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Competencias Documentales

Proyecto Título

Contrato

Adquisición del licenciamiento y los servicios para la implementación de un sistema de información de Gestión Documental Electrónico y de Archivo para la PGN Documento de diseño de la ayuda en línea brindada por SIGDEA (Documento de Guía de Competencias documentales) 179-023-2015

Realizado por Dirigido a Documento Fecha

inDenova Sucursal Colombia Procuraduría General de la Nación (PGN) E4-DOC-151123.08140 25/01/2016 Versión 3.0

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Datos del Documento Nombre documento

del Documento de diseño de la ayuda en línea brindada por SIGDEA (Documento de Guía de Competencias documentales) Confidencialidad del documento Alta Tipo de documento DOC - Entregable Fecha de entrega 25/01/2016 Autor/a Revisor/a

completo

Nombre: John Franklin Ruiz Neira e-mail: [email protected] Nombre: Sergio Sanchez e-mail: [email protected]

Historia del documento Revisió Fecha n 1.0 23/11/2015 2.0 27/12/2015 3.0 25/01/2016 4.0 26/12/2016

Motivo de la modificación

Responsable

Creación del documento. Actualización versión Actualización versión Actualización versión

John Franklin Ruiz John Franklin Ruiz John Franklin Ruiz Giovanny León

Aprobación PGN Nombre

Rol

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Contenido 1

ESTRUCTURA ORGÁNICA PGN: ...................................................................... 10

1.1 1.1.1 1.1.1.1 1.1.1.1.1 1.1.1.2 1.1.1.3 1.1.1.3.1 1.1.1.3.2 1.1.1.4 1.1.1.5 1.1.1.6 1.1.1.7 1.1.1.7.1 1.1.1.8 1.1.1.8.1 1.1.1.8.2 1.1.1.9 1.1.1.9.1 1.1.1.9.2 1.1.1.9.3 1.1.1.10 1.1.1.11 1.1.1.12

NIVEL CENTRAL ............................................................................................ 10 DESPACHO DEL PROCURADOR ................................................................... 10

. 1.1.1.13 1.1.1.14 1.1.2 1.1.2.1 1.1.2.1.1 1.1.2.2 1.1.2.2.1 1.1.2.2.2 1.1.2.3 1.1.2.3.1 1.1.2.3.2 1.1.2.3.3 1.1.2.3.4 1.1.2.4 .

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales ......................................... Grupo Especial de Supervigilancia al Derecho de Petición .................................. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios ............................................. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales ............................................. Unidad Anticorrupción y Policía Judicial ........................................................... Unidad de Derechos Humanos y Policía Judicial................................................ Oficina de Planeación ................................................................................... Oficina de Selección y Carrera ....................................................................... Oficina de Control Interno ............................................................................. Oficina de Prensa ......................................................................................... Grupo de apoyo de asuntos gráficos y publicitarios. ......................................... Oficina Jurídica ............................................................................................ Grupo Especial de Defensa Judicial ................................................................. Grupo de Contratación ................................................................................. Oficina de Sistemas ..................................................................................... Grupo de Soporte a Usuarios ......................................................................... Grupo de Infraestructura .............................................................................. Grupo de Apoyo a Sistemas de Información .................................................... Grupo de Asesores en Minas, Hidrocarburos y Regalías ..................................... Grupo de Cooperación y Asuntos Internacionales ............................................. Grupo de Fortalecimiento a las investigaciones del Despacho del procurador

14 17 17 19 20 20 21 22 23 24 25 26 26 27 28 29 31 32 34 35

General de la Nación …………………………………………………………………….37 Grupo de Asesores Anticorrupción. ................................................................. 38 Grupo de Evaluación de Competencias ........................................................... 39 DESPACHO VICEPROCURADOR ......................................................................... 39 División Registro, Control y Correspondencia ................................................... 41 Grupo SIRI ................................................................................................. 42 División de Documentación ........................................................................... 42 Grupo de Biblioteca ...................................................................................... 43 Grupo de Archivo ......................................................................................... 44 División de Seguridad ................................................................................... 46 Grupo de Estudios Técnicos ........................................................................... 46 Grupo de Protección a Personas y Avanzadas .................................................. 47 Grupo de Seguridad a Instalaciones ............................................................... 48 Grupo de Logística ....................................................................................... 49 Grupo de Dirección, Control y Administración Funcional del Sistema de Información misional - SIM ........................................................................... 50

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1.1.2.5 1.1.2.6 1.1.2.7 1.1.3 1.1.4 1.1.4.1 1.1.4.1.1 1.1.4.1.2 1.1.4.1.3 1.1.4.1.4 1.1.4.1.5 1.1.4.1.6 1.1.4.1.7 1.1.4.1.8 1.1.4.2 1.1.4.3 1.1.4.4 1.1.4.5 1.1.4.6 1.1.4.7 1.1.4.8 1.1.4.9 1.1.4.10 1.1.4.11 1.1.4.11.1 . 1.1.4.11.2 . 1.1.4.11.3 . 1.1.4.11.4 . 1.1.4.12 . 1.1.4.13 1.1.4.14 1.1.4.15 1.1.4.16 . 1.1.4.16.1 1.1.4.16.2 1.1.4.16.3 1.1.4.16.4 1.1.4.16.5

Grupo de Gestión Documental Electrónico ....................................................... Grupo de Relatoría ....................................................................................... Grupo de Transparencia y del Derecho del Acceso a la Información Pública. ........ SALA DISCIPLINARIA ..................................................................................... PROCURADURÍAS DELEGADAS .......................................................................... Procuradurías Judiciales ................................................................................ Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz ................................................... Procuradurías Judiciales para Asuntos Administrativos ...................................... Procuradurías Judiciales Agrarios ................................................................... Procuradurías Judiciales de Familia ................................................................. Procuradurías Judiciales Penales .................................................................... Procuradurías Judiciales Laborales ................................................................. Procuraduría Judicial de Restitución de Tierras ................................................. Procuradurías Judiciales para asuntos civiles ................................................... Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares ............................................. Procuraduría Delegada para la Policía Nacional ................................................ Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos ... Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial ................... Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública ............................. Procuradurías Delegadas Primera y Segunda para la Contratación Estatal ........... Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública .............................................. Procuradurías Delegadas Primera y Segunda para la Vigilancia Administrativa ..... Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios ............................. Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles .................................................... Grupo de Defensa, Protección y Recuperación de Bienes de Uso Público en

51 52 53 55 56 56 59 62 64 64 64 65 66 66 67 68 69 70 73 74 76 77 79 81

Zonas de Litoral ...……………………………………………………………………….82 Grupo de Defensa, Protección y Recuperación de Bienes de Uso Público en Zonas de Litoral por Construcciones Palafiticas. ............................................... 83 Grupo de Control, Seguimiento y, Vigilancia al Saneamiento, Titulación y Legalización de Bienes de Uso Público. ........................................................... 83 Grupo de Defensa, Protección, Recuperación y Conservación de Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural ................................................................... 83 Procuraduría Delegada para Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia …………………………………………………………………………………..84 Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social ............... 87 Procuraduría Delegada para la Descentralización de las Entidades Territoriales .... 90 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública ........... 92 Procuraduría Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos

Étnicos……………………………………………………………………………………..93 Grupo de Prevención y Protección de Derechos Humanos .................................. 94 Grupo de Derecho Internacional Humanitario y Paz .......................................... 95 Grupo de Libertades y Garantías Fundamentales.............................................. 96 Grupo de Política Criminal y Carcelaria ........................................................... 97 Grupo de Organismos de Seguridad del Estado ................................................ 99

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1.1.4.16.6 1.1.4.16.7 1.1.4.17 . 1.1.4.18 1.1.4.19 1.1.4.20 1.1.4.21 1.1.4.22 1.1.4.22.1 1.1.4.22.2 1.1.4.22.3 1.1.4.22.4 1.1.4.22.5 1.1.4.23 1.1.4.23.1 1.1.5 1.1.5.1 1.1.5.2 1.1.5.3 1.1.5.4 1.1.5.5 1.1.6 1.1.6.1 1.1.6.1.1 1.1.6.1.2 1.1.6.1.3 1.1.6.1.4 1.1.6.1.5 1.1.6.1.6 1.1.6.1.7 1.1.6.2 1.1.6.2.1 1.1.6.2.2 1.1.6.2.3 1.1.6.3 1.1.6.3.1 1.1.6.3.2 1.1.6.3.3 1.1.6.3.4 1.1.6.4 1.1.6.4.1 1.1.6.5 1.1.6.6 1.1.7

Grupo de Asunto Étnicos y Población LGTBI ................................................... 100 Grupo de Secretaría, Archivo y Correspondencia ............................................. 101 Procuraduría Delegada para Apoyo a Víctimas del Conflicto Armado y los desmovilizados ........................................................................................... 102 Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras ....................................... 104 Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales ................. 107 Procuradurías Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal ................... 108 Procuraduría Delegada para la Casación Penal ................................................ 110 Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado ........................................ 111 Primera Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado ............................... 111 Segunda Y Tercera Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado ................ 112 Cuarta y Quinta Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado .................... 113 Sexta Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado .................................. 114 Séptima Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado............................... 115 Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa ............................... 116 Unidad Coordinadora para la Conciliación Administrativa .................................. 118 INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO (IEMP) ................................ 119 Consejo Académico ..................................................................................... 119 Dirección ................................................................................................... 120 División Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos del IEMP ...... 121 División de Capacitación IEMP ...................................................................... 121 División Administrativa y Financiera-IEMP ...................................................... 122 SECRETARÍA GENERAL ................................................................................... 122 División de Gestión Humana ......................................................................... 123 Grupo de Nómina........................................................................................ 124 Grupo de Cesantías ..................................................................................... 125 Grupo Hojas de Vida y Archivo ..................................................................... 126 Grupo de Viáticos ....................................................................................... 127 Grupo Afiliación y Aportes a la Seguridad Social. ............................................ 128 Grupo del Centro de Atención al Servidor (CAS) ............................................. 130 Grupo de Bienestar ..................................................................................... 132 División Administrativa ................................................................................ 133 Grupo de Muebles y Servicios Administrativos. ............................................... 133 Grupo de Inmuebles .................................................................................... 135 Grupo de Almacén e Inventarios ................................................................... 136 División Financiera ...................................................................................... 137 Grupo de Ejecución Presupuestal .................................................................. 138 Grupo de Tesorería...................................................................................... 139 Grupo de Contabilidad ................................................................................. 140 Grupo de Cuentas ....................................................................................... 141 División Centro de Atención al Público - CAP .................................................. 141 Grupo de Notificaciones y Recursos ............................................................... 142 Grupo de Gestión de la Seguridad y la Salud en el trabajo ............................... 143 Coordinaciones Administrativas .................................................................... 144 VEEDURÍA................................................................................................... 144

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1.2 1.2.1 1.2.1.1 1.2.1.2 1.2.1.3 1.2.1.4 1.2.1.4.1 1.2.1.4.2 1.2.1.4.3 1.2.1.4.4 1.2.1.4.5 1.2.1.4.6 1.2.1.4.7 1.2.1.4.8 1.2.1.4.9 1.2.1.4.10 1.2.1.4.11 1.2.1.4.12 1.2.1.4.13 1.2.1.4.14 1.2.1.4.15 1.2.1.4.16 1.2.1.4.17 1.2.1.4.18 1.2.1.4.19 1.2.1.4.20 1.2.1.4.21 1.2.1.4.22 1.2.1.4.23 1.2.1.4.24 1.2.1.4.25 1.2.1.4.26 1.2.1.4.27 1.2.1.4.28 1.2.1.4.29 1.2.1.4.30 1.2.1.4.31 1.2.1.4.32 1.2.1.4.33 1.2.2 1.2.2.1 1.2.3 1.2.3.1

NIVEL TERRITORIAL ...................................................................................... 145 PROCURADURÍAS REGIONALES Y PROVINCIALES ................................................. 145 Conoce en primera Instancia ........................................................................ 146 Conoce en segunda Instancia ....................................................................... 149 Regional Cundinamarca ............................................................................... 149 Sedes Regionales y Provinciales .................................................................... 149 Regional Amazonas ..................................................................................... 151 Regional Antioquia ...................................................................................... 151 Regional Arauca.......................................................................................... 153 Regional Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ................... 153 Regional Atlántico ....................................................................................... 154 Bogotá, D.C. .............................................................................................. 154 Regional Bolívar .......................................................................................... 154 Regional Boyacá ......................................................................................... 155 Regional Caldas .......................................................................................... 156 Regional Caquetá ........................................................................................ 156 Regional Casanare ...................................................................................... 157 Regional Cauca ........................................................................................... 157 Regional Cesar ........................................................................................... 157 Regional Chocó ........................................................................................... 158 Regional Córdoba ........................................................................................ 158 Regional Cundinamarca ............................................................................... 158 Regional Guainía ......................................................................................... 159 Regional Guaviare ....................................................................................... 160 Regional Huila ............................................................................................ 160 Regional De La Guajira ................................................................................ 160 Regional Magdalena .................................................................................... 161 Regional Meta ............................................................................................ 161 Regional Nariño .......................................................................................... 161 Regional Norte de Santander ........................................................................ 162 Regional Putumayo ..................................................................................... 163 Regional Quindio......................................................................................... 163 Regional Risaralda ...................................................................................... 163 Regional Santander ..................................................................................... 164 Regional Sucre ........................................................................................... 165 Regional Tolima .......................................................................................... 165 Regional Valle del Cauca .............................................................................. 166 Regional Vaupés ......................................................................................... 166 Regional Vichada ........................................................................................ 167 PROCURADURÍAS DISTRITALES ....................................................................... 167 Conoce en primera Instancia ........................................................................ 168 PROCURADURÍAS PROVINCIALES ..................................................................... 169 Conoce en primera Instancia teniendo en cuenta el siguiente factor subjetivo: ... 170

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2

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES ........................................................... 172

3

FUNCIONES TRANSVERSALES A TODAS LAS DEPENDENCIAS PREVENTIVAS ................... 173

4

PRINCIPALES BASES NORMATIVAS ............................................................................ 174

4.1 4.1.1 4.1.2 4.1.2.1 4.1.2.2 4.1.2.3 4.1.2.4 4.1.2.5 4.2 4.2.1 4.2.2 5

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ........................................................... 174 ARTÍCULO 227 ............................................................................................. 174 ARTÍCULO 278 ............................................................................................. 174 Corte Suprema ........................................................................................... 175 Corte Constitucional .................................................................................... 175 Consejo de Estado ...................................................................................... 175 Consejo Superior de la Judicatura ................................................................. 175 Secretaria del Senado ................................................................................. 175 DECRETO 262 DE 2000 RESOLUCIÓN. 17 DE 2000 .......................................... 175 LEY 734 DE 2002 ....................................................................................... 175 MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 227 DE 2001 ............................................... 175

ENLACES DE INTERÉS.............................................................................................. 176

5.1 5.1.1 5.1.2 5.1.3 5.1.4 5.1.5 5.2 5.3

RELATORÍAS ALTAS CORTES ........................................................................... 176 CORTE SUPREMA .......................................................................................... 176 CORTE CONSTITUCIONAL ............................................................................... 176 CONSEJO DE ESTADO .................................................................................... 176 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ............................................................ 176 SECRETARIA DEL SENADO .............................................................................. 176 MOTOR DE BÚSQUEDA RELATORÍA DE LA PGN .................................................... 176 GOOGLE ..................................................................................................... 176

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Guía de Competencias Documentales Objetivo: Esta guía pretende apoyar la actividad de sustanciación a cargo de los abogados de la división de registro y control y correspondencia y de la Entidad. Asuntos que se deben Tramitar como Urgentes según la DRCC: Los siguientes son algunos aspectos que se deben tener en cuenta para determinar la prioridad de un asunto. ● Objeciones presidenciales a proyectos de ley o acto legislativo ●

Citaciones u otros requerimientos cuyo término de atención sea igual o inferior a ocho (8) días (audiencias, acompañamiento a procesos contractuales, facturas o cuentas de cobro con fecha de vencimiento, solicitudes de conciliación en las que sea convocada a la PGN, pactos de cumplimiento, exhortos, etc.)



Demandas contra la Procuraduría.



Asuntos que impliquen grave riesgo para la vida, la integridad personal o peligro inminente de violación a un derecho fundamental



Solicitudes de conceptos o de informes con destino a las Altas Cortes, otras entidades de control y autoridades judiciales o administrativas



Asuntos de trascendencia nacional que demanden atención inmediata por parte de la PGN



Acciones de Tutela en la que sea parte demandada o vinculada la PGN



Solicitudes de insistencia de revisión de acciones de tutela.



Admisiones de Habeas Corpus.



Comunicaciones procedentes de la Comisión de Investigación y Juzgamiento de la Cámara de Representantes con información sobre investigaciones de conocimiento de la PGN



Proposiciones o citaciones del Senado de la República



Derechos de petición procedentes del Congreso de la República



Solicitudes de activación de mecanismos de búsqueda de personas desaparecidas



Los demás que se consideren de carácter prioritario, conforme a instrucciones de orden superior

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1

Estructura orgánica PGN:

Encabeza el señor Procurador General de la Nación 1.1

Nivel Central

1.1.1 Despacho del Procurador Decreto Ley 262 de 2000. Artículo 7o. Funciones. El Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones: http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/D262-00.htm 1. Representar a la Procuraduría General de la Nación ante las autoridades del poder público y los particulares. 2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos. 3. Expedir, en ejercicio de la suprema dirección del Ministerio Público, los actos administrativos, órdenes y directrices necesarios para señalar las políticas generales y criterios orientadores de actuación de la Defensoría del Pueblo en la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos. 4. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso de la República. 5. Ejercer directamente las funciones señaladas en el artículo 278 de la Constitución Política. 6. Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación. 7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. 9. Expedir el reglamento interno de la Sala Disciplinaria. 10. Formular las políticas académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación científica y capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público. 11. Propiciar la búsqueda de soluciones a conflictos sociales y políticos, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público. 12. Solicitar ante la Corte Constitucional la revisión de fallos de tutela, cuando lo considere necesario en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. 13. Rendir conceptos en los casos de reserva de identidad de funcionarios judiciales y

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testigos y de beneficios por colaboración eficaz de acuerdo con lo previsto en la ley. 14. Solicitar intervenciones humanitarias a las organizaciones y organismos nacionales e internacionales responsables de la protección y defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, cuando sea necesario para defender estos derechos. 15. Actuar en la mediación y búsqueda de soluciones en los conflictos que se ocasionen por violación de los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por Colombia. 16. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. 17. Asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios e intervenir ante las autoridades judiciales o administrativas cuando la importancia o trascendencia del asunto requieran su atención personal. Los procesos disciplinarios que asuma el Procurador General de la Nación serán de única instancia. 18. Coordinar y controlar el cumplimiento de la función disciplinaria. 19. Crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la Procuraduría General o designar a un funcionario especial de la misma para adelantar investigaciones disciplinarias y fallar, así como para decretar la suspensión provisional, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo ameriten, para lo cual podrá desplazar al funcionario del conocimiento. En este evento, el fallo será proferido por quien presida la comisión o por el funcionario designado, que, en todo caso, deberá ser de igual o superior jerarquía que el funcionario desplazado. La apelación se surtirá ante el superior funcional de quien tomó la decisión en primera instancia. Salvo lo dispuesto en los numerales 24 y 25 de este artículo, corresponde a la Sala Disciplinaria conocer en segunda instancia los procesos en los cuales el Procurador General de la Nación o el Viceprocurador General sea el superior funcional. 20. Comisionar a los servidores de la entidad para instruir actuaciones disciplinarias de su competencia o de otras dependencias de la entidad, al igual que para la práctica de pruebas. 21. Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los congresistas, por faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de dicha calidad o durante su ejercicio, en este último caso aunque hayan dejado de ser congresistas. 22. Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Gerente del Banco de la República y demás miembros de su Junta Directiva, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D. C., por faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de dicha calidad o durante su ejercicio, en este último caso aunque hayan dejado de ejercer el cargo.

