Hidroituango-estudionutabe

  • Uploaded by: Open Data 2019
  • 0
  • 0
  • October 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Hidroituango-estudionutabe as PDF for free.

More details

  • Words: 82,962
  • Pages: 240
LA COMUNIDAD INDÍGENA DE OROBAJO, DEL PUEBLO NUTABE, UBICADA EN AREA RURAL DE LOS MUNICIPIOS DE SABANALARGA, PEQUE E ITUANGO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, “HISTORIA DE SU PROCESO DE RESISTENCIA, DESDE LA CONQUISTA HASTA NUESTROS DÍAS”

DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y REGISTRO

RESPONSABLES: Marcela Quiroga Zuluaga Jairo Jaime Velásquez Zamudio Edgar W. Méndez Moreno

MINISTERIO DEL INTERIOR BOGOTÁ D.C. ABRIL DE 2017 1

Contenido Presentación..………………………………………………………………………….. 4 Introducción…………………………………………………………………………….. 10 1. Ubicación Geográfica de la comunidad Nutabe de Orobajo ………………………. 17 1.1.El departamento de Antioquia …………………………………………………… 17 1.2.Región del Occidente antioqueño ………………………………………………. 19 1.3.El municipio de Sabanalarga…………………………………………………….. 22 1.4.Ubicación precisa de la comunidad de Orobajo……………………………..... 24 2. Los Pueblos Nutabes desde una perspectiva histórica…………………………….. 29 2.1.Primeras noticias ………………………………………………………………….. 29 2.2.Los cacicazgos Nutabes …………………………………………………………. 34 2.3.Las encomiendas …………………………………………………………………. 45 2.4.La congregación de los indígenas en los pueblos de Arate y Ormana………. 50 2.5.El pueblo de San pedro de Sabanalarga……………………………………….. 52 2.6.La encomienda Nutabe y el pueblo de Sabanalarga en los siglos XVII y XVIII. ……………………………………………………………58 2.7. La obligación indígena del tributo y la extracción minera……………………… 68 2.8.Las Dinámicas Republicanas: La disolución de los resguardos………………..74 2.9.La historia de una comunidad nativa en el espiral de violencia de nuestra nación……………………………………………………. 87 3. La comunidad de Orobajo en la actualidad…………………………………………..110 3.1 Aspectos demográficos del Municipio de Sabanalarga ………………………. 110 3.2 Aspectos demográficos y del ciclo vital de la comunidad de Orobajo ………..111 3.3 Tamaño y estructura poblacional de la comunidad de Orobajo ……………… 119 3.4 El sustento de la vida de Orobajo ……………………………………….………. 121 3.4.1 Pesca………………………………………………………………………... 126 3.4.2 Barequeo … …………………………………………………………………. 130 3.5 Efectos de las economías extractivistas………………………………………. 137 3.6 Sistema de creencias de la comunidad de Orobajo…………………………. 141 3.7 Organización social de la comunidad de Orobajo……………………………. 144 3.8 Organización política de la comunidad de Orobajo…………………………… 151 3.9 Relaciones con las instituciones y la sociedad civil…………………………… 153 4. Análisis Jurídico……………………………………………………………………….. 158 4.1 Colombia un Estado Constitucional………………………………………...…… 158 4.1.Como debe interpretarse la Constitución Política de Colombia…………… 159 4.2.Funciones de las ramas del poder público…….…………………………….. 160 4.2.1 La función legitimadora del poder……………………………………. 160 4.2.2 La función axiológica de la constitución…………………..………….. 161 4.2.3 Los principios constitucionales…………………………….…………. 162 4.2.4 Los valores…………………………………………………………. 164 4.2.5 Directrices políticas…………………………………………………… 168 2

4.3 Función jurídica………………………………………………………………. 170 4.3.1 Precedente jurídico……...…………………………………………… 171 4.3.2 Precedente administrativo……………………………………………. 173 4.4 Relación jurídica entre alteridad, cultura e identidad……...………………… 175 4.4.1 Interpretación jurídica de la Alteridad………………………………. 176 4.4.2 El uso del concepto de cultura en el derecho………………………….. 182 4.4.3 Cambio de paradigma e impacto legal del concepto “cultura”……… 188 4.4.4 El concepto juridico de identidad………………………………………….191 4.4.5 Identidad cultural……………………………………………………………193 4.5 Aproximación conceptual sobre el derecho de identidad cultural………… 193 4.6 El caso concreto desde la perspectiva juridica……………………………………204 5. Conclusiones…………………………………………………………………………… 225 6. Recomendaciones……………………………………………………………………...233 7. Bibiografía……………………………………………………………………………… 236

3

PRESENTACIÓN:

A finales de año 2014 representantes de la comunidad asentada en el corregimiento de Orobajo del municipio de Sabanalarga protocolizan ante el alcalde, Carlos Arturo Henao, acta de posesión del cabildo Nutabe como representante legítimo de la comunidad Orobajeña, este acto se constituye en el corolario de un proceso de autoreconocimiento por parte de una comunidad que hasta entonces había permanecido en un relativo aislamiento y anonimato, en lo más recóndito del cañón del río Cauca, dicha comunidad con la puesta en marcha del proyecto hidroeléctrico de Ituango, se ha visto en la necesidad de activar, en forma oficial, su identidad fundamentada en la herencia de sus ancestros y en una historia común que se extiende a los tiempos pasados de los indígenas originarios de este territorio – Los Nutabe - . En correspondencia con el deber que tiene el gobierno nacional y el Estado de garantizar el goce efectivo· de los derechos de las comunidades étnicas y la implementación de la Consulta Previa, como mecanismo para su protección y pervivencia, se ha ido desarrollando un protocolo con el que se busca regular, no solo la coordinación interna de las entidades públicas involucradas en procesos que puedan afectar a los grupos étnicos sino a efectos de garantizar la eficiente circulación de la información relevante, la transparencia en los procesos, y permitir el seguimiento al cumplimiento de los deberes de las entidades responsables, con relación a lo cual se ha ido definiendo una política de participación de las comunidades. Es así como uno de los primeros pasos para iniciar un proyecto de gran envergadura, como lo es “Hidroituango”, es la solicitud de certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto que se ejecuta. Hecho que se cumplió por parte del director de Planeación y desarrollo de Hidroelectrica Pescadero Ituango S.A. ESP. y de Empresas Públicas de Medellín EPM, Quienes requirieron sobre este asunto al Ministerio del Interior, teniendo en cuenta la región del cañón del Rio Cauca, donde se ejecutaría el proyecto, por lo cual la Dirección 4

de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías expidió certificaciones que daban cuenta, en ese momento de la no presencia de indígenas en el área que se vería afectada 1. Sin embargo, en estos documentos, se hacia la salvedad de que si se evidenciaba la presencia de algún grupo indígena, se debería informar a la entidad, con el fin de adelantar las gestiones correspondientes, es decir el desarrollo de estudios etnológicos para determinar la existencia o no de una comunidad o parcialidad indígena y tomar las correspondientes medidas de protección. El 23 de febrero de 2011, mediante oficio con radicado N° EXT11-15298, la veeduría ciudadana por el municipio de Sabanalarga – Antioquia, solicita a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, se protejan y garanticen los derechos fundamentales de la población asentada en el Valle del río Cauca, municipios de Sabanalarga y Peque, en especial por ser considerados como los descendientes de la población indígena originaria de esta región conocida en la documentación histórica como “los Nutabes”. La petición se soporta con el documento denominado “Poblamiento y territorialidad en el municipio de Sabanalarga – Antioquia” de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, en el que se sostiene en extenso sobre las relaciones históricas de los actuales pobladores del Cañón del Río Cauca de los municipios de Sabanalarga, Peque, Ituango, Toledo y San Andrés de Cuerquia con los Nutabe referenciados en diferentes fuentes de la época colonial en Antioquia2. La anterior situación es considerada por La Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior como un reclamo de un pueblo indígena del que no se tienen referencias en los registros Institucionales3, por lo cual, para atender el tema se ha estado trabajando mediante una ruta metodológica que ya ha sido implementada en casos similares y que pretende, en primer término aclarar los aspectos históricos y etnohistóricos de dichas reivindicaciones, para desarrollar

1

Ministerio del Interior. Certificación de 26 de febrero de 2001; OFI08-3794 de 14/02/2008; OFI1026857 de 09/08/2010 2CORANTIOQUIA. ““Poblamiento y territorialidad en el municipio de Sabanalarga – Antioquia” , INFORME FINAL, Duque Marcela y otros. Medellín, noviembre de 2000. 3 En el mes de diciembre de 2014 Empresas Públicas de Medellín (EPM) envía a esta Dirección copia del acta de posesión del cabildo Nutabe de Orobajo ante el alcalde municipal de Sabanalarga – Antioquia, de la misma forma los representantes de la comunidad hacen lo propio en el mes de enero de 2015.

5

posteriormente la investigación etnográfica y el análisis jurídico sobre este caso particular. Por ello, en respuesta a la solicitud de la Veeduría Ciudadana por el Municipio de Sabanalarga, mediante Oficio N° OFI11-14155 de 05/04/2011 esta Dirección advierte de la necesidad de atender, tal petición, mediante la aplicación del protocolo institucional, que se ha venido desarrollando con el objetivo de que la entidad pueda hacer el registro de aquellos Pueblos, que carecen de referencias institucionales. Frente a esta situación es necesario advertir que para atender las diferentes solicitudes de los colectivos poblacionales donde no hay duda de su pertenencia a un pueblo indígena y que se auto reivindican como indígenas, la Dirección de Asuntos Indígenas ha desarrollado un protocolo institucional que busca establecer sí estos grupos constituyen una comunidad o parcialidad indígena4.

4

En particular para constatar que estos grupos sociales cumplen con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto 2164 de 1995 que dice: “Para los fines exclusivos del presente Decreto, establécense las siguientes definiciones: Territorios Indígenas. Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígenas y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales. Comunidad o parcialidad indígena. Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes. Reserva indígena. Es un globo de terreno baldío ocupado por una o varias comunidades indígenas que fue delimitado y legalmente asignado por el Incora a aquellas para que ejerzan en él los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceros. Las reservas indígenas constituyen tierras comunales de grupos étnicos, para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991. Autoridad tradicional. Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social. Para los efectos de este Decreto, las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas tienen, frente al Incora, la misma representación y atribuciones que corresponde a los cabildos indígenas. Cabildo Indígena. Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización socio política tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad. PARAGRAFO. En caso de duda sobre el carácter y la pertenencia a un pueblo indígena de una colectividad, el Incora deberá solicitar al Ministerio del Interior la realización de estudios etnológicos

6

Sin embargo tratándose de la identificación de un Pueblo indígena la situación va mucho más allá del protocolo para los estudios etnológicos, ya que requiere de un estudio a profundad que le permita a la Dirección determinar con la mayor rigurosidad posible la pertinencia de una reivindicación como pueblo indígena. Esto con el objetivo de proteger sus derechos fundamentales como : la igualdad ante la ley, la libre asociación, la salud, la información, el respeto y desarrollo de la identidad cultural, reconocimiento en condiciones de igualdad de sus diversas manifestaciones culturales, prevalencia en el ordenamiento jurídico interno de los tratados que reconocen derechos humanos de la población colombiana, derecho a ser consultados siempre que se proyecte la explotación de recursos naturales en sus territorios y a las actividades que pretendan desarrollar, respeto a la integridad cultural, social y económica de los pueblos indígenas. En ambos casos se trata de un trabajo misional de la entidad, que se lleva a cabo teniendo en cuenta los principios constitucionales de nuestra nación, así como las normas y funciones que le han sido asignados al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías.5 De acuerdo con los numerales 7, 11, 16 y 17 del Artículo 1 del Decreto 2340 del 3 de diciembre de 2015, una de las competencias de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, es: “Llevar el registro de los censos de población de comunidades indígenas y de los resguardos indígenas y las comunidades reconocidas (…)” “promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del Ministerio como de las demás entidades del Estado, orientadas a atender la población indígena(…)”; así como “atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia” y “Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”, entre las cuales está determinar si las comunidades poseen una historia común. Son varios los fallos, tanto del con el propósito de determinar si constituye una comunidad o parcialidad indígena, para efectos del cumplimiento de los fines del Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994. 5 Constitución Política de Colombia, Ley 21 de 1991” Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”; Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Decreto 2893 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior“ modificado por el Decreto 2340 de 2015

7

consejo de Estado como de la Corte constitucional, que ratifican esta obligación legal cuando un grupo social “…tiene una historia común, además de una cohesión de grupo, arraigo a un territorio ancestral, cosmovisión, medicina tradicional, relaciones de parentesco y sistema normativo propio que los diferencie del resto de la población colombiana, a fin de demostrar la identidad cultural de dicha comunidad y realizar los estudios para el reconocimiento de este pueblo como comunidad indígena, pues, si el Estado se limitara a proteger la identidad de una colectividad étnica, compuesta por personas que no se identifican con la misma, o que no hacen parte de ese grupo racial, pero que igual reciben todas las prerrogativas que se entregan para la conservación de esta minoría, estaría haciendo un uso indebido de las atribuciones que en esta materia le corresponden..”6 Para desarrollar las funciones asignadas a la Dirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías, la Resolución número 2434 de 05 de diciembre de 2011 crea el Grupo de Investigación y Registro, entre otros con el objetivo de: “Adelantar estudios etnológicos a fin de establecer si los grupos que se reivindican como indígenas constituyen una comunidad o parcialidad indígena y preparar los respectivos conceptos, emitiendo los actos administrativos respectivos”. Grupo que desarrollo el Procedimiento realización de estudios etnológicos” con código: AN-AI-P3, Versión: 05, vigente desde: 07/12/2015 Derivado de lo anterior y teniendo en cuenta la reivindicación como pueblo Nutabe del colectivo de Orobajo, así como la de otros departamentos, el Grupo de Investigación y Registro, determinó clasificarlas en al menos dos grandes grupos: El correspondiente a comunidades que si bien se encontraban reconocidas por el Estado Colombiano se encontraban en un proceso avanzado a diferenciarse del pueblo al que se pensaba estaban adscritos como es el caso de Ambaló, Kizgó, Polindará y Chapas; en segundo lugar el correspondiente a las reivindicaciones identitarias de colectivos en procesos de reetnización que reclaman ser parte de pueblos indígenas cuya existencia actual no ha sido documentada por el Estado, y

6

Ver entre otras fallo del Consejo de Estado de fecha 13 de septiembre de 2001, proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, referencia AC.25000-23-24-000-20010963-01, proferida por los Magistrados OLGA INES NAVARRETE BARRERO GABRIEL E. MENDOZA MARTELO, CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE y MANUEL S. URUETA AYOLA

8

de los que solo se tenía información de orden histórico o arqueológico como es el caso de los colectivos autodenominados Andakíes, Cariachiles, Nutabe y Taganga. En este contexto, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior desde el mes de septiembre de 2014 inicia la elaboración de los estudios históricos y etnohistóricos relacionados con la población Nutabe, pueblo con el cual están relacionados los habitantes de la vereda de Orobajo, quienes han asumido su reivindicación como sus descendientes. Una vez concluidos estos estudios, en el mes de junio de 2015, esta Dirección confiere comisión de servicios a un profesional adscrito al Grupo de Investigación y Registro, para que en el mes de octubre de 2015 inicie los primeros acercamientos a la problemática contemporánea de la comunidad de Orobajo, a lo cual se le da continuidad durante el año 2016, mediante la investigación de fuentes secundarias y desarrollo de un trabajo de campo en la vereda de Orobajo, en la cabecera municipal de Sabanalarga, así como en área rural del municipio de Ituango, de otra parte, para complementar el estudio, se asigna a un abogado contratista el estudio sobre las implicaciones legales de esta reivindicación. El trabajo que se presenta a continuación es el resultado de estos tres acercamientos, histórico, antropológico y jurídico, que han sido establecidos por la Dirección como parte de la ruta metodológica para atender dichas reivindicaciones.

9

INTRODUCCIÓN. A lo largo de las páginas que siguen a continuación y siguiendo el procedimiento establecido, se tratará de reconstruir las dinámicas históricas y socioculturales de una población que hasta hace muy poco tiempo permaneció oculta como consecuencia del proceso de invisibilización de lo indígena,7 que durante siglos ha prevalecido en nuestro país. Es en este contexto, que toman fuerza los Ver “Renacer Andaquí: la Aproximación interdisciplinaria a la reclamación identitaria andaquí El resurgimiento de la gente bravía” en el que se plantea como la incidencia de los indígenas en Colombia durante los últimos casi sesenta años se ha constituido en un fenómeno político de primera magnitud, no siempre reconocido por el público en general y por las entidades del Estado en particular. Hecho este que ha servido para la ampliación de la democracia en el país, que se ve reflejado en el avance normativo de sus instituciones en tanto que se constituye en gran desafío, tanto para la generación de políticas públicas como para la adecuación institucional del estado mismo. Para muchos no es concebible con los datos demográficos de Colombia, donde de acuerdo al censo del 2005 solo el 3% de su población se auto identifica como perteneciente a un pueblo indígena, y que para el caso del Municipio de Acevedo representan sólo el 0,67%, del total de la población del municipio, el fuerte reconocimiento que tienen a nivel normativo y jurisprudencial los pueblos indígenas Como es de todos conocido este sustrato étnico cultural poco se “mostraba” o reconocía en los siglos XIX y principios del siglo XX, salvo excepciones como la movilización de la “Quintinada” o la rebelión de “Yorocamena” en las caucheras del amazonas, es decir que solo se era visible de manera ocasional por las beligerantes movilizaciones políticas o de rebelión, de estos sectores de la población, en torno a demandas de reconocimiento de su identidad indígena. A pesar de la importancia, tanto jurídica como política, la discusión en torno a la plena vigencia de los derechos de los pueblos indígenas en Colombia, ha sido un tema de interés básicamente de la academia y de algunas entidades del Estado (donde es justo resaltar que su problemática forma parte de la agenda y campo temático de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y minorías del Ministerio del Interior, de sectores –y por épocas – de la Corte Constitucional, quien a través de los controles de constitucionalidad y de la figura de la Tutela han dado un marco de interpretación de los derechos étnicos como veremos más adelante y en particular al concepto de identidad y reconocimiento). Pero desafortunadamente sus discusiones no han pasado de pequeños círculos intelectuales y de activistas políticos de los pueblos indígenas Aún persisten grandes temas de debate como por ejemplo: 1. Una discusión sobre qué significa que los derechos sean otorgados y garantizados por el Estado (pues por muestra los indígenas de Chiapas dicen que el Estado no les tiene que garantizar sus derechos, porque ellos mismos se los garantizan), ya que hay una discusión sobre cómo a través de los derechos y del lenguaje de los derechos el Estado ejerce su hegemonía y, 2. A nivel institucional, medidas efectivas para la garantía de esos derechos, pues en algunos casos estas medidas sólo se ponen en marcha cuando la Corte Constitucional, lo ordena, o cuando lo solicita la CIDH y en el peor de los casos cuando la presión de los hechos lo demanda como es el caso de las muertes por desnutrición de niños indígenas. 7

10

presupuestos teóricos que orientan este trabajo, los cuales consideran que las construcciones identitarias son históricas, movibles y dinámicas, como constructo social, además del contexto en el cual se producen son el resultado del “marco relacional” en el cual ellas se configuran, por lo tanto, estas no son el reflejo de características objetivas y esencialistas, como la lengua, el vestido, etc., desde este punto de vista es posible entender el resurgimiento de una identidad indígena pública Nutabe, al interior de un proceso de negociación en el cual está en juego no solo su territorio sino lo que es más importante su vida y su cultura. En efecto los reclamos de la gente de Orobajo se dan en medio de la construcción de una represa sobre el río Cauca y tierras aledañas en el punto denominado Pescadero – Ituango, para generar energía eléctrica, los efectos sobre la población nativa son bastante considerables, puesto que sus tierras serán inundadas y se requiere la reubicación de los colectivos que se encuentran en la zona de influencia de la inundación. En efecto Orobajo desaparecerá bajo el agua y el proyecto Hidroituango cambia en forma drástica las formas tradicionales de subsistencia de los habitantes del Cañón del Río Cauca. Para la ejecución de la mega obra se creó una sociedad de la que hacen parte importantísimas instituciones del departamento de Antioquia, entre las cuales está la gobernación, a donde algunos Nutabes han ido a presentar sus reclamos. La reciente expresión de la identidad nutabe puede parecer instrumental, como de hecho pueden serlo las construcciones identitarias, sin embargo, quedará plasmado a lo largo de estas páginas que este proceso de reconfiguración de una identidad indígena está apoyado en una argumentación histórica, antropológica y jurídica sólida, la cual problematiza y minimiza el carácter relativista e instrumental de su reivindicación. Los líderes de Orobajo, por su parte, también se han preocupado por sustentar esa reivindicación y ante los cuestionamientos que les han hecho desde diversos sectores, en forma enfática reclaman se respete su proceso e identidad, tal como lo da a conocer Abelardo David Chanci quien buscando atención en la Gobernación de Antioquia se encontró ante un muro de dudas sobre sus reclamos como indígenas: “Me dicen los que están encargados de la defensa indígena porque todavía no han nombrado, sino que hay encargados, entonces me dicen: “Oiga Abelardo, usted que 11

es gobernador encargado, desde cuando usted decidió ser indio, ser indígena” y yo le dije: ¡pero a que se refiere usted! - entonces me dijo: - “No es que no le de rabia” –“No es que no me está dando rabia, porque es que eso es una falta de respeto que usted me diga desde cuando ahora yo decidí ser indio”, porque yo desde mediano, la gente me ha llamado indio, ¡Ahí vienen los indios de Orobajo!”8(Anexo 5 pag.40)

Ante la falta de comprensión del funcionario el líder indígena se dedica a explicar en forma pedagógica, los elementos de una identidad, que desde el escritorio es difícil de percibir, ya que se trata de elementos que se viven a diario, que se comparten en comunidad, que están llenos de símbolos e imaginarios, los cuales sólo tienen sentido entre las gentes que viven entre el río, en la montaña, en su añorado caserío de Orobajo y entre quienes han sido discriminados toda una vida y preferían no ser estigmatizados por su origen amerindio: “¿que nos identifica nosotros ser indígenas? que nosotros encontramos un tajo en el barequeo bueno y allá trabajamos todos, que nosotros salimos al pueblo y salimos todos juntos en un solo carro, en el hotel donde duerme uno, ahí tenemos que dormir todos, donde se para uno, ahí nos paramos todos, por eso nos llamamos indígenas, ¡nosotros somos indios, los indios de Orobajo!, - entonces ella me dice- “¿pero ustedes porque vienen a aparecer ahora últimamente?” – no, es que no venimos a aparecer, ¡la comunidad ha estado ahí! ¡los ancestros de nosotros han vivido ahí! y ¡nosotros nos levantamos ahí! -entonces me responde:- “Ustedes porque más antes no se habían reconocido como indígenas”- le dije: no es que no teníamos esa necesidad, porque dígame usted, nosotros en tiempo de antes no teníamos necesidad de tener un registro, ahora la necesidad la tenemos porque esta cultura va a desaparecer…”(Ibíd pag. 39-40) De acuerdo con la exposición que hace Abelardo de su encuentro en la gobernación,

la funcionaria haciendo caso omiso de sus razones, insiste en deslegitimar la reclamación Nutabe, siempre pensando desde un punto de vista muy arbitrario: “ -Entonces ellos (los funcionarios) me dicen: “pero es que ustedes lo que están haciendo lo hacen por negocio” - ¡no, no lo hacemos por negocio!, ¡no creo que en este país sea un delito reclamar los derechos que yo tengo!, yo les hago una pregunta (y un diputado había al lado, al frente de nosotros), y les dije: hoy les hago una pregunta, usted está aquí y si a usted le dicen: “Vea ustedes tienen derecho a esto y (Anexo 5). “Entrevista de campo a comuneros” Orobajo – Sabanalarga, Octubre de 2014 a julio de 2017. 8

12

a esto y a esto” ¿ustedes que hacen, lo reclaman o no lo reclaman? entonces me dijeron: -¡lo reclamamos!… ¡bueno, precisamente eso es lo que pasa con nosotros!, nosotros toda la vida nos han llamado indios y nosotros sabemos que somos indios, pero nos dijeron: “hombre ustedes por ser indígenas ustedes tienen unos derechos y esos derechos se están perdiendo, esos derechos van a desaparecer, y a nosotros nos dijeron como reclamar los derechos y eso estamos haciendo… entonces me dijeron: - “pero mire que esto es un problema”-, ¡no es que este problema nos lo está causando es EPM!, cuando han visto ustedes un indígena de los Nutabe aquí en la gobernación hablando, reclamando un derecho, cuando lo han visto, porque ahora es cuando tenemos esa necesidad, ¡es que ahora es que tenemos la necesidad!”… entonces que vamos a hacer nosotros con la comunidad, además nosotros estamos al frente de una empresa y estamos pidiendo son los derechos, me parece raro que la gerencia indígena no nos reconozca cuando es un deber de ellos reconocer, de que siendo gerencia indígena debiera estar enterado de que hay una comunidad indígena en el municipio de Sabanalarga, corregimiento de Orobajo,”(Ibíd. Pág. 3940)

Ante la contundencia de Abelardo la funcionaria, como si no le hubieran aclarado ya suficiente, insiste en conocer la cultura Nutabe, probablemente quiere ver esos rasgos distintivos que encuentra en los Emberá y en los Tule como el idioma y el vestido o en los zenues como el sombrero vueltiao, como si le adivinara el pensamiento reitera el gobernador encargado: “Entonces de ahí empezaron a sacarme disculpas, a decirme: “no, es que nosotros queremos saber ¿cómo es un Nutabe?, ¿cuál es la cultura de un Nutabe?, y le dije: -Le acabo de decir cuál es la cultura de un Nutabe, porque yo para ser indio no necesito inventarme nada porque toda comunidad tiene su propia cultura, yo no puedo venir aquí pintado la nariz para que ustedes digan que soy indio, ni tengo que venir aquí con una paruma para que ustedes digan: “no, este es un Nutabe”, no, no tengo que ser así, porque yo tengo mi propia cultura, cual es mi propia cultura: en mi tierra donde yo estoy ando en chanclas, en pantaloneta y sin camisa y esa es mi cultura, ¿eso lo voy a hacer acá?, ¿fuera de que la comunidad salga de allá, puede vivir así? No, es que la cultura de nosotros es en el territorio, es donde nosotros, si yo salgo al pueblo o salgo aquí en Medellín no tengo porque andar ni en chanclas ni sin camisa, para que digan que yo soy un Nutabe, no, es que yo mismo me reconozco como un Nutabe… entonces es bueno que nosotros tengamos en cuenta esto porque muchos funcionarios, de varias entidades, -no todos-, porque si es Corantioquia nos reconoce como los Nutabes que somos, La OIA nos reconoce como los Nutabes que somos, la 13

universidad de Antioquia nos reconoce como los Nutabes que somos, el programa aéreo nos reconoce como lo que nosotros somos, porque ellos fueron los primeros que nos dijeron a nosotros: “ustedes son indígenas”, y ¿que hacíamos nosotros?: “no, cuales indios vamos a ser nosotros” ¿Por qué?, porque usted y yo también nos metíamos lo que se le mete a la entidad hoy, que para nosotros ser indios teníamos que andar con una paruma pero déjeme decirle que nosotros somos como somos y así somos indígenas mejor… entonces cualesquier día a ustedes les van a preguntar, nosotros no tenemos que inventarnos nada, nosotros tenemos nuestra propia cultura, nuestra forma de ser aquí en el territorio…”(Ibíd. pág. 39-40)

Difícil es la barrera que actualmente enfrentan los nativos de Orobajo, similar a los vericuetos que encontraron cuando presentaron declaraciones individuales como víctimas del conflicto por la masacre de 1998, la reparación esperada se diluyó en viajes inoficiosos, papeleos injustificados, tramites indefinidos y ahora esperan que la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior cumpla con el proceso que inició para su posible registro como comunidad indígena, por eso insiste Abelardo: “Lo que nosotros exigimos ante el ministerio es que ojala no nos demorara el registro porque no solamente lo necesitamos para sentarnos con EPM ni por una buena negociación sino que nosotros lo necesitamos para reclamar los derechos que nos han sido negados, nosotros ya vamos a completar 18 años de desplazados y aquí hay familias que si han recibido 4 ayudas es mucho, y van y llenan la personería de documentos allá y nunca llega nada para esta comunidad, y si una, dos o tres familias reciben un centavo tienen que ir hasta Medellín, hacer una vuelta allá donde tiene que pagarle a otro para que se la haga, entonces yo lo que si pienso es que ojala no nos demoren el registro para nosotros poder tener y reclamar los derechos los cuales nos han sido negados.”(Ibíd. Pág. 39-40)

El presente documento aporta los elementos necesarios para determinar la Historia, el carácter comunitario y la cultura de la población adscrita a la denominada comunidad Orobajo del Pueblo Nutabe, así como los aspectos jurídicos relacionados con su reivindicación, permitiendo determinar si se trata de un conglomerado social diferenciado del resto de los connacionales, de acuerdo al decreto 1071 de 2015, que unifica lo referente a los procesos de Reforma Agraria y en ese sentido es un concepto de comunidad que se tiene en cuenta para este estudio. De otra parte teniendo en cuenta los desarrollos conceptuales sobre el concepto de comunidad en este trabajo se asume como un sujeto colectivo que se define por sus relaciones internas, a través de las cuales construye un proyecto 14

común y establece sus formas de regulación o control social, así como una estructura organizativa propia que configura su carácter sociopolítico. Además, es un colectivo que se conforma por sus relaciones con el entorno, donde su proyecto colectivo e identidad son el eje que determina su quehacer “comunitario” en el contexto local, regional y nacional. De esta forma sin abandonar el concepto definido en la normatividad nacional, sobre parcialidad o comunidad indígena, se tienen en cuenta los cambios a los que han estado expuestos los diferentes pueblos indígenas de Colombia, es decir a la dispersión, a la urbanización, así como a la pérdida de sus territorios y al cambio cultural, al igual que los retos que enfrentan debido a conflictos internos y externos que son motivados muchas veces por situaciones ajenas a su propio proceso interno, en tanto confrontan sus usos, costumbres y manifestaciones culturales, poniendo en discusión su proyecto identitario.

15

Foto: Edgar Méndez, Cañón del río Cauca. Pescadero junio de 2016.

16

1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COMUNIDAD NUTABE DE OROBAJO

En la vereda de Orobajo el río Cauca avanza por un estrecho cañón, donde sus aguas irrumpen con el ímpetu de fuerzas descomunales, que se liberan desde la estrella fluvial colombiana, es el lugar más recóndito de Sabanalarga y límite con los municipios de Toledo, Ituango y Peque, la comunidad tiene allí dos tipos de poblamiento, el primero es disperso de varias familias que se asientan en veredas de los municipios de Ituango, Peque y Sabanalarga, el segundo tipo es concentrado en un pequeño poblado ubicado en una terraza amplia que constituye lo que sus habitantes llaman “el llano de Orobajo”. Además por motivos del desplazamiento hay familias ubicadas en las cabeceras de Ituango, de Sabanalarga, así mismo en las ciudades de Medellín y Taraza en Antioquia.

1.1.

EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Se encuentra ubicado al noroeste de Colombia, con una topografía principalmente montañosa, a su territorio lo surcan importantes ríos como el Atrato, El Cauca y el Magdalena, a raíz de su ubicación entre estos dos últimos, durante la colonia, se le llamo “la provincia entre dos ríos”; su desarrollo le ha permitido distinguirse entre los principales departamentos de la Nación, hecho que se dio desde épocas coloniales, cuando los ambiciosos conquistadores entraron en conflictos por el manejo de este territorio, por tal motivo fue parte de la Gobernación de Cartagena, también de la gobernación de Popayán, hasta que la corona española le concedió a Jorge Robledo el poder sobre la gobernación de Antioquia. El desarrollo de Antioquia fue impulsado principalmente por la explotación del oro, que le permitió a sus dirigentes su proyección a la metrópoli española y una vez lograda la libertad de España el acceso a los mercados europeos, sus gentes han configurado un espíritu emprendedor que los ha ubicado entre los principales promotores de la industrialización y en especial como generadores del proceso denominado como “la colonización antioqueña” que difundió el cultivo del café a los 17

más recónditos rincones del departamento y de la nación, posicionando este producto en los diferentes mercados del planeta. Durante la época republicana se debatió en medio de los conflictos entre los partidarios del federalismo y del centralismo, “en 1830 con la desintegración de la Gran Colombia vuelve a emerger como Provincia hasta 1856, cuando se conformó el Estado soberano”9. Como parte de una república unitaria a partir de la constitución de 1886, se convirtió en el actual departamento, que siempre ha descollado como un ente autónomo con una identidad que se distingue de las demás gentes de la nación, compitiendo entre los más desarrollados, innovadores, así como uno de los de mayores proyecciones en los mercados nacionales y mundiales, por su posición en la zona andina y su jurisdicción en el Urabá, siendo revelador el hecho de que “su economía genera el 13% del PIB, ubicándose en el segundo lugar después de Bogotá.” (Ibíd.) Con un área de 63.612 Km2 es el sexto departamento más grande del país, limitando por el norte con el océano Atlántico y el departamento de Córdoba, por el Occidente con el Choco, por el oriente con Bolívar, Fuente:www.antioquia.gov.co Santander y Boyacá y por el sur con los departamentos de Caldas y Risaralda; su capital Medellín se encuentra ubicada en Gobernación de Antioquia. “Datos de Antioquia” tomado de www.antioquia.gov.co, agosto de 2016. 9

18

un privilegiado Valle del Aburra, donde junto con los municipios de Caldas, La Estrella, Sabaneta, Itagüí, Envigado, Bello, Copacabana, Girardota y Barbosa constituyen el área metropolitana, que alberga más del 50% de los 6’534.764 de la población departamental. (Ibíd.)

1.2.

REGIÓN DEL OCCIDENTE ANTIOQUEÑO

Antioquia está dividido en 9 subregiones a saber: Urabá, Suroeste, Occidente, Norte, Valle de Aburra, Bajo Cauca, Magdalena Medio, Nordeste y Oriente, correspondiendo a la población Nutabe de Orobajo la región occidental en la cual hay 19 municipios, entre los que se destacan por su vecindad Sabanalarga, Peque, Dabeiba, Cañasgordas, Uramitá, Frontino y Buritica; así mismo esta población ha tenido asentamiento en otros municipios de la región Norte como son Toledo, San Andrés de Cuerquia, e Ituango. En la siguiente tabla se ilustran las cuatro regiones y los diferentes municipios relacionados con nuestra área de estudio: REGION

MUNICIPIOS

URABA

VIGIA DEL FUERTE, MURINDO, MUTATA, CHIGIRIDÓ, CAREPA, APARTADÓ, TURBO, SAN PEDRO DE URABA, NECOCLÍ, SAN JUAN DE URABÁ Y ARBOLETES

SUROESTE

CARAMANTA, JARDÍN, VALPARAISO, TAMESIS, ANDES, LA PINTADA, PUEBLO RICO, BETANIA, HISPANIA, JERICO, CIUDAD BOLÍVAR, TARSO, SANTA BARBARA, FREDONIA, MONTEBELLO, VENECIA, SALGAR, AMAGA, TITIRIBI, CONCORDIA, ANGELOPOLIS, BETULIA, URRAO

OCCIDENTE

ARMENIA, HELICONIA, ANZA, EBEJICO, SAN JERONIMO, CAICEDO, SOPETRAN, SANTA FE DE ANTIOQUIA, OLAYA, ABRIAQUÍ, GIRALDO, LIBORINA, BURITICA, FRONTINO, CAÑASGORDAS, SABANALARGA, URAMITA DABEIBA Y PEQUE

NORTE

SAN PEDRO DE LOS MILAGROS, DON MATIAS, ENTRERIOS, BELMIRA, SANTA ROSA DE OSOS, GOMEZ PLATA, CAROLINA DEL PRINCIPE, GUADALUPE, SAN JOSE DE LA MONTAÑA, ANGOSTURA, CAMPAMENTO, SAN ANDRÉS DE CUERQUIA, YARUMAL, TOLEDO, VALDIVIA, BRICEÑO E ITUANGO.

BAJO CAUCA

ZARAGOZA, CACERES, TARAZA, EL BAGRE Y NECHI.

Fuente: www.antioquia.gov.co

La región del occidente antioqueño está localizada entre las cordilleras Central y Occidental de Colombia, entre el Valle del Aburrá al sur, y el Nudo de Paramillo y Urabá al norte. El río Cauca es el eje hídrico de la región, desembocando en el mismo numerosos ríos tales como: Tonusco, Rumango, Sucio, Peque, Herradura, Uramita, Amparradó, Murrí. Esta subregión es rica en historia y en sitios de gran importancia tales como: El Páramo de Frontino, los Parques Nacionales Naturales 19

de Las Orquídeas y Paramillo, que tienen una gran biodiversidad, así como los centros históricos de Santa Fe de Antioquia y San Jerónimo, entre otros.10 Fuente: www.antioquia.gov.co

Gobernación de Antioquia. “Regiones: Occidente”, tomado de www.antioquia.gov.co, agosto de 2016. 10

20

1.3.

UBICACIÓN PRECISA DE LA COMUNIDAD DE OROBAJO

El sitio de Orobajo en la zona más aislada del municipio de Sabanalarga, se constituyó por siglos en el refugio de unos nativos que se negaron a integrarse al proyecto de una nación, con la cual se dieron relaciones muy desiguales manteniendo apenas las relaciones necesarias, donde el oro ha sido el principal objeto de intercambio que les ha permitido hasta el presente vivir libres y tranquilos de acuerdo a sus usos y costumbres, sus montañas, valles y playas recogen un importante potencial aurífero de las cordilleras central y occidental, constituyendo un territorio lleno de significados, misterios y de la riqueza que solo saben valorar quienes lo conocen a fondo, por eso sus gentes a excepción de los hechos de las épocas violentas, no quieren cambiar el buen vivir que han tenido en su comunidad. “… porque la paz que tenemos aquí la verdad es que en ninguna parte la vamos a tener. EPM no tiene con qué pagarnos si quiera, la paz y la tranquilidad con la que vivimos aquí… aquí no llega ningún grupo armado, aquí no aparece ningún grupo armado, aquí no llega nadie a robarnos, entonces yo si les digo que la dicha con la que vivimos aquí, la felicidad con que vivimos aquí, no la vamos a vivir en otras partes, porque fuera de que salgamos de aquí, vamos a ver cosas raras, usted lo que tenga tiene es que cuidarlo… cuando aquí usted deja parejos, deja sillas, deja cualesquier cosa en la calle y nadie se las lleva porque aquí somos los mismos y el que llega aquí, lo respeta, entonces sí creo que debemos luchar por algo que tanto hemos anhelado que es la unidad de nosotros” (anexo 5 pág. 17)

Gran parte de la invaluable riqueza de este territorio está dada por sus características físicas, geológicas y ambientales, hecho que ha sido investigado por la Corporación Regional de Antioquia CORANTIOQUIA, que desarrollo un importante trabajo de investigación con profesionales, que tienen amplia experiencia en el trabajo etnográfico con la población del cañón del Cauca en los municipios de Sabanalarga y Peque, la información que proporcionan con respecto a las características fisiográficas de la región de estudio, constituyen uno de los mejores estudios sobre la región. Para Duque y Espinoza (2000) las veredas de Nohava, Remartín, Cañaona y Orobajo son parte de una formación geológica, ubicada entre las cordilleras Central y Occidental, originada en masas eruptivas que han dado como fruto los depósitos 21

auríferos, explotados durante siglos por las gentes de esta región, donde el clima y la fisiografía poseen características únicas para el desarrollo de especies endémicas como las Guacamayas del Cañón del río Cauca, las especies vegetales xerofíticas que se observan desde las partes más bajas hasta las zonas más altas de premontano de esta microrregión y que ha permitido el cultivo del café en la parte montañosa más fresca, es decir en este estrecho cañón se integran los lechos fluviales de bosque seco tropical, donde se encuentra Orobajo, con los hombros de la montaña y laderas del bosque húmedo premontano, donde se ubican las veredas de Cañaona, Remartín y Nohava, lo cual a nivel sociocultural se ha expresado en las categorías de cañoneros y montañeros, que han servido como sistema de identificación de la gente de esta región.11 Aunque la comunidad de Orobajo está dispersa en varios municipios, para este trabajo tomaremos como referencia central el municipio de Sabanalarga, que es donde se ubica el corregimiento de Orobajo, eje de la reivindicación que han desarrollado en los últimos años los descendientes de los Nutabe, de donde han sido desplazados por los hechos de violencia de la décadas de 50, así como del 90 y de donde tendrán que salir definitivamente por la inundación que enterrara las ruinas de Orobajo bajo millones de metros cúbicos de agua.

1.4.

EL MUNICIPIO DE SABANALARGA:

A 111 Kilómetros de Medellín yendo por el túnel de occidente se puede llegar a la cabecera municipal de Sabanalarga por una carretera estrecha, que está pavimentada hasta el municipio de Liborina, convirtiéndose desde allí en camino polvoriento que atraviesa profundos abismos, donde a duras penas cabe el vehículo que presta el servicio intermunicipal; en el recorrido se cruza por parajes contrastantes al extremo, de las matas de café, legumbres y frutas, en la zona más fresca, paulatinamente se va descendiendo hacia zonas más áridas con una vegetación característica de los bosques secos tropicales de nuestro país, es decir con abundancia de dividives, cactus y chaparrales propios de esta zona tropical, sin embargo a pesar del clima seco, no se deja de vislumbrar las aguas cristalinas que

Duque, marcela y Et Al. “Poblamiento y territorialidad en el municipio de Sabanalarga Antioquia”. Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Medellín, noviembre de 2000. 11

22

bajan hacia el río Cauca, el cual surca al municipio por el occidente, mientras que la quebrada Santa María lo recorre por el oriente. De acuerdo con los datos de la alcaldía el municipio tiene una temperatura promedio de 25 grado centígrados y predomina una ecosistema de bosque tropical seco. Sus límites son al sur el municipio de Liborina, al norte los municipios de Ituango y Peque, y al Oriente los municipios de Toledo, San Andrés de Cuerquia, San José de la Montaña. El municipio está constituido por un corregimiento llamado El Oro y 31 veredas.12 En el Plan de Desarrollo 2015- 2019 “Sabanalarga unida por el Desarrollo y el Progreso”, la alcaldía presenta las diferentes zonas de vida del municipio, de las cuales nos concentraremos en el Bosque seco tropical, por ser una de las principales características del corregimiento de Orobajo. NOMBRE

Bosque (bs-t)

PISO ALTITUDINAL

seco

PRECIPITACIÓN (MM/AA) 1000– 2000

ETP (MM/AA)

BIO TEMPERATURA °C

AREA (Ha)

>1296

>24

10.332,91

tropical

0 -1000

Húmedo

0- 1000

2000 – 4000

>1296

>24

52,65

Bosque Húmedo premontano (bh-pm)

1000 – 2000

1000 – 2000

943 – 1295

18 – 24

5.067,24

Bosque muy Húmedo premontano (bmh-pm)

1000 – 2000

2000 – 4000

943 – 1296

18 – 24

6.543,24

Bosque muy Húmedo Montano Bajo (bmh-mb)

2000 - 3000

2000 - 4000

707 – 943

12 - 18

4.046,35

Bosque Tropical (bh-t)

TOTAL

26.353,08

Tabla 1: Fuente, Alcaldía de Sabanalarga, Plan de Desarrollo 2015-2019.

En la zona de Bosque seco tropical sobre la margen derecha del río Cauca se encuentran ubicadas las veredas El Junco, La Aurora, La Meseta, Llano de los Encuentros, Membrillal, Nohavá, Orobajo, Remartin, San Cristóbal - Pena y Tesorerito, es una región de especial interés ambiental debido a que este tipo de bosque está en peligro de desaparecer, puesto que a nivel mundial se reduce a muy Alcaldía Municipal de Sabanalarga. Plan de desarrollo 2015-2019 “Sabanalarga Unida por el Desarrollo y el Progreso”. Tomado del sitio web www.sabanlarga.gov.co, agosto de 2016. 12

23

pocos espacios, gran parte de la zona pertenece a la Reserva de Recursos Naturales de la Zona Rivereña del Río Cauca creada mediante el Acuerdo 017 del 27 de noviembre de 1996 por el Consejo Directivo de CORANTIOQUIA y por la Ordenanza 035 de 1997 de la Gobernación.

1.5.

UBICACIÓN PRECISA DE LA COMUNIDAD DE OROBAJO.

El camino tradicional desde Sabanalarga a Orobajo, es un largo recorrido entre montañas bajo una inclemente temperatura que no baja de 25° C., a lomo de mula se tarda un buen jinete entre ocho a diez horas, hecho que explica la poca presencia de gentes de Orobajo en la cabecera municipal y su preferencia de viajar en horas de la madrugada o en la noche, en el Pueblo quedaron quienes renunciaron definitivamente a vivir la azarosa vida del barequeo en el río, incluso algunos todavía retornan a su lugar de origen a pasar largas temporadas en el río y entre sus familiares. A esta vereda también se llega por Toledo a través de un camino más corto, pero igual de dispendioso, así mismo se puede llegar remontando el río Cauca desde el punto denominado El Pescadero, trayecto que también se puede hacer por el monte en un tiempo similar al que uno se demora desde Sabanalarga o en transporte 24

fluvial en un recorrido de 45 minutos. La lancha y el motor en este último caso son adquisiciones recientes de hace tres o cuatro años. El centro Educativo Rural de Orobajo se encuentra muy cercano a las viviendas de las familias que viven en el llano de esta vereda, se ubica a los 7°01’34.1’’ de latitud norte y a los 75°47’36.1’’ de longitud oeste a una altura de 339 metros sobre el nivel del mar, mientras que el cementerio comunitario se halla en el lado opuesto a una latitud norte de 07°01’40.7’, a una longitud oeste de 075°47’32.2’’ y a 341 metros sobre el nivel del mar, es decir que la escuela se halla en el extremo oeste del caserío y el cementerio en el extremo este, entre estos dos puntos podemos encontrar tanto las casas como los espacios de MUNICIPIO VEREDA / N° DE SECTOR FAMILIAS deporte y recreación, el parque de los niños y a la SABANALARGA CABECERA 1 vez espacio de una estatua de la virgen tiene las OROBAJO 23 siguientes coordenadas Norte: 07°01’36.4’’. LA LOMA 1 Oeste: 075°47’36.0’’ Altura: 341 m.s.n.m. LA AURORA 5 El poblado de Orobajo tiene tres calles, la principal va en sentido sur – norte y las secundarias van de este a oeste, distribuyéndose las casas en forma aleatoria al margen de estas calles, la mayoría de viviendas son construidas en guadua, cañas, barro y techos de zinc, con apenas lo necesario para el abrigo y la intimidad, en todas las casas la cocina se ubica a un costado y la mayoría cuentan con su baño y tubería de alcantarillado, el agua llega por gravedad de nacimientos que se encuentran en las parte altas de la vereda y puede considerarse como de buena calidad, aunque sin ningún tipo de tratamiento.

ITUANGO

PEQUE

MEDELLÍN

TARAZA

LA MESETA

1

CABECERA

2

EL TINTO

1

LA FLORIDA

11

LA HONDA

1

LA HUNDIDA

1

LLANÓN CAÑAONA

1

GUAYABAL

2

LA BASTILLA

2

MEDELLÍN

4

TARAZA

1

Fuente: Censo comunidad Orobajo 2016

Por ser esta una zona limítrofe entre los municipios de Toledo, Ituango, Peque y Sabanalarga, las familias que constituyen la comunidad de Orobajo están distribuidas en el territorio tal como se muestra en la tabla de la página anterior, sin embargo hay varias situaciones que es necesario explicar: En primer lugar se aclara que el centro del territorio de la comunidad, lo constituye el caserío de Orobajo, extendiéndose a otras veredas a lado y lado del río Cauca, 25

constituyendo un grupo de familias que ha mantenido intercambios de carácter ancestral a través del trueque, el comercio y de las relaciones conyugales, logrando así complementar los productos de su economía básica. Todos los habitantes incluidos en estos procesos organizativos tienen la posibilidad de acceder al río Cauca, de donde extraen los productos más importantes para su sostenimiento, es decir el oro y los peces. La mencionada vecindad la constituirían las siguientes veredas: Orobajo, La Loma, La Aurora y La Meseta en Sabanalarga; Llanon Cañaona, Guayabal y La Bastilla en Peque. En segundo lugar se tiene la ubicación de 16 familias13 en veredas de Ituango, las cuales salieron de Orobajo y se han ubicado allí por los procesos de negociación con EPM y por último están quienes por el desplazamiento se han quedado en las cabeceras de Sabanalarga y de Ituango, así como otros que se han visto obligados a vivir en Medellín y en Taraza Antioquia. El territorio de los habitantes originarios del Cañón del Río Cauca ha sido apropiado en el curso de su historia, a través de la nominalización de éste, mediante las creencias en seres espirituales que lo cuidan y en el conocimiento preciso de los caminos que conducen a Sabanalarga, a Toledo, a Peque y a Ituango, sobre este punto existe un trabajo a profundidad desarrollado por profesionales adscritos a CORANTIOQUIA, quienes concluyen que: “Buena parte de la dinámica social de la región del Cañón del río Cauca se da a partir de los desplazamientos continuos de población entre las diferentes localidades; es por esta razón que los caminos o las rutas de comunicación se convierten en un factor fundamental de análisis que ayudan a identificar y comprender los elementos que estructuran este territorio como una región que presenta una coherencia socioeconómica basada en la continuidad de la ocupación, en las estrechas relaciones de parentesco y en la complementariedad económica entre las veredas ubicadas en las tierras bajas y las localizadas en las tierras altas.”14

13

Esta cifra corresponde a la información recogida hasta el mes de junio de 2016, su número podrá aumentar si continúan los procesos de negociación con EPM. 14 Duque, marcela y Et Al. Óp. Cít.

26

De la comunidad Nutabe de Orobajo se recogieron las siguientes coordenadas geográficas que sirven como puntos de referencia de sus lugares de habitación, de los sitios de trabajo, así como de aquellos espacios que tienen significados culturales de carácter especial, para este concepto se presenta una muestra representativa y las demás coordenadas quedan en los anexos, la cartografía social elaborada por la misma comunidad también demuestra la apropiación territorial. REFERENCIA

VEREDA/BARRIO

LATITUD NORTE

LONGITUD OESTE

ALTURA msnm.

EL PESCADERO

TOLEDO

07°05’19.1’’

075°41’46.6’’

341

CENTRO EDUCATIVO RURAL

OROBAJO

07°01’34.1’’

075°47’36.1’’

339

VALLADO EN PIEDRA

OROBAJO

07°01’22.1’’

075°47’35.9’’

345

VALLADO EN PIEDRA 2

OROBAJO

07°01’19.4’’

075°47’34.8’’

345

ENCIERRO DE GANADO

OROBAJO

07°01’18.1’’

075°47’33.7’’

337

LOTE DE JOSE C. VALLE

OROBAJO

07°01’42.9’’

075°47’33.3’’

339

CEMENTERIO

OROBAJO

07°01’40.7’’

075°47’32.2’’

341

CASA DE GLORIA LOPEZ Y JOSE

OROBAJO

07°01’34.5’’

075°47’35.5’’

349

FINCA DE EDDY SUCERQUIA

OROBAJO

07°01’48.2’’

075°47’16.2’’

304

BAREQUIADERO UNO 5 MOLINOS BAREQUIADERO DOS 3 MOLINOS

RIO CAUCA OROBAJO RIO CAUCA OROBAJO

07°01’52.3’’

075°47’16.1’’

298

07°01’54.1’’

075°47’15.7’’

300

BAREQUIADERO TRES 1 MOLINO

RIO CAUCA OROBAJO

07°01’57.0’’

075°47’15.7’’

320

BEATRIZ HELENA DAVID HOLGIN GUILLERMO HOLGUIN LEONIDAS DAVID

OROBAJO

07°01’36.6’’

075°47’35.3’’

338

OROBAJO

07°01’37.1’’

075°47’36.3’’

338

LUZ MARINA DAVID SUCERQUIA

OROBAJO

07°01’36.8’’

075°47’36.2’’

339

EDUAR ARBEY LOPEZ FERIA

OROBAJO

07°01’34.6’’

075°47’35.2’’

348

OMAR DE JESUS SUCERQUIA

OROBAJO

07°01’35.4’’

075°47’36.5’’

343

ERIKA MILENA ZAPATA

LA HUNDIDA ITUANGO

07°08’54.8’’

075°48’22.2’’

1714

BERNARDO CHANCI SUCERQUIA FREDY DAVID CHANCI

OROBAJO

07°01’35.8’’

075°47’35.4’’

386

EL TINTO ITUANGO

07°08’22.3’’

075°48’18.1’’

1566

27

Cartografía social de la comunidad de Orobajo.

28

2. LOS PUEBLOS NUTABES DESDE UNA PERSPECTIVA HISTORICA A continuación se presentan los resultados de las pesquisas documentales sobre los pueblos Nutabes, desde la colonia hasta nuestros días. Como se mencionó se tratará de construir, a partir de una serie de fragmentos encontrados en los archivos nacionales, regionales y municipales, la compleja historia de estos “celebres” indígenas localizados en la gobernación de Antioquía, con el fin de responder a la actual reivindicación del colectivo nutabe de Orobajo en el actual municipio de Sabanalarga, en la cual se solicita al Estado colombiano su reconocimiento como pueblo indígena. 2.1.

PRIMERAS NOTICIAS

Las primeras noticias sobre los pueblos nutabes surgen a lo largo de las expediciones españolas en cabeza de Jorge Robledo, provenientes de la gobernación de Popayán y que dieron origen al actual territorio antioqueño, durante la década de los años 1540. Durante estas primeras incursiones fueron descubiertos los pueblos del valle de Aburra y la provincias de Norisco y se obtienen las noticias de los pueblos indígenas Tahamies y Nutabes situados al otro lado del río Cauca, descritos como un pueblo indígena densamente poblado, poderoso y rico en oro: “avía un gran poblado que eran las provincia de Nutabe y Brero a donde estaba un señor…que era tierra muy rica e que avía muchas campanas, patenas y coronas e otras armaduras de indios todas de oro e muy ricas//sepolturas de oro donde los indios se enterravan e que avia tantos indios como yerbas en el campo… 15” Aunque, el territorio de estos pueblos fue hallado por este puñado de españoles, durante este período no pudo ser consolidada ninguna forma de sometimiento, pues los conquistadores fueron rápidamente repelidos por la ofensiva indígena impidiendo cualquier proceso de conquista16. En efecto, la conquista de esta

“Relación de lo que subcedio en el descubrimyento de las provincias de Antiochia, Anzerma y Cartago y cibdades que en ellas están pobladas por el s(enor) capita(n) Jorge Robledo”. En Tovar Pinzón Hermes, Relaciones y visitas a los Andes, Bogotá, Colcultura- Instituto de Cultura Hispánica, p. 291 16 Relacion de lo que subcedio ..p.295 15

29

población indígena fue realizada décadas después, luego de ser consolidado el establecimiento español en la región a partir de la formación de las ciudades.

Territorio Nutabe en el siglo XVI

La instalación española en la región ya había sido iniciada a lo largo de estas expediciones exploratorias dirigidas por Robledo, con la fundación de Antioquia (1541) y Santafé (1546), las cuales serán reunificadas pocos años después por Gaspar de Rodas, configurando la ciudad de Santafé de Antioquia. Posteriormente, en 1570 fue conformada la gobernación de Antioquia comprendida por la provincia de “entre dos ríos” (Cauca y Magdalena), cuyo gobierno fue dado a Andrés de

30

Valdivia, dejando por fuera la jurisdicción de la ciudad de Santafé, la cual quedaría bajo el gobierno de Gaspar de Rodas.17 Es precisamente Valdivia quien emprendió la conquista de las poblaciones indígenas localizados al otro lado del río Cauca, y fundó la ciudad de Úbeda en 1574. Durante su gobierno fueron realizados los primeros repartimientos de encomienda consolidando el primer ensayo colonizador en la región. Sin embargo, la vida del primer núcleo poblacional será breve, pues pocos meses después la ciudad fue destruida por los indígenas tahamíes y el gobernador Valdivia asesinado18. Finalmente, la región fue pacificada en 1576 por el gobernador Gaspar de Rodas quien por orden de la Real Audiencia fue enviado a castigar la población indígena fundando la ciudad de Cáceres y San José de Rodas en el Valle de San Andrés o Guamarca. A partir de la fundación de estas ciudades se establece un eje de dominación sobre la población indígena, de la provincia de “entre dos ríos” retomando como base aquellos repartimientos de encomienda que ya habían sido otorgados por Valdivia, como lo veremos posteriormente. Si bien las distintas acciones de conquista y movimientos fundacionales llevados a cabo por los conquistadores para la consolidación del establecimiento español en la región son bien conocidos, contrariamente, la realidad de los pueblos indígenas que la habitaban es mucho más confusa. Por ejemplo, desde un punto de vista historiográfico no existe una claridad sobre el territorio preciso que ocuparon los Nutabes y los pueblos o jefaturas que los integraron. En el caso del territorio, por ejemplo, tradicionalmente se ha considerado que este se extendió, en el Nororiente antioqueño, desde el río Cauca hasta el río Porce, integrando, incluso, regiones como el valle de Aburra; en el noroccidente antioqueño; afiliando, por lo tanto, a los Nutabes, los pueblos que los habitaban. De manera general, esta visión amplia notablemente la extensión territorial de estos 17Jorge

Orlando Melo , La conquista de Antioquia, disponible en línea en la dirección: http://www.jorgeorlandomelo.com/conquista_de_antioquia.htm 18 Simón Fray Pedro, Noticias historiales de las conquistas de Tierra Firme en las Indias Occidentales, Cuarta Noticia; Capitulo XVI, disponible en línea en la dirección: https://archive.org/details/tierrafirmeindias01simbrich

31

pueblos, y se enlaza perfectamente con la idea preexistente en la historiografía antioqueña de que tres grupos indígenas habitaron el territorio antioqueño (Catios, Nutabes y Tahamies), reduciendo notablemente, como lo han denunciado algunos autores, la complejidad de la realidad indígena del actual departamento de Antioquia al momento de la llegada de los españoles.19 En lo que concierne al territorio de los Nutabes, a partir de las distintas fuentes documentales, es posible establecer que este fue mucho más discreto de lo propuesto tradicionalmente por la historiografía antioqueña, como lo testimonia el cronista Juan de Castellanos. Autor que después de diferenciarlos tanto territorial como socioculturalmente de los pueblos Catios los ubica claramente en la región del bajo Cauca: “Más entre Nichi y Cauca, los dos ríos, Hay otra gente que se diferencia, En el lenguaje y los atavíos… Llámense Nutabes estas gentes, Herbolarios demás de ser valiente20”. La fragmentaria documentación de archivo propondrá que los límites del territorio Nutabe fueron demarcados por el mismo adjudicado a la jurisdicción de la ciudad de Cáceres. Así lo muestra, por ejemplo, el título de encomienda otorgado en 1582 por el gobernador de Popayán Sancho García de Epinar a Francisco de la Rua y en el cual, entre los méritos mencionados para obtener dicha encomienda en la ciudad de Santafé, se exponía el haber participado “en el socorro que metió el general Antonio Gomes de Acosta al gobernador Andrés de Valdivia en las provincias Nutabes, en donde al presente está poblada la ciudad de Cáceres21.” De la misma manera, lo confirman descripciones posteriores, como la de Antonio Vásquez de Espinosa en 1614, cuando testimonia la diferenciación lingüística entre los pueblos Nutabes y Catios: “En el mismo Nueuo Reino, en la gouernacion de Antioquia, los indios de la Prouincia donde está fundada la ciudad de Cáceres, hablan la lengua Nutabe, llaman al Ver por ejemplo, Uribe Ángel Manuel (1885), “Nociones Generales sobre geografía e historia del Estado”, en Revista Repertorio Histórico, Vol. 31, No 251, 1988. Un completo balance sobre las percepciones historiográficas sobre los Nutabes, y de sus consecuencias en la lectura de la realidad indígena antioqueña del siglo XVI, puede ser visto en: Duque Marcela y Espinosa Darío Iván, Historia y cultura de la población nutabe en Antioquia, Tesis de Grado para optar al titulo de Antropólogo, Universidad de Antioquia, 1994, p. 24 -27. 20 Castellanos de Juan, Elegías de varones Ilustres, Madrid, m. Rivadeneira Editor,1857 p. 507 21 Archivo General de la Nación ( AGNC), Encomiendas, t. 26, f. 702v 19

32

Espanol, Ai, y el mismo nombre dan al demonio, a la vieja, guacu, al viejo tobe, al relampago, vrichiquisi… La Prouincia donde está fundada la ciudad de Antioquia hablan los Indios la lengua Catia, llaman a la lumbre quira, al agua nira, dame…22”

A partir de estas informaciones es posible, entonces, deducir que los Nutabes configuraron una unidad territorial y culturalmente definida, de otros pueblos circunvecinos tales que los Catios, quienes fueron integrados a la jurisdicción de Santafé de Antioquia23. Sin embargo, estudio posteriores muestran que a pesar de estas diferencias descritas por los cronistas en el siglo XVI, toda la región norte del actual departamento de Antioquia guardo cierta homogeneidad, por lo menos en términos lingüísticos. En efecto tanto los grupos tradicionalmente conocidos como Catios y los Nutabes hablaban lenguas similares afiliadas a la macro-familia chibcha, y por lo tanto se puede concluir que se trató de grupos emparentados24. En este contexto cultural homogéneo, los límites de la identidad étnica de los pueblos indígenas que habitaban el norte antioqueño son difíciles de establecer a través de las fuentes documentales. En el caso de los Nutabes, por ejemplo, a pesar de ser presentados por Castellanos como una nación independiente, las descripciones de Fray Pedro Simón propondrán que estos no configuraron un grupo definido, como lo explica este autor cuando dice que el termino Nutabe era un “nombre común” con el cual se designaban “los indios de este valle.25”

22

Vásquez de Espinosa, Antonio, Compendio y descripción de las Indias Occidentales, 1948, Smithsonian Miscellaneous Collections, V. 108, p.38 23 Entre los grupos catios se pueden mencionar aquellos que habitaban las provincias de: Peque , Bexico, Ytunago, Noryco, Breso, Penderysco, Noque, Noscoso y Aburra; así como como lo Guracúes y Taitaes. Botero Sofia, “De los hexebicos a los catios en la provincia de Antioquia, Boletín de Antropología Universidad de Antioquia Vol 18, No 35, 2005, p. 36; otros autores incluyen dentro de la “nación” catia igualmente a los Penco, Morisco, Toco y Ciritave. Vargas Sarmiento Patricia “Los emberas y los cunas en la frontera con el imperio español. Una propuesta para el trabajo complementario de la historia oral y de la historia documental”, en: Boletín del Museo del Oro, Banco de la República, Bogotá, No. 29, 1990, pp. 91 -92. 24 Rivet Paul, “Nouvelle contribution à l'étude de l'ethnologie précolombiennede Colombie, En: Journal de la Société des Américanistes, T. 35, 1943, pp. 25-39. Es necesario señalar que este autor como otros autores modernos diferencian los grupos Catios, que actualmente se consideran desaparecidos de los Embera Katio, de filiación lingüística Choco y cuyo emplazamiento actual en el departamento de Antioquia es producto de migraciones. 25

Noticias Historiales…Capitulo XIII

33

En este sentido, Nutabe no fue una designación étnica precisa, lo cual puede explicar la relación entre estos pueblos y los Tahamíes del Valle de San Andrés con quien estaban emparentados, compartía una misma lengua y forjaban grandes intercambios 26 comerciales. En realidad, los Nutabes habrían integrado territorialmente una serie de cacicazgos independientes que se extendieron, principalmente, desde la margen derecha del río Cauca hasta el río Nechi, a lo largo de los ríos Valdivia, Espíritu Santo y San Andrés como lo muestran los primeros repartimientos de encomienda ( Ver tabla No 1)27. 2.2.

