaves:

55

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM -

Carga lateral de agua mediante el unos de manguera colocada a la boquilla del aparato

-

Tareas relacionadas con los depósitos de agua de las instalaciones: llenado, mezclas con retardantes, etc.

-

Manejo de combustible de aviación: repostaje, transporte, etc.

En ningún caso realizará las siguientes tareas:



Carga de agua por la trampilla superior de la aeronave



Subirse a las aeronaves (cabina o planos)

ESPECIALISTA FORESTAL

Es el operario que efectúa su trabajo primordialmente con esfuerzo físico, además es capaz de manejar maquinaria auxiliar de obras forestales tales como motosierras, motodesbrozadoras, etc, al tiempo que es conocedor de las técnicas y trabajos forestales básicos y de las herramientas e instrumentos que se emplean en los mismos.

Estos trabajadores están agrupados para el desempeño de sus funciones, en unidades operativas denominadas RETENES FORESTALES que tienen como misión fundamental la de prevención y extinción de incendios forestales, así como el apoyo en incendios o catástrofes rurales que se produzcan en su provincia, o bien en otras que si se requiriese y se ordenase.

También tiene como cometido la participación en tareas de formación y trabajos preventivos que se programen y se encuentren directamente relacionados con la posibilidad de disminuir el número o la intensidad de los incendios forestales como:

56

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM



Limpieza de cunetas, montes y bosques



Limpieza de puntos de agua y demás infraestructura relacionadas con estas y con las labores de extinción



Labores de conservación de la naturaleza y fauna



Labores de vigilancia



Resolución de zonas de emergencias en el monte o zonas rurales



Dichas labores quedarán suspendidas cuando se produzca una situación de alarma o incendios, la cual será prioritaria a cualquier otro requerimiento



Colaborar en tendidos de manguera y llevar la punta de lanza.

Estará a las órdenes del responsable del retén

EMISORISTA CENTRAL INCENDIOS Y EMISORISTA AERÓDROMO

Los emisoristas adscritos a las Centrales de operaciones provinciales (COP) y a las Centrales de Operaciones de las bases de medios aéreos tienen como misión primordial la de atender las emisoras y los teléfonos a fin de garantizar las comunicaciones de la empresa y de la Administración. Así mismo, realizarán las tareas relacionadas con dicho puesto de trabajo como son las de anotar y comunicar las incidencias, solicitar datos requeridos y anotarlos, anotar los nombres de los componentes de los retenes que se les comunique y pasarlos a la administración, así como las incidencias habidas con respecto al personal. Igualmente pondrán en contacto a los responsables de la campaña (ingenieros, bomberos, retenes, autoridades, etc.) que intervengan o tengan que tener conocimiento de los incendios, e informarán debidamente a los responsables de las empresas adjudicatarias que lo requieran

57

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Realizará tareas de mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo y contabilidad, sencillo manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares, que le sean encomendados por el administrativo.

Realiza labores de introducción de datos en el ordenador, obteniendo productos de gran utilidad para el servicio, de forma que rentabiliza con él óptimamente la gestión de su departamento o entidad a la que pertenece, responsabilizándose completamente tanto de los datos que introduce como de su conservación.

ESPECIALISTA FORESTAL HELITRANSPORTADO

Es el operario que efectúa su trabajo primordialmente con esfuerzo físico, además es capaz de manejar maquinaria auxiliar de obras forestales tales como motosierras, motodesbrozadoras, etc, al tiempo que es conocedor de las técnicas y trabajos forestales básicos y de las herramientas e instrumentos que se emplean en los mismos.

Tienen como misión primordial, la prevención y extinción de incendios forestales así como el apoyo en incendios o catástrofes rurales que se produzcan en su provincia, o bien en otras si se le requiriese y ordenase.

58

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM Siempre que se efectúe la correspondiente evaluación de riesgos y se imparta la debida formación, deberán colocar el helibalde en el helicóptero.

