Puede observarse de la Historia del Derecho Penal en Venezuela que la mayoría de las leyes penales dictadas con anterioridad al Código de 1863 y con posterioridad al de 1873, tuvieron por objeto la tipificación y sanción de delitos relacionados con la estabilidad y seguridad de los gobiernos imperantes a partir de 1830 (conspiración, traición a la patria, rebelión, sedición, asonada, etc.), y establecer los procedimientos criminales para el juzgamiento de los autores de tales hechos, lo cual encuentra justificación si se toma en cuenta que, desde la primera presidencia de Páez, fueron muy numerosos y recurrentes los "levantamientos" e insurrecciones en armas contra cada uno de los gobernantes de turno. Esta característica provocó que para finales del gobierno de José Antonio Páez y los hermanos José Tadeo y José Gregorio Monagas no existiera un cuerpo de leyes unificado en el país, con lo que para el año de 1863 bajo el Gobierno de Juan Crisóstomo Falcón se publica, el 19 de abril, el primer Código Penal venezolano con una directa y clara influencia española. De acuerdo a su DISPOSICIÓN FINAL, el Código Penal del 19 de Abril de 1863, comenzaría a regir "desde el 5 de julio del presente año, y en esa fecha quedan derogadas todas las Leyes penales anteriores a su publicación, salvo las relativas a delitos y faltas no sujetas a las disposiciones del mismo Código…", lo que significa que su vigencia efectiva fue de apenas treinta y cuatro días (no de "tres meses escasos", como sostiene Chiossone), pues fue derogado el 8 de Agosto del mismo año por Decreto de Juan Crisóstomo Falcón, quien había sido nombrado Presidente por la Asamblea Constituyente de La Victoria, el 15 de Junio de 1863. Este Decreto declaró nulas y de ningún valor las disposiciones dictadas con posterioridad al 15 de marzo de 1858, a excepción del Código de Comercio de 1862. De allí que es poco probable que hubiese llegado a tener aplicación por los Tribunales de la época.
El Código de 1897 entró en vigencia el 20 de Febrero de 1898, quedando derogado desde esa fecha el de 1873, así como todas las Leyes relacionadas con la materia. Fue sustituido luego por los de 1904, 1912, 1916 y 1926.
El de 1904, dictado bajo el Gobierno del General Cipriano Castro el 28 de Octubre de 1903, fue aprobado por el Congreso Nacional el 24 de Marzo de 1904 y empezó a regir el día 19 de Abril de ese mismo año, quedando derogado desde esa fecha el de 1897. Restituyó la orientación hispánica del Código de 1873, al que prácticamente reproduce con algunas modificaciones.
El Código de 1912, que es también el mismo de 1873 con algunas modificaciones, fue dictado por el Congreso Nacional el día 15 de Junio de 1912 y comenzó a regir desde el día 24 de Julio de ese año. Tiene el ejecútese del General Juan Vicente Gómez y derogó el de 1904.
A los tres años, el Código de 1912 es derogado por el de 1915, el cual fue aprobado por el Congreso Nacional el día 21 de Junio de ese año, y comenzó a regir desde el día 16 de Septiembre de 1915, con el ejecútese del Doctor Victorino Márquez Bustillos. Con éste Código de 1915 se vuelve a la estructura y contenido del de 1897, retomándose así el modelo italiano, el cual ya no se abandonará más, aunque subsistieron ciertas disposiciones del Código de 1873.
En cuanto al Código Penal de 1926, que derogó al de 1915, fue aprobado por el Congreso Nacional el día 6 de Julio de 1926 y comenzó a regir el 16 de Septiembre de ese mismo año. Aparece publicado en la Gaceta Oficial N° Extraordinario del 17 de Agosto de 1926. Posteriormente, el día 22 de Junio de 1964, es promulgada, bajo la Presidencia de Raúl Leoni, la segunda reforma parcial del Código Penal de 1926. Empezó a regir el día 30 de Junio de 1964, cuando aparece publicado en la Gaceta Oficial N° 915 Extraordinario. La Ley de Reforma parcial consta de 55 Artículos. Como dato curioso es de destacar que en el Artículo 548 del Código de 1964 se lee: "Se deroga el Código Penal de treinta de junio de mil novecientos quince", cuando en realidad este último había sido ya derogado por el de 1926; lo que significa que no existe disposición derogatoria expresa de este último.
El Código Penal de 1964 fue objeto de una reforma parcial puntual (que viene a ser la tercera del Código de 1926), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.494 del 20 de Octubre de 2000, con el fin de incluir el delito de Desaparición Forzada de Personas (Art. 185A) y dar así cumplimiento a lo dispuesto expresamente por la Constitución Bolivariana de 1999.
En el año 1999 producto de la actividad efectuada por la Asamblea Nacional Constituyente se asume como compromiso dotar a Venezuela de leyes modernas, avanzadas, y realizar, en definitiva, una revisión de la legislación vigente. Tomando en cuenta este mandato constituyente la Asamblea Nacional designa una comisión mixta, en el año 2000, para la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el Código Orgánico de Justicia Militar y el Código Penal, comisión que se coloca en funcionamiento por la abultada alarma que se ocasionó con las libertades plenas que acordaban los jueces penales, tomando en cuenta las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. Con esto aseguramos que la coyuntura abordó una vez más al espíritu equivocado del legislador venezolano, pero en definitiva, sólo se consiguió la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y del Código Orgánico de Justicia Militar y el resto de la comisión quedó trabajando en exclusiva para la reforma del Código Penal; que nunca se llegó a presentar.
