Historia Del Derecho Comercial Diapositivas.20

  • May 2020
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Historia del Derecho Comercial vOrdenanzas de Bilbao 1737 v1795 consulado de comercio Cartagena, para la protección y el fomento. v1853 primer código de comercio regulaba c. marítimo , terrestre y juicio de quiebras. ( copia de

v1870 código de comercio nacional marítimo, (copia del chileno),derogando el de 1853. v1886 sistema centralista, unificación legislativa del país, ley 57 del 87, continua rigiendo el de 1870, (84 años) v1970 comisión encargada del estudio del proyecto del

Derecho Comercial Definición Sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación, mediante la calificación de mercantiles a ciertos actos y la regulación de estos.

Características.

El Comerciante Persona que ejerce en forma permanente, y no solo en forma ocasional, alguna de las actividades consideradas por la legislación colombiana, como mercantiles, a titulo personal o por medio de un representante. En términos generales, comerciante es quien ha hecho del comercio su profesión habitual

Definición Persona natural. Código civil articulo 3

Criterios para determinar la Intencionalidad. Afectación de patrimonio. Actuación por cuenta propia.

Capacidad para contratar Ser mayor de edad. No tener ningún impedimento mental. Sordo mudo, darse a entender por

Presunción de comerciante Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: Cuando se halle inscrito en el registro mercantil. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto.

Obligaciones de los comerciantes. - Matricularse en la cámara de comercio. - Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos, respecto de los cuales la ley exija esa formalidad. - Llevar contabilidad regular de su negocio.

Actos de comercio y empresa Articulo 20 y 21 del código de comercio. Actos operaciones y empresas

Actos no mercantiles Adquisición de bienes para el consumo domestico. Adquisición de bienes para producir obras artísticas

Establecimiento de comercio. Conjunto de bienes organizados por el empresario, para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y a su ves un establecimiento de comercio podrá pertenecer a

Elementos integrantes - Enseña o nombre comercial, y las marcas de productos. Derechos sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas - mercancías en almacén, o en proceso de elaboración. - créditos y demás valores similares. El mobiliario y las instalaciones.

Preservación de la unidad Enajenación en bloque o en su estado de unidad económica. Opera igual para la liquidación de sociedades

Derecho a la renovación del contrato de No menos de 2 años consecutivos en el inmueble. Salvedades. Incumplimiento del contrato. Propietario necesite el inmueble para vivienda u otro establecimiento de comercio destinado a una

Desahucio, 6 meses de anticipación , a la fecha de terminación del contrato Excepciones: ocupación o demolición por orden de autoridad competente. Preferencia de anteriores arrendatarios.

CASOS EN QUE EL ARRENDADOR DEBE INDEMNIZAR AL ARRENDATARIO Si el propietario no da al inmueble el destino indicado. No da principio a las obras dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrega. -

Subarriendo y cesión del Autorización expresa.

Operaciones sobre establecimiento de Enajenación en conjunto, por escritura publica o documento privado. Balance general, por contador publico. Enajenante y adquirente responden

Responsabilidad por deudas que no consten en los libros. Continuaran a cargo del enajenante. Garantías para acreedores. Enajenación basada en libros. Acción prescribe en 6 meses.

Empresa. Toda actividad económica organizada, para la

transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, dicha actividad se realizara a través de uno o mas establecimientos de comercio. El establecimiento de comercio es pues el soporte material de la actividad empresarial

Actividades que puede ejecutar una empresa

La industrial o productiva. Consistente en la

transformación de la materia prima, hasta el producto final. (todo el proceso intermedio de transformación). La comercial. Es la cadena de intermediación desde el productor hasta el consumidor final. Entran en juego todas las agencias, compañías de seguros, los contratos de suministro, agencias de viajes. La actividad de servicios. Que incluye el sector terciario de la economía , donde tiene mayor importancia el conocimiento y la capacidad; es aquí

Esa actividad, que es la empresa , tiene que

tener un ejecutor y esos bienes que constituyen el establecimiento tienen que tener un propietario. Dicho ejecutor y dicho propietario , pueden ser una persona natural o jurídica. Por ello podemos sostener que los conceptos de comerciante y de empresario no necesaria mente tienen que coincidir, en la medida que el comerciante sólo es empresario, cuando su actividad comercial constituya una actividad económica organizada y tenga los elementos propios de ella.