RESPONSABLE RETÉN

Es aquella persona que con los conocimientos suficientes realiza las siguientes funciones:

Se encargará de organizar, distribuir y organizar el trabajo de los miembros de su unidad operativa. Cumplimentará partes, estadillos y demás documentación necesaria para el desarrollo y control del servicio. Supervisará el uso adecuado de las dotaciones individuales y colectivas en relación con las diferentes actividades a realizar.

Estará encargado de la Dirección del retén, siendo el jefe de la extinción hasta la llegada al incendio de algún Agente forestal o medioambiental, el cual , tras recibir del responsable la información de la situación del incendio y de las medidas tomadas para su extinción, pasan a ser el jefe de extinción, quedando el responsable de retén como interlocutor entre el agente y los componentes del retén y realizando a partir de ese momento, trabajos de extinción.

Deberá estar en posesión del permiso correspondiente al vehículo utilizado y podrá conducir el mismo en casos puntuales y de manera excepcional.

MINIRETENES

En retenes cuya dotación no sea superior a 5 personas, el Responsable del mismo conducirá el vehículo mientras no participe más de 6 horas continuadas en extinción.

59

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

CONDUCTOR VEHÍCULO V.T.T.

Es el operario que tiene como misión fundamental la conducción del vehículo todo terreno del retén forestal. Será conocedor de las herramientas e instrumentos que se emplean en los trabajos forestales básicos, realizando labores de limpieza y conservación del vehículo. En caso de incendio, prestará apoyo logístico y será responsable de todo lo concerniente a la carga y descarga del vehículo, utensilios y material de incendios.

Deberá estar en posesión del permiso de conducción correspondiente al vehículo utilizado.

CONDUCTOR DE CAMIÓN AUTOBOMBA

Tiene la función de conducir los camiones autobombas con tracción a las cuatro ruedas, así como el correcto mantenimiento de los mismos. Operará la bomba y vigilará su funcionamiento, igualmente organizará los tendidos de mangueras a pie de autobomba.

Deberá estar en posesión del permiso de conducir correspondiente al vehículo utilizado.

AYUDANTE DE CAMIÓN AUTOBOMBA

Los ayudantes de vehículo autobomba, se ocuparán de colaborar con el conductor en

las tareas que le sean

encomendadas, relacionadas con

el

mantenimiento y puesta a punto del vehículo y su material, prácticas de recogida y

60

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM tendido de mangueras, así como las relativas a llevar la punta de lanza en dichos tendidos.

LIMPIADOR/A

Tiene la función de la limpieza de las instalaciones de los aeródromos.

RESPONSABLE DE RETÉN HELITRANSPORTADO

En los Retenes Helitransportados donde ya existe un Responsable de Retén, los cometidos del mismo se concretan en:

-

Responsabilidad directa de la unidad, cuidando que se encuentre operativa una vez establecida la alarma, del perfecto estado de su equipamiento y su correcto uso, así como de que se cumplan las normas de funcionamiento.

-

La movilización inmediata de su “Área de despacho Automático”, una vez establecida la alarma, sin necesidad de orden superior, comunicándolo al Centro de Operaciones Provincial.

-

Dirigir la intervención de su unidad operativa en las tareas de extinción.

-

Asumir las funciones de dirección de los trabajos de extinción en el primer ataque hasta la llegada al incendio del Jefe de Zona, Coordinador Comarcal, o, en su caso, el Técnico de extinción.

-

Colaborar con el Coordinador Comarcal y con el Técnico de Extinción en el ataque continuado.

COORDINADOR DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

61

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM En las Empresas que establezcan esta categoría, las funciones de la misma serán:

-

Organizar, distribuir y controlar el trabajo de las cuadrillas de su comarca.

-

Cumplimentará partes, estadillos y demás documentación que la empresa le proporcione.

-

Supervisará el adecuado uso del material asignado.

-

Repartir y gestionar dicho material

-

Durante el incendio proporcionará avituallamiento a todo el personal que participe en la extinción.

-

Apoyará al personal de la administración en extinción.