Paralelamente a esta comisión en el Tribunal Supremo de Justicia se encargó, en noviembre de 2000, al Magistrado, Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, que se efectuara un anteproyecto de Código Penal y así se designó una comisión de redacción compuesta por: Gladis Hernández, Miguel Villarroel, José Luís Tamayo, y Mónica Fernández Sánchez. Durante tres años estuvieron realizando un trabajo amplio de comparación legislativa, de análisis y discusión de tipos penales desactualizados, se plantearon avances en la dogmática, se incluyeron situaciones novedosas, se compilaron leyes dispersas y en definitiva se cumplió con la meta, consignar justo en noviembre del año 2003 el anteproyecto a la Sala Plena para la discusión de todos los magistrados. Un año después fue aprobado por el pleno del mismo Tribunal Supremo de Justicia y con el carácter de Proyecto de Código Penal fue consignado en la Asamblea Nacional, donde hasta ahora, ni siquiera ha sido repartido al resto de los diputados, por una razón obvia, ya existía un proyecto que sería aprobado sin ningún tipo de discusión.
CLASIFICACIÓN DEL PROCESO: 1. CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR. 2. ORAL Y ESCRITO. 3. DISPOSITIVO, INQUISITIVO Y MIXTO 4. CON UNIDAD DE VISTA, PRECLUSIVO. 5. SINGULAR Y UNIVERSAL. 6. UNIINSTANCIAL Y BIINSTANCIAL. 7. CAUTELAR, DECLARATIVO, EJECUTIVO A continuación mencionaremos sus características principales que los distinguen a cada uno de los presentes procesos: 1. CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR. (aquí sólo veremos por lo que respecta a lo civil que es lo que nos interesa) CIVIL.- Es el primer criterio clasificativo del proceso es un acierto haber establecido una referencia a las tres materiales mencionadas, civil, mercantil y familiar. En el presente, los jueces del fuero común tienen competencia para conocer de los asuntos mercantiles, sin embargo, existe una competencia concurrente y los jueces del fuero federal pueden conocer de los negocios mercantiles, indistintamente, a elección de la parte actora, por que la legislación mercantil es federal, lo que no sucede con la materia civil que es de competencia local (que corresponde a la legislación de cada entidad federativa). Así, una demanda mercantil, a elección de la parte demandante, se puede promover ante un juez local o ante un juez federal. 2. ORAL Y ESCRITO. A).- ORAL. La intervención de las partes, bajo el patrocinio de sus abogados respectivos, preferentemente es verbal. La oralidad no es absoluta pues, habrá escrito de demanda y escrito de contestación, así como documentos probatorios. También habrá consignación escrita de los datos fundamentales durante el desarrollo de las audiencias. Tendrá cabida el principio de concentración, que consiste en que se compacte el desarrollo del proceso para que las pruebas y alegatos se desarrollen, de ser posible en una audiencia o en el menor número posible de diligencias. B).- PROCESO ESCRITO. Podremos señalar algunos ejemplos como:
• El juzgador se dirigen alas partes por escrito, el juzgado no conoce a las partes, únicamente conocerá el contenido de los recursos que le han dirigido y sobre ellos ha dictado los proveídos correspondientes. • Los interrogatorios deben ser presentados por escrito, con pliegos de preguntas también por escrito; pliegos de posiciones por escrito y se levantan actas de audiencias en donde se asientan literalmente las respuestas dadas. • El contacto directo es entre el secretario de acuerdos y las partes y no entre el juzgador y las partes, el juzgador resolverá conforme a las constancias escritas en el proceso, sin que haya hueco alguno para registrar su criterio personal, pues no conoce a las partes como lo aviamos señalado anteriormente, sólo conoce el expediente que se ha integrado. • El juzgador conocerá del expediente hasta el momento en que se cite para sentencia o cuando sea necesario dictar una interlocutoria para fallar un incidente. • El la apreciación o valoración de las pruebas se aplicarán las reglas legales que sobre el particular existan con vista a las constancias escritas que aparezca glosadas en autos. 3. DISPOSITIVO, INQUISITIVO Y MIXTO A).- DISPOSITIVO. El impulso para que el proceso avance correspondiente a las partes sus características son como los presentes ejemplos tales como; • La parte actora decide si ejercita o no el derecho de acción • Le corresponde al demandado decide si hace valer o no reconvención. No será obligatorio por el juzgador a poner reconvención. • Las partes toman la decisión de aportar las pruebas que estimen pertinentes para demostrar los hechos que han aducido dentro del juicio. El juez se entiende a los elementos probatorios que las partes han aportado. B).- INQUISITIVO. La actuación del juzgador es predominantemente oficiosa. No espera la instancia de la parte. De propia iniciativa de comienzo al procedimiento y el impulso del proceso está sujeto a su actividad y no a la actuación de las partes. Tal como nos dice el Art. 769 del Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que a la letra dice:
“Luego que el tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará con audiencia del Ministerio Público, mientras no se presenten los interesados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Civil, las providencias necesarias para asegurar los bienes, y si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar o si hay menores interesados o peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.” • El juez examinara de oficio, la personalidad de las partes • Es también de oficio que el juzgador ordene la forma de comportamiento de las partes. C.- MIXTO. Los jueces y tribunales pueden hacer las siguientes funciones que por ejemplo son las: • Aclaraciones a sus sentencias, de oficio o a instancia de parte dentro del día hábil siguiente al de publicación de la sentencia. • La caducidad de la instancia por inactividad de las partes pueden ser declaradas de oficio o a petición de parte. • El juez puede invocar los hechos notorios aunque no haya sido alegados por las partes. 4. CON UNIDAD DE VISTA Y PRECLUSIVO Podemos decir lo siguiente, que el criterio clasificativo del proceso referente a “unidad de vista” y “preclusivo” se refiere a la duración del proceso. A).- CON UNIDAD DE VISTA.- Podemos señalar como ejemplo lo siguiente: • El proceso con unidad de vista, se procura, en la medida de lo posible, que los actos integrantes del proceso se realicen en una sola actuación procesal. • El proceso con unidad de vista extraña la mayor compactación posible de los actos procesales a efecto de obtener la mayor celeridad en el fallo del asunto controvertido de que se trate. • En el proceso con unidad de vista se pretende satisfacer el principio de economía procesal en lo que atañe a economía de tiempo, economía de energías y economía de costos, a demás que también es un derecho constitucional B).- PROCESO PRECLUSIVO, Citamos los siguientes ejemplos: • Prevalece un desenvolvimiento apegado a la normalidad, habrá la dilación que requiera cada uno de los actos procesales.