Elementos de una empresa. Empresario. Elemento subjetivo. Actividad económica organizada. Objetivo. Establecimiento de comercio. Es el medio

idóneo para realizar el objeto afín de las actividades comerciales.

Enfoque jurídico de la empresa Es una universalidad.. Persona jurídica. Tipificada como patrimonio de afectación,

patrimonio personal, y empresarial. Es una organización. Pilares. El empresario. La actividad económica. El establecimiento.

Empresa según aspecto jurídico. Grupo de hombres organizados y jerarquizados, unidos por vínculos de tipo jurídico, laboral, y económico con colaboración entre si. Titular de la empresa. El empresario es quien planea la actividad económica, coordina conforme a sus planes los factores de producción, del modo como cree se logra la máxima productividad posible, es sujeto de derechos y obligaciones, asume los riesgos y responsabilidades, inherentes a la actividad de la empresa.

Definen la empresa. El medio ambiente. Clasificación. Recursos. Áreas funcionales. Principios de la administración.

Por la actividad las empresas se clasifican

Agropecuarias. Industriales. De servicios Por su tamaño

Por su tamaño. Grande . Mediana. Pequeña.

Por el numero de empleados. Pequeña. Menos de 250 empleados. Mediana. Entre 250 y mil empleados. Grande. Mas de 1000 empleados. Por su producción Grande. Sistematizada y tecnificada. Mediana. Mas maquina y menos mano de obra. Pequeña. Mas man0 de obra y menos maquina.

Por sus ventas. Grande. Ventas internacionales Mediana. Ventas nacionales Pequeña. Ventas locales. Por su origen de capital. Oficiales o publicas. Privadas. Mixtas.

Recursos de la empresa Humanos. Materiales. Financieros. Técnicos. Áreas funcionales de la empresa. Producción. Talento humano. Financiera. Mercadeo.

Pasos para constituir una empresa.

Reunión de socios. Verificar nombre o razón social en cámara de

comercio. Elaborar minuta de constitución, y presentarla en la notaria con datos básicos: nombre, razón social, objeto social, clase de sociedad y socios, nacionalidad, duración, domicilio, aportes de capital, representante legal y facultades, distribución de utilidades, y causales de disolución.

Obtener escritura publica en notaria. Ir a la Dian y sacar el Rut. Matricular la empresa o sociedad en el registro

publico mercantil de la cámara de comercio. Requisitos.

Copia de la escritura publica. Diligenciar formulario de matricula.

Obtener el certificado de existencia y

representación (personas jurídicas), o matricula mercantil (personas naturales). Renovar anualmente antes del 31 de marzo, su matricula mercantil y de establecimiento de comercio. Obtener el numero patronal en ISS. Inscribir a los trabajadores en una administradora de fondos de pensiones. Inscribir la empresa en el instituto colombiano de bienestar familiar, el Sena, y caja de compensación familiar.

Obtener el registro de ICA, (impuesto de

industria y comercio y avisos), en la tesorería municipal. Tramitar si es el caso la licencia de sanidad, y derechos de autor. Solicitar numero de identificación tributaria NIT en la DIAN. Inscribir la empresa para el pago de IVA.

Nombre. La finalidad del nombre es identificarla, esta tutelado por el estado este registrado o no. Razón social, cuando se forma con los nombres y apellidos de alguno o de todas los socios. Denominación social, cuando se toma de los negocios o actividades que constituyen el objeto social, principal de la sociedad.

Registro publico mercantil. Objeto.

Llevar la matricula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, a si como la inscripción de todos los actos, libros y documentos de los cuales la ley exija esa formalidad. Publicidad. Sera publico, cualquier persona podrá examinar los libros y archivos, en que fuere llevado y obtener copias de los mismos. El registro mercantil se llevara por las cámaras de comercio y será supervisada por la superintendencia de industria y comercio.

