Alumno: Prian Ruiz César Alejandro.
Grupo 9921 Fiscal 2
HACIENDA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. En el artículo 44 de la CPEUM, al igual que al CPCDMX, se establece que la CDMX es la entidad federativa sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos…. Por su parte el artículo 122 apartado A-V, dice que la administración pública de la CDMX será centralizada y paraestatal. La Hacienda pública de la ciudad y su administración serán unitarias, la hacienda de la CDMX se organizará conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera. En el artículo 3 de la CDMX dice que la ciudad adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y rendición de cuentas. En el artículo 21 apartado A, inciso 4, enuncia como principios rectores de la hacienda pública de la CDMX la generalidad, sustentabilidad, honradez, proporcionalidad, equidad, efectividad, austeridad, certidumbre, transparencia, apertura, responsabilidad, participación ciudadana y rendición de cuentas. En la CPCDMX, específicamente en el numeral 21 se establecen las bases de la hacienda pública de la CDMX las cuales están organizadas por sus bases constitucionales de la siguiente manera: -
Disposiciones generales. Ingresos. Egresos. Alcaldías: Ingresos Criterios y formulas Ejercicio presupuestal
Fuente: CPEUM, CPCDMX y Sonia Venegas Álvarez pp.43-45