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23. Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, el Auditor de la Contraloría General de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Contador General, los Generales de la República y oficiales de rango equivalente, el Personero y el Contralor de Santa Fe de Bogotá, D. C., los Directores de Departamentos Administrativos del orden nacional y del Distrito Capital, los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión y demás servidores públicos del orden nacional de igual o superior categoría, por hechos cometidos en ejercicio de sus funciones. 24. Conocer en única instancia los procesos disciplinarios a que se refiere el artículo 72 de este decreto. ARTÍCULO 72. Competencia disciplinaria en única instancia. El Procurador General de la Nación conoce en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Viceprocurador, los Procuradores Delegados, los Procuradores Auxiliares, el Secretario General, el Veedor, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el Director Nacional de Investigaciones Especiales y el Secretario Privado. 25. Decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios, que conozcan en primera instancia el Viceprocurador General o la Sala Disciplinaria. 26. Revocar de oficio sus propios actos y los expedidos en materia disciplinaria por los servidores de la Procuraduría General de la Nación, cuando sea procedente de acuerdo con la ley. 27. Revocar a solicitud de parte sus propios actos y los expedidos en materia disciplinaria por los servidores de la Procuraduría General de la Nación, cuando sea procedente de acuerdo con la ley y no esté asignada a otra dependencia de la entidad. 28. Revocar, de oficio o a solicitud de parte, los demás actos administrativos expedidos por cualquier servidor público de la entidad. 29. Aprobar los reglamentos que expidan los organismos de la rama ejecutiva del poder público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías de los distritos especiales, relativos a la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo. 30. Adelantar gestiones ante entidades nacionales o extranjeras, con el fin de establecer relaciones interinstitucionales o celebrar convenios que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Ministerio Público. 31. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, el Viceprocurador, los procuradores delegados, los procuradores distritales, el Secretario General, el Veedor, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, los delegados del Procurador en las Comisiones de Personal y de Carrera de la Procuraduría General, así como las recusaciones que contra ellos se formulen. En relación con los procuradores delegados con funciones de intervención ante las autoridades judiciales, el Procurador General ejercerá esta función cuando la ley no disponga otra cosa. 32. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los servidores públicos que

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desempeñen funciones a nivel nacional y carezcan de superior jerárquico, así como el Alcalde Mayor, el Personero y el Contralor de Santa Fe de Bogotá, D. C. Igualmente conocerá las recusaciones que contra ellos se formulen, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo. 33. Designar el funcionario que conocerá de los asuntos en los cuales al Viceprocurador General le sea aceptado impedimento o resultare procedente una recusación. Igual atribución tendrá cuando decida directamente sobre el impedimento o la recusación de cualquier servidor público. 34. Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley. 35. Organizar, en las entidades territoriales, oficinas especiales de las diferentes dependencias de la Procuraduría, con las funciones establecidas en este decreto, según las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones. 36. Expedir, como supremo director del Ministerio Público, las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos. 37. Solicitar la suspensión de actuaciones administrativas o la revocatoria de los actos administrativos a ellas referentes en defensa del orden jurídico o del patrimonio público. 38. Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones. 39. Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la Procuraduría, y fijar el número de integrantes de la Sala Disciplinaria, de acuerdo con las necesidades del servicio. 40. Distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio. 41. Expedir los planes indicativos y de acción de la entidad, así como los manuales de control interno de gestión, de funciones y requisitos específicos y de procedimientos. 42. Expedir los planes de incentivos no pecuniarios para los servidores de la entidad. 43. Establecer mecanismos que permitan que los empleados evalúen la gestión integral de su respectiva dependencia. 44. Establecer mecanismos que permitan realizar evaluaciones periódicas de actualización de conocimientos y sobre el desempeño laboral de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, cuando lo considere necesario para garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público de la entidad. 45. Ejercer la suprema dirección y administración del sistema de carrera de la entidad, en desarrollo de lo cual deberá

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46. Aprobar el reglamento interno del Instituto de Estudios del Ministerio Público. 47. Ejercer la ordenación del gasto de la Procuraduría General de la Nación, con sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y a las normas reglamentarias. 48. Presentar a consideración del Gobierno Nacional el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría General de la Nación. 49. Administrar los bienes y recursos destinados al funcionamiento de la Procuraduría General. 50. Recibir, o autorizar a los procuradores territoriales para recibir donaciones o aceptar bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la Procuraduría General de la Nación. 51. Expedir el reglamento de seguridad y protección de los servidores y ex servidores de la Procuraduría General de la Nación. 52. Suscribir los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento de la entidad. 53. Fijar los parámetros de las campañas institucionales necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría General de la Nación que podrán ser divulgadas en los medios de comunicación. 54. Conceder comisiones a los servidores de la entidad. 55. Conceder permisos al Viceprocurador, a los procuradores delegados, a los procuradores auxiliares, a los directores, a los procuradores regionales, a los procuradores distritales y a los servidores de su dependencia. 56. Conceder licencias no remuneradas a los servidores de la entidad para adelantar estudios. 57. Dar posesión al Viceprocurador General, a los Procuradores Delegados, a los Procuradores Auxiliares, a los Directores y al Secretario General. 58. Las demás que le señalen la Constitución y la ley. 1.1.1.1

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales

Decreto Ley 262 del 2000. ARTÍCULO 8°. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene las siguientes funciones: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Proyectar, para consideración del Procurador General, los conceptos y documentos que éste deba suscribir en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 278 de la Constitución Política. ●

Revisar para la aprobación del Procurador General de la Nación, los reglamentos que expidan los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las Entidades descentralizadas del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías de los distritos especiales, sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de

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atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo; así mismo, solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la ley para el efecto. ●

Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición.



Absolver las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General, el Defensor del Pueblo y los personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario.



Atender las peticiones de información relacionadas con las funciones previstas en este artículo.



Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

Parágrafo: El Procurador Auxiliar para asuntos constitucionales se notificará de las decisiones que resuelvan negativamente las peticiones de información. Res. 210 del 9 de Julio de 2009, se asignan funciones a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales. Artículo 1. http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_procuraduria_0210_2009.htm PRIMERO. La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales ejerce las siguientes funciones, de conformidad con las atribuciones señaladas en el Decreto 262 de 2000 y las asignadas por el Procurador General de la Nación en uso de sus facultades constitucionales y legales: ● Conceptos de control abstracto de constitucionalidad. De conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 8o del Decreto-ley 262 de 2000, proyectar para consideración del Procurador General de la Nación, los documentos y conceptos que este deba suscribir en cumplimiento de los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5, de la Constitución Política, esto es, proyectar los conceptos que debe emitir ante la Corte Constitucional relacionados con las demandas presentadas por cualquier ciudadano contra las leyes en sentido formal y material en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad; los conceptos respecto de las objeciones que el Presidente de la República realice a los proyectos de ley; los conceptos con ocasión del control previo de constitucionalidad de los proyectos de leyes estatutarias, los proyectos de ley que convocan a un referendo para reformar la Constitución Política, la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las Consultas populares y plebiscitos del orden nacional, las leyes aprobatorias de tratados internacionales y los conceptos referidos al control automático de los decretos legislativos, expedidos en desarrollo de los estados de excepción.

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Conceptos de control concreto de constitucionalidad. Solicitudes de revisión e Insistencias. De acuerdo con las atribuciones constitucionales y legales contenidas en los artículos 118 y 277numerales 1 y 7 de la Constitución Política, y, en especial, las conferidas en los numerales 12 y 58 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, así como del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 51 del Acuerdo 05 de 1992 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional) las cuales facultan al Procurador General de la Nación para intervenir ante la Corte Constitucional en la selección de los fallos de tutela que sean excluidos por sus respectivas Salas de Selección en cumplimiento de la sede de revisión constitucional consagrada en el numeral 9 del artículo 241 de la Constitución, proyectar para la firma del Procurador General de la Nación los conceptos de revisión e insistencia, de acuerdo con la facultad discrecional que le asiste, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.



Supervigilancia del derecho de petición. El numeral 3 del artículo 8o del Decreto 262 de 2000 establece que a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales le corresponde la función de supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición.



Dicha función legal tiene por objeto procurar que las autoridades ante las cuales se elevan peticiones, hagan efectivo el derecho fundamental consagrado en el artículo 23 superior, dando respuesta de conformidad con la ley y los criterios jurisprudenciales al respecto."



Reglamentos del derecho de petición. Corresponde a esa dependencia, en los términos del numeral 2 del artículo 8o del Decreto 262 de 2000 revisar para la aprobación del Procurador General de la Nación, los reglamentos que expidan los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías de los distritos especiales, sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo; así mismo, solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la ley para el efecto.



Notificaciones decisiones negativas derecho de petición de información. La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales se notificará de las decisiones que resuelvan negativamente las peticiones de información. De la misma forma, asumirá la representación judicial del Procurador General en los procesos de tutela que contra él se adelanten, en los casos en que este se lo delegue. (Parágrafo del artículo 8| del Decreto-ley 262 de 2000).

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1.1.1.1.1

Grupo Especial de Supervigilancia al Derecho de Petición

Resolución. 496. 18 de Noviembre de 2011.Artículo 2. Funciones. http://www.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/flas_juridico/222_PGN-R-4962011.pdf El Grupo Especial de Supervigilancia al Derecho de Petición ejercerá las siguientes funciones: ●

La función preventiva y/o de intervención consagrada en el numeral 3 del Artículo 8 del Decreto Ley 262 de 2000 que reza. Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición.



Para ello, los miembros del Grupo de Supervigilancia al Derecho de Petición proyectaran las decisiones a que haya lugar con ocasión de las solicitudes de supervigilancia que les sean entregadas por reparto o de los asuntos que les sean asignados de manera especial."



Adelantar las visitas especiales necesarias a entidades u organismos, bien sean públicos o privados, para establecer las razones de la presunta vulneración al derecho de petición.



En ejercicio de la facultad de promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición, el Grupo Especial de Supervigilancia que aquí se crea, publicitaria y capacitaría a las diversas dependencias y entidades a fin de lograr el respeto por el citado derecho fundamental.

1.1.1.2

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

Decreto 262 de 2000. Artículo 9.La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene las siguientes funciones: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Proyectar, para consideración del Procurador General, los actos administrativos de fondo que éste deba proferir en los procesos disciplinarios de su competencia o en desarrollo de las funciones a que se refieren los numerales 26 y 27 del artículo 7 de este decreto, cuando se trate de la revocatoria de actos disciplinarios. ●

Tomar las decisiones de sustanciación en los procesos disciplinarios de competencia del Procurador General.

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Absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario.



Emitir conceptos unificados en materia disciplinaria, cuando a ello hubiere lugar, con el fin de orientar el cumplimiento de las funciones de tal naturaleza por parte de las diferentes Dependencias de la Procuraduría General, las Personerías y los organismos de control interno disciplinario.



Atender las peticiones de información relacionadas con las funciones previstas en este artículo.



Las demás que le asigne o delegue el Procurador General de la Nación.

Conoce en única instancia a: Instruye los procesos y proyecta las decisiones para la firma del señor Procurador General de la Nación, en los asuntos de su competencia, de única instancia en contra de: ● Congresistas, Vicepresidente de la República, Ministros del despacho, Contralor General de la República, Defensor del Pueblo, Gerente del Banco de la República y demás miembros de la junta directiva, Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Nota: Por faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de dicha calidad o durante su ejercicio, en este último caso aunque hayan dejado de ejercer los cargos antes mencionados. ● Magistrados del consejo Nacional Electoral, Auditor de la Contraloría General de la República, Registrador Nacional del Estado Civil, Contador General, Personero y Contralor de Bogotá D.C, Directores de departamentos administrativos del orden Nacional y del Distrito Capital, Miembros de la junta de la Comisión Nacional de Televisión y demás servidores públicos del orden Nacional de igual o superior categoría, por hechos cometidos en ejercicio de sus funciones, Generales de la República y oficiales de rango equivalente, como siguen: Oficiales de insignia Navales: Almirante, Almirante de Escuadra, Vicealmirante, Contraalmirante Oficiales Generales infantería de Marina: General, Teniente General, Mayor General, Brigadier General Ejército Nacional: General, Mayor General, Brigadier General Fuerza Aérea colombiana: Teniente General del Aire, Mayor General del Aire, Brigadier General del Aire Policía Nacional: General, Teniente General, Mayor general, Brigadier General Contra funcionarios de la PGN (Artículo 72 del decreto 262 de 2000): Viceprocurador, Procuradores Delegados, Procuradores Auxiliares, Secretario General, Veedor, Director

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del I.E.M.P., Director Nacional de Investigaciones Especiales., Secretario Privado. Conoce en segunda instancia: Los procesos disciplinarios que conozcan en primera instancia el Viceprocurador General o la sala Disciplinaria. Otras funciones: ● Proyecta las decisiones para firma del Procurador General de la Nación relacionadas con la revocatoria directa de Decisiones expedidas en las investigaciones disciplinarias, proferidos por la Procuraduría o las oficinas de control interno disciplinario de las diferentes Entidades. ●

Proyecta las decisiones con las solicitudes de cambio de radicación, creación de comisiones disciplinarias especiales, designación de funcionario especial.



Decisiones para resolver los impedimentos y recusaciones que se presentan contra procuradores delegados en asuntos diferentes al tema disciplinario



Atiende solicitudes de vigilancia de procesos disciplinarios que adelanta la PGN



Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los servidores públicos que desempeñen funciones a nivel nacional y carezcan de superior jerárquico, así como el Alcalde Mayor, el Personero y el Contralor de Bogotá D.C. así como de las recusaciones que contra ellos se formulen.



Proyecta la firma del Procurador para las decisiones inherentes a las consultas generales en aplicación de la suspensión provisional impuestas por el Viceprocurador General

1.1.1.3

Dirección Nacional de Investigaciones Especiales

Resolución 166 de 2003. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/Planeacion/Manual%20de %20Operaciones/MANUAL-DE-OPERACIONES/Libro-4POLITICAS/DISCIPLINARIO/Resolucion-166-03-INVESPECIALES.mht ● Práctica y recaudo de pruebas solicitadas por las Procuradurías Delegadas con funciones disciplinarias que requieran especiales conocimientos técnico científicos. ●

Apoyo técnico científico a la totalidad de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación.



Pruebas de campo o recaudo de evidencias en situaciones concretas de orden público que exijan especial pericia y habilidad de los investigadores, al igual que funciones de policía judicial.

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Visitas especiales e informes de que trata el artículo 63 de la ley 80 de 1993.



Recepción quedas sobre corrupción.

1.1.1.3.1

Unidad Anticorrupción y Policía Judicial

Resolución 340 del 24 de agosto de 2011 (creación de la unidad) http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201605170955310::RELATO_DATA_TYPE&docId=18610& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes La organización y directrices de funcionamiento estarán a cargo del Director de la Dirección Nacional de Investigaciones, y en todo caso atenderán a las funciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Ley 262 de 2000 y a la Resolución 166 de 2003. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Adelantar las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias que le asigne o delegue el Procurador General. ●

Prestar la asesoría y la colaboración técnico-científica que requieran las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación y demás órganos que conforman el Ministerio Público.



Rendir al Procurador General informes periódicos sobre el estado de las diferentes investigaciones y presentar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados lo exija.



Coordinar las diferentes seccionales cuando estas sean creadas por el Procurador General.



Ejercer funciones de policía judicial y participar, previa designación del Procurador General, en comisiones para adelantar investigaciones de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial.



Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

1.1.1.3.2

Unidad de Derechos Humanos y Policía Judicial

Resolución 340 del 24 de agosto de 2011 (creación de la unidad) http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201605170955310::RELATO_DATA_TYPE&docId=18610&

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mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes La organización y directrices de funcionamiento estarán a cargo del Director de la Dirección Nacional de Investigaciones, y en todo caso atenderán a las funciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Ley 262 de 2000 y a la Resolución 166 de 2003. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Adelantar las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias que le asigne o delegue el Procurador General. ●

Prestar la asesoría y la colaboración técnico-científica que requieran las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación y demás órganos que conforman el Ministerio Público.



Rendir al Procurador General informes periódicos sobre el estado de las diferentes investigaciones y presentar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados lo exija.



Coordinar las diferentes seccionales cuando estas sean creadas por el Procurador General.



Ejercer funciones de policía judicial y participar, previa designación del Procurador General, en comisiones para adelantar investigaciones de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial.



Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

1.1.1.4

Oficina de Planeación

Resolución 206 de 303. ARTÍCULO 11. Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación tiene las siguientes funciones: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Asesorar al Procurador General en la formulación de políticas y la implementación de planes y programas tendientes a lograr los objetivos de la Entidad. ●

Desarrollar las políticas de planeación aprobadas por el Procurador General.



Diseñar, bajo la orientación del Procurador General, el plan de desarrollo estratégico de la entidad y elaborar las investigaciones y estudios económicos que resulten pertinentes para la consecución de los recursos financieros necesarios para su ejecución.

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Elaborar, en coordinación con la División Financiera, el anteproyecto de presupuesto y el programa anual de caja de la Procuraduría, así como sus modificaciones.



Evaluar la ejecución presupuestal de la entidad.



Diseñar el plan de contingencias logísticas de la Entidad.



Elaborar, en coordinación con las Dependencias correspondientes, para la aprobación del Procurador General, los manuales de funciones, requisitos específicos y procedimientos administrativos de la Entidad y mantenerlos actualizados.



Prestar apoyo a la Oficina de Sistemas para la elaboración del plan integral de desarrollo informático de la Entidad.



Colaborar con la Oficina de Control Interno en el diseño y la implementación del sistema de control de gestión de la Entidad.



Prestar apoyo a la Oficina de Sistemas, para la elaboración de los estudios de factibilidad necesarios en los proyectos de sistematización de la Entidad.



Apoyar a la Oficina de Control Interno en el diseño e implementación de mecanismos de verificación, administración, control, seguridad e integridad de la información que suministren las Dependencias de la Entidad.



Las demás que le asigne o delegue la Ley y el Procurador General de la Nación.

1.1.1.5

Oficina de Selección y Carrera

Decreto 262 de 2000, Art. 12 la Oficina de Selección y Carrera tiene las siguientes funciones. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Asesorar al Procurador General en la formulación e implementación de políticas en asuntos relacionados con el sistema de carrera de la entidad. ●

Ejecutar y coordinar los procesos de selección para el ingreso a la entidad y el ascenso de los servidores públicos inscritos en la carrera de la Procuraduría General.



Elaborar, para la aprobación del Procurador General, los proyectos de convocatorias a concurso, atendiendo los requerimientos de orden técnico, conforme a la ley.



Remitir a la Comisión de Carrera de la Procuraduría copia de las convocatorias a concurso.

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Elaborar los formularios de inscripción a los concursos.



Elaborar y aplicar las pruebas que se deban utilizar en los concursos, salvo que dichas actividades se contraten con terceros.



Custodiar los bancos de preguntas que se construyan para la elaboración de las pruebas.



Proyectar, para la firma del Procurador General, los actos mediante los cuales se declaren desiertos los concursos.



Conocer en única instancia las reclamaciones que se formulen por errores aritméticos en los resultados de las pruebas.



Conocer en primera instancia las reclamaciones presentadas por los aspirantes no admitidos a concurso.



Llevar el Registro Único de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General de la Nación.



Dirigir, coordinar y vigilar el proceso de elección de los representantes de los servidores de la entidad en la Comisión de Carrera de la Procuraduría.



Velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de calificación de servicios.



Efectuar los promedios necesarios para obtener la calificación de servicios definitiva y notificarla al interesado.



Apoyar a la Comisión de Carrera de la Procuraduría en asuntos técnicos relacionados con la carrera.



Asistir a la Comisión de Carrera de la Procuraduría en calidad de secretario de la misma.



Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración del proyecto del manual de funciones y requisitos específicos.



Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

1.1.1.6

Oficina de Control Interno

Decreto 262 de 2000, Art. 13 la Oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Asesorar al Procurador General en el diseño de políticas relacionadas con la planeación, dirección y organización del sistema de control interno.

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Velar por el cumplimiento de las políticas aprobadas por el Procurador General a las que se refiere el numeral primero de este artículo.



Ejercer el control de gestión sobre las actividades que adelantan las diferentes dependencias de la Procuraduría, así como del cumplimiento de la misión integral de la entidad, con fundamento en el análisis de la información recibida de las mismas dependencias y proponer los correctivos que resulten pertinentes.



Realizar visitas periódicas a las dependencias de la Procuraduría, con el fin de verificar el desarrollo de las actuaciones y procesos que se adelanten.



Diseñar e implementar, con el apoyo de la Oficina de Planeación, mecanismos de verificación, administración, control, seguridad e integridad de la información que suministren las dependencias de la entidad.



Diseñar el sistema de control de gestión y preparar, para la aprobación del Procurador General, el manual respectivo.



Verificar que los estados financieros de la entidad reflejen el resultado de sus operaciones y los cambios de su situación financiera.



Remitir a las diferentes dependencias de la Procuraduría los informes de control de gestión, con sus respectivos soportes, y enviarlos, igualmente, a la dependencia competente, cuando de ellos se concluya que existen posibles irregularidades constitutivas de faltas disciplinarias.



Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

1.1.1.7

Oficina de Prensa

Resolución 262 de 2003. ARTÍCULO 14. Oficina de Prensa. La Oficina de Prensa tiene las siguientes funciones: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Asesorar al Procurador General en la difusión de la imagen institucional, así como en el desarrollo de la divulgación de las actividades oficiales de la Entidad. ●

Coordinar las relaciones entre la Entidad y los medios de comunicación, y difundir las informaciones periodísticas de la Procuraduría General.



Actuar como portavoz de la entidad ante los medios de comunicación.



Realizar campañas institucionales para ser divulgadas en los medios de comunicación.



Diseñar modelos de difusión de información para los diferentes medios de comunicación.

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Elaborar periódicamente boletines y servicios informativos.



Actualizar listados de periodistas y medios de prensa.



Seleccionar la información periodística de interés para la Entidad, hacerla conocer internamente y conservar los archivos impresos en audio, vídeo o en cualquier otro medio técnico.



Remitir al Procurador, al Viceprocurador y al Secretario Privado el material difundido por los medios de comunicación social, que resulte de interés para la Procuraduría General de la Nación.



Las demás que le asigne la Ley o el Procurador General de la Nación.

1.1.1.7.1

Grupo de apoyo de asuntos gráficos y publicitarios.

RESOLUCIÓN 167 DEL 19 DE MARZO DE 2003. Artículo 3. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201606021129120::RELATO_DATA_TYPE&docId=1917& mode=1 Artículo 3°: Funciones. El Grupo de qué trata la presente resolución, cumplirá, entre otras, las siguientes funciones: ● Respaldar y/o ejecutar todas aquellas actividades relacionadas con la concepción, creación, orientación, realización, manejo, divulgación y supervisión de estrategias creativas y de campañas publicitarias relacionadas con la imagen y la identidad grafica institucional. ●

Desarrollar los productos gráficos y el material publicitario que llegue a requerir la Procuraduría General de la Nación, tales como carteles, afiches, folletos, catálogos, videos, placas de aviso y señal ética, presentaciones multimodales, etc., a través del uso de las herramientas de diseño que ofrece la tecnología.



Prestar la colaboración que sea necesaria en relación con el diseño, montaje y administración de la página web de la Procuraduría General de la Nación.