• Lo relevante es que se profundice en cada etapa procesal lo suficiente para que los derechos de las partes estén debidamente garantizados. • Siempre habrá marcha hacía adelante, deberá avanzarse constantemente; supera una etapa procesal lo suficiente, no se podrá retroceder. Si ya tuvo verificativo la etapa de conocimiento de las pretensiones de las partes y ya se pasó a la fase probatoria, no podrá haber un nuevo plantemianto de la litis. • En el proceso preclusivo opera el principio de preclusión, que significa la pérdida del derecho que no se ejercitó en la oportunidad procesal oportuna. 5. SINGULAR Y UNIVERSAL Hay un criterio clasificativo que atiende el número de procesos. Si hay desempeño de la función jurisdiccional de proceso en proceso, cada uno es un proceso singular, pero cuando los procesos se unen para ser resueltos conjuntamente se menciona la existencia de un proceso universal. A).- PROCESO SINGULAR.- Tenemos a los siguientes: • El juzgador resuelve la controversia única que le ha sido planteada. • Hay individualidad en la solución del asunto controvertido que ha de dirimirse. • Pudiera haber acumulado de expedientes por razones de conexidad o de litispendencia. B).- UNIVERSAL.- Cabe señalar los siguientes ejemplos: • Hay una pluralidad de procesos pero éstos se unifican para ser decididos por un solo juzgador, en atención a un denominador común que los vincula, tal denominación común es el patrimonio, se acumula todos los procesos en atención a que hay un solo patrimonio: el patrimonio del autor de la herencia o el patrimonio del sujeto a concurso por insolvencia. • En el los casos de defunción de personas, es menester el tratamiento en proceso universal para darle al patrimonio del finado la aplicación sucesoria que le corresponda con unidad de tratamiento a acreedores, a deudores, a herederos. • En el juicio universal hay un solo patrimonio y varios procesos. El patrimonio es el elemento unificador. Ese patrimonio corresponde a un difunto o a un deudor común.
6. PROCESO UNIINSTANCIAL Y BIINSTANCIAL A).- PROCESO UNIINSTANCIAL. Como su nombre lo indica, es aquel que está formado por una sola instancia. Es decir, en un solo grado, el juzgador que se ocupa del proceso conoce las pretensiones de las partes recibe las pruebas que esas partes aportan, toman cuentan sus alegatos y dicta su sentencia definitiva, sin que otro juzgador se vuelva a ocupar de desempeñar la función jurisdiccional respecto de ese asunto controvertido. B).- PROCESO BIINSTANCIAL. Después del fallo dado en un primer conocimiento, en un segundo grado, se revisa, para confirmar, modificar o revocar la sentencia definitiva de segunda instancia o alguna de las resoluciones emitidas en el proceso durante la primera instancia. Como resultado de la primera cito los siguientes ejemplos: • Se abrevia en el aspecto cronológico la duración de un proceso. Si el fallo se emite con cuidado y el asunto ha sido tramitado y resuelto en conciencia carecerá de sentido volver sobre lo satisfactoriamente. • El desgaste de esfuerzos menor y no hay desperdicio de recursos humanos y pecuniarios en la apertura de un segundo o ulterior instancia. Como ejemplos de la segunda podemos citar los siguientes: • Las partes tienen oportunidad, cuando así convengan a sus intereses, de hacer valer ante un nuevo juzgador, los errores cometidos, sean puestos de buena o mala fe. • En ocasiones, cuando la segunda instancia se encomienda a un cuerpo colegiado de magistrados, de mayor jerarquía que el juzgador unitario del primer conocimiento, las partes tienen la esperanza, confirmada o no, de que haya una administración de justicia de mayor capacidad y responsabilidad, con inclusión hasta de debate en el seno del tribunal superior. 7. CAUTELAR, DECLARATIVO, EJECUTIVO A).- PROCESO CAUTELAR. El órgano jurisdiccional emite una resolución denominada “providencia precautoria”, para prevenir, para precaver, para evitar
un daño o peligro. En dichas resolución se toman medidas tendientes a evitar un daño o peligro. En dicho proceso se pretende garantizar la eficacia de la sentencia que se dicte en el juicio. El proceso cautelar puede pretender el arraigo o el secuestro de bienes. B).- PROCESO DECLARATIVO. Se pretende una resolución del órgano jurisdiccional la existencia o inexistencia de derechos u obligaciones. La manifestación que haga el órgano jurisdiccional, a través de la sentencia fortalece el derecho o la obligación, pues mediante la declaración judicial de su existencia se deja fuera de duda la existencia o inexistencia de ese derecho u obligación. C).- PROCESO EJECUTIVO. Tiene como presupuesto una sentencia de condena, son sentencias de condena aquellas que concluyen con la imposición a una de las partes de la obligación de dar cumplimiento a un deber de hacer, de no hacer o de abstenerse, o bien, de tolerar. El juzgador no se concreta a declarar un derecho o una obligación, ni a construir un nuevo status jurídico, sino que obliga a una conducta, a un comportamiento, al que ha de ceñirse la persona física o moral condenada. La sentencia de condena puede imponer deberes al demandado, lo que es usual, pero también puede establecer obligaciones de hacer para el actor, cuando se le condena a éste en costas o a pretensiones que han sido reclamadas en una reconvención. Cuando se trata de sentencias, el proceso ejecutivo tiene lugar ante una hipótesis de incumplimiento de una sentencia de condena. Todos estos procesos son útiles, como los principios que los rigen, para la solución del litigio por medio de un juzgador, que en este caso es parte del proceso toda vez que las partes de manera voluntaria quieren n que intervenga el estado para solucionar sus diferencias de hechos y de derechos. 2.- LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO La ley es vigente cuando es obligatoria en una época y lugar determinados. El poder público es quién tiene a su cargo determinar tal vigencia. La fijación de la vigencia de la ley puede ser establecida en la propia ley o en una ley general que regula la vigencia para todas las leyes que no prevengan una vigencia especial. Como la ley procesal es una especie del género “ley” está sujeta al sistema de vigencia que se quiera adoptar