LOS CACICAZGOS NUTABES.

La mayoría de estudios antropológicos coinciden en caracterizar los grupos indígenas que habitaron el norte antioqueño como Monumento en homenaje al primer poblado. Foto, Edgar sociedades fragmentarias, pequeñas, Méndez. El Poblado, Medellín, mayo de 2016 atomizadas y extremadamente bélicas28. De forma general, las primeras descripciones españolas tienden a 26

Fray Pedro Simón, Noticias Historiales…, capitulo XIII. En esta delimitación territorial, no hemos incluido entre los Nutabes otros grupos como los Ituango y Ciritabe, localizados al margen derecha del río Cauca, pues posiblemente fueron parte de la nación Catia, como lo muestran algunos estudios antropológico modernos. Ver: Vargas Sarmiento Patricia “Los emberas y los cunas…” 28 Sobre las características de estas sociedades ver: Langebaek, Carl Henrik, et al.. Arqueología y guerra en el valle de Aburrá: estudio de cambios sociales en una región del noroccidente de Colombia. Bogotá, Ediciones Uniandes, IFEA, Fondo de Promoción de la Cultura del Banco Popular, 2.000. Trimborn, Herman, Señorío y barbarie en el Valle del Cauca. Estudio sobre la antigua civilización Quimbaya y grupos afines al oeste de Colombia, Madrid, Consejo Superior de 27

34

confirmar esta idea de la fragmentación socio-política de estos pueblos, sin embargo, una lectura más detallada de las distintas fuentes documentales permite precisar, en el caso de los Nutabes, que en lugar de sociedades fragmentarias sin ninguna forma de autoridad política estos grupos se organizaron en cacicazgos y jefaturas al interior de las cuales existió cierta forma de jerarquización socio-política, fundada probablemente en la relaciones comerciales, como se verá a continuación en el caso de los Nutabes y Tahamíes. TABLA No 1 REPARTIMIENTO DE ENCOMIENDAS DE LA CIUDAD DE CACERES SIGLOS XVI Y XVII Encomendero Encomienda

Luís Céspedes de Vargas

Encomienda

Encomendero

en la loma de Noaba vertientes al río de Valdivia, los caciques y principales e indios de las diez casas que dicen del capitán don Antonio los indios que hubieren en ella, en aquella parcialidad sin pasar por la parte de arriba de un amagamiento o quebrada que hace

Paulo en la loma de Noaba, vertientes al río Valdivia Quinabo y Fernández de desde una quebrada en Tagami (Tahami)? que Uribo Heras esta por encima de la diez casa que dicen de don Antonio, sin tocar en cosa alguna dellas, el cacique Oribu con los caciques, indios y principales que hubiere e allí para arriba sin tocar en Sactape y Taumina que esta más arriba al nacimiento del río de Valdivia e sus indios ni tierras e mas se le apunta el cacique Tepomo e sus indios que están en la sabaneta que dicen del Molino. Los que hubiere a la quebrada del Oro, sin pasar de la cuchilla para acá, según y de la manera que estaban cuando el dicho Valdivia pasó al Cauca para estas provincias, habiendo allí

Paulo Fernández de Heras

Investigaciones Científicas, Instituto Gonzalo Fernández de Oviedo, 1949.

35

diez indios y no mas y ninguno de los que hoy tienen por morada en el valle de San Andrés … Pedro Pinto Vellerino, Alonso de Vargas

“En la Chapa de Quinabo cien indios de Quisquinzi visitación que cuenten desde la loma que parte a Pagobia, vertientes al propio Quinabo para arriba y para abajo con el cacique Apena y Camira,y los principales que cayeren en la dicha suerte, sin que se entienda entren en la dicha suerte, indios caciques y principales que pertenezcan al dicho Pagobia y Macopiquia porque se apuntan a Alonso de Vargas.

Juan Pinto María de Herrera

Apúntesele más al dicho Capitán Pedro Pinto la mitad de los indios que están por la loma grande que parte a Negri según y se contiene en la partida en donde se apunta al capitán Bartolomé Pineda la otra mitad que será la mitad setenta indios. Bartolomé Pineda

La mitad de los indios que hay en la loma grande que está por debajo de Negeri hasta encontrar en esta loma de Tagami, en la raya de los indios que pertenecen al cacique mosca, las vertientes al río Cauca, con el cacique Quiquina. En ambos bandos y vertientes a Cauca y el río Espíritu Santo sin perjuicio de los apuntado, sin tocar los indios del mosca, teniendo la parte de arriba el dicho capitán Bartolomé Pineda con sus principales y sujetos que serán setenta indios de visita, porque la otra mitad se da y se apunta en la parte de abajo al capitán Pedro Pinto Velerino

Luis de Betancourt y Pero Sánchez de Oviedo

Se apunta al capitán Luis de Betancourt y a Mosca Pedro Sánchez de Oviedo, el cacique Mosca y principales Turquesi que son en esta loma de Tagami con los indios principales que allí hubiere o sean de su parcialidad y le pertenezcan do quiera que estuvieren, contándose de un banda y otra de esta loma vertientes al río grande del Cauca y del Espíritu Santo partida la loma por ambas partes de la derecera de la peña que está

Lucas de Betancourt ( 2da vida)

36

por encima de este asiento en real que su merced el dicho gobernador dijo señalara para que los susodichos lleven tanto el uno como el otro tomando para, arriba hasta la derecera de las rancherías donde está el ganado, teniendo el dicho capitán Betancur el cacique Mosca y el dicho Francisco de Oviedo el dicho principal Turquesi, lo cual tendrá ciento cuarenta indios Alonso Rodríguez Villamizar

La chapa que comienza desde la quebrada del Arate oro para abajo que es la parte a saber con los indios principales y caciques que tuviere que vierten al río del Espíritu Santo y tumbando de la dicha loma para la loma de Noboa con el cacique Cimigui con los caciques principales que hubiere en la loma de Noaba, vertientes al dicho río de Cauca digo del Espíritu Santo o quebrada hasta donde remata el río grande del Cuaca sin tocar a la vertiente de la otra banda de la dicha loma..

Juan Rodríguez de Villamizar

Martin Duran

El repartimiento de Taco y su principal llamado Taco / Tacu Surute con los indios principales a ellos sujetos… de la forma que los tenía y poseía el dicho Lorenzo de Rufas.. ( 1602)

Martin Duran

Pedro de Mota

Ciritabe

Omaga y Ciritabe

Encomendada en Alonso de Rodas por dejación

Diego de Valenzuela

Suema, valle de Mesta y Chapa de Quinabo y diez casas del capitán don Antonio

Ormana y Soama

Pedro de Heredia ( 2da vida)

Hernán Martínez

En el valle de San Andrés: el cacique Cuerquía o Valle de San su sucesor con el principal y cacique Nobi y Andrés Ochoa, los cuales serán cincuenta indios de visitación y más se apunta en la provincia de Aname, setenta indios de visitación que sea de

Pedro Cañizares (2da vida)

37

primero en cuenta por lo más cercano al valle de San Andrés Juan Meléndez de Valdés

Sabaneta, Taubina, Taqueburi, Acabru y Guacatapa y otros

Sabaneta, Taubina

Juan Meléndez ( 2da vida)

Fuentes: AGNC, Encomiendas T. 28, f. 669r, 700r,703v; Fincas Antioquia- Boyacá, T. 1, f. 557r; Visitas Antioquia T.1, f. 297v, Virreyes, t.3, f.155v, AGNC, Fincas Cundinamarca- Boyacá f. 557r, AGNC Visitas Antioquia, t. 1 f.297r, AGNC Visitas Antioquia, t.1. f.822r, AGNC Visitas Antioquia, t.1. f.822r ; AGNC Visitas Antioquia, t.1. f. 155r, Visitas Antioquia t. 2, f. 146r .

Las descripciones del siglo XVI referencian a los Nutabes y los Tahamies como pueblos muy ricos. Los primeros, gracias a que en su territorio se encontraban los mejores yacimientos de oro de la región, como lo explica el cronista Castellanos: “Es por naturaleza gente cruda Guerrera sobre todos los que cuento Gentil disposición pero desnuda Como gozan de buen temperamento Lo cual no muestra ser torpe ni ruda En admitir cristiano documento Pues toman bien lo que se les predica Y es sobre todo la nación más rica29.” En el caso de los Tahamíes su riqueza se fundaba en la producción y comercialización de sal, actividades que de acuerdo con los testimonios documentales les otorgaba un status preponderante, como lo muestran las informaciones relativas al asesinato del Gobernador Valdivia, comandado por estos grupos: “porque por razón del rescate de la sal eran poderosos con los naturales de este valle y provincias a quien siempre reconocían y cuya voz es muy entendida

29

Castellanos, Juan, Elegías de Varones ….p. 507

38

entre los naturales de esta tierra…”30 Fue precisamente gracias a este estatus político que estos indígenas encomendados en Baltazar Sánchez incitaron a las otros repartimientos a sublevarse contra los españoles y dar fin a la ciudad de Úbeda fundada por Valdivia. Los breves testimonios sobre los Tahamíes presentados a lo largo de la información levantada en esta ocasión expresan que existió una autoridad política de unos grupos sobre otros fundada en la producción y comercio de la sal. Esta forma de autoridad se reflejaba no sólo en la ofensiva contra los españoles sino también en el control de la mano de obra indígena de otros grupos de la región: “que los indios tahamíes hacen trabajar en sus sementeras y en las cosas contenidas// en el dicho pedimento a los indios naturales de esta provincia por la superioridad y sujeción que tiene por medio de dicho rescate31” De acuerdo con el cronista Fray Pedro Simón este grupo no sólo controlaba el comercio de la sal sino todo el comercio de la región pues en su territorio eran realizadas las transacciones comerciales de los distintos grupos indígenas “en el pueblo de Tahamí que era, donde se hacían grandes ferias, a que acudían todos los circunvecinos, en especial los nutabes a la venta de la sal, mantas de algodón…también se vendían allí esclavos indios habidos en la guerra a quienes muchos de los Caciques señores que venían al mercado hacían descuartizar y repartir entre sus amigos”32. Estas declaraciones son confirmadas a lo largo de la documentación sobre la sublevación indígena, cuando los distintos españoles solicitaron trasladar el repartimiento de Tahami para lograr la pacificación de la población indígena de la región y liberarlos del sometimiento indígena orientado por el rol de este grupo en las transacciones comerciales, y terminar con prácticas comunes como el canibalismo33. A la luz de estas informaciones, podemos concluir que la autoridad política de los tahamíes se sustentaba, por una parte en el control de los intercambios comerciales que eran realizados en su territorio, y por otra parte en su rol de proveedores de insumos valiosos como la sal y los esclavos destinados a prácticas rituales como el

30

Archivo General de Indias ( AGI) Patronato, 190. R. 21, f.9 ( AGI) Patronato, 190. R. 21, f.7 32 Simón Fray Pedro, Noticias historiales…., capitulo XIII 33 ( AGI) Patronato, 190. R. 21, f.7v y 8r. 31

39

canibalismo34. Por otra parte, aunque es difícil afirmarlo estos intercambios comerciales pudieron orientar las configuraciones tribales de la región. Pero, para poder avanzar en esta hipótesis es necesario observar otra información relativa a la configuración interna de estos pueblos. A partir de la información relativa a algunos de los apuntamientos realizados por el Gobernador Gaspar de Rodas en el siglo XVI se observa que las encomiendas fueron utilizadas tomando en cuenta unidades territoriales (ver tabla No 1), las cuales a primera vista parecen corresponder a jefaturas o cacicazgos mayores: Oribu, Macopia, Mosca, Pagobia, Turquesi entre otros. Sin embargo, la documentación de archivo confirma que estas jefaturas no correspondieron necesariamente a una unidad territorial definida. De allí, el origen de los numerosos pleitos que enfrentaron a los encomenderos de esta región por la definición de los indígenas de su encomienda durante la década de 1580, luego de la segunda pacificación llevada a cabo por Gaspar de Rodas. La documentación concerniente a uno de estos pleitos, entre los encomenderos Pedro Pinto Vellorino, Luis Céspedes de Vargas, y su hermano Alonso Vargas, por los indígenas de la Chapa de Quinabo, lugar en el cual se ubicaba la tierra de Cuimana y Cacamana, muestra como al interior de un territorio muy pequeño y a distancias muy corta (un tiro de arcabuz, aprox. cincuenta metros) se localizaban miembros de distintas jefaturas, como lo testimonia uno de los declarante de la probanza de Pedro Pinto: “ que él fue descubridor de la dicha Chapa de Quinabo y ha pasado muchas veces y tiene la dicha chapa muchos palmares y lomas y quebradas y por todas parte cercada de lomas…y sabe por qué lo vio que hay en ella muchas parcialidades y apellidos de diferentes nombres35.” Es de anotar que en el contexto de este pleito el termino parcialidad, parece demarcar una unidad básica de orden socio-político, pues de acuerdo con las investigaciones llevadas a cabo en esta ocasión se observa como esta denominación definía a un grupo de hogares bajo el mando de una autoridad política, los cuales a su vez compartían el 34

La práctica del canibalismo asociada a la guerra se fundaba en el comercio de esclavos realizado en su territorio: “porque este testigo estando en la villa de Santafé puede haber tiempo de cuatro años poco más o menos vio que la justicia de la dicha villa procedían contra los indio tahamies porque habían comido una niña y así es cosa notoria lo tiene por uso y costumbre ( AGI) Patronato, 190. R. 21, f.10 35 AGNC, Fincas Antioquia- Boyacá, t. 1. f. 575r

40

territorio con otras jefaturas. Así por ejemplo, en la tierra de Cuimana se localizaban miembros de la parcialidad de Quinabo, Erbuco “compañero de los Quinabo”, Apena, Macopiquia, Simetape y Tunumana como lo muestra un dibujo resultado de dicha investigación36.

Fuente Archivo General de la Nación

36

AGNC, Fincas Cundinamarca- Boyacá f. 557r a 560r

41

Cada una de las casas representadas en este dibujo fue el lugar de habitación de un grupo domestico integrado por un hombre, sus sobrinos y sus esposas: “y después de lo cual yendo por una loma estaban dos asientos de casas quemadas y algunas palmas de cerca…dijo que la una casa…era de Tusi, indio ya muerto y que su compañero era Apena su sobrino y que la tierra se dice Cacamana y que son los indios de la parcialidad de Tunama y la otra casa y asiento es de un indio llamado Uramiquiri y Tamicua de la parcialidad de Tamana…37”

Pero, además, a esta unidad básica que representaba la casa y que estaba orientada por una relación de tipo avuncular se superponía otra mayor conformada por varias casas. Esta nueva unidad se definía por ser el lugar de habitación de un grupo de hermanos vinculados por línea materna38. Uramiquiri, por ejemplo según otros testimonios era hermano de Apena: “que este testigo los tiene y ha tenido por primos hermanos porque son hijos de dos hermanas, aunque entre ellos se llaman hermanos”. El habitaba otra casa en compañía de Tamicua “su compañero o pariente” y de sus sobrinos: “en la casa del dicho Uramiqui vive un indio que se llama Tamicua, tiene en la casa consigo tres sobrinos …y que el dicho Uramiqui tiene asimismo en la dicha casa otros dos sobrinos”39 Esta nueva unidad de residencia, conformada por varias casas que aproximaba territorialmente un grupo de hermanos de filiación matrilineal, puede ser considerada como un grupo local y probablemente, siguiendo las lógicas de los grupos domésticos, dicha unidad estaba bajo la autoridad del tío materno. Es probablemente a este nivel que pueden ser localizadas las “parcialidades”, mencionadas por los españoles a lo largo del pleito, como lo hemos visto en el caso de Apena y Uramiquiri, los cuales eran afiliados a la parcialidad de Tunama. Este tipo de lazo puede ser confirmado con otros indígenas en disputa, como por ejemplo los indígenas Puchir y Yacumu, vinculados a la parcialidad de Erbuco. Pero, además de esta relación los documentos testimonian otra expresada por el término “compañero”, sobre la cual hipotéticamente se puede considerar, se configuraron

37

AGNC, Fincas Cundinamarca- Boyacá f. 557r La filiación matrilineal puede ser confirmada por los censos del siglo XVII, en el cual los indígenas tributarios eran afilados a la encomienda de acuerdo con el origen de su madre. Archivo Histórico de Antioquia, Indios, t. 2 f. 437r a 457r 39 AGNC, Fincas Cundinamarca- Boyacá f. 557r 38

42

los cacicazgos entre los Nutabes. En el caso de Apena y Uramiquiri de la parcialidad de Tunama, estos “eran compañeros de Macopia [o Macopiquia]” y en el de Puchir y Yamacu, de la parcialidad de Erbuco eran “compañeros de los de Quinabo40” En el contexto del pleito la expresión “compañeros de” parece indicar el vínculo entre una parcialidad y una jefatura, pues es esta relación la que finamente determina la repartición de las casas entre los distintos cacicazgos y repartimientos de encomienda por parte de la administración colonial41. Pero, ella implicaba igualmente otro tipo de relaciones como lo expresaba el encomendero Pedro Pinto cuando contradecía la filiación de la parcialidad Tunama a Macopia “si son sus amigos y compañeros es por sus rescates y granjerías42” Aunque es difícil establecerlo definitivamente a partir de la información de archivo encontrada, es posible que estas alianzas comerciales hayan definido los miembros de los distintos grupos mencionados en las fuentes documentales, como por ejemplo los Tahamies, y los cuales en último término definían las jefaturas. Pues, a pesar de su difícil identificación los cacicazgos al interior de estas sociedades existieron como lo expresaba el señor Toriba de la encomienda de Alonso Rodríguez de Villamizar a lo largo de otro pleito: “El señor Toriba indio y cacique de los indios y tierras de Tacury y Noaba y Tacotara a mi sujetos… digo que de los dichos indios a mi sujetos y que me respetan y obedecen como tal cacique y señor que nacieron en las tierra de mi cacicazgo y en ellas han tenido y tienen sus casas haciendas y rozas y habitan con su mujeres e hijos…43”

Es necesario reiterar que los miembros de estas jefaturas no compartían una continuidad territorialidad, en cuanto las distintas unidades que lo integraban se disponían territorialmente como islas. Este es el caso del territorio de la Chapa de Quinabo que ya se ha observado y el de Noaba mencionada por este cacique, en el cual los títulos de encomienda confirman que allí, se encontraban localizados miembros de otras jefaturas, como por ejemplo Uribu u Oribu.

40

AGNC, Fincas Cundinamarca- Boyacá f. 559r AGNC, Fincas Cundinamarca- Boyacá f. 635r 42 AGNC, Fincas Cundinamarca- Boyacá f. 565r 43 AGNC, Encomiendas t. 6.f. 652r. 41

43

La naturaleza de la autoridad política en manos de estos caciques mencionados en los documentos del siglo XVI no es muy clara, así, por ejemplo lo evidencian las descripciones del visitador Francisco Campuzano en 1614, quien concluye : “entre los dichos indios de la ciudad de Cáceres y villa de San Gerónimo del Monte pareció no haber caciques que por derechos de sangre y sucesión lo haya sido, sino que el más brioso era [la autoridad], este conducía y acaudillaba a los demás y estos lo llamaban caciques sin que los demás indios les diesen cosa alguna en reconocimiento.44 Desde este punto de vista la naturaleza de la autoridad indígena estaría determinada por su capacidad de convocar a las actividades bélicas de la jefatura y quizás, también, económicas. Sin embargo, otros testimonios de la misma visita como aquellos presentados a lo largo de la información entre los indígenas del repartimiento de Cuerquía en el valle de San Andrés, probablemente, relacionados con la jefatura del mismo nombre proponen todo lo contrario a lo expresado por el visitador: “ A la once pregunta dijo que los indios de este repartimiento no pagan ni han pagado cosa alguna a los caciques y que al presente es cacique de este repartimiento este testigo por nombramiento del gobernador de esta provincia que lo fue Gaspar de Rodas y que su padre de este testigo era cacique llamado Quabri, el cual no tenía sobrino cuando murió…45”

En esta declaración del cacique Luis Guacabur se observa como su nombramiento había sido impuesto por la falta de un sucesor idóneo en el cacicazgo, es decir el sobrino de su padre, y que él había heredado el cacicazgo gracias a la intervención española que había alterado las normas tradicionales de transmisión de la jefatura, de tío a sobrino, a una forma de transmisión patrilineal (padre-hijo). Ahora bien, aunque en su testimonio no se establece si se trataba del hijo de la hermana del cacique, es posible que haya sido así en cuanto esta forma de sucesión concuerda con los rasgos de la organización social de tipo matrilineal que pareció existir entre los Nutabes. Lo claro en el testimonio es que en la configuración de las jefaturas mayores, a pesar de las declaraciones de Herrera Campuzano, también entró en juego el parentesco. En este sentido tanto las declaraciones del visitador como las del 44 45

AGNC, Curas y Obispos t.25. 479r AGNC, Virreyes t. 3. Doc. 4, f. 177r

44

cacique Guacabur nos alertan sobre el tipo de autoridad política que ejercieron los caciques, es decir, que fueron flexibles y contextuales e igualmente sobre la existencia de varias formas de autoridad indígena al interior de esta sociedades, sin embargo para dilucidar estos aspectos es necesario el hallazgo de nueva documentación. Una gran dificultad para definir a ciencia cierta la conformación de los cacicazgos prehispánicos entre los pueblos Nutabes, es que estos rápidamente desaparecieron de los registros coloniales. En efecto, a partir de su sometimiento a la dominación española las jefaturas indígenas, como en otras partes de nuestro país y del continente americano, se transformaron en los repartimientos de encomiendas que fueron usados para recompensar las hazañas españolas, y las cuales durante el periodo colonial constituyeron una unidad socio-política de referencia para la administración colonial.

2.3.

LAS ENCOMIENDAS

Gran parte de los títulos otorgados por el gobernador Gaspar de Rodas en la década de 1576, luego de la “segunda pacificación” de la tierra fueron otorgados a aquellos españoles que habían participado en las primeras incursiones de conquista del Gobernador Andrés Valdivia cuando “paso el río Cauca” luego de obtener la merced de la Gobernación de “Entre Dos Ríos”46. Aunque los títulos del siglo XVI no son muy claros, el régimen de encomienda fue instaurado con éxito en la región como lo muestran los datos de la visita del oidor Francisco de Herrera Campuzano en 1614- 1616. Para este momento es posible contar 18 repartimientos, los cuales en realidad no habían variado mucho de los primeros apuntamientos realizados por el gobernador Gaspar de Rodas (Ver tabla No 2). Sin embargo, cuatro décadas

46

Debemos recordar que la encomienda era mecanismo de control de la población indígena a través de la cual se otorgaba a los españoles o sus descendientes que por sus méritos de conquista una parte de la población indígena. El encomendero podía cobrar un tributo de acuerdo con los indígenas tributarios de su repartimiento; en contrapartida de esta merced el encomendero debía responsabilizarse de la evangelización de los indígenas contribuyendo con la construcción de la iglesia y derivando de los tributos lo salarios de los curas doctrinero. Generalmente las encomiendas eran otorgadas por dos vidas ( la del encomendero y la de uno de sus hijos), sin embargo en el caso de la Gobernación de Antioquia es posible constatar que muchas veces fueron otorgadas por tres vidas.

45

después los nombres de los primeros repartimientos se transformaron perdiendo su relación con el nombre de las jefaturas a partir de las cuales fueron conformadas. La visita de Herrera Campuzano constituye la fuente demográfica más importante para la región durante la primera década que siguió al proceso de conquista, pues es el único documento que ofrece una información global sobre las poblaciones indígenas de la jurisdicción de Cáceres. De acuerdo con el informe del visitador los 18 repartimientos reunían 1135 personas y entre ellos 341 indios tributarios, una población muy baja si se compara con la población indígena de otras regiones como el altiplano47. A partir de estos datos se podría pensar que la composición demográfica de las jefaturas era baja. Pero es de anotar que para el momento de la visita la población indígena había sufrido grandes pérdidas demográficas, como lo explicaba a lo largo del interrogatorio un indígena del Pueblo de Sabaneta “…y primero eran muchos indios en tiempo del encomendero capitán Juan Meléndez y ahora no hay tantos indios”48. A partir de las informaciones de la visita se puede constatar que gran parte del descenso poblacional concernía a la población masculina tributaria, es decir, a hombres entre los 15 y los 50 años. En primer lugar, toda la población masculina indígena era joven o “mozos” tan sólo 43 indígenas eran reservados por “viejos o impedidos”, es decir el 4%. En contra partida población de niños y mujeres era mucho mayor el 66% (753 personas). Estos datos proponen que gran parte de la caída demográfica fue consecuencia de las obligaciones indígenas impuesta por la encomienda.

47

Montoya Guzmán Juan David y Gonzalo Jaramillo José Manuel, Visita a la provincia de Antioquia por Francisco de Herrera Campuzano, 1614-1616, Medellín, Universidad Nacional de Colombia, 2010, 322 48 Encomiendas, encomenderos e indígenas… p. 127

46

Tabla No 249 Encomendero y encomiendas en la provincia de Cáceres Silos XVI y XVII ENCOMENDERO

ENCOMIENDA

ENCOMENDERO

ENCOMIENDA

TRIBUTARIOS

Diego de Valenzuela

Suema, Mesta y Chapa de Quinabo, diez casas del cacique don Antonio

Francisco de Heredia Valenzuela

Ormana y Soama

23

Martín Duran

Principal Surute

Martin Duran

Tacu

17

Paulo Hernández de la Hera

Uribu, Cacique Tepomo Sabaneta del Molino

Paulo Hernández de la Heras

Quinabo y Uribo

31

Luis Fernández de Sotomayor

Urri

14

Mencia de Olarte y Vargas

Noaba

14

Esteban de Rivera

Carime

27

Catalina Alférez

Cacami

4

Pedro Alfaro

Valle de San Andres

27

Alfonso de Vargas

Pagobia y Macopia

Hernando Martinez

Cuerquia y Provincia Aname

Pedro Cañizares

Cuerquia

11

Alonso Rodríguez Villamizar

Cacique Cimigui y otros vertientes al río Cauca

Alonso Rodríguez Villamizar

Arate

10

49

AGNC, Encomiendas T. 28, f. 669r, 700r,70 v; Fincas Antioquia- Boyacá, T. 1, f. 557r, 645r; caciques e indios t. 39, f. 536r Visitas Antioquia T.1, f. 297v, Virreyes, t.3, f. 155r; “Encomiendas, encomenderos e indígenas tributarios en la primera mitad del siglo XVI, en Anuario de Historia Social N. 2, Universidad Nacional de Colombia, 1969, p. 521-522, Montoya Guzmán et al. Visita a la provincia …p.100, 119,126, 152.

47

Pedro Pinto

Quinabo, Apena y Camira?

Juan de Vargas Fernández

Cavaña Taqueburi, Acabru

50

María de Herrera

Quisquinzi

9

Juan Pinto

Quisquinzi

15

Luis Betancourt

Mosca

16

Luis Betancourt

Cacique Mosca

Luis Ramírez Ortiz

Omega

7

Gaspar de Rodas

Valle de San Andres

Alonso de Rodas

San Andrés y Quebrada Santa María y loma de los Aguacates y el pueblo de Ciritabe

42

Bartolomé Pineda

Quiquina

Luis Céspedes de Vargas

Capitán Antonio

Juan Meléndez

Taubina y Taquiburi

Juan Meléndez

Taubina y Taquiburi

56

Hasta la visita del oidor Herrera los encomenderos utilizaban la mano de obra indígena sin ningún control por parte de la administración colonial. Así, por ejemplo no existía ninguna tasa establecida que regulara los tributos, tanto hombres, y mujeres participaban de las cargas impuestas por el encomendero sin ninguna retribución. Los indígenas eran destinados a la realización de cultivos, de construcciones, como cargueros, y lo peor eran llevados a la minas en sitios lejanos a su territorio como las minas de Pesquería, Anori Nitiniti, Nechi y Zaragoza para participar junto con los esclavos en la extracción minera, en la realización de cultivos 48

o en la fabricación de insumos para la producción minera50. De acuerdo con los testimonios indígenas, su participación en la extracción minera fue la causa más importante de mortalidad, pues esta implicaba su desplazamiento a lugares climáticos distintos y el desarrollo de enfermedades: “ A la novena pregunta dijo que dicho Martín Duran…a traído indios en las minas sacando oro traxacandolos en ellas teniéndolos fuera de su natural…lejos de su repartimiento y natural una semana de camino y semana y media quando los indios an ydo cargados y que a los de rroza del dicho repartimiento a hecho yr el encomendero y sus mineros todos lo años llevando sus mujeres e hijo y que de los trabajo de yr y venir de alla y de ser aquella tierra …enferma enfermaban de calenturas los indios de mina y rroça por ser tierra enferma y contraria a su sitio y natural y de diferente temple// por cuya causa han muerto los indios e yndias que tiene nombrado…51”

Desde un punto de vista jurídico todas las obligaciones impuestas por los encomenderos de la ciudad de Cáceres contravenían las disposiciones de la Corona sobre la explotación de la mano de obra indígena bajo el régimen de la encomienda. Los indígenas eran traslados de su sitio de habitación y natural y destinados a “servicios personales” muchas décadas antes prohibidos por la Corona52. Para contrarrestar estas acciones el visitador Herrera Campuzano, tomará una serie de disposiciones entre ellas el establecimiento de un tributo definido y la sanción de los encomenderos. Pero antes de ver estas medidas es necesario observar en detalle otras disposiciones que cambiaron completamente la distribución de estos pueblos, se trata del proceso de reducciones en “pueblos de indios”.

50En

el caso de la población tributaria las actividades se organizaban principalmente en torno a dos actividades la realización de cultivos y la minería, definiéndose así está población en “indios de roza” “indios de minería”. Para observar las distintas obligaciones entre los indígenas de la región ver visita… 51 Encomiendas, encomenderos e indígenas … p. 107 52 El trabajo personal puede ser definido como un usufructo de la mano de obra indígena sin ninguna compensación y a merced de los encomenderos quienes los empleaban como esclavos.

49

2.4.

LA CONGREGACIÓN DE LOS INDÍGENAS EN LOS PUEBLOS DE ARATE Y ORMANA.

Una de las grandes conclusiones de la visita realizada por Herrera Campuzano fue que la población indígena de la jurisdicción de Cáceres no contaba con la presencia permanente de un padre doctrinero. En realidad los indígenas sólo participaban de las actividades religiosas durante cortos periodos de tiempo, una semana un mes o a lo sumo dos meses, lo cual obstaculizaba cualquier proceso de “evangelización “y por lo tanto de “civilización” dispuesto por la Corona y que era responsabilidad de los encomenderos. Por los demás, los indígenas vivían aún dispersos, fuera cualquier modelo de orden político y moral que establecían las ciudades, sin conformar pueblos centralizados que fundamentaban, junto al proceso de evangelización, los preceptos de una “vida en policía”. Algunos de ellos habían sido trasladados por los encomenderos en cercanías de sus sitios producción, como lo testimoniaba Lorenzo Toriba, indígena del pueblo de Arate: “dijo que el natural de los dichos indios es la tierra y sitio de Amanarate, donde estuvieron primero, al que hay más de dos leguas de esta ciudad (Cáceres) y ha mucho tiempo que el dicho Juan Rodríguez de Villamizar los mudo más cerca de esta ciudad al sitio Tacotara, junto a la tierra de Noaba a la parte del río Cauca, una media legua de esta ciudad y allí han tenido y tienen sus tierras y asientos, casas y buhios apartados y desviados unos de otros por poco trecho porque son pocos indios y están en la estancia de doña María Canizares…53”

Esta situación develada a lo largo de la visita, y que además era común a toda la gobernación, dio lugar por parte del visitador a una serie de ordenanzas cuyo objetivo fue la constitución de “pueblos de indios” con el fin de asegurar la presencia permanente en cada uno de ellos de un padre doctrinero para adelantar el proceso de conversión de la población indígena. En el caso de la jurisdicción de Cáceres debido a que los repartimientos de encomienda no eran muy grandes y no se podía extraer de los tributos el salario de un doctrinero permanente en cada uno de ellos, todos los repartimientos y pueblos fueron reducidos a dos Santiago de Árate y San Sebastián de Ormana, incluidos

53

AGNC, Visitas Antioquia t, 1, f. 314r

50

aquellos que se encontraban en valle de San Andrés, encomendado en Alonso de Rodas54. A lo largo de estas disposiciones fueron, igualmente, constituidos sus tierras de resguardo: “Se ordena y manda que los dichos indios estén y los dichos sitios y poblaciones que les está señaladas y que allí tengan en pie su casa y buhíos en la forma y manera contenida en la instrucción que se di, para hacer las dicha poblaciones, y que sus rozas y sementera particularidades y de comunidad las hagan en contorno de una legua de dicha población sin entenderse en más distancia, porque con esto no tengan ocasión de dividirse y apartarse de la doctrina y población...55”·

Estas disposiciones que como es conocido en ultimo termino se proponían “civilizar” a los indígenas fueron complementadas por otras instrucciones que tuvieron como objetivo regular la vida socio-política indígena, como por ejemplo el nombramiento de un capitán en cada uno de los repartimientos, cargo que podía ser heredado por su hijos o sobrinos, el nombramiento de dos alcaldes indígenas quienes tenían la autoridad de castigar a los indígenas, incluso con el uso del cepo, y el establecimiento de rozas de comunidad56. En lo que concierne a las obligaciones indígenas fue elaborada otra serie de ordenanzas con el fin de regularlas. Así se estableció una taza de tributo individual, según la cual cada indígena debía pagar a su encomendero dos pesos de oro y dos fanegadas de maíz “puesto en la misma población” y dos gallinas o un valor de medio peso por cada gallina. Pago que debía realizarse dos veces al año, como en las otras regiones del Nuevo reino de Granada: San Juan y Navidad. Se ratifica igualmente la prohibición de los servicios personales, y se establece el salario de concierto (el contrato laboral entre un indígena y un español) por un valor de un tomín de veinte quilates de oro. El usufructo de la mano de obra indígena bajo esta forma de contratación, sólo podía ser realizada fuera de los meses de verano (febrero a abril y julio a septiembre) periodo durante el cual los indígenas realizaban sus cultivos. Se estableció, igualmente, que los indígenas no podían ser sacados a trabajar más allá de dos leguas (aprox. 10 kilómetros) en contorno de su comunidad.57 Y finalmente, como consecuencia de la caída demográfica se prohibió 54

AGNC, Curas y Obispos t.25, f.475r. AGNC, Curas y Obispos t.25, f.485r 56 AGNC, Curas y Obispos t.25 , f.479v y 480r 57 AGNC, Curas y Obispos t.25 f.471, 482 a 485r. 55

51

el empleo de los indígenas en la extracción minera: “y que los encomenderos saquen oro en las dicha minas y hagan rozas en ellas con los negros esclavos que tienen, pues es casi tanto el número de los dichos esclavos como el de todos los dichos indios, el cual no se puede aumentar como se puede aumentar el número de los dichos esclavos comprándolos…58” Todas esta instrucciones, tuvieron como objetivo regular el trabajo de mano de obra indígena y evitar que los indígenas fueran tratados como esclavos, pues a diferencia de éstos últimos como lo exponía el marco jurídico español, los indígenas eran “vasallos del Rey”.

2.5.

EL PUEBLO DE SAN PEDRO DE SABANALARGA

Pocos años después de la visita del oidor Herrera de Campuzano, luego de su reducción en pueblos, los propios indígenas de los repartimientos de Cáceres dieron origen a otra transformación territorial. Se trata de la migración de estos pueblos al sitio de Sabanalarga, en jurisdicción de la ciudad de Santafé de Antioquia el cual fue ratificado en la década de 1620 del gobernador Francisco Berrio, como lo confirman varios testimonios tardíos: “… que siempre oyó decir por público y notorio que los indios de San Antonio de Sabanalarga son originarios de la ciudad de Cáceres, de aquellos que en el tiempo del señor Oidor don francisco Herrera Campuzano, visitador general que fue de todos los naturales de esta provincias fueron reducidos a los dos pueblos de Arate y Ormana… y que asimismo supo por público y notorio que el señor Francisco Berrio, estando los dichos indios en el Valle de San Andrés o Barrancas Chiquita los saco y pobló en el dicho pueblo de Sabanalarga, no ha habido indios de otra parcialidad, ni se han revuelto con indios con los de las encomiendas de indios de esta jurisdicción sino con algunos forasteros…59”

Aunque no hallamos documentación relacionada con este traslado y sobre la constitución del nuevo pueblo, otros estudios proponen que fue ocasionado por migraciones espontaneas de la población indígena, en este sentido, la medida del gobernador confirmaba una dinámica iniciada por ellos mismos60. Esta hipótesis 58

AGNC, Curas y Obispos t.25, f.471, 482 a 489r AGNC, Curas y Obispos t.25, f.471, 465r 60 Duque Marcela t al. “Poblamiento y territorialidad en el municipio de Sabanalarga”, Antioquia, Medellín, CORANTIOQUIA, Informe final ( mimeógrafo), 2000,p. 36.. Por otra parte , según los autores el pueblo y resguardo de Sabanalarga se localizaban : « en territorios de los actuales 59

52

parece confirmada por el testimonio del cacique Andrés Cuerquia, quien en 1679 exponía: “ que sus abuelos y padres fueron del pueblo de Arate que estaba fundado en la jurisdicción de Cáceres y que del dicho pueblo se vinieron al sitio de Sabanalarga, donde este declarante nació y que del dicho sitio de Arate y sitio donde se pobló a la dicha ciudad de Cáceres hay una legua, y que nadie trajo a los indios a la Sabanalarga, que ellos se retiraron, se fueron viniendo porque se morían en Arate y que no sabe que gobernador los amparo//…ahí y que más de cuarenta años// que están61”

Si bien los testimonios indígenas proponen que la migración fue ocasionada a causa de las muertes que propiciaba el sitio de Arate, no existe ninguna referencia que explique, porque los indígenas migraron varios kilometro hacía el sur, cruzando el río Cauca hacía un territorio que tradicionalmente había sido relacionado con los grupos Catios62 En este sentido es posible que, además de la iniciativa indígena, estos desplazamientos fueran impulsados por la administración colonial. Para entender mejor esta idea es necesario observar, a partir de la fragmentaria y difusa información documental, la evolución de las encomiendas durante la primera mitad del siglo XVII. Durante este periodo son pocas las informaciones relativas a los indígenas de este pueblo y la forma en que evolucionaron las encomiendas, sin embargo para mediados del siglo XVII la población indígena de Sabanalarga se encontraba bajo dos encomiendas, una en manos de la Real Corona y otra en personas privadas, división que al parecer está relacionada con las distintas dinámicas poblacionales que dieron origen a esta población. Pues, los testimonios documentales sobre estas migraciones hacía Sabanalarga, propondrían que en realidad los desplazamientos de la población indígena fueron orientados por dos dinámicas distintas. En el caso de los indígenas encomendados en la Real Corona, podemos verificar que se trataba de “yanaconas y forasteros”. Es de anotar que durante la colonia en ciertos contextos distintos a aquellos relacionados con la población indígena municipios de Sabanalarga, Peque y sector suroriental de Ituango. Abarcaba tierra de ambas márgenes del río Cauca tanto en la vertiente occidental de la Cordillera Central como en la vertiente oriental de la cordillera Occidental. 61 1681, Archivo Histórico de Antioquia (AHA) Indios tomo 2, f. 54r 62 Botero Sofía.. “ De los Hexebico a…”,p. 19

53

originaria del Perú, el termino Yanacona/Anacona definía una población indígenas que había huido de sus lugares de origen, perdiendo cualquier relación con sus comunidades y sus encomiendas, normalmente esta población indígena cuyas obligaciones tributarias fueron distintas eran adscritos a la Corona. Las declaraciones del oficial encargado de realizar la matrícula de los indígenas de Sabanalarga en 1707 muestran que los indígenas adscritos a la Real Corona fueron tratados como forasteros: “Los cuales dichos padrones y matricula de indios y indias chinas y muchachos que hay y se hayan en este poblado de Sabanalarga son los referidos…pertenecen unos a la encomienda del capitán Francisco de Villa y Posada, según y como va expresado en la matricula antecedente y los últimos de esta que se hayan agregados en él, como va declarado forasteros y anaconas y que tributan a la Real Corona…63”

El estatus de forastero dado a estos indígenas por parte de la administración colonial y las anotaciones sobre su procedencia confirman la idea de que una parte de la población fue producto de migraciones espontaneas provenientes de la ciudad de Cáceres64. Pero, otra sería la situación de los indígenas encomendados en personas privadas, y que a inicios del siglo XVII se encontraban encomendados en Alonso de Rodas, hijo del gobernador Gaspar de Rodas, es decir, los Siritabes, pueblo probablemente localizado en el río del mismo nombre, en la margen izquierda del río Cauca, que inicialmente habían sido encomendados en Pedro de Mota, los cuales así mismo, como fue mencionado anteriormente, estaban relacionados con los grupos Catios; e igualmente, un repartimiento en el Valle de San Andrés, localizado en la quebrada de Santa María; a saber que este último repartimiento compartían su lugar de residencia a lo largo de este valle con los indígenas de Cuerquia encomendados en Pedro Cañizares y aquellos de Pedro Carvajal65. 63

AGNC, Curas y Obispos t.25 , f. 505v Así por ejemplo, en una lista de población indígena realizada en 1707 se propone que algunos de los indígenas contenidos en la lista de los encomenderos pertenecen al Rey, por “ser la susodicha dela encomienda que fue de Lorenzo Duran en la jurisdicción de Cáceres”, AGNC, Curas y Obispos t.25, f. 510v. Por otra parte, estos indígenas fueron tratados como forasteros. 65 De acuerdo con los testimonios de la visita realizada en 1614, los indígenas del repartimiento de Cuerquia se localizaban en la cabeceras del río de San Andrés “en lo alto, tierra fría de paramo “AGNC, Virreyes, t. 3, doc. 4, f.172v. Sobre los indígenas de Pedro Carvajal, la única referencia existente es la dada a lo largo de esta visita cuando los indígenas proponen que sean 64

54

Es de anotar que Alonso de Rodas, igualmente, había heredado las encomiendas de su padre el gobernador Gaspar de Rodas, y para 1615 poseía, además de los repartimientos ya mencionados, aquellos en la ciudad de Antioquia de: Peques y Bejicos, el valle de Norisco, Aburra, Yameçies, los Quinques y Guaracues; y en la ciudad de San Gerónimo del Monte los indígenas de la Montaña (guirava).66Algunos de estos repartimientos experimentaron reubicaciones dirigidas por este encomendero, como por ejemplo los Yamesies, los cuales fueron trasladados de su territorio original en cercanías de la ciudad de Zaragoza hasta el valle Aburra67. Es así que a pesar de las disposiciones de la Corona que prohibían el traslado de la población indígena “de su natural”, Rodas utilizó continuamente a los indígenas encomendados en otras provincias para el usufructo de sus haciendas en la ciudad de Antioquia, como lo denuncian las autoridades indígenas de Siritabe, quienes en 1608 declaraban: “que siendo veinte indios los que hay chicos y grandes… los diez de ellos [que] pueden trabajar, el dicho Alonso de Rodas…los saca todos los años y los lleva a rozar para sí y los tiene ocupados trabajando dos semanas sin pagarles…68”. Esto muestra el poco control que ejercían las autoridades españoles locales frente a este encomendero y su familia, quienes durante las décadas finales reunidos en un pueblo los indígenas de Alonso de Rodas, Pedro de Cañizares y Pedro Carvajal. AGNC, Virreyes, t. 3, doc. 4, f.177 r 66 Montoya Guzmán et al. Visita a la provincia …p151; Encomiendas, encomenderos e indígenas …p522 67 Así lo denuncia un testimonio español en 1615: “ que habrá más tiempo de dieciocho años que el capitán Alonso de Rodas sacó a los indios Yamesies de su natural y los llevo a un sitio que se llama La Ceja, y allí los tuvo algún tiempo…haciendo con ellos pesquerías y oro; y allí por ser la tierra mala murieron muchos de ellos// y visto por el dicho capitán…que en el dicho sitio de la Ceja de la Miel los dichos indios no estaban contentos y e iban muriendo, los sacó de dicho sitio y los llevo al valle de Aburra donde ahora están”. AGNC, Encomiendas t. 17, f.479v y 480r. Siguiendo el proceso de reducción en pueblos adelantado durante la visita de Herrera y Campuzano, los Yamesies asentados en el hato de Aburra fueron “reducidos” en el pueblo de San Lorenzo de Aburra, lugar donde fueron congregadas los repartimientos de indios encomendados en Rodas en la jurisdicción de la ciudad de Antioquia (Norisco, Aburra, Yamesies, Peque, Bejicos). Posteriormente, los indígenas Peque y Bejicos fueron trasladados por el gobernador Berrio a una población en Pie de la Cuesta en cercanías de la ciudad de Santafé de Antioquia “por morirse como se habían muerto…y estar por ser la dicha tierra y temple contrario al suyo de donde fueron sacados…”, Montoya Guzmán et al. Visita a la provincia …334 y AGNC, Encomiendas t. 6, f.559r 68

AGNC, Resguardos, t. 1, f. 971r.

55

del siglo XVI e inicio del siglo XVII, contaron con amplias libertades en detrimento de la población indígena. Volviendo al proceso de reducción en pueblos de indios de los indígenas de este encomendero en la jurisdicción de Cáceres y el origen del pueblo de Sabanalarga. De acuerdo con las disposiciones de la visita de Herrera y Campuzano en 1614 las encomiendas de Siritabe y el Valle de San Andrés también debían ser congregadas en la reducción de Ormana y Artate: “los dichos indios de que se dicen encomendero Pedro Carvajal y los de la loma del aguacate y quebrada Santa María y los dichos pueblos de Siritabe en el pueblo que a mandado a hacer y se está haciendo en Arate y de los que se dice encomendero Pedro Carvajal en el dicho valle de San Andrés y Pedro de Cañizares en el dicho Valle de Cuerquia sean poblados en el sitio y pueblo que se está haciendo en Ormana…69”

A pesar de estas instrucciones el proceso de congregación de la población indígena en pueblos afrontó grandes dificultades, como consecuencia de su resistencia a ser desplazados de sus sitios de habitación. Este es el caso por ejemplo de los habitantes de San Andrés encomendados en Alonso de Rodas, quienes temiendo el traslado de su territorio huyeron antes de ser trasladados70. En realidad aunque los pueblos de Arate y Ormana fueron constituidos durante la visita de Herrera y Campuzano los objetivos del proceso de congregación no fueron del todo alcanzados, y al parecer un sector de la población indígena logró mantenerse en sus sitios originales de habitación. Pues según las breves evidencias documentales de finales del siglo XVII sobre la configuración del pueblo de Sabanalarga, esta 69

AGNC, Visitas Antioquia t. 1, f. 149r En esta ocasión distintos oficiales que fueron enviados por la administración para realizar dicho traslado a la ciudad de Cáceres , al llegar a los sitios de habitación de la población indígena los encontraron abandonados, según un testimonios indígenas sus habitantes había huido temiendo las consecuencias de dicho traslado: “y le preguntaron como se llamaba y dijo que Gaspar y que era natural de la dicha quebrada de Santa María de la encomienda del dicho Alonso de Rodas y le preguntaron por la gente y respondió que todos los indios se habían retirado y ausentado de sus casas al monte por no ir a poblarse a Cáceres y preguntándole este que declara la causa dijo que porque habían de perecer por ser tierra de monte y ellos estar acostumbrados a tierra de sabana en el dicho valle y que decían que para morir allá en Cáceres querían morir en sus tierras y natural …” AGNC, Visitas Antioquia, t.1, f. 158v 70

56

población fue impulsada por el gobernador Berrio, con el fin de reducir los indígenas que aún vivían en el Valle de San Andrés: “…dijo que muchos años tuvo su asistencia en la ciudad de Cáceres…y que es natural de la dicha ciudad, y muchas veces oyó decir a los mayores por público y notorio que en el tiempo del señor oidor…don Francisco Campuzano, visitador General que fue de los naturales de estas provincia, fueron reducidos y agrupados todos los indios de aquella jurisdicción …a los dos pueblos de Arate y Ormana, de quien se decía encomendero el general Alonso de Rodas…supo por publico y notorio que estando algunos de los dichos indios de los que se redujeron a los pueblos de Arate y Ormana en el sitio del Valle y Barrancas Chiquitas el señor gobernador don Francisco Berrio los sacó y pobló en el dicho pueblo de San Pedro de Sabanalarga y que se remite a los autos de la dicha población71”

Fue precisamente, este sector de la población indígena encomendada en Alonso de Rodas y trasladada al pueblo de San Pedro de Sabanalarga, mucho más próximo territorialmente que la ciudad de Cáceres, aquella que durante la segunda mitad del siglo XVII fue denominada como Nutabes. Sorprendentemente para este momento, en las fuentes documentales este nombre reaparece junto al de Siritabes y Omagaes para designar los repartimientos de los encomenderos de esta población72.En contrapartida, los indígenas de la Real Corona designados como “forasteros” y que estaban relacionados con encomiendas de la ciudad de Cáceres, perdieron cualquier vínculo de origen con sus parcialidades y pueblos ancestrales, como lo muestra un censo levantado en 1644. 73. Esta población producto de los distintos movimientos de la población indígena configurara parte de los ancestros de los Nutabes que conocemos hoy en día.

Testimonio de Juan Niño Sotomayor…AGNC, Historia Eclesiástica t. 6. F. 465 1681, AHA, Indios tomo 2, f. 27r 73 Esta población era originaría de las encomiendas de Tacu que habían sido encomendadas en Martín Duran, Valle de San Andrés encomendada en la familia Cañizares y otras de difícil localización, como aquellas de Juana Erazo (probablemente Quinabo y Uribo) y Juan de Colon. AHA, Indios, t. 3, Doc. 753 342v a 345r 71 72

57

2.6.

LA ENCOMIENDA NUTABE Y EL PUEBLO DE SABANALARGA EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII.

Los datos más precisos sobre la encomienda de los Nutabes surgen en el siglo XVII, a lo largo de un extenso pleito entre la encomendera María de Toro Zapata y la administración colonial por el usufructo de los tributos de las encomiendas que había heredado de su padre Francisco de Toro, las cuales, en parte, había sido constituidas por la dejación realizada por el capitán Alonso de Rodas. En efecto, luego de la visita de Herrera Campuzano los resultados de los distintos interrogatorios realizados a los indígenas por el oidor develaron los múltiples abusos que habían experimentado los indígenas encomendados en él y anteriormente en su padre el Gobernador Gaspar de Rodas. De la misma manera se habían manifestado una serie de irregularidades en la obtención de las encomiendas, pues Alonso de Rodas era mestizo y había obtenido algunas de la encomiendas por dejación de su padre. Frente a esta situación el oidor estableció una serie de cargos y una drástica sentencia que incluía la prohibición de poseer cualquier encomienda, el pago de 1.500 quilates destinados a la 3 parte a la “cámara de su majestad” y el resto para sufragar los gastos de la visita. Pero además, Rodas fue condenado a pagar tres mil quinientos pesos de oro a los indígenas, “difuntos y herederos” “los dos mil como heredero de su padre y los “otros mil quinientos por sí mismo”. Medida que buscaba recompensar todos los trabajos y abusos a que habían sido sometidos los indígenas74. Posteriormente la Real Audiencia de Santa fe, bajara notablemente las cargas impuestas a Alonso de Rodas y le permitirá mantener las encomiendas cuyo usufructo fue embargado para el pago de una sanción impuesta en dinero. Además se establece que un término de tres años debía traer confirmación de las encomiendas del Consejo de Indias, sino estas pasarían a la Real Corona.

74

Archivo General de Indias (AGI), Santafé, 181, n. 22. F. 13r

58

Finalmente, en 1635 Alonso de Rodas renuncia a sus encomiendas por no obtener la confirmación, y , contrariamente a los dispuesto, los repartimientos no fueron entregados a la Real Corona, sino que fueron encomendados por la administración local en el alcalde Francisco de Toro, quien obtuvo la encomienda de “indios Peques y Bejicos, Guaracues, Aburras, Yamesies, Notabees de la Sabanalarga, Siritabes y Omagaes y Niques” Igualmente, Toro obtendrá los repartimientos de indios “Brutos” de Melchor Márquez, agregados al pueblo de Buriticá, y las encomiendas de San Gerónimo del Monte que habían estado en posesión de Baltazar Rua 75. En 1680 estas encomiendas pasaron por ley de la sucesión, en tercera vida, a su nieta María de Toro, a quien la administración colonial solicitó el reintegro de las sumas de los tributos de la encomiendas de Alonso de Rodas que debieron pasar a la Corona. Finalmente, luego de la muerte de María Toro en 1703 la encomienda fue entregada a Francisco de Villa Posada, quizás su ultimo encomendero, pues para finales del siglo XVIII, todos los indígenas de este pueblo se encontraban encomendados en la Real Corona. La información de archivo no es muy prolija cuando se trata de observar a la composición demográfica de estas encomiendas desde sus orígenes en el siglo XVI. Los documentos encontrados como las matriculas o censos sólo permiten observar de forma detallada la situación de este pueblo desde la segunda mitad del siglo XVII cuando se relocalizaron en el pueblo de San Pedro de Sabanalarga. En 1644, momento en el cual fue confirmada la encomienda en Francisco de Toro y Zapata, el pueblo albergaba una población aproximada de 298 personas que se distribuían así: 219 de la encomienda de Toro, 69 de la Real Corona y diez mestizos casados con mujeres indígenas76. Para finales del siglo, esta población se mantenía estable y Sabanalarga constituía uno de los pueblos demográficamente más importantes de la región. Según los datos de matrícula realizada en 1692 este pueblo contaba con una población de 284 personas (más 6 indígenas huidos), la cual en su mayoría estaban bajo la encomienda de María Toro, en total 222 personas el 78%, las otras 62 personas, los forasteros encomendados en la Corona constituían, el 22%. De esta población indígena, aproximadamente el 18 % eran tributarios de la encomienda Toro y 19 % 75AGNC, 76

Misceláneas t. 39, f. 49v y 50r, ; AHA, Indios t. 25, f. 1r AHA, Indios t. 3, Doc.753, f.377r a 345r.

59

de la Real Corona77. Si se comparan los datos concernientes a la población tributaria de la encomienda de María de Toro (49 tributarios) y aquellos censados en 1615 por el visitador Herrera y Campuzano en toda la jurisdicción de Cáceres (42 tributarios) se observa que demográficamente la población indígena del pueblo permaneció estable. A partir de este momento la población nutabe inicia una progresiva recuperación demográfica que alcanzara su mayor auge en el siglo XVIII. En 1695, por ejemplo, las autoridades indígenas se quejara ante el gobernador de Antioquia por la falta de tierras “suficientes y necesarias para la manutención de los indígenas”, carencia que de acuerdo con el testimonio del protector de los naturales les ocasionaba: “repetidos contratiempos y otras más necesidades”, necesidades que se habían incrementado por el crecimiento demográfico de la población: “ las cuales se certifican hoy en día con mayor rigor, respecto de haber venido dicho pueblo en sumo aumento, pues pasan de trescientos cincuenta los que al presente tienen…78”.