Persona y actos sujetos a registro. Personas que ejercen profesionalmente el comercio. Auxiliares como: comisionistas, corredores, agentes ,

representantes de firmas nacionales o extranjeras. Capitulaciones matrimoniales y liquidaciones de sociedades conyugales. Interdicción judicial pronunciada contra comerciantes. Las autorizaciones a los menores para ejercer el comercio y su revocación. Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique, o revoque, la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante. Apertura de establecimiento de comercio y de sucursales. Y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración.

Los libros de contabilidad, registro de

accionistas, actas de asambleas y junta de socios. Juntas directivas de socios. Embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación este sujeta a registro publico mercantil. La constitución , modificación de estatutos y la liquidación de sociedades.

Reglas Los actos, contratos y documentos, serán

inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción de donde fueran celebrados y otorgados. La inscripción se hará en libros separados según al materia. La inscripción puede solicitarse en cualquier tiempo. Tienen efecto a terceros después de su inscripción. Toda inscripción se probara, con certificado expedido por dicha cámara o mediante

Plazo para solicitar la matricula. Dentro del mes siguiente a la fecha en que la

persona natural empezó a ejercer el comercio.

Las sociedades

lo harán por intermedio del representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de escritura publica.

Contenido del la petición de matricula. Nombre

del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocio, lugar donde se desarrolla el negocio, patrimonio liquido, detalle de los bienes que posee, monto de la inversión, nombre de las personas autorizadas para administrar, entidades de crédito. Si es establecimiento de comercio, denominación, dirección de actividad principal, nombre y dirección del propietario,

La matricula se renovara anual mente, dentro de

los tres primeros meses de cada año. El inscrito avisara al a cámara de comercio la perdida de sui calidad de comerciante, y cualquier cambio de domicilio o actuación. Cámaras de comercio. Son de orden legal, con personería jurídica, creadas por el gobierno nacional. Integrada por comerciantes inscritos , junta de dirección elegida por gobierno nacional.

Director Ciudadano

colombiano derechos políticos.

en ejercicio de sus

No sancionado, delitos, articulo 16. Estar domiciliado en la circunscripción. Ser persona de reconocida honorabilidad.

Funciones de las cámaras de comercio. Servir de órganos de los intereses generales entre

gobierno y comerciantes. Llevar el registro publico mercantil. Dar publicidad de las actuaciones hechas en el registro. Recopilar las costumbres mercantiles. Designar árbitros y amigables componedores. Servir de tribunales de arbitramento Prestar sus buenos oficios a los comerciantes , como amigable componedor.

Organizar exposiciones, y conferencias, editar

o imprimir estudios e informes cumplimiento de sus objetivos.

sobre

el

Dictar reglamento interno, será aprobado por

la super intendencia.

Rendir

en enero de cada año informe a la superintendencia.

Control. Vigilancia. Ingresos. Confederación. Duplicados para el DANE.

Sociedades. Art.

38 C.N se garantiza el derecho de asociación para el desarrollo de diferentes actividades. Asociación. Grupo o conglomerado de personas, dotado de personalidad jurídica. Elementos comunes. - Pluralidad de socios. - Establecimiento de objetivos predeterminados. - Esfuerzos encaminados a la constitución de un fin. - El articulo 98 del c. co. Tipifica el contrato en virtud del cual nace la sociedad.

Condiciones esenciales de existencia.

1. Pluralidad de socios. 2 o mas personas naturales o jurídicas. La ley exige una pluralidad mínima y una máxima de acuerdo al tipo de sociedad, el no cumplimiento de este requisito es causal de disolución. 2. Existencia de unos aportes. En dinero en trabajo o en bienes. 3. Participación en las utilidades. Eventualmente en las pérdidas. 4. Animo de asociarse. Motivo que induce a una persona a hacer parte de una sociedad.

Atributos de la personería jurídica. Nombre.

Capacidad. Domicilio Patrimonio. Capital social y patrimonio social.

El patrimonio determina la solvencia de una sociedad.