LAS FASES PROCESALES Dentro el ángulo de una perspectiva lógica, nosotros aludiremos a las siguientes fases que se exponen de manera general: • FASE EXPOSITIVA, POSTULATORIA O DE PALTAMIENTO • FASE PROBATORIA. • FASE CONCLUSIVA O DE ALEGATOS • FASE RESOLUTIVA O DE SENTENCIA DEFINITIVA. • FASE DE EJECUTORIZACIÓN DE SENTENCIA • FASE DE RECURSO • FASE DE AMPARO • FASE DE CUMPLIMIENTO O DE EJECUCIÓN. A continuación expresaremos de qué se trata cada una de estas fases: A).- FASE EXPOSITIVA, POSTULATORIA O DE PALTAMIENTO. 1. Las partes invocan, respectivamente ante el juez, los hechos y las normas jurídicas que les favorecen, esto se refiere a la demanda. 2. Se pueden anticipar en la demanda el ofrecimiento de pruebas cuando el derecho vigente ordena que se ofrezcan las pruebas o cuando se ordena que se exhiban los documentos en que se apoyan las pretenciones. Estoas son los documentos y copias que deben llevar. 3. Se incluye el auto inicial que recae a la demanda (auto de exhecuendo), el emplazamiento a la parte demandada. 4. La contestación de la demanda con oposición de excepciones. 5. Se realiza el auto que recae a la contestación a la demanda. en este caso, puede caber la reconvención y la contestación a la reconvención, y a la no contestación de la demanda. (En todas las fases del proceso recaerá siempre un acuerdo por parte del juzgador) B).- FASE PROBATORIA. 1. Las partes ofrecen las pruebas en las que apoyan los hechos y aun el derecho si se trata de derecho extranjero o de normas consuetudinaria.
2. Si hubo ofrecimiento anterior, es posible la reinteración de lo antes ofrecidos o exhibidos. 3. No siempre se practican pruebas cuando las partes se hallan de acuerdo con los hechos. 4. Después del ofrecimiento procede la admisión o el rechazo de pruebas, en esta fase, se refiere a la existencia de normas generales de pruebas, o reglas sobre los medios de prueba en general, o a reglas sobre el valor de las pruebas. 5. A continuación se ha de ordenar la recepción o desahogo de las pruebas admitidas. 6. Previa a su preparación, se procede al desahogo material y jurídico de las probanzas, con apego a los cánones legales. (Cuando no hay contestación la demanda se va directo a las pruebas) C).- FASE CONCLUSIVA O DE ALEGATOS 1. Consiste en que las partes aluden a los hechos, al derecho y las pruebas. 2. Se realizan argumentos jurídicos tendientes a concluir la procedencia y fundamento de sus respectivos puntos de vista. (Las partes pueden o no realizar sus alegatos) D).- FASE RESOLUTIVA O DE SENTENCIA DEFINITIVA. 1. Es donde el juzgador ejercerá la esencia de su función jurisdiccional 2. Decide sobre la controversia planteada, en cuando al fondo. E).- FASE DE EJECUTORIZACIÓN DE SENTENCIA En el supuesto de no interposición de recursos, o en el supuesto de no procedencia legal de recurso alguno, se hacen las gestiones necesarias para que se declare que la sentencia se convierta en verdad legal, en cosa juzgada o en sentencia ejecutoriada, que son expresiones sinónimas. (Se puede prescindir de esta etapa cuando las partes formulen un convenio que se eleve a categoría de fuente de obligaciones, como si se trata de sentencia ejecutoria) F).- FASE DE RECURSO 1. Esta se realiza en el momento en que se notifica la sentencia, ante el superior jerárquico del juzgador se ventilará el medio de impugnación interpuesto contra la sentencia.
2. Esta fase concluirá con el fallo correspondiente al recurso y que podrá ser confirmatorio, modificativo o revocatorio del fallo de primera instancia. (El recurso de apelación a la sentencia se hará ante el tribunal de segunda instancia. Se puede no proceder el recurso contra la sentencia) G).- FASE DE AMPARO Esto sucede si el juicio de amparo procede, todavía no se habrá dicho la última palabra hasta que cause ejecutoria la sentencia definitiva del amparo. (Antes de proceder con el amparo se debe pasar por las dos instancias). H).- FASE DE CUMPLIMIENTO O DE EJECUCIÓN. 1. Sucede cuando se acate voluntariamente lo ordenado en la sentencia. 2. Se producirá ejecución forzosa cuando la parte quien haya tenido el carácter de perdidosa haya de ser caso omiso al cumplimiento coactivo de la conducta decretada por el fallo final que ha causado estado. (Se suprime cuando se trata de sentencias declarativas que no requieren el cumplimiento de obligaciones de hacer o de dar. En este caso puede hacerse referencia a “reconocimiento” de sentencia). CAPITULO VII. LA DEMANDA 1.- Se suele denominar “demanda” tanto a la petición que se dirige a un órgano jurisdiccional en el que se le solicita su intervención para resolver la controversia que se plantea como al escrito o formulación verbal que se hace en relación con la citada petición. Demanda, es sinónimo de petición, de solicitud, de súplica, de exigencia, de reclamación, desde el punto de vista de su significado forense pero, en realidad tiene un significado muy específico, casi único. En efecto, no toda petición es una demanda pues, hay peticiones dirigidas a órganos jurisdiccionales que no entraña le exigencia de una situación de controversia, por ejemplo: • cuando se formula un petición de intervención en la materia de jurisdiccional voluntaria.