Pero, además de no poseer tierras suficientes, aquellas que poseían los habitantes del pueblo de Sabanalarga no eran aptas para la realización de sus cultivos, igualmente, éstas empezaban a ser usurpadas por los “mulatos, mestizos y zambos”, que se habían instalado al interior del pueblo y en sus alrededores 79. Frente a estas denuncias, finalmente, en 1700 durante la visita del gobernador de Antioquia Francisco Fernández de Heredia fueron redefinidos los límites del resguardo: “…Atendiendo a la conservación ce dichos indios, digo que les asigno para sus resguardos todo lo que hace la quebrada de Remartín y la quebrada Honda, aguas vertientes al dicho río Cauca, por linderos del los resguardos de dichos indios con todo el territorio que [comprenden?] dichas dos quebradas hasta desaguar en el río Cauca y riveras de dicho río, para sus crías de ganado, pasto y baldío…80”

77

Estos datos son aproximados pues el censo no indica quienes eran los indígenas reservados por sus cargos o enfermedades. AHA, Indios t. 2, f. 437r a 457r. 78 AHA, Reales Provisiones, t. 14, Doc. 492, f. 383r 79 AHA, Reales Provisiones, t. 14, Doc. 492, f. 383r 80 AHA, Reales Provisiones, t. 14, Doc. 492, f. 389r

60

El siguiente mapa revela cómo se realizó dicho proceso de ampliación, fruto de los reclamos de los indígenas.

Fuente: Alcaldía de Sabanalarga "Exposición fotográfica".

De esta manera, la recuperación demográfica de la población de Sabanalarga trajo como consecuencia a lo largo del siglo XVIII, una dinámica opuesta a la atestiguada entre otros pueblos indígenas de la Nueva Granada, en la cual numerosos de los pueblos indígenas fueron acabados por su poca población. En el caso de los habitantes de Sabanalarga, estos lograron, consolidar su territorio de resguardo e 61

incluso ampliarlo sucesivamente. En 1785, por ejemplo, la población se había duplicado alcanzando 650 “almas” y aventajaba notablemente los otros pueblos indígenas que habían logrado subsistir en toda la gobernación de Antioquia 81. De hecho, durante 1766, surge la propuesta por parte de administración local de agregar a Sabanalarga pueblo mayoritariamente demográfico, la población indígenas de los pueblos vecinos de Sopetrán y Buriticá, los cuales debido al poco número de tributarios no podían sufragar los gastos de un doctrinero en cada pueblo. Sorprendentemente, la mayoría de esta población era indígena, como lo confirma la visita realizada por el oidor Juan Antonio Mon y Velarde en 1788 quien establece, para este momento una población de 680 indígenas, fuera del algunos poco “libres casados con indígenas”. Es posible pensar que en parte este proceso de recuperación indígena está relacionado con las condiciones más favorables que generó el traspaso de la población repartida en los encomenderos privados a la Real Corona, pues bajo la Corona las obligaciones indígenas se limitaban a la del tributo. De la poca presencia de libres al interior del pueblo, no podemos, sin embargo, concluir, que los indígenas no tuvieran relación con estos. Pues, en realidad, a lo largo del siglo XVIII esta población sin tierra había invadido los terrenos de resguardo, impulsados por el comercio del oro que era extraído por los indígenas 82. La llegada de los “libres” era promovida, igualmente, por la situación geográfica del pueblo, el cual se encontraba en el camino real que comunicaba la ciudad de Santafé con el puerto del Espíritu Santo, como lo expresa el Protector de los Naturales en 1765: “y por que el protector pretende de veras esta separación como lo desea en otro pueblos, Sabanalarga y Buriticá, cuyas tierras están ocupadas de libres que no dan poco que hacer, el uno por hallarse en camino real del Puerto// y el otro en el de Cañas Gordas y Murri, a la provincia de Choco” 83. Además, Sabanalarga, de acuerdo con el testimonio del protector se encontraba entre dos

81De

acuerdo con este informa del gobernador, realizado para la ejecución de una Real Cedula, en la cual se estipulaba el establecimiento de escuelas de castellano, la población de los otros pueblos era : Sopetrán (305), Buriticá (308) Cañas gordas (60 ) Zabaletas (94 ) Pereira (293) y el Penón (149). AHA, Indios 2, Doc. 793, 194r. 82 83

AHA, Indios, t. 4 f. 83r AHA, Indios, t. 4, f. 80r

62

poblaciones libres, cuyo habitantes abusaban de los indígenas “ los hacen cargar como bestias”. La tensión entre indígenas y una población cada vez más creciente de libres fue un problema constante que trato de ser paliado por la administración colonial a través de la expulsión de sus tierras, sin que esta medida tuviera muchos efectos , como lo denunciaba el Protector: “que el único medio que siempre ha ocurrido, ha sido el levantamiento de estos libres, porque ya una vez arraigados en crecido número se dan la mano para frustrar… como se ha reconocido en tanta variedad de actuaciones…84” Por estas razones, desde la perspectiva del Protector, la propuesta de agregar los tres pueblos de Buriticá, Sopetrán y Sabanalarga, en uno sólo, relocalizándolo fuera de la influencia de los libres y ampliando sus territorios de resguardo era la única solución. Por lo demás, según el protector la unión de los tres pueblos no propondría ningún problema de convivencia pues sus miembros estaban emparentados “por ser los de esta provincia de otros genios muy distintos, y los más de ellos están emparentados los unos con los otros…”85 Por otra parte, los tres pueblos pertenecían a un solo curato, pues desde su fundación Sabanalarga había sido anexado para efectos religiosos al curato de Buriticá. En el fondo estas medidas propuestas por la administración colonial, además, de responder a un descenso demográfico de la población de los pueblos de Sopetrán y Buriticá estaban relacionadas con la presión que ejercían los “libres” sobre los territorios indígenas y la pretensión de vender las tierras desocupadas; sin embargo, a través de múltiples pleitos los indígenas de estas poblaciones lograron conservar su resguardos, como sucedió con los habitantes del pueblo de Sopetrán agregado por algunos meses al pueblo de Buriticá, y luego de nuevo reintegrado. En el caso de Sabanalarga, en las décadas finales del siglo XVIII, no existió tal presión por parte de la administración colonial, por el contrario, sus territorios de resguardo fueron ampliados luego de la visita de Mon y Velarde, cuando los indígenas denunciaron la poca productividad de las tierras en que habitaban: “Preguntando si tienen tierras suficientes y fértiles y que latitud tienen, dijo que las que labran son por su calidad de peñascos o laderas estériles y que trabajan en ellas

84 85

AHA, Indios t. 4, f.97r AHA, Indios t. 4, f. 99r.

63

con riesgo de matarse por ser muy pendientes y que desde la quebrada de la honda hasta Remartin, que es la longitud de dicha tierra, considera o tantea puede haber cosa de cinco leguas, y de la orilla del Cauca a la cordillera que es su latitud, considera, igualmente, que puede haber media legua, pero que la mayor parte de ellas o casi todas, a excepción de un corto pedazo que hay en el paraje que llaman de Membrilla o Mesta son inútiles, por lo que varias veces han pedido y solicitado se les den más tierras con que trabajar con algún alivio y mayor calidad.86”

En 1791, gracias al informe realizado por el gobernador Francisco de Baraja y las gestiones del Protector de los Naturales Félix Pastor, las tierras de resguardo fueron ampliadas por orden del Virrey Espeleta llevando sus límites, desde la quebrada de Remartín, hasta la quebrada de Santa María en el valle de San Andrés 87. Un testimonio posterior del padre doctrinero Francisco de Campanilla en 1808, quien a solicitud de los “mandones” indígenas transcribe y testimonia por escrito las disposiciones tomadas en esta ocasión, además de especificar los límites del resguardo, expresa que las nuevas tierras fueron otorgadas para que los indígenas pudieran cumplir sus obligaciones tributarias, cuyas deudas traían como consecuencia la huida de los indígenas: “para que así puedan criar sus ganados, tener sus sementera, sin necesidad de remontarse y alejarse de su pueblo, como hasta ahora se ha experimentado en grave perjuicio de sus almas…en cuanto al número indios ausentes y cantidad de tributos que estos deben atrasados, según se advierte en la lista o minuta presentada por el Protector de los Naturales …88” En efecto, a finales del siglo XVIII, un número considerable de los indígenas habían huido del pueblo de Sabanalarga hacía las zona del Valle de San Andrés y la ciudad de Cáceres bajo la presión de la deuda de los tributos, es por esta razón que la

86

AHA, Visitas t.76, f. 147r AHA, Fundaciones t. 50, f.154; Fundaciones t. 50, f.107v. De acuerdo con la certificación solicitada por Remigio Leal “…los resguardos de tierras de estos naturales son desde la Quebrada Honda, hasta sus cumbres y después cogiendo la cordillera de la Aguada viniendo para arriba la otra banda del cauca de donde hasta la quebrada de la Rosa, resguardo de los naturales de Buritica, y por la otra banda de este lado del cauca, cogiendo desde la quebrada de la honda hasta sus cumbres, y después emprendiéndose toda la cordillera vertiente de la quebrada Santa María hasta llegar inmediato al paraje del Brugo…”, f. 97r 88 AHA, Indios t. 5, f.228r. 87

64

certificación del padre doctrinero, también establecía, la condonación temporal de estas deudas“ y por lo mismo deberán ya sin recelo ni temor regresar a su pueblo89.” Tabla No 3. Matricula del pueblo de Sabanalarga 180490 Categorías de acuerdo al Censo

Hombres

Mujeres

Total

Hogares Indígenas

106

121

227

Indios Tributarios, casados con mujeres libres

34

Mujeres libres

34

34

54

77

Viudas y sus hijos

23

Hombres Solos

38

Mujeres solas e hijos

6

Hombres libres casados con tributarias

16

16

Hijos de libres casadas con tributarias

15

15

Mujeres indígenas Casadas con libres e hijas

0

Ausentes

27

27

Jubilados

10

10

Inútiles

4

4

TOTAL

38 38

30

44

30

556

En parte, la estrategias de evasión de los indígenas puede ser una explicación al descenso demográfico observado en la matrícula de indígenas de Sabanalarga realizada1804, cuando se estipula que el pueblo se componía de 464 naturales de los cuales 141 eran tributarios.91 Es decir que en 16 años el descenso poblacional alcanzó el 22%. Las causas reales de este descenso demográfico quedan aún por hallarse, sin embargo, apoyados en el aumento demográficos de los pueblos comarcanos de Buriticá y Sopetrán, es posible pensar que el incremento de estos 89

AHA, Indios t. 5, f.228r AGN, Censo Varios Departamentos, t. 8, f.10 r a 19v 91 AGNC, Censo Varios Departamentos, t. 8, f.10 r a 19v 90

65

pueblos haya correspondido a una reubicación de la población indígena de Sabanalarga, situación que en realidad no afectaba desde el punto de vista de la Corona sus intereses, pues los tres pueblos estaban bajo su tutela. Por ejemplo, en 1804 tan sólo en 19 años el pueblo de Buriticá había aumentado su población en un 52% y el de Sopetrán en un 59%. Cifras que puede corresponder, por el corto lapso de tiempo, más a la integración de nuevos miembros indígenas que al aumento natural de la población92. Por otra parte, es necesario tomar en cuenta que la población de Sabanalarga, era una población bastante móvil que había constituido numerosos asentamientos espontáneos: “La decadencia que va sacando este pueblo, del abandono con que viven// en lo espiritual ciertos naturales…para que vivan reducidos dentro de sus resguardos en amable sociedad y civilización y oyendo la palabra divina…no he podido en lo general ni uno ni otro efecto. Entre ellos se manifiesta rebelde y desobediente el cumplimiento de tan piadosas obligaciones…un palenque de indios que se haya con residencia y morada en el paraje de la Aguada, distante dos días de este pueblo, más allá del río Cauca y otro que se ha formado en el paraje de San Juan de Rodas…, a igual distancia río de por medio, estos residente o dueños de uno y otro palenque un tal cual de ellos viene cada año a oír por espacio de ochos días el Santo Sacrificio a las misa y a confesar y a comulgar…la mayor parte no ocurre al cumplimiento de estos preceptos cada dos o tres años…”.93

Estas migraciones de la población indígena a inicios del siglo XIX, constituyeron un problema constante para las autoridades españolas que obstaculizaba, aún en esta época tan tardía el proceso de reducción en pueblos iniciado dos siglos antes. Así por ejemplo desde 1801 hasta 1803 fueron dispuestos varios autos ordenando la congregación de los indígenas localizados al norte de los territorios de resguardo, como la Aguada, Sardina, Playa Grande y San Juan de Rodas (en el actual municipio de Ituango), sin que realmente dichas disposiciones tuvieran un real efecto. En el caso de los asentamientos de la Aguada, Sardinas y Playa Grande, testimonios documentales de 1807, propondrían que en lugar de reunirse en el pueblo de Sabanalarga, los indígenas lograron legitimar sus asentamientos con el nombramiento de un alcalde quien entró a competir en su jurisdicción con el alcalde

92 93

AGNC, Censo Varios Departamentos, t. 8, f. 1r a 9v; 40r a 48v. AHA, Indios t. 5, f. 215r

66

de libres del Valle de San Andrés94. En efecto, la jurisdicción de estos asentamientos generados espontáneamente por los indígenas de Sabanalarga, dio origen a una larga disputa entre el pueblo de Sabanalarga y el sitio del Valle de San Andrés (actuales municipios de Toledo y San Andrés de Cuerquía). En 1815, por ejemplo, el padre doctrinero de Sabanalarga denunciaba a la apropiación por parte de las autoridades del Valle de San Andrés la jurisdicción de los sitio de Orobajo y la Aguada, los cuales se incluía en los territorios del resguardo: “Por uso su costumbre muy antiguas recibidas por ella con forma de ley…que los territorios de los parajes de Orobajo y Aguada son resguardos propios de naturales, cuyos habitantes que lo residen // o habitan su terreno han sido y son vecinos de esta parroquia de Sabanalarga y nunca lo han sido ni lo quieren ser del Valle, a cuya jurisdicción han agregado tales territorios”95.

En este sentido, parte de la población indígena, luego de la ampliación de los resguardos había iniciado una migración hacía los limites nororientales de sus territorios, en ocasiones sobrepasándolos temporalmente: “que como numerosos de gentes libres y naturales no pueden, todos por escases de la tierra útil acomodarse o reducirse a vivir en sus cercanías para trabajar, y así necesitan retirarse al otro lado del Cauca, como es el paraje de Ituango que dista a tres horas de camino del resguardo que es la cima o filo de la cordillera.96” En realidad, a pesar de la ampliación de sus resguardos, las condiciones de subsistencia de los indígenas en los primero años de la republica eran dramáticas, como lo expresaba un informe de 1817: “La posibilidad de este pueblo es ninguna porque estos naturales son los más pobres y miserables del Reino, porque entre ellos no hay ningún hacendado, un tal cual suele tener una o dos o tres vacas, otros un caballo o una yegua…ellos no son labradores, no ejercitan oficio alguno de las artes liberales o mercancías ni industria no la conocen, igualmente aquí no se conoce comercio alguno, por estar este dicho pueblo en una parte donde no hay acarreo, trafico ni concurso de gente… para mantenerse es la costumbre viciosa de buscar oro continuamente en la márgenes del río Cauca, 94

AGN, Negros y Esclavos, t. 3, legajo 33. De acuerdo con la declaración del Protector de los Naturales estos asentamientos habían tomado forma en las décadas finales del siglo XVII: “ …Hace más de treinta años que fueron descubiertas por los indios de Sabanalarga, por cuyo motivo de día en día se fueron algunos plantando y otros varios entran y salen…” f. 562r 95 AHA, Fundaciones t. 50, f. 107r 96 AHA, Fundaciones t. 50, f. 107v

67

que es muy rico, y por esta causa e… y holgazana para no cultivar la tierra de su resguardo, la que es muy útil para toda sementera…97”

La precariedad de los indígenas de Sabanalarga en los inicios de la Republica subraya una forma de especialización económica fundada en la extracción minera en detrimento de otras como la producción agrícola. Pero, esta forma de especialización económica, quizás, más que responder a formas tradicionales de subsistencia propone una transformación económica consecuencia de la dominación colonial, y principalmente de las cargas impuestas a los indígenas como el tributo, y la participación de los encomenderos como empresarios mineros, como lo veremos a continuación. 2.7.

LA OBLIGACIÓN INDÍGENA DEL TRIBUTO Y LA EXTRACCIÓN MINERA.

En términos de su producción económica, una imagen muy distinta de los nutabes es presentada por la documentación del siglo XVI, en la cual estos pueblos asentados en un territorio rico en oro fueron descritos, igualmente, como buenos horticultores y, como lo hemos anotado, grandes comerciantes. Así por ejemplo, en la visita realizada por Herrera Campuzano a los repartimientos de encomiendas de la ciudad de Cáceres, entre los servicios personales (trabajos) pagados como tributo a los encomenderos, se referencia no sólo una población destinada al trabajo de las minas “indios de minas”, sino también una población para los trabajos agrícolas, “indios de la roza”, e incluso en algunos casos el tributo era pagado en fanegas de maíz. Según las informaciones de esta visita gran parte de los grupos colindantes a la ciudad de Cáceres además del maíz, cultivaban yucas, batatas, frijoles, ahuyamas, ají plátanos, arracachas, yuyos, iracas, chontaduros, aguacates, rascaderas, piñas y “otros frutos y raíces”98. Mientras que otros grupos asentados en zonas de mayor altitud y de paramo, como los del valle de San Andrés, cultivaban el maíz y “turmas” o papa que eran comercializados en la región99. En el mismo valle de San Andrés

97

AHA, Indios, t. 5, f. 524r Montoya Guzmán et al. Visita a la provincia …p.17-118 99 AGNC, Virreyes t. 3, f. 177r 98

68

en zonas más cálidas los indígenas producían algodón, el cual era tejido para la elaboración de mantas100. De acuerdo, con lo anterior podemos establecer que la economía indígena de estos pueblos antes de su traslado al sitio de Sabanalarga no estaba tan sólo fundada en la explotación aurífera; por lo demás, es sorprendente las pocas referencias al oro en las respuestas de los indígenas entrevistados por el visitador cuando preguntaba sobre sus formas de subsistencia y los productos de la región a partir de los cuales se podía establecer el tributo. En efecto, más que en oro, muchos de los indígenas proponían que este podía ser sufragado en fanegas de maíz101. En este sentido, la especialización minera de los indígenas parece haber sido consecuencia de las obligaciones impuestas por una sociedad colonial que desde sus inicios se construyó en torno a la explotación aurífera. En la ciudad de Cáceres, por ejemplo, el oro fue el insumo económico más importante, como lo expresaba en 1616 el Alférez Real y procurador General de esta ciudad: “…con lo que se sustenta y está en pie está ciudad es con el oro quen sus términos se saca en la labor y veneficio de las minas las quales se labran con edificios de agua y no se pueden labrar de otra manera ni sacar ni un tomín de jornal por ser pobres de oro y estar muy desparramado y segregado y para poder pasar el agua a las dicha labores y minas es necesario y fuerça hazaer barbacoas mampuestos los quales asta ahora lo an fecho y fabricado los indios naturales desta tierra que desde el tiempo de la conquista y su reducción al servicio real asisten en ellas para cuyo edifiio están y son tan agiles y leberales que andan por los dichos mampuestos como si anduvieran por tierra llana por el curso ordinario que de ello tienen y por su naturaleza que les inclina a ello… lo qual estando los dichos naturales en las minas que las tienen ya por naturaleza resulta de ello mucha utilidad a esta ciudad y sus comarcas ansi por ser como los buenos mineros y descubridores de oro como lo an fecho sienpre por la larga experiencia que en ello tienen …y pues vuestra merced en nombre del rey nuestro señor por su mandado viene ha aser la visita de los naturales desta tierra y reformar y componer los ynconbenientes de ellos y lo mesmo se entiende de la conservación desta republica y de los vecinos encomenderos della y que no sacándose oro en sus términos como no se puede sacar sin ayuda de los dichos naturales yndios de mina y que las tierras y sus comarcas estén quietas an de perecer

100 101

Montoya Guzmán et al. Visita a la provincia …, p. 149 Montoya Guzmán et al. Visita a la provincia …p. 107, 117, 131, 141

69

y que a los mesmos yndios les esta bien y les es útil y probechosso porque en las dichas minas se aprovechan del oro que sacan …102”

Como lo hemos anotado todos los encomenderos, vecinos de la ciudad de Cáceres tenían minas en la región, cuya explotación, como lo expresa este testimonio, sólo era posible con la mano de obra indígena. Por una parte, la infraestructura que implicaba su extracción era realizada por estos103. Por otra parte, todo el abastecimiento agrícola para la subsistencia de la mano de obra que en ella trabajaba recaía también en ellos. Trabajos a los cuales se sumaban otros muchos servicios personales que atentaban contra la supervivencia de las distintas comunidades, como lo expresan los testimonios indígenas: “y an padeçido mucha neçessidad de hambre por falta de sustento por…no darles lugar y tiempo para hazer sus comidad y quando an fecho sus propias rroças las las an perdido porque los paxaron se an comido el maíz por no aver tenido tiempo para guardarlas por andas siempre ocupados en los travajos de las roças del encomendero y de los demás servicios….”104

A la explotación indiscriminada de los indígenas trato de poner un alto el visitador a través del establecimiento de una tasa, la cual estipulaba como cada indígena tributario debía pagar dos pesos de oro de veinte quilates, dos fanegas de maíz desgranado y dos gallinas, cuyo valor se estimaba a medio pesos cada una; como en otras regiones de la Nueva Granada este tributo debía ser pagado en dos tercios San Juan ( el mes de Junio ) y Navidad ( en diciembre)105.En cierta medida, la taza combinaba tanto los intereses de los indígenas que expusieron a lo largo de la visita su deseo de pagarla en maíz, y el de los encomenderos de Cáceres que vivían de la extracción indígena de este metal. Sin embargo, en la práctica, documentos posteriores de finales del siglo XVII, muestran que todo el tributo fue exigido a los indígenas de oro, los cuales para 1681 pagaban cinco pesos de oro. De acuerdo, con los testimonios presentados por AGNC, Visitas-Antioquia, t. 1, f. 56r-57r, en Herrera Correa Carlos Mario, “Narrativas y lógicas de una memoria mestiza”, Boletín de Antropología Universidad de Antioquia, No 36, 2005, p.54 103 Es de anotar que de acuerdo con las descripciones de la visita al parecer se trato de yacimientos de montaña en los cuales la extracción del oro solicitaba la realización de acequias, canales los cuales desviando el cursos de los ríos cercanos permitía lavar las arenas auríferas. 104Montoya Guzmán et al. Visita a la provincia …p. 136 105AGNC, Curas y Obispos, t.25. f.471 102

70

María Zapata, encomendera de este repartimiento, la taza había sido cambiada al momento del traslado del pueblo al sitio de Sabanalarga, por orden del gobernador Berrio y ella respondía al sentido común “pues los dichos naturales son mineros y labradores en el río Cauca, más tiempo del medio año, con sus dos veranos y no teniendo cosecha conocida.106” Es posible que las formas de subsistencia de la antigua población indígena de Cáceres, haya sido trasformada con la llegada a un nuevo territorio. En todo caso, a pesar de las declaraciones de los encomenderos, los indígenas asentados en este sitio, denunciaron continuamente sus dificultades para pagar todo el tributo en oro, como lo expresaban en 1678 las autoridades indígenas de este pueblo: “Don Andrés Cuerquia, cacique de los indios descendientes de Ormana y Arate de la ciudad de Cáceres que habitamos en el pueblo de Sabanalarga, y Pedro Barbaran, alcalde dicho pueblo, a Vuestra Merced parecemos en aquella vía y forma que más a nuestro derecho convenga y decimos que al tiempo cuando el señor Francisco Campuzano, visitador general…hizo Monumento al primer Poblado. Foto, Edgar Mendez. dicha visita en el señalamiento que hizo que cada indio demorado había de pagar les señaló dos pesos de oro de a veinte quilates y dos fanegas de maíz a tres pesos del dicho oro y dos gallinas a medio peso de oro…y parece

106AHA,

Indios, t. 2, f. 54r

71

que habiendo cobrado dichos tributos diferentes personas, estas han introducido por sus conveniencias que paguemos en oro dicho tributo, siendo así que ha sido grave en grave perjuicio nuestro, y en particular en el tiempo presente por la falta de minerales en el río Cauca de donde nos valíamos para pagar dicho tributo, por cuya causa no encontramos con aprietos para pagar el oro…107”

Pocos años antes, en 1670, el mismo cacique a lo largo de la visita realizada por el gobernador Francisco Montoya y Salazar expresaba que no tenía conocimiento de la tasa que había sido establecida por el visitador Herrera Campuzano, quien, además del oro, había estipulado su pago en otros producto como el maíz y gallinas; así mismo, declaraba, que sus encomenderos, en este caso doña María Zapata cobraban medio peso más de tributo108. Es sólo hasta esta visita que los indígenas fueron informados de la tasa a la que estaban obligados ante la administración colonial, la cual además mantenía las disposiciones dadas por el visitador a inicios del siglo XVII. Por otra parte, no existen evidencias documentales de que el gobernador Berrio haya transformado el tributo en sólo oro, más bien, como lo expresaba, el cacique su pago total fue una imposición de los encomenderos. La obtención del oro para los tributos, como lo expresaba el cacique de Sabanalarga, fue una carga adicional para los indígenas, debido a su escases. Es necesario anotar que los indígenas obtenían el oro de las playas del río Cauca, los meses de los veranos de San Juan y Navidad, es decir junio y diciembre, épocas en las cuales los cursos de los ríos descendían y era posible su extracción a través del lavado directo en batea109. La explotación masiva de este mineral, que también era realizada por los españoles y por otros indígenas de pueblos comarcanos como los de Buriticá y Sopetrán, produjo la extinción de este mineral, obligando a los indígenas a desplazarse a otras regiones. Paralelamente, a lo largo del siglo XVII y XVIII existen varios testimonios sobre las dificultades que experimentaban los indígenas para el pago de sus tributos. Lamentablemente, la documentación 107

AGNC, Curas y Obispos, t. 25, f. 463v AHA, Visitas, t. 75, f.49r 109 AGN, Caciques e Indios, t. 52, f. 336r. Los breves testimonios documentales sobre la explotación aurífera propondrían que existió un cambio en las formas de extracción del oro, evidenciadas precedentemente en la jurisdicción de Cáceres, el cual se hallaba en yacimientos de montaña que implicaban la infraestructura mencionada. 108

72

encontrada hasta el momento no permite observar si la tasa se transformó a lo largo del siglo XVIII, sin embargo el tributo forjaba una gran presión económica para los indígenas de la región. En 1716, por ejemplo, el protector de los naturales denunciaba los graves castigos que eran infligidos por el corregidor de los naturales debido a las deudas que tenían los indígenas de Sabanalarga y Buriticá para sufragar esta obligación, denunciando, igualmente, que estos debían realizar grandes desplazamientos (10 o 11 días) para la obtención del oro, el cual constituía su único medio de subsistencia, pues carecían de las tierras necesarias para la realización de sus cultivos110. Como consecuencia una gran parte de la población indígena, se desplazaría a otras regiones tratando de evitar la presión de esta obligación colonial. Fue precisamente, esta dificultad, como se ha observado, la que hizo que a finales del siglo XVIII la administración colonial, tomara una serie de medidas para traer de nuevo a los indígenas a sus territorios, entre ellas la ampliación de las tierras de resguardo y la condonación temporal de sus deudas. De esta manera, la especialización económica fundada en la explotación del oro parece ser la consecuencia de dos elementos relacionados a lo largo de los siglos XVII y XVIII. En primer lugar, la presión impuesta por una sociedad colonial fundada en la explotación aurífera, en la cual tuvieron un rol importante los encomenderos, primero usando la mano de obra indígena para su explotación, después imponiendo el pago del tributo en oro. En segundo lugar, luego del desplazamiento de la población indígena al sitio de Sabanalarga, la falta de tierras para la práctica de otras formas de subsistencia. Desde cierto punto de vista, las medidas tomadas a finales del siglo XVIII, por la administración colonial para impulsar el regreso de los indígenas a sus territorios y otras formas de producción agropecuaria, fueron tardías y poco efectivas frente a una población que por más de dos siglos había sido orientada a la explotación aurífera, como lo reiteraba un testimonio de 1824, en la cual se describía la población de Sabanalarga como una “parroquia de indígenas…de clima templado y bien sano, sus casas pajizas, su población de 960 habitantes, sin esclavos, su terreno es bueno para dehesas y para agricultura, pero

110

AGNC, Caciques e Indios, t.52 F. 400r a 402r.

73

está abandonado todo por la incuria de los vecinos deslumbrados en solicitar minas…111” A lo largo de los siglos XVII Y XVIII, los indígenas mantuvieron diferentes estrategias de resistencia dentro del orden colonial, que si bien aceptaron la imposición de los tributos en oro, maíz y aves de corral, también recurrieron a formas de evasión, como la huida del resguardo o lo que llamaban en ese entonces los funcionarios coloniales las ausencias, así como también el sostenimiento de mecanismos de negociación con las autoridades a través de sus caciques, también llamados por los curas “sus mandones”, revelando la subsistencia de una organización sociopolítica en la cual se delegaba en sus representantes el poder de negociar con el Estado, de hecho la fundación de San Pedro de Sabanalarga obedeció a esos procesos de resistencia, al igual que la ampliación del resguardo tanto a fines del siglo XVIII como a principios del XIX. 2.8.

LAS DINÁMICAS REPUBLICANAS: LA DISOLUCIÓN DE LOS RESGUARDOS.

En los primeros años de la Republica la relación del reciente Estado Colombiano con los grupos indígenas osciló entre dos modelos, por una parte la conservación de los privilegios que había concedido la Corona Española a esta poblaciones, por otra, aquel que proponía el desarrollo económico de una república naciente “liberal” que buscaba consolidarse independiente deshaciendo los lazos con su pasado colonial. Vista desde una perspectiva global, la política indígena del naciente país, por lo menos hasta la primera mitad del siglo XIX, fue guiada por el predominio de esta última tendencia que en la práctica se propuso la disolución de los resguardos; una institución que para las elites republicanas atentaba contra el desarrollo de la libertad individual, y de la economía del naciente país112. En los primeros años de la Republica la relación del reciente Estado Colombiano con los grupos indígenas osciló entre dos modelos, por una parte la conservación de los privilegios que había concedido la Corona Española a esta poblaciones, por otra, aquel que proponía el desarrollo económico de una república naciente “liberal” que buscaba consolidarse independiente deshaciendo los lazos con su pasado 111

AHA, Estadísticas y censos, t. 334, f. 168r. Convers Gonzales Isabel, Problemática y lucha indígena en el siglo XIX, La Guerra civil de 1899, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 1987, p.36. 112

74

colonial. Vista desde una perspectiva global, la política indígena del naciente país, por lo menos hasta la primera mitad del siglo XIX, fue guiada por el predominio de esta última tendencia que en la práctica se propuso la disolución de los resguardos; una institución que para las elites republicanas atentaba contra el desarrollo de la libertad individual, y de la economía del naciente país113. Esta tensión entre el desarrollo de la Nueva República y los “privilegios” indígenas que cristalizaban los resguardos puede ser constatada en las primeras disposiciones jurídicas realizadas durante el periodo emancipador que vivó nuestro país en la segunda década del siglo XIX. En el caso de la provincia de Antioquia, dicho movimiento emancipador permitió la configuración del Estado de Antioquia en 1811, el cual a través del Supremo Poder Legislativo erigió un nuevo marco jurídico para las poblaciones indígenas: “La Superior Declaratoria a favor de los Indios Tributarios”. Este nuevo marco otorgaba a los indígenas el estatus de ciudadanos libres y demolía todo mecanismo de control de la población indígena de origen colonial114. Sin embargo, la nueva condición de ciudadanos libres tenía un precio para estas poblaciones, pues igualmente, se ordenaba la disolución de los resguardos, gozando de sus privilegios por un término de diez años115 En cierta medida, para las nacientes elites republicanas la excepción de las distintas obligaciones indígenas, y entre estas las más importantes los tributos, despojaba de cualquier sustento jurídico al mantenimiento de las posesiones territoriales bajo la figura del resguardo, como lo explica claramente en 1816 el alcalde se San Andrés José Ignacio Correa, a lo largo del litigio con el pueblo de Sabanalarga por la jurisdicción de los sitios de la Aguada y anexos: “ Si el excelentísimo señor Virrey que fue del Reino don José de Espeleta les concedió y amplio la jurisdicción a los corregidores de aquel pueblo [Sabanalarga]sería para el cobro de los tributos en los indios, se acabaron estos tributos no hay ya tan jurisdicción. Si es por el nombramiento de tierras que dicen les dio a los indios …esta ampliación aunque injusta fue en las tierras y no en la jurisdicción de este valle, se acabaron los indios, se acabó esta gracia porque en el día son libres. He dicho injusta 113

Convers Gonzales Isabel, Problemática y lucha indígena en el siglo XIX, La Guerra civil de 1899, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 1987, p.36. 114 Salgado Hernández Elizabeth Karina, “ Indios, ciudadanía y tributo en la Independencia neogranadina. Antioquía ( 1810-1816)”, En : Trashumante, 2004, p. 28 115 Salgado H. Elizabeth, “Indios, ciudadanía y tributo”, p.32

75

esta gracia porque para ello debían haber sido citados los vecinos de este valle, tanto por la jurisdicción como porque entre ellos hay algunos que tienen derecho a dicha tierras, las cuales impuestos al despojo que se les iba a hacer…hubieran ocurrido presentando sus documentos e informado igualmente que si los indios no cabían y trabajaban en sus resguardos era por la multitud de libres que en ese caso sería más justo desembarazasen estos, que despojarlos del derecho a sus tierras…”116

La declaración de Correa, además de mostrar la relación que existió entre la posesión de tierras de resguardo y las obligaciones como el tributo, confirma igualmente la dinámica general de expansión de la población mestiza experimentada desde finales de la Colonia en todo el territorio neogranadino. En este caso, la consolidación de parroquias de “libres” como el Valle de San Andrés, es decir de mestizos, localizados en los contornos del pueblo de Sabanalarga, configuraron un elemento de presión para disolver los territorios indígenas, como ilustra su testimonio. Está dinámica de crecimiento demográfico de la población mestiza también es perceptible, en el paulatino aumento de dicha población al interior de este pueblo. Como lo hemos visto hasta 1804 Sabanalarga era el lugar de residencia de una población mayoritariamente indígena, sin embargo para este momento ya era notoria la presencia de una población mestiza que de acuerdo con los datos del censo configuraba el 17% de la población.117 Los datos presentados posteriormente en 1808 proponen un cambio drástico en la configuración poblacional de este pueblo, pues para este momento existían 205 familias con una población total de 1201 personas, de la cuales 820 era indígenas y 381 libres, estos últimos localizados al interior del resguardo pero en “otro lugar, separados”118. La población mestiza se había triplicado, pero lo que es particular es que dicho crecimiento poblacional con unos rangos menores, también habían sido experimentados en la población indígena, cuyo aumento demográfico puede ser estimado en un 56%. En contrapartida, la población mestiza había aumentado un 86%, y en total constituía el 46% de la población total del pueblo.

116

AHA, Fundaciones, Doc. 2019, f. 92v Censo Varios Departamentos, t. 8, f.10 r a 19v 118 Álvarez Morales Víctor Manuel, La Relación de Antioquia en 1808, Colección Expedición de Antioquia, Medellín, Impregón SA, 2013, p.116 117

76

Estos datos comparados con los datos de 1804, proponen, a pesar de su disparidad, el aumento demográfico de esta población al interior de él, sin embargo quedan por resolver las causas del crecimiento demográfico total del pueblo, pues en tan sólo cuatro años la documentación de la época referencia un crecimiento total de la población del 46%119. Como es conocido, es precisamente este aumento demográfico de la población mestiza uno de los argumentos más importantes que impulsaron la política de disolución de resguardos llevadas a cabo por la elites republicanas a inicios del siglo XIX120. Estas ideas fueron cristalizadas en políticas liberales que exaltaban tanto la circulación de la tierra como de la mano de obra. En este contexto disposiciones locales como “La Superior Declaratoria a favor de los Indios Tributarios” constituyeron uno de los primeros antecedentes jurídicos de la política republicana del Siglo XIX, respecto a los indígenas y sus territorios. En este caso, tales disposiciones fueron abolidas en 1816, cuando las autoridades españolas revocaron los gobiernos republicanos y una vez más fueron instaurados los Cabildos indígenas121. La grafica 1 muestra esta evolución.

900

820

800 650

700 600

542

400 300

476487

464

500

381 298

284

200 100

92 0 0

0 0

0 0

0 0

0

8

0

0 1644

1692

1777

1785

1804

1808

1820

119

Es posibles que los cambios tan radicales de la población del pueblo estén relacionados con la movilidad que implicaban forma de producción como la minería. 120 En el caso del Estado de Antioquia, por ejemplo la población de libres constituía el 60% de la población total. Salgado H. Elizabeth, “Indios, ciudadanía y tributo”, p.35 121 Salgado H. Elizabeth, “Indios, ciudadanía y tributo”, p.37

77

Las ideas liberales frente a los indígenas y sus privilegios como la tierra, resurgen con mayor firmeza, luego de ser alcanzada la independencia de España. Así por ejemplo, las primeras disposiciones dictadas por el libertador Simón Bolívar frente a la población indígena, en las cuales se reconocía tanto la libertad de los indígenas como las propiedades otorgadas por la Corona, fueron prontamente abandonadas por una política tendiente a su integración y la de sus territorios122 Los términos de

122Las

primeras disposiciones de Bolívar expuestas en el decreto del 4 de octubre de 1820 reconocían los resguardos indígenas, así lo expresan su artículo primero, segundo y tercero de dichas disposiciones: “Deseando corregir los abusos introducidos en Cundinamarca en la mayor parte de los pueblos de naturales, así contra sus personas como contra sus resguardos y aun contra sus libertades, y considerando que esta parte de la población de la República merece las más paternales atenciones del gobierno por haber sido la más vejada, oprimida y degradada durante el despotismo español, con presencia de lo dispuesto por las leyes canónicas y civiles, he venido en decretar y DECRETO: Artículo 1° Se devolverá a los naturales, como propietarios legítimos, todas las tierras que formaban los resguardos según sus títulos, cualquiera que sea el que aleguen para poseerlas los actuales tenedores. Artículo 2° Las fundaciones que carguen sobre los dichos resguardos, no teniendo aprobación de la autoridad a quien corresponde o ha correspondido concederla, quedarán sin efecto ni valor aunque hayan subsistido por tiempo inmemorial. Artículo 3° Integrados los resguardos en lo que se les haya usurpado, los jueces políticos repartirán a cada familia tanta extensión de terreno cuanto cómodamente pueda cultivar cada una, teniendo presente el número de personas de que conste la familia y la extensión total de los resguardos.122” Estas ordenanzas que en el fondo reconocían la legitimidad de los indígenas a guardar bajo su posesión los territorios otorgados por la Corona y que de alguna manera esperaba legitimarlos a través de sus títulos, fueron legisladas en 1821 durante el Congreso de Cúcuta que dio origen a la primera Constitución Política de Colombia. Como recordaremos en ella los indígenas fueron declarados ciudadanos “que quedan en todo igual a los otros ciudadanos y se regirán por la mismas leyes”. Bajo esta perspectiva, como lo explica la ley 1 del 10 de octubre de 1821en su artículo tercero, las políticas relativas sus territorios tendieron a la disolución del régimen de posesión común e impulsaron la repartición de los terrenos entre sus miembros: ”Los resguardos de tierras asignados a los indígenas por las leyes españolas, y que hasta ahora han poseído en común, o en porciones distribuidas a sus familias sólo para su cultivo, según el reglamento del Libertador Presidente de 20 de mayo de 1820, se les repartirán en pleno dominio y

78

esta integración no eran tan solo económicos o culturales, el proyecto de la elites republicanas para los indígenas tenía un objetivo muchos más amplio que en ultimo termino se proponía el perfeccionamiento de la “raza indígena” y, su disolución a través del mestizaje biológico123. Sin embargo, bajo la consideración de que aún los indígenas “no eran capaces ni estaban preparados” para ejercer sus derechos de ciudadanos, a pesar de las medidas tomadas en 1821, pocos años después en 1828 mediante decreto del 15 de octubre de este año, Bolívar restableció el tributo indígena, bajo una nueva forma la “contribución personal”124. Esta nueva forma de recaudo legitimó la formación de los “pequeños cabildos”, entidades a las que se aplicó el recaudo del nuevo tributo.125 La continuidad de esta obligación permitió, en algunos casos, que los indígenas conservaran temporalmente sus territorios de resguardo. Los registros documentales indican que entre los indígenas de Sabanalarga, esta obligación perduro hasta 1832, momento en el cual las elites republicanas abolieron la contribución personal e iniciaron una vez más la campaña de abolición de los Resguardos126. En este contexto, la disolución del resguardo de Sabanalarga fue decretada por providencia no 201 del gobernador de Antioquia del 20 de mayo de 1837. De

propiedad, luego que lo permitan las circunstancias, y antes de cumplirse los cinco años de que habla el artículo” Sin embargo, como lo explícita la misma ley en su artículo sexto, los resguardos que aún no fueran disueltos: “continuarán poseyéndose por los naturales bajo las mismas reglas que se han observado hasta ahora; mas en donde haya terreno sobrante, o que sea necesario para el cultivo de las familias, deberá arrendarse para satisfacer la dotación de la escuela de primeras letras y estipendio de los curas, conforme a lo prescrito, o que en adelante se prescriba.” Convers Gonzales I., Problemática y lucha indígena…p.65 Bonilla Heraclio, “Estructura y aculturación política de las comunidades indígenas”, En La Reindianización de América, siglo XIX, México, Siglo XXI – CIESAS, 1997, p. 104. Esta ley ser abrogada en 1836. 125 Plat Tristan, “Tributo y Ciudadanía en Potosí. Consentimiento y libertad entre los ayllu de la provincia del Porco”, En: Dinámicas del poder en América Latina, siglos XIX – XX, Pilar García Jordán (Ed.), Barcelona, Publicaciones y ediciones Universitat de Barcelona, 2009 126 AHA, Sección Republica, Contribuciones t. 714, doc. 11.454y 11.465. 123 124

79

acuerdo con el expediente que reposa en la Notaria Única de Liborina 127; dicho proceso, a cargo del agrimensor Martín Nouget, siguió las disposiciones de la Ley 2 del 6 de marzo de 1832128. En primer lugar se destinó una parte del terreno a la venta con el fin de sufragaran los gastos de la repartición. De esta manera, por ejemplo en 1837, fueron vendidas mil novecientas veinte (1920) cuadras a José María Arango y su hermano Felipe Arango, y otras mil doscientas (1200) a Pedro Jaramillo, lo cual en actualidad equivaldría aproximadamente a 2.000.000 o 2.600.000 metros cuadrados129. En segundo lugar, una porción de tierras mucho mayor fue puesta en numerosos contratos de arriendo, “rentas de la escuela”, destinados a financiar el mantenimiento de la escuela del pueblo; es decir que estos terrenos configuraron bienes comunes de la parroquia o pueblo que no fueron individualizados. Al interior de estos contratos podemos subrayar aquel realizado con los “vecinos de Orobajo” por un terreno que posiblemente pueda localizarse en cercanías de la actual vereda: “En la parroquia de Sabanalarga el día once de marzo de mil ochocientos treinta y siete los infraescritos vecinos del lugar nombrado Orobajo por nos comprometemos de pagar arrendamiento por el globo de terreno perteneciente a la renta de la escuela pública de este lugar, cuya extensión y linderos y valor es como sigue: Colinda por el lado del oriente con el filo de la cordillera, por la del sur con el zanjón del Sivito, con las del poniente con las orillas del río Cauca y por la del norte la confluencia dela quebrada Santa María y el río Cauca,130”

127

Notaria de Liborina. Actas de entrega de las Tierras de resguardo de Sabanalarga. Libro PROTOCOLO, año 1803. 128 “…la Ley 2 del 6 de marzo de 1832 determinó disolver la propiedad comunal de los indígenas repartiendo los resguardos en doce porciones de igual valor: diez para los indígenas, una para pagar los gastos de repartición y una para el sostenimiento de las escuelas en los distritos o parroquias cobijadas por el resguardo”. Pérez Ríos, Julia de Jesús. “Los indígenas no saben más que tejer canastos” despojo sobre las tierras del resguardo de Cañasgordas al Noroccidente de Colombia 1886 – 1920. Boletín de Antropología, vol 16 N° 43, Medellín p.p. 11 – 41 129

El dato aproximado se ha tomado teniendo en cuenta que de acuerdo con el expediente cada cuadra equivalía a 1000 varas cuadradas, el valor de cada vara podía oscilar entre 0,69 y 0,83 metros. 130 Notaria de Liborina. Actas de entrega de las Tierras de resguardo de Sabanalarga…

80

A lo largo del expediente esta es la única referencia a Orobajo, sin embargo es sorpréndete que ella no haga referencia a un lugar al interior del resguardo, sino al lugar de habitación de los “vecinos del lugar, los cuales si se observan guardan los mismos apellidos nutabes: Feria, Silva, Torres, y Sucerquia, lo cual nos permitiría pensar que las tierras fueron arrendadas colectivamente por algunos de los indígenas. Finalmente, la última porción de tierra del resguardo fue destinada para realizar 235 “entregas” a los indígenas, incluyendo aproximadamente 24 personas, familias y/o grupos familiares que se encontraban “ausentes”131. Con las políticas republicanas de integración de la población indígena, a partir de la liquidación del resguardo los nutabes desaparecen de cualquier registro administrativo e institucional. En este sentido, la población indígena más que haberse extinto desapareció legalmente como consecuencia de un proceso del invisibilización que experimentaron gran parte de los pueblos indígenas de nuestro país durante este periodo. Es así, por ejemplo, que aún para 1820 los nutabes constituían casi la mitad de la población del municipio, una población que agrupaba 476 personas, frente a 487 libres y 8 esclavos, configurando un total 971 personas132. Los censos posteriores mostraran que esta población continuó estable sin embargo, a lo largo de ellos se omitirá cualquier referencia a la población indígena, ahora categorizados como hombres y mujeres “libres”. Aunque la falta de documentación no nos permite trazar la continuidad entre los miembros de las actuales comunidades nutabes y sus ancestros que participaron de la disolución del resguardo es claro que existe una relación como lo muestran la comparación de los apellidos de las entregas realizadas en 1837 y las familias actuales, como se muestra en la siguiente tabla: POSEEDORES DE 1837

CABEZAS DE FAMILIA DE OROBAJO 2016

PEDRO Y FRANCISCA VALLE

JOSE CIPRIANO VALLE SUCERQUIA ESPOSA E HIJO

EUSEBIO DAVID ESPOSA Y 4 HIJOS

HERNAN OVIDIO DAVID OLGUIN ESPOSA Y 4 HIJOS

CRUZ CHANCI ESPOSA E HIJOS

EUCARIS DE JESUS CHANCI SUCERQUIA ESPOSA E HIJA.

Notaria de Liborina. Actas de entrega de las Tierras de resguardo de Sabanalarga… Tovar Hermes et Al, Convocatoria al poder de número. Censos y Estadísticas de la Nueva Granada ( 1750-1830), Bogotá, Archivo general de la Nación, 1994, p.162 131 132

81

POSEEDORES DE 1837

CABEZAS DE FAMILIA DE OROBAJO 2016

JUAN PABLO MORENO Y 4 HIJOS

EDUVER MORENO MORENO ESPOSA E HIJOS

MARÍA DE JESUS FERIA, CECILIA FERIA Y UN HIJO

CARLOS ENRIQUE FERIA TORRE ESPOSA E HIJOS

FRANCISCO, UBALDO Y BASILIO LOPEZ

EDUAR ARBEY LOPEZ FERIA ESPOSA E HIJOS.

MARÍA ANTONIA Y CRUZ SUCERQUIA

EDDY LEON SUCERQUIA FERIA ESPOSA E HIJOS

De la misma manera, del listado de indígenas entre los cuales fue dividido el resguardo de Sabanalarga se pueden mencionar otros apellidos que corresponden a pobladores de los diferentes asentamientos del cañón del río Cauca, como: Taparcua, Yotagri, Tuberquia, Nohaba, Parias, Barbaran, Santamaría, Tumble y Sinitabe entre otros. Una situación que es coherente con la antigua configuración del resguardo, pues si se sigue la toponimia de las entregas individuales se puede observar que las tierras del resguardo corresponden a la antigua configuración del municipio de Sabanalarga, la cual hasta la primera mitad del siglo comprendía los territorios de los actuales municipios de Peque, Ituango e incluso Toledo. En este sentido, es comprensible la particular relación, que como veremos posteriormente, existe entre la población de sitios como como Barbacoas, Membrillal, Noava y Remartin, y las comunidad de Orobajo, en tanto dichos asentamientos también configuraron parte del territorio indígena disuelto por las políticas republicanas. Ahora bien, si resumimos rápidamente la historia de los nutabes podemos constatar que desde la llegada de los españoles, esta población estuvo marcada por complejas dinámicas, que ocasionaron múltiples transformaciones territoriales, socio-políticas y económicas entre la realidad indígena. Inicialmente entre los pueblos vinculados a la jurisdicción de la ciudad de Cáceres con las dinámicas impulsadas por la repartición de los cacicazgos relacionados con los Nutabes en encomiendas, así como con la imposición de una serie de obligaciones indígenas fundadas principalmente en las extracción aurífera; luego por aquellas generadas por las políticas de congregación en “pueblos de indios”, que concluyeron con la conformación del pueblo de San Pedro de Sabanalarga en el siglo XVII. En realidad, es sólo a partir de este momento que se puede observar, gracias a su conformación, un proceso de construcción de una identidad común entre una serie de jefaturas o cacicazgos independientes que no guardaban una unidad sociopolítica al momento de la llegada de los españoles. Sin embargo, ya para este 82

momento las distintas jefaturas indígenas preexistentes habían sido desdibujadas por la repartición de encomiendas y el peso de unas obligaciones indígenas, ejercidas por los encomenderos fuera de cualquier tipo de control, lo cual habían diezmado notablemente la población indígena. A estas primeras transformaciones se pueden adicionar los distintos traslados, migraciones y la imposición de obligaciones como el tributo en oro, que poco a poco fueron generando una forma de especialización económica, que si bien tenía antecedentes era inédita por su amplitud. Es por estas razones que la población nutabe congregada en el pueblo de San Pedro Sabanalarga en el siglo XVII, puedes ser considerada con una nueva forma social indígena producto de los primeros siglos de la dominación colonial. Durante los siglos XVII y XVIII, los indígenas nutabes alcanzaran a reponerse demográficamente constituyendo una de las poblaciones indígenas más importante del departamento. A inicios del siglo XIX este crecimiento será atenuado por aumento de una población de “libres de todos los colores” sin que realmente dicha dinámica ocasionara su extinción. En efecto, es sólo hasta la primera mitad del siglo XIX que los “nutabes” desaparecerán, pero sólo en términos legales, al interior de las políticas integracionistas y liberares de la naciente Republica de Colombia que dieron fin a los territorios de resguardos. En la práctica, gran parte de la disolución cultural y étnica de la población indígena de Sabanalarga tendrá lugar en esta ocasión, cuando se pierde cualquier mecanismo jurídico para su protección. Sin embargo, desde el siglo XVIII, una parte de los indígenas, siguiendo un patrón común a lo largo de la colonia, resistió al proceso de congregación en pueblos, migrando hacía lugares remotos dentro de su territorio y fuera de él, manteniendo vínculos comunitarios estrechos que lograron escapar al impacto desintegrador de las política integracionistas de las elites republicanas regionales En los miembros de la actual comunidad de Orobajo que recientemente se han revindicado como Nutabes podemos reconocer los descendientes de estos habitantes indígenas del pueblo de Sabanalarga que durante el siglo XVIII migraron al Norte de su territorio, hacía el cañón del río Cauca133. Desde cierto punto de vista, parece sorprendente que estas comunidades que han permanecido aisladas geográficamente (el tiempo de camino entre la comunidad de Orobajo y el 133

Es de anotar que se propone que existen otras comunidades nutabes, sin embargo la DAIRM, no tienen conocimiento de una reivindicación en términos étnicos.

83

asentamiento más próximo Sabanalarga es de 10 a 14 horas) y conservado formas socio-culturales propias, muy distintas del resto de la población, sólo hasta ahora expresen una reivindicación en términos de una identidad étnica. Es por esta razón que en el marco del desarrollo de los nuevos megaproyectos económicos del departamento de Antioquia esta nueva reivindicación puede aparecer como “oportunista”. No obstante, esta lectura un poco apresurada tiende a olvidar que las identidades, no son casillas restringidas o inamovibles sino que más bien son formas de limitación simbólica, sistemas de clasificación, es decir, categorías sociales134. Como tales, las identidades son categorías cambiantes y dinámicas, fruto de los procesos históricos y de los contextos en la cual evolucionan, así como de los interlocutores y de las apuestas que implican posicionarse en determinado lugar, como lo veremos a continuación. Como fruto del proceso de estigmatización étnica, que operó a lo largo de los siglos XIX y parte del XX en nuestro país, para los miembros de las comunidades nutabes el término indígena era un insulto al cual se asociaban compartimientos socialmente nocivos como el atraso, la pereza, la pobreza y el salvajismo. Representación, reforzada en contexto regional por una valoración extremamente positiva de las elites ya sea del mestizaje o de la “raza antioqueña”, esta última entendida como contenedora de unos valores en torno a la familia y al trabajo, vinculados con una directa descendencia españolas135. Esta imagen negativa de lo “indígena”, arraigada entre los miembros de estas comunidades, impidió cualquier forma auto-reconocimiento en tales términos; es de anotar que por esta razón algunos de los miembros de la comunidad Nutabe, aún hoy en día, no se reconocen como descendientes de sus antepasados indígenas. En contrapartida, el contenido ocupado por una identidad étnica fue colmado por las categorías territoriales, de “cañoneros” y “montañeros”, o social de “aindiados”. Estas denominaciones delimitan una conciencia de una identidad propia y, en la región, es claro que designa a los descendientes de los nutabes. Una población que a pesar de la negación de sus miembros ha sido reconocida por la Jean L. Amselle, “ Ethnies et espaces : pour une anthropologie topologique”, in J. L. Amselle et E. M’Bokolo (Ed.) Au cœur de l’ethnie, Paris, 1999, p. 34. 135 Escobar Villegas Juan Camilo, “La historia de Antioquía, entre los real y lo imaginario. Un acercamiento a la versión de las elites intelectuales del siglo XIX” Revista Universidad EAFIT, vol, 40 No 134, pp 51-79. 134

84

opinión pública, en especial académico institucional como los descendientes de este grupo136. De esta manera podemos concluir que la identidad nutabe permaneció oculta bajo otras categorías sociales, como consecuencia del proceso de negación que produjo una imagen peyorativa de lo indígena en la región, y que hoy en día en un contexto político más favorable, dicha identidad resurge; pero, igualmente, porque, como lo hemos mencionado, las construcciones identitarias son dinámicas y están relacionadas con los contextos en los cuales evolucionan, en parte esta nueva apropiación es motivada por las implicaciones actuales que propone su localización al interior del macro-proyecto de Hidroituango, y las dramáticas consecuencias que implica para comunidades como Orobajo su implementación. Pero, lejos de ser una reivindicación identitaria “vacía” o instrumentalizada, además de la descendencia, existen numerosos elementos enlazados con una tradición indígena originaria, que llenan de contenido esta “nueva” identidad étnica, como por ejemplo unos fuertes vínculos comunitarios, unas relaciones simbólicas con el territorio del cañón del río Cauca, al interior de la cuales juegan un papel preponderante formas de producción económicas tradicionales como la minería artesanal, cuya práctica se remonta a más de cuatro siglos; y finalmente, unas formas de organización socio-política particulares en torno a la figura del cacique, como protector y benefactor de la comunidad, figura que subsistió de manera informal junto a otras forma organizativas que no son reconocidas como indígenas, como las junta de acción comunal, como se observará posteriormente137.

136

Expresiones de esta percepción pueden ser observadas en artículos periodísticos como el El Espectador en año 2013 “Crónicas de un etnocidio en el cañón del río Cauca” y El Colombiano en el año 2014 “Los Nutabe buscan otra oportunidad en la tierra”. Así como en testimonios de los propios miembros del a comunidad:“ Yo no entendía porque cuando era chiquito y bajamos a Sabanalarga todos los miembros de la comunidad, decía ya llegó la tribu de indios de Orobajo, yo me sentía mal como apocado, pero ahora que se que soy descendiente de los Nutabes, yo me siento como orgulloso. Igualmente, no debemos olvidar que la primera solicitud de reconocimiento de los Nutabes ante la DAIRM, fue en el año 2010 por la Alcaldía del Municipio de Sabanalarga. 137Estos elementos de tipo cultural han sido trabajados propias, Duque M y Espinosa D. Historia y cultura de la población Nutabes…; y Duque M et al, Poblamiento y territorialidad…; y David Higuita Jorge Eliecer, Sabanalarga: cuatro siglos de poblamiento, Alcaldía de Sabanalarga y Corporantioquia, 2005.

85

Es a partir de estos puntos de anclaje en la tradición que la población que se autoreconocen hoy como indígenas emprende un proceso de reconstrucción “étnica” y reafirmación cultural, con referentes muy distintos a los del siglo XVI, pues como se ha tratado de mostrar a lo largo de este trabajo los nutabes de hoy son producto de las múltiples transformaciones de una realidad indígena orientadas por las distintas relaciones de dominación impuestas durante los periodos coloniales y republicanos. Desde un punto de visto histórico, el colectivo nutabe presenta una continuidad histórica, social y territorial, con el pueblo originario nutabe, lo cual constituye un antecedente pertinente para su reivindicación como pueblo.

Siempre juntos. "Encierro del ganado". Foto, Edgar Méndez, Orobajo octubre de 2015.

86

2.9.