Diseñar y diagramar de las publicaciones de la entidad y de programas que adelante el Instituto de Estudios del Ministerio Público y supervisar las tareas de pre prensa e impresión.



Colaborar en el análisis y en la formulación de cación al interior y exterior de la entidad.



Llevar el registro y archivo fotográfico digital.



Las demás que se le señalen por parte del Procurador General de la Nación

estrategias

de Comuni-

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1.1.1.8

Oficina Jurídica

Resolución 262 de 2003. ARTÍCULO 15. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Asesorar al Procurador General, al Secretario General y a los demás servidores del nivel directivo de la entidad, en asuntos jurídicos y administrativos que interesen a la misma y absolver las consultas que se le formulen en estas materias. ●

Representar al Procurador General en las acciones de tutela y a la Procuraduría General de la Nación en los procesos en que ésta sea demandada o deba actuar como demandante.



Coordinar y orientar las respuestas a las acciones de tutela que sean presentadas contra cualquier otro servidor de la Entidad.



Coordinar la intervención que realicen los procuradores regionales, en defensa de la Nación -Procuraduría General de la Nación-, ante los Tribunales y jueces administrativos en los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que impongan sanción disciplinaria, proferidos por la Procuraduría.



Resolver las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público.



Adelantar el trámite correspondiente para hacer efectivo el pago por jurisdicción coactiva.



Proyectar, para la consideración del ordenador del gasto, los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las sentencias y acuerdos conciliatorios que den lugar al surgimiento de obligaciones patrimoniales a cargo de la entidad.



Elaborar los contratos y convenios que deba celebrar la Entidad y prestar asesoría jurídica para adelantar el proceso de contratación administrativa.



Llevar el registro de los contratos suscritos por la Procuraduría General, debidamente clasificados, y controlar su ejecución.

1.1.1.8.1

Grupo Especial de Defensa Judicial

Resolución 216 del 15 de abril del 2008. Artículo 3. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/modulo_calidad//764_resolucion21608.pdf

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Determinar los procesos que cursan o hayan cursado en contra de la entidad tanto en el nivel central como regional; establecer las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; y los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada la Procuraduría.



Establecer las actuaciones procesales por parte de los apoderados de la Procuraduría General de la Nación en los procesos donde sea parte la Procuraduría General de la Nación.



Cumplir las actividades, cronogramas y metas definidas por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación.



Rendir al Jefe de la Oficina Jurídica los informes de avances y resultados de las actividades y metas, de acuerdo a los cronogramas establecidos.



Asistir, cuando se considere necesario, a las sesiones del Comité de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación.



Las demás que se desprendan de las anteriores o se consideren inherentes a los objetivos propuestos, y que sean asignadas por el Jefe de la Oficina Jurídica.

Parágrafo Primero.- Los miembros del Grupo de Defensa Judicial deben estar asignados de manera formal al mismo. Parágrafo Segundo.- Para los efectos de las políticas de defensa y asesoría del Procurador General de la Nación se creará una comisión asesora, conformada con los servidores de la entidad que él determine y que se reunirá cuando el Procurador la convoque. 1.1.1.8.2

Grupo de Contratación

Resolución 69 del 1 de marzo de 2013. Artículo 6. http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_procuraduria_0069_2013.htm ● Revisar y proyectar los documentos que se requieran para Gestionar la etapa precontractual, contractual y pos contractual de la entidad y que deban ser suscritos por el ordenador del gasto, previa revisión y visto bueno del Procurador Delegado para la Moralidad Administrativa, cuando se trate de procesos cuya cuantía sea o exceda de 325 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ●

Proyectar los actos administrativos necesarios para adelantar los procesos de contratación de la Procuraduría General, así como todos aquellos que sean requeridos por el Procurador General de la Nación, el Jefe de la Oficina Jurídica y el ordenador del gasto y someterlos previamente a revisión y visto bueno del Procurador Delegado, para la Moralidad Administrativa, cuando se trate de procesos cuya cuantía sea o exceda de 325 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Proyectar los conceptos que le sean solicitados en materia contractual por el Despacho del Procurador General de la Nación, el Ordenador del Gasto.



Elaborar los contratos y convenios que deba celebrar la entidad y prestar asesoría jurídica para adelantar el proceso de contratación administrativa.



Llevar el registro de los contratos suscritos por la Procuraduría General, debidamente clasificados, y controlar su ejecución.



Expedir las certificaciones para el RUP y las que soliciten los interesados con relación al proceso contractual, distintos a los de mínima cuantía, que son de competencia de la División Administrativa



Reportar la información a la cámara de comercio sobre el cumplimiento de multas y sanciones relativas a los contratos y a la imprenta nacional, los que requieren publicación.



Revisar las pólizas de los contratos y enviarlas a la secretaría General para su aprobación.

1.1.1.9

Oficina de Sistemas

Decreto Ley 262 de 2000.Artículo 16. La Oficina de Sistemas tendrá las siguientes funciones: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Asesorar al Procurador General de la Nación en la definición de las políticas, planes y programas para la adopción de los sistemas de procesamiento automatizado de la información. ●

Desarrollar, directamente o por medio de terceros, el software necesario para los procesos de sistematización de información.



Emitir conceptos técnicos para la adquisición y mantenimiento de hardware y software relacionados con el procesamiento de información.



Elaborar, en coordinación de la Oficina de Planeación, el Plan de Desarrollo Informático de la entidad, y someterlo a consideración del Procurador General de la Nación.



Apoyar a la División de Gestión Humana en la elaboración de la nómina de la entidad.



Elaborar y mantener las metodologías necesarias para el desarrollo de sistemas de información, la administración de equipos, redes de comunicación y la prestación de servicios de soporte al usuario.

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Elaborar, en conjunto con la Oficina de Planeación, los estudios de factibilidad necesarios en los proyectos de sistematización de la entidad.



Contribuir en la elaboración de los términos de referencia, la evaluación técnica y la interventoría requerida en desarrollo de los procesos de contratación que se adelanten para ejecutar los proyectos de sistematización.



Garantizar la existencia de los manuales del software y hardware de la entidad.



Diseñar, mantener y aplicar las políticas de seguridad, integridad y acceso a la información sistematizada de la Procuraduría General de la Nación.



Administrar las redes de comunicaciones, servidores y bases de datos dentro de las normas establecidas para garantizar la eficaz prestación de servicios técnicos y de apoyo.



Las demás funciones que le asigne o delegue el Procurador General.

1.1.1.9.1

Grupo de Soporte a Usuarios

Resolución 111 del 8 de mayo de 2006. Capítulo segundo. Artículo cuarto. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/modulo_calidad/232_resolucion11106.pdf ● Participar en la definición de las políticas, planes y programas para la optimización del servicio de Soporte que requiera la Entidad. ●

Participar en la elaboración de los proyectos del Grupo de Soporte de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Entidad y someterlos a consideración del Coordinador del Grupo.



Investigar, evaluar y proponer permanentemente la aplicación de mejores prácticas y nuevas soluciones informáticas, en los temas de Soporte que contribuyan al mejoramiento de la gestión institucional.



Elaborar los requerimientos técnicos, efectuar las evaluaciones técnicas y realizar las interventorías en desarrollo de los procesos de contratación que se adelanten para ejecutar proyectos del Grupo de Soporte.



Apoyar la elaboración de conceptos técnicos para la adquisición y mantenimiento de hardware y software y otros temas relacionados con el área de Soporte.



Evaluar tecnologías para la atención, registro y seguimiento de problemas con el fin de incorporar las que mejoren la calidad y eficiencia del servicio.



Recibir las solicitudes de servicios que formulen los usuarios, registrarlas y hacer el seguimiento y verificación hasta que los incidentes por ellos reportados sean

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resueltos, garantizando la respuesta oportuna a cada requerimiento de acuerdo a su prioridad. ●

Diagnosticar los problemas reportados, calificar su impacto, establecer prioridades, resolverlos a satisfacción de los usuarios y/o enviarlos a las unidades competentes para solucionarlos.



Diseñar estrategias orientadas a garantizar el mejoramiento continuo para la atención de usuarios.



Elaborar las estrategias de comunicación que permitan generar un mayor conocimiento informático entre los usuarios.



Realizar las actividades necesarias para garantizar que los equipos de cómputo de la Entidad funcionen óptimamente.



Mantener actualizados en software todos los equipos de la Entidad.



Elaborar y actualizar el inventario y fichas técnicas de hardware y software de la Entidad, asignado a usuarios finales.



Prestar el Soporte técnico de primer nivel a los Sistemas de Información y a los diferentes aplicativos institucionales.



Definir políticas y especificaciones técnicas para adquisición, actualización, mantenimiento y crecimiento de los, equipos de cómputo y del software en el área informática.



Elaborar y presentar al Coordinador del Grupo las estadísticas, indicadores y demás informes periódicos, detallados y consolidados de los servicios y actividades desarrolladas por los funcionarios que integran el equipo de trabajo.



Participar en la elaboración y actualización de los procesos y procedimientos asociados al Grupo de Soporte.



Elaborar los manuales y/o guías para la prestación de los servicios a cargo del Grupo.



Atender los requerimientos internos y externos relacionados con las funciones y responsabilidades del Grupo de Soporte



Participar en la elaboración de estrategias y planes que aseguren la disponibilidad de los servicios ofrecidos por el Grupo de Soporte.



Comunicar al Coordinador de Grupo las actividades que puedan afectar el normal desarrollo de los servicios y responsabilidades a cargo de los demás Grupos y sugerir las medidas tendientes a minimizar su impacto.

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Llevar un archivo general de toda la información relacionada con las responsabilidades del Grupo.



Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

1.1.1.9.2

Grupo de Infraestructura

Resolución 111 del 8 de mayo de 2006. Capítulo tercero. Artículo octavo. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/modulo_calidad/232_resolucion11106.pdf ● Participar en la definición de las políticas, planes, programas y proyectos para la adquisición e implementación de la infraestructura que requiera la Entidad. ●

Investigar, evaluar y proponer permanentemente la aplicación de mejores prácticas y nuevas soluciones informáticas, en los temas de infraestructura tecnológica que contribuyan al mejoramiento de la gestión institucional.



Participar en la elaboración de los proyectos del Grupo de infraestructura de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Entidad y someterlos a consideración del Coordinador del Grupo.



Elaborar los requerimientos técnicos, efectuar las evaluaciones técnicas y realizar las interventorías en desarrollo de los procesos de contratación que se adelanten para ejecutar proyectos del Grupo de infraestructura.



Participar en la elaboración de conceptos técnicos para la adquisición y mantenimiento de hardware, software y otros temas relacionados con el área de infraestructura.



Elaborar y actualizar el inventario y fichas técnicas de hardware y software de la Entidad, asignado al Grupo.



Participar en la elaboración y actualización de los procesos y procedimientos asociados al Grupo de infraestructura.



Elaborar los manuales y/o guías para la prestación de los servicios a cargo del Grupo.



Realizar las tareas necesarias para interconectar adecuadamente las sedes de la Entidad.



Desarrollar las actividades necesarias para mantener actualizados y en correcta operación los sistemas que permiten el funcionamiento de los servicios de DNS, Directorio Activo, DHCP, el correo electrónico, el acceso a Internet, entre otros.

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Participar en la definición de las políticas de seguridad, integridad y acceso a la información sistematizada de la Procuraduría General de la Nación y aplicar aquellas que competen al Grupo.



Administrar todas las bases de datos de la Entidad independientemente de la información almacenada por ellas y de los servidores donde se ejecuten, garantizando la información que allí se encuentre.



Ejecutar los programas de mantenimiento y Soporte técnico para garantizar la correcta operación y disponibilidad de la infraestructura de energía, redes, equipos servidores de datos y servicios de telecomunicaciones



Elaborar y probar los planes de contingencia que aseguren la disponibilidad de la infraestructura, los servicios informáticos y la conservación e integridad de la información.



Registrar organizadamente los sucesos y eventos relacionados con cada uno de los bienes y servicios a cargo del Grupo, mediante el empleo de bitácoras.



Elaborar las estadísticas e indicadores de cada uno los servicios prestados por el Grupo y presentar informes de gestión al Coordinador.



Comunicar al Coordinador de Grupo las actividades que puedan afectar el normal desarrollo de los servicios y responsabilidades a cargo de los demás Grupos y sugerir las medidas tendientes a minimizar su impacto.



Llevar el archivo general de toda la información relacionada con las responsabilidades del Grupo.



Las demás funciones que le asigne el Procurador General o el Jefe de la Oficina de Sistemas.

1.1.1.9.3

Grupo de Apoyo a Sistemas de Información

Resolución 111 del 8 de mayo de 2006. Capítulo cuarto. Artículo decimoprimero. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/modulo_calidad/232_resolucion11106.pdf ● Participar en la definición de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información requeridos por la Entidad. ●

Investigar, evaluar y proponer permanentemente la aplicación de metodologías, mejores prácticas y nuevas soluciones informáticas, en temas de sistemas de información que contribuyan al mejoramiento de la gestión institucional.

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Participar en la elaboración de los proyectos del Grupo de sistemas de información de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Entidad y someterlos a consideración del Coordinador del Grupo.



Elaborar los requerimientos técnicos, efectuar las evaluaciones técnicas y realizar las interventorías en desarrollo de los procesos de contratación que se adelanten para ejecutar proyectos del Grupo de apoyo a sistemas de información.



Participar en la elaboración de conceptos técnicos relacionados con el desarrollo y mantenimiento de sistemas de información y con adquisición y mantenimiento de hardware y software relacionados con el procesamiento de información.



Elaborar y actualizar el inventario de sistemas de información de la Entidad con sus respectivas fichas técnicas.



Participar en la elaboración y actualización de los procesos y procedimientos asociados al Grupo de apoyo a sistemas de información.



Elaborar los manuales y/o guías para la prestación de los servicios a cargo del Grupo.



Realizar el análisis, diseño, desarrollo, pruebas, implantación y mantenimiento del software, no contratado con terceros, necesario para apoyar y mejorar los procesos de la Entidad.



Participar en los proyectos de implementación de sistemas de información, contratados con terceros, realizando las tareas que competan al Grupo según los compromisos adquiridos.



Ejecutar todas las actividades relacionadas con la solución de los requerimientos de los usuarios de los sistemas de información, garantizando una respuesta efectiva a cada requerimiento de acuerdo a su prioridad.



Efectuar todas las tareas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento, mantenimiento y Soporte de los sistemas de información de la Entidad.



Propender por la confiabilidad y calidad de la información que se registra en los sistemas de la Entidad.



Formular las recomendaciones necesarias para garantizar los ambientes de desarrollo, pruebas y producción de los sistemas de información y apoyar su implantación.



Elaborar y actualizar la documentación de cada uno de los sistemas de información.



Realizar la capacitación técnica relacionada con los sistemas de información de la Entidad.

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Participar en la definición de las políticas de seguridad, integridad y acceso a la información sistematizada de la Procuraduría General de la Nación y aplicar aquellas que competen al Grupo.



Elaborar y probar los planes de contingencia que aseguren la disponibilidad de los sistemas de información de la Entidad y de los servicios a cargo del Grupo.



Registrar organizadamente los sucesos y eventos relacionados con cada uno de los sistemas de información y servicios a cargo del Grupo, mediante el empleo de bitácoras.



Elaborar las estadísticas e indicadores relacionados con los sistemas de información y los servicios prestados por el Grupo, hacer evaluación, seguimiento, recomendaciones y presentar informes de gestión al Coordinador del Grupo.



Comunicar al Coordinador de Grupo las actividades que puedan afectar el normal desarrollo de los servicios y responsabilidades a cargo de los demás Grupos y sugerir las medidas tendientes a minimizar su impacto.



Llevar el archivo de toda la información relacionada con las responsabilidades del Grupo.



Las demás funciones que le asigne el Procurador General o el Jefe de la Oficina de Sistemas.

1.1.1.10

Grupo de Asesores en Minas, Hidrocarburos y Regalías

Resolución 362 del 12 de agosto de 2011. CAPITULO III. Funciones. Artículo 7. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201608180950360::RELATO_DATA_TYPE&docId=18637& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes Funciones: Grupo creado mediante Resolución expedida por el Señor Procurador General de la Nación. ● Adelantar actuaciones preventivas e intervenir ante las entidades públicas. cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los intereses de la sociedad. ●

Prestar apoyo específico dentro de las investigaciones disciplinarias.



Colaborar en el estudio, evaluación y proyección de conceptos y asuntos en materia minero-petrolera y de los recursos provenientes de regalías.

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Realizar todas las actividades y actuaciones pertinentes conforme a las designaciones y delegaciones otorgadas.

1.1.1.11

Grupo de Cooperación y Asuntos Internacionales

Mediante la Resolución No. 222 de 2001. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/4%20Normativa(2).pdf Modificada por la Resolución No. 012 de 2013 http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201511090023086::RELATO_DATA_TYPE&docId=215339 &mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=ye s,scrollbars=yes Y adicionada por la Resolución No. 441 de 2013 http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201511090022581::RELATO_DATA_TYPE&docId=216551 &mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=ye s,scrollbars=yes Se creó al interior del Despacho del Procurador General de la Nación, el Grupo de Cooperación y Asuntos Internacionales, al cual se le asignaron como funciones: ● Asesorar al Procurador General de la Nación en la definición de las políticas de la entidad en materia de cooperación y asistencia técnica internacional. ●

Establecer contactos necesarios con los organismos y agencias de cooperación y asistencia técnica internacional con gobiernos extranjeros y sus representaciones en el país, de acuerdo con las necesidades de la entidad y de conformidad con las instrucciones que imparta el Procurador General de la Nación.



Tramitar las solicitudes de audiencias protocolarias que deba realizar el Procurador General de la Nación ante los jefes de misiones extranjeras, funcionarios oficiales de gobiernos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales.



Brindar el apoyo logístico que se estime necesario para garantizar el normal desarrollo de las reuniones, encuentros y audiencias en que deba participar el Procurador General de la Nación a nombre de la Entidad.



Recomendar la participación del Procurador General de la Nación en los congresos, foros, eventos y reuniones internacionales relacionados con aquellos temas o asuntos de interés institucional y preparar los documentos y ponencias que aquél deba presentar en los mismos en representación de la entidad.



Coordinar los desplazamientos internacionales que deba realizar el Procurador General de la Nación por razón de sus funciones.

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Coordinar la realización de estudios relativos a la oportunidad y conveniencia de celebrar acuerdos o convenios de cooperación y asistencia técnica internacional relacionados con temas o asuntos de interés institucional, supervisar su ejecución y recomendar las modificaciones o ajustes que a su juicio llegaren a hacerse indispensables.



Asesorar al Procurador General de la Nación en la definición de estrategias de negociación de los acuerdos y convenios de cooperación y asistencia técnica internacional en que tenga interés la entidad.



Evaluar, realizar el seguimiento y promover la cabal ejecución de los compromisos adquiridos por la Entidad en el ámbito bilateral o internacional y someter a la consideración del Procurador General de la Nación, los informes que éste solicite relacionados con el estado en que se encuentre su ejecución.



Coordinar, con las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación y muy especialmente con las instancias encargadas de la planeación y el manejo de los recursos financieros, la ejecución y desarrollo de las actividades que se desprenden de la asistencia técnica internacional.



Administrar la base de datos sobre la agencia y organizaciones de cooperación internacional, acuerdos y convenios internacionales en ejecución y legislación relacionada con tales temas.



Gestionar, en estrecha colaboración con el Instituto de Estudios del Ministerio Público, la obtención de recursos para la realización de programas y proyectos de capacitación destinados a los servidores públicos vinculados a la Procuraduría General de la Nación, y el otorgamiento de becas o cupos de estudio para la participación de los mismos en programas académicos de interés institucional.



Coordinar la visita de funcionarios o personalidades extranjeras a la Procuraduría General de la Nación.



Preparar en estrecha coordinación con el Despacho del Viceprocurador General de la Nación, las respuestas que deba ofrecer la entidad a las solicitudes de información que presenten los organismos internacionales sobre la situación de los derechos humanos en Colombia y el cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Posteriormente, mediante la Resolución No. 012 de 2013 del Procurador General de la Nación, esta oficina cambió su denominación, pasando de ser el Grupo para la Coordinación, Seguimiento y Atención de las Relaciones internacionales de la Procuraduría General de la Nación a ser, el Grupo de Cooperación y Asuntos Internacionales, a fin de visibilizar las competencias en materia de cooperación a cargo

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del mismo. Finalmente, mediante la Resolución No. 441 del 03 de septiembre de 2013, “Por medio de la cual se adiciona la Resolución No. 222 de 2001, modificada por la Resolución No. 012 de 2013 del Procurador General de la Nación”, se asignaron tres funciones adicionales al Grupo de Cooperación y Asuntos Internacionales consistentes en: ● Adelantar acciones preventivas encaminadas a lograr el adecuado desempeño de las competencias asignadas a los funcionarios consulares y diplomáticos colombianos. ●

Adelantar seguimiento en conjunto con la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales de la ejecución de los recursos provenientes de cooperación internacional con destino a las Entidades Territoriales, en estrecha coordinación y en el marco de sus respectivas competencias.



Ejercer las funciones de autoridad central a cargo de la Procuraduría General de la Nación, a partir de la coordinación de la transmisión y recepción de solicitudes de cooperación jurídica internacional en el marco de convenios o tratados internacionales suscritos por el Estado.

1.1.1.12 Grupo de Fortalecimiento a las investigaciones del Despacho del procurador General de la Nación Resolución 046 del 15 de febrero de 2010. Artículo 3. El Grupo de fortalecimiento de las investigaciones del Despacho del señor Procurador General de la Nación, tendrá como funciones las siguientes: http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201511090024258::RELATO_DATA_TYPE&docId=15972& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes ● Tramitar los procesos disciplinarios que le asigne al señor Procurador General de la Nación, mediante acto administrativo ●

Decretar y practicar las pruebas de los procesos asignados



Notificar a los implicados y abogados defensores de las pruebas a practicar y las decisiones adoptadas.