A la demanda puede considerársele una súplica solamente bajo la perspectiva de la relación de parte que la formula y juez a la que se dirige pero, respecto del demandado ya no es una súplica sino que respecto de él constituye una exigencia sui generis en la que, el órgano jurisdiccional es el intermediario pero, la demanda va impregnada de una actitud enérgica, propia de la reclamación formal que se ha instaurado ante un juzgador. 2.- CONCEPTO: Es el acto procesal de una persona física o moral, denominada actor o demandante, en virtud del cual, en forma escrita o verbal, solicita la intervención del órgano estatal jurisdiccional o del órgano arbitral jurisdiccional para que intervenga en un proceso controvertido que se dirige a otra persona física o moral, denominada demandado o reo, para forzar a esta última persona a las prestaciones que se reclaman. En nuestra opinión podemos decir que una ves que se da el litigio de intereses o en su caso contrario expresar la voluntad, para que el órgano jusdiccional intervenga para proceder a obtener el derecho y la razón, esto será posible una vez entablando la demanda, el primer acto que abre o inicia el proceso, que posteriormente veremos los requisitos y estructuración. 3.- REQUISITOS DE LA DEMANDA Estimamos que, en particular, el articulo 255 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es el gran orientador en la determinación de los requisitos que debe contener una demanda, por lo que hacemos su trascripción textual, posteriormente anotamos características doctrinales y personales en cada punto. “Toda contienda judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán: 1. El tribunal ante que se promueve. 2. El nombre del actor y la casa que se señale para oír notificaciones, 3. El nombre del demandado y su domicilio; 4. El objeto u objeto que se reclamen con sus accesorios; 5. Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
6. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; 7. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez.” También por costumbre y por opiniones de algunos estudiosos del derecho podemos también enumerar los siguientes requisitos de demanda: 1. El preámbulo 2. La exposición de los hechos 3. La invocación del derecho 4. Los puntos petitorios 1. EL TRIBUNAL ANTE QUE SE PROMUEVE. Antes de iniciar con estos requisitos y mencionar el tribunal o juez que conocerá podemos decir que de acuerdo a la costumbre, la mayoría de los escritos de demanda llevan un RUBRO, el cual suele ponerse primero el nombre del actor, comenzando por su apellido paterno, después se abrevia la palabra latina versus: (vs) que significa contra -, en seguida, viene el nombre de la parte demandada, al final, la mención del tipo de juicio, si es un ordinario, si es un juicio de alimentos por ejemplo. Posteriormente tenemos que escribir el PREÁMBULO en donde se expresa; la autoridad y/o instancia ante la cual se promueve, también en el preámbulo se escribe el siguiente requisito; 2. EL NOMBRE DEL ACTOR Y LA CASA QUE SE SEÑALE PARA OÍR NOTIFICACIONES. En donde se escribe el nombre, estado civil, edad, nacionalidad, domicilio, lugar de nacimiento, ocupación, etc., del que promueve la demanda, así como señalar el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, también se pondrá a voluntad la autorización de la persona (as) para que en su nombre las reciba. 3. EL NOMBRE DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO Luego, también vendrá la identificación del demandado, sus datos personales y su domicilio, y demás datos que sirvan para localizarlo e identificarlo. 4. EL OBJETO U OBJETO QUE SE RECLAMEN CON SUS ACCESORIOS En el ámbito jurídico se entiende por objeto la prestación que es a cargo del sujeto obligado. A su vez, las prestaciones pueden ser de
dar, de hacer, de no hacer o de tolerar. Por lo tanto, en la demanda, deberá indicarse las prestaciones que se reclaman a al parte demandada. Esta indicación deberá ser lo más clara y precisa posible pues, ya hemos establecido que, en los términos del Art. 81 del Código de Procedimientos Civiles, en virtud del principio de congruencia, el juzgador no puede conocer lo que no se haya reclamada pues las sentencias deben ser congruentes con las prestaciones deducidas en el pleito. También es necesario expresar lo que tenga el carácter de accesorio a aquello que se demanda pues, de no haber determinación de ello, no podría el juez condenar al cumplimiento de los accesorios. De ejemplo podemos citar, los intereses que corresponden a las cantidades adecuadas por el demandado, así como los productos de los bienes del actor que ha devolver el demandado, en algunos casos serán los daños y perjuicios derivados de la situación de incumplimiento de una obligación principal. 5. LOS HECHOS EN QUE EL ACTOR FUNDE SU PETICIÓN Los hechos, es una narración como parte histórica de la demanda además que el actor funda su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Así mismo se deben de enumerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión. Los requisitos fundamentales que debe de tener la narración de los hechos contendrá; • Numeración de los hechos. • Narración sucinta. • Narración clara. • Narración precisa. 2. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y LA CLASE DE ACCIÓN Se realiza un razonamiento jurídico, invocando el derecho, que cite las disposiciones normativas que sirven de base a las prestaciones reclamadas y que encauzan los hechos narrados hacia una resolución favorable a los intereses del demandante.