LA HISTORIA DE UNA COMUNIDAD NATIVA EN LA ESPIRAL DE VIOLENCIA DE NUESTRA NACIÓN

Dentro de este ejercicio que se propone la recreación de la historia de la comunidad nutabe de Orobajo hemos considerado pertinente detenernos en uno de los hechos más luctuosos de su historia reciente y del cual ha sido difícil recuperarse. Fue el 12 de julio de 1998 cuando una incursión paramilitar, al mando de alias Pilatos, masacró cinco personas en presencia de sus familiares y vecinos, otras dos resultaron ahogadas en el río Cauca, la mayoría se desplazó hacia Sabanalarga, Medellín e Ituango, mientras que otros permanecieron escondidos en el monte. Pese a estas acciones la comunidad, que había sufrido de hechos similares a mediados del siglo pasado con la violencia bipartidista entre conservadores y liberales, retornó como en el pasado a recuperar una vida comunitaria, que desde hace siglos ha estado en relación con el uso que le han dado las gentes originarias a este territorio aislado al noroccidente del departamento de Antioquia en el estrecho cañón del río Cauca. Bajo la amenaza de los paramilitares, la mayoría de familias de Orobajo retomaron ese camino a Sabanalarga, que usaban esporádicamente para la consecución de los elementos que no tenían en Orobajo, lo cual debió ser una penosa travesía de más de ocho horas, llena de sobresaltos, temores, angustia y mucho dolor por sus seres queridos; en su exilio vivieron la perdida de la libertad de que gozaban en su territorio, tuvieron que depender de la caridad publica y se vieron obligados a vivir en ambientes tan hostiles como los barrios marginales de Medellín. Todo lo cual se constituyó en razones que los convencieron del retorno a su lugar de origen, al lugar de sus antiguos, donde nacieron y se criaron, donde enterraron sus ombligos. La estrategia de retorno fue paulatina con estadías interrumpidas entre Orobajo, la montaña y Sabanalarga, no se atrevían a dormir en sus casas, por lo cual justo antes de oscurecer se dirigían al monte donde se acomodaban con plásticos y cobijas, en medio de tantos traumatismos, la única persona que los ayudo a superar el duelo fue el profesor Hernan Dario Toro a quien recuerdan con mucho cariño. Cuando la situación volvió a la relativa calma la mayoría retomaron poco a poco la rutina que durante siglos les había garantizado una subsistencia autónoma, en un 87

territorio donde el único patrón es el río. En ese fatídico 12 de julio de 1998, cayo uno de los hombres más insignes para la población de Orobajo, se trataba del señor Virgilio Antonio Sucerquia Feria, reconocido dentro del argot popular como el Cacique Virgilio, quien representaba una figura de autoridad muy propia del Cañón del río Cauca equivalente a lo que representa el río Cauca para los orobajeños y en general para quienes gozan de ese sustrato amerindio en esta región y que incluye a poblaciones como Barbacoas, Membrillal, Noava y Remartin, entre otros, porque tal como el río a quien denominan patrón, el cacique representaba la seguridad de contar con los elementos básicos para la subsistencia: “si el cacique virgilio estuviera vivo todo esto sería diferente, porque el sacaría la comunidad todos con los mismos derechos, porque él fue un hombre que él no miraba lo de él, sino lo de toda la comunidad… el que dio la entrada de todos los que hay aquí fue el cacique Virgilio, entonces aquí todos tenemos por igual parte, aquí no es que usted vino, no es que usted tal cosa, porque fue el cacique Virgilio el que nos dio ese ejemplo y quiero que donde quede la comunidad, hoy como gobernador encargado, mientras que el gobernador me tenga de encargado y vaya a un lugar donde epm ubique la comunidad, siempre será igual que como nos enseñó el cacique Virgilio, porque el cacique Virgilio nos enseñó que todo tenía que ser compartido, el que llegara a la casa, había que darle comida, el que llegara a la comunidad había que ubicarlo con techo con vivienda entonces es un recuerdo que nunca se nos va a olvidar y a eso invito yo a la comunidad a que nos unamos, que estemos firmes y sea que el ministerio nos reconozca o no nos reconozca la comunidad ya está... ese nombre de cacique siempre se lo hemos dado porque siempre le hemos obedecido a él, esto viene un poquito descuadrado desde que nos mataron al cacique porque aquí se hacía era lo que él decía, aquí él decía: “van a trabajar en tal parte” y allá va a ser, y allá trabajábamos y él era una de las personas que estaba al cuidado de toda la comunidad, no de ni uno ni dos, el no miraba familia, el miraba toda la comunidad y todo el que llegaba, llegaba donde él, entonces es algo que nos duele cuando lo recordamos a él pero nos da alegría porque nos dio un buen ejemplo…”(Anexo 5 pág. 33)

Dado que la comunidad de Orobajo comparte con otras comunidades del Cañón del Río Cauca el mismo perfil sociocultural y mantienen relaciones de parentesco entre sí, en éstas también subsistió esta figura, que en antropología es el equivalente al “Gran Hombre”, algo de lo que han dado constancia otros grupos como Barbacoas 88

en los talleres de memoria oral que desarrollo el consorcio Integral, dentro del componente social de los estudios de impacto ambiental. “Dicen los abuelos que por allá en 1930, Barbacoas era un caserío grande, con mucha población, capilla, cantinas, tiendas de comercio como El Rin y Monterrey, y que aquí se comercializaban los productos agrícolas que bajaban de la montaña, se vendían víveres y animales y se sacaba mucho oro. Los caciques de la época Hermógenes Duarte, Xócimo López, Xócimo Feria, entre otros.”138

Es decir se trataba de comunidades autónomas con mecanismos de intercambio muy intensos dados entre todos los pobladores del Cañón del río Cauca al Noroccidente del departamento de Antioquia, incluyendo tanto a gentes de las cabeceras municipales de Toledo, Peque, Ituango y Sabanalarga como a los del área rural, quienes a través del tiempo acuñaron un apelativo que los identificaba en relación a la distancia del río Cauca, identificándose como Cañoneros y Montañeros, es decir los descendientes de la gente que hasta épocas muy recientes en el siglo XIX eran conocidos como los indígenas del resguardo de Sabanalarga. Para los pobladores de Orobajo el tema de la posesión de tierras no era una de sus mayores preocupaciones, ya que a pesar de la existencia de escrituras públicas por parte de algunas familias del asentamiento, el uso que siempre se le había dado a los terrenos era de carácter colectivo y en este aspecto volvemos a las características especiales del difunto Virgilio Antonio Sucerquia, reconocido entre todos los habitantes del caserío como el cacique por excelencia, es decir era un “Gran Hombre”, en efecto tenía bajo su posesión terrenos aledaños al llano de Orobajo, así mismo era poseedor de cabalgares para el transporte de carga y pasajeros, además se encargaba de dinamizar el comercio del oro y de otros elementos de primera necesidad, su casa era un almacén donde se intercambiaba el oro por dinero o mercancías y era el lugar más acogedor para propios y forasteros. “… tenemos el ejemplo del difunto Virgilio que fue nuestro líder, ahora yo si le digo a su hijo que está aquí, que nos ha estado representando que en el lugar donde esta comunidad quede ojala él le sirva lo que su padre hizo, porque su padre a nadie le cerró las puertas, su padre a todo el que llegaba a la comunidad le daba comida, lastimosamente por eso falleció él, pero yo creo que nosotros tanto Eddy, que es el 138

Consorcio Integral. Anexo 5.4 memoria colectiva, Barbacoas.

89

hijo de él, como nosotros, también debemos recordarlo a él y debemos tener eso metido en el corazón de nosotros, fue una persona que nunca guardo odio con nadie, fue una persona que le perdono a todo el que le ofendió, entonces nosotros, si nosotros tenemos esa imagen de él entonces porque no perdonar y porque no pedir perdón, entonces esas son las palabras que yo les puedo decir a mis compañeros…” (Anexo 5, pág.17)

No obstante las diferencias en el plano económico, las relaciones entre los habitantes de los caseríos del Cañón eran de tipo horizontal y fraternales, a Don Virgilio lo reconocían como a un padre o un benefactor y él siempre estuvo dispuesto a compartir, asumiendo una función muy importante en la redistribución de los recursos, es decir, dentro de la comunidad no estaba en función de la acumulación de capital, sino más bien en la de reproducción social y económica de su sociedad, un ejemplo claro es la posesión de la Loma del León, cuyos documentos de propiedad están en manos de los descendientes de don Virgilio, sin embargo desde cuando él estaba en vida era el espacio de todos, especialmente utilizado para labores de cacería y para el pastoreo de los animales de las diferentes familias de Orobajo, en la actualidad, cuando fruto de la negociación con EPM, donde ha predominado lo individual, las tierras adquieren un valor monetario y de intercambio por beneficios que ofrece la empresa y lo más probable es que la Loma del León, espacio comunitario por su uso, pase a engrosar las posesiones que EPM adquiere como fruto de sus negociaciones individuales con la familia Sucerquia. La tierra y sus recursos ha sido la constante en los conflictos que se han desarrollado en esta región del departamento de Antioquia, en efecto los orobajeños y demás gentes del Cañón (Cañoneros y montañeros) han sido testigos y víctimas de las sucesivas oleadas de agentes externos, quienes han convertido el conflicto en una estrategia de enriquecimiento a través del saqueo, el chantaje, la extorsión, el secuestro, la compra de tierras y los asesinatos, conformando un mecanismo sistemático de coacción que ha victimizado a la población más vulnerable de nuestro país, la cual incluso ha sido la base que ha alimentado los contingentes de gentes armadas al servicio de los propósitos de cabecillas e ideólogos, éstos además han tenido la capacidad de cooptar al Estado, como se ha evidenciado con los paramilitares, aún presentes en Sabanalarga bajo el seudónimo de Autodefensas Gaitanistas de Colombia. 90

En forma similar actuó la denominada contrachusma a mediados del siglo XX, cuando Orobajo fue destruido en varias ocasiones y la única oportunidad de vida para cañoneros y montañeros era ampararse con su familia al abrigo del monte con el apoyo de sus parientes y vecinos, con quienes han desarrollado a lo largo de su historia una estrategia de monitoreo, alarma y apoyo mutuo que se fundamenta en su genuina solidaridad. “… dos veces han Padres e hijos hablan de su historia. Foto, Edgar Méndez, Orobajo Octubre de quemado este pueblo, la 2015. primera vez el caserío era de paja en el 50, bajaron esa gente que nos decía a nosotros los chusmeros, era por ser liberales, esos otros era la ley la policía y otra gente de por allá que aborrecían el liberalismo, yo no sé, estaba muy chiquita cuando eso, me acuerdo que los conservadores le decían chusmeros a los liberales y se tiraban el uno al otro… nosotros como nos atacaron de este lado cogimos pal otro lado del río, estuvimos en eso como dos años… los viejitos nos contaban que se la pasaban con una tajada de caña y yuca sin sal por ahí en esas cañadas que ni siquiera se podía prender candela, que si se rompían las mechitas a uno, tenía que remendar con cabuya de costal, porque no podía ir a comprar hilo ni aguja… la segunda quemada fue así mismo, veían que la gente estaba arrimando y de nuevo venían otra vez… la segunda vez que nos hicieron correr, después que volvimos a este llano ya planto, hasta el 98 que fue la masacre donde cayó el difunto Virgilio Sucerquia el cacique, el 12 de julio de 1998… vinieron los paramilitares, no sé el nombre de ese bloque… yo sé que uno de los que venía ahí llamaba disque Gabino no sé de qué bloque sería, vea mataron cinco y dos que se ahogaron, ellos corrieron,

91

tiraron aquí derecho y ahí se ahogaron y el río estaba muy grande…”139(Anexo 5 pág. 3)

Resulta paradójico, que uno de los paramilitares que tuvo alta incidencia en el noroccidente antioqueño, tiene la ascendencia indígena que se trata en este concepto, a tal punto que lo apodaban “el indio” y uno de sus apellidos está en relación con los indígenas del antiguo resguardo de Sabanalarga, se trata de Luis Arnulfo Tuberquia, también apodado Memín, quien actuó como jefe de un grupo conformado por órdenes de Vicente Castaño y que en el 2000 tomo el nombre de Bloque Noroccidente Antioqueño, los hechos que rodearon la conformación de este grupo evidenciaron la macabra alianza entre políticos y empresarios locales con los grupos de autodefensa para ganar los territorios a la guerrilla de las Farc, en el Portal Rutas del Conflicto de Centro Nacional de Memoria Histórica, se presenta la masacre así: “El 12 de julio de 1998 paramilitares del Bloque Noroccidente Antioqueño llegaron a las veredas La Aurora y Orobajo en el municipio de Sabanalarga, Antioquia, y asesinaron a 11 personas, algunas de ellas se encontraban trabajando en una mina en el momento de su muerte. Entre las víctimas estaba Virgilio Antonio Sucerquia, líder de la comunidad indígena Nutabe. De acuerdo con el centro de investigación académica Cinep, a raíz de estos hechos cerca de 250 pobladores se desplazaron forzadamente, sobre todo habitantes de Orobajo, hacia los cascos urbanos de Sabanalarga y Medellín. Según la Fiscalía, la masacre fue perpetrada por el Bloque Noroccidente Antioqueño, que para ese entonces estaba al mando de Luis Arnulfo Tuberquia alias ‘Memín’. Aunque este grupo se desmovilizó en septiembre de 2005, ‘Memín’ no dejó las armas, creó una banda criminal para manejar el narcotráfico en el occidente y norte de Antioquia y siguió delinquiendo hasta su captura en 2008 A mediados de los años 80 se formó este grupo paramilitar por órdenes de Vicente Castaño, pero solo hasta el 2000 tomó el nombre de Bloque Noroccidente Antioqueño. Según versiones de los desmovilizados, el grupo se conformó por solicitud de algunos finqueros de Santa Fe de Antioquia, San Jerónimo y Sopetrán que querían sacar a las Farc de la zona. El Bloque se desmovilizó el 11 de septiembre de 2005 pero su jefe Luis Arnulfo Tuberquia, alias ‘Memín’, no dejó las armas y rearmó

139

Entrevista de campo. Reunión familiar octubre de 2015.

92

una banda criminal en la zona, hasta que fue capturado en 2006.140”

No debe extrañarnos el hecho de que indígenas tomen el camino de alguno de los bandos involucrados en el conflicto interno, dado que en el contexto donde han pululado diferentes grupos armados, muchos de los pobladores nativos deben tener más de una razón para actuar así, de hecho en conversaciones con la gente de Orobajo manifestaron, no sin temor, que la guerrilla ha cometido asesinatos selectivos sobre su población: “Ya no volvió a ser Orobajo como era, ya Orobajo no vuelve a ser, ya no volvió a poblar y mucha gente que vivía aquí ya no volvió, por ahí como del 70 para adelante comenzó a entrar grupos armados para pasar por aquí, solo pasaban, aquí no se demoraban mayor cosa, ponga cuidado que aquí se le ahogo gente porque llegaban y hacían unas camas de madera y eso le ponían una manila y unos halaba de un lado y otros empujaba de allá para acá y así, pasaban gente así… el M19 paso por aquí, una sola vez paso y paso por aquí, las FARC, los helenos, el EPL no llego a pasar por aquí, EPL se iba por allá para arriba, lo que fue las FARC, el M19, los helenos, un grupo que se titulaba el EPL pero no era el EPL, era una banda que estaban levantando Duartes, no ve que por eso lo mataron a él, lo mato las FARC, cuando eso mataron aquí un muchacho, de Orobajo, a un López… el motivo era que en ese tiempo aquí se tomaba mucho trago y la gente ha sido quisquillosa con el trago, y entonces se veía mucha peinillita en mano entonces pasaron esa gente y él no se les quiso rendir y lo mataron y lo echaron al rio...”141 (Anexo 5, pág. 35)

La participación de las clases dirigentes en estos hechos atroces ha sido sistemática, ya que esta ha sido una práctica histórica que se evidenció a mediados del siglo XX durante la denominada época de la violencia bipartidista y en la actualidad con el paramilitarismo, que ha desembocado en un sinnúmero de procesos judiciales, en los cuales se involucran personas de alta reputación, el Centro Nacional de Memoria Histórica enuncia esta situación de la siguiente forma: “La parapolítica puede ser entendida como el fenómeno sistemático de alianzas entre políticos, grupos armados ilegales y narcotraficantes más vergonzoso y de mayores proporciones en toda la historia del país. Se trata de un fenómeno que ha desbordado ampliamente las capacidades del sistema judicial, pues aunque se ha puesto en 140

http://rutasdelconflicto.com. Portal del Centro Nacional de Memoria Histórica, la Fundación ConLupa.co y VerdadAbierta.com. consultado en agosto de 2016. 141 Entrevista de campo. Anexo 5, abril de 2016.

93

marcha un número considerable de procesos, los indicios de alianzas entre paramilitares y políticos son tan abundantes que las indagaciones emprendidas por la justicia constituyen apenas una pequeña porción del fenómeno. En efecto, en el marco de la Ley 975, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz había compulsado, hasta diciembre del 2012, 12.869 copias a la justicia ordinaria. Allí se pedía investigar por posibles vínculos con los paramilitares a 1.124 políticos, 1.023 miembros de las Fuerzas Armadas, 393 servidores públicos y a un grupo de 10.329 personas entre desmovilizados y terceros (buena parte de ellos incluía a empresarios locales).”142

Ante la arremetida paramilitar las gentes del Cañón del río Cauca retomaron la estrategia de resistencia, que les funcionó en el pasado cuando los atacaron calificándolos de chusmeros, se refugiaron en el pueblo de Sabanalarga, en

Foto Edgar Méndez. El Jagüe, junio de 2016.

Centro nacional de memoria Histórica. “Basta Ya” memorias de guerra y dignidad. Tomado de http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/ , agosto de 2016. 142

94

Medellín, en Ituango y cuando vieron la posibilidad de volver lo hicieron tomando las debidas precauciones, durmiendo en el monte a la intemperie, pendientes de la información y solidaridad de los montañeros y cañoneros, llegaron incluso a compartir el espacio de Orobajo con los paramilitares que imponían su presencia por doquier y que nos da constancia del lenguaje del terror, mediante el cual estos grupos armados se impusieron en todo el territorio nacional: “… el ejército vino como al otro día, pero esos como andaban de acuerdo con los Paracos, cuando vino el helicóptero con el ejército lo que hicieron fue más daños en las veredas en las casas que topaban, porque hasta rompían las casas, el ejército y los Paracos no se encontraban, ellos iban como cubriendo a los paracos, después cuando los Paracos volvieron derrotados hicieron hasta pa vender, botaban la arena de los molinos pa pasar al otro lado, el ejército venía como detrás de ellos… unos mineros que habían acá contaron que esa gente que venía acá andaba revuelta con el ejército, que una vez del helicóptero les hizo una ráfaga y ahí mismo se comunicaron con ellos y les dijeron que hijueputas es que también nos van a matar… cuando volvieron hicieron hasta pa vender se comieron las vacas, las gallinas, me robaron una grabadora que yo tenía, la ropa que les servía se la llevaban, a mí me iban a matar porque a nosotros nos cogieron como a tres familias en aquel zanjón, al campesino que encontraban lo mataban, les ayudamos a unos campesinos a cruzar el río y por eso nos iban a matar, a nosotros nos encontraron porque estábamos en el zanjon del agua, yo como tenía un botiquín, como yo era secretario de salud, por eso me iban a matar, nos juntamos todas las tres familias del miedo en una misma casa, una casa se quedó sola y ellos se tomaron la casa y se sirvieron del botiquín que había en la casa, y había un palo de naranja que ellos cogieron la naranja y el palo se murió -como tendrán de mala esa mano-, le preguntaron a un muchacho que de quien era esta casa él les dijo que de Omar Sucerquia que estaba allí, ahí mismo vinieron y me preguntaron, de una me encañonaron, yo no podía ni hablar, el uno le decía al otro lo mato, le doy ya y el otro decía no déjemelo a mí, me decían que yo era miliciano de la guerrilla, porque en la casa encontraron un botiquín de la guerrilla, que entregará la pistola o el revolver lo que tuviera, yo les dije, yo que ni utilizó la peinilla, decían que no Hijueputa, que allí Encontramos un botiquín con antibióticos, con gazas ensangradas, droga agua oxigenada, inyecciones… entonces les explique que era secretario de salud de la brigada municipal, entonces dijeron que habían encontrado una munición enterrada en el suelo… yo les dije eso es de ustedes mismos, dijeron quédate callado Hijueputa, que te vamos a matar… el comandante dijo sabe que, no le matemos todavía vaya a conseguir una vaca y tiene que volver 95

a las tres de la tarde… si se vuelan le matamos a su familia, no pudimos coger nada, el ganado ya estaba arisco por la bulla de los helicópteros, un hermano que estaba ahí me dijo yo lo acompaño, y cuando vimos las vacas y apenas nos sintieron se volaron, allá le decía al hermano mío que nos van a matar, entonces pensamos en volarnos, el hermano mío más verraco dijo que no, que entonces mataban a toda la familia que vamos, que nos maten a todos, como tenían a la familia nos volvimos, oiga y nos fuimos a beber agua a la quebradita y eso estaban como goleros, y ahí mismo nos apuntaron todas esas armas y le dije es que nos mandaron a buscar una vaca y el comandante dijo ahí hay una… y preciso una vaca ahí cestiando, mataron ese animalito y decían vea Hijueputa Tienen que venir por carne y nos hacían comer a las malas esa carne descompuesta y las tripas, a la final hasta la comían ellos mismos porque eso era pase y pase gente de noche que llegaban hambriados y hasta con gusanos y cruda se la comían… fueron como 5 años que nosotros no dormíamos aquí, estábamos aquí de día y de noche ver pa donde cogíamos… una vez estábamos arreglando este camino, y unos muchachos estaban en el pueblo vinieron a visitar esta vereda, a ellos les dijeron que si hacían correr la gente los mataban a ellos, cuando iba un hermano mío que estaba mediano dijo allá están los Paracos, nos reunimos todos los que estábamos trabajando y nos vinimos y cuando estábamos entrando allá estaban los que cuidaban… saludamos y uno contesto el otro no y bajamos y nos metimos a la casa asustados y no salimos y ellos pasaban, ellos bajaron varias veces hasta que se desmovilizaron…” (Anexo 5, pág. 10)

El tiempo no tardo en ir develando las razones de la ocupación paramilitar en el noroccidente antioqueño, pues al territorio ocupado por los descendientes de indígenas de Sabanalarga comenzaron a llegar empresarios con las retroexcavadoras y los motores para la extracción ilegal del oro, las cuales si bien hacían una destrucción bastante considerable de las playas de aluvión con la consecuente contaminación por mercurio, no implicaban un desplazamiento masivo de la población barequera, al contrario ésta logró sacar algunos dividendos de los tajos que dejaban las máquinas para que la gente pudiera extraer algo del metal, sin embargo los efectos a largo plazo se están viendo el día de hoy, cuando en las playas revolcadas por las retroexcavadoras y los motores, la actividad tradicional del barequeo se hace cada vez más difícil, nada más revelador que el testimonio de un joven que padeció el desplazamiento y la revictimización en la ciudad de Medellín:

96

“Así fue con nosotros en Medellín, humillados por allá de la gente, nos decían que nosotros éramos guerrilleros, que éramos paramilitares que mejor dicho éramos lo peor, grupos armados que iban a la casa a intimidarnos - y nosotros- si nos quieren matar mátenos que no tenemos nada, no valemos nada, por allá en un plástico humillados de todo mundo y gracias a Dios aquí estamos, nos sacaron de a donde nosotros vivimos que la tranquilidad era aquí… los grupos armados y ya pero, desde que no haya nada uno aquí vive muy bueno, tranquilo, su comidita se la levanta más o menos, como le dije ahorita hay veces que uno sufre, goza, pero ahí vamos, vea nosotros ahorita si está el rio malo, nos vamos al rio nos sacamos póngale diez mil pesitos, quince mil o veinte mil o cincuenta mil, el rio es una suerte que uno cuando usted menos piensa… yo he tenido así un día de por ahí sacarme por ahí trecientos, cuatrocientos hasta quinientos mil… pero las maquinas voltearon todo eso y ya no hay nada, pero primero había más rebusque, vea donde legalmente donde esas máquinas no hubieran venido acá, EPM no hacía falta para nada…” (Anexo 5, pág. 20-21)

La relación de los grupos armados al margen de la ley con la minería ilegal es evidente y ha sido copiosamente documentada tanto en artículos periodísticos como por la academia, en un trabajo de la Dra. Ana María Franco Gantiva donde analiza a fondo el actuar de lo que ella llama Actores Armados Ilegales (AAI) o “bandidos estacionarios” cita un importante trabajo de los Drs. Jorge Giraldo y Juan Carlos Muñoz de la universidad EAFIT y la fundación Proantioquia, demostrando el impacto en la economía departamental y nacional. “[…] según cálculos no oficiales, se considera que en el Bajo Cauca existen alrededor de 200 retroexcavadoras, lo cual podría representar un ingreso mensual para los grupos ilegales de entre 200 a 2,000 mil millones de pesos mensuales. Para la subregión Nordeste se estima un promedio de 100 retroexcavadoras, lo que se traduce un ingreso mensual de 100 a 600 millones de pesos. Para el caso de Occidente, se estima la operación de 150 equipos, estos grupos podrían tener un ingreso mensual de 150 millones a 750 millones de pesos. Si se suma en total para Antioquia, mensualmente los grupos ilegales podrían recibir entre $650,000,000 a $3,450,000.000 […] para el 2009 (última cifra disponible), significaría que en Antioquia se pagó por concepto de vacuna entre el 20 y 70% del PIB minero.”143 Franco Gantiva, Ana María. “Incidencia de los actores armados ilegales en la tributación minera de los municipios auríferos de Antioquia 2007 – i. 2012”. Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, facultad de Ciencia Política y Gobierno. Bogotá D.C, 2013. 143

97

Las acciones de esos grupos, a pesar de la violencia encarnizada de finales de siglo XX y principios del XXI, no implicaba necesariamente la perdida de sus territorios ni de una vida cotidiana donde el barequeo se ha constituido por siglos en la base económica de una sociedad nativa relacionada con la nación Nutabe referenciada por conquistadores, cronistas y visitadores de la Real Corona Española, paradójicamente un proyecto estratégico del Estado colombiano (Hidroituango) se ha convertido en la mayor amenaza a los pobladores de Orobajo y de otras comunidades de la región, para este caso los cañoneros no tenían una respuesta definida por su historia, ya que se trata de un choque en terrenos bastante movedizos, para ellos, que implican el manejo de un lenguaje legalista con gentes armadas de decretos normas, discursos sofisticados y de una opinión pública proclive a su visión de desarrollo, su historia se remonta a la década del 70 y es presentada por Integral S.A. así: “En investigaciones y estudios realizados entre 1971 y 1974, se evaluaron varias alternativas de cadenas o “cascadas” de proyectos para el aprovechamiento de la caída, seleccionándose la conformada, además del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, por los proyectos de Cañafisto, Farallones y Xarrapa, hacia aguas arriba, y por Apaví, hacia aguas abajo. Entre todos, el Proyecto de Ituango se destacó por presentar las características más atractivas, dadas las condiciones físicas del sitio en el que se han de implantar las obras, las características de la zona ocupada por el embalse, los impactos de carácter ambiental y las posibilidades que puede ofrecer para el desarrollo de una región social y económicamente deprimida.”144 Bajo el supuesto de rescatar una región que acusaba precarias condiciones, se contrataron los estudios de factibilidad con Integral S.A., entidad que determinó que aguas abajo del sitio Pescadero, sería el sitio más adecuado para la construcción de la Represa, hecho que inundaría el centro y partes bajas del territorio de las familias nativas de Orobajo. En junio de 1998 fue creada la Sociedad Promotora de la Hidroeléctrica Pescadero Ituango (LA HIDROELÉCTRICA), responsable de retomar la ejecución del proyecto, conformada por las siguientes entidades principales (accionistas mayoritarios) :”(Ibíd.) 

Gobernación de Antioquia

144 INTEGRAL S.A. “Hacia un encuentro con el territorio”, corregimiento de Barbacoas – municipio de Peque, noviembre de 2006

98

    

Empresas Públicas de Medellín E.S.P. ISAGEN S.A. E.S.P. Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. - EADE Instituto para el Desarrollo del Departamento de Antioquia - IDEA. Asociación Colombiana de ingenieros constructores – ACIC

A Propósito El Cañón del Cauca. Foto, Edgar Méndez, Ituango junio de 2016. Desde que entraron en relación con los contratistas del proyecto, los pobladores de Orobajo han fluctuado entre las negociaciones individuales y las colectivas, en medio de una gran incertidumbre, puesto que está en juego una estabilidad y autonomía de la que gozaron por siglos, la libertad de no tener patrones que los exploten por un jornal, la perdida de esos momentos de tranquilidad que se viven en el caserío, cuando no entran a incomodar actores externos, en fin ya no se trata de esconderse en la

99

montaña y esperar que pasen las amenazas, ahora se enfrentan a la posibilidad de ser desplazados para siempre del terruño que los vio nacer, crecer y morir. La respuesta a esa necesidad de construir una nueva estrategia de resistencia que les permitiera salvaguardar lo que consideran sus derechos la encontraron los cañoneros de Orobajo en el reconocimiento de sus raíces históricas, y sus modos de vida particulares, los cuales hoy les permite reconocerse como descendientes de los pueblos nutabes, así como en su relación con sectores que se reivindican como indígenas en la ciudad de Medellín y particularmente por parte de aquellos compañeros desplazados que viven en las zonas marginales de la ciudad, quienes entraron en contacto Camino al tajo. Foto, Edgar Méndez. Orobajo, mayo de 2016 con la Organización Indígena de Antioquia OIA. Dentro del proceso desarrollado con la comunidad de Orobajo, para la realización del estudio etnológico, el equipo profesional adscrito a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías ha sido testigo de esa dinámica en la cual una de las empresas insignes del departamento, Empresas Publicas de Medellín EPM, ha entrado en negociaciones con una comunidad completamente debilitada, víctima del conflicto armado, con su principal fuente de sustento económico totalmente devastada por los impactos de la minería ilegal, por la oleada de barequeros que llegaron al territorio para reclamar derechos a EPM y por la afectación a otra de sus principales fuentes de sustento como ha sido la pesca, ya que desde la desviación 100

del río por un túnel, los peces ya no remontan el río Cauca. “Ahora ya todo se acabó, la gente que se fue no volvió, el pueblo es duro, el pescado no hay, antes no faltaba el pescado, ahí que a veces el señor coge ese bagre, hace tiempos no sube el bocachico, el bagre como que no lo atajan fácil, pero de ese otro pescado si no se, a mí el bagre casi no me gusta, me gusta el bocachico, la dorada, el jetudo, el barbudo, pero ese otro (bagre) no, muy oleroso. Nosotros por aquí sudar una comida no la sabemos, nos criamos a lo bruto, por ahí una comidita con frisoles, un arroz, una arepa, ahora uno come es arroz solo por falta de arepa, el tiempo cambió y uno ya…” (Anexo 5, pág. 10)

A raíz de esta situación la vida en el poblado de Orobajo se ha vuelto taciturna para sus habitantes, poco a poco se ha ido despoblando, varias casas se han convertido en ruinas y en la institución educativa ya no hay sino media docena de niños, pero a pesar de todo los orobajeños no cesan en su empeño por resistir, se mantienen en su reivindicación como indígenas del pueblo Nutabe, abrazando una causa que hunde sus raíces en su pasado amerindio y en la cual ha sido importante su relación con otros sectores indígenas del departamento. “… ya después entramos en conversaciones con la OIA y ellos entraron a fortalecernos como cabildo, porque desde mucho tiempo antes, la Universidad ya había hecho trabajos y después cuando estábamos conformados como junta ya decidimos conformarnos como cabildo… hubo varios líderes de la Junta Jorge Correa, mi apa y yo… en la alcaldía la posesión del cabildo, eso fue una cosa muy bonita nunca la habíamos visto fue muy agradable pa nosotros… la OIA es un acompañamiento muy importante que el cabildo debe, mantener, porque ellos nos dan capacitaciones y nos dicen cómo actuar, nos orientan sobre el reglamento interno y ya uno va obteniendo el reglamento de los Nutabes.”(anexo 5, pág. 42-43)

En lo que se ha expuesto queda claro que la población de Orobajo, efectivamente constituye una comunidad indígena, nativa de esta región del departamento de Antioquia de los municipios de Sabanalarga, Ituango, Toledo y Peque, su historia reciente retoma una herencia de resistencia ante actores externos que amenazan su cohesión comunitaria y su cultura forjada en una relación desigual con la sociedad dominante, donde la explotación del oro mediante actividades tradicionales de barequeo ha sido la constante desde épocas prehispánicas, adquiriendo especial relevancia por el hecho de que este metal ha sido uno de los principales motores del desarrollo departamental. 101

En su historia oral y en los hallazgos hechos por el equipo de profesionales adscrito a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, se evidencia la continuidad entre el presente y el pasado amerindio.

Dirigencia de Orobajo. Foto, Edgar Méndez. Octubre de 2015.

102

LOS AÑOS DE LA VIOLENCIA BIPARTIDISTA

Resulta ineludible para la gente de Orobajo hacer constantes referencias a las épocas de violencia, en especial teniendo en cuenta la situación que enfrentan en el presente, ya que ni los paramilitares, ni las guerrillas, ni los pájaros (policía conservadora, contrachusma) ni las guerras de liberales – conservadores de la naciente republica lograron acabar con su cohesión como nativos del territorio, actualmente identificada en la relación cañoneros – montañeros, tampoco se acabó con sus formas de organización social, para ellos Orobajo a pesar de la épocas de violencia, ha tenido épocas doradas, con muchas más casas, calles empedradas, estanco, inspección de policía, mercado, épocas de siembra, de convites, es decir tiempos de abundancia, cuando su libertad y autonomía les permitía gozar de los placeres del río y de su vida en comunidad: “… Vivimos varios desplazamientos, las primeras veces nos tocó pa’ Toledo, que fue la primer violencia que hubo, ¿del año? eso si no se, mi mamá subía conmigo de la mano porque yo estaba muy chiquita y a la otra hermana que está en el pueblo la llevaba al hombro, yo así chiquita, yo no sé en qué fecha fue eso, y uno sale de la casa al punto en el que uno está y uno rueda y rueda hasta que en lo último tuvimos fue allí pa´l Oro y de allí volvimos a tirar a Toledo al punto que llaman los Guase y ya se abueno el tiempo y ya mi apá volvió a trabajar a tirar pa´aca - y antes ya a volver a correr - hasta que ahora lo último se abueno otra vez, primero corría uno que al otro día porque dizque le decían a la guerrilla ahí vienen los chusmeros, me acuerdo pues yo que así le decían a mi amá, salía mi amá a carrera con nosotros y ya ahora los desplazamientos fue que entraron los paramilitares que acabaron con esa gente y ya los mataron entonces ya nos fuimos pa’l pueblo y nos aburrimos y nos vinimos pa’ca pa estar durmiendo en el monte, nosotros hemos sufrido mucho en la vida, ahí corriendo. Cuando estábamos en Toledo vivíamos de que mi apá iba de jornalito, que íbamos a vivir nosotros por ahí en un pueblo, nos tocaba con lo que mi apá arrastraba, ya cuando se calmaron las cosas ya nosotros podíamos ayudarle a mi papá y ahora tras 17 años mi papá había muerto y mi mamá murió en ese desplazamiento que tuvimos y ya nos dejó criados y yo crie a todos mis hijos…”(Anexo 5, pág. 11)

La razón que llevo a los conservadores a ensañarse contra la gente del Cañón del río Cauca, fue la militancia liberal y las costumbres de sus pobladores, es decir que de acuerdo al ideario de las elites gobernantes, las gentes de esta región eran la 103

chusma, a lo cual coadyuvaron posiciones extremistas de los sectores más tradicionales de la sociedad, incluso de la iglesia católica, así lo dejan ver los antropólogos Duque, Espinoza y Álvarez “Son comunes las referencias a lomas y cañadas donde se resguardaron de los bombardeos y de las incursiones del tristemente recordado ―cura “Yepes”, párroco del Oro, quien declaró una guerra sin cuartel a los liberales de la parte baja del cañón; lugares que aún hoy se constituyen como sitios de protección de las nuevas formas de violencia”145. Según la investigadora Mary Roldan, los conflictos bipartidistas en este departamento se expresaron de manera singular en aquellas zonas que no correspondían al ideal antioqueño de civilización representado por las gentes de Medellín y áreas circunvecinas, al respecto son muchos los autores que han tratado en extenso el tema de la idiosincrasia antioqueña, siendo común denominador la exaltación de un espíritu trabajador, emprendedor, católico, de fuertes uniones familiares, gentes fuertes, de buenos modales, destacándose entre los intelectuales de los siglos XVIII y XIX una visión de carácter racial al identificarse como blancos y herederos de la casta española, a tal punto que se hizo voz populi la creencia en una raza antioqueña, cuyos raíces más destacadas se encontraban en España en el denominado país Vasco y en Burgos. Roldan demuestra, que en Antioquia a mediados del siglo pasado las diferencias entre liberales y conservadores no llegaron al extremo de la confrontación bélica, ya que entre la clase dirigente de ambos partidos había un acuerdo tácito de trabajar por el bienestar general y de participar proporcionalmente en el manejo del Estado, hecho que se daba en la zona representativa de la antioqueñidad, sin embargo tratándose de las zonas periféricas se activaba el imaginario paisa frente a gentes de diferente índole, por lo cual eran regiones concebidas como el ámbito de indios, negros y gentes no antioqueñas poseedoras de un carácter poco propicio para el desarrollo y el buen vivir, así lo expresa Roldan: “En términos ideológicos y espaciales Medellín y los pueblos ubicados en la zona central bajo su jurisdicción, cumplían con los criterios de antioqueñidad. Estas eran áreas definidas en el discurso oficial como poblados por individuos de noble raza, fuertes, sanos, valientes y trabajadores, cuna de libertadores y héroes. En contraste, Duque E. Marcela y Et al. “Poblamiento y terriotrialidad en el muncipio de Sabanalarga – Antioquia” CORANTIOQUIA, Medellín Niviembre de 2000. 145

104

los pueblos periféricos o fronterizos del nor oeste (Urabá), el bajo Cauca (Caucasia) y el Magdalena Medio (Puerto Berrio, Maceo) eran zonas bajas tropicales de migración y asentamientos africanos, indígenas o no antioqueños.”146

En la mentalidad de los cañoneros esa historia está bien arraigada y en su narrativa los mayores tienen una idea muy precisa de los principales aspectos de la época de la violencia, en primer lugar saben a ciencia cierta que fueron las clases dirigentes conservadoras, las que promovieron la violencia: “La gente de aquí toda la vida ha sido es liberal, la gente de aquí de Orobajo, por eso les dieron tan duro en la época de la 50 …esa la levanto fue Laureano Gómez, en el 50 hubo esa masacre en Mesta, en la loma de Mesta, llegando a Sabanalarga y llevaban gente de aquí de Orobajo, y allá los mataron… y policía, cuando eso andaban ellos disque contrachusma conservadora con la policía. Dieciocho que quedaron junticos allá todos eran hombres los que mataban allá, en este llano de la Muñeca ahí mataron 3 de aquí de Orobajo, que ahí cayó el papá de Bernardo Sucerquia, entonces ya cuando eso ya estaba la gente armada y estaban disque prestando guardia y los cogieron por ahí y los mataron…” (Anexo 5, pág. 34)

Aunque es claro que fue la dirigencia de los partidos liberal y conservador los principales instigadores de la violencia, para los orobajeños la historia fue tal cual la relatan, de hecho en Antioquia a pesar de que hubo alcaldes conservadores que se resistían a ir en contra de sus vecinos liberales, la lucha sin cuartel contra la Chusma se organizó desde el gobierno central, así lo evidencia Roldán: “En 1952, el recién nombrado gobernador Dionisio Arango Ferrer y su secretario habían animado a los alcaldes de todo occidente a organizar fuerzas conservadoras voluntarias y a reunirse con las autoridades departamentales para la distribución de armas.” Ibíd.

146

Roldán Mary, A sangre y fuego. La violencia en Antioquia, 1946 - 1953, Bogotá, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Banco de la Republica, 2003, 435 pp.

105

Don Leónidas David, uno de los comuneros de mayor edad en Orobajo, en sus relatos, señala uno de los principales fenómenos que se desató con todo este proceso, es decir el saqueo, que escapó al control de los principales promotores de la violencia y afectó tanto a liberales como conservadores:

!Don Leo! Foto, Edgar Méndez. Sabanalarga, junio de 2016.

“… para arriba para el Oro, había gente conservadora, los conservadores que vinieron venían de Sabanalarga y de por ahí… eso diario salían por ahí 4 o 5 de un pueblo y en el camino se juntaban 100 o 200 eso le cabía mucha gente, por el asunto de ir a ver que robaban y hacer cosas mal hechas, esto en el 50 quedo desocupado completamente, cuando yo vine estaba la casa del difunto Virgilio, y el señor Carlos Feria, ese día entonces una señora Leopoldina Feria también era de aquí, la gente que entro toda a otra vuelta… entonces ya entraron los López y ya se fue cuadrando esto, yo entraba aquí y pasaba para arriba, aquí mantenía mucho con el difunto Virgilio… recién que ya comenzó a haber gentecita, ya comenzó a bajar sacerdote aquí, ya estaba cuadrado el problema de liberales y conservadores, ya llegaba Pinilla 106

el que estaba en la presidencia, y ya sacaron a Pinilla que a ese lo sacaron porque iba a ser dictador y no sé qué, y ya comenzaron a entrar más presidentes, ya se acabó ese asunto de política de esa manera.” (Anexo 5, pág. 34)

Mary Roldán documenta este tema en la región del occidente antioqueño y en particular revela hechos sucedidos en Toledo, uno de los municipios desde el cual se llevaron a cabo incursiones de contrachusma en el cañón del Cauca: “Al principio las actividades ilícitas llevadas a cabo por la policía y las fuerzas locales de contrachusma eran comparables a las perpetradas por los guerrilleros liberales en la región. A comienzos de 1951, los ganaderos detectaron y reportaron el desarrollo de redes de comerciantes e incluso de ganaderos como ellos, quienes comerciaban con los bienes y ganado robado por la guerrilla. Más aún en la segunda mitad del año 1951, se hizo cada vez más evidente la importancia de estos mercados informarles recién creados y del robo indiscriminado e bienes, sin que importara la filiación política. Por ejemplo, en septiembre, miembros del comité conservador de Toledo se quejaron al ministro de guerra de que un centenar de guerrilleros armados con fusiles y machetes habían robado recientemente 300 cabezas de ganado y 30 bestias de carga de los hacendados y que “los robos se hacen indistintamente a elementos conservadores y liberales”. Los ganaderos tanto liberales como conservadores también se quejaron de que ladrones de ganado conocidos rondaban la zona del Murri y Rioverde en Frontino…” (Ibíd.)

Concretamente con relación a Orobajo se constata que el concepto manejado por los conservadores del municipio de Toledo era que este lugar y sus alrededores constituían la guarida de la chusma liberal, confirmándose así los testimonios dados por las personas mayores de Orobajo, sobre la alianza entre policía oficial y voluntarios conservadores que conformaron la contrachusma. Roldán cita los resultados de una de las múltiples campañas que se organizaron desde los centros de poder, pero que no dieron los resultados esperados por la clase dirigente.147 Las diferencias étnicas y políticas dejaron una huella indeleble en las zonas 147

Roldan Mary, Óp Cit. “… el primero de octubre, en Toledo, conservadores voluntarios y miembros de la policía nacional estacionados en el pueblo aunaron esfuerzos para organizar un grupo de 55 hombres armados, quienes debían unirse a los voluntarios conservadores y policías de pueblos vecinos, supuestamente con el fin de perseguir a los guerrilleros con base en Bocas de Peque y Orobajo, en Sabanalarga. Sin embargo nueve días después el alcalde de Toledo informó que en lugar de perseguir a los guerrilleros, las fuerzas de la contrachusma y la policía se habían involucrado en robos de ganado y otros bienes tanto en Toledo como en Sabanalarga.”

107

consideradas indígenas en el departamento de Antioquia, como lo muestran los datos aportados por Roldán en las tablas siguientes148 MUNICIPIO

MUERTES

PORCENTAJE DEL TOTAL DE MUERTES

PORCENTAJE ACUMULADO

POBLACIÓN 1951

MUERTES POR CADA POBLADORES EN 1951

DABEIBA

561

13.31

13.31

18.972

29.57

CAÑASGORDAS

368

8.73

45.16

17.975

20.47

PEQUE

129

3.06

69.81

5.884

21.92

SABANALARGA

88

2.09

79.43

4.954

17.76

BURITICA

74

1.76

81.18

6.655

11.12

ITUANGO

71

1.68

82.87

19.179

3.70

CACERES

62

1.47

84.37

6.292

9.85

TOTAL DEPTO

4.214

100.00

1.568.640

MIL

2.69

Fuente: AGA, 1953, Vg, “Informe sobre la acción del bandolerismo, 1949 – 1953”, Medellín 11 de Mayo de 1953; DANE, Panorama Estadístico de Antioquia, siglos XIX y XX, tabla 2.1.6.1. pag 78 – 81.

En todos los casos presentados el número de muertes por cada mil habitantes es muy superior al promedio departamental, a excepción de Ituango donde la diferencia se reduce a uno y si comparamos las regiones más violentas con las menos violentas las diferencias resultan abismales. REGIÓN

MUERTES

PORCENTAJE DEL TOTAL DE MUERTES

PORCENTAJE ACUMULATIVO

POBLACIÓN 1951

MUERTES POR CADA POBLADORES EN 1951

MAGDALENA

608

14.43

14.43

25.077

24.25

OCCIDENTE

1.706

40.48

54.91

124.314

13.72

BAJO CAUCA

232

5.51

60.42

19.530

11.88

URABA

77

1.83

62.24

17.309

4.45

NORDESTE

519

12.32

74.56

123.746

4.19

SUROESTE

835

19.81

94.38

249.150

3.35

NORTE

80

1.9

96.27

127.937

0.63

ORIENTE

141

3.35

99.62

269.126

0.52

SUR

3

0.07

99.69

77.562

0.04

CENTRAL

13

0.31

100

534.889

0.02

TOTAL DEPARTAMENTO

4.214

100

1.568.640

2.69

MIL

Fuente: AGA, 1953, Vg, “Informe sobre la acción del bandolerismo, 1949 – 1953”, Medellín 11 de Mayo de 1953; DANE, Panorama Estadístico de Antioquia, siglos XIX y XX, tabla 2.1.6.1. pag 78 – 81.

De lo expuesto se concluye que los habitantes de Orobajo mantuvieron una constante ocupación de su territorio durante todo el siglo XX, configurando una 148

Roldán, Mary. Óp. Cít.

108

sociedad muy diferente al ideal de la antioqueñidad, hecho que se demuestra en el uso y manejo de las tierras, donde la propiedad más allá de servir a intereses individualistas, ha tenido sentido dentro de la posibilidad de uso comunitario para cultivos, pastoreo, recolección, caza y pesca, así como también para el acceso al río Cauca donde desde épocas prehispánicas, durante la colonia y hasta el presente han tenido como una de sus principales actividades económicas la explotación del oro mediante la técnica tradicional del barqueo. Los hechos de violencia que han sacudido a los nativos de esta región las han considerado ellos como situaciones pasajeras, tras las cuales viene la posibilidad de retornar a su lugar de origen, donde han vivido en forma autónoma la libertad de organizarse de acuerdo a la semántica propia de los habitantes de esta región, es decir como cañoneros y montañeros hoy auto reconocidos como descendientes del Pueblo indígena Nutabe.

Compañeras de alegrías e infortunios. Foto, Edgar Méndez. Orobajo, octubre de 2916.

109

3. LA COMUNIDAD DE OROBAJO EN LA ACTUALIDAD. A continuación se hará la presentación del contexto actual de esta comunidad, con la cual se logró obtener una imagen cercana a su realidad, es decir una población claramente delimitada y organizada de acuerdo a sus propios conceptos de territorialidad, subsistencia, ordenamiento interno, así como también de acuerdo con un sistema de valores y creencias que les ha permitido resolver los retos existenciales de vivir en una realidad como la del Cañón del río Cauca, donde de acuerdo a su experiencia histórica, la relación con los agentes externos, en muchos casos, ha sido contraria a la generosidad del río y del territorio, que les han garantizado el buen vivir durante siglos. 3.1.

ASPECTOS DEMOGRÁFICOS SABANALARGA

DEL

MUNICIPIO

DE

De acuerdo a las proyecciones del DANE 2015, la población de Sabanalarga sería para el año 2016 de 8.191 habitantes, lo cual implica se disminución o la ausencia de crecimiento poblacional, de otra parte según la información del SISBEN el municipio cuenta con 8.864 habitantes y además se referencia la existencia de un TOTAL POBLACIÓN EN EL MUNICIPIO 8.191 cabildo Nutabe con 43 familias149, presentándose PORCENTAJE POBLACIÓN MUNICIPAL DEL 0.1% notables diferencias ya que en el 2005 no se TOTAL DEPARTAMENTAL 2.910 identificaba población indígena. En cuanto a la TOTAL POBLACIÓN EN CABECERA TOTAL POBLACIÓN RESTO 5.281 evolución de la población, que vive en la cabecera 4.924 municipal, el DANE proyectaba un aumento TOTAL POBLACIÓN HOMBRES TOTAL POBLACIÓN MUJERES 4.267 paulatino, puesto que de 2.577 en el año 2005, se POBLACIÓN (>15 O < 59 AÑOS) 4.683 pasaría a 2.910 en el año 2016, es decir que la POTENCIALMENTE ACTIVA disminución general para todo el municipio POBLACIÓN (< 15 O > 59 AÑOS POBLACIÓN 3.508 INACTIVA correspondería principalmente a la zona rural. Fuente: DANE 2015

De la siguiente tabla se deduce que el 42.82% de la gente en el municipio es inactiva, es decir no son económicamente activos, criterio que se aplica a los patrones de la sociedad dominante, ya que este tema difiere cualitativamente en las poblaciones indígenas, donde como se verá más adelante, se ingresa al mundo “laboral” desde muy temprana edad y al contrario se egresa de Alcaldía de Sabanalarga. “Plan de desarrollo 2016-2019”. Tomado de www.sabanalarga.gov.co, agosto de 2016. 149

110

ese mundo a muy avanzada edad, además es claro que por sexo hay mayoría de hombres que de mujeres, ya que estos constituyen el 51,7%, mientras que las mujeres son el 48.3%. 3.2.

ASPECTOS DEMOGRÁFICOS Y DEL CICLO VITAL DE LA COMUNIDAD DE OROBAJO

Para el análisis de la población de Orobajo en el presente concepto se trabaja de acuerdo a los rangos de edad del DANE, especialmente para referenciarlos con relación a la población de Sabanalarga, sin embargo es necesario tener en cuenta, que frente al sistema de clasificación nacional, los indígenas manejan categorías diferentes, por lo cual una persona adulta en edad productiva que para la sociedad nacional está en el rango entre los 18 y 55 años, en la sociedad indígena de Orobajo varía significativamente, ya que para ellos ser adulto, correspondería al concepto que se maneja sobre hombre o mujer completos, que podría darse a partir de los 13 años dependiendo del desarrollo de cada persona, de otra parte la productividad se da hasta edades muy avanzadas por encima de 65 años, estas diferencias están fundadas en los procesos de socialización, que se tienen en cuenta desde el momento de la fecundación o embarazo y hasta la muerte, o lo que se entiende como ciclo vital, para el caso de los habitantes del Cañón del río Cauca tiene que ver con las actividades cotidianas de cuidar animales, recoger leña, cocinar, cultivar, cazar, pescar y barequiar. Sobre este tema la antropóloga Emma Luz Córdoba Giraldo, realizó una importante investigación, con gente de Barbacoas y Membrillal, poblaciones vecinas de Orobajo con quienes mantienen estrechas relaciones de parentesco y de intercambio, en su investigación Córdoba logra reconocer los aspectos fundamentales del ciclo vital entre las familias de estas comunidades, quienes según ella y de acuerdo a las diferentes investigaciones sobre Sabanalarga, tienen un sustrato amerindio común, buena parte de sus resultados se verificaron con la población de Orobajo, dando cuenta de creencias específicas sobre la concepción, el parto, el desarrollo de los niños, de los jóvenes, la adultez, la vejez y la muerte. En este caso “es necesario dejar por sentado que los rangos de edad que han establecido las diferentes leyes para la conformación de grupos de edad, con fines de garantizar enfoques diferenciales, no son siempre aplicables a las comunidades indígenas en caso que ellas mismas consideren que en el marco de su cosmovisión son otras las categorías, rangos o sucesos los que puedan definirles como aquello 111

que la sociedad mayoritaria ha establecido como niñez, infancia, adolescencia, juventud, adultez o adultez mayor. Estas categorías son finalmente construcciones culturales que responden a sociedades específicas en tiempos y lugares determinados. Sobre esto la Corte Constitucional, en Sentencia T-778 de 2005, con Magistrado Ponente a Manuel José Cepeda Espinosa, en el caso de la electa Concejal de Bogotá para el período 2004-2007, Ati Seygundiba Quigua Izquierdo, perteneciente al pueblo Arhuaco, manifestó que:”150 “Si bien el ejercicio del derecho de participación política se encuentra reglado atendiendo a unos parámetros preestablecidos en la ley, en el caso concreto ese requisito legal de edad va en contravía del goce efectivo del derecho a la identidad cultural, proyectado en una mujer indígena del pueblo arhuaco y por lo tanto en contra de los usos y costumbres de su comunidad ya que de acuerdo a éstos la tutelante se encuentra en plenas capacidades y cuenta con todas las calidades para ejercer derechos políticos.”

Según. Córdoba151 el ciclo vital inicia en el momento de la concepción, presentando diferencias claras entre quien ha de ser de sexo masculino y quien va a ser de sexo femenino, ante lo cual subsiste la creencia de que el hombre tiene bien definida su forma desde los inicios del embarazo, mientras que la mujer no; durante todo el proceso del embarazo y parto se mantienen varias prácticas, que están asociadas a los usos, costumbres y creencias de las sociedades amerindias, hecho que se comprueba en Orobajo donde existen concepciones, que giran en torno a un mundo donde se debaten las fuerzas frías y calientes, de cuyo equilibrio depende la buena salud. Por ejemplo para la dieta que sigue al parto de una mujer es absolutamente necesario contar con gallinas criollas gordas, cuyas grasas se asociación al calor que debe equilibrar ese estado de frío que se apodera de una mujer que ha dado a luz, de otra parte el ombligo y la placenta se deben enterrar en la casa al lado del fogón o en un lugar abrigado, lo cual está en relación a la necesidad de equilibrio de energías que debe tener la persona tanto en su vida de chiquito como de hombre o mujer completo.

Ministerio del Interior. “Concepto etnológico de la comunidad Inga de Villavicencio”, Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías. Bogotá, enero de 2016. 151 Córdoba Giraldo, Irma Luz. “El rostro que me habita” Ciclo vital de vida, cuerpo y territorio en Barbacoas y Membrillal. Universidad de Antioquia, Medellín, 1993. 150

112

La terminología para definir la persona de acuerdo a su edad, también es propia de las gentes del Cañón, al recién nacido hasta la edad de 4 o cinco años se les denomina chiquitos, cuando superan los 5 años los llaman carajitos y desde entonces en sus dinámicas infantiles, los carajitos incluyen nadar y balsearse en el río, jugar a pescar, ayudar con pequeños recipientes en el acarreo de tierras auríferas, juegan a barequiar; el poblado es su lugar de itinerancia van como una tribu de un lado al otro, de una casa a otra, recorriendo los espacios lúdicos, siempre imitando lo que hacen los mayores, a partir de los 9 años también la refieren en Orobajo, como el estar “medianos”, época en que progresivamente ingresan al mundo del barequeo con el incentivo de las ganancias que les son reconocidas por los mayores, eventualmente hay muchachos medianos que se independizan de su familia materna y se adhieren a otros grupos familiares y/o de vecinos, esa es la historia de Ismael (Maelo).

Ritual de bautismo. Foto, cabildo de Orobajo, 2016.

113

“… mi mamá se llama Franquelina Valle Chanci, mi papá se llama Francisco Taborda, como él es natural (Solo tiene el apellido materno) él era de ahí mismo de Bastilla, doña Franquelina también, los abuelitos de nosotros vivían aquí en la ensillada ellos toda la vida, los abuelos ahí en Bastilla, yo nací ahí y la que brego conmigo apenas me quitaron el seno fue mi abuelita Ana de Jesús Chanci Moreno, mi abuelito se llamaba Remigio Valle Concha, mi otra abuelita se llamaba Odulia moreno… mi abuelita me crio hasta que estaba de 9 o 10 añitos, ella me bajaba de Bastilla como eso queda por mucho a dos horitas, ella me bajaba al Cauca, yo no trabajaba la acompañaba a ella, cuando me vine para donde don Joaquín el esposo de Catalina, yo tenía entre 9 y 10 años, yo ya lavaba con la esposa de mi tío Miguel ya en una lavadita que hicimos nos sacamos doce realitos a mí me dio 500 y ella cogió los mil, eso me fue animando al barequeo y no a la agricultura porque como usted ve eso tiene tanta cosa, aquí se trabaja en el día y si quiere recortar en la tarde lo hace… ese fue el primer jornal que me conseguí en la playa y de ahí seguí… es un jornal sin jefe, sin alguien que le diga a uno vea haga tal cosa, solo se depende del río, ¡ese es el patrón así siempre lo hemos llamado, también el mono, cuando se crecía decíamos vea el mono está bravo con nosotros…!” (anexo 5, pág. 43)

Carajitos arriando el ganado. Foto, Edgar Méndez, Orobajo, octubre de 2016.

114

En la socialización del niño y del joven los estímulos económicos son determinantes en la precocidad del orobajeño, a quienes desde carajitos se les da una parte del producto de la labor de barequeo que se hace en familia, algunos inician vida conyugal a los14, 15 o 16 años, estado en el cual son considerados como hombres y mujeres completos, más si tienen la buena ventura de concebir. Esta forma propia de asumir el ciclo vital se diferencia a la manera en que la mayoría de los colombianos asumen el ciclo vital de los sujetos, un claro ejemplo de esta contradicción, para los miembros de la comunidad, se da en el marco del proceso de indemnizaciones adelantado por la construcción de Hidro-ituango, el cual asumiendo los patrones clásicos de “niñez, adolescencia, juventud, adultez y vejez” considera que “los carajtos” y algunos “hombres completos” no ameritan indemnización por barequeo, a pesar de que desde niños han aprendido el valor de este trabajo constituido en baluarte de la comunidad:

Chiquitos, carajitos/medianos y gente completa. Foto, Edgar Méndez. Orobajo octubre de 2015.

“Me llamo Uver Arley Zapáta Correa, la señora es Nini Johana Zapata Hernández, mis papás son de aquí y los de ella de Santa Rita, a ella la conocí en una playa que se llama sardinas, estaba acompañando al papá de ella, vino varia gente de Santa Rita, estábamos trabajando en unos motores y se nos había dañado el cajón y tocaba buscar una tabla en los remanses y yo fui solo pa verla… tengo 17 años pero desde 115

muy chiquito de siete añitos o de menos comencé a ganar plata, mi papá me decía si me echa 20 galones le doy 5000, lo que yo cogía era pa vestirme pa mecatiar, pa muchas cosas… yo le mandaba traer algo con ellos y me traían cosas que no me gustaba, me compraban unos zapatos que llamo tumbamuros, entonces cuando salía gente me iba con ellos y ya compraba lo que me gustaba… soy guardia Abelardo me dijo, que como a uno no lo obligan sino el que quiera, cuando comenzó el Cabildo yo me anime y cuando hay que llamarle la atención a alguien, pues voy solo o acompañado…” (Anexo 5, pág. 7-8)

“Uver”. Foto, E. Méndez. Orobajo, junio de 2016.

116

Hombres y mujeres completos cumplen su ciclo cuando carecen de las fuerzas suficientes para trabajar, aunque según Córdoba, también se considera como indicio de cierre de edad (vejez) la menopausia en las mujeres, hecho que está relacionado más con el tema reproductivo que con el laboral, ya que se ha podido observar a personas mayores de 60 años barequiando entre los grupos que se distribuyen por las playas del río Cauca, de otra parte a quienes no asumen los roles de la edad completa, como ser padres, también se les considera incompletos.

Hombres y mujeres completos con sus chiquitos en ritual de bautismo. Foto Cabildo de Orobajo 2016.

Sin asumir los siguientes rangos de edad como categorías absolutas se podría plantear que la población de Orobajo es Chiquita de los 0 a 4 años; es carajita de los 5 a 12 años, de los 9 a 13 años son medianos y de los 14 años en adelante, 117

teniendo en cuenta los roles que asuman, pueden constituirse como hombres y mujeres completos, para cerrar edad por encima de los 60 o 65 años cuando debido a la pérdida de fuerza vital ya no pueden trabajar y dependen principalmente de su parentela.

Cierre de edad. Foto, Edgar Méndez. Orobajo, mayo de 2016.