Vigilar los términos de las actuaciones disciplinarias asignadas.



Proyectar las decisiones y adoptar dentro de los procesos disciplinarios asignados.



Rendir informes mensuales sobre los avances de las actuaciones disciplinarias que se tramiten.

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1.1.1.13

Grupo de Asesores Anticorrupción.

Resolución 396 del 30 de noviembre de 2009. CAPITULO III. FUNCIONES. Artículo 8. Funciones del Grupo de Asesores. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201605160937410::RELATO_DATA_TYPE&docId=15628& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes ● Adelantar indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias por violaciones a las normas de contratación estatal, al igual que por aquellas materias que afecten el patrimonio público o la moralidad administrativa de conformidad con los fines previstos en el artículo 150 incisos 1 y 2 y 153 del CDU, según el caso. Decretar y practicar las pruebas pedidas o negarlas cuando las circunstancias lo ameriten podrá comisionar a otras dependencias y/o solicitar la colaboración, así como el apoyo técnico gratuito de otros órganos del Estado. PARÁGRAFO: La evaluación de la investigación, el archivo definitivo de la etapa de indagación preliminar, la medida de suspensión preliminar, las nulidades contra el pliego de cargos, el recurso interpuesto contra la decisión que la resuelva, los alegatos de conclusión y el fallo de primera instancia, serán adoptados por el funcionario especial que se le designe. ● Enviar al competente para que profiera decisiones de fondo. ●

Hacer parte de las Comisiones Disciplinarias Especiales



Cumplir comisiones para coadyuvar en la instrucción de indagaciones preliminares, investigaciones disciplinarias y prácticas de pruebas.



Prestar apoyo específico dentro de las investigaciones disciplinarias.



Realizar todas las actividades y actuaciones pertinentes conforme a las designaciones y delegaciones otorgadas.



Cuando los asigne al procurador General de la Nación, adelantar las actuaciones preventivas ante las Entidades públicas en los procesos de contractuales, aun desde los actos preparatorios.



Adelantar, previa designación del Procurador General, las visitas y realizar los informes de que trata el artículo 63 de la ley 80 de 1993 o la norma que la modifique.



Colaborar en el estudio, evaluación y proyección de conceptos y asuntos de su competencia.



Desempeñar las demás funciones que le asigne el Procurador General de la Nación.

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1.1.1.14

Grupo de Evaluación de Competencias

Resolución 198 del 18 de junio de 2009. Artículo 3. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/sistema_gestion_calidad/n ormatividad/resolucion%20198.pdf Artículo 3. FUNCIONES DEL GRUPO DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS. El grupo de trabajo creado mediante el presente acto administrativo tendrá como función principal la de evaluar y determinar en cada caso, la necesidad de desplazar la competencia y el servidor o las dependencias que conocerá la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores señalados en los literales a) y d) del artículo 76 del decreto ley 262 de 2000 (contra los Alcaldes Municipales, Contralores Municipales y otros Servidores Municipales distintos a los de la Capital del departamento), cuya primera instancia le haya correspondido a los procuradores provinciales. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf 1.1.2 Despacho Viceprocurador Decreto 262 de 2000, Art. 17, el Viceprocurador General tiene las siguiente funciones. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf RESOLUCIÓN 346 DE 2002: http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-02-0346_Poder_Preferente.htm ●

Actuar ante las autoridades públicas, en las actividades oficiales que le encargue el Procurador General de la Nación.



Asumir las funciones del Procurador General en sus ausencias temporales o en las absolutas mientras se posesiona el nuevo titular.



Reemplazar al Procurador General en todos los casos de impedimento.



Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que adelanta la veeduría en primera instancia, por faltas gravísimas, contra los servidores de la Procuraduría distintos a los mencionados en el artículo 72 de este decreto.



Asesorar al Procurador General en la formulación de políticas administrativas de la entidad y en la preparación de proyectos de ley, decretos, Resoluciones, directivas, circulares y demás decisiones relacionadas con las funciones del Ministerio Público.

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Coordinar las actividades que desarrollen conjuntamente la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.



Vigilar el cumplimiento de las orientaciones que profiera el Procurador General de la Nación para el desempeño de las funciones constitucionales de la Defensoría del Pueblo.



Preparar los informes y estudios especiales que le encomiende el Procurador General.



Coordinar la elaboración del informe anual de gestión que el Procurador General debe rendir al Congreso de la República.



Intervenir en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura contra abogados cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales.



Ordenar la cancelación de antecedentes disciplinarios, cuando sea procedente.



Llevar un registro actualizado de las investigaciones disciplinarias que tengan trascendencia nacional o internacional.



Coordinar y orientar las actividades de vigilancia superior con fines preventivos y de protección de los derechos humanos desarrolladas por las diferentes dependencias de la Procuraduría General.



Coordinar la participación de la Procuraduría General de la Nación en los programas de cooperación internacional.



Ejercer la coordinación general del Comité de Vigilancia y Control a la Gestión Pública o del organismo que haga sus veces, de conformidad con los acuerdos interinstitucionales celebrados para tal efecto.



Establecer los mecanismos de coordinación de las actividades que adelanten los diferentes funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y las personerías que no estén relacionadas con las funciones de intervención ante las autoridades judiciales.



Coordinar el cumplimiento de las funciones administrativas de las diferentes dependencias de la entidad.



Revocar sus propios actos, de oficio o a solicitud de parte, cuando existan las causales previstas en la ley.



Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, así como las recusaciones que contra los mismos se formulen.



Conceder permisos a los servidores de su despacho.

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Las demás que le asigne la Ley y el Procurador General de la Nación.

Conoce en segunda Instancia: ● Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que adelanta la veeduría en primera instancia por faltas gravísimas contra los Servidores de la Procuraduría distintos a los mencionados en el Artículo 72 del Decreto 262 de 2000 (competencia del Despacho del Procurador General de la Nación.

1.1.2.1

División Registro, Control y Correspondencia

Funciones según Decreto 262 de 2000. Artículo 18 http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Resolución 363 del 16 de octubre de 2002. Artículo cuarto. Funciones Grupo SIRI. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-02-0363_Funciones_SIRI.htm ● Recibir, clasificar, registrar, asignar el número único de radicación, repartir y enviar a la dependencia que corresponda las quejas ●

Registrar y mantener actualizada , la información sobre las actuaciones disciplinarias adelantadas por las



Controlar la realización oportuna del registro, en el sistema a que se refiere el numeral anterior.



Informar a las dependencias competentes sobre los procesos disciplinarios inactivos y las acciones próximas a prescribir.



Registrar las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos por cualquier autoridad competente.(Grupo SIRI)



Registrar las sentencias penales que sean comunicadas por los jueces de conformidad con lo dispuesto en la ley.



Vigilar la ejecución de las sanciones disciplinarias que impongan la Procuraduría General de la Nación y las demás autoridades competentes.



Recibir, clasificar y distribuir los documentos que lleguen a la entidad y remitirlos a los respectivos destinatarios.



Enviar la correspondencia de la entidad a los respectivos destinatarios.



Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

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1.1.2.1.1

Grupo SIRI

Resolución 363 del 16 de octubre de 2002. Artículo cuarto. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-02-0363_Funciones_SIRI.htm ● Revisar y devolver a la Coordinación del Grupo la documentación que no esté relacionada con el registro de las sanciones y causas de inhabilidad. ●

Hacer el registro en el Sistema de Información SIRI, de las sanciones disciplinarias, sanciones penales, inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado, juicios con responsabilidad fiscal y declaraciones de pérdida de investidura.



Generar para la firma del Coordinador del Grupo, los oficios de requerimiento de complementación o corrección de datos para proceder a efectuar el registro de las sanciones y causas de inhabilidad en el Sistema de Información.



Hacer seguimiento a las solicitudes de información y de complementación o corrección de datos, elevadas a las distintas autoridades, hasta obtener la respuesta requerida y efectuar el registro respectivo en el Sistema de Información SIRI.



Organizar, clasificar y entregar a la Coordinación de Grupo, los documentos y formularios base para el registro de las sanciones y causas de inhabilidad.



Presentar a la Coordinación del Grupo, los informes, reportes y estadísticas de trabajo que le sean solicitados.

1.1.2.2

División de Documentación

Decreto 262 de 2000. Artículo 19. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Mantener actualizada la información normativa, doctrinal y jurisprudencial que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones de la entidad, así como el material bibliográfico de consulta e investigación, y realizar las gestiones pertinentes para sistematizarlos y permitir su consulta por parte de los servidores de la entidad. ●

Recopilar, clasificar, divulgar y conservar las decisiones, conceptos y demás documentos producidos por las distintas dependencias de la Procuraduría General cuyo conocimiento resulte conveniente para el cumplimiento de las funciones de la misma.

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Recibir y sistematizar los documentos y expedientes que remitan las diferentes dependencias de la entidad para su archivo, y darles el tratamiento que corresponda, de acuerdo con las políticas que se fijen para tal efecto.



Conservar los documentos que formen parte de una actuación en trámite y, por su importancia, deban ser protegidos con especial cuidado, cuando se le formule solicitud en tal sentido por parte de la dependencia competente.



Elaborar y difundir mecanismos y procedimientos para la aplicación de normas técnicas actualizadas en el procesamiento de información y en la utilización de recursos tecnológicos adecuados para su almacenamiento y recuperación.



Prestar el apoyo requerido a las procuradurías territoriales para la realización de labores dirigidas a la conformación del archivo central de la entidad.



Establecer vínculos de cooperación interinstitucionales con unidades de información que administren recursos documentales o informáticos, en áreas temáticas afines o complementarias a las de la entidad.



Las demás que le asigne la Ley y el Procurador General de la Nación.

1.1.2.2.1

Grupo de Biblioteca

Resolución 266 del 13 de junio de 2003. Artículo segundo. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201511091945483::RELATO_DATA_TYPE&docId=1577& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes ● Dirigir, controlar y coordinar las actividades señaladas por la Resolución No. 380 del 27 de octubre de 2000, al Grupo de Biblioteca. ●

Velar por el buen funcionamiento de la biblioteca que permita a los servidores de la entidad el acceso a las diferentes fuentes de información.



Prestar servicios bibliotecarios que atiendan las necesidades de consulta e investigación de los servidores de la entidad, en apoyo al desempeño de sus funciones, la investigación y su desarrollo intelectual.



Planear el desarrollo de colecciones acorde con la misión, políticas y planes institucionales; y coordinar las actividades de selección y adquisición de material documental.

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Organizar, describir, clasificar, analizar y administrar los recursos documentales mediante la aplicación de normas técnicas bibliotecológicas, métodos, procedimientos y tecnología que faciliten el almacenamiento y recuperación de información.



Mantener actualizada la documentación normativa del orden nacional.



Organizar y proteger la memoria documental institucional, en lo relativo a documentos publicados.



Establecer y mantener actualizados mecanismos de control sobre el material documental facilitado en préstamo y velar por su preservación.



Proponer la adopción de políticas, planes, reglamentos y procedimientos que contribuyan al desarrollo de la gestión bibliotecológica en la entidad.



Elaborar estrategias de control de calidad en el servicio realizado por el Grupo de Biblioteca.



Mantener vínculos de cooperación bibliotecaria con unidades de información que dispongan de recursos y servicios de información en áreas temáticas afines o complementarias a las propias.



Las demás que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación.

1.1.2.2.2

Grupo de Archivo

Resolución 266 del 13 de junio de 2003. Artículo primero. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201511091945483::RELATO_DATA_TYPE&docId=1577& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes ● Dirigir, controlar y coordinar las actividades seña ladas por la Resolución No. 380 del 27 de octubre de 2000, al Grupo de Archivo ●

Diseñar, organizar y proponer las políticas archivísticas así como programas de gestión documental, acordes con las normas legales y con las necesidades de la entidad, con el fin de salvaguardar el patrimonio documental del mismo y presentarlas para aprobación del comité de archivo.



Organizar los archivos del fondo acumulado de conformidad con las técnicas y disposiciones sobre esta materia.



Velar por la Seguridad de la información documental del Archivo Central

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Prestar servicios de información y consulta de documentos que reposan en el archivo central de conformidad con las normas legales vigentes y los reglamentos internos que se expidan sobre el particular.



Difundir la información que contribuya al cumplimiento de las funciones de las diferentes dependencias y elaborar mecanismos de recuperación de información de acuerdo a las normas de descripción archivística.



Definir e implementar los mecanismos y procedimientos de manejo del archivo central y de los archivos de gestión que permitan un eficiente trámite del mismo.



Coordinar y recibir las transferencias documentales que realicen cada año los archivos de gestión, ejerciendo el control operativo para asegurar el cumplimiento de las disposiciones que regulan tal procedimiento.



Administrar en forma adecuada el software asignado para el manejo del archivo central.



Velar por la conservación del patrimonio documental de acuerdo a criterios de autenticidad, integridad y fidelidad de la información allí contenida por los medios y procedimientos contemplados en la legislación vigente.



Mantener actualizada la Tabla de Retención Documental en coordinación con las diferentes dependencias de la sede central de la administración.



Asesorar a nivel nacional a las diferentes dependencias de la procuraduría cuando en las regiones no exista personal idóneo para ejercer esta labor.



Capacitar a los funcionarios encargados de los archivos de gestión sobre los procedimientos y manejo de los mismos.



Establecer los mecanismos de conservación, selección, eliminación o reproducción de imágenes de expedientes, de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Retención Documental.



Realizar el seguimiento y verificación de la aplicación de los procedimientos de archivo de las dependencias de la sede central de la administración.



Verificar el cumplimiento de procedimientos de eliminación documental presentados por las dependencias de acuerdo a las normas legales y a los términos establecidos en la tabla de retención documental y presentar el concepto correspondiente para la aprobación del comité de archivo.



Las demás que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación.

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1.1.2.3

División de Seguridad

Decreto 262 de 2000, Art. 20, la División de Seguridad tiene las siguientes funciones. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Prestar apoyo profesional y técnico al Procurador y al Viceprocurador en la formulación de políticas y programas de seguridad de la entidad. ●

Garantizar, de conformidad con el reglamento de protección y seguridad que expida el Procurador General, la seguridad personal de los servidores y exservidores de la Procuraduría General y sus familias, cuando por razones de seguridad sea necesario, para lo cual la entidad deberá disponer de los recursos humanos y físicos que se requieran.



Prestar el servicio de protección y seguridad a los bienes de la Procuraduría General.



Elaborar los estudios que se requieran para garantizar la seguridad del Procurador General y demás servidores de la entidad.



Llevar el inventario y garantizar el uso adecuado y mantenimiento del armamento y equipo logístico necesario para el cumplimiento de las funciones de seguridad.



Formular propuestas para la celebración de convenios con organismos nacionales o internacionales, con el objeto de capacitar al personal de seguridad.



Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

1.1.2.3.1

Grupo de Estudios Técnicos

Resolución. 38 del 19 de Febrero de 2002. Artículo 2. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201511091945157::RELATO_DATA_TYPE&docId=3080& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes El grupo de Estudios Técnicos desarrollará las siguientes actividades. ● Llevar a cabo estudios técnicos sobre investigación de amenazas y análisis de riesgo del señor Procurador, Viceprocurador General y demás empleados del Ministerio Público a nivel nacional, con el propósito de valorar y evaluar el nivel de riesgo. ●

Recomendar las medidas de seguridad preventiva y correctiva en los casos de amenazas que lo ameriten.

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Efectuar los estudios de seguridad a los servidores públicos al momento de ser incorporados a la Entidad, cuando el Procurador o el Viceprocurador General de la Nación lo solicite, con el objeto de verificar la autenticidad de los documentos acreditados para su ingreso.



Rendir conceptos claros e imparciales respecto de los estudios de seguridad a personas.



Ejercer vigilancia y control sobre el personal de la sala de monitores.



Coordinar con las autoridades de seguridad del Estado, la colaboración en materia de seguridad para los funcionarios que lo requieran.



Mantener vínculos de cooperación con los organismos de seguridad del Estado, con el propósito de obtener criterios unificados en la elaboración de los Estudios Técnicos.



Presentar a consideración de la División de Seguridad, proyectos sobre políticas, planes, reglamentos y procedimientos encaminados al mejoramiento de los sistemas de seguridad existentes.



Asesorar a los servidores de la Procuraduría General de la Nación a nivel nacional, en lo referente a mantener las medidas de seguridad personal y autoprotección.



Incrementar en los servidores de la Entidad la cultura de la autoprotección mediante conferencias, charlas y entrega de cartilla sobre el particular.



Realizar estudios técnicos de seguridad a instalaciones de la Entidad con la finalidad de prevenir y controlar las fallas que atenten contra la estructura de cualquier edificación.



Las demás que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación.

1.1.2.3.2

Grupo de Protección a Personas y Avanzadas

Res. 38 del 19 de Febrero de 2002. Artículo 3. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201511091945157::RELATO_DATA_TYPE&docId=3080& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes El Grupo de Protección a las Personas y Avanzadas, desarrollará las siguientes actividades:

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Dirigir y coordinar los esquemas de protección del señor Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación y sus familias, durante sus desplazamientos dentro y fuera de la ciudad y de los demás funcionarios que lo ameriten. "



Diseñar, coordinar y ejecutar planes concretos para garantizar la seguridad del Procurador General de la Nación, el Viceprocurador General y sus familias.



Planear el conjunto de actividades de inteligencia que se realizan con antelación a cada uno de los movimientos de la persona protegida.



Subsanar la falta del recurso humano y técnico e informar al superior inmediato cuando éstas perjudiquen el buen desempeño de la función.



Coordinar y autorizar las actividades realizadas con el personal de su equipo de protección.



Mantener el correcto dispositivo para la seguridad del funcionario protegido.



Responder por el material logístico y técnico puesto a su cargo.



Coordinar la seguridad prestada por la fuerza pública en los esquemas de seguridad.



Presentar recomendaciones y elaborar apreciaciones y planes en el campo de la seguridad, así como mantener actualizados a las agentes de seguridad en las técnicas de protección.



Las demás que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación.

1.1.2.3.3

Grupo de Seguridad a Instalaciones

Res. 38 del 19 de Febrero de 2002. Artículo 4. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201511091945157::RELATO_DATA_TYPE&docId=3080& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes El Grupo de Trabajo de Seguridad a Instalaciones desarrollará las siguientes actividades: ● Diseñar las estrategias en materia de seguridad de las instalaciones. ●

Organizar los planes de acción para control de eventos y actividades realizadas por la entidad.



Reportar las novedades de seguridad para poder tomar los correctivos necesarios.



Coordinar el ingreso a las instalaciones de la Entidad de los Personajes que la visiten y que por razones de seguridad lo requieran.

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Coordinar la seguridad prestada por la fuerza pública y la vigilancia privada en las instalaciones.



Efectuar revistas periódicas a las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, servicios de seguridad y residencia del Procurador y Viceprocurador General de la Nación.



Verificar con la División de Gestión Humana, la actualización y entrega de los carnés de los servidores de la Entidad.



Mantener un alto grado de seguridad al interior de las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación, utilizando las medidas y controles correspondientes.



Coordinar con la fuerza pública y la vigilancia privada el apoyo necesario cuando se tenga información de inteligencia sobre atentados y la posible toma de instalaciones por grupos de desplazados o manifestantes.



Las demás que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación.

1.1.2.3.4

Grupo de Logística

Res. 38 del 19 de Febrero de 2002. Artículo 5. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201511091945157::RELATO_DATA_TYPE&docId=3080& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes El Grupo de Trabajo de Logística, desarrollará las siguientes actividades: ● Suministrar los elementos para el desempeño de las funciones a los Agentes de Seguridad y demás dependencias que de acuerdo a sus necesidades lo requieran. " ●

Realizar revistas periódicas sobre los elementos asignados a los diferentes funcionarios.



Controlar la conservación y el buen manejo de los elementos técnicos asignados a la División de Seguridad.



Determinar las necesidades de equipos de seguridad, comunicaciones y capacitación del personal y hacer las solicitudes correspondientes sobre el particular.



Supervisar el mantenimiento de las antenas y equipos de transmisión, así como de armamento.



Verificar con el grupo de transportes, el mantenimiento y reparación de los vehículos asignados a la División.

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Llevar el inventario de las armas y elementos de comunicaciones, propender por su cuidado y mantenimiento, realizar los trámites para solicitar lo necesario y actualizar los salvoconductos.



Solicitar la reposición de equipos obsoletos o por desgaste natural.



Las demás que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación.

1.1.2.4 Grupo de Dirección, Control y Administración Funcional del Sistema de Información misional - SIM Resolución 269 del 22 de mayo de 2008. Artículo 3. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::20151109002541b::RELATO_DATA_TYPE&docId=13680& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes ● Velar por la gestión y el cumplimiento de las metas y objetivos fijados con relación al Sistema de Información misional- SIM. ●

Coordinar los aspectos relacionados con la adecuada implantación del SIM a nivel nacional.



Monitorear el ingreso de información al Sistema de Información SIM.



Evaluar y recomendar los cambios que deban introducirse por el surgimiento, modificación o anulación de nuevas normas.



Realizar evaluaciones de rendimiento y de impacto de uso del SIM.



Velar por la calidad, confiabilidad, integridad y disponibilidad de la información que se almacena en el SIM.



Autorizar y administrar la creación de perfiles y usuarios del SIM.



Coordinar los aspectos relacionados para que el SIM opere adecuadamente



Realizar la actualización de las prioridades institucionales dentro del SIM de modo tal que el Sistema refleje las políticas fijadas por el Procurador General.