-

Comprobar que los trabajadores realizan tanto los trabajos silvícolas como de extinción.

-

Podrá utilizar motosierras y desbrozadoras, así como manipular los agentes químicos para los que esté autorizado.

62

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM DEFINICIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES EN PERÍODO DE PREVENCIÓN

CAPATAZ

Durante el período de prevención, realizarán las funciones de Capataz aquéllos trabajadores que tuviesen la categoría de Responsables de Retén o Retén Helitransportado en el período de extinción.

Realizará su trabajo según ordenes directas de la empresa, dirigirá personalmente los trabajos del personal y tendrá conocimiento de las labores que los mismos efectúan, siendo el responsable del rendimiento y la perfecta ejecución del trabajo y participarán activamente en las tareas de prevención.

CONDUCTOR VTT

Durante el período de prevención, realizarán las funciones de Conductor aquéllos trabajadores que tuviesen la categoría de Conductor VTT en el período de extinción.

Serán los encargados de trasladar al personal y dedicarán una hora para el mantenimiento y revisar los elementos del vehículo.

Realizarán los trabajos preventivos que se le asignen, sin utilizar en los mismos maquinaria auxiliar como motosierra y/o desbrozadora.

De ser necesario cubrir más puestos de trabajo de Conductor VTT, estos se ofertarán al personal que hubiese ostentado las categorías de Vigilante Forestal

63

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM Móvil y Conductor de Camión Autobomba, quienes rotarán mensualmente en el desempeño de las referidas funciones.

ESPECIALISTA FORESTAL

Durante el período de prevención, realizarán las funciones de Especialista Forestal el resto del personal de extinción que no estuviese encuadrado en las categorías de Responsable de Retén y Conductor VTT.

Dichos operarios realizarán su trabajo primordialmente con esfuerzo físico, manejando maquinaria auxiliar de obras forestales tales como motosierra, desbrozadora, etc., siendo conocedores de las técnicas y trabajos forestales básicos y de las herramientas que se emplean en los mismos.

64

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

ANEXO Nº 2 TABLAS SALARIALES AÑO 2005

65

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM A N E X O Nº 2 II CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LOS SERVICIOS CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA TABLAS SALARIALES AÑO 2005

CATEGORIA PROFESIONAL

P/P COMPLEM. COMPLEM. COMPLEM. SALARIO P/P PAGAS VACACIONES DEDICACIÓN DISPONIBILIDAD TURNICIDAD BASE MES EXTRAS MES MES MES MES MES

COMPLEM. COMPLEM. PELIGROSIDAD NOCTURNIDAD MES MES

106,14

COMPLEM. PERSONAL MES

GASTOS LOCOMOCIÓN MES

287,49

TOTAL MES

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

687,49

111,76

55,88

EMISORISTA CENTRAL INCENDIOS

742,41

120,90

60,45

42,76

CONDUCTOR AUTOBOMBA

758,30

123,11

61,56

22,08

185,21

86,71

177,28

1.414,25

CONDUTOR VTT

758,30

123,11

61,56

22,08

185,21

86,71

127,96

1.364,93

AYUDANTE AUTOBOMBA

681,03

110,67

55,34

42,76

18,61

102,96

1.011,36

ESPEC. FORESTAL DIA

681,03

110,67

55,34

42,76

18,61

102,96

1.011,36

ESPEC. FORESTAL NOCHE

681,03

110,67

55,34

42,76

27,72

1.037,04

ESP. FOREST. HELITRANSP.

758,30

123,11

61,56

22,08

185,21

86,71

41,24

1.278,21

VIGILANTE FORESTAL MOVIL

758,30

123,11

61,56

22,08

185,21

86,71

127,96

1.364,93

VIGILANTE FOREST.PERMA.