Clasificación de los aportes. Permite catalogar a los socios en capitalistas o

industriales. - Socios industriales. Tienen voz pero no tienen voto, solo participan en las utilidades, pueden participar en la administración de la sociedad y tendrán voz y voto. Clasificación de los aportes. Capital Industrial Especie créditos

PATRIMONIO CAPITAL SOCIAL: CONCEPTO ESTATICO, PARA

SU MODIFICACION SE REQUIERE REFORMA ESTATUTARIA. PATRIMONIO SOCIAL: ES EL K SOCIAL PERO

AUMENTADO POR VALORIZACIONES O PERDIDAS.

GANANCIAS DISMINUIDO

Y POR

DE ACUERDO AL CAPITAL LAS SOCIEDADES SE

PARTES DE INTERES: S. COLECTIVA, S. DE

HECHO, CUENTAS EN PARTICIPACION. POR CUOTAS: S. DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S. COMANDITA SIMPLE, EMPRESA UNIPERSONAL. POR ACCIONES: S. ANONIMA, COMANDITA POR ACCIONES.

SOCIEDADES POR ACCIONES.

CAPITAL AUTORIZADO: TOPE A QUE HA DE

LLEGAR LA SOCIEDAD, FIJADO EN LOS ESTATUTOS, SIRVE PARA CREAR LAS ACCIONES, EN SU VALOR NOMINAL. K. AUTORIZADO

NRO DE ACCIONES

=

VALOR NOMINAL A.

CAPITAL SUSCRITO: DEL AUTORIZADO SE DEBE

SUSCRIBIR EL 50% EJ. K DE MIL MILLONES SE DEBEN SUSCRIBIR QUINIENTOS MIL. LA SUSCRIPCION ES EL CONTRATO QUE CELEBRA LA SOCIEDAD Y EL ACCIONISTA. CAPITAL PAGADO: DEL MONTO DEL CAPITAL SUSCRITO SE DEBE PAGAR COMO MINIMO LA TERCERA PARTE DE CADA ACCION SUSCRITA. ACCION LIBERADA = A TOTALMENTE PAGADA. ACCIONES EN VENTA = A EN CIRCULACION.

SOCIEDADES POR PARTES DE INTERES

S. COLECTIVAS, S. DE HECHO, C. E. CARACTERISTICAS: PARTE = FRACCION, NO SE

MATERIALIZA CON UN TITULO AUTONOMO, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA E ILIMITADA, LA PARTE DE INTERES PUEDE DARSE EN PRENDA POR DOCUMENTO PRIVADO O ESCRITURA PUBLICA, PUEDE TENER UN VALOR DESIGUAL, CONFIERE UN SOLO VOTO, ES UN APORTE EN ESPECIE, ES ENBARGABLE, REMATABLE.

SOCIEDADES POR CUOTAS. SON UNOS CREDITOS QUE TIENE LA SOCIEDAD A FAVOR DE LOS SOCIOS, Y SE PAGARAN AL LIQUIDAR DEFINITIVAMENTE EL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD, NO SE REPRESENTAN EN TITULOS NEGOCIABLES, SON IGUALES EN SU VALOR NOMINAL TIENEN UN VALOR NOMINAL = DIVIDIR CAPITAL SUSCRITO Y CAPITAL AUTORIZADO POR EL NUMERO DE CUOTAS. PATRIMONIAL: DIVIDIR EL PATRIMONIO NETO POR EL NUMERO DE CUOTAS EN CIRCULACION COMERCIAL = VALOR DEL MERCADO

LAS CUOTAS NO SE MATERIALIZAN EN UN

TITULO AUTONOMO, PUEDEN EMBARGADAS, REMATADAS Y GRAVADAS. LOS

SOCIOS TIENEN DERECHO PREFERENCIA PARA EVITAR QUE A SOCIEDAD LLEGUE GENTE EXTRAÑA

SER

DE LA

PRINCIPALES REFORMAS ESTATUTARIAS LA

TRANSFORMACION: CAMBIO DE ROPAJE JURIDICO DE LA SOCIEDAD. UNA S. COLECTIVA SE PUEDE TRANSFORMAR EN UNA SOCIEDAD LIMITADA. LA S. CUANDO SE TRANSFORMA: NO SEDISUELVE, NO SE LIQUIDA, ES LA MISMA PERSONA JURIDICA PERO CON OTRO NOMBRE, NO HAY MODIFICACION DEL CAPITAL SOCIAL, NO PUDE DESMEJORAR LAS GARANTIAS QUE TIENEN LOS ACREEDORES.