Fungir como Administrador Funcional del SIM de acuerdo con la Resolución 114 de 2006



Elaborar los informes, reportes y estadísticas que le sean solicitados por el Procurador General, el Viceprocurador y la Oficina de Control Interno, en relación con el SIM y su uso.

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Coordinar las actividades de atención a los requerimientos y consultas que se presenten con ocasión al registro de información del SIM así como del funcionamiento del sistema.



Velar por el buen uso, conservación y manejo de los equipos y bienes asignados al Grupo de Dirección, Control y Administración Funcional del SIM para el cumplimiento de sus funciones.



Solicitar los recursos humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Grupo.



Desarrollar en coordinación con la Oficina de Planeación los procedimientos que sean necesarios para la correcta administración funcional del SIM.



Proponer planes y proyectos para el mejoramiento del Sistema de Información SIM.



Estar en permanente comunicación con los Administradores Funcionales de otros sistemas de información para coordinar los aspectos que consideren necesarios.



Velar porque el Sistema de Información SIM posea las tablas catálogo parametrizadas de acuerdo con las necesidades y la normatividad vigente.



Coordinar con el Instituto de Estudios del Ministerio Público todos los aspectos relacionados con la capacitación que se requiera proporcionar a los funcionarios de la PGN con el propósito de garantizar el adecuado uso del SIM.

Parágrafo: Todas las dependencias y áreas de la Entidad involucradas con el Sistema de Información Misional SIM prestarán la colaboración que requiera el Grupo de Dirección, Control y Administración Funcional del SIM para el exitoso cumplimiento de sus funciones. 1.1.2.5

Grupo de Gestión Documental Electrónico

Resolución 229 del 10 de Junio de 2015 Artículo 4, parágrafo 2. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201511090022306::RELATO_DATA_TYPE&docId=218778 &mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=ye s,scrollbars=yes El grupo de Gestión Documental Electrónico tendrá las siguientes funciones: ● Velar por el cabal funcionamiento y operación del SIGDEA.

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Elaborar y proponer políticas que soporten la planeación documental electrónica, Gestionando su promulgación, comunicación e implementación en todos los niveles de la entidad, así como, proyectos mediante los cuales se mantenga el adecuado funcionamiento del SIGDEA en la entidad.



Coordinar en la entidad, junto con la Oficina de Sistemas, la Oficina de Planeación, la Oficina de Prensa, la División de Registro Control y Correspondencia, la División de Documentación y la División de Centro de Atención al Público, la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea en lo relacionado con trámites y servicios. Para ello, deberá elaborar -para la aprobación del Comité Directivo del Proyecto-, el Manual en Políticas y Estándares para la Gestión de información, trámites y Servicios a través de Medios Electrónicos en la PGN.



Consolidar datos y presentar informes relacionados con el SIGDEA al Procurador General de la Nación, a la Oficina de Planeación, al Comité Directivo del Proyecto o, a aquellas dependencias que lo requieran.



Implementar en el SIGDEA los lineamientos y políticas de los documentos, definidos por la División de Documentación y la División de Registro, Control y Correspondencia de la entidad.



Probar y avalar los requerimientos funcionales establecidos de la Licitación No. 3 de 2015, conforme al anexo técnico número 2.



Asistir a los comités de la Entidad donde sea requerido.

1.1.2.6

Grupo de Relatoría

Resolución 239 del 05 de agosto de 2009. Artículo 2. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/modulo_calidad//759_resolucion23909.pdf ● Ser proactivos en el desempeño de sus funciones para desarrollar los procesos primarios y fundamentales del Sistema de Relatoría, sugiriendo la información necesaria y adecuada para el óptimo desempeño y servicio de dicho sistema. ●

Apoyar el diseño y la actualización constante de catálogo de titulación del Sistema de Relatoría



Velar por el adecuado y oportuno proceso de recolección y automatización de la información que debe ser relatada.



Participar en la coordinación de la operatividad entre delegadas, oficinas internas de la PGN y entidades externas, para el ingreso de la información al Sistema y así ubicar documentos a relatar.

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Apoyar a la Coordinación del Sistema de Relatoría en la administración, operación y funcionamiento de SIREL, haciéndose responsable por su participación en la realización de tales actividades.



Apoyar a la Coordinación del Sistema de Relatoría los estándares y procedimientos actualizados, para el control de calidad de la información que se publique en SIREL.



Prestar apoyo a la Coordinación del Sistema de Relatoría en la adopción de planes de contingencia, que permitan garantizar la continuidad en el servicio de divulgación de la información.



Seguir las instrucciones y directrices impartidas por la Coordinación del Sistema de Relatoría.



Asistir a las actualizaciones y capacitaciones necesarias para un mejor desempeño en la labor de relatoría.



Prepararse y entrenarse constantemente en la construcción de líneas doctrinales.



Sugerir las titulaciones que considere adecuado incluir en el catálogo del Sistema de Relatoría.



Informar los indicadores de productividad de su área de trabajo, con el propósito de compararlos con los objetivos planeados y esperados en los Planes Operativos Anuales (POA) del Sistema de Relatoría.

1.1.2.7 Pública.

Grupo de Transparencia y del Derecho del Acceso a la Información

Resolución 146 del 08 de mayo de 2014. Artículo 3. http://legal.legis.com.co/document/index?obra=legcol&document=legcol_0ae32634e5d b01aae0530a01015101aa Resolución 23 del 15 de Enero del 2015. Asigna nueva competencia http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201511090022343::RELATO_DATA_TYPE&docId=218320 &mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=ye s,scrollbars=yes Resolución 350 de 2014. Asigna el grupo de transparencia al despacho de la Viceprocuraduría http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201511090022373::RELATO_DATA_TYPE&docId=217954 &mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=ye s,scrollbars=yes ● Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014.

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Promover la transparencia de la función pública, el acceso y la publicidad de la información de las entidades del Estado, por cualquier medio de publicación, en concordancia con el literal g del artículo 23 de la Ley 1712 de 2014.



Promover el conocimiento y aplicación de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, y de sus disposiciones reglamentarias, entre los sujetos obligados, así como su comprensión entre el público, teniendo en cuenta criterios diferenciales para su accesibilidad, sobre las materias de competencia del Ministerio Público otorgadas en dicha Ley.



Publicar y difundir una guía sobre el derecho de acceso a la información.



Realizar recomendaciones a los sujetos obligados por la ley, para la adopción o mejora de los esquemas de publicación, cuando lo considere necesario.



Establecer estándares en relación a los registros activos de información, cuando lo considere pertinente.



Realizar, directamente o a través de terceros, actividades de capacitación de funcionarios públicos en materia de transparencia y acceso a la información.



Requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus procedimientos y sistema de atención al ciudadano a dicha legislación.



Activar el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, cuando los ciudadanos lo soliciten, por considerar que puede estar en riesgo su integridad o la de su familia



Entregar en debida forma las respuestas a peticiones formuladas con solicitud de identificación reservada.



Publicar, las decisiones de tutela y normatividad sobre acceso a la información pública. En cumplimiento de la mencionada atribución solicitará la colaboración de todas las autoridades a fin de mantener actualizada dicha información.



Realizar informes sobre el cumplimiento de las decisiones de tutelas relacionadas con el derecho de acceso a la información pública y enviar al competente en caso de ser necesario.



Remitir a la dependencia competente, de oficio o por queja recibida, los casos de presunta violación al derecho de acceso a la información pública, con el objeto de que se adelanten las diferentes actuaciones desde la órbita disciplinaria y las demás que se puedan llevar a cabo por la vulneración del derecho, así como realizar el seguimiento y llevar estadísticas sobre los resultados de dichas actuaciones.



Enviar a la dependencia competente los casos de faltas o mala conducta derivada del derecho de acceso a la información, para que decida, en ejercicio de poder preferente de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin.

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Elaborar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información pública de los órganos de la administración del Estado y sobre el cumplimiento de Ley 1712 de 2014, según lo establecido en el literal j del artículo 23 de la mencionada ley.



Implementar y administrar sistemas de información en el cumplimiento de sus funciones para lo cual establecerá los plazos y criterios del reporte por parte de las entidades públicas.



Consolidar la normatividad y jurisprudencia reservada y realizar su adecuada divulgación.



Articular los procesos, procedimientos y competencias a su cargo con las demás organismos integrantes del Ministerio Público y, con las entidades encargadas del diseño y aplicación de la política pública de transparencia y acceso a la información pública.



Las demás funciones requeridas para el cumplimiento del objeto a su cargo y las que le asigne el Procurador General de la Nación

Mediante la Resolución 023 de 2015 asigna al grupo la función de resolver las consultas que formulen las personas y los sujetos obligados en el marco de las competencias asignadas en las resoluciones 146 del 2014 y 282 del 5 Septiembre del 2014, en concordancia con lo dispuesto en la resolución 132 de 2014, relacionadas con el derecho fundamental de acceso a la información pública. 1.1.3 Sala Disciplinaria Resolución 262 de 2000.ARTÍCULO 22. Funciones. La Sala Disciplinaria tiene las siguientes funciones: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que adelanten en primera los procuradores delegados y el Veedor, salvo los que sean de competencia del Viceprocurador General de la Nación, cuando lo delegue el Procurador General. También conocerá en segunda instancia de las decisiones proferidas por las comisiones especiales o el funcionario designado, cuando el Procurador General o el Viceprocurador sea el superior funcional. ● Revocar, de oficio o a solicitud de parte, sus propios actos y los actos de naturaleza disciplinaria expedidos por los procuradores delegados y el Veedor, cuando sea procedente de acuerdo con la ley.

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Registrar y mantener actualizada la información sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia.



Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios adscritos a la sala disciplinaria y por los procuradores delegados, en materia disciplinaria, así como las recusaciones que contra los mismos se formulen.



Dirimir los conflictos de competencia que en materia disciplinaria se susciten entre procuradores delegados.



Las demás que le asigne o delegue el Procurador General de la Nación o el Viceprocurador General.

1.1.4 Procuradurías Delegadas 1.1.4.1

Procuradurías Judiciales

Decreto 262 de 2000. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ARTÍCULO 37. Funciones. Los procuradores judiciales ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, disciplinarias, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes y en este capítulo cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto. ARTÍCULO 38. Funciones preventivas y de control de gestión. Los procuradores judiciales tienen las siguientes funciones preventivas y de control de gestión: ● Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio público. ●

Intervenir en el trámite especial de tutela que adelanten las autoridades judiciales ante quienes actúan, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política.



Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

ARTÍCULO 39. Funciones disciplinarias. Cuando por necesidades del servicio, el

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Procurador General delegue funciones disciplinarias en los Procuradores Judiciales, los Procuradores Judiciales I tienen las mismas competencias de los Procuradores Provinciales y los Procuradores Judiciales II las mismas competencias de los Procuradores Regionales y Distritales. Estas competencias se ejercerán temporal o permanentemente. ARTÍCULO 40. Además de las funciones propias de su intervención, los procuradores judiciales cumplen las funciones de protección y defensa de los derechos humanos que les asigne o delegue el Procurador General de la Nación. ARTÍCULO 41. Los procuradores judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, para lo cual intervendrán ante las autoridades judiciales indicadas en los artículos siguientes, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y lo dispuesto por el Procurador General. Igualmente, intervendrán en los trámites de conciliación. ARTÍCULO 42. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales actuarán ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados especializados, penales y promiscuos del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, las salas jurisdiccionales disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, las unidades de fiscalía y de policía judicial y demás autoridades judiciales que señale la ley. Igualmente, interpondrán acciones de extinción del dominio, ante las autoridades judiciales competentes, cuando lo consideren procedente. ARTÍCULO 43. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales militares. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales militares actuarán ante las autoridades judiciales que conozcan procesos penales militares distintos de la Corte Suprema de Justicia y ante las demás autoridades judiciales que señalen el Procurador General o el Procurador Delegado bajo cuya coordinación se encuentren. ARTÍCULO 44. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos actuarán ante los tribunales y los juzgados administrativos, ante los tribunales de arbitramento, cámaras de comercio y asociaciones profesionales gremiales que conozcan procesos contencioso administrativos y demás autoridades que señale la ley. Igualmente, intervienen en los procesos de pérdida de investidura de los alcaldes, diputados y concejales y promueven las acciones de pérdida de investidura conforme a la ley. Parágrafo. Además de las funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos, los procuradores judiciales cumplen las siguientes funciones: ● Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores públicos y los particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una entidad estatal, por sentencia judicial proferida por las

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autoridades jurisdiccionales ante las que actúan, conforme a la Constitución y la ley. ●

Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores públicos y los particulares cuando se hubieren conciliado ante los tribunales, jueces administrativos y cámaras de comercio pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales.



Remitir, oportunamente, a los respectivos procuradores regionales la información relacionada con las sentencias proferidas contra las entidades públicas que hayan sido declaradas responsables en los procesos administrativos.

ARTÍCULO 45. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos civiles. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos civiles actuarán ante las salas civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados civiles de circuito y municipales, los tribunales de arbitramento que conozcan procesos civiles y demás autoridades que señale la ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individuales, colectivos o del ambiente. Igualmente, intervendrán en el trámite de los exhortos, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. ARTÍCULO 46. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos agrarios. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos agrarios actuarán ante las salas civiles y agrarias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y ante los juzgados de circuito y municipales, los tribunales de arbitramento que adelanten procesos agrarios y demás autoridades que señale la ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individuales, colectivos o del ambiente. ARTÍCULO 47. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos de familia. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos de familia actuarán ante las salas de familia de los Tribunales de Distrito Judicial, los juzgados de familia, promiscuos de familia y de menores y demás autoridades que señale la ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individuales, colectivos o del ambiente. En desarrollo de esta intervención, actuarán especialmente en los procesos en que puedan resultar afectados la institución familiar y los derechos y garantías fundamentales de los menores o los incapaces. ARTÍCULO 48. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos laborales. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos laborales actuarán ante las salas laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados laborales, los tribunales de arbitramento a que se refiere el Código

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Sustantivo del Trabajo y demás autoridades que señale la ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, las garantías y derechos fundamentales, individuales o colectivos de los trabajadores y pensionados o de las minorías étnicas. Igualmente, intervendrán en los procesos laborales en que sean parte incapaces, cuando éstos no tengan quien los represente. Parágrafo primero. El Procurador General, directamente o por medio de los procuradores delegados con funciones de coordinación, distribuirá internamente el trabajo entre las procuradurías judiciales, de acuerdo con las necesidades del servicio. Parágrafo segundo. Los procuradores judiciales dependen directamente de los procuradores delegados que ejercen funciones de coordinación y vigilancia administrativa respecto de ellos. 1.1.4.1.1

Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz

http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/victimas_2007/conceptosb asicos_ley975.pdf Resolución 104 del 2 de mayo de 2006. Artículo quinto. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201511090026573::RELATO_DATA_TYPE&docId=9156& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes Ley 975 del 25 de julio de 2005 http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/victimas_2007/conceptosb asicos_ley975.pdf Artículo 35. El procurador general de la nación creará, para los efectos de la presente ley, una procuraduría judicial para la justicia y la paz, con competencia nacional, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. ARTÍCULO QUINTO: Además de las funciones constitucionales y legales que corresponden a las Procuradurías Judiciales, la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz desempeñará las siguientes, sin perjuicio de las actividades y procedimientos contemplados en los protocolos de intervención que se han elaborado para el control de la política pública en materia de desmovilización y reinserción: ● Intervenir ante las autoridades judiciales y administrativas en todos las actividades que se adelanten para facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, con el fin de defender el ordenamiento jurídico, los derechos y garantías de los desmovilizados y reinsertados, y los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación.

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Para estos efectos, podrá solicitar el apoyo de otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación, en cuyo caso se impartirán a los funcionarios correspondientes, las instrucciones que sean necesarias.



Intervenir ante las autoridades judiciales a las que se refieren las Leyes 782 y 975 y demás normas que rigen el proceso de desmovilización, y ante las que adelanten procesos penales en contra de quienes se acojan a la política de desmovilización y reinserción, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales, en especial para asegurar que se adelanten las investigaciones respectivas de conformidad con la ley, se apliquen los mecanismos legales específicamente relacionados con el proceso de desmovilización y reinserción, se respeten los derechos de los procesados, y se garanticen a las víctimas y a la sociedad, sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.



Intervenir ante las autoridades judiciales y administrativas en los procesos y actuaciones anteriormente mencionados, con el fin de vigilar que sus decisiones respeten en su integridad el ordenamiento jurídico y, en particular, las normas que conforman el bloque de constitucionalidad aplicable a los procesos de desmovilización y reinserción.



Intervenir ante las autoridades administrativas y judiciales que tienen competencias en el proceso de desmovilización y reinserción, con el fin de promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados.



Interponer ante las autoridades administrativas y judiciales que corresponda, las acciones necesarias para identificar a las víctimas de los hechos punibles que se imputen a quienes se acojan a la política de desmovilización y reinserción, y probar la naturaleza y cuantía de los daños ocasionados con tales hechos punibles.



Intervenir ante las autoridades administrativas y judiciales competentes con el fin de que se asegure el pleno y efectivo derecho a conocer la verdad sobre los delitos cometidos por los grupos armados organizados al margen de la ley y sobre el paradero de las personas secuestradas o sometidas a desaparición forzada, o de sus cadáveres.



Intervenir ante las autoridades administrativas y judiciales competentes con el fin de que tomen las medidas legales correspondientes para asegurar el derecho a la reparación, en los términos de las normas que conforman el bloque de constitucionalidad y de las previstas en la Ley 975.



Intervenir ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, a fin de que quienes se acojan al proceso de desmovilización y reinserción estén adecuada y plenamente identificados, y cumplan estrictamente los requisitos seña lados en las Leyes 782 y 975 para acceder a los beneficios previstos en ellas.

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Intervenir ante las autoridades administrativas y judiciales en los actos de entrega de bienes destinados a la reparación de las víctimas, en la identificación física y jurídica de los mismos, en las medidas cautelares que sobre ellos se impongan y en los demás procedimientos que se realicen sobre dichos bienes.



Intervenir ante las autoridades judiciales en la versión libre que rindan quienes se acojan a la política de desmovilización y reinserción, con el fin de proteger los derechos y garantías de los procesados y velar porque en esta diligencia se interrogue a los procesados sobre todos los aspectos necesarios para asegurar el esclarecimiento de los hechos punibles que se les atribuyan.



Intervenir ante las autoridades judiciales previstas en la Ley 975 para promover el incidente de reparación integral, a solicitud expresa de las víctimas, e intervenir en dicho incidente de conformidad con la ley.



Vigilar porque quienes se acojan a las previsiones de la Ley 975 sean recluidos en los centros específica mente determinados para ese fin, cuando fuere del caso.



Intervenir activamente ante las autoridades judiciales en la investigación de los hechos punibles, con pleno respeto de las competencias de tales autoridades.



Intervenir ante las autoridades judiciales para garantizar que los procesados que hayan aceptado los cargos formulados por la Fiscalía, lo hayan hecho de manera libre, voluntaria, espontánea, y con asistencia de su defensor.



Intervenir ante las autoridades judiciales que adelanten procesos penales en contra de quien se haya acogido a la política de desmovilización y reinserción, cuando se haya dispuesto la ruptura de la unidad procesal en los términos de la Ley 975.



Vigilar que en el proceso de ejecución de la pena alternativa, el beneficiado con ella realice efectivamente labores de estudio, trabajo o enseñanza con miras a obtener su adecuada resocialización, y promueva realmente actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado organizado al margen de la ley al cual perteneció.



Vigilar que durante el término de libertad a prueba previsto en el artículo 29 de la Ley 975, el beneficiado cumpla con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial competente.



Intervenir ante las autoridades judiciales para solicitar las diligencias y actuaciones necesarias para la protección de los derechos de las víctimas, de conformidad con lo previsto en el numeral 39.7 del artículo 39 y en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley 975, e informar a las víctimas acerca de los derechos que les asisten y las formas de protección de los mismos.

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Intervenir ante las autoridades administrativas y judiciales con el fin de propiciar mecanismos de información a las víctimas acerca de los procesos en curso contra quienes se acojan a la política de reinserción y desmovilización, los derechos que les asisten y las formas de protección de los mismos.



Informar inmediatamente a la Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia, cuando por decisión de las autoridades judiciales se remitan actuaciones para el juzgamiento o protección de los menores de edad que se acojan a la política de desmovilización y reinserción.



Intervenir ante las autoridades administrativas y judiciales, cuando fuere necesario con el fin de garantizar que los actos de reparación y las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, se cumplan de acuerdo con las obligaciones impuestas y los términos de la Constitución y la ley.



Integrar las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes y participar activamente en las funciones a ellas establecidas, en los términos previstos en la Ley 975.



Intervenir ante las autoridades competentes para propiciar los procesos de identificación de las Víctimas que tienen derechos sobre los bienes entregados por quienes se acojan a la política de desmovilización y reinserción, así como para garantizar los derechos de terceros sobre dichos bienes.



Intervenir ante las autoridades administrativas y judiciales en el inicio y trámite de los procesos de extinción de dominio relacionados con los bienes de quienes se acojan a la política de desmovilización y reinserción, así como en la entrega de los bienes al Fondo para la Reparación a que hace referencia en parágrafo del artículo 54 de la Ley 975 de 2005.



Intervenir ante las autoridades administrativas y judiciales con el fin de preservar la integridad de los archivos, en los términos establecidos en el Capítulo X de la Ley 975.