681,03

110,67

55,34

42,76

VIGILANTE FOREST.DIA

681,03

110,67

55,34

42,76

PEON MANTE.AERÓDROMO

681,03

110,67

55,34

42,76

EMISORISTA AERÓDROMO

758,30

123,11

61,56

22,08

RESPONSABLE RETEN

758,30

123,11

61,56

22,08

185,21

RESP. RETEN HELITRANSPORTADO

844,35

137,08

68,54

22,08

185,21

LIMPIADORA

681,03

110,67

55,34

42,76

Valor hora extra incendios:

21,29

COMPLEM. TURNINOCTUR

130,55

1.270,05 47,72

119,53

170,26 18,37

1.144,79

XXXX

1.060,05

XXXX

908,16

94,54

984,33

149,89

1.114,94

86,71

127,96

1.364,93

86,71

138,98

1.482,95 889,79

8,21 EUROS

Valor hora extra fuera incendios: 5,89 EUROS

66

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM A N E X O Nº 2 (CONT.) II CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LOS SERVICIOS CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA COMPLEMENTOS SALARIALES AÑO 2005

PLUS DESPLAZAMIENTO VIGILANTES TORRETA, EMISORISTAS DE AERÓDROMO Y ESPECIALISTAS DE AERÓDROMO

GRUPO GRUPO GRUPO GRUPO KMS :

A B C D

141,33 Euros/mes 166,89 Euros/mes 196,00 Euros/mes 211,31 Euros/mes

Por carretera: 0,25 €/Km. Por camino o pista forestal: 0,40 €/Km

PLUS FESTIVO DOMINICAL:

45 EUROS POR CAMPAÑA

PLUS MOTOSIERRA Y/O DESBROZADORA:

6,3 EUROS POR DÍA DE USO EN PERÍODO DE PREVENCIÓN

67

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

ANEXO Nº 3 TABLAS SALARIALES AÑO 2006

68

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM A N E X O Nº 3 II CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LOS SERVICIOS CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA TABLAS SALARIALES AÑO 2006 PERIODO DE EXTINCIÓN SALARIO

P/P

P/P

COMPLEMENTO

COMPLEMENTO

TOTAL

BASE

PAGAS EXTRAS

VACACIONES

PUESTO TRAB

EXTINCIÓN

SALARIO

AUXILIAR ADM

950,00

158,33

87,08

117,11

1.312,52

EMISORISTA CENTRAL

800,00

133,33

73,33

176,85

1.183,51

CONDUCTOR AUTOBOMBA

850,00

141,67

77,92

292,03

100,00

1.461,62

CONDUCTOR VTT

850,00

141,67

77,92

241,24

100,00

1.410,83

AYUDANTE AUTOBOMBA

800,00

133,33

73,33

0,00

100,00

1.106,66

ESPECIALISTA FORESTAL DIA

800,00

133,33

73,33

0,00

100,00

1.106,66

ESPECIALISTA FORESTAL NOCHE

800,00

133,33

73,33

25,99

100,00

1.132,65

ESPECIALISTA HELITRANS

850,00

141,67

77,92

151,91

100,00

1.321,50

VIGILANTE FORESTAL MÓVIL

850,00

141,67

77,92

241,24

100,00

1.410,83

AYUDANTE VIGILANTE FORESTAL MÓVIL

800,00

133,33

73,33

0,00

100,00

1.106,66

VIGILANTE FORESTAL PERM

750,00

125,00

68,75

152,48

1.096,23

VIGILANTE FORESTAL DIA

750,00

125,00

68,75

ESPECIALISTA MANTENIMIENTO AERÓDROMO

800,00

133,33

73,33

11,58

1.018,24

EMISORISTA AERÓDROMO

850,00

141,67

77,92

83,86

RESPONSABLE RETÉN

900,00

150,00

82,50

78,44

200,00

1.410,94

RESPONSABLE HELITRANS

900,00

150,00

82,50

200,58

200,00

1.533,08

LIMPIADOR/A

700,00

116,67

64,17

40,02

SALARIO BASE

PERIODO DE PREVENCIÓN P/P P/P PAGAS EXTRAS VACACIONES

943,75

COMPLEMENTO PUESTO TRAB *

1.153,45

920,86

TOTAL SALARIO

ESPECIALISTA

900,00

150,00

82,50

CAPATAZ

900,00

150,00

82,50

150,00

1.132,50 1.282,50

CONDUCTOR

900,00

150,00

82,50

120,00

1.252,50

* El especialista que utilice maquinaria auxiliar percibirá un complemento de 7 euros por día efectivo de trabajo