LA FUSION. FINALIDAD: CONCENTRAR EL PATRIMONIO Y

LOS SOCIOS DE DOS O MAS SOCIEDADES QUE SE DISUELVEN SIN LIQUIDARSE, PARA CREAR UNA NUEVA SOCIEDAD O PARA SER ABSORVIDA POR UNA DE ELLAS, (ABSORCION Y CREACION.)

ESCINSION. CONSISTE

EN FRACCIONAR, ATOMIZAR O DIVIDIR EL PATRIMONIO DE UNA SOCIEDAD. ESTE PATRIMONIO PUEDE SER DIVIDIDO PARA ENTREGARLO A OTRA U OTRAS SOCIEDADES, EJEMPLO: CEMENTOS NARE SEPARO LA PRODUCCION DE CEMENTO DEJANDOLA EN LA SOCIEDAD ESCINDENTE Y CONSTUTUYO UNA SOCIEDAD BENEFICIARIA QUE SE ENCARGARA DEL TRANSPORTE.

PROCESO DE ESCINSION: PREACUEDO PUBLICIDAD PERMISOS SOLEMNIZACION O FORMALIZACION PUBLICIDAD Y OPONIBILIDAD EFECTOS.

DIFERENCIA ENTRE SOCIEDAD Y COMUNIDAD POR EL ORIGEN SOCIEDAD : SE CONSTITUYE POR MEDIO DE UN CONTRATO. COMUNIDAD: POR UN HECHO VOLUNTARIO, HECHOS NO QUERIDOS Y POR IMPOCISION

POR SU FUNCIONAMIENTO

SOCIEDAD: ENTE ESTABLE CON ORGANOS DE

ADMINISTRACION Y DIRECCION, PERMANENTE Y DETERMINADO. COMUNIDAD:

CUALQUIERA DE LOS COMUNEROS EN CUALQUIER TIEMPO PUEDE PEDIR LA DIVISION DE LA COMUNIDAD.

POR LA PERSONALIDAD SOCIEDAD: LEGALMENTE CONSTITUIDA ES UNA

PERSONA JURIDICA COMUNIDAD: POR MUY ORGANIZADA QUE

ESTE CARECE DE PERSONERIA JURIDICA.

EN CUANTO A LOS BIENES SOBRE LOS CUALES RECAE.

SOCIEDAD: INTERESES, CUOTAS Y ACCIONES

COMUNIDAD: PUEDE SER A TITULO UNIVERSAL

COMO OCURRE EN HERENCIAL Y S C.

LA

COOPARTICIPACION

SOCIEDAD: DEPENDE DE SU CONSTITUCION.

COMUNIDAD: NO AFECTA PARA NADA SU

EXISTENCIA.

POR LOS DERECHOS QUE SE GENERAN

SOCIEDAD: EL SOCIO NO TIENE

DERECHO ESPECIFICO SOBRE NINGUN BIEN, LOS ACREEDORES PERSIGUEN EL INTERES SOCIAL.

LOS

ACREEDORES SI PUEDEN PERSEGUIR EMBARGAR Y REMATAR EL DERECHO DEL COMUNERO.

POR LA FINALIZACION. SOCIEDAD: CUANDO SE AGOTA

EL PLAZO

ESTUPULADO EN LOS ESTATUTOS. COMUNIDAD: PUEDE TERMINAR EN CUALQUIER

MOMENTO SOLICITANDO LA DIVISION.

POR LAS NORMAS QUE LO RIGEN

SOCIEDAD: ESTATUTOS Y EL CODIGO DE

COMERCIO. COMUNIDAD: C.C

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