Cumplir estrictamente las instrucciones que, en su función de coordinación, imparta la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

1.1.4.1.2

Procuradurías Judiciales para Asuntos Administrativos

Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/ley%201367%20de%202009.pdf Artículo 5. ARTÍCULO 44. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos. Los procuradores judiciales con funciones de intervención

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en los procesos contencioso administrativos actuarán ante los tribunales y los juzgados administrativos, ante los tribunales de arbitramento, cámaras de comercio y asociaciones profesionales gremiales que conozcan procesos contencioso administrativos y demás autoridades que señale la ley. ● Igualmente, intervienen en los procesos de pérdida de investidura de los alcaldes, diputados y concejales y promueven las acciones de pérdida de investidura conforme a la ley. ●

Parágrafo. Además de las funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos, los procuradores judiciales cumplen las siguientes funciones:



Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores públicos y los particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una entidad estatal, por sentencia judicial proferida por las autoridades jurisdiccionales ante las que actúan, conforme a la Constitución y la ley."



Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores públicos y los particulares cuando se hubieren conciliado ante los tribunales, jueces administrativos y cámaras de comercio pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales.



Remitir, oportunamente, a los respectivos procuradores regionales la información relacionada con las sentencias proferidas contra las entidades públicas que hayan sido declaradas responsables en los procesos administrativos.



Artículo 5: Adicionase el parágrafo del artículo 44 del Decreto Ley 262 de 2000, con los siguientes numerales, así:



Promover los acuerdos de conciliación en todas las modalidades de pretensión cuando sean procedentes de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente; y adelantar los procesos de validación y audiencias. "



Propender por la reconsideración de los comités de conciliación si fuere necesario e intervenir en defensa de los acuerdos cuando fueren impugnados.



Compulsar las copias pertinentes y conducentes si hubiere lugar a determinar conductas disciplinables o responsabilidades fiscales o penales de los servidores públicos o de particulares.



Diseñar y adelantar los programas correctivos a fin de prevenir situaciones estructurales generadas por las administraciones publicas lesivas al interés y el patrimonio público.

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Adelantar las campañas necesarias para fortalecer el conocimiento de los deberes y derechos que se generen por las relaciones entre el Estado y los particulares

1.1.4.1.3

Procuradurías Judiciales Agrarios

Decreto 262 del 2000. Artículo 46. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ARTÍCULO 46. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos agrarios. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos agrarios actuarán ante las salas civiles y agrarias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y ante los juzgados de circuito y municipales, los tribunales de arbitramento que adelanten procesos agrarios y demás autoridades que señale la ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individuales, colectivos o del ambiente. 1.1.4.1.4

Procuradurías Judiciales de Familia

Decreto 262 del 2000. Artículo 47. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ARTÍCULO 47. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos de familia. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos de familia actuarán ante las salas de familia de los Tribunales de Distrito Judicial, los juzgados de familia, promiscuos de familia y de menores y demás autoridades que señale la ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individuales, colectivos o del ambiente. En desarrollo de esta intervención, actuarán especialmente en los procesos en que puedan resultar afectados la institución familiar y los derechos y garantías fundamentales de los menores o los incapaces. 1.1.4.1.5

Procuradurías Judiciales Penales

Resolución 185 del 6 de julio de 2001. Intervención obligatoria de los agentes del Ministerio Público en la consulta. Artículo único. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201511091946092::RELATO_DATA_TYPE&docId=521&m ode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes,sc rollbars=yes Artículo 42. PROCURADORES JUDICIALES CON FUNCIONES DE INTERVENCIÓN EN LOS

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PROCESOS PENALES. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales actuarán ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados especializados, penales y promiscuos del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, las salas jurisdiccionales disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, las unidades de fiscalía y de policía judicial y demás autoridades judiciales que señale la ley. Artículo único. En los trámites de control de legalidad de las medidas de aseguramiento, quien ejerza la representación del Ministerio Público ante el juez respectivo, conceptuar, obligatoriamente, en el término de traslado a los sujetos procesales. Artículo único. En los procesos penales, cuando sea procedente la consulta de providencias, quien tenga la representación del Ministerio Público ante el despacho Judicial que conoce del grado jurisdiccional, conceptuará, obligatoriamente, en el término de traslado a los sujetos procesales. ARTÍCULO 43. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales militares. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales militares actuarán ante las autoridades judiciales que conozcan procesos penales militares distintos de la Corte Suprema de Justicia y ante las demás autoridades judiciales que señalen el Procurador General o el Procurador Delegado bajo cuya coordinación se encuentren. Parágrafo: si el proceso se encuentra a cargo de una agente especial, a éste le corresponderá conceptuar en la consulta siempre y cuando el funcionario judicial que deba resolverla tenga asiento en la misma sede del procurador judicial. 1.1.4.1.6

Procuradurías Judiciales Laborales

Decreto 262 del 2000. Artículo 48. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ARTÍCULO 48. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos laborales. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos laborales actuarán ante las salas laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados laborales, los tribunales de arbitramento a que se refiere el Código Sustantivo del Trabajo y demás autoridades que señale la ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, las garantías y derechos fundamentales, individuales o colectivos de los trabajadores y pensionados o de las minorías étnicas. Igualmente, intervendrán en los procesos laborales en que sean parte incapaces, cuando éstos no tengan quien los represente. Parágrafo primero. El Procurador General, directamente o por medio de los procuradores delegados con funciones de coordinación, distribuirá internamente el trabajo entre las

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procuradurías judiciales, de acuerdo con las necesidades del servicio. Parágrafo segundo. Los procuradores judiciales dependen directamente de los procuradores delegados que ejercen funciones de coordinación y vigilancia administrativa respecto de ellos. 1.1.4.1.7

Procuraduría Judicial de Restitución de Tierras

Res. 437 del 01 de Octubre de 2013. Art. 29, numeral 11 http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/portal_doc_interes//135_resolucion %20437%20del%201%20de%20octubre%20de%202013.pdf Art. 29. Funciones de Intervención Judicial en Procesos Penales. Los Procuradores Delegados cumplen las siguientes funciones de intervención judicial en procesos penales como Ministerio Público. Actuar como Ministerio Público en asuntos relacionados con la Restitución de Tierras, en especial ejercerá las siguientes funciones de intervención judicial en los procesos de restitución de tierras y formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso establecidos en la ley por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, así: Actuar como Ministerio Público. Los Procuradores Judiciales de Restitución, sin perjuicio de las funciones que les asigne o delegue el Procurador General, actuarán ante los despachos judiciales conforme a las competencias que se les atribuyan. 1.1.4.1.8

Procuradurías Judiciales para asuntos civiles

Decreto 262 del 2000. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ARTÍCULO 45. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos civiles. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos civiles actuarán ante las salas civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados civiles de circuito y municipales, los tribunales de arbitramento que conozcan procesos civiles y demás autoridades que señale la ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individuales, colectivos o del ambiente. Igualmente, intervendrán en el trámite de los exhortos, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

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1.1.4.2

Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares

Resolución 017 del 4 de marzo de 2000. Título 3. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-00-0017_Procs_Delegadas_y_Judiciales_Funciones_y_compets.htm Artículo 19. Decreto 262 del 2000. Artículo 25. Numeral 1. Literales d). http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Naturaleza del hecho: ● Presupuesto, Contratación, Administrativas Factor Territorial: Tiene competencia en todo el territorio nacional y colombianos en el exterior Conoce en primera instancia: Contra los Oficiales Superiores en servicio activo: ● Ejército Nacional: Coronel, Teniente Coronel, Mayor ●

Fuerza Aérea: Mayor Coronel, Teniente Coronel, Mayor



Armada Nacional: Navales, Capitán de Navío, Capitán de Fragata, Capitán de Corbeta



Infantería de Marina: Coronel, Teniente Coronel, Mayor

Conoce en segunda instancia: ● Los procesos que en primera instancia sean de competencia de los Procuradores Regionales, Distritales y Judiciales en materia Administrativa. ●

En segunda instancia conocerán de los procesos disciplinarios de competencia de las procuradurías regionales y distritales, seguidos contra particulares que desempeñen funciones públicas o administren recursos no asignados a otras dependencias.

Normatividad: Código de Policía http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#242 DEC. LEY 262 /2000 Art. 25 Numeral.1 Literal d: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf LEY 836/ 2003 (sustancial):

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https://www.armada.mil.co/sites/default/files/l._836_de_2003.pdf LEY 734 DE 2002 (procedimental): http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/L734-02.htm RESOLUCIÓN 346 DE 2002: http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-02-0346_Poder_Preferente.htm RESOLUCIÓN 089 DE 2007 (Soldados): https://www.minjusticia.gov.co/portals/0/MJD/docs/resolucion_procuraduria_0089_200 7.htm 1.1.4.3

Procuraduría Delegada para la Policía Nacional

Resolución 017 del 4 de marzo de 2000. Título 3. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-00-0017_Procs_Delegadas_y_Judiciales_Funciones_y_compets.htm Artículo 19. Decreto 262 del 2000. Artículo 25. Numeral 1. Literales d). http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Funciones disciplinarias. Las Procuradurías Delegadas cumplen las siguientes funciones disciplinarias: 1. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra: Los oficiales superiores de la Fuerza Pública. Naturaleza del Hecho: Por naturaleza del hecho conoce sobre temas de: Presupuesto, Contratación, Administrativas. Conoce en primera instancia contra los Oficiales Superiores en servicio activo: Coronel, Teniente Coronel, Mayor, Policía Nacional Conoce en segunda instancia: ● Los procesos que en primera instancia sean de competencia de los Procuradores Regionales, Distritales y Judiciales en materia Administrativa. ●

En segunda instancia conocerán de los procesos disciplinarios de competencia de las procuradurías regionales y distritales, seguidos contra particulares que desempeñen funciones públicas o administren recursos no asignados a otras dependencias.

Normatividad: Código de Policía http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#242 DEC. LEY 262 /2000 Art. 25 Numeral.1 Literal d:

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http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf DEC. LEY 1015/2006 (procedimental): http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18982 LEY 734 DE 2002 (procedimental): http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/L734-02.htm RESOLUCIÓN 346 DE 2002: http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-02-0346_Poder_Preferente.htm 1.1.4.4 Humanos

Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos

Artículo 25. Decreto 262 del 2000. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios por las graves y gravísimas violaciones de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Política o los tratados internacionales ratificados por Colombia, incluidos los actos de segregación y cualquier forma de discriminación, los actos de sometimiento a esclavitud y trata de personas en todas sus formas en que incurra cualquier servidor público, incluidos los miembros de la Fuerza Pública, salvo aquellos que sean de competencia del Procurador General de la Nación (General, Mayor General, Teniente General, Brigadier General, Almirante, Almirante de Escuadra Vicealmirante, Contralmirante, General del aire, Teniente General del Aire, Mayor General del Aire, Brigadier General del Aire). ●

Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios por infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario definidas en los tratados internacionales ratificados por Colombia.



Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten los órganos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente.



Registrar y mantener actualizada la información sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia.

En relación con el numeral 7 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 las siguientes conductas son competencia de la Delegada: ● Homicidio en persona protegida

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Lesiones en persona protegida



Tortura en persona protegida



Acceso carnal violento en persona protegida



Actos sexuales abusivos en persona protegida



Prostitución forzada o esclavitud sexual



Tratos crueles, inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida



Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil



Omisión de medidas de protección a población civil

Personas Protegidas: A continuación se describen cuáles son las personas protegidas. ● Integrantes de la población civil ●

Personas que no participan en hostilidades y civiles en poder de parte adversa



Heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate



Personal sanitario o Religioso



Periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados



Combatientes que hayan depuesto armas por captura, rendición u otra causa análoga



Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apatriados o refugiados



Cualquier persona que tenga aquella condición en virtud de los convenidos I, II,I II, IV de Ginebra y Protocolos adicionales I y II de 1977

Nota: Se tendrá en cuenta el factor territorial para asignar la competencia (Lugar de ocurrencia de los hechos). Las Procuradurías del nivel territorial adelantan las actuaciones disciplinarias hasta antes de proferir fallo. La competencia para fallar la tiene la Delegada Disciplinaria de Derechos Humanos. Directiva 15 de 2007 1.1.4.5

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial

Resolución 017 del 4 de marzo de 2000. Título 3. Artículo 19. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-00-0017_Procs_Delegadas_y_Judiciales_Funciones_y_compets.htm

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Decreto 262 del 2000. Artículo 25. Numeral 1. Literales a), e), f), g), h) y j). http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Resolución 305 de 2002 http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201606020920410::RELATO_DATA_TYPE&docId=380&m ode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes,sc rollbars=yes Conoce en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra: Servidores Públicos: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Directores y Jefes de Policía Judicial e inteligencia de la Fuerza Pública, Jefes seccionales de Policía Judicial de la Fiscalía y de la Fuerza Pública, Director General de Inteligencia, Jefe de las Direcciones del Nivel Central de las Oficinas Asesoras, Dependientes de la Jefatura y de los Directores Seccionales del DAS ●

Justicia Penal Militar: Magistrados del Tribunal Superior Militar, Jueces de Conocimiento, Jueces de Instrucción (Resolución 371 del 11 Octubre de 2010 http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoWeb&elementId=ALERO_MAIN::201606081358470::RELATO_DATA_TYPE&docId=17251&mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes,scrollbars=yes) , Auditores de Guerra, Fiscales



Fiscalía General de la Nación: Vicefiscal, Veedor, Director Nacional de Fiscalías, Directores Seccionales de las Fiscalías, Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI).



Abogados asistentes, Abogados auxiliares, Magistrados auxiliares: De la Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional y Consejo de Estado.



Demás empleados judiciales de la misma jerarquía que cree la ley.

Excepción: ● Fiscales Delegados ante la Corte Suprema, Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Disciplinables por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

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Particulares: Resolución 108 de 2002 http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201511091946134::RELATO_DATA_TYPE&docId=249&m ode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes,sc rollbars=yes ●

Miembros de los tribunales de arbitramiento con sede en Bogotá y el exterior.



Conciliadores en materia contenciosa administrativa cuando el asunto a conciliar sea de competencia del Consejo de Estado o de los tribunales Contencioso Administrativo.

Función de intervención: ● Interviene como ministerio Público en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura contra los funcionarios de la Rama Judicial (Resolución 102 del 6 de Febrero del 2003). http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoWeb&elementId=ALERO_MAIN::201606021117030::RELATO_DATA_TYPE&docId=181&mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes,scrollbars=yes ●

Interviene ante las autoridades judiciales y administrativas a fin de velar por el adecuado manejo de los depósitos judiciales, directamente o por medio de los Procuradores Regionales podrán solicitar a las salas administrativas del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura, a las direcciones Ejecutivas Nacional y seccionales de administración Judicial y a los Tribunales Judiciales, informes sobre el manejo de los depósitos y títulos judiciales (Resolución 102 del 6 de Febrero del 2003).

Conocerá en segunda instancia contra: Decreto 262 de 2000. Servidores Públicos http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● De los procesos de conocimiento de las Procuradurías Regionales y Distritales, cuando de Conciliadores y miembros de Tribunal de Arbitramento se trate. Resolución 108 de 2002. Particulares http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201511091946134::RELATO_DATA_TYPE&docId=249&m ode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes,sc rollbars=yes

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Del recurso de apelación cuando el investigador de primera instancia corresponda a Magistrados de Tribunales o de Consejos Seccionales de la Judicatura.

1.1.4.6

Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública

Resolución 225 del 18 de julio de 2002. Artículo 3. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201606011615130::RELATO_DATA_TYPE&docId=678&m ode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes,sc rollbars=yes Artículo 19. Decreto 262 del 2000. Artículo 25. Numeral 1. Literales a), b), c), k), l), m). http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Conoce en primera Instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra: Servidores públicos que tengan rango mayor o igual al Secretario General de Entidades del Orden o Nivel Nacional: Decreto 262 de 2000. Artículo 25. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Agentes Diplomáticos y Consulares, Directores Generales del Ministerio de Hacienda, Defensores Delegados, Personeros Delegados de la Personería de Bogotá D.C, Gobernadores, Contralores Departamentales, Alcaldes de capitales de departamento y los Distritales excepto el de Bogotá D.C. Particulares que desempeñen funciones públicas del orden o nivel Nacional como sigue: http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-02-0108_Particulares_disciplinables.htm ● Representantes Legales de las personas jurídicas de derecho privado o personas naturales que manejen contribuciones parafiscales o tributo del orden o nivel Nacional. ●

Quienes administren recursos públicos del orden nacional distintos de los anteriores, a excepción de los que administran los indígenas, evento en el cual conocerán los Procuradores Regionales.



Los procesos que en primera instancia sean de competencia de los Procuradores Regionales, Distritales y Judiciales en materia Presupuestal.



Conocerá de los procesos disciplinarios de competencia de las Procuradurías Regionales y Distritales, cuando de la administración de recursos públicos se trate.

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Materia de la falta: Para esta Procuraduría delegada tiene competencia cuando la materia sea de tipo: Presupuestal Nota: Cuando se investiguen conductas conexas en materia presupuestal, contractual o administrativa, corresponde conocer del asunto en el siguiente orden: 1. Delegadas para la Economía y Hacienda Pública 2. Delegadas para la Contratación Estatal. 3. Delegadas Vigilancias Administrativas. Conoce en segunda instancia: Decreto 262 de 2000. Servidores Públicos http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Resolución 108 de 2002. Particulares. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-02-0108_Particulares_disciplinables.htm 1.1.4.7 Estatal

Procuradurías Delegadas Primera y Segunda para la Contratación

Resolución 225 del 18 de julio de 2002. Artículo 3. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201606011615130::RELATO_DATA_TYPE&docId=678&m ode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes,sc rollbars=yes Resolución 017 del 4 de marzo de 2000. Título 3. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-00-0017_Procs_Delegadas_y_Judiciales_Funciones_y_compets.htm Artículo 19. Decreto 262 del 2000. Artículo 25. Numeral 1. Literales a), b), c), k), l), m). http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Funciones: Conoce de conductas relacionadas con la contratación, desde los actos preparatorios, comprendiendo todos los requisitos y procedimientos presupuestales, hasta la liquidación del contrato y el pago de las obligaciones que de él surjan.

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Conoce en primera Instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra: Servidores públicos que tengan rango mayor o igual al Secretario General de Entidades del Orden o Nivel Nacional: Decreto 262 de 2000. Artículo 25. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Agentes Diplomáticos y Consulares, Directores Generales del Ministerio de Hacienda, Defensores Delegados, Personeros Delegados de la Personería de Bogotá D.C, Gobernadores, Contralores Departamentales, Alcaldes de capitales de departamento y los Distritales excepto el de Bogotá D.C. Particulares que desempeñen funciones públicas del orden o nivel Nacional como sigue: http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-02-0108_Particulares_disciplinables.htm ● Representantes Legales de las personas jurídicas de derecho privado o personas naturales que manejen contribuciones parafiscales o tributo del orden o nivel Nacional en materias contractuales indistintamente en la etapa en donde se encuentre la irregularidad incluida la postcontractual. ●

El interventor en los contratos estatales de los órganos del nivel nacional, Departamental, Distrital o Municipal, cuya cuantía sea igual o superior a tres mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la celebración del contrato.



Los procesos que en primera instancia sean de competencia de los Procuradores Regionales, Distritales y Judiciales en materia Contractual.



Conocerán de los procesos disciplinarios de competencia de las regionales, relativos a los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o personas naturales que manejen contribuciones parafiscales o tributos del nivel Departamental o Municipal en materias contractuales y de los interventores en los contratos estatales de competencia de dichas procuradurías.

Materia de la falta: Para esta Procuraduría delegada tiene competencia cuando la materia sea de tipo Contractual Nota: Cuando se investiguen conductas conexas en materia presupuestal, contractual o administrativa, corresponde conocer del asunto en el siguiente orden: 1. Delegadas para la Economía y Hacienda Pública 2. Delegadas para la contratación Estatal. 3. Delegadas Vigilancias Administrativas.

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Conoce en segunda instancia: Decreto 262 de 2000. Servidores Públicos http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Resolución 108 de 2002. Particulares. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-02-0108_Particulares_disciplinables.htm 1.1.4.8

Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública

Resolución 017 del 4 de marzo de 2000. Título 3. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-00-0017_Procs_Delegadas_y_Judiciales_Funciones_y_compets.htm Artículo 19. Decreto 262 del 2000. Artículo 25. Numeral 1. Literales a), b), c), k), l), m). http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Conoce en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra: Servidores públicos que tengan rango mayor o igual al Secretario General de Entidades del Orden o Nivel Nacional: http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-02-0108_Particulares_disciplinables.htm ● Agentes Diplomáticos y Consulares, Directores Generales del Ministerio de Hacienda, Defensores Delegados, Personeros Delegados de la Personería de Bogotá D.C, Gobernadores, Contralores Departamentales, Alcaldes de capitales de departamento y los Distritales excepto el de Bogotá D.C. Particulares que desempeñen funciones públicas del orden o nivel Nacional como sigue: http://www.Procuraduria.gov.co/guíamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciónes/R-02-0108_Particulares_disciplinables.htm ● Los Representantes Legales e integrantes de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio conformadas por doce (12) miembros principales. ●

Los Notarios de primera categoría.



Los Representantes Legales, Gerentes o su equivalente, Revisores Fiscales, miembros de las juntas directivas de las entidades particulares que desempeñen funciones públicas del orden o nivel nacional.

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Los procesos que en primera instancia sean de competencia de los Procuradores Regionales, Distritales y Judiciales en materia Contractual.



En segunda instancia conocerá de los procesos de conocimiento de las Procuradurías Regionales y Distritales, cuando se trate de los Representantes Legales e integrantes de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio conformadas por nueve (9) miembros principales; de los Representantes Legales, Gerente o su equivalente, Revisores Fiscales, miembros de las juntas directivas de entidades particulares que desempeñen funciones públicas del orden o nivel departamental y de los Notarios de segunda categoría.