El tránsito de una categoría a otra es caracterizado a través de eventos especiales como el bautismo y entierro del cordón umbilical en los chiquitos; la delegación del cuidado de sus hermanos menores a quienes han superado la edad de 5 años; la primera comunión, la confirmación y la participación en labores productivas, para quienes llegan a medianos; las fiestas, ingesta de bebidas alcohólicas, apropiación de roles de adultos como cocinar, cargar leña, pescar, cazar, tener relaciones sexuales y barequiar para los mocitos (13 a 14 años); y la edad hombre y mujer completos, se determina en las mujeres con la menarquia y para los hombres con su capacidad para aportar en la concepción y en la formación de un nuevo hogar, hecho que se efectúa por lo general mediante el amancebamiento y/o matrimonio católico. 118

3.3.

TAMAÑO Y ESTRUCTURA POBLACIONAL DE LA COMUNIDAD DE OROBAJO

Teniendo en cuenta los parámetros del DANE, la Comunidad de la vereda de Orobajo está conformada por ciento setenta y seis (176) personas distribuidas en 57 familias. 57% son hombres y 43% mujeres. La población menor de edad (entre 0 y 17 años) son 62 habitantes, representando un 34%. Además tienen una importante representación de

DISTRIBUCIÓN POR SEXO COMUNIDAD DEL CORREGIMIENTO OROBAJO. 2016 TOTAL: 176

MUJERES

43% HOMBRES 57%

HOMBRES

MUJERES

COMPOSICIÓN DE LA POBLACIÓN POR GRUPOS ETARIO COMUNIDAD DEL CORREGIMIENTO DE OROBAJO, 2016

100

94

90 80 70 60

53

50

Serie 1

40 30 17

20 12 10 0

NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JOVENES (0 -28)

ADULTOS (29 - 59)

ADULTOS MAYORES (60 Y +)

S.I

119

niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre 0 y 28 años de edad, con un total de 94 habitantes dentro de este amplio rango, quienes representan un 70%. La pirámide poblacional permite identificar esta composición, pudiendo catalogarse como una de tipo expansivo o progresivo, en forma de triángulo, con un mayor peso de población joven que de población adulta y muy poca población adulta mayor. DE

HOMBRE S

MUJERES

TOTAL

7

9

16

5–9

13

6

19

10 – 14

7

6

13

15 – 19

9

5

14

20 – 24

12

11

23

25 – 29

9

4

13

30 – 34

7

6

13

35 – 39

8

1

9

40 – 44

7

9

16

45 – 49

5

2

7

50 – 54

0

0

0

55 – 59

2

2

4

60 – 64

1

3

4

65 – 69

1

0

1

70 – 74

2

4

6

75 – 79

1

0

1

SIN INFORMACIÓN TOTAL

9

8

17

100

76

176

0–4

Nº DE FAMILIAS

57 FAMILIAS

GRUPOS EDAD

En el análisis de la población de Orobajo debe tenerse en cuenta que hay un porcentaje significativo de gente sin información, prácticamente el 10%, hecho que se debe a que esta comunidad no tiene una cultura de registro de datos, los índices de escolaridad son muy bajos, dado que por lo general siempre se ha presentado alta deserción escolar y el servicio educativo en la institución local no ha sido permanente, además los datos los han recogido grupos de apoyo externos y éstos no siempre han tenido toda la información disponible. 120

ESTRUCTURA DE LA POBLACIÓN POR SEXO Y GRUPOS DE EDAD COMUNIDAD DEL CORREGIMIENTO DE OROBAJO 2016 S.I 70 - 74 60 - 64 50 - 54 40 - 44 30 - 34 20 - 24 10 - 14 0-4 15,0

10,0

5,0 MUJERES

,0

5,0

10,0

15,0

HOMBRES

Teniendo en cuenta las categorías del ciclo vital, propias de esta comunidad indígena, se concluye que la gran mayoría son hombres y mujeres completos 56.3%, seguidos por un 18,2% de Carajitos y medianos, de un 9% que constituyen la población de chiquitos y por último el menor rango está representado por quienes se encuentran en cierre de edad (6.8%). La estabilidad de este colectivo depende de sus fuertes vínculos familiares y comunitarios, reforzados por su pertenencia al territorio y a una tradición donde es deber el compartir. 3.4.

EL SUSTENTO DE LA VIDA EN OROBAJO

Absolutamente todas las personas que viven en esta comunidad dependen exclusivamente de lo que provee el territorio, donde han vivido toda la vida, desarrollando actividades de agricultura, recolección, ganadería, caza, pesca y barequeo, en las cuales ha jugado un papel fundamental el intercambio con gentes de la misma etnia y con no indígenas de las cabeceras municipales de Ituango, Peque y Sabanalarga e incluso de la capital Antioqueña - Medellín. En cuanto a la subsistencia de los habitantes de Orobajo, que se han visto obligados a vivir en 121

Medellín y en las cabeceras municipales de los municipios cercanos al territorio, dependen del rebusque, del jornaleo o de pequeños negocios de comercio. El territorio es el eje de todos los procesos productivos de la comunidad de Orobajo, se caracteriza por ser de Tipo Bosque Seco Tropical y de acuerdo a su altitud determina la existencia de las especies botánicas silvestres y de las cultivadas por el hombre, en términos generales como lo hemos observado en los actuales municipios de Sabanalarga y Peque en el denominado Cañón del Cauca corresponden al antiguo resguardo de indígenas, comprendiendo alturas sobre el nivel del mar desde los 300 metros hasta los 1.000, hecho que es reconocido en el imaginario popular de estos municipios y que ha sido bien referenciado por los antropólogos Duque, Espinoza y Álvarez152, quienes afirman, que entre la población del cañón la gente de las diferentes veredas se identifican de acuerdo al lugar que ocupan con respecto al río Cauca, autodefiniéndose bajo los términos “Cañoneros y Montañeros”, términos que expresan una relación histórica de pares de oposición con intercambios económicos y sociales de tipo ancestral. La gente de Orobajo ha mantenido relaciones de complementariedad con sus pares de las zonas altas del cañón, es decir con los montañeros, de hecho en Orobajo conviven en virtud de las alianzas conyugales, en sus referencias sobre las épocas doradas de Orobajo, resaltan el bullicio de entonces, lo que se tomaba, las fiestas y refieren además que frente a Orobajo en la margen izquierda del río Cauca, existía otro poblado donde igual se hacían los intercambios, hecho que sustenta con más fuerza la idea de los antropólogos de la Universidad de Antioquia sobre pares de oposición, es decir: margen derecha – margen izquierda; cañoneros – Montañeros; agricultores – Pescadores; cafeteros – barequeros; Hombre – Mujer; etc., sobre este tema se recogieron importantes aportes de comuneros de Orobajo, quienes frecuentemente hablan del buen ambiente de antiguo con profunda nostalgia y teniendo siempre en cuenta que ya no hay pescado, que las playas se acabaron con las maquinas (minería ilegal) y que el tiempo está muy difícil: “Lo que pasa es que hay es donde se cumple que aquí había una plaza de comercio y allí en el otro lado estaba la piedra del mercado entonces lo de allá lo que es Bastilla, esos que trabajaban aquí en esta vega del rio entonces venían aquí, eso mantenían aquí y allá, cruzando el rio… la piedra del mercado existía, sino que las maquinas nos 152

Duque, marcela y Et Al. Óp. Cít.

122

dañó eso ahí… aquí y allá había mercado, allá había caserío, cantina, donde se hacía la chicha , porque en ese tiempo lo que se tomaba era la chicha, siempre aquí vendían aguardiente pero ya muy último, primero cuando nosotros vivíamos aquí no había aguardiente sino era cortando chicha para emborrachar a punta de chicha. Allá donde trabajo la maquina uno encontraba todo eso lo que era platillos, esos tiestos donde se hacían las arepas, las piedras donde se hacía mazamorra y molían el maíz, allá había un caserío y aquí estaba el otro caserío, ese caserío se acabó porque ya llego la violencia y empezaron a quemar las casas porque las casas todas eran de paja entonces prendían una y ya se quemaban todas…” (Anexo 5, pág. 21)

Los intercambios comerciales estaban organizados de acuerdo con relaciones espaciales y sociales de oposición, es decir: margen derecha – margen izquierda; cañoneros – Montañeros; agricultores – Pescadores; cafeteros – barequeros; Hombre – Mujer; etc.. Estas relaciones de oposición definen igualmente formas distintivas de adscripción social y territorial que tratadas en el trabajo realizado por los antropólogos Duque y Espinoza para CORANTIOQUIA: “Tanto los “cañoneros” como los “montañeros”, presentan particularidades que son también reconocidas por los habitantes de la cabecera municipal de Sabanalarga. La forma de hablar, vestir, bailar y relacionarse socialmente marcan la diferencia entre estas dos categorías “folk”. Es de esta manera que cada uno de los habitantes tiene su forma particular de establecer estas diferencias, que no solo se limitan a individuos, también incluyen la globalidad de los asentamientos. Esta categorización también es reconocida en una esfera más amplia, que involucra a los habitantes de la cabecera municipal; de esta forma la adscripción al ser cañonero, también es construida por videntes externos que parten de elementos comunes a la región para dar así origen a una visión propia; visión que da cuenta del “ser indio”, en oposición al acelerado proceso de mestizaje en la cabecera municipal de Sabanalarga. Alvaro Jaramillo, comerciante reconocido, ilustra esta distinción: “Se les llama cañoneros a todos los que cogen por el camino del cañón. También se les distingue por que son más caratejos y más indios... no les salen canas, tienen el pelo más lacio, los cachetes grandes, tiene la piel de otro color, los dientes más grandes y muy poca barba.... Los montañeros son más tímidos que los cañoneros... los indios lo que sienten lo dicen. Los cañoneros comen de todo, mientras que los montañeros son más recatados para

123

la comida. Los cañoneros tienen mala suerte porque viven del maíz y de la playa y “el oro esta maldito” (Diario de campo 2000)153.

En la actualidad los miembros de Orobajo reconocen el debilitamiento de las relaciones tradicionales de intercambio social y económico que vinculaban los distintos grupos nutabes. Frecuentemente hablan del “buen ambiente de antiguo” con profunda nostalgia afirman que desapareció, inicialmente, como consecuencia de la violencia, luego por la incursión de la minería ilegal, la cual trajo la destrucción de las playas y actualmente por la disminución de actividades que impulsaban dichas relaciones como la pesca. “… … cuando me tocó a mí eso era así, la gente de toda parte venía, “vámonos para Orobajo, vámonos donde el cacique Virgilio”, porque el cómo era amigo de todo el mundo y a todo el mundo le servía, pues todo el mundo lo buscaba a él y aquí había el comercio de todo, la gente venía de todas partes solamente a pasear y a llevar pescado, y ahí se conocían los muchachos con las muchachas, esas fiestas cada ocho días y ya todo se fue acabando... Cada ocho días, y con música que aquí mismo estaban los artistas, Elieser era uno pero ese es de los niños, de los viejos había otro, ellos tocaban porro, pasillos, rancheras, tocaban dos guitarras, tiple y violín, maracas…” (Anexo, pág.21-22)

En la actualidad, la comunidad de Orobajo pasa una época de crisis, si bien en algunos momentos mencionaron practicar la cacería, bajo el término “montiar”, esta es una actividad que está en desuso, por la escasez de animales, ya que el venado, las guaguas, el armadillo y los conejos muy eventualmente los consiguen, por lo cual no es una actividad que tenga mucho peso en la economía familiar, en cuanto a la agricultura, el fenómeno del niño los ha afectado hasta el extremo, pues ante la falta de aguas lluvias y las dificultades para un riego permanente, no se ha podido cosechar, ni maíz, ni plátano ni yuca, que son los únicos cultivos desarrollados en esta zona, las únicas fuentes de estos recursos del agro los están obteniendo de Ituango, Sabanalarga y del intercambio que siempre han mantenido con las gentes de las veredas altas, es decir de los montañeros que todavía acuden a Orobajo. Doña Rosa Delia Holguin oriunda de la zona alta es decir montañera, vive en Orobajo desde pequeñita, refiere sobre la forma como se organizaban para 153

Duque, marcela y Et Al. Óp. Cít.

124

sembrar, resaltando un estilo de trabajo comunitario que ellos siempre han llamado el Convite similar a la Minga de otros pueblos indígenas y que consiste en la colaboración entre varias familias para desarrollar los trabajos más pesados, tanto comunitarios, por ejemplo una calle o un camino, como en los cultivos familiares. “yo no me crie en el Valle nací allá, cuando mis papás se vinieron de allá a trabajar allí en una finca, ya un tío mío dijo que se tenía que vender la tierra y así se hizo y nos instalamos por aquí, a mi esposo lo conocí allí en Montañita, la tierra originaria de mi papá, allá trabajábamos y se cosechaba frijol, cuando eso ya bajábamos a coger oro por ahí en la Playita, la gente de allá son los Valle Chanci… se cultivaba maíz, plátano, se trabajaba la agricultura y la sacada de oro… nosotros si teníamos esa costumbre ya cuando nos vinimos de por allí de que ya nos bajamos fue a la playa a hacer unos ranchitos mi papá de aquel lado y nos instalamos después aquí, porque estábamos viviendo en la playa, mi papá se vino a bregar marranos y sacar oro, de allá nos vinimos para acá donde ya crie a mis hijos, cuando yo vine aquí era la gente muy unida, algún día todos trabajaban en una parte todos, luego todos se iban para otra parte, es lo que yo le digo a esta gente ya que nos reconocimos como indios debemos hacer como era antes, nos convidábamos para un lado, al otro día para otro lado y no faltaba el cultivo… “ (Anexo, 5, pág.4)

Para los miembros de la comunidad, esta forma de ayuda comunitaria a través de la cual se intercambia mano de obra para la realización de trabajos de distinta índoles, delimita uno de los elementos de la identidad étnica nutabe: “primero cuando llegamos aquí mi papá era así a trabajar aunidos, mi papa decía nosotros semos indígenas de la propia raíz, los indígenas somos así aunidos y eso es lo que llamaban convite, a que se ofrecía un convite a vamos para donde fulano… mi papito decía que la mamá de él era indígena de por aquí de este lado de Antioquia y que él se vino y se topó con la señora esa y que cogieron pa la tierra de él, la señora era de Santa fe que era propia, varias gentes dicen que tal cosa pero nosotros somos reconocidos y le digo a la hermana mía yo indígena si soy porque mi papá contaba… “(Anexo, pág. 4)

Orobajo se constituye como una comunidad, mediante la integración de gente montañera con cañoneros, es así que varias de las familias más antiguas del poblado tienen ascendencia de gente de la Montaña, en especial quienes tienen los apellidos David, Chanci, Zapata, pero al día de hoy sus descendientes han conformado familias con gente propiamente cañonera, es decir que los que mencionamos anteriormente se han unido a gente de apellido Sucerquia, López, 125

Correa, esta dinámica se da desde tiempos ancestrales y revela una costumbre muy arraigada en el Cañón, que garantiza la complementariedad genética, económica y cultural, gracias a esos intercambios hoy hay familias en Orobajo que tienen sus cultivos en tierra más fresca como café, frijol, maíz y su vida transcurre entre el barequeo y la agricultura.

3.4.1. LA PESCA: Las atarrayas reposan colgadas en el pasillo de las casas o en las salas donde se reúnen eventualmente a conversar, las ve el testigo colgadas al hombro de un pescador que se animó a una jornada, durante la cual no consiguen nada, ese instrumento que fue tejido por manos artesanales, que tanto aportó a la economía familiar, desde que se construyeron los túneles para recoger las aguas del Cauca y permitir la construcción del muro de la represa, se ha convertido en un elemento decorativo, en el testigo mudo de una afectación a la cual no se le ha dado ninguna compensación, porque desafortunadamente a los niños, a los adultos y a los viejos se les quitó una fuente

Jornada infructuosa. Foto, Edgar Méndez. Orobajo, Abril de 2016.

126

importante de su alimentación, de su intercambio, de su cultura y de una relación milenaria con el caudal impetuoso del patrón o del mono, como llaman al río Cauca.

Arreglando el bagre. Foto, Edgar Méndez, Orobajo mayo de 2016.

“… Pero nosotros como trabajadores del rio, si nos afectaron porque entonces nos recogieron así. Lo otro, el pescado, cuando ellos comenzaron a llevar maquinaria abajo nos afectaron por el pescado, porque como le dijimos nosotros en una reunión, nosotros cuando teníamos pescado, no comprábamos frisol porque nosotros cogíamos pescado, para la gente de la montaña y entonces hacíamos un cambio, ellos se llevaban el pescado y nosotros nos quedábamos con el frisol, porque había pescado para nosotros comer y para hacer esas cosas, no necesitábamos comprar. Y en estos momentos, nos da briega coger hasta para nosotros, cuando eso, había para nosotros, y para intercambiar, y ahorita no hay ni para nosotros, no vamos a decir que no cogemos, si cogemos, pero no como antes, entonces esto es la afectación que ellos dicen que como esto no lo han llenado, no han afectado a la gente, pero por esas dos partes para mí, si las han afectado.” 127

“Ahora ya todo se acabó, la gente que se fue no volvió, el pueblo es duro, el pescado no hay, antes no faltaba el pescado, ahí que a veces el señor coge ese bagre, hace tiempos no sube el bocachico, el bagre como que no lo atajan fácil, pero de ese otro pescado si no se, a mí el bagre casi no me gusta, me gusta el bocachico, la dorada, el jetudo, el barbudo, pero ese otro (bagre) no, muy oleroso. Nosotros por aquí sudar una comida no la sabemos, nos criamos a lo bruto, por ahí una comidita con frisoles, un arroz, una arepa, ahora uno come es arroz solo por falta de arepa, el tiempo cambió…” (Anexo 5, pág. 10 )

En Orobajo han coexistido varios sistemas de pesca, en primer lugar está la pesca con atarraya, la cual es tejida por los hombres, sin embargo son pocos los que conocen ese arte, también afirman las personas entrevistadas que han pescado con la mano, que así se recogían costalados probablemente en épocas de subienda; también recurren al tendido de anzuelos, labor que pueden ejecutar hombres y mujeres, quienes aprovechando una jornada de barequeo tienden varios anzuelos, donde por lo general cae la presa que más les gusta “la dorada”, esta actividad es parte integral de la economía familiar y una jornada puede implicar tanto el barequeo como al secado del producto de la pesca. “… Nos criamos fue lavando oro y como le digo ahorita estamos muy afectados por la falta del pescado no necesitábamos comprar la carne porque el río nos lo daba, cuando a veces salíamos pa los pueblos a vender el pescadito es porque estábamos en un punto que se llama playa grande pa allí pa arriba pa un punto que se llama brazuelo se vendía el pesacaito y eso servía pa comprar más comida, en ese tiempo todo nos daba ingresos, cuando el río se crecía, imagínese esa gente bajar con frisol, plátano, revuelto y se cambiaba por pescado, vea eso se ha afectado desde los tales túneles de abajo de ahí pa’ca se vino escanciando el pescado y después ya casi nada, el pelao mío estuvo ayer pescando y no cogió nada… mi papá vea nos manteníamos era del pescado mi papá nos llevaba a amanecer en la playa y eso era en cantidades vea abierticos en una piedra ahí secándolos al sol, ahora si casi no…” (Anexo 5, pág. 2)

El impacto negativo sobre las especies que habitan el río Cauca ha sido analizado por INTEGRAL, empresa contratista de EPM, encargada de realizar el estudio de impacto ambiental. En este estudio se concluye como las obras de Hidruitango afectan el flujo natural de las especies que normalmente migran del Bajo Cauca hacia las partes altas y que por cientos de años han servido de sustento a las poblaciones rivereñas. 128

“Algunos individuos quedarán atrapados en pozas residuales, en la zona donde se levantará la presa luego de la desviación del río hacia los túneles, lo que causará su muerte. Individuos de las especies migratorias como el bocachico (Prochilodus magdalenae), la dorada (Brycon moorei), la picuda (Salminus affinis), el bagre tigre o rayado (Pseudoplatystoma magdaleniatum), que aún pueden subir por el Río Cauca, y que serían los responsables de la similaridad genética existente entre las poblaciones de los tres sectores de la cuenca, que son diferentes fenotípicamente, se aglomerarán a la salida de los túneles durante las temporadas de subienda y mitaca. La pérdida de conexión en el eje longitudinal de la cuenca debido a la construcción de la presa elimina, por un lado, la posibilidad de ingreso de nuevos individuos de especies migratorias que vienen desde la cuenca baja a las asociaciones de especies que se encuentran en las cuencas alta y media y, por otro, reduce el reclutamiento de la prole proveniente de desoves que estas especies realizan en la cuenca alta y media, dado que el embalse no presentará condiciones apropiadas para su crianza. La fragmentación del continuo llevará a la ruptura del flujo genético, que parece existir actualmente en las poblaciones de especies migratorias. La presa impedirá el paso de individuos desovantes hacia la cuenca media y alta, lo que evitara la mezcla de parentales de diferentes áreas de la cuenca.”154

De esta manera se corrobora la percepción de los habitantes de Orobajo sobre la afectación de dichos trabajos en su seguridad alimentaria y nutricional. En efecto, al habérseles arrebatado su principal fuente de proteínas fue afectado, igualmente el complejo sistema de relaciones de intercambio comercial que les proveía de legumbres y hortalizas de consumo diario. La pesca actividad que se integraba perfectamente con su labor de barequeo ha pasado a ser parte del baúl de los recuerdos, del cual esporádicamente sale algún espécimen que con suerte un pescador perseverante ha logrado atrapar en sus anzuelos o en sus redes.

Consorcio Integral. “Estudio de Impacto ambiental”, Capitulo 8 Identificación y evaluación de Impactos. 154

129

3.4.2. EL BAREQUEO. En las mañanas desde las 6 a.m. del pequeño poblado de Orobajo van saliendo diferentes grupos, que pueden ser de familiares, de vecinos o de socios, quienes se dirigen río arriba o río abajo a su acostumbrada lucha con la playa, con sus piedras y con el caudal del río para raspar el suelo y lavar las arenas que contienen el metal aurífero proporcionado por el río Cauca (su patrón), en el caserío solo quedan los niños que van a la Institución Educativa y algunas mujeres que deben cocinar o tener algún cuidado especial con chiquitos o personas enfermas; cuando no hay estudio escolar, prácticamente todo el pueblo se ubica en las playas del río, donde acomodan pequeños campamentos para resguardar del sol abrazador a los chiquitos y los alimentos que consumen a la media mañana.

Grupos de barequeros de Orobajo. Foto, Edgar Méndez. Orobajo, octubre de 2015.

Para los habitantes del cañón del río Cauca en los municipios de Sabanalarga, Peque, Toledo e Ituango el barequeo más que una forma de subsistencia es un estilo de vida que los diferencia de sus connacionales155. ya que en primer lugar es “El barequeo designa la actividad de obtención del oro mediante el lavado de materiales de origen aluvial empleando únicamente fuerza de trabajo humana, y herramientas de manufactura y 155

130

parte de una historia milenaria, que se pierde en los confines de las épocas prehispánicas, de donde surgió la técnica básica, en segundo lugar hace parte de los usos y costumbres, por lo cual en una comunidad como Orobajo es el centro de sus actividades productivas y por último está asociado a un conjunto de saberes y creencias que regulan el comportamiento de las comunidades nativas que tienen está práctica en común, entre las cuales se pueden mencionar a: Barbacoas, Membrillal, Remartin, Noaba y Orobajo identificadas bajo el término de Cañoneros, a las cuales se suman comunidades vecinas de las partes altas (La Aurora o Cañaona, Montañita, la Loma) con las cuales mantienen relaciones centenarias de reciprocidad y también comparten la práctica del barequeo: “Barequero no es quien extrae oro con técnicas artesanales. Ser barequero significa un modo de estar en el mundo, un modo de apropiarlo en una estructura operante de vida en la que cada una las expresiones sociales, incluido el tejido social, se comprenden y explican en términos de un orden de significación que articula un saber – hacer (el barequeo), un recurso (el oro), dentro de un espacio apropiado y significado (el territorio). Ningún aspecto se explica por sí mismo pero todos se hacen coherentes cuando se relacionan con el oro como elemento que articula el mundo, la vida cotidiana, las nociones de tiempo y espacio, las relaciones sociales. En la particularidad de estas pequeñas comunidades, es evidente que el oro como recurso y regalo de la tierra para la vida, como soporte de la producción y reproducción social permea todos los intersticios del orden cultural tejiendo la red de significaciones que particulariza su cultura.”156

El primer paso dentro de la actividad del barequeo, propiamente dicha, es el cateo que consiste en el momento previo a la selección de un tajo, es decir ya en el terreno donde probablemente se va a extraer oro, se saca una muestra de tierra en la batea, donde se lava y de acuerdo a como luzca en trazas de oro, se aprueba o no el lugar para desarrollar la jornada del día.

uso manual.” Castillo, Neyla. “Minería aurífera en el Noroeste andino de Colombia” etnografía de la técnica. Publicado en: Metalurgia en la América Antigua. 2007. Roberto Lleras (Editor). 156 Castillo, Neyla. Óp. Cít.

131

Catiando. Foto, Edgar Méndez. Orobajo octubre de 2015.

El segundo paso es limpiar de piedras el terreno elegido, actividad que conlleva alto riesgo, ya que se han presentado casos de personas lesionadas por el golpe o la caída de rocas que pueden pesar varias toneladas.

Limpia del tajo. Foto, Edgar Méndez. Orobajo, Junio de 2016.

132

Uno de los accidentes desafortunados es el de Oscar, quien a raíz de la incapacidad se ha visto obligado a vivir en la ciudad de Medellín. “De pequeñito me llevaron a Orobajo y ahí me terminaron de criar hasta que ahí me forme hombre… soy de los lados de Peque por ahí a dos horas y media de Orobajo pero yo me crie en Orobajo, mi vida la hice fue en Orobajo y de ahí prácticamente de ahí me vine para acá… la movilidad mía está muy reducida, yo si me defiendo aquí en punto bueno pero es que en un piedrero para estar brincando de piedra en piedra con el par de muletas, se resbala una muleta de esas en una piedra de esas bien lisas, se daña uno peor de lo que está. Oscar. Foto Edgar Méndez. Medellín junio de 2016. Yo estuve ahora antes del año, estuve por allá, como dos meses me estuve allá… esto fue producto de un accidente en pescadero, ahí abajito del puente me accidente, tengo por ahí 18 años aquí… vea mis primos son… más allegados porque es que en Orobajo casi la mitad de la gente son familia mía, pero los más allegados son la familia de mi tía Delfa y la familia de Leónidas porque ahí está Sol, esta Elides, esta Edgar, esta Gloria Zapata, mejor dicho todos los que llamen Zapatas, esos son primos míos…” (Anexo 5, pág. 28-29)

133

Oscar vive en un los Altos de la Torre, un barrio marginal en las laderas de Medellín, se sustenta gracias a una pequeña cigarrería y eventualmente se le ve en Orobajo con su parentela ayudando en el barequeo, su familia de Orobajo lo ha vinculado junto a otras familias Nutabe de Medellín, 4 en total, como integrantes de la comunidad. Concluido el despeje del terreno e instalado el cajón o molino con su respectiva zaranda, donde se depositan las arenas auríferas, se inicia la excavación con barras y la raspada de tierra con azadón o con un almocafre, para llenar los tarros que se llevan al molino donde se deposita la tierra que se lava y se merma hasta que queda el oro atrapado en los costales de fique o de fibra que se han colocado previamente al fondo del molino.

Cavando el tajo. Foto, Edgar Méndez, Orobajo octubre de 2015.

134

Lavado. Foto, Edgar Méndez. Orobajo mayo de 2016.

Cuando se concluye la lavada de toda la tierra del tajo, lo cual puede durar uno o varios días, se procede a recoger de los costales que hay en el fondo del molino, la tierra fina que ha quedado depositada en éstos, momento en el cual los barequeros comienzan a operar con uno de los objetos, símbolo de esta actividad - la batea - donde se deposita la tierra con el material aurífero y gradualmente se va mermando con agua, hasta que solamente quedan los materiales ferruginosos y el oro, los primeros son desechados quedando solamente los granos y las chispitas Jagua y oro. Foto E. Méndez de oro, que al final son depurados

135

en el proceso que llaman cortada y que es facilitado con un zumo de hojas de cedro o con jabón de loza. Durante el trabajo de campo realizado por el equipo de profesionales de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, se evidenció que esta actividad es realizada por grupos familiares a los cuales se suman individuos que ocasionalmente visitan el caserío, en estas actividades siempre se observó que participan hombres y mujeres desde medianos hasta de avanzada edad, incluso los carajitos acompañan el proceso y eventualmente aportan con un pequeño tarro en la llevada de arena al molino, sin embargo estos prefieren pasar sus ratos nadando en las orillas del río, donde también imitan las labores que hacen los adultos. De esta forma, como lo evidencia el trabajo de la antropóloga Neyla Castillo “la playa es una extensión de la vida doméstica”, constituyéndose en uno de los principales espacios para la enculturación157. En el trabajo de la citada antropóloga se afirma que el barequeo es una actividad Cortada, Foto E. Méndez del género femenino, por excelencia, ya que los hombres por lo general buscan ocuparse en otras actividades que también son importantes aportes a la economía familiar, como la caza, la pesca, la agricultura, la recolección de frutos y eventualmente el jornaleo.158 Sin embargo durante nuestro trabajo de campo se observó la permanente participación de los 157 158

Ibid Castillo, Neyla. Óp. Cít.

136

hombres en las jornadas de explotación del oro y ocasionalmente alguno que iba de pesca, otros que debían buscar el ganado disperso entre el monte, algunos recolectaban frutas, pero por lo general siempre se observó a las parejas conyugales, incluso acompañadas por sus hijos o por algún vecino de la región, lo anterior puede estar en relación a la crisis de la pesca, al fenómeno del niño que acabo con la agricultura en Orobajo y a que el jornaleo definitivamente no es una buena opción frente al barequeo. 3.5.

EFECTOS DE LAS ECONOMÍAS EXTRACTIVISTAS

La minería ilegal en el Cañón del río Cauca, Municipios de Sabanalarga y Peque, ingreso por la iniciativa de empresarios de dudoso origen, quienes con sus retroexcavadoras, negociaron con los poseedores de tierras para ingresar a las terrazas aluviales con el objetivo de extraer el oro con métodos que incluían el uso indiscriminado del azogue o mercurio, de esta forma transformaron totalmente el paisaje de las playas y generaron graves impactos, que todavía no han sido investigados en su verdadera magnitud.

Ruinas de la minería ilegal. Foto, Edgar Méndez. Camino entre Sabanalarga- El Jague y Orobajo, junio de 2016.

137

Hoy en día los habitantes de Orobajo resienten los impactos producidos por los empresarios de la minería ilegal, así lo han expresado varios de ellos: “… este pozo fue hecho por las máquinas, aquí esta gente - los dueños de esta finca- arrendaron y permitieron que entraran las máquinas, el terreno es de Eddy y de la mamá de él, entraron 6 máquinas, todavía queda el rastro del campamento que hicieron, a estas máquinas las quemaron unos delincuentes, ahora están como a 4 horas aquí para arriba, entraron por el camino que utilizamos para ir a Sabana, esa gente es de mucha plata seguro utilizaban esos químicos… el dueño de esas máquinas es de Taraza, parece que está en la cárcel en estos momentos, por minería ilegal, esa gente no le mostraban a uno la cantidad de oro que sacaban, esos cajones eran muy grandes… ahora esta malo porque esas máquinas vinieron y dañaron todo eso, pero cuando no dañaban eso, le digo que uno la comida se la conseguía más facilito no es como ahora en día que se complica más la cosa… , yo he tenido así un día de por ahí sacarme por ahí trecientos, cuatrocientos hasta quinientos, las maquinas voltearon todo eso y ya no hay nada, pero primero había más rebusque… (Anexo 5, pág. 4) Tal como se presenta en otros sitios de la geografía nacional, tras el tajo que van dejando las maquinas van hordas de barequeros, tratando de obtener los desechos de esa explotación tan indiscriminada, sin embargo una vez pasa la bonanza a la cual se suman gentes ajenas a las comunidades, solamente quedan los efectos desastrosos, que en todo el país han dejado graves secuelas en los cauces de los ríos, afectando la vida de todas las especies que dependen de éstos incluyendo la del ser humano, en el cual ya se han detectado los efectos de la contaminación por mercurio. “La riqueza aurífera, que para Segovia y Remedios trajo también la maldición de la violencia de ‘paras’ y guerrilla, les ha dejado una enorme deuda con el medioambiente. La preocupación, después de décadas de indiferencia, parece estar surtiendo efecto, pues redujeron en un 25 por ciento los vertimientos de la peligrosa sustancia a los ríos. En esa zona del nordeste antioqueño los diferentes afluentes recibían, en promedio, 33 toneladas del metal líquido al año; mientras otras 17 se evaporaban en el aire en medio de los procesos de la minería. La Contraloría, en un informe revelado esta semana, asegura que 138

al menos 80 municipios de 17 departamentos están bajo el mismo riesgo. Pobladores de Caucasia, El Bagre, Zaragoza y Nechí, también en Antioquia, dicen que en la cuenca baja del Cauca, por consumo de aguas contaminadas, hay casos de malformaciones genéticas.”159 Con menores consecuencias entraron las motobombas a revolcar las playas, fueron introducidos por forasteros y apropiados por parte de la gente de Orobajo y de otras comunidades del cañón, en la actualidad ya es común ver mineros remontando el río por entre las piedras con sus motores a cuestas, para llevar el agua a las riveras del Río Cauca, erosionarlas y de allí extraer el metal aurífero, en cualquier caso la obtención final del metal se hace con la batea, mermando la tierra de los molinos o cajones que utilizan para recoger la tierra aurífera, hasta que al final se corta para separar el oro de cualquier traza de suciedad, en ninguno de los casos mencionados aquí los barequeros de Orobajo y de las otras comunidades del cañón utilizan el Uso de motobombas. Foto, Edgar Méndez. Orobajo junio de 2016. mercurio.

El Tiempo. “La fiebre del oro envenena aguas en 17 departamentos”. Periódico El Tiempo, 17 de agosto de 2014. 159

139

A modo de conclusión se afirma que el rol del oro en la vida de los habitantes de Orobajo, más allá de los ingresos económicos, cumple un papel fundamental como bien de intercambio con otras gentes del Cañon del río Cauca, así como también genera un estilo de vida en las playas, donde se desarrolla buena parte de la enculturación de las nuevas generaciones, quienes alrededor de la práctica del barequeo aprenden los elementos fundantes del ser y estar en este universo, su sistema de creencias, donde el río no solo es un recurso natural, sino que ejerce como una deidad superior que otorga y quita vida, poblado de misterios, encantos y de fuerzas sobrehumanas con las cuales es necesario mantener la armonía; uno de los elementos básicos que aprenden lo orobajeños en las playas es el compartir, porque a un buen tajo, donde un grupo está recibiendo los dones del río, puede llegar cualquier otro y ante esto no se debe sentir ningún egoísmo so pena de que el oro les rehúya a todos.

Si uno se topa un tajo bueno y si allá llega alguien a trabajar cerquita, déjelo que trabaje, disfrútelo con él, si se le dice que no, el oro se pierde, nosotros en la comunidad siempre hemos sido muy compartidos que eso es lo que uno extraña por aquí… (Anexo 5). Foto, Edgar Méndez. Orobajo octubre de 2015.

140

3.6.

SISTEMA DE CREENCIAS DE LA COMUNIDAD DE OROBAJO.

Los tres siglos de colonia tuvieron su efecto en la comunidad nativa de la región del cañón del río Cauca al occidente y norte del departamento de Antioquia, dando como resultado la apropiación del sistema de creencias de la sociedad dominante, es decir del catolicismo con todo el sequito de apóstoles y vírgenes a quienes se les tiene mucha fe. A pesar de este fenómeno de apropiación, a lo largo de su historia en las comunidades aisladas del cañón, como Orobajo, las prácticas del cristianismo no fueron muy frecuentes y aún en el presente, al caserío llegan los oficios religiosos de una forma muy esporádica, hecho que aprovechan los habitantes del poblado para cumplir con los sacramentos de la religión católica. Como ocurre con la mayoría de comunidades indígenas del país, a la tradición judeocristiana se superpone una serie de creencias e incluso mitos que son el resultado de una dinámica entre las estructuras de pensamiento de culturas amerindias y las estructuras de la sociedad dominante, los orobajeños sintetizan su historia desde su propia experiencia, constituida por los relatos de sus padres y abuelos, así como de su vida personal, para ellos su pueblo es como el centro del mundo, del cual siempre resaltan las épocas doradas, cuando era tal su importancia que estuvo destinado a ser la capital de Antioquia. “Eso fue poblado hasta donde hay una cruz, de allí para allá, esto aquí para abajo era poblado, es que esto era un pueblo y era empedrado, era un pueblo, esto primero fue a ser dizque capital de Antioquia, primero… entonces después, que allá más bien en Santafé de Antioquia… hasta que quedo fue Medellín, esto primero iba a ser disque capital, porque Orobajo era muy poblado, esto aquí fue muy poblado… el 14 de enero creo que había una fiesta aquí tremenda, con chicha y tapetusa, un aguardiente sacado en sacatin y destilado, eso lo traían por esa montaña, eso era de las montañas que traían los sacatines, ese aguardiente para vender aquí, entonces ya aquí adentro pusieron estaquillo, ya trajeron fue de Ituango, licor de Ituango para vender aquí, esto aquí abajo un punto que se llama disque garreo, por ahí era el paso, yo conocí el camino por este lado de acá, unos canalones grandototes, era el paso de la gentecita.”(Anexo 5, pág. 34-35) En la región todavía están vigentes las historias que se han tejido alrededor de María

del Pardo, personaje interesantísimo que recoge una experiencia histórica de la época de las encomiendas y se entronca con el imaginario sobre el diablo, las legiones del mal y la fundación de ciudades, donde el templo se erige como el centro 141

del poder colonial. María del Pardo tiene la dualidad del bien y del mal, como no tuvo hijos dentro de la cultura del cañón es considerada como una mula del diablo, de hecho en la historia oral se dice que andaba en una mula negra, que atravesaba el cañón de un solo salto, dejando huellas por doquier y gracias a su poder de seducción sobre el diablo podía construir iglesias en una sola noche, es un personaje civilizador muy propio de la región. Según el antropólogo Carlos Mario Herrera Correa, quien retomó múltiples fragmentos sobre su gesta, se inmortalizado en la tradición de Sabanalarga 160 Afirma este autor que todo el imaginario sobre, esta heroína civilizadora, corresponde a “una elaboración de los pueblos indígenas y de sus descendientes mestizos que les permitió interpretar estos sucesos a la luz de tradiciones amerindias. Las portentosas hazañas de esta afamada mujer quedaron grabadas en el alma colectiva y sobre el territorio de estas gentes. Ellos no podrían prescindir de una herencia de iglesias, caballos y legiones demoníacas, que han recibido y cuya memoria se ha exaltado a través de las generaciones, a riesgo de no poder fundar su identidad y afrontar los retos que impone el devenir en la vida161.” En Orobajo a diferencia de otros pueblos indígenas que han conservado su idioma y su tradición oral, resulta complicado la investigación de un todo que nos permita explicar su concepción del mundo, sabemos que buena parte de su cosmovisión es la misma de la religión católica, sin embargo a las creencias asociadas a Dios, a Cristo, a los santos y a las vírgenes, se debe anexar una serie de conceptos, que eventualmente mencionan y que nos dan una idea más amplia de un conocimiento arraigado en costumbres no cristianas, como el hecho de que brujas, demonios, abismos, sirenas, duendes y mohanes, entre otros, hacen parte de la vida cotidiana de cualquier persona que habite en las comunidades cañoneras del Río Cauca integrando, de una forma muy propia del cañón, a diferentes especialistas en el arte de conocer las cosas del más allá, lo cual también está en relación a los intercambios de pares complementarios del que se ha hablado en este concepto. “En el Cañón compartimos más con Remartin, Noaba, la Aurora o Cañaona… los de la aurora no tienen tanta malicia que llamamos nosotros pa la minería nosotros somos Herrera Correa, Carlos Mario. “Narrativas y lógicas de una memoria mestiza” En: Boletín de Antropología Universidad de Antioquia, Vol. 19 No. 36, pp. 33-60.julio de2005. 161 Ibid 160

142

los originales… … a mi anteriormente en mi juventud, ya recién que yo me junte con la señora que tengo, me perseguía una bruja - eso decían - era una persona pequeñita que se me arrimaba y se me iba el mundo, a veces se lanzaba al techo como una gallina, yo me ponía a hablar con mi abuelita y decía que eso era una bruja, que tocaba buscar a una persona que supiera más para echarla, buscamos a unos Davices de Lomitas ellos son bastanticos son un viaje, por aquí estuvo un amigo de ellos haciéndome la visita, ya me lo había prometido y aquí vino… a mí de esos seres espirituales, me paso una vez, en medio río se plantó la balsa que ni p’arriba ni p’abajo, dijimos virgen del Carmen que paso y apenas dijimos eso como que eso se profundizo y nos dejó pasar… mi apá me conto que el compró una bestia aquí en lomitas y cuando iban pasándola se le hizo una gravedad y se hundió la yegua y cuando volvió p’arriba, fue el borbollón de sangre ese charco lo llamamos el charco malo eso es lo que llamamos “el abismo”… eso se traga a uno, otra viejita que ya murió contaba, que donde amarran las canoas ahora, se desapareció una niña que llego una ola y se la llevo a ella sola… eso es lo que le parece a uno raro…”(Anexo 5, pág.42) En este relato la gente de la Aurora y de Lomitas denominados “montañeros” son

considerados como muy buenos raiceros, quienes conocen el arte de trabajar contra los males puestos y son especialistas en agricultura, en contraposición los “cañoneros” se consideran a sí mismos, como los propios barequeros, conocen los sitios propicios y son pescadores, además han asumido un papel central en las relaciones de intercambio, ya que en los poblados del cañón o como ellos también los llaman “las bodegas” es donde se concretan las relaciones de intercambio, es en este contexto donde Orobajo se constituye en centro de un universo, cuyos pobladores construyen un modo de ser en medio de una naturaleza poblada de espíritus, fuerzas sobrenaturales y moldeada por la fuerza impetuosa de un río al que respetan como padre o dueño de las riquezas. Orobajo constituye así un contexto mágico religioso, integrado por diferentes segmentos (veredas) que resultan tan complementarios como opuestos, donde se debaten fuerzas de carácter Chamánico, representadas en brujos, brujas y mohanes, quienes son personas que pueden vivir en cualquiera de las comunidades del cañón y movilizarse por el territorio en diferentes formas de animal salvaje o doméstico ejerciendo el mal y el bien, así mismo existen los curanderos o raiceros que tienen la capacidad de contrarrestar los males puestos y tratar las enfermedades que pueden aquejar a los individuos, todo lo cual se mueve dentro 143

de un ordenamiento cósmico de fuerzas vitales frías y calientes, de las cuales depende la buena salud y la vida

3.7.

ORGANIZACIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE OROBAJO

Orobajo es una familia amplia, donde conviven varios troncos familiares unidos entre sí por las relaciones conyugales, de compadrazgo y de vecindad, conformando como se ha anotado anteriormente, un sistema social, que determina las relaciones con los “otros”, es decir con gentes de las zonas altas, de la cabecera municipal y de las otras comunidades cañoneras. En el poblado se práctica la endogamia, pues son múltiples las uniones entre quienes han nacido y se han criado allí, pero también hay un sistema exogámico que se efectúa entre cañoneros vinculando a gente de comunidades como Barbacoas, Remartin, Noava y Membrillal, así como entre cañoneros / montañeros, que ocurre cuando se realizan alianzas con gente de La Aurora (Cañaona), Lomitas, La Loma, La Meseta y Guayabal, tal como se evidencia en el censo 2016 de la comunidad, donde hay varias familias y/o personas vinculadas por la afinidad que tienen con Orobajo. En la comunidad se distingue entre propiamente cañoneros de Orobajo a las familias, Sucerquia, Feria, López y Torres, aquellos cuyos padres y abuelos, tuvieron el dominio del llano de Orobajo y que incluso en el presente alegan la propiedad de las tierras que antes del ingreso del proyecto Hidroituango eran usadas de manera colectiva y se denominaban el “común”, los otros son considerados por éstos como venideros y por lo general corresponde a gente proveniente de ancestros “montañeros” de veredas como La Aurora, La Bastilla, Lomita, La Montaña etc. Los apellidos más comunes de este grupo son Chanci, David, Moreno, Yarce, Holguin, Zapata y Valle, no obstante las diferencias mencionadas y del hecho de que unos tengan propiedades, mientras otros no, las familias actuales son una mezcla de todos los apellidos mencionados y se evidencia que las uniones conyugales de los más antiguos, implicaban ese intercambio entre cañoneros y montañeros. La filiación actual es bilateral, donde se da preminencia al apellido paterno, que termina dominando al paso de las generaciones, sin embargo entre los cónyuges adultos mayores se evidencia el predominio de la matrilinealidad, por varias 144

razones, en primer lugar la gente afirma que se debía a que la uniones conyugales no eran por la iglesia, por lo cual los hijos (naturales) no eran reconocidos por los padres, también se ha dado la situación de abandono por parte de los hombres, quedando la mujer con la responsabilidad de la descendencia y en tercer lugar subsiste la hipótesis de que este sistema se heredó de los pueblos indígenas originarios que eran netamente matrilineales. “La gente del municipio de Peque, lo que es la familia Chanci y la familia David, esa es la familia que mantenía en la piedra del mercado, junto también con la familia Giraldo que los Giraldo vienen a ser los mismos Zapatas, sino que la costumbre de antes era que solamente se reconocía el apellido de la mama no el del papá, eso como que no existe sino aquí en este lado de acá porque de resto en todas partes no se pierde el apellido del papá pero aquí en esta región de aquí lo que es Barbacoas y Orobajo no se reconoce sino el apellido de la mama…” (Anexo 5, pág. 31)

Líderes de Orobajo a la sombra del tamarindo. Foto, Edgar Méndez. Orobajo, julio de 2016.

145

Otra característica de la estructura social de los nutabe puede ser vista en las relaciones de alianza matrimonial, principalmente en la práctica de “matrimonios seriados ”162”A modo de ejemplo podemos observar el caso de Rosa Delia Holguín de sesenta años, quien actualmente tiene unión conyugal con Leónidas David, ambos sólo tienen el apellido materno, Rosa a su vez tuvo otras dos uniones conyugales de las cuales tiene dos hijos y con el señor Leónidas tuvo 8 hijos, dos de ellos murieron de chiquitos y una hija llamada Ema fue objeto de reclutamiento forzoso por parte de la guerrilla, siendo asesinada en Ituango, por su parte Leónidas ha tenido varias uniones conyugales con hijos de por medio, se observa además que las nuevas generaciones ya tienen su filiación bilateral. El caso de Rosa no es norma general pero se presenta en varios matrimonios, incluso de gente joven.

ELEMENTOS DE LA COHESIÓN SOCIAL A otro nivel relacionado con los lazos de cohesión social de la comunidad, podemos subrayar que los miembros de Orobajo testimonian múltiples vínculos de solidaridad, sobre los cuales se construyen su vida comunitaria e identidad. Además del convite, la norma que se aplica en el barequeo es el compartir, trabajar juntos sin egoísmo, “porque si no el oro se va”. Esta relaciones donde prima el bienestar común sobre el individual, también se aplica a la residencia y a la forma en que se administra el territorio, así se confirma de los relatos de líderes de Orobajo, quienes en estos momentos de crisis recurren al recuerdo que dejo el cacique Virgilio: “Esas tierras han sido como comunes, ósea como de varios dueños, porque en ese tiempo el que compraba una tierra decía esta tierra es mía o compraba un derecho, el no hacia escrituras sino que las cosas se hacían de palabra, hoy en día es donde todo tiene que tener escrituras pero si usted mira esta loma aquí arriba que se llama loma del león, eso ha sido un común de la comunidad, donde todos tienen, que hay gente que ha sido avispada y ha hecho escrituras, pero toda la vida los viejos que nosotros llamamos nos han dicho: no esa loma no tienen dueño, esa loma es de todos, todos echamos animales ahí, si hay donde cosechar, cosechamos ahí y no hay que pagarle a nadie porque eso es de todos...” (Anexo 5, pág. 33)

162

Castillo Neyla. Óp Cít.

146

Como bien lo afirma Abelardo, a nadie se le prohibía hacer su casa, los nuevos matrimonios simplemente construían un pequeño rancho de guaduas, al cual eventualmente le aplicaban barro en la paredes y podían compartir la cocina de sus padres, en caso de no tener una propia, así fue construido el actual poblado de Orobajo, donde las casas que más se diferencian son las construidas en tapia pisada, que al estilo de la escuela, tienen las paredes bastante anchas y son más frescas, varias de las cuales ya se encuentran deshabitadas y en franco deterioro. La vida social en el caserío de Orobajo se desarrolla en los pasillos de las casas, al frente de las cocinas o a la sombra de algún árbol, donde se puede colgar una cómoda hamaca, así como también en la cancha de futbol y en la escuela. El pueblo, la playa, el río, los caminos, es decir en pocas palabras el territorio es un constructo colectivo en Orobajo, allí cada elemento del paisaje ha sido fruto de los esfuerzos de la comunidad, ya que en los espacios habitados y recorridos siempre se requirió del aporte de todas las familias, “al convite”, gracias a éste se transportaron los postes para la luz, el transformador, la manguera del acueducto, así se hizo el alcantarillado, la escuela, la sede y siempre se recurre a esta convocatoria de familiares, amigos y vecinos para aquello que requiera el esfuerzo de todos. De la misma manera, El llano de Orobajo donde se encuentra el poblado hace parte de un propósito colectivo, fue comprado por la alcaldía de Sabanalarga(escritura publica N° 150 de 1/08/1993), para desarrollar con la gente un proyecto de vivienda, convirtiéndose en el espacio para el cultivo, allí mientras tuvieron suficiente agua cultivaron maíz, plátano, yuca, frutales, proceso al que coadyuvo el programa aéreo de salud y en esta gestión jugo un papel importante Julia una enfermera muy estimada por los orobajeños, desde entonces la administración de Sabanalarga ha considerado este llano como el territorio donde todos sus pobladores tienen el derecho de disfrutarlo, en consecuencia ha destinado recursos para apoyar la gestión de los poseedores del terreno, es decir a la comunidad de Orobajo. La solidaridad entre esta población se deja ver en todo momento, en sus crisis y conflictos, siempre entre todos buscan la conciliación, el consenso, fundamentados en su tradición, ya como agricultores, pescadores, cazadores y barequeros, pues todo lo comparten dentro de su sistema de creencias, por medio de asociaciones, compañías (“compaña”) e intercambio “cambeo”, hecho que se evidencia en el 147

presente de Orobajo y que también fue estudiado a profundidad por la antropóloga Emma Luz Córdoba Giraldo, quien se refirió a los diferentes mecanismos de relación social entre los habitantes de Barbacoas y Membrillal, comunidades que comparten el mismo perfil cultural de la gente de Orobajo: “… nosotros para divertirnos era en el río bañándonos, todos los jóvenes íbamos allá a cruzar, nadar en esas mollas - lo que uno piensa para después que ya no lo vamos a tener-, aquí bailan toman trago hacen una cosa y otra, eso aquí era cada 8 días, en diciembre, ah no, la gente es mera fiesta, se hace la navidad el buñuelo la natilla y todos a compartir, en el año pa rematar el año y casi todo el año casi cada 15 días están haciendo bailes, eso pa recoger platica antes pa la Junta ahora que es cabildo pal cabildo… se recogen fonditos para cuando sea necesario… de muy antes siempre la gente se ha emborrachado con la chicha aquí en Orobajo, yo cuando estaba medianito una tía mía me dijo se hace de maíz de arroz y de concha de piña, nosotros nos organizábamos en convite, pa sacar un pedazo primero, allá lo que había era chicha o comida de gallina, marrano…

Desde carajitos se aprende a vivir en comunidad. Foto, Edgar Méndez. Orobajo, octubre de 2015.

la comida las hacían las señoras, mejor dicho yo, la compañera mía decía bueno vamos a ayudar y entre varias se hacía el almuerzo pa todos y había unos que venían 148

era borrachos… ahorita que por la cervecita pero antes era la chicha, eso era la gritazon y vea azadón ventiado y recoche y eso era la gritazon… yo cuando me conocí Salí a donde el papá, él me quería él no me dejaba ni trabajar, yo trabajaba un rato estaba muy pequeñito, muy bravo esos peñones allá, él vivía con otra señora allá… de allá me vine aquí a esta finca al otro lado del río y de ahí ya pa’ca, el cacique Virgilio el papá del gobernador me decía vengase pa´ca hace una casita ahí, él era quien los acogía convidaba la gente, el compraba el orito y traía la merca de Toledo, siempre hacíamos convites p’arreglar hasta la quebrada, que se dañaba un zanjón él llegaba y organizaba a los trabajadores”.(Anexo 5, pág. 2)

Otra de las relaciones de intercambio reciproco presente entre los nutabes puede ser observada en compadrazgo: “El compadrazgo es un nexo de amistad, un lazo de mutua confianza que involucra a padres y padrinos en el acto de dar, recibir, devolver. Además el compadrazgo formaliza el intercambio o “cambeo” de bienes y servicios entre padres y padrinos del niño”163, es por esta razón y por los preceptos sobre el niño sin bautizo, que en Orobajo cada vez que llega el padre se aprovecha para el bautismo de los chiquitos, reforzando de esta manera esas alianzas de tipo tradicional que se dan en el territorio y que son fundamentales en la cohesión comunitaria. El tema de intercambio ya se ha mencionado en capítulos anteriores, quedando claro que hace parte de una relación de pares – opuestos y complementarios entre gente de diferentes segmentos del cañón, el termino local para enunciarlo es “cambeo” y se efectúa en forma endógena entre gentes del mismo asentamiento como exógena con gentes de otros segmentos: los de arriba, los del otro lado del río, los montañeros y los cañoneros, para Córdoba, este tipo de relación es de reciprocidad y se manifiesta en las playas durante el barequeo, donde grupos afines por línea paterna o materna, procuran la cercanía para apoyarse mutuamente, también se evidencia en las relaciones de intercambio con los montañeros con quienes obtienen alimentos y potenciales cónyuges. (Ibíd.) En Orobajo es práctica corriente las compañías o asociaciones en el trabajo, por lo cual se ha observado que un motor o una draga son compartidos por un grupo de parientes o por compadres, o que para asumir el reto de un nuevo tajo acuden a la mano de obra de un vecino o familiar, es lo que afirma Córdoba corresponde al 163

Cordoba Giraldo, Emma Luz. Óp. Cít.

149

concepto de “compaña” que se da en las relaciones con “otros” y se extiende a la relación marital donde la pareja decide tener hijos, quienes son la materialización de este tipo de asociación.(Ibíd.) Este tipo de organización social, donde, como lo afirma Córdoba, “el parentesco funciona como fundamento de los ya mencionados tipos de asociaciones”, no es un sistema cerrado, al contrario la comunidad como tal está dispuesta a abrir sus fronteras y de hecho lo ha hecho con una familia procedente del Bajo Cauca, cuyo vínculo con la gente de Orobajo es de tipo fraterno y a la vez económico, se trata de la familia conformada por la señora Yenis Patricia Martínez Ramírez y Gumercindo Borja Mosquera, la primera de ascendencia zenú y el segundo afrodescendiente oriundo del Choco, quienes llegaron hace aproximadamente 4 años con las máquinas y se quedaron manejando el bote que les dejó el dueño de esos aparatos, actualmente se han integrado al sistema de organización social haciendo parte de las “compañas” y además prestan un servicio que para la comunidad ha sido de alta importancia, puesto que desde entonces su comunicación con Ituango se ha reducido a solo dos horas y siempre han estado disponibles para cualquier emergencia.

"El fogón símbolo de una compaña responsable. Foto, Edgar Méndez. Orobajo octubre de 2015.

150

3.8.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA COMUNIDAD DE OROBAJO

Como extensión de la organización social, las relaciones políticas de las gentes de Orobajo se definen bajo los designios de las parentelas, razón por la cual la composición de sus representantes se reparte entre los trocos familiares que viven en el poblado, se puede afirmar que su participación es equitativa, concediendo especial relevancia al cacique gobernador, hijo del denominado último cacique Nutabe (Virgilio Antonio Sucerquia Feria). En el pasado la comunidad actuó bajo las formas de organización de que tenían conocimiento, es decir, la Junta de Acción Comunal, así se relacionaron con las entidades hasta finales del año 2014, cuando a raíz de sus relaciones con indígenas de Medellín decidieron conformarse como cabildo, para reclamar sus derechos, que veían atropellados ante el inminente desalojo por el proyecto Hidroelectrico Ituango. La decisión de conformar el cabildo la materializó la comunidad de Orobajo el 30 de julio del año 2014, fecha en que eligieron la siguiente Junta Directiva: CACIQUE GOBERNADOR: EDDY LEÓN SUCERQUIA FERIA VICEGOBERNADOR: EDELIDER DE JESÚS ZAPATA VALLE ALCALDE MAYOR: CARLOS ENRIQUE FERIA TORRES ALGUACIL MAYOR: LEONIDAS DAVID ALGUACIL 1: JOSE CIRPIANO VALLE SUCERQUIA ALGUACIL 2: ABELARDO DAVID CHANCI ALGUACIL 3: OMAR DE JESÚS SUCERQUIA GONZALEZ ALGUACIL 4: ARIEL DE JESÚS DAVID SUCERQUIA TESORERO: EDGAR EMIRO ZAPATA VALLE FISCAL: ISMAEL ANTONIO TABORDA VALLE SECRETARIA: YENIS PATRICIA MARTINEZ RAMIREZ Al igual que se hace en otras comunidades indígenas de Antioquia y del país también conformaron una guardia indígena, se rigen por un reglamento interno con claras influencias de los indígenas que actúan en el contexto de Medellín, además en el transcurso de los últimos dos años han sido asesorados por la Organización 151

Indígena de Antioquia, que ha hecho acompañamiento a varios de sus procesos motivando la reafirmación étnica que hacen en el presente. Durante este proceso no han faltado los conflictos, en especial por las dinámicas que al interior de la comunidad ha impulsado el proceso de negociación con Empresas Públicas de Medellín y sus contratistas, generándose una oposición entre quienes han negociado y quienes resisten en el caserío, donde la situación cada día es más crítica. Los conflictos, también promovidos por los indígenas que los han asesorado, más allá de dividirlos los han reafirmado en su reivindicación y ahora que una parte de la comunidad está en Orobajo, otra en Ituango y otra dispersa en los sitios ya enunciados en capitulo anterior, sus dirigentes en dialogo abierto han manifestado su voluntad de continuar con su proceso como indígenas descendientes de los Nutabe que poblaron esta región del departamento de Antioquia, así se concluye de la siguiente intervención de su cacique gobernador: “… A ningún momento quisiera o quiero, renunciar al cabildo, porque si yo renuncio hoy en día, o renuncio al cabildo, seria negar la sangre de mi propio taita que ya pues lastimosamente la violencia le quito la vida, entonces yo pues directamente igual con los otros muchachos que hay en Ituango, yo hable con ellos el sábado pasado que

Grupo de parientes compartiendo en "El Tajo". Foto, Edgar Méndez. Orobajo mayo de 2016.