Es usual que en el capítulo de derecho se haga una división tripartita que abarca párrafos separados y numerados que determinan los artículos aplicables de carácter sustantivo, los preceptos de calidad procesal que regirán en el proceso y los dispositivos en cuya virtud se establece la competencia del juez. (En el presente comentario quiero manifestar que cuando se realiza una demanda no necesariamente, tiene que llevar el capítulo de derecho puesto con el solo hecho de hacer saber que tipo de acción queremos demandar, con esto basta). 3. EL VALOR DE LO DEMANDADO Si la competencia por cuantía he de figurar en el problema controvertido propuesto al juzgador, es requisito expresar el valor de lo demandado. Ese valor expresado puede ser objetado por la parte contraria, mediante una excepción que haya planteado la incompetencia por cuantía del juzgador de que se trate. De la misma manera, la cuantía expresada deberá estar a tono con las disposiciones legales que le dan competencia al juzgador para conocer del asunto instaurado. Además quiero manifestar que los PUNTOS PETITORIOS se podrá manifestar lo anterior expuesto, ya que viene a constituir un auténtico resumen muy condensado de lo que se le está solicitando, pidiendo que decida en tal o cual sentido, que condene a la parte demandada al cumplimiento de determinada conducta, que reconozca los derechos del pretensor. Estos puntos suelen ser muy breves, a veces la redacción de los mismos no va más allá de uno o dos renglones en donde, en forma muy resumida, se le está pidiendo al tribunal lo que de él se desea. 4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La palabra “contestación” es la acción de contestar y, a su vez, contestar, del verbo latino “contestan” significa responder o sea, hacer frente a aquello que requiere una manifestación de voluntad expresa o tácita. Tal expresión de voluntad integrada la contestación. Por lo tanto, en el lenguaje forense, la contestación es al demandado lo que la demanda es al actor. En el escrito de contestación la parte demandada precisa la versión del asunto que se desglosa en la demanda y ha de hacer referencia detallada a todos y cada uno de los puntos de hecho y de derecho que se contienen en el escrito de demanda. A.- CONCEPTO:
La contestación es el acto jurídico del demandado por medio del cual da respuesta a al demanda de la parte actora, dentro del proceso y, en caso de reconvención, es el acto jurídico, dentro del proceso pues, si la respuesta a la demanda se diera fuera del proceso, no tendría el carácter de una verdadera contestación procesal. B.- ELEMENTOS DEL CONCEPTO, son los siguientes: a).- Es un cato jurídico en atención a que existe una manifestación de voluntad hecha con la intención lícita de producir consecuencias de derecho; b).- la contestación se produce dentro del proceso pues, si la respuesta a la demanda se diera fuera del proceso, no tendría el carácter de una verdadera contestación procesal; c).- El objeto de la contestación es dar respuesta a la demanda, o a la reconvención, en su caso; d).- El sujeto titular del acto jurídico “contestación” lo es quien da respuesta a la demanda o a la contrademanda. Si se trata de la demanda, el titular lo es la parte demandada y, si se trata de una reconvención o contrademanda, el titular de la contestación será el actor que tendrá el carácter de contrademandado en la reconvención. Para poder señalar los términos en que se contestará, al formular la contestación, no estamos refiriendo a lo que dice el Art. 260, del Código Civil para el Distrito Federal. 1. Señalará el tribunal ante quien conteste; 2. Indicará su nombre y apellidos, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores. 3. Se referirá a cada uno de los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan precisado los hechos relativos. 4. Se asentará la firma de puño y letra del demandado, o si no sabe lo hará un tercero a su nombre y a su ruego, junto con su huella.
5. Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. 6. Dentro del término para contestar la demanda, se podrá proponer la reconvención en los casos en que proceda, la que tiene que ajustarse a lo prevenido por el Art. 255 del Código antes señalado. 7. Se deberá acompañar las copias simples de la contestación de la demanda y de todos los documentos anexos ella para cada una de las demás partes. De lo anterior podemos señalar de manera general y en la práctica forense los siguientes requisitos que ha de llenar la contestación: • Ha de realizarse ante el juez que conoce de la demanda; • La contestación debe formularse dentro del término que proceda legalmente. • En la contestación se oponen las excepciones que se tuvieren; • En la contestación han de utilizarse expresiones claras y terminantes. C.- SENTIDO DE LA CONTESTACIÓN Al contestarse la demanda ha de decidirse si se contradice la demanda en todo o en parte, si se reconviene y se ha de llamarse a juicio a terceros. El sentido de la contestación derivará de varios factores para poder tener una buena defensa, ya que todo el juicio radica dependiendo en que términos se lleve a cavo la contestación, dichos factores los numeramos de la siguiente manera: A).- Del estudio acucioso del escrito de demanda. B).- Del estudio acidioso de los documentos que se acompañaron a la demanda. C).- Del estudio acucioso de los preceptos legales que sirven de fundamento a la demanda D).- Del estudio de los hechos conforme a la versión dada por el demandado. E).- Del estudio de las posibles excepciones y defensas que el demandado puede poseer.
F).- Del estudio de las disposiciones que pueden servir de fundamento a la posición del demandado. En el presente trabajo que presento se trato de escribirlo a medida de lo humanamente posible hemos tratado de utilizar un lenguaje claro y accesible, puesto que en verdad no soy un jurista dedicado, sino que vivo a la medida de mis posibilidades y oportunidades, el presente se inicia con los conceptos básico como lo es el proceso, ya que tuvimos que diferéncialo de los tantos existente, al proceso que nos interesa que es el proceso civil, el proceso en si, es el conjunto de actos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por parte, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable. Luego entonces; El proceso es la suma de actos por medio de los cuales se constituyen, desarrolla y terminan la relación jurídica. Esto esta encaminado a que todo proceso tiene una trilogía, y en este caso la componen la acción, que es la que abre el proceso, y la Jurisdicción, que es la facultad que tiene es estado para intervenir en el litigio, y por último el proceso, que ya antes se menciono. Luego entonces podemos definir al Derecho procesal civil; Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles. Continuando con las conclusiones podemos decir que las fuentes del derecho procesal civil son; los Tratados internacionales, la ley, la costumbre, la jurisprudencia, principios generales del derecho, la doctrina. También aprenhendimos sobra la clasificación de los diferentes procesos como los son; el civil, oral y escrito. Dispositivo, inquisitivo y mixto, con unidad de vista, preclusivo, singular y universal, uniinstancial y biinstancial, cautelar, declarativo, ejecutivo. Dentro de la historia del derecho procesal civil nos remontamos hasta la época precortesiana, la cual ya nuestros antepasado tenían la noción de este derecho, y hasta llegar a al época independiente, en donde ya se establece con un derecho en si, dentro de nuestro estado de derecho. Es de gran importancia saber que el procedimiento civil e divide en varias fases o etapas, en las que el litigio se desenvuelve para llegar una final, dichas fases son las siguientes; Fase expositiva,