Materia de la falta: Para esta Procuraduría delegada tiene competencia cuando la materia sea de tipo Contractual. Nota: Cuando se investiguen conductas conexas en materia presupuestal, contractual o administrativa, corresponde conocer del asunto en el siguiente orden: 1. Delegadas para la Economía y Hacienda Pública 2. Delegadas para la contratación Estatal. 3. Delegadas Vigilancias Administrativas. Conoce en segunda instancia: Decreto 262 de 2000. Servidores Públicos http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Resolución 108 de 2002. Particulares. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-02-0108_Particulares_disciplinables.htm 1.1.4.9 Procuradurías Delegadas Primera y Segunda para la Vigilancia Administrativa Particulares que desempeñen funciones públicas, administren o manejen recursos públicos del orden nacional cuando la competencia no esté asignada a otra dependencia. Resolución 017 del 4 de marzo de 2000. Título 3. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-00-0017_Procs_Delegadas_y_Judiciales_Funciones_y_compets.htm Artículo 19. Decreto 262 del 2000. Artículo 25. Numeral 1. Literales a), b), c), k) y l). http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf

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Conoce en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra: Servidores públicos que tengan rango mayor o igual al Secretario General de Entidades del Orden o Nivel Nacional: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Agentes Diplomáticos y Consulares, Directores Generales del Ministerio de Hacienda, Defensores Delegados, Personeros Delegados de la Personería de Bogotá D.C, Gobernadores, Contralores Departamentales, Alcaldes de capitales de departamento y los Distritales excepto el de Bogotá D.C. Particulares que desempeñen funciones públicas del orden o nivel Nacional como sigue: http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-02-0108_Particulares_disciplinables.htm ● Conocerán de las faltas disciplinarias en que incurran los particulares que desempeñen funciones públicas, administren o manejen recursos públicos del orden o nivel Nacional cuando la competencia no este asignada a otra dependencia. ●

Los procesos que en primera instancia sean de competencia de los Procuradores Regionales, Distritales y Judiciales en materia Administrativa.



Conocerán de los procesos disciplinarios de competencia de las Regionales y Distritales seguidos contra particulares que desempeñen funciones públicas o administren recursos no asignados a otras dependencias.

Materia de la falta: Para esta Procuraduría delegada tiene competencia cuando la materia sea de tipo Administrativo Nota: Cuando se investiguen conductas conexas en materia presupuestal, contractual o administrativa, corresponde conocer del asunto en el siguiente orden: 1. Delegadas para la Economía y Hacienda Pública 2. Delegadas para la contratación Estatal. 3. Delegadas Vigilancias Administrativas. Conoce en segunda instancia: Decreto 262 de 2000. Servidores Públicos http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Resolución 108 de 2002. Particulares. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-02-0108_Particulares_disciplinables.htm

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1.1.4.10

Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios

Decreto 262 del 2000. Artículo 24. Numerales 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9 http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Resolución 437 de 2013 del 1 de octubre de 2013. Art. 1 / Art. 2. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/portal_doc_interes//135_resolucion %20437%20del%201%20de%20octubre%20de%202013.pdf FUNCIÓN DE INTERVENCIÓN: ● Interviene ante autoridades administrativas para la entrega de ayudas que otorga el gobierno en proyectos productivos, expropiación y en la compra y adjudicación de terrenos baldíos para la población desplazada. ●

Interviene eventualmente en el trámite de acciones constitucionales por agencia especial del Procurador General de la Nación.



Interviene ante el INCODER y el ministerio del interior para la titulación de tierras a comunidades negras y poblaciones indígenas.



Interviene como agente del ministerio público en los procesos judiciales, administrativos y de policía relacionados con conflictos agrarios y en los cuales su intervención este prevista en las leyes vigentes, así como, en los procedimientos agrarios relativos a la administración y disposición de las tierras baldías de la Nación, la clarificación de la propiedad, la delimitación de las tierras nacionales y el deslinde de resguardos y tierras de las comunidades negras, la recuperación de baldíos y la extinción del derecho de dominio.



Ejerce vigilancia especial en los procesos judiciales agrarios ante la jurisdicción ordinaria(Juzgados civiles municipales, Civiles del Circuito, Sala Civil de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en procesos agrarios de predios rurales)



Interviene ante el INCORA o ante las entidades en las cuales este haya delegado sus funciones, a fin de que se adelanten las acciones encaminadas a recuperar las tierras de la Nación indebidamente ocupadas, la reversión de los baldíos, la declaratoria de extinción de derecho del dominio privado de que trata la Ley 200 de 1936 y la Ley Agraria, y representa a la Nación en las diligencias administrativas, judiciales o de policía que dichas acciones originen.



Interviene ante las autoridades administrativas en procura de la eficaz actuación de los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

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Interviene en el trámite de las acciones populares y de cumplimiento, en defensa del medio ambiente (Agua, suelo, aire, flora y fauna), y en asuntos agrarios de conformidad con el artículo 27 de la Ley 472 de 1998.



Interviene en el trámite de acciones de tutela relacionadas con el tema ambiental y agrario, sin importar el despacho judicial que conozca de las mismas.



Interviene en el trámite de las acciones populares y de cumplimiento, en defensa del medio ambiente y asuntos agrarios de conformidad con el artículo 27 de la ley 472 de 1998



Ejerce vigilancia especial en los procesos judiciales agrarios ante la jurisdicción ordinaria: Tribunales Superiores y Juzgados Civiles del Circuito. (predios rurales).

Nota: La labor de intervención la ejercen los Procuradores Judiciales Agrarios en todo el país y son coordinados a través de la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios. FUNCIÓN PREVENTIVA Y DE CONTROL DE GESTIÓN: ● Ejerce vigilancia ante autoridades Públicas ambientales, corporaciones autónomas regionales CAR, ministerio de medio ambiente, Secretaría Distrital de Ambiente, autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, Establecimientos Públicos Ambientales - EPA, INCODER, Departamentos administrativos del medio ambiente; para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales así como de las decisiones judiciales y administrativas en los asuntos de orden ambiental y agrario. FUNCIÓN DISCIPLINARIA: ● Investigación de los funcionarios de su despacho por faltas leves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 Decreto 262/00. Normas: ●

Constitución Política, artículo 277



Decreto 262 de 2000, artículo 24, numeral 1, 2, 5, 6, artículo 37, 38 y 39 y 46



Resolución 017 de 2000, artículo 18



Resolución 417 de 2003



Resolución 490 de 2008.

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Ley 160/94, art. 91 y 92



Ley 99/93 art. 97



Decreto 2303/89



Artículo 27 de la ley 472 de 1998

1.1.4.11

Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles

Resolución 257 del 10 de Agosto de 2012. http://legal.legis.com.co/document/index?obra=legcol&document=legcol_ca7be26b257 d00d6e0430a01015100d6 Decreto 262 del 2000. Artículo 24, numerales 1, 5,6, 8 y 15 http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Resolución 437 de 2013 del 1 de octubre de 2013. Art. 1, Art. 2. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/portal_doc_interes//135_resolucion %20437%20del%201%20de%20octubre%20de%202013.pdf Funciones de Intervención: ● Ejerce funciones de intervención judicial en los procesos civiles que se adelantan ante la Sala Civil Corte Suprema de Justicia, las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Juzgados Civiles del Circuito y juzgados Civiles Municipales. ●

Interviene en el trámite de acciones de tutela en materias civil y comercial.



Emite conceptos en materia de exhortos, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil



Interviene ante la Corte Suprema de Justicia en el trámite del exequátur para la homologación de decisiones proferidas por autoridad judicial extranjera



Interviene en el trámite de las acciones populares



Interviene en el trámite de las acciones de grupo, presentadas por el Defensor del Pueblo



Interviene de manera facultativa en materia de recursos de casación y revisión ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia



Interviene ante autoridades administrativas, siendo el caso más frecuente el de intervención ante la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de su función judicial (en especial, en los procesos de liquidación obligatoria y procesos verbales sumarios).

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Interviene ante los Tribunales de Arbitramento que conozcan de asuntos civiles



Ejerce funciones de coordinación de las Procuradurías Regionales y Provinciales, cuando estas deban intervenir como Ministerio Público ante autoridades judiciales en asuntos de naturaleza civil



Adelanta audiencias de Conciliación en asuntos de naturaleza civil y comercial.

Funciones Preventivas: ● Ejerce protección y defensa de los bienes y recursos de la nación y el patrimonio arqueológico, histórico y cultural. ●

Vigila el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas en los asuntos de naturaleza civil y comercial.



Interviene ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas.



Tiene a cargo el registro actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades públicas del orden nacional, mediante las cuales se les condene al pago o a la devolución de una cantidad líquida de dinero.



Adelanta Procesos Disciplinarios contra los Procuradores Judiciales por faltas leves y graves y demás funcionarios de la Delegada por faltas leves

1.1.4.11.1 Grupo de Defensa, Protección y Recuperación de Bienes de Uso Público en Zonas de Litoral. Resolución 220 del 4 de julio de 2012. Se crean los grupos de trabajo (no se especifican funciones) http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201605171200070::RELATO_DATA_TYPE&docId=19710& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes ARTÍCULO TERCERO: Los Grupos de Trabajo, en ejercicio de la función preventiva, acompañarán y velarán porque las autoridades encargadas de la custodia y administración de los bienes de uso público y patrimonio cultural, formulen y ejecuten políticas públicas acordes a la Constitución y las normas sobre la defensa, protección de los bienes y recursos de la Nación. Así mismo, iniciarán las acciones a que hay.

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1.1.4.11.2 Grupo de Defensa, Protección y Recuperación de Bienes de Uso Público en Zonas de Litoral por Construcciones Palafiticas. Resolución 220 del 4 de julio de 2012. Se crean los grupos de trabajo (no se especifican funciones) http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201605171200070::RELATO_DATA_TYPE&docId=19710& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes ARTÍCULO TERCERO: Los Grupos de Trabajo, en ejercicio de la función preventiva, acompañarán y velarán porque las autoridades encargadas de la custodia y administración de los bienes de uso público y patrimonio cultural, formulen y ejecuten políticas públicas acordes a la Constitución y las normas sobre la defensa, protección de los bienes y recursos de la Nación. Así mismo, iniciarán las acciones a que hay. 1.1.4.11.3 Grupo de Control, Seguimiento y, Vigilancia al Saneamiento, Titulación y Legalización de Bienes de Uso Público. Resolución 220 del 4 de julio de 2012. Se crean los grupos de trabajo (no se especifican funciones) http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201605171200070::RELATO_DATA_TYPE&docId=19710& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes ARTÍCULO TERCERO: Los Grupos de Trabajo, en ejercicio de la función preventiva, acompañarán y velarán porque las autoridades encargadas de la custodia y administración de los bienes de uso público y patrimonio cultural, formulen y ejecuten políticas públicas acordes a la Constitución y las normas sobre la defensa, protección de los bienes y recursos de la Nación. Así mismo, iniciarán las acciones a que hay. 1.1.4.11.4 Grupo de Defensa, Protección, Recuperación y Conservación de Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural Resolución 220 del 4 de julio de 2012. Se crean los grupos de trabajo (no se especifican funciones) http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201605171200070::RELATO_DATA_TYPE&docId=19710& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes

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ARTÍCULO TERCERO: Los Grupos de Trabajo, en ejercicio de la función preventiva, acompañarán y velarán porque las autoridades encargadas de la custodia y administración de los bienes de uso público y patrimonio cultural, formulen y ejecuten políticas públicas acordes a la Constitución y las normas sobre la defensa, protección de los bienes y recursos de la Nación. Así mismo, iniciarán las acciones a que hay. 1.1.4.12 Procuraduría Delegada para Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia Las competencias y funciones previstas en los Artículos del 23 al 36 del Decreto Ley 262 de 2000. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Resolución 111 del 25 de abril de 2001. Artículo primero. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201606011455330::RELATO_DATA_TYPE&docId=551&m ode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes,sc rollbars=yes Art. 1 / Ley 1098 del 2006, código de la Infancia y la adolescencia. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.html Art. 211 Funciones de la Procuraduría General de la Nación Función Preventiva: ● Ejerce la función preventiva y de control de gestión a través del seguimiento a las políticas públicas ejecutadas por las autoridades judiciales y administrativas de orden nacional e internacional en materia de infancia, adolescencia y protección de los derechos de la familia, de las mujeres, de los adultos mayores, de las personas con discapacidad y de las personas susceptibles de ser discriminadas en razón a su orientación sexual y su origen familiar. trata de personas, erradicación del trabajo infantil. Seguimiento y control preventivo a las siguientes políticas: ● Garantía de los derechos humanos de la infancia, la adolescencia y la juventud. ●

Del maltrato infantil



De la violencia intrafamiliar



Del abuso sexual



De la explotación sexual

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Vigilancia superior desde las perspectiva de género



Prevención del delito de trata de personas



A las pruebas de paternidad ordenadas en los procesos Judiciales y Administrativos



Prevención y erradicación del trabajo infantil



Atención a los niños, las niñas y los adolescentes desvinculados del conflicto armado



Seguimiento al programa de adopciones ejecutado por el instituto colombiano de bienestar familiar y por las instituciones autorizadas por este para desarrollar dichos programas



A la implementación del código de la infancia y la adolescencia

Función de intervención Judicial y Administrativa: ● Ante cualquier autoridad judicial en el trámite especial de tutela ante los juzgados de familia y en los civiles en asuntos de su competencia. ●

Ante la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, las salas de familia de los tribunales de distrito judicial, los juzgados de familia, promiscuos de familia y demás autoridades que señale la ley, en los procesos en que puedan verse afectados la institución familiar, los derechos y garantías fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes, los incapaces o las minorías étnicas y en el trámite de los recursos de casación y revisión



Ante las autoridades judiciales y administrativas que integran el sistema de responsabilidad penal para adolescentes.



Ante las autoridades que adelantan el proceso administrativo de restablecimiento de derechos.



Conciliación extrajudicial.



La intervención del ministerio público ante la jurisdicción de familia es de carácter forzosa y facultativa; atendiendo los criterios de importancia y necesidad de intervención, los procuradores judiciales en familia, actúan principalmente en los siguientes procesos:



Divorcio



Cesación de efectos civiles de matrimonios religiosos.



Separación de cuerpos



Nulidades de matrimonio civil

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Suspensión y privación de patria potestad remoción de guardador



Reglamentación de visitas, tenencia y cuidado personal, permisos para salir del país



Cancelación de patrimonio de familia contencioso.



Restitución internacional de niños, las niñas o los adolescentes



Licencia judicial para enajenar, permutar y /o gravar bienes de niñas, niños, adolescentes y de los incapaces



Interdicción de personas con discapacidad mental absoluta



Designación de curador para que represente a los niños, niñas y adolescentes en el acto de cancelación del patrimonio de familia inembargable.



Declaración de ausencia



Declaración de muerte presunta



Guarda



Homologación (código de la infancia y la adolescencia)



Investigación de paternidad



Conciliación Extrajudicial



Curador especial, nuevas nupcias



Proceso de interdicción



Procesos de jurisdicción voluntaria



Patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar

Normas: ● Decreto 262 de 2000 ●

Resoluciones 017 de 2000 y 119 de 2006, ejerce la función de intervención judicial:



Ley 1098 de 2006,



Resoluciones no. 391 de 2006



Resolución 047 de 2008,



Directiva no. 03 de 2009 PGN

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Función Disciplinaría: ●

Adelanta Procesos Disciplinarios contra los Procuradores Judiciales por faltas leves y graves y demás funcionarios de la Delegada por faltas leves.

1.1.4.13 Social

Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad

Las competencias y funciones previstas en los Artículos del 23 al 36 del Decreto Ley 262 de 2000. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Resolución 437 de 2013 del 1 de octubre de 2013. Art. 1, Art. 2. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/portal_doc_interes//135_resolucion %20437%20del%201%20de%20octubre%20de%202013.pdf FUNCION PREVENTIVA: 1 SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, conformado por: ● SISTEMA GENERAL DE PENSIONES: Comprende todos los tipos de prestaciones económicas y pensiones a cargo de las entidades administradoras de los regímenes de prima media con prestación definida, ahorro individual con solidaridad y los regímenes exceptuados y especiales de pensiones, es de anotar que esta Delegada tiene competencia ante la Superintendencia Financiera quién vigila las Administradoras de Fondos Privados AFP. ●

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: En lo relacionado con el régimen contributivo: Intervención ante Superintendencia Nacional de Salud, quien ejerce vigilancia directa a las diferentes Empresas Promotoras de Salud – EPS, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - I.P.S, Empresas Sociales de Estado E.S.E.S.



JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ: Vigilancia a las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, quienes califican la pérdida de capacidad laboral, el origen de la enfermedad y la fecha de estructuración.



SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES: Solicitudes relacionadas con la intervención en los casos de accidentes de trabajo y enfermedad Profesional ante el ministerio de la protección social y Superintendencia Financiera, a quienes les compete el control de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).



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2 VIGILANCIA ESPECIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE FALLOS DE TUTELA Y SENTENCIAS RELACIONADAS CON TEMAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL ●

Ejerce vigilancia especial ante las Entidades Administradoras de pensiones públicas, para el cumplimiento de las acciones de Tutela o sentencias judiciales interpuestas en su contra, las cuales están relacionadas con el tema laboral y de seguridad social.

3 VIGILANCIA ESPECIAL ANTE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN TEMAS DE CARÁCTER LABORAL ●

Interviene ante el Ministerio de la Protección Social y otros organismos del Estado, cuando sea necesario, para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se presenten solicitudes laborales colectivas o individuales con empresas privadas y públicas.

4 VIGILANCIA ESPECIAL Y ACOMPAÑAMIENTO EN SITUACIONES LABORALES EN CONFLICTO LABORAL ●

Interviene en conflictos laborales, por quejas presentadas por sindicatos y organizaciones sindicales, a petición de parte o de oficio, en temas relacionados con derecho de asociación, derecho de libertad sindical y de negociación colectiva.

5 VIGILANCIA PARA EL CUMPLIMIENTO INTERNACIONAL EN MATERIA LABORAL ●

DE

LA

NORMATIVIDAD

NACIONAL

E

Seguimiento y participación en las actividades desarrolladas por la Organización Internacional del Trabajo - O.I.T, frente a las relaciones del trabajo en Colombia, regulados por los convenios ratificados por Colombia y sus recomendaciones expedidas por ésta.

6 DESARROLLO DE PROYECTOS ●

Planeación, ejecución, desarrollo y seguimiento de proyectos adelantados con organismos nacionales e internacionales, en temas relacionados con la Seguridad Social y el Trabajo.

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7 REGISTRO Y VIGILANCIA DE LAS SENTENCIAS PROFERIDAS Y ACUERDOS CONCILIATORIOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL ●

Llevar un registro de las sentencias proferidas contra las entidades públicas del orden nacional mediante las cuales se les haya condenado al pago o devolución e cantidades de dinero por diferentes conceptos en materia laboral, así como también de los acuerdos conciliatorios celebrados con éstas en el Ministerio de la Protección Social.



Vigilancia del cumplimiento de las sentencias y acuerdos conciliatorios, exigiendo el reporte a las Entidades condenadas sobre la disponibilidad presupuestal y su ejecución de acuerdo al concepto de la condena.

FUNCION DE INTERVENCION: Mediante la actuación de los Procuradores Judiciales en lo laboral de las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali, Bucaramanga, Santa Marta y Cartagena: 1 Intervención ante las autoridades administrativas y judiciales ● Intervención ante las autoridades administrativas y judiciales de cualquier orden (Nacional, departamental, municipal), en defensa del ordenamiento jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales. 2 Intervención en procesos ● Intervención y vigilancia de los procesos ordinarios, ejecutivos, de fuero sindical y de tutelas que cursan en los diferentes despachos de la jurisdicción laboral en Bogotá y Cundinamarca. ●

Intervención y vigilancia especial en los procesos judiciales laborales ante la jurisdicción ordinaria: Tribunales Judiciales del Distrito Judicial, Juzgados Laborales del Circuito y adjuntos, de oralidad y de descongestión en Bogotá y Cundinamarca, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, las garantías y derechos fundamentales, individuales o colectivos de los trabajadores, pensionados, incapaces cuando éstos no tengan quien los representen o de las minorías étnicas.

3 Intervención preventiva y control de gestión ● Proceso preventivo y de gestión en cuanto a la recuperación de remanentes a favor de las Entidades Públicas en todos los órdenes provenientes de los títulos

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judiciales no reclamados por cada una de las Entidades estatales en proceso ejecutivos, una vez se ha dado el respectivo pago de las obligaciones, esto en desarrollo del instructivo N°006 de Mayo 18 de 2004. ●

Seguimiento a los recursos de revisión presentados ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

FUNCION DISCIPLINARIA: ●

Adelanta procesos disciplinarios contra los Procuradores Judiciales por faltas leves y graves y demás funcionarios de la Delegada por faltas leves.

1.1.4.14 Procuraduría Delegada para la Descentralización de las Entidades Territoriales Decreto 262 del 2000. Artículo 24. Numerales 1, 2, 6, 9 y 12 cuando se trate de asuntos relacionados con la descentralización de las entidades territoriales http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Resolución 017 de 2000. Artículo 18. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201610251147200::RELATO_DATA_TYPE&docId=1097& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes Funciones preventivas y de control de gestión. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley, las procuradurías delegadas tienen las siguientes funciones de vigilancia superior, con fines preventivos y de control de gestión: ● Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas. ●

Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión sobre ellas, para lo cual podrán exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que se considere necesaria.



Realizar visitas a las Entidades estatales o particulares que cumplen función pública, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública.