152

me encontré con ellos en Ituango y me dijeron, no renunciamos de ser indígenas porque si nosotros renunciamos de ser indígenas estamos negando nuestra sangre del taita que falto, nosotros en ningún momento lo haremos... Extrañe algo que el antropólogo Jorge me llama, me hace una llamada donde me dice que hay que hablar con los muchachos que hay dentro del censo indígena en Ituango para saber si van a continuar en el cabildo o no… me pareció extraño y no me gusto y dije, Jorge, yo creo que cuando nosotros nos auto reconocimos indígenas era para morir indígenas, yo creo que aquí no se retiran, creo que no, hable con ellos y me dijeron, esto lo que es una recocha entonces, nosotros hacíamos que en verdaderamente éramos indígenas, ya pues con nuestro nombre propio pero si ahorita tienen que hablar con nosotros pa que digan si o no, entonces en que estamos, muchachos cuando nosotros nos auto reconocimos indígenas era porque nos gustaba y venimos de descendencia pero nosotros no nos auto reconocimos indígenas por un momento o a ningún momento o a ninguna parte por un buen negocio, somos indígenas porque nos nació ser indígenas y venimos de raza de indígenas, eso me dijeron los compañeros de Ituango”(Anexo 5, pág. 17)

El auto reconocimiento de la comunidad de Orobajo, es sin lugar a dudas la visibilización histórica de los Nutabe, de una comunidad, que en el sentido estricto del término, es efectivamente indígena, es decir originarios (nativos) del territorio que habitan, su ascendencia amerindia no tiene ninguna duda y su organización corresponde efectivamente a una comunidad que mantiene usos y costumbres heredados de los antiguos, los cuales se expresan a diario en la relación de las familias amplias, así como en el conjunto de códigos y normas que se han aprendido por la tradición, por lo tanto los Nutabe de Orobajo son parte del patrimonio cultural del departamento y de la nación, situación que debe mover a la institucionalidad para su protección y para la garantía de sus derechos. 3.9.

RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES Y LA SOCIEDAD CIVIL.

La solicitud que hace la Veeduría ciudadana de Sabanalarga a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, para que se protejan y garanticen los derechos fundamentales de la población asentada en el Valle del río Cauca, municipios de Sabanalarga y Peque, en especial por ser considerados como los descendientes de la población indígena originaria de esta región conocida en la documentación histórica como “los Nutabes”, recoge la visión que tiene la sociedad de la cabecera 153

municipal sobre los asentamientos y veredas que se distribuyen al norte por el estrecho cañón del río Cauca, es decir ellos son “otros” diferentes a los ciudadanos del pueblo; particularmente a la gente de Orobajo la estiman porque son muy formales, distintos a otros grupos que llegan y tienen actitudes hostiles, porque gustan de andar juntos y según los que dicen los propios cañoneros, en el pueblo siempre han hablado sobre los indios de Orobajo. “… aquí siempre hemos vivido a pie pelado y en pantaloneta, es la costumbre que nunca la hemos cambiado… esta semana que vinieron los de la universidad las sobrinas estaban diciendo oiga pero es que nosotros si somos indios, pero los que vinieron no porque ellos son diferentes, entonces los indios son usted, el taita, los de la OIA y nosotros, aquí tenemos el bastón y ellos tienen es cámaras, y sobre todo que siempre andamos en manada, si el bus o el carro no tiene cupo para todos nos esperamos hasta que alguno nos traiga, donde toditicos podamos venir… que sí consiguió orito en la playa, se van a vender, van todos y se colaboran… en el pueblo siempre han dicho vea llegaron los indios de Orobajo, es que hasta en Ituango los indios de allá se nos arriman a preguntar, una vez uno de allá le preguntó a una muchacha de acá que si eran parientes…” (Anexo 5, pág. 1) La alcaldía por su parte siempre los ha tenido en cuenta, por lo menos en los dos últimos planes de desarrollo de la administración, un ejemplo de ello es el actual plan de desarrollo, en el que señalan que a diferencia de lo afirmado en el censo del DANE 2005, que no reporta indígenas, “con relación a las cifras de enfoque étnico es importante relacionar que existe un cabildo Nutabe, que relaciona 43 familias, una población de 158 indígenas asentados en la vereda Orobajo”, 164 reconociendo de esta forma los procesos organizativos de una comunidad a la cual invitan a los diferentes eventos que se organizan en la cabecera municipal; de otra parte en Plan de desarrollo municipal 2012 - 2015 se ha tuvo en cuenta a la población del cañón al norte de Sabanalarga como grupo étnico: “En el municipio de Sabanalarga se tiene evidencia de un grupo étnico de tradición amerindia Nutabe (pueblo cañonero), no reconocido aún por el Ministerio del Interior, aunque si por sectores del municipio y sus pobladores. Se hace necesario Alcaldía municipal de Sabanalarga. “Plan de desarrollo 2016-2019”. Sabanalarga Antioquia 2016. 164

154

hacer evidente esta tradición cultural que se halla al borde de la extinción como grupo étnico por efectos del proyecto Hidroeléctrico Ituango EPM. Las veredas relacionadas con este grupo étnico se hallan en la zona norte de Sabanalarga: Membrillal, Remartin, Orobajo, Nohava y La Aurora.”165 La primera posesión del cabildo de Orobajo, fue ante el anterior alcalde, Carlos Arturo Henao, quien al firmar el acta dio fe de los procesos comunitarios de Orobajo y así mismo respaldó la reivindicación de esta comunidad de cañoneros, el cabildo por lo tanto tiene todo el respaldo de buena parte de la sociedad civil y de las autoridades públicas del municipio, en especial de quienes tienen una visión amplia de la realidad y han tenido la oportunidad de instruirse en la historia regional y local, siendo conscientes de que Sabanalarga debe su origen a un resguardo indígena colonial, sin embargo también hay personas que no conciben que la gente de Orobajo se organice ahora como cabildo, lo cual está en relación con los procesos que se llevan a cabo con Empresas Públicas de Medellín EPM, que tiene amplia influencia en toda la región.

Iglesia de Sabanalarga, Obra de María del Pardo. Foto E. Méndez, Mayo de 2016.

Alcaldia municipal de Sabanalarga. “Plan de Desarrollo 2012-2015”. Sabanalraga – Antioquia 2012. 165

155

La comunidad de Orobajo también ha avanzado en el reconocimiento de otros sectores de la sociedad Antioqueña, especialmente los relacionados con el ámbito académico, que conocen las investigaciones de la Universidad de Antioquia y han entrado en contacto con los cañoneros, de hecho en medios de comunicación ya circula un video que manifiesta la preocupación por el inminente etnocidio de un pueblo indígena que hasta ahora se visibiliza en la introducción señalan que: “Los últimos descendientes indígenas Nutabes, defienden su territorio ancestral ante una hidroeléctrica que inundará las montañas de donde son propios. Sepultaran su río Cauca, quien les ha dado el alimento hace cientos de años, el oro y las costumbres de una vida que gira alrededor del barequeo”166 En la visibilización del pueblo Nutabe ha tenido especial importancia la Organización Indígena de Antioquia - OIA, con la cual el cabildo de Orobajo viene tejiendo una relación de afines, desde esta entidad se han desarrollado procesos de apoyo a la comunidad de Orobajo, mediante intercambios con indígenas Embera, capacitación a la guardia indígena, talleres de arte y conocimiento tradicional, así como asesoría en los procesos que se están adelantando con Empresas Públicas de Medellín EPM. La OIA con base en esta experiencia ha emitido también una carta a través de la cual respalda y apoya: “El proceso de auto reconocimiento y reconocimiento que el cabildo indígena Nutabe de Orobajo ha iniciado a nivel municipal, departamental y nacional, de tal manera que sus derechos étnicos, territoriales y humanos le sean respetados, dada su condición de cabildo y pueblo indígena en grave riesgo de extinción física y cultural y de acuerdo a la jurisprudencia colombiana y a los acuerdos internacionales, específicamente el convenio 169 de la OIT, ratificado en Colombia en la Ley 21 de 1991.” Firma AIDA PETRONA SUAREZ. A pesar de que Orobajo está destinado a desaparecer bajo las aguas del río Cauca, su comunidad nativa subsistirá en otro asentamiento, pero en condiciones muy diferentes a las que estaban acostumbrados, su reivindicación ha tenido eco en diversos espacios de la institucionalidad y de la sociedad civil, logrando el reconocimiento de su historia, de su tradición y de su cultura, sin embargo preocupan las nuevas condiciones puesto que tal como se ha desarrollado el 166

Corporación Manigua Tantan. Producción ejecutiva Tele Antioquia. Dirección maría Milena Zuluaga. Medellín 2015.

156

proceso de negociación con EPM, buena parte de su población queda en Ituango, mientras otra quedaría en Sabanalarga, si así lo deciden quienes aún permanecen en el caserío, por lo cual se presentaría una fragmentación que cambiará totalmente el sistema de organización que tenían en su pueblo natal, si a esto se agrega las familias que por desplazamiento están en otros municipios, la situación se complica aún más. Lo anterior requiere especiales consideraciones por parte de la institucionalidad y aunar esfuerzos para la garantía de sus derechos y para vincularlos en procesos de reparación colectiva e individual.

De trasteo o ¿desplazados del territorio?. Foto, Edgar Méndez. Orobajo, junio de 2016.

157

4. ANALISIS JURIDICO

PROBLEMA JURIDICO A TRATAR: La posibilidad jurídica de reconocerle al colectivo social que habita la vereda de “Orobajo”, del Municipio de Sabanalarga Antioquia, su pertenencia al pueblo indígena Nutabe, tal como este colectivo humano lo ha solicitado a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior. La conclusión, que se presenta se sustenta en tres argumentos centrales. El primero de ellos explicita el carácter y alcances de un Estado Constitucional como el nuestro. El segundo tiene que ver con la relación entre alteridad, cultura e identidad, para finalizar con las tensiones que se evidencian en el presente caso y sus posibles formas de abordaje. 4.1.

Colombia, un Estado Constitucional.

Partiendo del artículo 4 de la Carta de1991, que establece a la “Constitución como norma de normas y en caso de cualquier incompatibilidad entre esta y una norma inferior se deben aplicar de preferencia las normas constitucionales”, se puede inferir que nuestro Estado es un Estado Constitucional. Pero, a pesar de la aparente claridad de este sencillo enunciado, la realidad ha mostrado que en Colombia no se ha afianzado la noción de supremacía constitucional y de la fuerza vinculante de esta norma superior167. Mauricio García Villegas168 plantea la dualidad institucional que se presenta en el país, que consiste en “la diferencia que se da entre lo que consagra la Constitución y las leyes, frente a las prácticas que se dan en la realidad, manifestando que diferentes lecturas se superponen dependiendo del momento y del tema, desplegando diversas emociones que van desde la esperanza, a la ensoñación y a veces simplemente produce rabia y frustración”169. María Cristina Gómez Isaza en su texto: “Las contradicciones del proceso de constitucionalización del derecho”. Derecho Público. Pág. 23. Ed., Biblioteca Jurídica Diké. (2012), afirma que: “En Colombia el proceso de constitucionalización del derecho no ha sido posible por la falta de adhesión de la sociedad a la Constitución, en particular a sus compromisos éticos. 168 Mauricio García Villegas. “Mayorías sin democracia, desequilibrio de poderes y Estado de derecho en Colombia”, 2002 2009. Pág. 52. Ed., Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, De justicia. (2009) 169 Es frecuente encontrar en la administración pública la posición de no asumir o negarse a resolver las diversas problemáticas a la espera de decisiones judiciales. Situación está que se traduce en 167

158

La Sentencia SU-747/98, plantea: “La acepción Estado de derecho se refiere a que la actividad del Estado está regida por las normas jurídicas, es decir que se ciñe al derecho. La norma jurídica fundamental es la Constitución, lo cual implica que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco de la última. En esta situación se habla entonces de Estado constitucional de derecho.” Es más, de acuerdo con la reformulación del concepto de democracia, se plantea que la voluntad de las mayorías no puede llegar al extremo de desconocer los derechos de las minorías ni los derechos fundamentales de los individuos y sus colectividades. Con el Estado Social de Derecho se busca limitar el poder del Estado, de tal manera que no pueda amenazar los derechos y libertades de los ciudadanos, pero también precisa que el Estado debe cumplir con unos fines en la sociedad, lo cual implica que intervenga en ella. Uno de esos fines, en nuestro país, tiene que ver con el reconocimiento de su diversidad étnica y cultural. Es en ese sentido que la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías se propone políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica, cultural y sexual, en particular para los pueblos Indígenas. Adicionalmente impulsa la atención con enfoque diferencial a estas poblaciones, a través del diseño, programación y coordinación interinstitucional de mecanismos que promuevan y garanticen el goce efectivo de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y la ley. Por otro lado, la sentencia No. T-406/92 plantea que “… los pilares del Estado social de derecho se encuentra en el concepto de derecho fundamental. Dos notas esenciales de este concepto lo demuestran. En primer lugar su dimensión objetiva, esto es, su trascendencia del ámbito propio de los derechos individuales hacia todo el aparato organizativo del Estado. Más aún, el aparato no tiene sentido si no se entiende como mecanismo encaminado a la realización de los derechos.” 4.1.1. ¿Cómo debe interpretarse la Constitución Política de Colombia? A decir de Herrera, Martínez y Restrepo “Se entiende por Constitución en sentido dogmático aquel conjunto de disposiciones atinentes al marco axiológico-político del fallas en el servicio que prestan las entidades públicas dada la escasa compresión que se tiene de la faceta de colaboración armónica y de controles recíprocos, propia del principio de separación de poderes.

159

Estado, del cual han de desprenderse sus fines o tareas fundamentales, a partir de las cuales surgen y se concretan el conjunto de derechos y obligaciones correspondientes a los sujetos de la comunidad jurídica”170. En esta definición se le da a la Constitución funciones políticas y filosóficas fuera de las estrictamente jurídicas. Si bien todo el texto de la Constitución cuenta con el beneficio de la primacía, no todo lo que allí se encuentra posee el carácter de norma jurídica. Es decir, la Constitución Política no es solo norma de normas sino que define una primacía política y axiológica de obligatorio cumplimiento para todos. Resulta antitético señalar la primacía de todos los elementos de la Constitución bajo el dogma de la Constitución como norma de normas y luego advertir en ella la presencia de elementos que no pueden adquirir la condición de normas jurídicas como son sus valores y directrices políticas, salvo que se quiera hacer empleo de un criterio formal en el sentido de que la sola consagración de enunciados de valor o políticos en el texto de la Constitución le confieren a estos la calidad de normas jurídicas. 4.2.

Funciones de las ramas del poder público

A partir de entender a nuestro Estado como uno constitucional, es dable decir que nuestro ordenamiento jurídico le asigna básicamente tres funciones a las diferentes ramas del poder público:   

Una función legitimadora del poder con el fin de limitar su ejercicio; Una función axiológica que consagra los presupuestos éticos mínimos definidos por una sociedad, a través de los principios morales y los valores hacia los cuales se debe dirigir la actividad del Estado y; Una función jurídica que fija los parámetros de validez de las restantes normas del ordenamiento normativo del país. 4.2.1. La función legitimadora del poder:

Implica asumir que nuestro ordenamiento jurídico es democrático, pues el Estado está fundamentado en el Derecho y no se concibe por fuera de él. En ese sentido, todas las ramas del poder público deben respetar la ley. Esta es una función que cualifica al Estado Constitucional, en tanto que éste, sólo es tal, como se ha 170

Herrera, G. A., Martínez, M. D. & Restrepo, M. J. (1999). La Inaplicabilidad y la Eficacia Constitucional. Estudios de derecho. Universidad de Antioquia, (no. 131-132), pp. 59-88.

160

manifestado, si se ordena, no solo conforme al derecho acordado y aceptado democráticamente, sino que sea producido en una forma democrática, de acuerdo con los lineamientos de la Constitución Política, que para el caso de los pueblos indígenas debe ser a partir de la consulta previa de las normas y actos de carácter administrativo que los puedan afectar, dado que no pueden estar fundamentados en normas o actos arbitrarios. Recordemos que en un Estado dictatorial, el dictador llega al poder mediante la fuerza; luego produce derecho para legitimar los hechos de fuerza que utilizó para llegar al poder. En cambio en el Estado Constitucional se legitima por el derecho; respetando la ley de las mayorías que las minorías deben aceptar171. Al respecto, debe observarse el preámbulo de la Constitución Política: “En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo , la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latino americana, decreta, sanciona y promulga.”172

4.2.2. La función axiológica de la Constitución: Tiene básicamente a su cargo la defensa de los valores, por medio de los cuales se hace la interpretación de los principios plasmados en la Constitución. Estos,

Sin embargo, como nos lo recuerda la Sentencia SU214/16,”la democracia política como un sistema de gobierno basado en la voluntad de las mayorías fue el modelo concebido por la cultura griega. Así se entendió la definición y la prevalencia del interés general. Hoy, en contraste, la democracia constitucional se funda en la protección de todos los ciudadanos, mediante la garantía efectiva de sus derechos fundamentales, incluso contra la voluntad de las mayorías”. 172 Sobre el Preámbulo, la Corte Constitucional la Sentencia C – 479 de 1992, señaló que: “el preámbulo, es norma vinculante, que contiene principios y valores Constitucionales, que determinan el deber ser del ordenamiento jurídico (fines esenciales del Estado). Su alcance inspira la normatividad jurídica valga aclarar tanto Constitucional como legal, e inspira el derrotero a seguir tanto por el legislador como por los jueces y funcionarios públicos”. Y, respecto al concepto de Estado Social de Derecho, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-406 de 1992, planteo: “El estado social de derecho, lo componen tres dimensiones básicas a saber: La dimensión de la vinculación social del Estado. Esto es la obligación de los poderes públicos de velar por la distribución e igualación de bienes materiales. La dimensión de la referencia social de los derechos Fundamentales. Impone la obligación de interpretar estos derechos. La dimensión de la obligación del Estado de articular la sociedad desde bases democráticas”. 171

161

deben ser aplicados a cada caso concreto que se examina o en la decisión de política pública que se vaya a definir. En nuestra constitución se encuentran plasmados los principios constitucionales, los valores y directrices políticas, que deben regir los actos de todas las esferas públicas tal como lo señala la Sentencia T- 406 del 1992: “La Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales. No es posible, entonces, interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales.”173

4.2.3. Los principios Constitucionales. A diferencia de los valores que establecen fines, los principios consagran prescripciones jurídicas generales, que suponen una delimitación política y axiológica reconocida, que restringen el espacio de interpretación, lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata, tanto para las tres ramas del poder público como para los ciudadanos en general. Así mismo, los principios, también, se refieren a la naturaleza política y organizativa del Estado, así como a las relaciones entre los gobernantes y los gobernados. Es por ello que su alcance normativo no consiste en la enunciación de ideales que deben guiar los destinos institucionales y sociales con el objeto de que algún día se llegue a ellos; sino que, por el contrario, su valor normativo es que al ser una definición del presente son la base axiológico-jurídica, sin la cual cambiaría la naturaleza misma de nuestro Estado. Por ejemplo el principio de la diversidad y multiculturalidad, no es que a un futuro seamos una nación multicultural sino que de por sí ya lo somos y por ello las diferentes ramas del poder público deben actuar en consonancia.

173

Sentencia T-406 de 1992

162

Dicho de otra manera, los principios expresan normas jurídicas para el presente174; son el inicio del nuevo orden. Los valores, en cambio, expresan fines jurídicos para el futuro; son la mira que jalona hacia el orden del mañana. En síntesis, un principio constitucional jamás puede ser desconocido en beneficio de otra norma legal o constitucional o de otro principio no expresamente señalado en la Constitución: Son

174

La Constitución política del 91 constituye como principios fundamentales los que se encuentran en el Título 1, de los Principios Fundamentales que son: Art. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Art. 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Art. 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. Art. 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Art. 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Art. 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Art. 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Art. 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. Art 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.”

163

normas que establecen un deber ser específico del cual se deriva un espacio de discrecionalidad legal y judicial. 4.2.4. Los valores Estos representan el catálogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las normas del ordenamiento jurídico. Estos pueden tener consagración explícita o no; lo importante es que sobre ellos se ha construido el fundamento y la finalidad de nuestra organización política y por ello es no solo de aplicación por parte de todas las ramas del poder público, sino diríamos que deben ser de estricto cumplimiento por parte de todos los asociados. De esta forma lo ha entendido nuestra Corte Constitucional al plantear que: “De este tipo son los valores de convivencia, trabajo, justicia, igualdad, conocimiento, libertad y paz plasmados en el preámbulo de la Constitución. También son valores los consagrados en el inciso primero del artículo 2 de la Constitución en referencia a los fines del Estado: el servicio a la comunidad, la prosperidad general, la efectividad de los principios, derechos y deberes, la participación, etc. Todos ellos establecen fines a los cuales se quiere llegar. La relación entre dichos fines y los medios adecuados para conseguirlos, depende, por lo general, de una elección política que le corresponde preferencialmente al legislador. No obstante el carácter programático de los valores constitucionales, su enunciación no debe ser entendida como un agregado simbólico, o como la manifestación de un deseo o de un querer sin incidencia normativa, sino como un conjunto de propósitos a través de los cuales se deben mirar las relaciones entre los gobernantes y los gobernados, para que, dentro de las limitaciones propias de una sociedad en proceso de consolidación, irradien todo el tramado institucional.”175

Debemos tener presente que la anterior condición es de una enorme generalidad y, en consecuencia, caben varias interpretaciones de su sentido y corresponde al legislador, pero no solo a él sino a las demás ramas del poder público e incluso a la ciudadanía misma, la tarea de establecer la delimitación de dichos valores a través, por ejemplo, de leyes; sin pasar por alto que la Corte Constitucional tiene la prerrogativa de establecer el alcance general de los mismos. Por otro lado, “los valores son normas que establecen fines dirigidos en general a las autoridades creadoras del derecho y en especial al legislador, pero también al 175

Sentencia T-406 de 1992

164

poder ejecutivo, quien es responsable de la gestión diaria del Estado, debe concebir y ejecuta políticas generales de acuerdo al orden constitucional. La diferencia entre principios y valores no es de naturaleza normativa sino de grado y, por lo tanto, de eficacia. Los principios, por el hecho de tener una mayor especificidad que los valores, tienen una mayor eficacia y, por lo tanto, una mayor capacidad para ser aplicados de manera directa e inmediata, esto es, mediante una subsunción silogística. Los valores, en cambio, tienen una eficacia indirecta, es decir, sólo son aplicables a partir de una concretización casuística y adecuada de los principios constitucionales”176. La Corte Constitucional concluye que ante estas circunstancias la ley pierde su tradicional posición predominante y los principios y las decisiones judiciales, antes considerados como secundarios dentro del sistema normativo, adquieren importancia excepcional pues no pudiendo el derecho, prever todas las soluciones posibles a través de los textos legales, necesita de criterios finalistas (principios) y de instrumentos de solución concreta (juez) para obtener una mejor comunicación con la sociedad. Pero también se explica por razones sustanciales: el nuevo papel del juez en el Estado social de derecho es la consecuencia directa de la enérgica pretensión de validez y efectividad de los contenidos materiales de la Constitución, claramente señalada en su artículo 228: " La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo." Estos racionamientos, aunados a la consolidación del poder ejecutivo en los Estados intervencionistas como el nuestro, con la consiguiente pérdida de liderazgo político del órgano legislativo, originaron, dentro del marco de la democracia constitucional, el fortalecimiento del poder judicial, dotado por excelencia de la capacidad de control y de defensa del orden institucional que se ha denominado, por la doctrina y la jurisprudencia, equilibrio y colaboración entre los poderes. "En

176

Hans Peter Schneider, Democracia y Constitución, C.E.C, Madrid, 1991, p. 48, citado por la Sentencia T 406/92

165

esta perspectiva se expresa la estructura del Estado bajo la fórmula de las tres ramas del poder público acompañadas por unos órganos autónomos e independientes, cuya razón de ser común estriba en el cumplimiento de las funciones del Estado. Donde, el alineamiento de las respectivas competencias apareja una colaboración armónica en cabeza de todos los órganos y entidades que integran la estructura del Estado"177. La anterior afirmación acerca de la importancia de la colaboración armónica, de órganos autónomos e independientes que cooperan entre sí en ese ámbito de autonomía, está sustentada, según la Corte, en la noción moderna de gestión pública, concepto que indica que este principio es fundamental para el efectivo y eficaz desarrollo de la administración pública. Por ende, para la Corte la colaboración armónica "... de suyo ligada a un concepto de gestión pública que a tiempo que involucra tanto a los entes ejecutores como a los controladores, prefigura y determina los nuevos lineamientos del control fiscal que hoy militan en el ordenamiento superior de cara a un gestor fiscal revestido de mayor autonomía y correlativas responsabilidades…"178. Las tres ramas del poder público deben cooperar de forma armónica y coordinada para canalizar la voluntad del pueblo, "La Carta… pone en relación distintos órganos del Estado, pues participan el Gobierno, que presenta la iniciativa, el Congreso que la debate y la incorpora en una ley, y esta Corte Constitucional, que debe asegurar la regularidad de todo el procedimiento… "179 También en la misma línea jurisprudencial de apoyo a la colaboración armónica, la Corte en sentencia del año 2012 reafirma el principio de colaboración armónica entre las diversas ramas del Estado “… En razón de los problemas jurídicos planteados en este fallo, interesa resaltar la faceta de colaboración armónica y de controles recíprocos, propia del principio de separación de poderes. Se ha indicado que estos rasgos del principio en comento tienen origen en su concepción contemporánea, fundada en el modelo de frenos y contrapesos, el cual permite que para el ejercicio de las competencias de uno de los poderes se cuente con la concurrencia de otros".180

177

Sentencia C-127 de 2002, Ibíd. 179 Sentencia C -551 de 2003 180 Sentencia C-288 de 2012 178

166

A su vez la Sentencia C-170/12, manifiesta que: “… La jurisprudencia constitucional ha reconocido que existen “dos modelos de separación de poderes.” El primero de estos modelos defiende una delimitación funcional rigurosa, como medio para acotar el poder, a partir del entendimiento de que una distribución precisa y equilibrada de las labores estatales, en la cual cada órgano cumple una tarea preestablecida, es una condición suficiente para mantener a dichos órganos del poder dentro de sus límites constitucionales. A su vez, la separación funcional rígida es concebida como una estrategia que permite asegurar las libertades de los ciudadanos. Desde esta perspectiva, el equilibrio de los poderes es una consecuencia natural de la autonomía de órganos con funciones constitucionalmente bien delimitadas. En consecuencia, el control que ejerce un órgano sobre otro en relación con el cumplimiento de sus propias funciones, es básicamente un control político, que se da de manera tanto espontánea como ocasional, y sólo frente a casos extremos. Precisamente, la rigidez de la separación de poderes condenaba este modelo al fracaso, por la dificultad de su implementación práctica, pues la falta de vasos comunicantes entre los distintos órganos estatales conducía a enfrentamientos difíciles de solucionar en la práctica, cuyo resultado natural y obvio tendía a ser la reafirmación del poder en los órganos, autoridades o funcionarios que se estiman política y popularmente más fuertes. El segundo modelo también parte de una especialización de las labores estatales, cada una de las cuales corresponde a un órgano específico, sin embargo, le confiere un papel preponderante al control y a las fiscalizaciones interorgánicas recíprocas, como reguladores constantes del equilibrio entre los poderes públicos. Este modelo constitucional denominado de frenos y contrapesos (checks and balances) no presupone que la armonía entre los órganos que cumplen las funciones clásicas del poder público sea una consecuencia espontánea de una adecuada delimitación funcional y de la ausencia de interferencias en el ejercicio de sus competencias. Por el contrario, el balance de poderes es un resultado que se realiza y reafirma continuamente, mediante el control político, la intervención de unos órganos en las tareas correspondientes a otros y las relaciones de colaboración entre las distintas ramas del poder público en el ejercicio de sus competencias. En otras palabras, cada órgano tiene la posibilidad de condicionar y controlar a los otros en el ejercicio de sus respectivas funciones.” 167

4.2.5. Directrices políticas. La Constitución Política, como norma suprema de un Estado, contiene las directrices que guían su accionar en diversos niveles. Se trata de la exposición de fines y principios permanentes de una población con organización y conciencia políticas. Es por ello que debe reconocerse que necesariamente la Constitución presenta un contenido ideológico, que refleja el momento histórico que vive el Estado Colombiano y la ideología que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante.181" Las directrices políticas son entonces la proyección externa de los intereses que tiene el Estado Colombiano y están concebidas como un instrumento para conseguir el bienestar nacional, promoviendo una adecuada inserción del país en el mundo. Al respecto la Corte Constitucional manifiesta que en ella se encuentra “…la declaración de principios de la ideología del Estado… se enuncia el ideario de justicia, al igual que el de la libertad… la doctrina del poder (Constitución ideológica), de manera tal que cuando una norma jurídica en vez de corresponder a esa doctrina que refleja el orden social, la contradice, o la omite, es injusta, y por ende, inconstitucional…182”. Es decir, en ella está plasmada la verdadera intención del legislador señalando las metas hacia las cuales debe orientar el Estado su acción. La Corte Suprema de Justicia ha expresado lo siguiente: "La Constitución incorpora… los fines hacia los cuales tiende el ordenamiento jurídico; los principios que inspiraron al Constituyente para diseñar de una determinada manera la estructura fundamental del Estado; la motivación política de toda la normatividad; los valores que esa Constitución aspira a realizar y que trasciende la pura literalidad de sus artículos. … señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas…183”. Lo anterior, es otra forma de sustentar que el Estado colombiano debe tener presente, a la hora de definir cualquier tipo de política, reglamento o ley que involucre al pueblo colombiano o a sectores de él, los principios, valores y directrices políticas emanadas por la Constitución Política. Desde la perspectiva de Manuel 181

Antioquia, U. d. (s.f.). Formación ciudadana y constitucional. Recuperado el 10 de noviembre de 2010, de http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/preambulos.html 182 Sentencia Corte Constitucional, 2100 de 1990 Magistrado ponente Dr. Fabio Morón Díaz 183 Sentencia Corte Suprema De Justicia, T- 576 de 1992. Magistrado Ponente Dr. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

168

Atienza y Juan Ruiz Manero, las directrices políticas están en los mandatos de optimización, como la paz o la unidad de la nación y se constituyen en nortes para la acción del Estado, donde las reglas desarrollan las directrices políticas haciéndolas alcanzables gradualmente, la relación que guardan con los principios es de acercarlos a los casos concretos y desarrollar así los elementos e instituciones jurídicas propias del Estado Social y Democrático de Derecho184. Así mismo, las directrices políticas se encuentran bajo la coexistencia en la Constitución de los términos de “república unitaria” y “descentralizada”185. Para nuestro caso en estudio podríamos decir que estas directrices se muestran en que el Estado tiene como uno de sus objetivos:    

La creación de condiciones para el desarrollo y fomento de una cultura ciudadana de reconocimiento y respeto por las diferencias culturales. Fortalecer y garantizar a la sociedad el conjunto de derechos culturales, colectivos e individuales. Hacer de la diversidad cultural y el ejercicio de la cultura los factores fundamentales del bienestar, la creatividad social y el desarrollo humano sostenible. Es un deber del Estado prevenir y sancionar la discriminación y la exclusión social.

Sin embargo, cabe mencionar que no son las únicas, ya que el programa político del Estado no se agota en su norma suprema sino que se nutre de ella.

4.3.

Función Jurídica:

En cuyo cumplimiento, corresponde a la Constitución, la unificación del ordenamiento jurídico, el cual, en todos sus elementos, habrá de estar presidido e inspirado por el texto constitucional.

Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero. “Sobre principios y reglas”, Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho. Núm. 10, 1991 185 Granda, A., Vásquez, A., Echeverri, C., Piedrahita, C. y García e. 2003 “Formación Ciudadana y constitucional” Facultad de Derecho-Vicerrectoría de Docencia, Universidad de Antioquia en línea http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/creditos.html consultado en: agosto de 2016. 184

169

El Derecho Constitucional, ha de ofrecer, en atención a la función integradora que corresponde a la Constitución, los elementos que hagan posible la coordinación con el resto de las ramas del Derecho Público – Derecho Administrativo, Procesal, Penal, Financiero, etc.-, pero, teniendo en cuenta que las normas del Derecho Constitucional, inciden, decididamente, sobre los demás ámbitos del Derecho los cuales deberán adecuarse a los principios y valores que configuran y cualifican el Estado, sin perjuicio, eso sí, del respeto del principio de la autonomía de la voluntad, que es principio que preside el Derecho Privado. Una adecuación que, en Colombia, comenzó a efectuarse desde la entrada en vigor de la Constitución de 1991. En el anterior sentido la Constitución Política viene a ser la reguladora y configuradora del sistema de fuentes del derecho, tanto en lo que afecta a los métodos de producción normativa, como a los principios que rigen la relación entre las fuentes del derecho y sus diversos elementos. Esta circunstancia justifica plenamente que esta disciplina asuma como suya, una materia –las fuentes del Derecho- que, en otro tiempo, era estudiada desde la perspectiva del Derecho Civil. Lo anterior está planteado, como decíamos, desde su artículo 4°, que consagra la supremacía constitucional; significa que todo el ordenamiento jurídico se debe interpretar a la luz de la Constitución Política. De ahí, que todo el ordenamiento jurídico colombiano se debe interpretar partiendo de las normas constitucionales, pues la primera fuente de derecho es la Constitución Política. ¿Qué significa lo anterior? Esta incorporación, de un modelo de Estado constitucional, a partir de los valores, directrices políticas y principios jurídicos consagrados ha dado lugar a una profunda transformación de nuestra cultura jurídica, fundamentalmente con la adopción de derechos fundamentales y el establecimiento de límites al ejercicio del poder del Estado. Situación ésta que trae consigo la necesidad de adaptar el discurso jurídico legalista-formalista a uno axiológico-deontológico a través de una reformulación de las fuentes del derecho. Así, los principios dejan de ser considerados como normas morales o auxiliares a la ley; a ser las principales normas del ordenamiento jurídico configuradoras de la ratio de las decisiones de las ramas del poder público. Es decir a criterios de validez de sus decisiones y por lo tanto en orientadoras de las políticas que debe asumir la administración estatal en todas sus ramas. 170

No tiene aceptación, hoy en día, la tesis según la cual los principios son declaraciones programáticas que sólo poseen obligatoriedad jurídica cuando encuentran desarrollo en reglas de aplicación directa e inmediata. Por el contrario, los principios constitucionales son una pauta de interpretación ineludible por la simple razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de fuerza normativa, sin embargo, es necesario aclarar que no siempre son suficientes, por sí solos, para determinar la solución en un caso concreto. Para finalizar el presente acápite plantearemos una herramienta jurídica que se está fortaleciendo en nuestro sistema normativo, mediante la cual los jueces toman decisiones basadas en casos ya tratados con anterioridad y con los que se guarda una relación. Con ello se entiende que esta herramienta no resulta instantánea sino que es un esquema de pronunciamientos con sentido obligatorio y es el precedente jurídico, que le da un título de fuente formal de derecho, lo que supone en esencia una obligatoriedad en lo decidido y con lo cual se ha establecido una regla de derecho aplicable. 4.3.1. Precedente jurídico: En Colombia para garantizar la justicia del caso concreto y la posibilidad de actualización de la jurisprudencia, la Corte Constitucional, mediante Sentencias, C836 de 2001, C-539 del 2011, C-634 del 2011 y C-816 del 2011 establece que los precedentes judiciales serán de aplicación directa no solo por las autoridades judiciales, sino también por las autoridades administrativas. Este carácter se fundamenta en una renovada interpretación del artículo 230 de la Constitución, según la cual, la jurisprudencia, que explicita el contenido normativo de las disposiciones jurídicas, forma parte del imperio de la ley que resulta vinculante para el juez. Esta interpretación, asimismo, es coherente con el respeto del principio de igualdad y con la búsqueda de coherencia y estabilidad en el ordenamiento jurídico. Las mencionadas sentencias, no solo imponen obligatoriedad del precedente a diferentes autoridades, sino que también abren la posibilidad para que, con posterioridad, el Congreso pueda ampliar el espectro de aplicación y acatamiento en diversas materias del precedente, que es lo que ha dado en llamarse teoría del Derecho Viviente, que no es otra cosa que el Derecho que los jueces en sus 171

decisiones han aportado a la interpretación, desarrollo y actualización de la Ley. Así, en la sentencia C-557 de 2001 se plantea que para que se entienda conformado un verdadero Derecho Viviente se debe reunir tres (3) requisitos: 1) La interpretación Judicial debe ser consistente, 2) La interpretación Judicial debe estar consolidada y 3) La interpretación judicial debe ser relevante. Es decir, como lo manifiesta el jurista argentino Julio Cueto Rúa. “Las sentencias de los jueces son fuentes del derecho porque ellos inspiran a otros jueces, a los funcionarios administrativos, a los legisladores, y a los integrantes del grupo social, llevándolos a actuar de una manera similar en el futuro.”186 El precedente jurídico en los actos administrativos: La decisión administrativa que fija de manera consistente y vinculante, a partir de una solución jurídica a una situación fáctica específica, el alcance y aplicación de las normas, principios, valores y directrices políticas a las que se encuentra sujeta la administración en relación con un evento determinado, de manera tal, que un caso o asunto administrativo a ser resuelto por la autoridad administrativa correspondiente, y que coincida en sus razones fácticas con otro ya resuelto por el mismo reparto o dependencia administrativa, le sea aplicada la misma concepción jurídica y solución en derecho, - ratio dicidendi - no por la vía de la costumbre o de prácticas históricas de la administración, sino, por el contrario, por la exposición de sólidos y razonables argumentos jurídicos que hacen vivencial el sistema jurídico garantizando plenamente la igualdad, legalidad, seguridad jurídica y el debido proceso. Dentro de dicha definición debe reiterarse, críticamente, que no puede operar como criterio determinante de la definición del precedente administrativo la concurrencia de un mínimo de decisiones coincidentes, ya que puede ocurrir que la doctrina probable, o precedente administrativo, no tenga ocurrencia en períodos consecutivos, esto es, que no es un elemento esencial para la construcción de un concepto valido entre nosotros, de precedente administrativo el que el mismo hubiere sido reiterado para efectos de garantizar su carácter vinculante y su debida aplicación por las autoridades administrativas en sus decisiones. Una decisión contentiva de una sólida ratio dicidendi es suficiente para determinar y abrir un camino de aplicación de una solución jurídica para los múltiples casos futuros.

186

CUETO RÚA, Julio. Fuentes del Derecho. Buenos Aires. Abeledo – Perrot Editor

172

4.3.2. El precedente administrativo187 Tiende a acogerse como elemento en el que pueda fundarse el sistema jurídico, entendido como instrumento material y sustancial del Estado de Derecho, de manera que opere, a su vez, como una suerte de control de la discrecionalidad administrativa, reforzando las garantías de los asociados y, permitiendo el desdoblamiento de la tutela efectiva de los derechos en el marco del ejercicio de las actividades administrativas. El concepto de precedente administrativo se enmarca dentro de los senderos de las plenas garantías institucionales a los asociados, configurando una clara hipótesis de imperativo para todo tipo de operador en sus relaciones con las personas dentro de los marcos del Estado Social y Democrático de derecho. Dado que a través de decisiones administrativas sujetas a la legalidad, pero también, respetuosas de los principios constitucionales de igualdad y buena fe, se ofrezca plena seguridad jurídica a los asociados, para lo cual inevitablemente se le debe reconocer fuerza vinculante a las decisiones administrativas que fijen de manera consistente el alcance y aplicación de las normas, principios y valores a las que se encuentra sujeta la administración en relación con un evento determinado, de manera tal, que un caso o asunto administrativo a ser resuelto por la autoridad administrativa correspondiente, y que coincida en sus razones fácticas con otro ya resuelto por el mismo reparto o dependencia administrativa, le sea aplicada la misma concepción jurídica y solución en derecho, no por la vía de la costumbre o de prácticas históricas de la administración, sino, por el contrario, por la reiteración de sólidos y razonables argumentos jurídicos que han hecho vivencial el sistema jurídico, garantizando plenamente la igualdad y la legalidad. Se exige, por tanto, que las decisiones administrativas respondan con certeza y concreción a la necesaria coherencia a la que debe corresponderse, de manera que la uniformidad de criterios permita consolidar una protección adecuada a los fines estatales, y se revierta la tendencia hacia la creación de beneficios y de situaciones jurídicas que pronto se ofrecen contradictorias unas a otras. Lo anterior, además, Buena parte de la argumentación presentada en esta parte es tomada del libro “Tratado de derecho administrativo: Introducción a los conceptos de la administración pública y derecho administrativo. Ed. Dvinni, Vol. 1., Bogotá, 1996”, del magistrado auxiliar del Consejo de estado Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 187

173

puede representar la afectación patrimonial de la administración pública, y la pérdida de eficiencia y de eficacia a la que debe obedecer la actividad administrativa, y que es reconocida constitucionalmente en nuestro artículo 209 de la Constitución política. Todo lo cual se sostiene, sin desconocer el principio de legalidad material característico de toda organización sujeta a los marcos del Estado Social y Democrático de derecho. En ningún caso, la aplicación del precedente administrativo puede socavar la primacía del principio de legalidad por razón del favorecimiento de actividades, o prácticas que autorizadas, permitidas o no sancionadas se constituyan en regla amparada por la decisión administrativa (lo que sería un precedente ilegal), sino que, por el contrario, el precedente administrativo debe convertirse en la reafirmación y consolidación de dicho principio, y en límite adicional al ejercicio discrecional de las decisiones que adoptan las autoridades administrativas. Salvo que haya cambios históricos, sociales, culturales, o sea indispensable por razones de interés público, la aplicación del precedente administrativo debe permitir que opere un verdadero criterio de justicia en las decisiones administrativas, de manera que haya igualdad de trato y de consideración, e incluso que se puedan consolidar eventos de discriminación positiva que exigen que dicha igualdad se represente en condiciones excepcionales que son aplicables en atención a criterios subjetivos, colectivos o culturales especiales y específicos. Finalmente, de dotarse de carácter vinculante al precedente administrativo se lograría la seguridad jurídica, creando estabilidad y ponderación adecuada de los intereses que estén en juego, de manera que se permita darle sentido al Estado Social de Derecho y, permitiendo que se acreciente la confianza de los asociados en sus autoridades administrativas, lo que tiene como principal, y más preciado resultado, permitir que el ordenamiento jurídico se respete y madure de manera sinérgica con las propias aspiraciones, demandas y necesidades de la sociedad, y la coherencia de las decisiones administrativas. La ley 1437 de 2011, en su artículo 10, plantea el deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y 174

jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas. Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-634 de 2011, en el entendido que las autoridades tendrán en cuenta, el conjunto de las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado y de manera preferente, las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia. Esto sin perjuicio del carácter obligatorio erga omnes de las sentencias que efectúan el control abstracto de constitucionalidad. En Colombia para garantizar la justicia del caso concreto y la posibilidad de actualización de la jurisprudencia, la Corte Constitucional, mediante Sentencias, C-836 de 2001, C-539 del 2011, C-634 del 2011 y C-816 del 2011 establece que los precedentes judiciales serán de aplicación directa no solo por las autoridades judiciales, sino también por las autoridades administrativas.

4.4.

Relación jurídica entre alteridad, cultura e identidad:

Como ya lo hemos enunciado, la Constitución del 91 se presenta, no sin justas razones, como una Constitución progresista que origina, si bien no un nuevo Estado ni un nuevo derecho sí genera una nueva forma de ver los paradigmas jurídicos por su garantismo, tanto por los derechos fundamentales que consagró como por la figura del Estado Social de Derecho que los respalda y el esquema de democracia participativa que propicia. Todos esos elementos han servido para defender la idea de una Constitución sustancialmente emancipadora a decir de algunos importantes tratadistas. Dentro de la anterior premisa y para efectos de nuestros propósitos de generar un concepto jurídico sobre la viabilidad del reconocimiento de la población adscrita a la comunidad de la vereda de Orobajo del Municipio de Sabanalarga – Antioquia, como perteneciente al Pueblo Nutabe, al lado de la alusión jurídica sobre el Estado Constitucional y los principios, valores y directrices que de él se derivan es necesario avanzar en la compresión del concepto de alteridad, como concepto que está en relación necesaria con el de cultura e identidad en el ámbito del derecho. 175

4.4.1. Interpretación jurídica de la alteridad: La alusión jurídica de la alteridad está relacionada con la necesidad de reconocimiento de las personas, sin necesidad que el yo de un grupo mayoritario de la sociedad sea el centro único de atracción. Para ello debemos entender que este concepto está relacionado, igualmente, como medio de comunicación188, el cual tiene como objetivo, en últimas, el “encuentro” del otro, o como Bernal Granados lo denomina, su develación. Debido a la complejidad de los valores en juego, que muchas veces pueden no sólo ser contradictorios, sino también entrar en conflicto, se torna indispensable la adopción de mecanismos dirigidos a la organización de la vida en sociedad, como inevitable consecuencia de la virtud social del hombre. Tales mecanismos no son otra cosa que el derecho, el cual va a servir de pauta para que la justicia se realice en favor no de un individuo o núcleo de individuos sino en favor del bienestar de todo el conglomerado social. Su concepción iusfilosófica está atada al concepto mismo de derecho, que se desenvuelve en el ámbito de la totalidad como despliegue de la Idea, a manera de principios e instituciones que forman el ámbito de manifestación propio del derecho, tanto a nivel abstracto como material, en la institucionalidad formal del Estado. Es lo que Hegel llamará, en estricto sentido, sistema jurídico o constitución, que es el “organicismo de la eticidad”, cuya “finalidad buscada -la conciliación entre lo individual y lo comunitario, la armonía entre la subjetividad moderna y el presupuesto clásico de la politicidad natural del hombre. Descansa en la mediación entre lo particular y lo universal resuelta en el reino de la Idea”189 Igualmente Rojas Benjumea, llama la atención sobre la importancia que el reconocimiento del otro puede tener en el ámbito de la antropología jurídica 190. Dado 188

A este ejercicio del pensamiento que tiene como finalidad develar al otro, descubrirlo para entenderlo y entrar en comunión con él, es a lo que se ha llamado alteridad” Bernal Granados, Carlos, “Alteridad jurídica y pedagógica”, en: Revista Interacción No.30. CEDAL. Versión electrónica disponible en:http://interaccion.cedal.org.co/documentacion.htm?x=10690&cmd%5B126%5D=c-1-'30' 189 Dotti, Jorge Eugenio, Dialéctica y Derecho. El proyecto ético/político hegeliano, Hachette, Buenos Aires, 1983, p. 113. 190 Rojas Benjumea, Alejandro, “La alteridad como concepto clave en la antropología jurídica”, en: Revista IUSTA No. 23, Universidad Santo Tomás, Bogotá, 2005, p. 33

176

que al hablar del “otro” se está en consonancia con el principio de igualdad dentro de la filosofía política moderna. Rojas señala, “pensar la diferencia no fue sólo el resultado de una labor filosófica; también contribuyeron a ella factores de orden social, político y jurídico” eventos que sin duda tuvieron repercusiones en investigaciones de corte antropológico y en el auge del decolonialismo. En cualquier caso, el concepto de alteridad busca desentrañar la forma en que se resuelven los conflictos al interior de ese orden social, sobre la base de que las sociedades no son homogéneas y con la posibilidad entonces de aplicar criterios de diferencia para tales antagonismos. Los resultados de un enfoque “diferenciador” pueden ser de dos tipos: por una parte, de acuerdo con Rojas Benjumea plantea la aceptación del pluralismo jurídico con la ruptura de la creencia en la homogeneidad social y cultural del Estado, propia del proyecto moderno sustentado en el principio de igualdad y, por otra parte, la adopción de la diferencia como principio jurídico (en sentido normativo), que sirve, por ejemplo, para la proposición de políticas de discriminación positiva191, con base en razones étnicas, de clase social, de género, etc. Sentencia C-293/10 “…Tanto la Convención que se revisa como la generalidad de las medidas a cuya implementación se comprometen los Estados partes, tienen el carácter de acciones afirmativas, denominación que, como es sabido, alude a todas aquellas medidas, políticas o decisiones públicas a través de las cuales se establece un trato ventajoso, y en cuanto tal formalmente desigual, que favorece a determinadas personas o grupos humanos tradicionalmente marginados o discriminados, con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social. Conviene entonces referirse brevemente a este aspecto, ya que el mismo tiene incidencia en las características del análisis de constitucionalidad que en este caso ocupa a la Corte. La acción afirmativa es un concepto acuñado por el sistema jurídico de los Estados Unidos durante la segunda mitad del siglo pasado con el propósito de promover medidas encaminadas a superar la discriminación y los prejuicios que, más de cien años después de la abolición de la esclavitud, existían aún en contra de la población negra, y comprende medidas de carácter legislativo, ejecutivo, e incluso decisiones judiciales. Poco tiempo después este concepto fue acogido en Europa, en donde tuvo gran desarrollo, especialmente frente a la situación de las mujeres, y su entonces incipiente incursión en varios espacios hasta poco antes reservados a los hombres, entre ellos el ámbito profesional y laboral y el de la participación política. La doctrina y la jurisprudencia de esos países han reconocido varios tipos de acción afirmativa, destacándose entre ellas las acciones de promoción o facilitación, y las llamadas acciones de discriminación positiva, que si bien en algunos casos se confunden con el concepto mismo de acción afirmativa, son en realidad una especie de esta última. Las acciones de discriminación positiva tienen lugar en un contexto de distribución y provisión de bienes públicos escasos, tales como puestos de trabajo, cargos públicos de alto nivel, cupos educativos o incluso, selección de contratistas del Estado. En todos los casos la implementación de una acción afirmativa conlleva costos o cargas, que deben ser razonables, y que 191

177

Sobre lo primero, valga decir que el pluralismo jurídico se presenta “cuando en un mismo espacio político coexisten diversos sistemas de regulación de conflictos y dinámicas propias de control”, que en las sociedades pluriétnicas contemporáneas se ha asimilado a la posibilidad de que las distintas culturas que cohabitan un territorio tengan sus propios sistemas jurídicos, aunque por lo general bajo un sistema mayoritario o dominante que regula la totalidad del Estado-Nación. Con todo, la posibilidad de estos sistemas paralelos ha contribuido a la posibilidad de generación de “derechos alternativos”, que pueden a la vez servir como espacios de crítica al ordenamiento prevaleciente. Sobre el particular, Wolkmer ha llegado a la conclusión de que el pluralismo jurídico en América Latina ha abierto el camino para la concepción de una cultura jurídica más pluralista, democrática y emancipadora a partir de la suscitación de un pensamiento crítico interdisciplinar surgido de las luchas sociales, que en su criterio ayudará a “constituir una nueva cultura de la alteridad y de la pluralidad”192 en la región. El punto de partida de esta nueva cultura jurídica estará determinado por el paradigma de la dignidad humana como imperativo para la construcción de una realidad social justa. “Esta perspectiva de la alteridad que prioriza al ser humano concreto, se manifiesta en la fundamentación crítica de otra juridicidad y en la condición real de emergencia de nuevos derechos esenciales”193. De este modo, los frecuentemente se diseminan y son asumidos por la sociedad como conjunto. Sin embargo, debe resaltarse que en el caso de las acciones de discriminación positiva, la carga puede recaer de manera exclusiva sobre personas determinadas… En Colombia, si bien existen normas anteriores a 1991 que podrían ser entendidas como acciones afirmativas, este concepto gana espacial notoriedad sobre todo a partir de la entrada en vigencia de la nueva Constitución Política, cuyo artículo 13 resalta el deber del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas a favor de los grupos discriminados o marginados. El texto superior contiene además otras disposiciones que de manera específica plantean el mismo mandato frente a colectividades específicas, entre ellas los artículos 43 a favor de las mujeres, 47 a favor de las personas discapacitadas y 171 y 176 sobre circunscripciones especiales para determinados grupos étnicos para la elección del Senado y la Cámara de Representantes. A partir de estas pautas, la Corte Constitucional se ha ocupado con frecuencia del tema, tanto en decisiones de constitucionalidad sobre la exequibilidad de medidas legislativas de este tipo o su eventual omisión como en decisiones de tutela en las que se ordena adelantar acciones concretas o abstenerse de afectar de manera negativa a grupos o personas merecedoras de especial protección constitucional…” 192 Wolkmer, Antonio Carlos, “Pluralismo jurídico: la semilla cosmopolita en el pensamiento crítico iberoamericano”, en: ¿Hacia un paradigma cosmopolita del derecho? Pluralismo jurídico, ciudadanía y resolución de conflictos, Dykinson, Madrid, 2008, p. 102 193 Ibíd., p. 104.

178

elementos críticos de una ética centrada en el otro, se convierten para Wolkmer en “la base para repensar la cuestión de la justicia y de los derechos humanos”194. La identificación de la otredad se presenta en un inicio por el reconocimiento. Ahora, en relación con la adopción de la diferencia como principio jurídico, vale decir que se enmarca dentro de las tensiones ya referidas acerca de los alcances emancipatorios o alienantes de nuestra constitución política, en la que se debate si este puede generar genuinas oportunidades de emancipación al sujeto (individual o colectivo), por ejemplo, las que se darían como consecuencia de una decisión judicial o ejecutiva progresista, o si por el contrario el acudimiento a los medios jurídicos disponibles contribuye a reproducir esquemas de dominación social. En ese sentido la historia y los procesos identitarios de algunas colectividades que hacen parte de mapas físicos y mentales de nuestro país han quedado refundidos, como es el caso de la comunidad que vive ancestralmente en la vereda de Orobajo, en el Municipio de Sabanalarga Antioquia que antes aparecía, a pesar de su posición geográfica de aislamiento y con poca comunicación tanto en los mapas físicos como mentales de los antioqueños como una población indígena dedicada a la explotación de oro aluvial y como cargueros que permitían el tránsito de mercancías de los puertos de la Costa Atlántica con Antioquia. Primero se desvanecieron en el implacable panorama que abrió, por algo más de un siglo, el discurso de nación de la Carta Política de 1886, como sociedad homogénea, monocultural. Aquel que imaginaba el mapa nacional, de entonces, donde sólo era posible la historia oficial de las elites en el poder. En tal escenario no había cabida para otras historias, memorias, culturas y necesidades de esas comunidades que soterradamente, en su calidad estigmatizada de poblaciones de segunda, como se señalaba a los pueblos indígenas, eran el dolor de cabeza y el blanco de aculturación para alcanzar una supuesta prosperidad de la nación que por tanto tiempo se imaginó pero que nunca se alcanzó. Con la Constitución Política de 1991, se intenta abrir el camino a un nuevo mapa nacional más inclusivo y respetuoso de las diferencias y, con esto, de los procesos históricos y las realidades de algunas comunidades inmersas en la amplitud geográfica colombiana. Sin embargo, como todo proceso, al imaginarnos hoy como

194

Ibíd., p. 104.

179

una nación que reconoce la plurietnicidad, con la intención de crear nuevos vínculos más estrechos y consentidos entre los grupos denominados étnicos y el Estado, se han hecho latentes ciertos problemas que es necesario enmendar, dado que aparecen tres dificultades. En primer lugar, aparece como dificultad la fuerte persistencia del discurso hegemónico en las memorias de los municipios que bordean el cañón del río Cauca y en general en el departamento de Antioquia que, mantiene el ideario de ver como culturalmente inferiores, incivilizados, gente por naturaleza incapaz de progresar y bruta a los llamados “cañoneros” y “montañeros” haciendo que por muchos años los habitantes de esta vereda y de otras se resistieran a ser involucrados dentro de una etnicidad indígena, para que no se les tratara como inferiores y por lo tanto, irónicamente, no se les excluyera. En segundo lugar se presenta el problema de la forma en que algunos sectores de la sociedad interpretan lo que la Carta Constitucional de 1991 imagino y legitimo como etnicidad. Esta concepción de etnicidad traza sus fronteras siguiendo un molde esencialista y homogeneizante al reducir la etnicidad a un refugio ancestral donde sólo tendrían cabida las reivindicaciones tradicionales, sin problemas, que no confrontan los intereses de ciertos sectores de la población. Por ello, los habitantes de la vereda de Orobajo del Municipio de Sabanalarga se encuentran en una encrucijada: o tratan de llenar de contenido este arquetipo indigenista, con la dificultad de que ni la historia singular de colonización de la región ni los procesos identitarios tejidos por sus habitantes se prestan fácilmente a ello por haber perdido por ejemplo el idioma y al parecer no tener un signo distintivo material de su identidad, o desisten de su pretensiones de asumir la categoría étnica con la consiguiente pérdida de los derechos y beneficios asociados a su reconocimiento. En tercer lugar, aparece como tropiezo el carácter como las instituciones estatales se han acostumbrado a ver a los pueblos indígenas en referencia por ejemplo a la presencia e identidad que proyectan los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta o los mitos sobre la “pachamama”, lo que les da una posición privilegiada pero que hace que se desconozca la historia propia de otros territorios y pueblos así como sus necesidades particulares. Es en ese juego de la Alteridad que crean y recrean las formas como se imaginan al otro, al diferente, y posiblemente a su contradictor, es donde está el nuevo lente 180

articulador con el cual el Estado intenta acercarse e integrar este tipo de comunidades y así emprender el diálogo, el reconocimiento y la validación de ciertos derechos y beneficios. Recordemos que la Corte Constitucional ha dicho, si bien es cierto refiriéndose al debido proceso, que “…lo unilateral excluye la alteridad, la cual, es requisito sine qua non de todo acto verdadero de justicia, la cual es por naturaleza una virtus socialis - referida siempre al otro- …”195 pero igualmente se ha pronunciado diciendo que: “…Para la Corte, el principio de diversidad e integridad personal no es simplemente una declaración retórica, sino que constituye una proyección, en el plano jurídico, del carácter democrático, participativo y pluralista de la república colombiana y obedece a "la aceptación de la alteridad ligada a la aceptación de la multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura occidental." La Constitución Política permite al individuo definir su identidad con base en sus diferencias específicas y en valores étnicos y culturales concretos, y no conforme a un concepto abstracto y general de ciudadanía, como el definido por los Estados liberales unitarios y monoculturales. Lo anterior traduce un afán válido por adaptar el derecho a las realidades sociales, a fin de satisfacer las necesidades de reconocimiento de aquellos grupos que se caracterizan por ser diferentes en cuestiones de raza, o cultura. En suma, el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural obedece al imperativo de construir una democracia cada vez más inclusiva y participativa y de ser consecuentes, de otro lado, en la concepción según la cual la justicia constituye un ideal incompleto si no atienden a las reivindicaciones de reconocimiento de los individuos y comunidades… ”196. Por ello hemos manifestado que lo que interesa al mundo jurídico son las relaciones de alteridad, sería contrario a toda lógica admitir la existencia de la facultad jurídica de tener la posibilidad de excluir al otro y por ello el carácter democrático, participativo y pluralista de la república colombiana y obedece a la aceptación de la alteridad ligada a la aceptación de la multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura occidental197.