postulatoria o de palpamiento, fase probatoria, fase conclusiva o de alegatos, fase resolutiva o de sentencia definitiva, fase de ejecutorización de sentencia, fase de recurso, fase de amparo, fase de cumplimiento o de ejecución. En cada una de las diferentes fases hay diferentes promociones que a las partes y a los abogados les toca realizar, y sólo el juez será un receptor de toda al información la cual sirve como alimento al juicio y a la administración de la justicia para que con ello el juez, tenga la suficiente masa, para poder definir y dictar una resolución, esta resolución va a estar basada como ya lo dije anteriormente de la información, esta información, van hacer básicamente las pruebas, ya que con ellas las partes en el proceso van ha defender sus hechos y derechos mediante la razón de dichas pruebas, como son; La Confesión, Documentos Públicos, Documentos Privados, Dictámenes Periciales, Reconocimiento o Inspección Judicial, Testigos, Fotografías, copias Fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todo aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, Fama Pública, Presunciones, Y demás medios que produzcan convicción en el juzgado. Con estas clases de pruebas y que se ofrezcan adecuadamente, es el éxito de un buen juicio, que oportunamente creo que se llegará a una resolución favorable. Una ves mencionadas las pruebas, a continuación vendrán los Alegatos, que son prácticamente; Los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en donde se trata de hacer saber que los hechos son verdaderamente derechos que nos acogen. Posteriormente de unos buenos alegatos, vendrá la Sentencia la cual estará basada en todo lo aportado oportunamente, en donde el juez considerará las pruebas, los hechos, y derechos de las dos partes, la cual es una decisión delicada por parte del estado, como responsable de impartir justicia. Cave hacer mención que por parte de los abogados sólo obtendrán el prestigio y el cobro económico por una defensa, los representan las Costas. Pero la ley no deja en estado indefenso a la parte que no le conviene la resolución que recaerá en su persona, bienes o cosas. Por eso existen los llamados Recursos los cuales se puede definir como; el recurso en virtud del cual un tribunal de segundo grado, a petición de parte legítima, revoca, modifica o confirma una resolución de primera instancia. Estos recursos se podrán a ser valer en una segunda instancia o ante el mismo juez que conoció
del asunto, tales como; el de revocación, apelación, reposición, el de queja, de responsabilidad y extraordinaria. Para ser valer la sentencia ejecutoriada en el presente trabajo se describió lo que es la Vía de Apremio, que es más que nada la; Es el procedimiento de derecho vigente que tiende a la obtención de la eficiencia de las resoluciones judiciales, o laudos arbitrales o convenios, en los casos de desacatamiento. Destacamos también los Juicios Especiales, que son; Estos procedimientos constituyen verdaderos juicios o procesos, que en muchos casos son meras tramitaciones, formas especiales de tramitación o de procedimientos. Sólo algunas de estas formas de juicios especiales sí constituyen un genuino proceso, o un genuino juicio. Los cuales son de gran importancia por ser característicos dentro del Derecho Procesal Civil, los cuales son los siguientes; Juicio hipotecario, juicio especial de desahucio, juicio arbitral, juicio en rebeldía, tercerías, juicios sucesorios, jurisdicción voluntaria. Por último vendrá la caducidad, en caso que las partes abandonen el juicio, ya sea por falta de interés o por algunas otras circunstancias ajenas de las partes. Ya que ellas sólo serán las interesadas por continuar su litigio. En nuestro sistema, la labor judicial no se limita a declarar el Derecho preexistente sino que, desde varios puntos de vista, es creadora de Derecho. En primer término, los mandatos generales de la ley mediante la labor de aplicación se convierten en mandatos individuales, Derecho aplicable al caso concreto que, si bien tiene su punto de partida en la norma legal, la adapta a las modalidades fácticas, y la adecúa a la vida social en el momento histórico dado. Al realizar la tarea de integración de la norma, tiene que estar atento el juez a su sentido de justicia, pues de allí provendrá la primera campanada de alerta, cuando la aplicación de la ley se aparte del sentido general del Derecho. Alertado ya el juez a la necesidad de hacer un análisis más profundo de la cuestión planteada, deberá recurrir a los principios constitucionales, que contienen la idea de justicia dentro de nuestro sistema para verificar si la interpretación que hace es acorde con los derechos y garantías constitucionales. Si en las posibles interpretaciones de la norma no puede garantizarse la idea de justicia, deberá entonces el juzgador desaplicarla; sin embargo, tal decisión no podrá nunca tomarse a la ligera, sino que deberá ser en cada caso objeto de una profunda
reflexión, pues si bien debe preferirse la justicia antes que la certeza, este valor es necesario para la convivencia humana. Antes de desaplicar la norma legal en el asunto a decidir, deberá el juez tener la plena convicción de que dentro de aquélla no es posible la realización concreta de la idea del Derecho, a que se refería Larenz (supra 3.2.) y que, por tanto, ha surgido un "estado de necesidad del Derecho". Por otra parte, las decisiones de los tribunales constituyen antecedente y guía de la posterior interpretación de la ley, y si bien ese precedente no tiene en nuestro ordenamiento fuerza obligatoria, por su valor intrínseco, o por la categoría del órgano que pronuncia la sentencia –en el caso de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia–, dirige y conforma no sólo las posteriores interpretaciones de los jueces sino, incluso, la aplicación voluntaria del Derecho, realizada por los miembros del conglomerado social. Por ello, si bien la sentencia es productora de un mandato concreto, la jurisprudencia, en general, recalcamos, no es fuente formal de Derecho; empero, sí es una fuente material de primerísimo orden, que mantiene vivo el Derecho y permite la persistencia de la norma a través del tiempo, a pesar de los cambios en la realidad del país. Cada vez que un sistema jurídico se ha apartado de esta idea, se ha convertido en freno al progreso social; y en lugar de contribuir a la seguridad jurídica, ha terminado por conformar una realidad injusta que atenta, en definitiva, contra la paz social.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL I.- SISTEMA ACUSATORIO, INQUISITIVO Y MIXTO A.- SISTEMA ACUSATORIO La primitiva concepción del Juicio Criminal exigía un acusador, prevalecía el interes privado, el del ofendido; posteriormente evoluciona y esta persona era cualquiera del pueblo, procedimiento que a su vez evoluciona por introducir la publicidad y la oralidad. La decadencia de este sistema radica básicamente en que para que funcione se requiere que se dé en un pueblo eminentemente educado en las virtudes ciudadanas y que en la realidad este sistema no consulta los intereses de la defensa social y el inadecuado ritmo de la vida contemporánea corrompida por la baja política y donde están ausentas las virtudes cívicas. A.1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ACUSATORIO