69

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM A N E X O Nº 3 (CONT.) II CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LOS SERVICIOS CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA COMPLEMENTOS SALARIALES AÑO 2006

PLUS DESPLAZAMIENTO VIGILANTES TORRETA, EMISORISTAS DE AERÓDROMO Y ESPECIALISTAS DE AERÓDROMO

GRUPO GRUPO GRUPO GRUPO KMS :

A B C D

149,38 Euros/mes 176,40 Euros/mes 206,00 Euros/mes 223,35 Euros/mes

Por carretera: 0,264 €/Km. Por camino o pista forestal: 0,423 €/Km

PLUS FESTIVO DOMINICAL:

47,57 EUROS POR CAMPAÑA

VALOR HORA EXTRAORDINARIA INCENDIOS:

8,67 €

VALOR HORA EXTRAORDINARIA FUERA DE INCENDIOS: 6,22 €

70

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

ANEXO Nº 4 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

71

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM ANEXO Nº 4

EQUIPOS

DE

PROTECCIÓN

INDIVIDUAL

EXTINCIÓN DE INCENDIOS

-

Bota con plantilla anticalórica

-

Buzo ignífugo tipo Karvin

-

Guantes de extinción

-

Gafas según norma europea

-

Casco de seguridad

-

Cubrenuca

-

Mascarilla con protección respiratoria

-

Filtros mascarillas

-

Mascarillas autofiltrantes

-

Botiquín individual

-

Botiquín Primeros Auxilios

-

Cantimplora y Funda

-

Protectores Auditivos, Tapones Auditivos

-

Camisetas (dos) y pantalón desmontable

-

Linterna frontal halógena

-

Mochila-saco

-

Raciones comida de emergencia

-

Forro polar

-

Ropa deporte y zapatillas

-

Cinturón de Campaña

-

Silbato

72

EN

TRABAJOS

DE

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

EQUIPOS

DE

PROTECCIÓN

INDIVIDUAL

EN

TRABAJOS

PREVENTIVOS

-

Bota Seguridad motosierra

-

Bota Seguridad para el resto del personal

-

Casco Seguridad protección auditiva y pantalla

-

Gafas de protección montura universal

-

Guantes motosierra protección dorsal

-

Pernera motosierra/desbrozadora

-

Mono tipo italiano

-

Camiseta de trabajo

-

Peto desbrozadora

-

Guantes desbrozadora

-

Cinturón motoserrista

Vigilantes Forestales y Emisoristas y Especialistas Aeródromos

-

Pantalón desmontable

-

Cinturón de lona

-

Camisa manga corta/larga

-

Camisa algodón

-

Botas

-

Gorra

-

Linterna

-

Forro Polar

73

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

ANEXO Nº 5 PLUS DESPLAZAMIENTO VIGILANTES TORRETAS, EMISORISTAS AERÓDROMO Y ESPECIALISTAS AERÓDROMO

74

CGT BOMBEROS FORESTALES CLM

ANEXO Nº 5

PLUS DESPLAZAMIENTO VIGILANTES TORRETAS, EMISORISTAS AERÓDROMO Y ESPECIALISTAS AERÓDROMO

PROVINCIA DE ALBACETE

PROVINCIA DE TOLEDO

PROVINCIA DE CIUDAD REAL

PROVINCIA DE CUENCA

GRUPO A: Los Poyales (Villatoya) Monte Ardal (Yeste) El Bañadero (Paterna del Madera) Cerro de la Pared (Balsa de Ves) Mingamao (Nerpio) Carcelén (Aeródromo)