195

Sentencia No. T-140/93 Sentencia SU-510/98 197 Sentencia No. T-012-93 Los particulares en ejercicio de las profesiones y oficios deben actuar reconociendo la alteridad, respetando la existencia y reproducción del otro, del distinto, del diferente, 196

181

4.4.2. El uso del concepto de cultura en el derecho: Como mencionamos antes el concepto de cultura está indisolublemente ligado al de cultura e identidad. En ese sentido se hace necesario hacer varias aclaraciones preliminares, a este concepto, antes de pasar a explicar sus significados desde el derecho. La voz “cultura” tiene varios niveles de usos y significados. En un primer nivel la vemos utilizada casi como una jerga, ya que se refiere por ejemplo al gusto musical, a la vestimenta, preferencia culinaria, refinamiento intelectual o simplemente de estatus social, de una persona o grupo de personas. Por ello, algunas veces implica discriminación o exclusión. En un segundo nivel la “cultura” se ve como una serie interdependiente de expresiones humanas. Entonces se combinan el idioma, las vestimentas, los símbolos, los rituales y la expresión artística como el soporte de los hábitos y comportamientos de una sociedad, de una persona o grupo de personas. Es decir, que se conecta con varios fenómenos, que asociados entre sí nos permiten descubrir un universo de identidades. En resumidas cuentas es lo que los estudiosos nombran como cultura material. En un tercer nivel la palabra cultura abandona la materialidad y la esencialidad para internarse en una discusión que compromete a varias disciplinas como la Lingüística, la Antropología y la propia Sociología en donde el debate ha adoptado un rango metafísico abandonando todas las definiciones para sumergirse en la controversia sobre el proceso cultural dado que le es más atractivo saber para qué existe la cultura y cómo funciona en los procesos de contacto. Es decir la labor descriptiva fue permutada por el cambio cultural, el proceso pluricultural y la función de los códigos simbólicos dentro de otros sistemas. Todo ello, en términos de Manuel Moreira, es un obstáculo difícil de remover a la hora de trasladar los significados de “cultura”, al universo del derecho, generando incertidumbre en su aplicación198. Lo que obliga a tener dos precauciones para incluir la idea de cultura en el ámbito del derecho: para realizar la comprensión mutua que se logra mediante la efectividad de los derechos, que es la semilla de la convivencia. 198Moreira, Manuel Alberto Jesús. “El concepto de cultura en el derecho”. Civitas - Revista de Ciências Sociais, vol. 8, núm. 3, septiembre-diciembre, 2008, pp. 466-481 Pontifícia Universidade Católica do Rio Grande do Sul Porto Alegre, Brasil

182

Una tiene que ver con el cómo inducirla dentro de nuestro sistema de deberes, libertades y prohibiciones y a su vez como utilizarla en la explicación de los nuevos derechos, es decir los derechos que reconocen las identidades de los pueblos originarios de América Latina. La segunda precaución tiene que ver con que si hablamos de “las culturas” o desde “la cultura”. Cuando hablamos en plural surge el concepto de multiculturalidad. En cambio al hablar en singular es como si estuviéramos refiriéndonos a la cultura dominante. De esa confrontación existen distinciones conceptuales como lo es la pluriculturalidad199. En principio el derecho utiliza el concepto de “cultura”, básicamente en los dos primeros niveles enunciados. La mayoría de las veces propende a considerar a la cultura como el producto del progreso y en consecuencia a definir “la cultura” como un crecimiento histórico. Esa historicidad que el derecho le asigna a la “cultura” se encuentra levantada en etapas que determinan un estadio que va aumentando en complejidad y en mecanismos de control. La idea que prevalece en el universo del derecho es que la cultura es un producto de la evolución de la humanidad y se va perfeccionando como una tecnología. Los grupos étnicos y sociedades simples que no comparten este proceso quedan postergados en la historia, condenados al atraso primitivo. Para el derecho esto presenta una incomodidad metodológica que, en principio, solo puede remediarse imponiendo las reglas de la cultura dominante. Los principios y mecanismos del derecho no resultan consumibles con otros principios que contradigan aquellos considerados como esenciales. Por ejemplo, en el derecho penal, según el conocido jurista alemán Otfried Höffe la “presunción de inocencia” “que se expresa en el

Enrique Hamel Rainer distingue entre “multiculturalismo” y “pluriculturalismo”: En el multiculturalismo la diversidad puede ser reconocida, inclusive como generadora de ciertos derechos, pero sigue siendo considerada como un problema, lastre o barrera para el desarrollo. En cambio en el pluriculturalismo los segmentos más significativos de la sociedad no sólo reconocen la diferencia como derecho del grupo e individuo indígena, sino que la conciben como un recurso sociocultural que enriquece el estado y el conjunto de la nación. Ver Políticas del lenguaje y educación indígena en México. Orientación cultural y estrategias pedagógicas en una época de globalización. In: BEIN, Roberto; BORN, Joachim, Políticas lingüísticas: norma e identidad. Buenos Aires: UBA, 2001. 199

183

principio ‘in dubio pro reo’200, que puede incluirse como parte del patrimonio de justicia de la humanidad y solo en culturas muy arcaicas… recae el peso de la prueba sobre el supuesto violador. En esta definición ya se advierte el etnocentrismo legal que ni siquiera considera los estudios etnográficos que reportan formas judiciales donde el mismo principio puede modificarse por la presencia de lógicas diferentes. Así lo ha entendido, el profesor de derecho penal Español, Emiliano Borja quien ha desarrollado trabajos e investigaciones en el ámbito de la diversidad Cultural y Antropología Jurídica, al comparar el derecho occidental y el de algunas comunidades indígenas señalando que: “Teniendo en cuenta estas realidades tan distintas, y la especial cosmovisión de determinadas etnias nativas, también la presunción de inocencia adquiere otra dimensión”201. Es importante resaltar que la forma evolucionista de ver el concepto de cultura en el derecho es paralela a la concepción evolucionista de la antropología en donde el principio fundamental es el progreso, que le hace percibir que algunos pueblos habían avanzado más que otros202. Marx y Engels utilizaron buena parte de los conceptos de Morgan, incluso en la “Ideología alemana” asimilan cultura con ideología con el mismo soporte material y determinista donde incluyen creencias, derecho y religión. La idea de progreso y evolución en el derecho se conforma con patrones ideales que petrifican la justicia a la vez que facilitan la desigualdad. En ese trayecto

200

In dubio pro reo es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los principios del Derecho penal moderno donde el fiscal debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo". Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio. 201 Borja Jiménez, Emiliano. Introducción a los fundamentos del Derecho Penal Indígena. Tirant lo Blanch, Valencia, 2001. 202 Así Lewis Henry Morgan abogado, antropólogo, etnólogo estadounidense. Considerado uno de los fundadores de la antropología moderna. Clasificaba en salvajismo inferior (recolección de frutos silvestres), salvajismo medio (captura del pescado, uso del fuego y lenguaje), salvajismo superior (utilización del arco y la flecha), barbarie inferior (invención de la cerámica), barbarie media (domesticación de las plantas y animales) barbarie superior (utilización de armas y el metal) y civilización (invención de la escritura). Ver MORGAN, L. La sociedad primitiva. Bogotá: Editorial Ayuso-Pluma, 1980.

184

evolutivo la oralidad se transforma en códigos, el juzgamiento popular en jueces unipersonales y las sanciones difusas en un catálogo de formas punitivas. El Derecho extiende sus concepciones evolucionistas a todas las nuevas ramas jurídicas. Si observamos los textos de derecho penal en su mayoría incorporan un capítulo para contar la historia de un derecho bárbaro, mágico y cruel. El paradigma de la racionalidad usa el contraste siempre eficaz de “salvaje” y “civilizado”. Foucault se ha encargado de desmitificar prolijamente esa idea de evolución y progreso del Derecho Penal cuyo “apogeo” comienza con la tecnología carcelaria y termina en el “social-panoptismo”203. La crisis del paradigma ocurre cuando irrumpen en el escenario nuevos derechos e ideas que deben explicarse a luz de renovados esquemas conceptuales que solo pueden aceptarse mediante la intervención multidisciplinaria y construirse a partir de categorías cuyos significados se oponen belicosamente a los aceptados tradicionalmente. Por ejemplo “pluralidad cultural”, “derechos indígenas”, pluralidad jurídica” y “derechos colectivos”. Tal como hemos venido afirmando el concepto de cultura fue considerada durante mucho tiempo sin valor operativo dentro del derecho. Utilizada como equivalente a costumbre, medios de vida, hábitos o creencias como elementos sociales fosilizados. Ese significado superficial asignado a un ritual social, o al conocimiento de una clase social no se modificó y permaneció congelado en la conciencia legal. Para el derecho la “cultura” era una cualidad de un sujeto social por el que se le asignaba un mayor o menor estatus. No producía efectos jurídicos determinantes. Era un registro lateral que permitía mensurar la pena, deportar, internar o designar tutores204.

203El

panoptismo es la combinación de tres elementos: la vigilancia, el control y la corrección. Constituye una característica principal de la sociedad actual. Se basa en un principio que define al crimen como un daño social, una infracción a la ley civil establecida en una sociedad. Si hay infracción, debe haber poder político que haga uso de las leyes para reprimir tal conducta. Estas leyes deben representar el beneficio y la utilidad para la sociedad, coartar lo nocivo para ella que implica la exclusión o aislamiento dentro del espacio público, moral y psicológico, dado por la opinión del resto de la sociedad; la publicación del daño para que se manifieste en el escándalo para aquel que lo cometió 204 Recordemos que los pueblos indígenas, hasta la constitución del 91 eran considerados o bien salvajes, incivilizados, menores de edad, incapaces, etc.

185

Su irrupción en la dimensión jurídica vino disfrazada en el interior del cambio de paradigmas constitucionales. Primero desapercibida detrás de todo lo “plural” que se agitaba como una retórica de libertad. Hasta que el concepto reveló que las “culturas” no eran solamente la conexión con los nuevos paradigmas, sino que se trataba de un nuevo paradigma. Por lo anterior el concepto de “Cultura” es novedoso para nuestro derecho positivo. Es mencionada tangencialmente en nuestro Código Penal205, dada la importancia que tiene en la mensuración de la pena206. Sin embargo este concepto no es mencionado en leyes como el Código Civil, aun cuando la reforma constitucional del 91 y el Convenio 169 modifican la idea tradicional de propiedad que la incluye, pues en su artículo 7° “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana” y el artículo 8° plantea que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación” y en el artículo 70 plantea que “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.” Para definir un nuevo concepto de propiedad, en el artículo 63, que conlleva a que “las tierras comunales de grupos étnicos, las

205

Ley 599 de 2000, Artículo 33. Inimputabilidad. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por … diversidad sociocultural o estados similares. Texto que fue declarado exequible condicionadamente por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-370 de 2002 bajo los siguientes dos entendidos: i) que, la inimputabilidad no se deriva de una incapacidad sino de una cosmovisión diferente, y ii) que en casos de error invencible de prohibición proveniente de esa diversidad cultural, la persona debe ser absuelta y no declarada inimputable, conforme a lo señalado en esta sentencia. 206 “Por el diseño de la medida de seguridad correspondiente (reintegro a su medio cultural previa coordinación con la autoridad de la cultura), es claro que la figura de la inimputabilidad por diversidad sociocultural se predica esencialmente de los indígenas. Sin embargo, el hecho de que no hubieran explícitamente limitado esa figura a los indígenas, indica que ésta podría ser aplicable en otros casos, si se dan los presupuestos previstos por las disposiciones acusadas, a saber: (i) que la persona, en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica, no haya tenido la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por diversidad sociocultural; (ii) que la persona haga parte de una cultura, que posea un medio cultural propio definido, a donde ese individuo pueda ser reintegrado; y (iii) que esa cultura posea autoridades, reconocidas por el Estado, con las cuales se pueda coordinar dicho reintegro”. Sentencia C-370/02

186

tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables” La ley 397 desarrolla los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política y dicta normas sobre cultura, patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, crea el Ministerio de la Cultura207 Que está basada en los principios fundamentales y definiciones como: Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento- de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz. Durante el proceso Nacional Constituyente de 1991 al tocar el tema de los derechos culturales hubo posicionamientos crípticos y difusos en torno a la declaración de la nación “plurietnica” y “pluricultural” lo que nos permite decir que en ciertos sectores de la sociedad colombiana le despierta rechazo la idea de aceptar la diversidad cultural pues es vista unas veces como una amenaza a sus intereses y valores tradicionales208.

207

Reglamentada parcialmente por los Decretos 763 y 2941de 2009. Eso es básicamente lo que se puede ver en los planteamientos de algunos sectores de las diferentes congregaciones religiosas existentes en Colombia e incluso en el ámbito de la academia y de algunos partidos políticos. 208

187

También el concepto “cultura” ha sido incluido en numerosos documentos internacionales, como lo es el Convenio 169 de la OIT y otros relacionados con los derechos de las minorías y grupos étnicos. Pero, por otro lado, la interpretación de lo que algunos denominan nuevos derechos puede verse comprometida por diferencias de “culturas” entre quien reclama y el agente estatal que tiene la misión de garantizarlos y reconocerlos. La cultura es un vehículo que facilita o dificulta la interacción “del otro” con el Estado generando desacuerdos, error cognitivo, impermeabilidad de las políticas públicas ante la rigidez cultural y prejuicio de los operadores estatales. En un trabajo de Moreira209, comentaba que en realidad el detonador de la discriminación se halla en un inventario cognitivo, especie de mapa mental construido con anterioridad al acto que declara la desigualdad. Se encuentra pautado en el sistema cultural colonial, que se compone de las creencias y representaciones más refractarias de los operadores estatales. No aparece como un acto discrecional o arbitrario del agente discriminador. Tampoco es posible comprobar que ese agente sabe que está cometiendo un acto prohibido, sino que obra con la convicción de estar trabajando en defensa de un catálogo de estereotipos donde figuran seres abstractamente considerados o bien opositores a las políticas públicas de progreso o bien enemigos del sistema o cuando no oportunistas que quieren vivir a costa del Estado. 4.4.3. Cambio de paradigmas e impacto legal del concepto “cultura” Tal como lo hemos mencionado, la Constitución de Colombia de 1991 indica en su artículo 7 que “El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”. Y luego en su artículo 68 que “Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural”. Como se puede advertir, se da una avalancha de nuevos derechos anunciando un cambio de paradigmas: la pluriculturalidad, la diversidad, y los derechos lingüísticos. Bajo el paraguas del valor constitucional de la igualdad son derechos que modifican 209

MOREIRA, Manuel. Normalidad burocrática y discriminación. In: Investigaciones por la diversidad. Buenos Aires: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Inadi, 2008, p. 206

188

el imaginario legal, rompen el molde colonial y sacuden definitivamente la idea rígida del evolucionismo enquistado en el Derecho. En este punto resulta importante mencionar a Sartori, quien distingue entre “diversidad” y “multiculturalidad”. Para él210, el problema consiste en considerar al multiculturalismo como un valor. Según este autor si una sociedad no es heterogénea no hay necesidad de multiculturizarla. El mejor de los mundos no será aquel en una diversificación eternamente creciente. Con la pregunta “¿hasta qué punto la tolerancia debe ser tolerante?” se juridiza el concepto, porque Sartori comienza a ubicar a la sociedad hegemónica dentro una dogmática evolucionista. Entonces casi resulta inevitable sospechar detrás de sus palabras las ideas de asimilación y de integración. Estamos de nuevo frente al “derecho civilizador” comenta Vázquez para quien Sartori “confunde, desdibuja y banaliza la lucha por el reconocimiento, la identidad y los derechos diferenciados en las que se han comprometido los movimientos étnicos, cuyos miembros conviven cotidianamente en el seno de sociedades que los discriminan”211. En el ámbito del derecho, durante mucho tiempo se consideró una especie de profanación introducir métodos, categorías o resultados alcanzados en otras disciplinas. Cuando se mencionaban estas cuestiones que rozaban o mezclaban otras tradiciones académicas se las reinterpretaba desde el derecho, como una expropiación legitima, porque el marco jurídico codificado clausuraba otra posibilidad. Esta creencia de un monismo reduccionista y monopólico en la asignación de significados fue la ficción colonial y hegemónica necesaria para la construcción de mentalidades monoculturales. La necesidad de ver la realidad y abandonar el molde dogmático para internarse dentro de las sinuosidades sociales implica un desafío que conduce al derecho a ver muchas cosas diferentes, la primera es la de poner en duda los tópicos fundacionales del derecho conectando lo individual a lo colectivo. Detrás de los “derechos colectivos” se oculta la idea de “cultura” y esa herramienta conceptual facilita la descripción del objeto controversial pero al mismo tiempo dificulta la 210

SARTORI, Giovanni. La sociedad multiétnica: pluralismo, multiculturalismo y extranjeros. Madrid: Editorial Taurus, 2001. p. 61-62 211 VAZQUEZ, Héctor. Antropología emancipadora, derechos humanos y pluriculturalidad. Rosario: Homo Sapiens Ediciones, 2004.

189

ubicación del adjetivo “colectivo”. Porque no permite divisar con familiaridad al “titular del derecho” o al “derecho” propiamente dicho. Estas confusiones suceden porque el impacto legal alcanzó al propio lenguaje jurídico y fue afectando de distintas maneras las herramientas analíticas del modelo legal. Para evitar esta ambigüedad semántica es necesario expandir el campo disciplinar y exportar los significados con una cautelosa reserva científica de modo de evitar en el nuevo programa cognitivo discusiones que debiliten la adaptación de estos nuevos recursos jurídicos. La mutación conceptual del derecho no ha sido solo una retórica, sino que se destrabaron las fronteras dogmáticas cómodamente alambradas por los códigos. Las categorías prestadas, deberían ser utilizadas no en función de las categorías conocidas, sino desde las pautas científicas desde donde fueron construidas. Porque si hablo de “pueblos indígenas”, “derechos indígenas”, “cultura indígena” y luego los mezclo con conceptos esencialistas, estoy modificando las herramientas científicas utilizadas. También lo haré si hablo de “derechos colectivos” sin desprenderme del credo de “derechos individuales” y de “bien común” 212. El nuevo horizonte de derechos, reivindicaciones y reconocimientos va asociado a la adopción de categorías escasamente exploradas en el derecho y mucho menos por las instituciones estatales, por lo que resulta necesaria mucha precaución a la hora de tratar temas que exceden el marco del derecho y que antes de este cambio de paradigmas eran considerados muy superficialmente. No se puede simplificar en fórmulas normativas la densidad epistemológica del objeto principal de una comunidad de reivindicar derechos étnicos. Este desafío implica otras razones y preguntas apremiantes sobre el Derecho. No existen dudas que las creencias dominantes en el ámbito estatal - legal compartido por funcionarios públicos y abogados se encuentran contaminadas por En palabras de VIANA GARCÉS, Andrée “La Corte Constitucional aclaró que el concepto de interés general no siempre puede ser aplicado de manera directa y homogénea a todos los hechos. El Estado social de derecho se ha construido bajo la idea de que el rigor de la generalidad no puede ser llevado a la práctica en todas las circunstancias. El respeto a la diversidad y el reconocimiento de las necesidades específicas de sujetos diferenciados han sido esenciales para la vigencia de los derechos sociales, económicos y culturales, y en ese sentido permean el principio de primacía del interés general”. En El derecho a la consulta previa – Echando un pulso a la nación homogénea. Editorial Javeriana 2016 212

190

la idea evolucionista de la cultura. Pero paradójicamente los documentos, declaraciones de derechos y jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana apuntan en dirección contraria. La contradicción permite suponer una anomia estructural porque se sigue pensando en el modelo anterior, pero dentro de un modelo pluricultural. Esta evidencia hace necesario revisar los programas de la cultura hegemónica que vacila y demora en aplicar la nueva legalidad. 4.4.4. El concepto jurídico de identidad Como se decía más atrás, la alteridad está relacionada con la necesidad de reconocimiento de las personas es decir de su identidad y parte de esa identidad está definida por sus rasgos culturales. Ahora bien el concepto de identidad proviene del vocablo latín identïtas, que refiere al grupo de rasgos y características que diferencia a un individuo, o grupo de individuos, del resto. Es a partir de esta que las personas logran distinguirse del resto y esto depende siempre de la cosmovisión e historia propia y del contexto en el que se vive. Un problema que surge, para el derecho, es que existen las identidades personales y a la vez las colectivas, por lo que muchas veces las personas pueden entrar en conflicto por las diferencias existentes. Es la identidad la que moldea a las personas, lo que determina sus gustos, necesidades, prioridades y acciones. En el ámbito del derecho civil se habla de identidad personal, que alude en primera instancia al nombre y apellido que cada persona ha recibido. De esta manera, una persona puede ser diferenciada del resto. Es decir, desde el momento del nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. La identidad es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás. Cuando nace un niño, el registro de su nacimiento se convierte en la constancia oficial de su existencia. Aún más, la inscripción del nacimiento en el registro civil reconoce a la persona ante la ley, le dota de un distintivo que establece sus vínculos familiares, culturales, nacionales y derechos En ese sentido el derecho a la identidad es primordial porque ésta constituye la capacidad de los individuos de encontrar su propio lugar en todos los ámbitos dentro 191

de una sociedad. Para este caso, identidad es sinónimo de personalidad y que se comprueba cuando a un ser humano se le reconoce, se le describe, se confirman sus datos que lo hacen conocido y por ende comprobables. Ante esto, el Derecho, en sentido general, establece y regula la necesidad de identificación de una persona frente al Estado, que lo individualiza, que lo conoce y protege su derecho subjetivo. Esto, inherente a los aspectos que involucran su identidad como el nombre, la nacionalidad, el género, el lugar de nacimiento, idioma, religión, etnia, entre otros. El registro de nacimiento es un derecho humano, pues con el nace a la vida jurídica, ya que constituye la llave de acceso a los bienes y servicios del Estado. Es reconocido por diversos instrumentos internacionales, ratificados por Colombia, entre los que se encuentran: La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. El principio ontológico de identidad, establece que todo ser es idéntico a sí mismo, y nada puede ser y no ser al mismo tiempo. Por otro lado la identidad jurídica es elemental para el respeto y el reconocimiento de los Derechos Humanos. De acuerdo con la Organización de Estados Americanos (OEA), en su proyecto de modelo de legislación para registros civiles en América Latina derivado de un diagnóstico hecho en 2008, la identidad se define como: “aquellos atributos que permiten individualizar a una persona respecto de las demás. Tiene como elementos: el nombre propio, el o los apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento”. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Derecho de Identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades.

4.4.5. Identidad Cultural: La procuraduría General de la Nación ha planteado que la identidad cultural es el conjunto de rasgos característicos de una sociedad o de un grupo humano relacionados con su forma de vida, sus tradiciones y creencias en el ámbito espiritual, material, intelectual y afectivo el cual genera en sus integrantes un sentido 192

de pertenencia a un colectivo social determinado, producto de su interacción en un espacio social determinado. Recordemos lo dicho antes que la cultura es reconocida en nuestro ordenamiento jurídico como un principio, valor y un derecho que goza de especial protección fomento y divulgación por parte del Estado y sus autoridades. La configuración constitucional del derecho de identidad cultural, desde una perspectiva del pluralismo jurídico en el Estado Constitucional, constituye una de las preocupaciones centrales del sistema legal estatal, de manera que, el ordenamiento jurídico nacional, reconoce no solo en el texto constitucional, como derecho fundamental especifico, sino a su vez, se advierte el desarrollo jurisprudencial y normativo en la legislación nacional, sobre el derecho de identidad cultural. 4.5.

Aproximación conceptual sobre el Derecho de Identidad cultural

El derecho de identidad cultural de los pueblos indígenas, implica para el Estado, no solo el reconocimiento normativo internacional y nacional, al mismo tiempo implica el diseño de políticas públicas de promoción y protección del derecho de identidad cultural de los pueblos indígenas y de sus miembros. En ese sentido, el derecho a la identidad cultural, como afirma Peña Jumpa213, “… ha conducido al desarrollo de lo que se conoce como derecho a la identidad. Todo individuo o persona tiene derecho a ser como quiera ser o a pertenecer a donde quiera o a lo que quiera, remarcando con ello una identidad única y, si fuera el caso, exclusivo. Pero el concepto también involucra a grupos o colectivos de individuos o personas. Todo grupo de personas tiene derecho a ser como lo desee y a pertenecer a donde lo desee…” De manera que, los miembros de los pueblos indígenas, en sus comunidades, organizan su forma o estilo de vida que hacen idénticos (hacia adentro) y diferentes (hacia fuera) a los actores del grupo humano o social. Por lo que, identidad implica alteridad, es decir la capacidad del grupo humano o social de distinción en relación

Peña Jumpa, Antonio: “tesis de maestría con mención en Antropología”. (2004): Poder Judicial Comunal Aymara en el Sur Andino. Bogotá: ILSA 213

193

con algo, con alguien u otro grupo humano que a su vez tiene identidad y, en consecuencia, es diferente. Por tanto, el derecho de identidad cultural, para los pueblos indígenas, implica: •Obrar o actuar de acuerdo con el sentido del grupo humano o social que, a su vez, agrupa intereses y valores. •Obrar o actuar de acuerdo con la experiencia del grupo humano o social que, a su vez, agrupa los hechos, la historia. •La existencia de rasgos "totales" con base en tal sentido y experiencia de actos que se comparten y transmiten en el grupo humano o social. •La capacidad de tales rasgos de organizar o configurar una forma o estilo de vida en el grupo humano o social. La Constitución colombiana consagra un amplio bloque normativo que protege la diversidad cultural – y por tanto la identidad cultural –. “La identidad cultural constituye un derecho no sólo porque el ordenamiento jurídico lo reconoce como tal (artículo 7 y 8 de la C.P), sino porque está íntimamente ligado con los postulados constitucionales dentro del Estado Social de Derecho de pluralismo, libertad y vida digna que implican el reconocimiento y el respeto a la diferencia, el ejercicio libre de la misma y el enriquecimiento de la vida en sociedad, sin olvidar que el límite lo constituyen los derechos del otro. Es así, un derecho fundamental del colectivo social y de cada una de las personas que pertenecen a él”214 Ahora bien la normatividad internacional al referirse a la identidad de los pueblos indígenas la asume de varias formas y denominaciones. Por ejemplo el Convenio 169 de la OIT, habla de pueblos tribales215. La Asamblea General de la ONU, tanto en la decisión del Día Internacional de los pueblos indígenas como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (ONU, 214

Sentencia T- 477 de 2012 De acuerdo al Convenio 169 de la OIT, pueblos tribales son aquellos pueblos considerados indígenas, por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el país o una región geográfica del mismo desde la época de la conquista, la colonización o desde el establecimiento de las actuales fronteras estatales, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas, cualquiera que sea su situación jurídica. Así mismo, el Convenio declara que la conciencia de la identidad indígena o tribal deberá ser considerada un criterio fundamental para determinar cuáles son los grupos a los que se aplican las disposiciones del Convenio (OIT, 1989). 215

194

2007)216, resalta la importancia del origen, de la identidad, de las tradiciones culturales y de la protección a las tierras, los territorios y los recursos; carácter histórico cuya importancia ha sido también recalcada por el Grupo de trabajo sobre poblaciones indígenas de la ONU217 en la reunión informal del l6 y 17 de diciembre de 2007. Mientras en nuestra legislación son las leyes de Reforma Agraria y del Derecho Minero las que limitan el concepto de identidad indígena al definir comunidades, parcialidades, familias, grupos, comunidades rurales y sociales218; el Ministerio del 216

Si bien no parece una definición de pueblo y/o identidad indígena en su Artículo 33 se plantea que Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos. 217 Este órgano consultivo plantea que se deben tener en cuenta los siguientes elementos que hacen parte de la identidad: la prioridad en el tiempo por lo que respecta a la ocupación y al uso de determinado territorio; la perpetuación voluntaria de la distinción cultural, que puede incluir los aspectos del idioma, la organización social, la religión, los valores espirituales, los modos de producción, las leyes e instituciones; la conciencia de su propia identidad así como su reconocimiento de parte de otros grupos y de las autoridades estatales como una colectividad distinta que ha vivido una experiencia de sometimiento, marginación, desposeimiento, exclusión o discriminación, independientemente de que estas condiciones persistan o no (Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas, 2007). 218 Decreto 1071 de 2015 que reorganiza el sector agrario toma el contenido del Decreto 2164 de 1995 del Ministerio de Agricultura, por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en territorio nacional, y en Artículo 2.14.7.1.2. establece las siguientes definiciones: 1. Territorios Indígenas. Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígenas y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales. 2. Comunidad o parcialidad indígena. Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes. 3. Reserva indígena. Es un globo de terreno baldío ocupado por una o varias comunidades indígenas que fue delimitado y legalmente asignado por el INCODER a aquellas para que ejerzan en él los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceros. Las reservas indígenas constituyen tierras comunales de grupos étnicos, para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991.

195

Interior da trascendencia al territorio ancestral cuando certifica la presencia de grupos étnicos para efectos de la titulación de tierras con base en la verificación geográfica, cartográfica y espacial; y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en sus diferentes censos, incluye diversos criterios para determinar la pertenencia a una comunidad indígena: bien sea la lengua, los rasgos prehispánicos, el auto-reconocimiento y, por último, la pertenencia cultural219.

4. Autoridad tradicional. Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social. Para los efectos de este título, las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas tienen, frente al INCODER, la misma representación y atribuciones que corresponde a los cabildos indígenas. 5. Cabildo Indígena. Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización socio política tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad. Parágrafo. En caso de duda sobre el carácter y la pertenencia a un pueblo indígena de una colectividad, el INCODER deberá solicitar al Ministerio del Interior la realización de estudios etnológicos con el propósito de determinar si constituye una comunidad o parcialidad indígena, para efectos del cumplimiento de los fines del Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994. (Decreto 2164 de 1995, art.2) Artículo 2.14.7.1.3. Protección de los Derechos y Bienes de las Comunidades. Los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de la Ley 160 de 1994, sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas. Las reservas indígenas, las demás tierras comunales indígenas y las tierras donde estuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sólo podrán adjudicarse a dichas comunidades y en calidad de resguardos. (Decreto 2164 de 1995, art.3) 219 Según el Censo del DANE de 2005, hay 1.392.000 indígenas (es decir el 3,40% de la población total). , de los cuales el 72,83% vive en resguardos indígenas (770,633 indígenas), 27,17% en el resto de zonas rurales, no resguardo o sin información. Existen 877 resguardos titulados en 34 millones de hectáreas (29,8% del territorio nacional) y 737 reconocidos más no titulados. En relación con los censos es importante su evolución en términos de reconocimiento de la identidad cultural: A) Censo 1951: quienes hablan la lengua ancestral y viven en un sistema tribal (Reichel Dolmatoff); B) Censo 1973: el indígena es la persona perteneciente a un grupo caracterizado por rasgos culturales de origen prehispánico y con una economía de autoconsumo, ubicado en áreas previamente establecidas; C) Censo 1885: se preguntó a qué gente o grupo indígena pertenecía y el nombre del grupo en áreas indígenas predeterminadas; D) Censo 1993: se preguntó sobre la pertenencia étnica, o sea el auto reconocimiento o autodeterminación (de acuerdo a sus usos y costumbres) de la

196

De acuerdo con los fallos de la Corte Constitucional, para considerar que existe una “etnia” deben identificarse en un determinado grupo humano dos condiciones: una subjetiva y una objetiva. La primera condición se refiere a lo que se ha llamado la conciencia étnica y puede explicarse como la conciencia que tienen los miembros de su especificidad, de su propia individualidad, así como su diferenciación de otros grupos humanos y el deseo consciente, en mayor o menor grado, de pertenecer a él, es decir, de seguir siendo lo que son y han sido hasta el presente. La segunda, por el contrario, se refiere a los elementos materiales que distinguen al grupo, comúnmente reunidos en el concepto de “cultura” entendido como el “conjunto de creaciones, instituciones y comportamientos colectivos de un grupo humano (...) el sistema de valores que caracteriza a una colectividad humana”. En este conjunto se entienden agrupadas, entonces, características como la lengua, las instituciones políticas y jurídicas, las tradiciones y recuerdos históricos, las creencias religiosas, las costumbres y la mentalidad o psicología colectiva que surge como consecuencia de los rasgos compartidos En relación con una de las características apenas enunciadas, la lengua, anotamos que las políticas de un solo idioma220 excluyen a las minorías de oportunidades en puestos de trabajo, escuela y debates políticos. El reconocimiento hecho por el Derecho Internacional y nuestra legislación a la diversidad de nuestra identidad es lo que ha constituido el concepto – Derecho – de la autonomía. Entendiendo esta como la facultad de los grupos étnicos de diseñar su proyecto integral de vida, en el que deciden su destino, considerando su pasado cultural y su realidad actual para prever un futuro sostenible de conformidad con sus usos y costumbres. También, se considera como la facultad que tienen de organizar

identidad determinado por la declaración de cada uno de los entrevistados. Adicionalmente se preguntó sobre la lengua indígena; y E) Censo 2005: se tuvo en cuenta el criterio cultural y fenotípico para captar la pertenencia étnica, a los indígenas se les preguntó el nombre del pueblo al que pertenecían y su identidad lingüística. 220 La Sentencia C-053 de 1999 decide que la protección de la riqueza cultural es un fin del Estado y por esta razón la Corte declara que en las regiones del país que tienen identidad lingüística propia, reconocida como oficial, se está en el derecho de exigir que un profesor no ignore el uso de la lengua local.

197

y dirigir su vida interna de acuerdo con sus propios valores, instituciones y mecanismos dentro del marco del Estado del cual forman parte221 Como es ya común manifestarlo, la Constitución de 1991 definió un modelo de relación con los grupos étnicos – indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y pueblo ROM - basado en el auto reconocimiento de su diferencia cultural, no como algo de lo que despojarse como condición de acceso a la ciudadanía sino, por el contrario, como un componente de su identidad, digno de respeto y valoración, en tanto su existencia contribuye a forjar una sociedad plural, capaz de albergar diversas maneras de vivir la humanidad. Asimismo, el constituyente reconoció que la construcción de tal diversidad étnica y cultural ha sido en gran medida resultado de intensos, y en muchos casos violentos, procesos de dominación colonial, como resultado de los cuales algunas de estas maneras de comprender y relacionarse con el mundo y con los otros han llegado a identificarse como propias de la sociedad “mayoritaria”, y han logrado imponerse sobre las de otros grupos humanos que, como consecuencia de esta asimetría, son asumidos como “minorías”222. Este modelo de relación con los grupos étnicos establecido en la Constitución representa la concreción de diversos, principios, valores y orientaciones políticas, entre los que cabe destacar: “la concepción de la democracia acogida por el Constituyente, a la vez participativa y pluralista, visión que reivindica la coexistencia de diversas formas de ver el mundo y propicia la activa intervención de todas las culturas para la construcción del Estado (artículos 1º y 2º, CP); el principio de igualdad que, de una parte, se concreta en el carácter general de la ley y la prohibición de discriminación; y, de otra, ordena la adopción de medidas especiales, de carácter favorable, frente a grupos vulnerables o personas en condición de debilidad manifiesta (artículo 13 CP); la diversidad étnica (artículo 7º CP) que prescribe el respeto y conservación de las diferencias culturales como elemento constitutivo de la Nación; el principio de igualdad de culturas (artículo 70 CP) que prohíbe imponer las formas de vida mayoritarias como las únicas válidas o como opciones prevalentes sobre la visión del mundo de los pueblos originarios, y

221

Anaya Muñoz Alejandro. El derecho de los pueblos indígenas a la autonomía política: fundamentos teórico Revista Chiapas No11 http://revistachiapas.org/No11/ch11presenta.html 222 Sentencia T-294/14

198

diversos compromisos adquiridos por el Estado en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”223. Este enfoque de diversidad y autonomía da lugar a la consagración de una serie de derechos orientados a: (i) garantizar las condiciones para su existencia como pueblos culturalmente diversos; (ii) reconocer espacios de autonomía para definir sus prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo y controlar, en la mayor medida posible, su propio desarrollo económico, social y cultural; (iii) corregir y compensar patrones históricos de discriminación, a través de acciones afirmativas que establezcan las condiciones para que la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país sea real y efectiva; (iv) asegurar su participación no sólo en los escenarios donde se toman decisiones susceptibles de afectarles de manera directa, sino además en aquellos donde se definen, con carácter general, las reglas del juego social.224 No obstante, la tarea de determinar si cierta comunidad puede ser considerada titular de derechos étnicos presenta desafíos asociados al dinamismo de los procesos de construcción identitaria y a la manera en que pueden ser moldeados por distintos fenómenos institucionales, sociales, políticos y culturales. La Corte ha definido esos conflictos valorando que la presencia de factores raciales, espaciales o formales es relevante, pero no esencial para la atribución de derechos étnicos. Esto supone que los registros censales, las certificaciones estatales y los títulos colectivos de propiedad ostenten un valor indicativo, no constitutivo ni exclusivo de la existencia de una comunidad étnica. Al respecto, las sentencias T-294 de 2014 y T-576 de 2014. De acuerdo con nuestro máximo tribunal el reconocimiento de una identidad étnica es, por definición, el resultado de un intercambio dialéctico en el que participan, por un lado, quienes se reconocen portadores de una identidad culturalmente diversa, y aquellos ante quienes el primero pretende hacer valer su alteridad. Se plantea entonces cuál de estas voces debe tener primacía en caso de discrepancia: si la de quien reivindica su otredad respecto de los patrones culturales e identitarios dominantes, o la de quienes, desde la sociedad mayoritaria, integran ese “nosotros” 223 224

Sentencia T-376 de 2012 Sentencia T-294/14

199

en oposición al cual la etnicidad representa lo “otro”. Como lo hemos mencionado el Convenio 169 de la OIT, establece que: “la conciencia de su identidad tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio”. Disposición que ha sido interpretada por la Corte Constitucional, a la luz del derecho a la autonomía, para fundamentar la prevalencia del criterio del auto-reconocimiento. En tal sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha concluido que para el sistema regional de protección de derechos humanos, el “criterio de auto-identificación es el principal para determinar la condición de indígena, tanto individual como colectivamente en tanto pueblos”.225 Y específicamente en cuanto a las comunidades indígenas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la identificación de cada comunidad indígena “es un hecho histórico social que hace parte de su autonomía”, razón por la cual corresponde a la respectiva comunidad identificar su propio nombre, composición y pertenencia étnica y ante dicho ejercicio de reconocimiento “la Corte y el Estado deben limitarse a respetar las determinaciones que en este sentido presente la Comunidad, es decir, la forma como ésta se auto-identifique”.226 Igualmente, por motivos que ya hemos señalado el reconocimiento de nuevos pueblos y/o comunidades puede llegar a convertirse por un lado en una cuestión altamente disputada o por otro prestarse para oportunismos sociales por las situaciones de marginalidad, exclusión social y de necesidades básicas insatisfechas en que viven amplios sectores de la población colombiana que hace que algunas comunidades puedan percibir que movilizar con éxito una identidad étnica, que en muchos casos se había perdido o de la que habían sido despojadas como resultado de los procesos de aculturación y mestizaje, muchos de ellos violentos, se convierte en la vía menos difícil para acceder a recursos y bienes básicos, como salud, vivienda, educación, alimentación, participación, etc. En estos

225

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Disponible en: http://cidh.org/countryrep/TierrasIndigenas2009/Cap.III-IV.htm#_ftn8 226 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010), Serie C No. 214, párr. 37.

200

casos la Corte ha manifestado que estas circunstancias, sumadas al cambio en la valoración de la diversidad cultural, explican en buena medida los fenómenos de re-emergencia étnica. La Corte ha reconocido la existencia y legitimidad de estos procesos de

reetnización, señalando, que ellos pueden ser comprendidos: “(1) como el reverso deliberado de los procesos de desindianización; y (2) como la reconfiguración de la parte indígena de las identidades mestizas”.227 De hecho, buena parte de las controversias sometidas a consideración de la Corte y que han dado lugar al desarrollo de la doctrina constitucional sobre derechos de los pueblos indígenas, involucran a comunidades en proceso de reconstrucción o reconfiguración de su identidad y, en algunos casos, situadas en lo que serían los bordes étnicos. Estos casos han enriquecido la jurisprudencia, en tanto ha permitido conocer los diferentes rostros y problemas que asume la identidad indígena en Colombia y, en general, comprender que el proceso de formación nacional de alteridad es en sí mismo diverso y no es posible aprehenderlo ni simplificarlo apelando a visiones esencialistas de la identidad indígena. Al mismo tiempo, la decisión de casos que involucran reclamos de identidad disputados estimula la reflexión sobre el inevitable ejercicio de poder que comporta el que una entidad estatal se pronuncie sobre la pretensión de reconocimiento de la identidad indígena por parte de un individuo o comunidad que se reclama como tal, así como sobre la necesidad de establecer criterios para reducir y someter a control el ejercicio de este poder de nombrar e identificar a los otros.

227

Ver por ejemplo la Sentencia T-792 de 2012 mediante la cual se ampara el derecho a la identidad étnica de una persona que le fue negada su condición de indígena para efectos de la exoneración del servicio militar obligatorio, bajo el argumento de que la comunidad a la que pertenecía no contaba con reconocimiento del Ministerio del Interior; o la sentencia T-903 de 2009 que reconoce la legitimidad del ejercicio de la jurisdicción indígena por parte de una comunidad en proceso de reemergencia étnica

201

El alto tribunal ha distinguido en estos casos dos tipos de tensiones: (i) el respeto a la

autonomía de las comunidades para identificarse a sí mismas y a sus miembros como portadores de una identidad culturalmente diversa del que, como quedó establecido, se deriva la prevalencia del criterio de auto identificación y, de otro lado, (ii) el imperativo de asegurar que los recursos públicos destinados a la protección reforzada de los grupos étnicos sean correctamente asignados, y que los derechos al autogobierno, a la supervivencia cultural, a la educación, la salud propia, la administración propia de justicia, la participación política, entre otros, efectivamente beneficien a los individuos y comunidades que han padecido la marginación económica, social, cultural y política que se trata de revertir a través de la consagración de derechos especiales para los grupos étnicos y por ello: “… quedó establecido que “(l)a decisión de una comunidad indígena, con un grado escaso de conservación de sus tradiciones, en el sentido de iniciar un proceso de recuperación cultural debe ser respetada, de la misma forma y en el mismo grado que la decisión de otra comunidad, con alta conservación de sus tradiciones, de incorporar formas sociales propias de la cultura mayoritaria…”.

Por otro lado el Alto Tribunal define a los procesos de reetnización como: “…grupos que tienen procesos más o menos recientes de recuperación de su identidad étnica y, en esa medida, aunque en todos los casos satisfacen el criterio de auto reconocimiento como comunidad indígena (criterio subjetivo), o bien no realizan ni siquiera de forma mínima ninguno de los presupuestos objetivos, pues sus miembros no comparten una lengua, una forma de vestir, tradiciones religiosas o formas de solucionar los conflictos, etc.; o bien la presencia de estos elementos es aún objeto de amplias discusiones políticas entre las comunidades y el Estado, o las comunidades en proceso de reetnización y aquellas cuya identidad étnica se encuentra más consolidada…”228. Para concluir que: “…El reconocimiento de la diversidad étnica está íntimamente relacionado con el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía y al autogobierno pues el ejercicio de estos últimos incluye, entre otras cosas, la potestad de autoidentificarse e identificar a sus semejantes como parte de la comunidad. Conforme a ello, la Corte ha entendido que las comunidades indígenas ostentan el derecho a “i) ser reconocidas por el Estado y la sociedad como tales, en virtud de una conciencia de identidad cultural 228 Sentencia T-792/12

202

diversa, y; ii) a que no se pueda negar arbitrariamente la identidad real de la comunidad y de sus miembros…”229. Y, por ello indica “…que para efectos de establecer si un pueblo es indígena deben tomarse en consideración tanto elementos subjetivos como objetivos que permitan llegar a una conclusión en este sentido. Entre ellos se encuentra, “la voluntad de preservar o reconstruir costumbres ancestrales, el linaje ancestral, y el auto reconocimiento de los pueblos aborígenes como culturalmente diversos”. Sobre este último punto sostuvo que “la identidad cultural es la conciencia que se tiene de compartir ciertas creaciones, instituciones y comportamientos colectivos de un determinado grupo humano al cual se pertenece y que tiene una cosmovisión distinta y específica”. Sintetizando los pronunciamientos hechos en el ámbito internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia constitucional, una comunidad es susceptible de ser considerada como indígena, cuando satisface el criterio subjetivo de (i) auto reconocimiento como comunidad étnica y culturalmente diversa, y presente algunas de las siguientes características más o menos objetivas: (ii) el linaje ancestral, esto es, la descendencia de habitantes de la América precolombina; (iii) la conexión con un territorio, entendido este como el ámbito cultural en el que desarrolla su vida la comunidad y no solo con un espacio geográfico predeterminado; o (iv) la presencia de instituciones, costumbres y comportamientos colectivos distintivos y específicos230.

229 Idem 230 Idem

203

4.6.

EL CASO CONCRETO DESDE LA PESPÉCTIVA JURIDICA

Para resolver este caso, a continuación se hará una síntesis y delimitación de los hechos y aspectos fácticos más relevantes en el caso, para así, posteriormente, verificar si existe algún tipo de consideración jurídica que justifique el reconocimiento al colectivo social de Orobajo, que se auto identifica como descendiente del pueblo Nutabe. Hechos: Tal como se ha narrado, en el presente estudio, mediante oficio con radicado N° EXT11-15298 de 23 de febrero de 2011, la veeduría ciudadana por el municipio de Sabanalarga – Antioquia, solicita a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, se protejan y garanticen los derechos fundamentales de la población asentada en el Valle del río cauca, municipios de Sabanalarga y Peque, en especial por ser considerados como los descendientes de la población indígena originaria de esta región conocida en la documentación histórica como “los Nutabes” Posteriormente Eddy León Sucerquia, autoridad tradicional de la Comunidad de Orobajo, elevo la solicitud de reconocimiento de su comunidad, como descendientes del Pueblo Indígena Nutabe, en procura de la protección de los derechos fundamentales de la comunidad por él representada. En el mes de diciembre de 2014, Empresas Públicas de Medellín envía a esta Dirección copia del acta de posesión, del cabildo indígena Nutabe de Orobajo, ante el alcalde municipal de Sabanalarga – Antioquia, de la misma forma los representantes de la comunidad hacen lo propio en el mes de enero de 2015. Con anterioridad, la hoy denominada empresa HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P. había solicitado Licencia Ambiental para el proyecto hidroeléctrico Pescadero Ituango (El 29 de diciembre de 1999), para lo cual el 3 de 204

diciembre de 2007, la mencionada empresa, radico ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el número 4120-E1-127638 el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto citado. El mencionado estudio contenía copia de la certificación de la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior en donde consta que en el área de influencia del proyecto no existen comunidades ni parcialidades indígenas; copia de la certificación de la Gerencia de Negritudes del departamento de Antioquia en la que consta que en el área del proyecto no existen organizaciones de base o consejos comunitarios; certificación de la Dirección General para comunidades negras minorías étnicas y culturales del Ministerio del Interior en la que consta que si existen comunidades negras en el área del proyecto; y certificación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER en la que se establece que en los Municipios de Buriticá, Peque, Ituango, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia y Valdivia no se ha detectado la presencia de comunidades afro descendientes. Otra certificación, en el mismo sentido fue remitida el 14 de febrero de 2008 por parte del Ministerio del Interior y de Justicia. Del trabajo etnohistórico y etnográfico se tienen las siguientes conclusiones: 

Desde la llegada de los españoles, la historia de los Nutabes estuvo marcada por complejas dinámicas, que ocasionaron múltiples transformaciones territoriales, socio-políticas y económicas entre los pueblos de la región como aquellas impulsadas por la repartición de los cacicazgos relacionados con el pueblo Nutabe en encomiendas; La imposición de obligaciones fundadas en las extracción aurífera y aquellas generadas por las políticas de congregación en “pueblos de indios”.



A estas transformaciones se pueden adicionar los traslados, migraciones y la imposición de obligaciones como el tributo en oro, que poco a poco fueron generando una forma de especialización económica. Por estas razones la población Nutabe, congregada en el pueblo de San Pedro Sabanalarga, puede ser considerada con una nueva forma social indígena producto de los primeros siglos de la dominación colonial. 205



Desde el siglo XVIII, una parte de los Nutabes, siguiendo un patrón común a lo largo de la colonia, resistió al proceso de congregación en pueblos, migrando hacía lugares remotos dentro y fuera de su territorio, manteniendo vínculos comunitarios estrechos que lograron escapar al impacto desintegrador de las política integracionistas de las elites republicanas.



A inicios del siglo XX este crecimiento será atenuado por el aumento de una población de “libres de todos los colores” sin que realmente dicha dinámica ocasionara su extinción.



En los miembros de la actual comunidad de Orobajo podemos reconocer a los descendientes de estos habitantes indígenas del pueblo de Sabanalarga que durante el siglo XVIII habían migrado, hacía el cañón del río Cauca.



El contenido ocupado por una identidad étnica fue colmado por la categoría territorial, la de “cañoneros” o social de “aindiados”. Estas denominaciones delimita una conciencia de una identidad propia que ha sido reconocida no solo por la opinión pública sino académica e institucional como se puede ver en los artículos periodísticos del El Espectador del año 2013 “Crónicas de un etnocidio en el cañón del río Cauca” y del El Colombiano del año 2014 “Los Nutabe buscan otra oportunidad en la tierra”.



Igualmente existen numerosos elementos enlazados con una tradición indígena originaria, que tiene que ver con los fuertes vínculos comunitarios y las relaciones simbólicas con el cañón del río Cauca.



El trabajo también da cuenta de unas formas de organización socio-política particulares en torno a la figura del cacique, como protector y benefactor de la comunidad, figura que subsistió de manera informal junto a otras formas organizativas que no son reconocidas como indígenas, como las junta de acción comunal que deben ser leídas en su contexto histórico y de coyuntura,



que les ha permitido sobreviviendo a los diferentes periodos de violencia que han sacudido a nuestro país, en los cuales el poblado de Orobajo fue destruido en varias ocasiones, borrando, con ello, parte de su tradición.



Por otra parte, en la comunidad de Orobajo se pueden identificar de cinco a diez troncos familiares que siempre se han llevado a cabo procesos de 206

intercambio social económico y político, con comunidades cercanas como Barbacoas y La Montañita, recogiendo una herencia indígena que a través de una permanente interacción aseguraba el dominio de los recursos de diferentes pisos térmicos, así como practicas exogámicas que aseguraban las buenas relaciones entre las diferentes localidades. 

Es decir los Nutabes de hoy son producto de las múltiples transformaciones de una realidad indígena orientadas por las distintas relaciones de dominación impuestas durante los periodos coloniales y republicanos.



Con estos argumentos es que en las dos últimas décadas la comunidad de Orobajo intenta retomar su forma de organización tradicional, a través del hijo del cacique Virgilio Sucerquia quien asume el liderazgo de la comunidad. Proceso que ha sido acelerado por la intervención e impacto que ha tenido proyecto Hidroituango que insta a esta comunidad a iniciar procesos de negociación por la reubicación a que serán sometidos pues sus territorios y formas de ganarse la vida quedará bajo el agua.

Por otro lado, del Estudio de Impacto Ambiental se extraen las siguientes afirmaciones y conclusiones: 

La vereda Orobajo del municipio de Sabanalarga perteneciente al corregimiento El Oro, se encuentra en el extremo norte del municipio siendo la última vereda de este punto cardinal. La población allí establecida tiene como eje de sus actividades el río Cauca del cual derivan su sustento principal como mineros. El centro poblado de la vereda tiene un total de 86 habitantes, 25 hogares y 22 viviendas.



Según el Estudio de Impacto Ambiental las familias allí asentadas tienen su origen en la zona rural y han llegado a conformar parte del territorio de la vereda Orobajo bajo un modelo de asentamiento nucleado, (sólo un hogar manifestó ser de procedente de la cabecera municipal de Peque). Otra conclusión, del referido estudio, es que la población de esta localidad no es de asentamiento reciente, con mínimo dos generaciones e incluso en algunos casos se indica que los antecesores vivieron y murieron en esta localidad.



207



 



Así mismo, de la estadística demográfica, infieren que los rangos de edad, que se presentan , tiene que ver con la violencia en la época de violencia de la que fue víctima la comunidad en 1998 y otros años cercanos, con lo que se entiende la disminución de población masculina en este rango de edad con relación a la población femenina. Los hombres y mujeres, tienen en el contexto de la vereda Orobajo una vocación económica netamente minera. La población del centro poblado de Orobajo, ha ocupado el territorio por más de 16 años, sólo un hogar se encuentra allí hace menos de 15 años. 16 hogares han habitado en la vereda entre 16 y 30 años, un hogar entre 31 y 45 años y siete hogares se encuentran en lugar hace más de 45 años. Resaltando que la respuesta de los habitantes a esta pregunta en algunos casos fue “aquí nacimos”. A la vereda Orobajo no ha llegado población nueva en los últimos 11 años, diferente a la que nace en este lugar, esta información evidencia poca movilidad y crecimiento poblacional por efectos de la migración.



De los 25 hogares del centro poblado de la vereda Orobajo, 19 manifiestan tener parientes en la misma localidad, los demás hogares tienen relaciones de parentesco en Medellín, Toledo y Peque.



En la caracterización de la población que habita en el centro poblado de la vereda Orobajo ubicada en el municipio de Sabanalarga, se observan aspectos relevantes que dan cuenta de la dinámica económica del centro poblado, entre ellos, la forma en la que se ha estructurado la propiedad, su participación en los procesos productivos y en el mercado laboral, así como las alternativas económicas existentes en la actualidad.



En términos catastrales, la tierra sobre la cual se encuentran las diferentes construcciones que conforman el centro poblado de Orobajo, constituyen un solo predio, con un solo propietario, dentro del cual se encuentran cada una de las viviendas que habitan 25 familias, objeto de estudio.



Sin embargo, al momento de entrevistar los pobladores frente a la tenencia de la tierra, 17 familias manifiestan ser propietarias (68,0%), 5 señalan

208

habitar la vivienda en calidad de préstamo (20,0%) y tres familias se asumen en condición de posesión (12,0%). 

Dentro de este amplio contexto por los procesos históricos de ocupación del territorio; la distribución espacial de los principales recursos para la subsistencia de sus pobladores junto con las estrategias económicas para su obtención, en su conjunto han determinado la existencia de diferentes grupos de población, con rasgos culturales que igualmente tienen su expresión más precisa dentro del contexto del área de influencia directa del Proyecto, y que de manera general se han denominado como cañoneros, montañeros, y población campesina con algunos matices en las diferentes zonas del área de estudio.



Es decir, a grandes rasgos, la dinámica de este largo proceso de ocupación hoy tiene su expresión esencialmente en la existencia de un mosaico cultural compuesto por grupos de población con diferentes niveles de dependencia económica del río, y comunidades campesinas que derivan su sustento de la oferta ambiental del cañón del río Cauca, bajo un modelo esencial de economía de subsistencia. Dentro de ellos se hace referencia general a las categorías de cañoneros, montañeros y población campesina de las vertientes del cañón del río Cauca.



Dentro de este amplio contexto geográfico, el río Cauca es el principal eje articulador del territorio, y parte integral de la vida de sus habitantes, dado que no sólo constituye la fuente primordial de los recursos básicos para la subsistencia de los asentamientos ribereños, como oro, pesca, madera, y otros materiales que arrastra y que son aprovechados para la construcción de las viviendas, sino que también es el principal elemento ordenador del territorio



Por todo lo anterior otra de las conclusiones del estudio de Impacto ambiental plantea que: “La unidad fisiográfica que se ha denominado el “Cañón del Río Cauca” antioqueño, incluye una porción de la subregión de Occidente medio, con los municipios de Santa Fé de Antioquia, Liborina, Sabanalarga y Buriticá (excluyendo a Olaya por su topografía de laderas más suaves), así como también parte de la subregión Norte con los municipios de Peque, Ituango, Toledo, San Andrés de Cuerquia y Briceño, que si bien se encuentran 209

geográficamente distantes, histórica y culturalmente han estado ligados, a dinámicas de ocupación que han definido territorios culturales con diversos grados de diferenciación o afinidad, ocupados por grupos de población que todavía hoy mantiene algunos rasgos de continuidad cultural”. 

Modelo de ocupación, que para los pobladores de las partes bajas del cañón, se clasifica en “bodegas”, “veredas”, sitios o puntos y pueblos. Dentro de las primeras se identifican caseríos ribereños o en antiguas terrazas del río Cauca, con orientación esencialmente minera, como en el caso de los asentamientos de Orobajo (Sabanalarga), Barbacoas (Peque), La Angelina y Mogotes (Buriticá), y El Valle (Toledo), aunque en sentido estricto sólo se reconocen como bodegas las dos primeras. En la segunda categoría se incluyen asentamientos dispersos sobre las vertientes montañosas y tierras altas, articulados en torno a la explotación de recursos agrícolas y en buena parte a la minería del oro, con un nivel de dependencia conforme a las fluctuaciones de los ciclos de siembras; entre otras se incluyen aquí todas las veredas del área de influencia directa del Proyecto. En tercer lugar se hace referencia a sitios, fincas, puntos o viviendas dispersas a lo largo de los principales caminos que conectan cada uno de los asentamientos, donde habitan familias nucleares o extensas, y que sirven también como lugares de paso y de descanso de arrieros y caminantes, y por último se reconoce dentro de esta pauta de ocupación, las cabeceras urbanas a las cuales se articulan asentamientos que no necesariamente pertenecen a su jurisdicción, con niveles de interacción y dependencia favorecidas o limitadas por las distancias geográficas y accidentes topográficos, que se expresan principalmente en la satisfacción de necesidades económicas, políticas, religiosas y de salud, entre otras.



Esta diferenciación de orden económica, social y cultural a lo largo del cañón, da como resultado una forma particular de reconocerse y nombrarse como “cañoneros” y “montañeros”. Teniendo en cuenta los vínculos anotados, la pertenencia a cualquier asentamiento en hábitats diferenciables pero complementarios entre sí, se reconocen términos de tratamiento como “cañoneros” y “montañeros”, situación que se traduce también en oposiciones de auto reconocimiento positivo y negativo como: tierra caliente 210

vs tierra fría, mineros vs agricultores, aindiados vs mestizos, liberales vs conservadores, ateos vs católicos. 

Dentro de esta percepción del “otro”, para buena parte de los habitantes de la cabecera de Sabanalarga, el cañón es la porción geográfica habitada por la “gente aindiada”, concepción que se refuerza con las anotaciones que en su viaje a Ituango a finales del siglo XIX, hiciera Marco Fidel Suárez durante su recorrido a la largo del cañón, refiriéndose a la población de Orobajo, utilizando el calificativo de “indios”, y en las referencias del Doctor Manuel Uribe Ángel en relación con la población de Sabanalarga. “Los indios a que aludimos han venido mezclándose paulatinamente con las otras razas; y si bien es cierto que algunos conservan un tanto pronunciadas las facciones primitivas de los americanos, también lo es que de sangre pura existen en la actualidad pocos o ningunos.”



La forma de hablar, de vestir, de interactuar socialmente, las bases económicas de subsistencia, entre otras, constituyen los principales marcadores de reconocimiento y diferenciación entre “cañoneros” y “montañeros”, no solo en el ámbito local interveredal, sino también en el contexto de las cabeceras urbanas aledañas.



Dentro de esta concepción cultural, Orobajo ha sido ampliamente considerado como el asentamiento típico “cañonero”; sin embargo también se reconocen Barbacoas en Peque, Membrillal en el caso de Sabanalarga y La Angelina en Buriticá; y sin un límite claro, asentamientos sobre las vertientes como las veredas de Nohavá y Remartín en Sabanalarga, que por su localización en una franja altitudinal intermedia, y la existencia de redes de parentesco, integran elementos de ambas concepciones culturales. Dentro de este ordenamiento social del territorio de arriba y abajo en el área de estudio, igualmente se construyen y manejan imágenes estereotipadas de reconocimiento, donde unos y otros se diferencian también desde una óptica negativa. “Si usted va a peliar con uno de Orobajo, tiene que pelear con el pueblo entero, a esa gente le gusta boliar piedra”. “… La gente desos laos de Pená, Singo, La Honda, La Hundida, Guacharaquero... Pascuitá...es una gente como aindiada... muy peliadores y saben mucha cochinada”. “… Esa 211

gente de la montaña es metidona, como le digo, no hablan mucho con el de afuera, no se sabe que va a pasar con ellos, tenga mucho cuidado”. 