1. El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por
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el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte de él, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La acción corresponde a la sociedad, mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano. El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar un sí o no. El juez por tanto, no da justificación ni motiva sus fallos, debido a su poder soberano no tenía porque rendir cuentas ante nadie y por otro lado por su falta de capacidad intelectual y técnica para motivar sentencias. Los fallos eran inapelables. El veredicto sólo es susceptible de recurso de casación por un tribunal que únicamente tiene facultad de examinar si se han observado las normas de rito o si la ley ha sido aplicada. Es como un duelo entre el acusador y el acusado en que el juez permanece inactivo. La etapa contradictoria del juicio se realiza con igualdad absoluta de derechos y poderes entre acusador y acusado. Si no existe acusación no podía haber juicio, es decir, en estos casos no había acusaciones de oficio. En el proceso se juzga el valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador y el juez sólo evalúa la forma y en ello se basa para expedir su resolución. La presentación de las pruebas constituye una carga exclusiva de las partes. La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia condenatoria. La libertad personal del acusado es respetada
9. El veredicto se fundamenta en el libre convencimiento. B.- SISTEMA INQUISITIVO El tipo inquisitorio nace desde el momento en que aparecen las primeras pesquisas de oficio y esto ocurre cuando desaparece la venganza y cuando el Estado, velando por su conservación, comprende la necesidad de reprimir poco a poco ciertos delitos y así es como nació en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII, lo cual origina el desuso del sistema acusatorio que se practicó hasta el siglo XIII. Bajo la influencia de la Inquisición recibió el proceso penal hondas modificaciones que lo transformaron por completo. Es así que en
algunos países como España, el sistema inquisitivo floreció gracias al compromiso de algunos reyes con la iglesia católica, como sucedió con la instalación del tribunal de la Santa Inquisición. En este sistema el Juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores, inicia el procedimiento de oficio, se dedica a buscar las pruebas, examina a los testigos, todo lo guarda en secreto. No hay acusado, la persona es detenida y colocada en un calabozo. Dura hasta la aparición de la Revolución Francesa, cuya influencia se extiende por todo Europa, con el espíritu renovador de los libertarios, que generó una conciencia crítica frente a todo lo que venía de la vieja sociedad feudal. El nuevo modelo proponía en lugar de la escritura y el secreto de los procedimientos, de la negación de la defensa y de los jueces delegados del poder imperial, la publicidad y oralidad en los debates, la libertad de defensa y el juzgamiento de los jurados, lo cual generó la extinción de este sistema netamente inquisitorio para aparecer el denominado sistema inquisitivo reformado o sistema mixto. B.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO 1. En este sistema el juzgador es un técnico. 2. Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva. 3. El juzgador es un funcionario designado por autoridad pública 4. El juzgador representa al Estado y es superior a las partes. 5. Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debe continuar hasta su término. 6. El juez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar. La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y valoración, es facultad exclusiva del juez. 7. Se otorga un valor a la confesión del reo, llamada la reina de las pruebas. 8. El juez no llega a una condena si no ha obtenido una completa confesión, la cual más de una vez se cumplió utilizando los métodos de la tortura. 9. No existe conflicto entre las partes, sino que obedece a una indagación técnica por lo que esta decisión es susceptible de apelación. 10.Todos los actos eran secretos y escritos. 11. El acusado no conoce el proceso hasta que la investigación no este afinada 12.El juez no esta sujeto a recusación de las partes.
13. La decisión no se adopta sobre la base del convencimiento
moral, sino de conformidad con el sistema de pruebas legales. C.- SISTEMA MIXTO : Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e inquisitorio y a modo de una combinación entre ambos ha nacido la forma mixta. Tuvo su origen en Francia. La Asamblea Constituyente ideó una nueva forma y dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía el oral. Esta forma cobra realidad con el Código de Instrucción Criminal de 1808 y de allí se difundió a todas las legislaciones modernas más o menos modificadas, pero manteniendo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales. El proceso mixto comprende dos períodos, en el primero tiene una mayor influencia inquisitoria y el segundo cuando aparece el con el decreto de envío. C.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO A.- PRIMER PERIODO 1. 2. 3. 4.
Instrucción escrita. Absoluto secreto. Encarcelación preventiva y segregación del inculpado Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o menor subordinación al Ministerio Público. 5. Intervalo arbitrario entre los actos. 6. Procedimiento siempre analítico. 7. Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, en lo relacionado del envío del procesado al juicio o sobre su excarcelación provisoria. B.- SEGUNDO PERIODO 1. Desde aquél momento nace la publicidad. 2. Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de "inquisito" pasó a ser "acusato". 3. Cesa el análisis y comienza la síntesis. 4. Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público. 5. Se da libre comunicación al justiciable y al defensor. 6. Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo proceso.
7. El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del
proceso escrito no son valederos si no se producen en el proceso oral. En otra palabras, el proceso tiene dos fases: una que comienza con la fase preparatoria o de instrucción, le sigue el juicio o procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y la inmediación entre el tribunal y el acusado. 8. Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de su defensor, el acusador debe reproducir y sostener la acusación; el acusado sus descargos y el defensor exponer sus razones. 9. Debe leerse la sentencia en público. 10.Todo debe seguirse sin interrupción, esto es, sin desviación a otros actos.