GRUPO A: Almorox Robledo del Buey (Aeródromo)

GRUPO A: Cerro San Sebastian (Puertollano) Baños de Vallanerejo (Navalpino) Sierra Morena (Calzada) Morro Rodrigo (Alcoba) Santa María (Miguelturra) Riofrío (Puebla de Don Rodrigo)

GRUPO A: Cabrejas Almodovar San Cristóbal El Pozuelo

GRUPO B: La Coronilla (Peñascosa) Alto del Hornillo (Carcelén) Alto del Cacho (Almansa) La Marmota (Tarazona de la Mancha) El Padrón (Bienservida)

GRUPO B: Dehesa Boyal (Navahermosa) San Pablo (San Pablo ) El Piélago Añover

GRUPO B: Caracolleras (Almodovar) Virgen de la Sierra (Villarrubia) Ruidera (Ruidera) El Rondal (Saceruela) Valderruco (Aldea del Rey) La Atalaya (Aeródromo)

GRUPO C: Las Fresnedas (Yeste) Majada Atalaya (Ayua) Cabeza del Moro (Almansa) El Padroncillo (Riopar) Majada Hueca (Hellín)

GRUPO C: Los Algibes (Robledillo) La Estrella (La Estrella) La Iglesuela Quinto de Don Pedro (Aeródromo)

GRUPO C: San Enrique (Abenójar) Gargantón (Piedrabuena) Hontanar (Viso del Marqués) Cabeza Buey (Torre Juan Abad) Riofrío (Aeródromo)

GRUPO D: El Padrastro (Bogarra) La Serralba (Peñascosa) Cerro Helechar (Molinicos) Cuarto Alarcón (Ayna) La Celada (Molinicos) Pico Trifillas (Lietor) Molejón de Paules (Yeste) Lomas de Gamonal (Hellín) Piedra de las Grajas (Alcaraz) Torcarraya (Paterna del Madera) Peña del Cambrón (Villaverde del Guadalimar) Hoya de Martínmanso (Férez) Pozo de Reolid (Letur) Cañadillas (Aeródromo)

GRUPO D: Hontanar Valdeverdeja El Castillazo Caldeina (Urda) Tierras de Talavera (Navalagua) Nava de Don Diego (Aeródromo)

GRUPO D: Puerto Niefla (Brazatortas) El Morrón (Solana del Pino) Peñas Negrillas (Almuradiel) Valles del Término (Puebla) Puebla (Puebla) Las Magalonas (Fuencaliente) La Torrecilla (Solana del Pino) La Ribera (Almadén) La Garganta (Aeródromo)

GRUPO B: Valdeganga Monteagudo Cardenete Cueva Santilla El Cardozo Arguisuelas El Tobar Alarcón Masegosa Cabeza del Hoyo El Herrumblar El Ardal GRUPO C: Pozorrud Vertientes Cerro Sancho Cabeza de Don Pedro Caracenilla Salvacañete Paracuellos El Tormo Cerro Gordo La Modorra Tinajas Sotos (Aeródromo) Beteta (Aeródromo) GRUPO D: Palancares San Pedro Martir Aliaguilla Rodenal Sotos Cabeza Boniches Zafrilla Valdemeca Henarejos Las Decimadas La Bandera La Mogorrita Cerro Candalar Valsalobre Campillo Paravientos (Landete) (Aeródromo) Buenache (Aeródromo)

75

PROVINCIA DE GUADALAJARA GRUPO A: Las Minas (Aeródromo) Corduente (Aeródromo) Atienza Ciruelos Peñalén Solanillos Taracena GRUPO B: Auñón Aragoncillo Corduente Iniestola Molina Sigüenza Palmaces Toremocha Villanueva

GRUPO C: Albalate Alcorches Arbeteta Hombrados La Riba Los Llanos Veguillas Orea Torre Minaria Torronteras Poveda Selas GRUPO D: Peralejos Lebracón Cabeza Vieja Tortuero Almiruete Checa Zaorenas

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