Este territorio construido sobre una unidad de paisaje de laderas de pendientes fuertes y cañadas profundas, es reconocido por sus pobladores como el “cañón”, o como el espacio habitado por la “gente más aindiada” del Occidente y Norte antioqueños. Los ”cañoneros” son “…todos los que cogen por el camino del cañón. … se distinguen por que son más caratejos y más indios..., no les salen canas, tienen el pelo más lacio, los cachetes grandes, la piel de otro color, los dientes más grandes y muy poca barba.... “…en la forma de vestir, los cañoneros solamente utilizan el poncho y andan de chanclas, albarcas, pantaloneta, camisilla”. … comen de todo, viven del maíz y de la playa y el oro… no tiene buenos cultivos debido a que la tierra no se presta por caliente. Sufren más porque tienen que comprar la verdura.



“… lo que sienten lo dicen, son como raros ya que no saben sino sacar oro y beber como los indios… (y) son incestuosos porque se casan entre sí”. Este grupo de población habita en las bodegas o asentamientos de tierra caliente “recogidos” o nucleados, localizados sobre antiguas terrazas de origen fluvial o coluvial, en cercanías a la confluencia de quebradas importantes que garantizan la obtención de recursos como oro, productos de caza y recolección, leña y agua.



La cocina es a la vez el sitio de reunión familiar: alrededor del fogón de leña se reciben “las visitas” y se solucionan los conflictos intrafamiliares y grupales.



Esta pauta de residencia se observa con mayor énfasis en asentamientos donde se practica la minería de forma intensiva y tienen un origen amerindio, mientras que en las comunidades campesinas agrícolas, con un origen mestizo, se presenta más la patrilinealidad.



Se da la presencia de líderes dentro de la organización social de estas comunidades, ampliamente reconocidos incluso por fuera del territorio del cañón, y que desempeñan roles bien definidos, como la organización de la distribución y el consumo de productos en cada uno de los asentamientos, la concentración de los excedentes de producción para su comercializan en los 212

mercados municipales, el abastecimiento de los artículos de consumo habitual y no producidos localmente. Es particular, en el caso de Orobajo, donde con la incursión violenta ocurrida en 1998, que trajo como consecuencia el asesinato de don Virgilio Sucerquia quien encarnaba esta función, y la de su yerno Bernardo Sucerquia, que debía sucederlo y que ya había sido adiestrado para esta labor, este modelo de liderazgo prácticamente fue erradicado de la organización social de los asentamientos de las tierras bajas. 

La comunidad de Membrilla, que se reconoce como una bodega, y buena parte de sus habitantes como cañoneros ubicada a unas dos horas de la cabecera de Sabanalarga por el camino de Orobajo, de la cual no se tiene claridad sobre su origen como asentamiento, el fenotipo de muchos de sus habitantes, en la línea de apellidos, algunos topónimosdel territorio y en la dedicación a la minería del barequeo, se infiere un pasado amerindio; sus pobladores más antiguos identifican también un poblamiento de más de doscientos años, dado que efectivamente buena parte de su territorio hacía parte del antiguo resguardo de Sabanalarga. Predominan por ejemplo apellidos como Sucerquia, Suceba, Torres y Chancí.



Al igual que para los asentamientos de las tierras bajas, algunas personas de mayor edad del corregimiento de Orobajo, hablan de la existencia de individuos que por sus características fenotípicas y de comportamiento eran considerados indios: … En Nohavá existían cuando yo era pequeña indios. Orlando Torres Feria, Pedro Torres y Luis Torres eran los indios de Nohavá. La señora de Pedro se llamaba Balbina Torres y la de Luis torres se llamaba Carmelina, que venía del otro lado. Las características de esta gente eran el pelo chorriado y arrogantes; eran muy buenos trabajadores (diario de campo 2000).



Hacia 1949 tuvo lugar un intenso fenómeno de desplazamiento provocado por la violencia política de la época, cuando Nohavá quedó deshabitado porque la gente se desplazó hacia otros municipios como Sabanalarga, Toledo, Peque e Ituango, siguiendo redes y relaciones de parentesco y amistad. Una vez calmada la situación en 1952, y con el regreso de muchos pobladores, poco a poco se fueron empezando a restablecer las relaciones 213

de Nohavá con sus vecinos de las veredas de Remartín, Orobajo, La Meseta, La Aurora y el corregimiento El Oro, que a su vez ha tenido fuertes vínculos con gente procedente de Santa Rosa y Yarumal. 

“… antes de la violencia, Orobajo era una bodega grande: había gente pudiente con ganado y tiendas donde se podía mercar.... las relaciones más cercanas eran con las veredas de Remartín y Corgunco: ...era una sola comunidad.... En estas “bodeguitas” también se buscaba compañero o compañera y estaban tan emparentadas que la gente terminó casándose con primos y sobrinos. Con las gentes de Remartín también se comparten las tierras comunitarias”



En referencia al uso consuetudinario de un predio cercano, un habitante de Mogotes señala: “… A nosotros nos comentan los antepasados que esa loma siempre ha sido de la comunidad. Como siempre hemos tenido las bestias para traer el mercado, las hemos tenido en esa loma de allá del Ceibito que llaman, los viejitos nos dicen, no se dejen quitar esa loma que eso ha sido de nosotros acá, entonces ya ahora último esa señora dijo que eso era de ella, que lo que pasa es que por serviles a ustedes, por no estrecharlos, les hemos dejado los animales ahí, pero eso es de nosotros, y eso está en la escritura… dijo, pero como somos una comunidad que no nos gustan problemas”



Las Juntas de Acción Comunal representan la instancia de asociación y participación de mayor relevancia para las localidades que comprenden el área de influencia directa puntual del Proyecto. Los comité veredales o municipales representan una segunda instancia de participación, seguida por los grupos ecológicos. Sin embargo, en la mayoría de las localidades, excepto en los centros poblados de El Valle y Orobajo, es manifiesta la poca participación en organizaciones de base.



La intensa dinámica de intercomunicación entre los habitantes de la montaña y de tierras bajas y la existencia de redes de alianza matrimoniales específicas entre ciertas veredas del Cañón, que operan de acuerdo con un mecanismo de circulación de bienes, tiene su expresión en un modelo de intercambio que algunas gentes de la región denominan “compaña”y “cambeo” 214



De manera tradicional, la relación de reciprocidad de la “compaña” implica el establecimiento de asociaciones para la producción y la explotación de recursos a mediana o gran escala, entre las gentes de las tierras bajas y de la montaña o reconocidos como “de la región”, en las que de manera recurrente los “cañoneros” aportan el conocimiento, la experiencia y las herramientas necesarias, mientras que los “montañeros” cooperan con el grueso de la mano de obra, cuando se trata de actividades de lavado de oro por ejemplo.



Su historia se inscribe en la dinámica de ocupación del cañón durante la conformación del antiguo resguardo de Sabanalarga, y probablemente desde la época prehispánica, lo que se sustentaría en las historias de algunos pobladores que señalan que hasta hace algunos años, todavía existían títulos de propiedad de tierras comunales adjudicados durante la época colonial. De acuerdo con los relatos de la tradición oral, los primeros pobladores llegaron desde hace más de 100 años, cuando ya existía la Inspección, mucho antes de que Peque se segregara del actual municipio de Ituango, provenientes de otras localidades de Peque, Orobajo y la vereda El Guásimo. Para algunos pobladores de mayor edad, a principios del siglo XX nacieron en Barbacoas sus abuelos y tatarabuelos, en una época en la que también llegaron personas “…expulsadas por una violencia”, que al parecer se corresponde con la guerra de los Mil días. En la memoria de los pobladores todavía se mantiene el recuerdo de varias personas como José Leoncio López, Aniceta Londoño, Víctor Manuel Sucerquia, Feliciano López, la familia López Sucerquia, Valle David y Feria Duarte.



En la memoria de los pobladores permanece la historia del origen antiguo de la localidad, que se remonta a la colonia temprana, cuando su territorio fue el asiento de la primera repartición de los Nutabe de las encomiendas de Cáceres, en el valle Guarcama. La tradición oral todavía refiere la historia de la muerte violenta del conquistador Andrés del Valdivia, a manos de la población nativa, como resultado de los reconocidos abusos de los españoles, que desembocaron en una fuerte reacción con levantamientos armados, insubordinaciones, y fuga hacia otros territorios. 215



Como en otras zonas del cañón la intensidad de la violencia se sintió en Barbacoas en 1951; durante esa época “… Nos escondimos en los montes, nos quemaron nuestras casas y se nos llevaron todo lo que teníamos incluyendo los animales, como también perdimos personas por la violencia o sea que los mataron por parte de la policía cuando el mandato era por el presidente Lauriano (sic) Gómez”.



La historia de Orobajo particularmente está mediada por situaciones de desarticulación social y desarraigos que no le han permitido consolidar su proyecto de vida comunitario. Primero la violencia política de mediados del siglo XX; en 1998 la masacre que de nuevo fragmentó la comunidad; en la actualidad la expectativa por el proyecto hidroeléctrico Ituango y, concomitante con esta situación, el surgimiento de un clima y una cultura del rumor que ha generado temor y zozobra para algunos miembros de la población. Como resultado de este fenómeno, algunas familias han tenido que salir de Orobajo para quedarse en la cabecera, por temor a “sufrir las consecuencias”.

De la lectura de los archivos, tanto de la de la Gerencia de Etnias del Departamento de Antioquia, Corantioquia como de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, se evidencia que existen múltiples solicitudes que dan cuenta de la actividad desplegada por la comunidad de Orobajo, durante los últimos cinco (5) años en donde se pone de presente que en la zona donde se desarrolla el proyecto hidroeléctrico Pescadero Ituango existe la presencia de una comunidad de descendencia Amerindia. Es de anotar, por su parte, que no se observa oposición real de parte de las entidades e instituciones del gobierno del Departamento quienes insistentemente han dicho no ser competentes para definir la pertinencia étnica o no de la comunidad asentada en la vereda de Orobajo en el Municipio de Sabanalarga, Departamento de Antioquia, indicando que no han vulnerado sus derechos fundamentales a pesar de que el proyecto hidroeléctrico afecte directamente a la mencionada comunidad ya que han actuado en consonancia con lo certificado por la Dirección de Consulta Previa y por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del 216

Interior pero en dado caso que se diera el reconocimiento estarían prestos a hacer los correctivos necesarios. Igualmente la comunidad asentada en la vereda de Orobajo en el Municipio de Sabanalarga, Departamento de Antioquia ha contado con el apoyo y acompañamiento tanto de la Defensoría del Pueblo como de la Asamblea Departamental de Antioquia y del Concejo de Medellín quienes han constituido mesas accidentales para apoyar su reconocimiento. A la par la Alcaldía Municipal de Sabanalarga en su Plan de Desarrollo reconoce a los habitantes de orobajo como descendientes del pueblo Nutabe. Igualmente han contado con el apoyo de ciertos sectores de la opinión pública que han premiado crónicas sobre la situación de los Nutabe de Orobajo; así como de sectores de la sociedad civil de la región, recordemos que es la veeduría ciudadana, por el municipio de Sabanalarga – Antioquia, quien solicita a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, se protejan y garanticen los derechos fundamentales de la población asentada en el Valle del río cauca, municipios de Sabanalarga y Peque, por ser considerados como los descendientes del pueblo Nutabe. Caracterización de la región: El escenario social de la región, tal como lo indica el Estudio de Impacto Ambiental con el que se obtuvo la Licencia ambiental del proyecto muestra una población mayoritariamente rural, con un mosaico cultural muy variado en el que sus habitantes culturalmente han estado ligados, a dinámicas de ocupación que han definido territorios con diversos grados de diferenciación o afinidad, ocupados por grupos de población que todavía hoy mantiene rasgos de continuidad cultural con su ascendencia amerindia y que se ubica en las zonas de impacto del proyecto hidroeléctrico. Esta circunstancia han causado no solo la mutación del espacio físico en donde se desenvuelven las actividades, sino también su fragmentación social en la medida que la gestión social del proyecto solo reconoce la afectación y por consiguiente las indemnizaciones y reubicación a quienes demuestren títulos de propiedad, dejando, al parecer, a su suerte a los demás pobladores. Este panorama evidencia una tensión muy fuerte entre dos proyectos o visiones de vida.

217

En este contexto, es claro que en la región se genera un conflicto entre la comunidad, que reclama una pertinencia étnica y la empresa que está desarrollando el proyecto quienes, por eso mismo se vieron en la obligación de hacer un Estudio de Impacto ambiental, que si se hubiera analizado con más detenimiento sus resultados, que fueron reseñados en la parte inicial de este acápite, debieron convertirse en un indicio para las autoridades e instituciones dueñas del proyecto para que pudieran tomar decisiones en procura de la protección de la comunidad de Orobajo por ser sujetos de especial protección constitucional y como lo ha manifestado reiteradamente la Corte Constitucional, que en este caso se convierte en precedente judicial, pues no ha sido de recibo para la alta Corte que se nieguen los derechos por la falta de un estudio Etnográfico. Por ejemplo, los censos, las certificaciones de Estado o la titulación son insuficientes para demostrar esa calidad231. En estos casos, a falta del mencionado estudio, es preciso efectuar una verificación en campo e implementar un procedimiento de diálogo en el que se garantice la presencia efectiva de las comunidades cuyo reconocimiento o afectación territorial es objeto de controversia, a fin de establecer de manera intersubjetiva elementos de juicio que permitan determinar la presencia de poblaciones étnicas impactadas por la ejecución de un proyecto, obra o actividad, pero de persistir dudas razonables sobre su condición étnica, ello no obsta para reconocer su derecho fundamental a la participación con fundamento en el artículo 79 de la Carta232. 231

En su articulo 1º, el Convenio establece que se aplica a : a) los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial y a b) los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. 232

A continuación, se reseñan varios pronunciamientos en los cuales la Corte ha descartado la certificación que ha emitido el Ministerio del Interior, constatación que advierte la inexistencia de comunidades étnicas y tribales en zona de influencia de un proyecto, porque desatienden la realidad o tiene parámetros insuficientes que impiden comprender un concepto amplio de territorio, acepción que incluye afectaciones a elementos culturales, rituales, sociales y económicos que carecen de titulación. T-880 de 2006, proveído que se originó en la tutela promovida por las autoridades indígenas del pueblo Motilón Bari, dado que estaba siendo afectado por un proyecto de exploración petrolera en su territorio. En esa ocasión, la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior había expedido inicialmente certificaciones en las que afirmaba la existencia de comunidades indígenas, pero con posterioridad había proferido una nueva verificación, documento que negaba su presencia en la zona. La segunda constatación se sustentó en un sobrevuelo del área en que los funcionarios de la entidad no avizoraron “ningún poblado ni caserío”.

218

De igual forma, se debió tener en consideración los compromisos que ha adquirido el Estado frente a los pueblos diversos culturalmente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El Convenio 169 de la OIT de 1989, compendio que hace parte del bloque de constitucionalidad en estricto sentido, define los lineamientos de la consulta previa, a saber: i) los grupos indígenas o tribales deben ser consultados La Corte consideró que se había vulnerado el derecho de la consulta previa. Además, indicó que se había quebrantado “la confianza legítima que las autoridades tradicionales indígenas depositan en las autoridades públicas, sumado al desconocimiento del deber de ceñirse a los postulados de la buena fe, de respetar los derechos ajenos, de no abusar de las prerrogativas, de defender y difundir los derechos humanos, de propender por el logro y el mantenimiento de la paz y de proteger los recursos culturales y naturales del país”. Entre otras determinaciones adoptadas, ordenó suspender las actividades de exploración, hasta tanto la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior efectuara una consulta con las autoridades del Pueblo Indígena Motilón Barí, para efectos de establecer su presencia en la zona y concertar la influencia del Pozo Alamo 1 en la integridad cultural, social y económica de dicho pueblo. T-547 de 2010 , la Corte ordenó suspender la construcción de un puerto que se venía adelantando en el cerro sagrado Jukulwa de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, La solicitud de amparo constitucional se interpuso, debido a que, con base en reiteradas certificaciones de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, que niegan la presencia de comunidades indígenas en la zona de influencia del Proyecto de Puerto Multipropósito de Brisa, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial concedió la referida licencia ambiental. La Corte descartó la certificación y advirtió que existía una afectación directa a los miembros de la comunidad indígena, al intervenirse un área sagrada que se encontraba fuera de la línea negra. T-693 de 2011, la Sala Séptima de Revisión analizó la ausencia de concertación con algunas colectividades afectadas por un proyecto de construcción de un oleoducto. En esa causa, el Ministerio del Interior certificó que no se presentaban comunidades en la zona de influencia, La Corte propuso como problema jurídico si esa ausencia de constatación quebrantaba de los derechos de los actores. Al respecto, censuró que las autoridades dieran validez a la certificación y obviaran las demás pruebas que evidenciaban la presencia de la comunidad actora. Es más, subrayó que la omisión en el diálogo no se puede justificar con el acto administrativo de verificación de presencia de grupos indígenas o tribales. También advirtió que en caso de efectuarse la diligencia al lugar, la constatación de la presencia de las comunidades debe incluir una evaluación sobre el desarrollo actual y regular de las prácticas tradicionales de supervivencia, rituales o simbólicas y no se agota en un contraste físico o geográfico. Sentencia T-172 de 2013, esta Corporación tuteló el derecho a la consulta del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Unidad Comunera de Gobierno de Barú, porque el Ministerio del Interior desconoció la presencia de comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto. En ese escenario, la Corte otorgó el amparo solicitado y ordenó integrar a la comunidad demandante al proceso de consulta que estaba en curso. Sentencia T-294 de 2014, la Corte estudió la demanda de tutela interpuesta por la comunidad indígena de Venado, etnia Zenú, el Ministerio del Interior negaron el reconocimiento del pueblo diverso. Inclusive, la autoridad pública certificó la inexistencia de la colectividad. Ante esa situación, la Sala Primera de Revisión concluyó que las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la consulta previa así como al reconocimiento y subsistencia actores, en la medida en que se negaron a reconocer y certificar su presencia en la zona, así como a efectuar la consulta previa al otorgamiento de la licencia ambiental y el inicio de la construcción del relleno sanitario de Cantagallo. La decisión se sustentaron en la siguiente regla jurisprudencial: “No cabe desconocer la existencia de comunidades étnicas en la zona de influencia de un proyecto, con el único argumento de que su presencia no ha sido certificada por la entidad respectiva. En consecuencia, cuando se haya certificado la no presencia de comunidades étnicas en la zona de influencia de un proyecto pero, no obstante, otros mecanismos de prueba permiten constatar su existencia, el responsable del proyecto deberá tenerlas en cuenta en los respectivos estudios y dar aviso al Ministerio del Interior, para efectos de garantizar su derecho a la consulta previa”., que no se agota en un contraste físico o geográfico del terreno del resguardo.

219

por las medidas administrativas o legislativas que los afecta de manera directa (Art. 6º, Inciso 1º, Literal a); y en esa medida si bien la Dirección de Consulta Previa realizo una visita de verificación no tomo en cuenta que el convenio mencionado plantea la consulta por medidas administrativas que loes afecte directamente como ocurrió en el presente pues se omitieron tramites con trámites que promovieran el dialogo entre las partes Sobre el proceso de reemergencia étnica del pueblo Nutabe de la comunidad de Orobajo “¿que nos identifica nosotros ser indígenas? que nosotros encontramos un tajo en el barequeo bueno y allá trabajamos todos, que nosotros salimos al pueblo y salimos todos juntos en un solo carro, en el hotel donde duerme uno, ahí tenemos que dormir todos, donde se para uno, ahí nos paramos todos, por eso nos llamamos indígenas, ¡nosotros somos indios, los indios de Orobajo!, - entonces ella me dice- “¿pero ustedes porque vienen a aparecer ahora últimamente?” – no, es que no venimos a aparecer, ¡la comunidad ha estado ahí! ¡los ancestros de nosotros han vivido ahí! y ¡nosotros nos levantamos ahí! -entonces me responde:- “Ustedes porque más antes no se habían reconocido como indígenas”- le dije: no es que no teníamos esa necesidad, porque dígame usted, nosotros en tiempo de antes no teníamos necesidad de tener un registro, ahora la necesidad la tenemos porque esta cultura va a desaparecer…”(Ibíd)

Al igual que ocurrió con otros pueblos originarios, ya desde de la Colonia, pero especialmente tras el inicio de la vida republicana, El Pueblo Indígena Nutabe enfrentaron intensas presiones para la “desindianización” a través de la disolución y liquidación de sus tierras comunales y asimilarse al resto de la población mestiza en aumento. En el territorio de los Nutabe, tales presiones se hicieron más fuertes hacia finales del siglo XIX, con la consolidación de la economía minera, que de acuerdo a la mayoría de estudiosos de nuestra historia sirvió de base y sustento para la acumulación de lo que sería el desarrollo industrial de Antioquia; fenómeno que contribuyo de manera decisiva a la desintegración del territorio, a su ocupación por parte de nuevos actores y al desplazamiento de los descendientes de los Nutabe a las partes más inaccesibles del cañón del rio Cauca.

220

Los habitantes de la comunidad de Orobajo en el Municipio de sabanalarga, Departamento de Antioquia cumplen con los factores subjetivos y objetivos que ha manifestado la Corte Constitucional. Si el primer parámetro hace referencia a la conciencia étnica que ha sido explicado de la siguiente manera: "es la percepción que tienen los miembros de su especificidad, es decir, de su propia individualidad a la vez que de su diferenciación de otros grupos humanos, y el deseo consciente, en mayor o menor grado, de pertenecer a él, es decir, de seguir siendo lo que son y han sido hasta el presente ”. Está demostrado ampliamente en el presente caso dado si descomponemos el narración discusiva de unos de sus líderes que colocamos para ilustrar el proceso de reemergencia étnica del pueblo Nutabe: Cuál es la percepción que tienen sus miembros de si? “….que nosotros encontramos un tajo en el barequeo bueno y allá trabajamos todos…”, “… que nosotros salimos al pueblo y salimos todos juntos en un solo carro, en el hotel donde duerme uno, ahí tenemos que dormir todos, donde se para uno, ahí nos paramos todos, por eso nos llamamos indígenas, ¡nosotros somos indios, los indios de Orobajo…” Con un deseo consciente de pertenencia a seguir siendo lo que son y han sido hasta el presente: “… no, es que no venimos a aparecer, ¡la comunidad ha estado ahí! ¡Los ancestros de nosotros han vivido ahí! y ¡nosotros nos levantamos ahí!...” ”… Ustedes porque más antes no se habían reconocido como indígenas”- le dije: no es que no teníamos esa necesidad, porque dígame usted, nosotros en tiempo de antes no teníamos necesidad de tener un registro, ahora la necesidad la tenemos porque esta cultura va a desaparecer…” El segundo criterio se relaciona con los elementos materiales que identifican al grupo y se conocen como cultura. Este último concepto ha sido definido por la Corte como: “conjunto de creaciones, instituciones y comportamientos colectivos de un grupo humano. En este conjunto se entienden agrupadas, entonces, características como la lengua, las instituciones políticas y jurídicas, las tradiciones y recuerdos 221

históricos, las creencias religiosas, las costumbres (folklore) y la mentalidad o psicología colectiva que surge como consecuencia de los rasgos compartidos” . En cuanto a este parámetro podría cuestionarse su adscripción por carecer por ejemplo de un idioma común y diferenciado pero se olvida que la caracterización de una colectividad como titular de los derechos étnicos diferenciadas requiere no solo este elemento sino que esté, además, vinculado a una historia compartida, vivencia que evidencie otros rasgos comunes como la fisiología o las tradiciones compartidas Lo que nos demuestra el estudio y por ello forma parte de sus conclusiones etnohistóricas y antropológicas es su identidad tiene rasgos comunes colmada por la categoría territorial, de “cañoneros” y montañeros todos ellos con rasgos fisiológicos comunes de ser “aindiados”. Denominaciones delimita una conciencia de una identidad propia enlazada con una tradición indígena originaria, que tiene que ver con los fuertes vínculos comunitarios y de relaciones simbólicas con el cañón del río Cauca. Pero, el trabajo también da cuenta de unas formas de organización socio-política particulares en torno a la figura del cacique, como protector y benefactor de la comunidad, figura que subsistió de manera informal junto a otras formas organizativas que no son reconocidas como indígenas, como las junta de acción comunal que deben ser leídas en su contexto histórico y de coyuntura. Como ya ha sido mencionado antes, la jurisprudencia constitucional ha propuesto unos criterios para solucionar el dilema de la identidad en casos difíciles. Por ejemplo porque la comunidad este inmersa en un proceso de configuración o reconfiguración de su identidad como podría ser, para algunas personas, el presente caso, y lo planteo la Sentencia T-792 de 2012 que propone criterios para determinar la viabilidad de atribuir derechos asociados a la identidad étnica diferenciada cuando existan dudas razonables porque la comunidad que proclama esa diversidad no reúne criterios objetivos de reconocimiento o los reúne, pero su manifestación al respecto es controvertida. En estos casos, procede cuando: 1. Los miembros de la comunidad tienen conciencia de su identidad diversa y pueden dar razones que sustentan esta auto identificación;

222

2. La comunidad está adelantando un proceso de reconstrucción étnica, que aspira a recuperar o reapropiarse de los elementos que conforman los criterios objetivos de identificación de las comunidades indígenas o tribales; 3. El proceso se realiza de buena fe, y sin la intención de apropiarse indebidamente de los recursos del Estado o de abusar de los derechos de los pueblos indígenas y tribales y 4. La protección de otros principios constitucionales involucrados o la aplicación de las reglas del derecho de la sociedad mayoritaria, no reviste una mayor importancia que la protección del proceso de reconstrucción étnica en el caso concreto. En el caso de la reivindicación étnica del pueblo Nutabe de Orobajo al estudiar las razones que sustenta la auto-identificación de la comunidad e indagar por su trayectoria social y la forma en que se demuestra su construcción identitaria que protege a la Constitución que ellos se encuentran, por decirlo así, en una situación de frontera y por ello mismo debemos evaluar sus circunstancias históricas y otorgar prevalencia al criterio subjetivo de auto-reconocimiento, en consonancia con lo definido en la sentencia T-197 de 2016 Por las anteriores razones, tomadas, tanto del Estudio de Impacto Ambiental como del estudio etnohistórico y etnográfico, consideramos que existen suficientes elementos razonables para concluir que en la zona existe una comunidad que se auto identifica como indígena descendiente del Pueblo Nutabe consideramos que las certificaciones emitidas por la Dirección de Consulta Previa y en su momento por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías no se correspondía con la realidad de la región sino con la disponibilidad de información que se tenía en su momento en las bases de datos del Ministerio del Interior .

223

Foto: Edgar Méndez M. "Ropas y enseres para la memoría?, Pescadero junio de 2016.

224

5. CONCLUSIONES Los desafíos más grandes para el Estado colombiano comienzan por aceptar y entender la existencia de una nueva axiología jurídica, la sustitución de los paradigmas del sistema liberal y el redescubrimiento de las clases y pueblos oprimidos por ese mismo derecho. Se trata de una cuestión de interpretación, de apertura axiológica y renovación paradigmática. Si seguimos mirando el Derecho desde una concepción evolucionista va a resultar muy difícil desarticular la ideología liberal que considera la individualidad como el único sujeto de derechos. La tendencia de suponer a lo individual como la garantía suprema es tan negativa como colectivizar todos los derechos. Con la misma evidencia lógica que se nos aparece en el horizonte social los “derechos colectivos” en el campo jurídico se advierte su incomodidad legal. No solamente es producto de la intransigencia dogmática sino además existe una cuestión técnica. Es necesario desarmar todo el sistema legal de occidente para hallar una explicación a su funcionamiento. Y la vía más acertada indica una urgencia preliminar: acordar los significados del concepto “cultura”. Porque justamente en la “cultura” se encuentra la bisagra que conecta los dos modelos, el individualista al colectivista. No como una contienda sino como un complemento. Con los “derechos colectivos” son básicamente cuatro dimensiones las que ingresan al derecho. Porque todo el sistema normativo de occidente se preparó para reconocer al individuo como único sujeto o principal portador de derechos. Y esas cuatro dimensiones son la idea de propiedad (territorio colectivo y hábitat), las libertades políticas (autodeterminación y métodos jurídicos), el idioma (bilingüismo) y la cultura (derechos culturales que para una mejor compresión los diferenciamos del idioma por la particularidad que tiene el bilingüismo). Definirlas y aplicarlas exigirá una cuota muy grande de sistematización legal y una revisión completa del modelo. Aún de los “derechos humanos”. Supiot233 ha considerado que es necesario explorar y superar el “fundamentalismo” de los derechos humanos que funciona

233

SUPIOT, Alain. Homo juridicus: ensayo sobre la función antropológica del Derecho. México: Siglo XXI Editores, 2007.

225

como dogma y se reproduce como un credo. Para desactivar el fundamentalismo individualista es necesario interpretar adecuadamente la “cultura” desde el derecho. El proceso adelantando por el colectivo que vive en varias veredas del cañón del río Cauca, circunvecinas a la vereda de Orobajo, del Municipio de Sabanalarga Antioquia adscribiéndose al Pueblo Indígena Nutabe, corresponde a dinámicas sociales recientes de recuperación de identidad étnica, que satisfacen el criterio de auto reconocimiento en los términos entendidos por la Corte Constitucional Colombiana y la Corte Inter Americana de Derechos Humanos, hecho demostrado a lo largo de este estudio, en el cual se puede comprobar que se cumple con los mínimos exigidos como comunidad indígena. Dado que tienen conciencia de identidad como propios de la región que habitan autodenominándose como “cañoneros” y “montañeros”, términos mediante los cuales también son reconocidos en el ámbito regional. Igualmente, a través de la tradición oral de los pobladores de la región los relacionan como descendientes de los caciques más renombrados, como Mesta y Neguerí, cuya descendencia se verifica en la permanencia de los linajes que se evidencian desde la época colonial hasta el presente (Sucerquia, Tuberquia, Chanci, David, Noaba, etc.). Así mismo se verifico el factor territorial pues las veredas ubicadas en lo más recóndito del cañón del río Cauca en el municipio de Sabanalarga, formaban parte del “Resguardo San Pedro de Sabanalarga”, demostrándose que los descendientes de la población indígena, identificada en las diversas fuentes como Nutabe, han mantenido una ocupación continua desde la época colonial hasta nuestros días. La investigaciones realizadas por el equipo adscrito a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, evidencian que el colectivo que se autodenomina como Nutabe tienen un sentimiento de identidad muy arraigado con el territorio, el cual han apropiado y resignificado de acuerdo con sus categorías conceptuales y con su experiencia histórica, ajustándose a los cambios impuestos por el Estado colonial y republicano. Así por ejemplo, luego del proceso de disolución y “división”, mediante la titulación individual, del resguardo primaron estrategias territoriales de beneficio colectivo, tal como lo hacía el denominado, por ellos, cacique Virgilio Sucerquia, quien distribuía los lotes de acuerdo con las necesidades de cada familia perteneciente a la comunidad, tradición que fue resquebrajada con la intervención del proyecto Hidroituango, que los dividió entre 226

quienes presentaron títulos de propiedad y quienes figuraban solamente como poseedores. Situación que no era relevante para los comuneros de Orobajo, quienes estaban conformes con lo que entienden como “buen vivir”, es decir el tener garantizados los elementos básicos para una vida digna. En Orobajo y veredas circunvecinas las familias adscritas a la comunidad que se identifica como Nutabe han desarrollado estrategias adaptativas a las diferentes circunstancias históricas, que los han afectado, conformando un conjunto de usos y costumbres que integra gentes de diversas veredas del cañón del río Cauca, mediante el intercambio, las alianzas matrimoniales, el parentesco y el manejo del territorio a través de actividades de barequeo, agricultura de subsistencia, ganadería, recolección de frutos silvestres y cultivados, caza y pesca, conformando un sistema de vida tradicional, que conserva herencias prehispánicas e incorpora elementos introducidos desde el exterior, es por esta razón que se puede afirmar que el colectivo en cuestión cumple con el tercer criterio de la Corte, es decir: “la presencia de instituciones, costumbres y comportamientos colectivos distintivos y específicos”. Su estrategia adaptativa no solamente tiene que ver con lo anteriormente mencionado, sino también con la apropiación de formas de representación política hacia el exterior, por medio de lo que la Corte ha denominado “oportunismo social”, es decir la creación o configuración de figuras como las Juntas de Acción Comunal, las Juntas de Padres de Familia del programa MANA etc., a través de las cuales se ha mantenido ese liderazgo tan propio de las comunidades del Cañón y que tienen como máximos representantes a los denominados Caciques. Desde la llegada de los españoles, la historia de los Nutabes estuvo marcada por complejas dinámicas, que ocasionaron múltiples transformaciones territoriales, socio-políticas y económicas entre los pueblos de la región vinculados a la jurisdicción de la ciudad de Cáceres. Inicialmente, se pueden mencionar aquellas dinámicas impulsadas por la repartición de los cacicazgos relacionados con los Nutabes en encomiendas, así como la imposición de una serie de obligaciones indígenas fundadas principalmente en las extracción aurífera; luego aquellas generadas por las políticas de congregación en “pueblos de indios”, que concluyeron con la conformación del pueblo de San Pedro de Sabanalarga en el siglo XVII. 227

En realidad, es sólo a partir de este momento que se puede observar, gracias a su conformación, un proceso de construcción de una identidad común entre una serie de jefaturas o cacicazgos independientes que no guardaban una unidad sociopolítica al momento de la llegada de los españoles. Sin embargo, ya para este momento las distintas jefaturas indígenas preexistentes habían sido desdibujadas por la repartición de encomiendas y el peso de unas obligaciones indígenas, ejercidas por los encomenderos fuera de cualquier tipo de control, lo cual había diezmado notablemente la población indígena. A estas primeras transformaciones se pueden adicionar los distintos traslados, migraciones y la imposición de obligaciones como el tributo en oro, que poco a poco fueron generando una forma de especialización económica, que si bien tenía antecedentes era inédita por su amplitud. Es por estas razones que la población Nutabe congregada en el pueblo de San Pedro Sabanalarga en el siglo XVII, puede ser considerada con una nueva forma social indígena producto de los primeros siglos de la dominación colonial. Durante los siglos XVII y XVIII, los indígenas nutabes alcanzaron a reponerse demográficamente constituyendo una de las poblaciones indígenas más importantes del departamento. A inicios del siglo XIX este crecimiento será atenuado por el aumento de una población de “libres de todos los colores”, sin que realmente dicha dinámica ocasionara su extinción. En efecto, a finales del Siglo XIX a pesar de ser una población significativa demográficamente, los “nutabes” desaparecerían del mapa mental de los antioqueños y en las referencias legales al interior de las políticas integracionistas y liberares de la naciente Republica de Colombia que dieron fin a los territorios de resguardos. En la práctica, gran parte de la disolución cultural y étnica de la población indígena de Sabanalarga tendrá lugar en esta ocasión, cuando se pierde cualquier mecanismo jurídico para su protección. Sin embargo, desde el siglo XVIII, una parte de los Nutabes, siguiendo un patrón común a lo largo de la Colonia, resistió al proceso de congregación en pueblos, migrando hacía lugares remotos dentro de su territorio y fuera de él, manteniendo vínculos comunitarios estrechos y logrando escapar al impacto desintegrador de las políticas integracionistas de las elites republicanas. Bajo las anteriores consideraciones, la población de Orobajo constituye una comunidad indígena, nativa, su historia reciente retoma una herencia de resistencia ante actores externos que amenazan su cohesión comunitaria y su cultura forjada 228

en una relación desigual con la sociedad dominante, donde la explotación del oro mediante actividades tradicionales de barequeo ha sido la constante desde épocas prehispánicas, adquiriendo especial relevancia por el hecho de que este metal ha sido uno de los principales motores del desarrollo departamental. En su historia oral y en los hallazgos hechos por el equipo de profesionales adscrito a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, se evidencia la continuidad entre el presente y el pasado amerindio. En los miembros de la actual comunidad de Orobajo que recientemente se han revindicado como Nutabes podemos reconocer los descendientes de estos habitantes indígenas del pueblo de Sabanalarga quienes durante el siglo XVIII migraron al Norte de su territorio, hacía el cañón del río Cauca. De la misma manera, los habitantes de Orobajo mantuvieron una constante ocupación de su territorio durante todo el siglo XX, configurando una sociedad muy diferente al ideal de la antioqueñidad, hecho que se demuestra en el uso y manejo de las tierras, donde la propiedad más allá de servir a intereses individuales, ha tenido sentido dentro de la posibilidad de uso comunitario para cultivos, pastoreo, recolección, caza y pesca, así como también para el acceso al río Cauca. Entre las poblaciones descendientes de los Nutabe el contenido ocupado por una identidad étnica fue colmado por las categorías territoriales, de “cañoneros” y “montañeros” o social de “aindiados”. Estas denominaciones delimitan una conciencia de una identidad propia y, en la región, es claro que designa a los descendientes de los Nutabes. Una población que a pesar de la negación de sus miembros ha sido reconocida por la opinión pública, académico institucional como los descendientes de este grupo. Lejos de ser una reivindicación identitaria “vacía” o instrumentalizada, además de la descendencia, existen numerosos elementos enlazados con una tradición indígena originaria, que llenan de contenido esta “nueva” identidad étnica, como por ejemplo unos fuertes vínculos comunitarios, unas relaciones simbólicas con el territorio del cañón del río Cauca, al interior de la cuales juegan un papel preponderante formas de producción económicas tradicionales como la minería artesanal, cuya práctica se remonta a más de cuatro siglos; y finalmente, unas formas de organización sociopolítica particulares en torno a la figura del cacique, como protector y benefactor de la comunidad, figura que subsistió de manera informal junto a otras formas organizativas que no son reconocidas como indígenas, como la junta de acción 229

comunal. Es a partir de estos puntos de anclaje en la tradición que la población que se auto-reconoce hoy como indígena emprende un proceso de reconstrucción “étnica” y reafirmación cultural, con referentes muy distintos a los del siglo XVI, pues como se ha tratado de mostrar a lo largo de este trabajo los Nutabes de hoy son producto de las múltiples transformaciones de una realidad indígena orientadas por las distintas relaciones de dominación impuestas durante los periodos coloniales y republicanos. En la actualidad, el centro del territorio de la comunidad Nutabe, lo constituye el caserío de Orobajo, extendiéndose a otras veredas a lado y lado del río Cauca, constituyendo un grupo de familias que ha mantenido intercambios de carácter ancestral a través del trueque, el comercio y de las relaciones conyugales, logrando así complementar los productos de su economía básica. Todos los habitantes incluidos en estos procesos organizativos tienen la posibilidad de acceder al río Cauca, de donde extraen los productos más importantes para su sostenimiento, es decir el oro y los peces. La mencionada vecindad la constituirían las siguientes veredas: Orobajo, La Loma, La Aurora y La Meseta en Sabanalarga; Llanon Cañaona, Guayabal y La Bastilla en Peque. La gente de Orobajo ha mantenido relaciones de complementariedad con sus pares de las zonas altas del cañón, es decir con los montañeros, de hecho en Orobajo conviven en virtud de las alianzas conyugales; en sus referencias sobre las épocas doradas de Orobajo, resaltan el bullicio de entonces, lo que se tomaba, las fiestas y refieren además que frente a Orobajo en la margen izquierda del río Cauca, existía otro poblado donde igual se hacían los intercambios, hecho que sustenta con más fuerza la idea de los antropólogos de la Universidad de Antioquia sobre pares de oposición, es decir: margen derecha – margen izquierda; cañoneros – Montañeros; agricultores – Pescadores; cafeteros – barequeros; Hombre – Mujer; etc., sobre este tema se recogieron importantes aportes de comuneros de Orobajo, quienes frecuentemente hablan del buen ambiente de antiguo con profunda nostalgia y teniendo siempre en cuenta que ya no hay pescado, que las playas se acabaron con las maquinas (minería ilegal) y que el tiempo está muy difícil. Para los habitantes del cañón del río Cauca en los municipios de Sabanalarga, Peque, Toledo e Ituango el barequeo es un estilo de vida que los diferencia de sus connacionales, ya que en primer lugar, como se anotó anteriormente, es parte de 230

una historia milenaria, que se pierde en los confines de las épocas prehispánicas, de donde surgió la técnica básica, en segundo lugar está asociado a un conjunto de saberes y creencias que regulan el comportamiento de las comunidades nativas que tienen está práctica en común, entre las cuales se pueden mencionar a: Barbacoas, Membrillal, Remartin, Noaba y Orobajo identificadas bajo el término de Cañoneros, a las cuales se suman comunidades vecinas de las partes altas (La Aurora o Cañaona, Montañita, la Loma) con las cuales mantienen relaciones centenarias de reciprocidad y también comparten la práctica del barequeo. El rol del oro en la vida de los habitantes de Orobajo, más allá de los ingresos económicos, cumple un papel fundamental como bien de intercambio con otras gentes del Cañón del río Cauca, así como también genera un estilo de vida en las playas, donde se desarrolla buena parte de la enculturación de las nuevas generaciones, quienes alrededor de la práctica del barequeo aprenden los elementos fundantes del ser y estar en este universo, su sistema de creencias, donde el río no solo es un recurso natural, sino que ejerce como una deidad superior que otorga y quita vida, poblado de misterios, encantos y de fuerzas sobrehumanas con las cuales es necesario mantener la armonía; en ese ambiente uno de los elementos básicos que aprenden lo orobajeños en las playas es el compartir, porque a un buen tajo, donde un grupo está recibiendo los dones del río, puede llegar cualquier otro y de acuerdo a la tradición debe ser bien recibido. De su organización social se puede afirmar que los habitantes de Orobajo son una familia extensa, donde conviven varios troncos familiares unidos entre sí por las relaciones conyugales, de compadrazgo y de vecindad, conformando así un sistema de organización social, que determina las relaciones con los “otros”, es decir con gentes de las zonas altas, de la cabecera municipal y de las otras comunidades cañoneras. En el poblado se práctica la endogamia, pues son múltiples las uniones entre quienes han nacido y se han criado allí, pero también hay un sistema exogámico que se efectúa entre cañoneros vinculando a gente de comunidades como Barbacoas, Remartin, Noava y Membrillal así como entre cañoneros / montañeros, que ocurre cuando se realizan alianzas con gente de La Aurora (Cañaona), Lomitas, La Loma, La Meseta y Guayabal, tal como se evidencia en el censo 2016 de la comunidad, donde hay varias familias y/o personas vinculadas por la afinidad que tienen con Orobajo. 231

El auto reconocimiento de la comunidad de Orobajo, es sin lugar a dudas la visibilización histórica de los Nutabe, de una comunidad, que en el sentido estricto del término, es efectivamente indígena, es decir originarios (nativos) del territorio que habitan, su ascendencia amerindia no tiene ninguna duda y su organización corresponde efectivamente a una comunidad que mantiene usos y costumbres heredados de los antiguos, los cuales se expresan a diario en la relación de las familias amplias, así como en el conjunto de códigos y normas que se han aprendido por la tradición, por lo tanto las prácticas de los Nutabe de Orobajo son parte del patrimonio cultural del departamento y de la nación, situación que debe impulsar a las distintas instituciones a garantizar sus derechos y su protección. Para concluir se puede afirmar sin lugar a dudas que la población adscrita a la comunidad de Orobajo, constituye un conglomerado socio-cultural diferenciado del resto de los connacionales, de acuerdo a lo preceptuado por nuestra Constitución política; los Convenios Internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad (Convenio 169 de la OIT, Declaración Interamericana de derechos Humanos, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas). Así como lo reglado en el decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, Artículo 2.14.7.1.2.

232

5. RECOMENDACIONES

La Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías en cumplimiento de su deber ha de tener en cuenta las consideraciones planteadas en este estudio para tomar una decisión definitiva sobre el registro de la comunidad de Orobajo del pueblo Nutabe, además se deberán hacer las observaciones de rigor a la Dirección de Consulta Previa para que frente a la certificación N° 657 del 14 de mayo de 2015, tomen las medidas administrativas necesarias, para evitar vulnerar los derechos de esta comunidad indígena y de poblaciones afines a la misma. El presente estudio concluyó sus labores de campo en el mes de julio de 2016, por lo cual los eventos acaecidos con la comunidad (como traslados, cambios en su organización social y política etc.), desde entonces, no afectan lo aquí planteado, lo cual se presenta como base para el reconocimiento institucional que amerita un colectivo profundamente afectado por la influencia de actores externos, en vista de lo anterior es recomendable que para los distintos procesos que se adelanten con la comunidad de Orobajo, se tengan en cuenta los considerandos aquí planteados. La existencia de una comunidad descendiente de este pueblo amerindio, como la de los demás pueblos indígenas, constituyen un sujeto colectivo de derechos, que de acuerdo con nuestra constitución debe ser protegido; por lo tanto las diferentes instituciones del Estado y los particulares, como EPM y las organizaciones indígenas, deben interactuar de una manera armónica para ser consecuentes con ese deber constitucional de garantizar los derechos y el desarrollo integral de la comunidad de Orobajo, la cual ha estado expuesta a procesos divisionistas, que en su antiguo orden social y político no tenían porque haberse dado. Este es el caso, de la ruptura por parte de EPM de formas tradicionales de uso del territorio colectivo (los comunes) al valorizar y reconocer únicamente los títulos de propiedad existentes y no la territorialidad del grupo, noción que necesariamente no implica su titularidad. Se reitera que la tierra en la época de los líderes antiguos sólo era el medio para la sana convivencia entre los habitantes del Cañón del río Cauca. Otro de los ejemplos más palpables de esta dinámica es el terreno donde se encuentra ubicado el poblado de Orobajo y el área adyacente, el cual siendo poseído de buena fe por sus habitantes durante toda su vida, fue comprado por la alcaldía de Sabanalarga para el beneficio de esta comunidad y cuya titularidad hoy se ha 233

constituido en un tema de litigio no sólo para el Estado, sino también para los mismos Nutabe. Se ha verificado a lo largo de este trabajo la gran riqueza documental que existe sobre la población indígena del departamento de Antioquia, para el caso Nutabe las instituciones deben de desarrollar planes y programas de carácter diferencial, que tengan en cuenta la realidad descrita por los diferentes estudios llevados a cabo sobre los Nutabe y otros pueblos de la región. En este caso en particular dichos planes y programas deben tomar en cuenta que la comunidad de Orobajo es un sujeto colectivo de derechos, por lo tanto deben adecuar su intervención a esta condición, fruto de su historia legendaria como pueblo y de su actual proceso de reetnizacion. Proceso que ha llevado a la comunidad de Orobajo a enarbolar su ascendencia Nutabe para lograr el respeto de su derecho al territorio y a una subsistencia digna. La población nativa del cañón del río Cauca ha sido profundamente afectada por el proyecto Hidroituango, en todos los órdenes de su vida cotidiana, los efectos de este tipo de proyectos ya han sido analizados por la Corte Constitucional en los siguientes casos: 1. Emberá del Alto Sinú, sentencia T- 652 de 1998. 2: El relleno sanitario de Cantagallo sentencia T-294 de 2014. 3. Medialuna II, sentencia T-704 de 2016. En el presente estudio se hacen evidentes esas afectaciones desde la narrativa de los comuneros de Orobajo, así como desde los estudios hechos por la empresa INTEGRAL S.A., los cuales a nivel ambiental, alertan sobre la migración de peces, reconociendo la interrupción en su ciclo natural. De la misma manera es innegable que el megaproyecto de Hidroituango transforma totalmente el modo de vida, la cohesión social y formas de subsistencia de aquellos que tradicionalmente se han autodenominado cañoneros y montañeros, llevando a la perdida de sus principales fuentes de ingreso, como es la explotación artesanal del oro y la pesca. Ante la necesidad de trasladar a la comunidad de sus sitios habituales de habitación se debería garantizar una reconstrucción completa de la comunidad, de sus formas de subsistencia tradicionales, así como de su patrimonio: la Institución educativa, sus fuentes de abastecimiento de agua, el acueducto y alcantarillado, sus caminos y sitios de recreación, así como también aquellos lugares de especial importancia como el cementerio y/o sus sitios de carácter sagrado, sin obviar claro que se trata de un colectivo que hasta hace poco mantenía una cohesión comunitaria muy fuerte, 234

que resistió al impacto de las violencias pasadas y que al presente se encuentra ante el peligro de una disolución total. Finalmente se considera que el presente concepto y los resultados derivados del mismo deben ser socializados en los diferentes espacios institucionales del departamento de Antioquia, con las entidades que de una u otra forma han intervenido en todo el proceso, por ejemplo la Gerencia Indígena, la Defensoría del Pueblo, La Organización Indígena de Antioquia OIA, Empresas Públicas de Medellín y la Asamblea Departamental, así mismo se debe garantizar la participación de los representantes Nutabe de Orobajo con quienes se debe coordinar el mismo evento en la vereda de Orobajo con la comunidad en pleno.

_______________________________ MARCELA QUIROGA ZULIAGA Antropóloga e historiadora

_________________________________ JAIRO JAIME VELASQUEZ ZAMUDIO Abogado

_______________________________________ EDGAR WENCESLAO MÉNDEZ MORENO Antropólogo

235

6. BIBLIOGRAFÍA

Archivos Consultados: Archivo General de Indias ( AGI) Archivo General de Colombia ( Bogotá): AGNC Archivo Histórico de Antioquia ( Medellín) AHA Archivo Histórico Bernardo Martínez Villa ( Santafé- Antioquia). AHBMV Fuentes Primarias Impresas Castellanos de Juan, Elegías de varones Ilustres, Madrid, m. Rivadeneira Editor,1857 Encomiendas, encomenderos e indígenas tributarios en la primera mitad del siglo XVI, en Anuario de Historia Social N. 2, Universidad Nacional de Colombia, 1969, p. 521-522 Simón Fray Pedro, Noticias historiales de las conquistas de Tierra Firme en las Indias Occidentales, Cuarta Noticia; Capitulo XVI, disponible en línea en la dirección: https://archive.org/details/tierrafirmeindias01simbrich Vásquez de Espinosa, Antonio, Compendio y descripción de las Indias Occidentales, Smithsonian Miscellaneous Collections, V. 108, 1948. Tovar Pinzón Hermes: Relaciones y visitas a los Andes, Bogotá, Colcultura- Instituto de Cultura Hispánica, 1992. Tovar Hermes et Al, Convocatoria al poder de numero. Censos y Estadísticas de la Nueva Granada ( 1750-1830), Bogotá, Archivo general de la Nación, 1994. Bibliografía Secundaria Amselle, Jean L. “ Ethnies et espaces : pour une anthropologie topologique ”, in J. L. Amselle et E. M’Bokolo (Ed.) Au cœur de l’ethnie, Paris, 1999. Álvarez Morales Víctor Manuel, La Relación de Antioquia en 1808, Colección Expedición de Antioquia, Medellín, Impregón SA, 2013.

236

Barth, Fredrik, Los grupos étnicos y sus fronteras, Fondo de Cultura Económica, México, 1976 y Bello Alvaro. Bello Alvaro, Etnicidad y ciudadania en America Latina, CEPAL, Santiago de Chile, 2004. Bonilla Heraclio, “Estructura y aculturación política de las comunidades indígenas”, En La Re-indianización de América, siglo XIX, México, Siglo XXI – CIESAS, 1997, p. 104. Botero Sofia, “De los hexebicos a los catios en la provincia de Antioquia”, en: Boletín de Antropología Universidad de Antioquia Vol 18, No 35, 2005. Castillo, Neyla, “Minería aurífera en el Noroeste andino de Colombia” etnografía de la técnica. Publicado en: Metalurgia en la América Antigua. Roberto Lleras (Editor) 2007. Córdoba Giraldo, Irma Luz. “El rostro que me habita” Ciclo vital de vida, cuerpo y territorio en Barbacoas y Membrillal. Universidad de Antioquia, Medellín, 1993.

Convers Gonzales Isabel, Problemática y lucha indígena en el siglo XIX, La Guerra civil de 1899, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 1987. David Higuita Jorge Eliecer, Sabanalarga: cuatro siglos de poblamiento, Alcaldía de Sabanalarga y Corporantioquia, 2005. Duque Marcela t al. “Poblamiento y territorialidad en el municipio de Sabanalarga”, Antioquia, Medellín, CORANTIOQUIA, Informe final ( mimeógrafo), 2000. Duque Marcela y Espinosa Darío Iván, Historia y cultura de la población nutabe en Antioquia, Tesis de Grado para optar al titulo de Antropólogo, Universidad de Antioquia, 1994. Herrera Correa Carlos Mario, “Narrativas y lógicas de una memoria mestiza”, Boletín de Antropología Universidad de Antioquia, No 36, 2005. Langebaek, Carl Henrik, et al.. Arqueología y guerra en el valle de Aburrá: estudio de cambios sociales en una región del noroccidente de Colombia. Bogotá, Ediciones Uniandes, IFEA, Fondo de Promoción de la Cultura del Banco Popular, 2.000. Melo Jorge Orlando, La conquista de Antioquia, disponible en línea en la dirección: http://www.jorgeorlandomelo.com/conquista_de_antioquia.htm 237

Montoya Guzmán Juan David y Gonzalo Jaramillo José Manuel, Visita a la provincia de Antioquia por Francisco de Herrera Campuzano, 1614-1616, Medellín, Universidad Nacional de Colombia, 2010. Plat Tristan, “Tributo y Ciudadanía en Potosí. Consentimiento y libertad entre los ayllu de la provincia del Porco”, En: Dinámicas del poder en América Latina, siglos XIX – XX, Pilar García Jordán (Ed.), Barcelona, Publicaciones y ediciones Universitat de Barcelona, 2009. Roldán Mary, A sangre y fuego. La violencia en Antioquia, 1946 - 1953, Bogotá, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Banco de la Republica, 2003.

Rivet Paul, “Nouvelle contribution à l'étude de l'ethnologie précolombiennede Colombie, En: Journal de la Société des Américanistes, T. 35, 1943. Salgado Hernández Elizabeth Karina, “ Indios, ciudadanía y tributo en la Independencia neogranadina. Antioquía ( 1810-1816)”, En : Trashumante, 2004 Trimborn, Herman, Señorío y barbarie en el Valle del Cauca. Estudio sobre la antigua civilización Quimbaya y grupos afines al oeste de Colombia, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto Gonzalo Fernández de Oviedo, 1949. Uribe Ángel Manuel (1885), “Nociones Generales sobre geografía e historia del Estado”, en Revista Repertorio Histórico, Vol. 31, No 251, 1988. Vargas Sarmiento Patricia “Los emberas y los cunas en la frontera con el imperio español. Una propuesta para el trabajo complementario de la historia oral y de la historia documental”, en: Boletín del Museo del Oro, Banco de la República, Bogotá, No. 29, 19. Bibliografía Estudio Juridico: BERNAL GRANADOS, Carlos, “Alteridad jurídica y pedagógica”, en: Revista Interacción No.30. CEDAL. Versión electrónica disponible en: http://interaccion.cedal.org.co/documentacion.htm?x=10690&cmd%5B126%5D=c1-'30' BORJA JIMÉNEZ, Emiliano. Introducción a los fundamentos del Derecho Penal Indígena. Tirant lo Blanch, Valencia, 2001.

238

CANCLINI, Néstor García. Diferentes, desiguales y desconectados: mapas de la inter-culturalidad. Barcelona: Gedisa, 2006. CASTELLS, Alberto. El derecho de las culturas en la nueva Constitución Nacional. En: Estudios sobre la reforma constitucional de 1994. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Rioja”, y Ediciones Depalma, 1995. CRUZ PARCERO, Juan Antonio. El lenguaje de los derechos: ensayo para una teoría estructural de los derechos. Madrid: Editorial Trotta, 2007. CUETO RÚA, Julio. Fuentes del Derecho. Buenos Aires. Abeledo – Perrot Editor DOTTI, Jorge Eugenio, Dialéctica y Derecho. El proyecto ético/político hegeliano, Hachette, Buenos Aires, 1983 FITZPATRICK, Peter. La mitología del derecho moderno. México: Siglo XXI Editores, 1998. GARCÍA VILLEGAS. Mauricio “Mayorías sin democracia, desequilibrio de poderes y Estado de derecho en Colombia”, 2002 2009. Ed., Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia. (2009) GEERTZ Clifford. La interpretación de las culturas. Barcelona: Gedisa, 1999. GÓMEZ ISAZA María Cristina. “Las contradicciones del proceso de constitucionalización del derecho”. Derecho Público. Ed., Biblioteca Jurídica Diké. (2012), HAMEL, Rainer Enrique. Políticas del lenguaje y educación indígena en México. Orientación cultural y estrategias pedagógicas en una época de globalización. In: BEIN, Roberto; BORN, Joachim, Políticas lingüísticas: norma e identidad. Buenos Aires: UBA, 2001. HÖFFE, Otfried. Derecho intercultural. Barcelona: Gedisa Editorial, 2000. JAKOBS, Günther. Derecho penal del enemigo: concepto jurídico-penal de acción en la dogmática contemporánea. Córdoba: Editorial Mediterránea, 2007. MAIER, Max Ernest. Normas jurídicas y normas de cultura. Buenos Aires: Hammurabi – José Luis Depalma Editor, 2000. MEJÍA QUINTANA Oscar, Elites, eticidades y Constitución Cultura política y poder constituyente en Colombia En publicación: Filosofía y teorías políticas entre la crítica y la utopía. Hoyos Vásquez, Guillermo. CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Buenos Aires 2007 MOREIRA, Manuel. El concepto de cultura en el derecho MOREIRA, Manuel. Normalidad burocrática y discriminación. In: Investigaciones por la diversidad. Buenos Aires: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Inadi, 2008. 239

MORGAN, L. La sociedad primitiva. Bogotá: Editorial Ayuso-Pluma, 1980. ROJAS BENJUMEA, Alejandro, “La alteridad como concepto clave en la antropología jurídica”, en: Revista IUSTA No. 23, Universidad Santo Tomás, Bogotá, 2005 SENTENCIAS: SU-747/98; SU-510/98; SU214/16; C- 479/92; C-127/02; C-370/02; C -551/03; C-293/10; C-539/11; C-634/11; C-816/11; C-170/12; C-288/12; T-012/93; T-140/93; T- 576/92; T-795/13. SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Tratado de derecho administrativo: Introducción a los conceptos de la administración pública y derecho administrativo. Ed. Dvinni, Vol. 1., Bogotá, 1996. SARTORI, Giovanni. La sociedad multiétnica: pluralismo, multiculturalismo y extranjeros. Madrid: Editorial Taurus, 2001. SOUSA SANTOS, Boaventura de. El estado y el derecho en la transición posmoderna: por un nuevo sentido común sobre el poder y el derecho. In: COURTIS, Christian. Desde otra mirada: textos de teoría crítica del Derecho. Buenos Aires: Eudeba, 2001. SUPIOT, Alain. Homo juridicus: ensayo sobre la función antropológica del Derecho. México: Siglo XXI Editores, 2007. VAZQUEZ, Héctor. Antropología emancipadora, derechos humanos y pluriculturalidad. Rosario: Homo Sapiens Ediciones, 2004. VIANA GARCÉS, Andrée El derecho a la consulta previa – Echando un pulso a la nación homogénea. Editorial Javeriana 2016 WOLKMER, Antonio Carlos, “Pluralismo jurídico: la semilla cosmopolita en el pensamiento crítico iberoamericano”, en: ¿Hacia un paradigma cosmopolita del derecho? Pluralismo jurídico, ciudadanía y resolución de conflictos, Dykinson, Madrid, 2008 YRIGOYEN FAJARDO Raquel; FERRIGNO FIGUEROA, Víctor. Acceso a la justicia en Guatemala: situación y propuestas. Guatemala, mayo de 2003.

240

More Documents from "Open Data 2019"

October 2019 7
Hidroituango-respuestaepm
October 2019 12
October 2019 12
Try Out Soal Ipa.docx
September 2019 40
5.docx
July 2020 4