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Vigilar el cumplimiento de las políticas relacionadas con la descentralización administrativa y ordenamiento territorial, el ejercicio de la autonomía y de los derechos de las entidades territoriales y promover las acciones pertinentes cuando se desborden los límites de la autonomía o se desconozcan los derechos de las entidades territoriales.



Velar por la eficiente prestación de los servicios públicos.



Ejerce Vigilancia Preventiva y control de gestión, en forma selectiva, a la ejecución de los recursos de regalías en las entidades territoriales beneficiarias. Recursos que tienen destinación específica para coberturas en: Salud, Educación, Agua potable y saneamiento básico, mortalidad infantil.



Realiza vigilancia preventiva a los recursos de transferencias del Sistema General de Participaciones SGP. A saber: salud, educación, agua potable y saneamiento básico y propósito general.



Hace seguimiento a la Planeación Territorial, la ejecución de los planes de desarrollo, como instrumentos de planeación y marco de desarrollo de las Entidades territoriales, en los sectores de mayor importancia para la calidad de vida de los habitantes.



Adelanta seguimiento a la política anticorrupción a nivel nacional con aplicación en la Región. En especial en los temas relacionados con ejecución de recursos de Regalías, SGP, contratación.



Ejerce acompañamiento y fortalecimiento al sector de agua potable y saneamiento básico, evidenciado, en plan nacional de aguas que corresponde aplicar a los departamentos y municipios. Labor que se coordina con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo.



Seguimiento a la política nacional de salud y su aplicación por parte de Entidades Territoriales. También ejerce especial vigilancia y seguimiento a lo relacionado con el régimen subsidio y salud pública.



Seguimiento al proceso de actualización catastral del sector rural de las diferentes entidades territoriales.



Seguimiento a los planes de ordenamiento territorial.



Adelanta seguimiento legislativo en el Congreso de la República, en materia de descentralización de las Entidades Territoriales y los correspondientes con nuestra competencia.



Ejerce seguimiento a las políticas que las entidades territoriales aplican en materia de servicios públicos domiciliarios.

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Función Disciplinaria: ●

Ejerce función disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 Decreto 262/00.

1.1.4.15 Pública

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función

Las competencias y funciones previstas en los Artículos del 23 al 36 del Decreto Ley 262 de 2000. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Resolución 437 de 2013 del 1 de octubre de 2013. Art. 1, Art. 2. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/portal_doc_interes//135_resolucion %20437%20del%201%20de%20octubre%20de%202013.pdf ● Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas. ●

Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión sobre ellas



Ejercer de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal de las Entidades públicas del orden nacional.



Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen función pública, con el fin de proteger los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública



Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares, por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una entidad del estado, bien sea por sentencia condenatoria o por conciliación ante el Consejo de Estado (acción de repetición o vinculación al respectivo proceso). Verifica que los comités de conciliación de las entidades del nivel nacional realicen el estudio o evalúen los casos que generen detrimento patrimonial y deba repetirse contra los responsables.



Velar por la eficiente prestación de los servicios públicos la defensa de los derechos del consumidor y usuarios de los servicios públicos domiciliarios y servicios públicos no domiciliarios. (Bancos, cooperativas, empresas privadas de seguridad, telefonía celular)



La competencia de esta Delegada es residual

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Nota: Para la asignación de competencia se debe tener en cuenta que la Delegada Preventiva para la Función Pública conoce de los asuntos a cargo de las Entidades del orden nacional con sede en Bogotá. En los demás casos deberá remitirse a la respectiva dependencia del nivel territorial. Temas: ● Seguimiento al cumplimiento de la ley de cuotas ●

Apoyo a las veedurías ciudadanas y a sus redes en el marco de la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanas (apoyo legal, técnico y capacitación)



Vigilancia y seguimiento a los concursos públicos del Sistema General de Carrera Regímenes Especiales y meritocracia, desarrollados por Entidades del orden nacional



Acompañamiento selectivo a los procesos de rendición de cuentas de las entidades del orden nacional



Vigilancia y seguimiento al cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de las superintendencias



Vigilancia y seguimiento en el cumplimiento de las funciones por parte de las entidades del nivel nacional para garantizar los principios de la función pública



Intervención y vigilancia en temas relacionados con: ley de cuotas, seguimiento al Sistema Nacional de Deportes y de los derechos de los deportistas, apoyo a las Veedurías Ciudadanas y a sus redes, concursos públicos del sistema general de carrera y regímenes especiales, incluidos los concursos para proveer los cargos de Notario.

Normas: ● Constitución Política, artículo 277 ●

Decreto 262 de 2000, art. 24, numeral 1, 2, 3, 4, 6, 10, 11, 12 Y 13.



Resolución 017 de 2000, artículo 18.



Directiva 13/08 de la PGN



Directiva 22/08 de la PGN

1.1.4.16 Procuraduría Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos Competencias según Resolución 183 de 2013 http://www.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/flas_juridico/519_Resolucion183-

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2013.pdf 1.1.4.16.1 Grupo de Prevención y Protección de Derechos Humanos Competencias según Resolución 183 de 2013 http://www.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/flas_juridico/519_Resolucion1832013.pdf ● Hacer seguimiento a la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas y al cumplimiento de las recomendaciones formuladas en las alertas tempranas e informes de riesgo de la Defensoría del Pueblo. ●

Hacer seguimiento a las políticas y programas de protección a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas.



Hacer seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares y similares que impliquen obligaciones para el Estado en materia de adoptadas dentro de los sistemas internacionales de derechos humanos y que no hayan sido asignadas a otras dependencias.



Adelantar acciones encaminadas a asegurar el reconocimiento oportuno de los derechos y beneficios consagrados a favor de los defensores y defensoras de derechos humanos y demás ciudadanos.



Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y decisiones judiciales que impliquen obligaciones para el Estado, adoptadas dentro de los sistemas Internacionales de derechos humanos.



Hacer seguimiento a la política de defensa internacional del Estado por violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.



Recibir y remitir a las autoridades competentes las denuncias que formulen organismos nacionales o Internacionales o los particulares sobre violación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y realizar el seguimiento al trámite de las mismas.



Coordinar con las demás dependencias de la Entidad la respuesta a requerimientos sobre casos de derechos humanos.



Hacer seguimiento y asistir a las comisiones, comités, subcomités y demás instancias relacionadas con la Prevención y protección de Derechos Humanos y con la defensa internacional del Estado donde se haya previsto la participación de la Procuraduría y que no se haya asignado su participación a otra dependencia.



Contribuir a la ejecución de proyectos de la dependencia en cumplimiento del Plan Operativo Anual.

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Tramitar las solicitudes y quejas que formulen los ciudadanos en el ámbito de su competencia.



Las demás funciones que sean asignadas por el Procurador General de la Nación o por el Procurador (a) Delegado para la Prevención en. Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

Función Disciplinaría: ● Ejerce función disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 Decreto 262/00. 1.1.4.16.2 Grupo de Derecho Internacional Humanitario y Paz Competencias según Resolución 183 de 2013 http://www.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/flas_juridico/519_Resolucion1832013.pdf ● Hacer seguimiento a la política integral de derechos humanos y derecho internacional humanitario y al sistema nacional de derechos humanos y derecho internacional humanitario. ●

Hacer seguimiento a la política de paz y a los procesos de paz que se establezcan.



Hacer seguimiento legislativo en temas de derechos humanos, paz y derecho internacional humanitario.



Hacer seguimiento a las políticas y programas relacionados con la acción contra minas y otros artefactos explosivos.



Hacer seguimiento a la política de consolidación territorial y a los programas de erradicación de cultivos ilícitos que incluya la participación de personas civiles.



Solicitar a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que se considere necesaria para el ejercicio de la función preventiva.



Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que ejercen funciones públicas, para verificar el cumplimiento de los derechos funciones públicas, para verificar el cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito de su competencia.



Hacer seguimiento y asistir a las comisiones, comités, subcomités y demás instancias relacionadas con la política integral de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, acción contra minas y demás en donde se haya previsto la

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participación de la procuraduría y que no se haya asignado su participación a otra dependencia. ●

Contribuir a la ejecución de proyectos de la dependencia en cumplimiento del Plan Operativo Anual.



Tramitar las solicitudes y quejas que formulen los ciudadanos en el ámbito de su competencia.



Las demás funciones que sean asignadas por el Procurador General de la Nación o por el Procurador (a) Delegado para la Prevención en. Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

Función Disciplinaría: ●

Ejerce función disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 Decreto 262/00.

1.1.4.16.3 Grupo de Libertades y Garantías Fundamentales Competencias según Resolución 183 de 2013 http://www.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/flas_juridico/519_Resolucion1832013.pdf ● Hacer seguimiento a las políticas públicas de búsqueda, prevención y lucha contra la impunidad por desaparición forzada, reclutamiento forzado, trata de personas y ejecuciones extrajudiciales. ●

Solicitar la activación del Mecanismo de búsqueda Urgente cuando tenga noticia de desaparición forzada y hacer seguimiento al Mecanismo de Búsqueda Urgente y llevar un registro actualizado de la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente.



Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas sobre administración de sepulturas de cadáveres no identificados y sobre prestación de servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres.



Hacer seguimiento al Sistema Nacional de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres -SIRDEC, al Registro Nacional de Desaparecidos y al Registro de Personas Capturadas y Detenidas.



Evaluar periódicamente el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas

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Hacer seguimiento y asistir a las comisiones, comités, subcomités y demás instancias relacionadas con las Políticas Públicas y programas contra la desaparición forzada, el reclutamiento forzado, la trata de personas y ejecuciones extrajudiciales donde se haya previsto la participación de la Procuraduría y que no se haya asignado su participación a otra dependencia.



Contribuir a la ejecución de proyectos de la dependencia en cumplimiento del Plan Operativo Anual.



Tramitar las solicitudes y quejas que formulen los ciudadanos en el ámbito de su competencia.



Las demás funciones que sean asignadas por el Procurador General de la Nación o por el Procurador (a) Delegado para la Prevención en. Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

Función Disciplinaría: ●

Ejerce función disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 Decreto 262/00.

1.1.4.16.4 Grupo de Política Criminal y Carcelaria Competencias según Resolución 183 de 2013 http://www.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/flas_juridico/519_Resolucion1832013.pdf ● Hacer seguimiento a la política criminal, carcelaria y penitenciaria y velar por el respeto de los derechos humanos y las garantías fundamentales de las personas privadas de la libertad y promover las acciones correspondientes para que las autoridades competentes adelanten las actuaciones penales y administrativas a que haya lugar. ●

Visitar los establecimientos carcelarios, penitenciarios, de reclusión militar, salas temporales de privación de la libertad de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de verificar que las condiciones de privación de libertad sea acorde con los derechos humanos.



Velar porque las autoridades a cargo de los establecimientos carcelarios, penitenciarios, de reclusión militar, salas temporales de privación de la libertad de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación cumplan oportunamente con la asistencia médica, jurídica, alimentaria, de estudio y trabajo, establecidas en la Constitución Política, los convenios, tratados internacionales y en la legislación interna.

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Hacer seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares y similares que impliquen obligaciones para el Estado en favor de las personas privadas de libertad, adoptadas dentro de los sistemas internacionales de derechos humanos.



Adelantar las acciones pertinentes para promover ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia y del Derecho, la protección de los derechos humanos y garantías fundamentales de los colombianos privados de la libertad en el exterior.



Hacer seguimiento del cumplimiento de las decisiones judiciales y administrativas encaminadas a mejorar la situación de las personas privadas de la libertad.



Solicitar a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas, la información que se considere necesaria para el ejercicio de la función preventiva.



Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que ejercen funciones públicas, para verificar el cumplimiento de los derechos de la población privada de la libertad.



Hacer seguimiento y asistir a las comisiones, comités, subcomités y demás instancias relacionadas con la aplicación de la política criminal, carcelaria y penitenciaria donde se haya previsto la participación de la Procuraduría y que no se haya asignado su participación a otra dependencia.



Contribuir a la ejecución de proyectos de la dependencia en cumplimiento del Plan Operativo Anual.



Tramitar las solicitudes y quejas que formulen los ciudadanos en el ámbito de su competencia.



Las demás funciones que sean asignadas por el Procurador General de la Nación o por el Procurador (a) Delegado para la Prevención en. Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

Función Disciplinaría: ●

Ejerce función disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 Decreto 262/00.

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1.1.4.16.5 Grupo de Organismos de Seguridad del Estado Competencias según Resolución 183 de 2013 http://www.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/flas_juridico/519_Resolucion1832013.pdf ● Ejercer control vigilancia sobre los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia. ●

Velar porque la función de inteligencia y contrainteligencia se desarrolle en el marco de los derechos humanos, la Constitución y la ley, y garantizando la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso.



Velar porque la función de inteligencia y contra inteligencia se desarrolle en el marco de los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.



Hacer seguimiento a la depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia y a los comités para la corrección, actualización y retiro de datos e información de inteligencia de los respectivos organismos de inteligencia.



Vigilar el proceso de custodia, consulta y depuración de los datos y archivos de inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión.



Solicitar a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que se considere necesaria para el ejercicio de la función preventiva.



Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que ejercen funciones públicas, para verificar el cumplimiento de los derechos funciones públicas, para verificar el cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito de su competencia.



Hacer seguimiento y asistir a las comisiones, comités, subcomités y demás instancias relacionadas con la función de inteligencia y contra inteligencia en donde se haya previsto la participación de la Procuraduría y que no se haya asignado su participación a otra dependencia.



Contribuir a la ejecución de proyectos de la dependencia en cumplimiento del Plan Operativo Anual.



Tramitar las solicitudes y quejas que formulen los ciudadanos en el ámbito de su competencia.



Las demás funciones que sean asignadas por el Procurador General de la Nación o por el Procurador (a) Delegado para la Prevención en. Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

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Función Disciplinaría: ●

Ejerce función disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 Decreto 262/00.

1.1.4.16.6 Grupo de Asunto Étnicos y Población LGTBI Competencias según Resolución 183 de 2013 http://www.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/flas_juridico/519_Resolucion1832013.pdf ● Hacer seguimiento a las políticas públicas expedidas en favor de los grupos étnicos y población LGTBI y velar por el estricto cumplimiento de las previsiones contenidas en tratados internacionales. ●

Adelantar acciones encaminadas a asegurar el reconocimiento oportuno de los derechos y garantías consagrado en favor de los grupos étnicos y población LGTBI y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones judiciales y administrativas proferidas para su protección.



Hacer seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares y similares que impliquen obligaciones para el Estado en favor de los grupos étnicos y población LGTBI adoptadas dentro de los sistemas internacionales de derechos humanos.



Brindar acompañamiento a los grupos étnicos y población LGTBI con el propósito de garantizar la efectiva realización de sus derechos.



Velar porque el Estado garantice la participación política y administrativa de los grupos étnicos y acompañar la implementación de instancias y espacios de concertación que faciliten la resolución de conflictos.



Solicitar a los servidores públicos y a los particulares que ejercen funciones públicas, la información que se considere necesaria para el ejercicio de la función preventiva en materia de derechos de los grupos étnicos y la población LGTBI.



Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que ejercen funciones públicas para verificar su cumplimiento y garantizar el goce efectivo de los derechos de los grupos étnicos y la población LGTBI.



Contribuir a la ejecución de proyectos de la dependencia en cumplimiento del Plan Operativo Anual.



Hacer seguimiento y asistir a las comisiones, comités, subcomités y demás instancias relacionadas con los grupos étnicos y población LGTBI donde se haya previsto

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la participación de la Procuraduría y que no se haya asignado su participación a otra dependencia. ●

Tramitar las solicitudes y quejas que formulen los ciudadanos en el ámbito de su competencia.



Las demás funciones que sean asignadas por el Procurador General de la Nación o por el Procurador (a) Delegado para la Prevención en. Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

Función Disciplinaría: ●

Ejerce función disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 Decreto 262/00.

1.1.4.16.7 Grupo de Secretaría, Archivo y Correspondencia Competencias según Resolución 183 de 2013 http://www.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/flas_juridico/519_Resolucion1832013.pdf ● Mantener actualizados los datos relacionados con los procesos propios de la dependencia por solicitud del jefe inmediato, conforme los procedimientos establecidos. ●

Preparar y presentar los reportes sobre las actividades desarrolladas, memorandos, estadísticas, y demás documentos requeridos.



Mantener actualizados los registros de la secretaria de acuerdo con los procedimientos establecidos.



Atender las solicitudes de los usuarios internos y externos.



Informar a la División de Gestión Humana lo relacionado con novedades de personal de la dependencia, conforme a los procedimientos establecidos.



Recopilar y mantener actualizada la información correspondiente a los temas de la dependencia, para dar desarrollo oportuno y veraz a los procedimientos asignados.



Recibir, ordenar, clasificar y radicar los documentos y correspondencia recibidos y despachados por el área y mantener actualizada la información correspondiente mediante el uso adecuado del sistema de gestión documental y correspondencia.



Realizar el envío de las comunicaciones y documentos del área y efectuar las comunicaciones telefónicas encomendadas por el jefe inmediato de acuerdo con las directrices impartidas.

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Colaborar en la consecución de la información y documentos necesarios para elaborar trabajos, proyectos e informes de acuerdo con las directrices establecidas.



Elaborar la documentación que le sea solicitada relacionada con las actividades de la dependencia de acuerdo con los procedimientos y directrices establecidas.



Brindar apoyo administrativo en las labores de copiado y duplicación de documentos cuando sea requerido de acuerdo con los procedimientos establecidos.



Verificar los inventarios físicos de la dependencia, realizar los trámites necesarios ante almacén y elaborar las salidas según existencias y pedidos de la dependencia cuando sea requerido de acuerdo con los procedimientos establecidos.



Consolidar la información del sistema STRATEGOS y generar los informes correspondientes.



Coordinar el Sistema de Información Misional SIM.



Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual POA y generar los informes correspondientes.



Las demás funciones que sean asignadas por el Procurador General de la Nación o por el Procurador (a) Delegado para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

Función Disciplinaría: ●

Ejerce función disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 Decreto 262/00.

1.1.4.17 Procuraduría Delegada para Apoyo a Víctimas del Conflicto Armado y los desmovilizados http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Normatividad: ● El Artículo 1° del Decreto 2246 de 2011 Adiciona los numerales 17 y 18 al artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, relacionados con las funciones preventivas y de control de las procuradurías delegadas. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicion%202011%20ebook%20PDF.pdf ●

El Artículo 2° del Decreto 2246 de 2011 Adiciona los siguientes numerales (11, 11.1, 11.2 , 11.3 y 11.4) al artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000, relacionados

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con las funciones como Ministerio Público, que cumplen los Procuradores Delegados. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicion%202011%20e-book%20PDF.pdf ●

La Resolución 437 del 01 de Octubre de 2013 modifica y Adiciona la Resolución 017 de 2000 delegando, distribuyendo y asignando competencias y funciones a la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras y a la Procuraduría Delegada para el Apoyo a Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/portal_doc_interes//135_resolucion%20437%20del%201%20de%20octubre%20de%202013.pdf



Ejerciendo las funciones y competencias establecidas en los numerales 1, 2 ,5 ,6, 15, 17 y 18 del artículo 24 y el numeral 11.4 del artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicion%202011%20e-book%20PDF.pdf

Art. 24. Funciones preventivas y de Gestión. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley, las Procuradurías Delegadas tienen las siguientes funciones de vigilancia superior, con fines preventivos y de control de gestión: ● Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas. ●

Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión sobre ellas, para lo cual podrán exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que se considere necesaria.



Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas.



Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen función pública, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública.



(Artículo adicionado por el Decreto 2246 de 2011) Apoyar a las víctimas, con el fin de que puedan tener acceso a la verdad, la justicia y reparación, por daños que hayan sufrido con ocasión del conflicto armado interno; así mismo brindar atención, orientación, seguimiento y apoyo en la gestión que adelanten y requieran en su gestión ante las entidades competentes encargadas de adelantar los respectivos trámites.

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(Artículo adicionado por el Decreto 2246 de 2011) Adoptar o sugerir las medidas pertinentes ante las autoridades competentes, tendientes a evitar la suplantación o reclamación ilegal por parte de quienes no ostentando la condición de víctimas se presentan ante las autoridades como víctimas.



Actuar como Ministerio Público en asuntos relacionados con la Restitución de Tierras, en especial ejercerá las siguientes funciones de intervención judicial en los procesos de restitución de tierras y formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso establecidos en la ley por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, así:



Ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente.



Presentar y sustentar los recursos de casación y revisión ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia e intervenir en su trámite, cuando lo considere procedente.



Actuar como Ministerio Público. Los Procuradores Judiciales de Restitución, sin perjuicio de las funciones que les asigne o delegue el Procurador General, actuarán ante los despachos judiciales conforme a las competencias que se les atribuyan.

En desarrollo de la función preventiva, en materia de justicia transicional, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la ley por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Función Disciplinaría: ● Adelanta procesos disciplinarios contra los Procuradores Judiciales por faltas leves y graves y demás funcionarios de la Delegada por faltas leves. 1.1.4.18

Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras

http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Normatividad: ● El Artículo 1° del Decreto 2246 de 2011 Adiciona los numerales 17 y 18 al artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, relacionados con las funciones preventivas y de

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control de las procuradurías delegadas. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicion%202011%20ebook%20PDF.pdf ●

El Artículo 2° del Decreto 2246 de 2011 Adiciona los siguientes numerales (11, 11.1, 11.2 , 11.3 y 11.4) al artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000, relacionados con las funciones como Ministerio Público, que cumplen los Procuradores Delegados. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicion%202011%20e-book%20PDF.pdf



La Resolución 437 del 01 de Octubre de 2013 modifica y Adiciona la Resolución 017 de 2000 delegando, distribuyendo y asignando competencias y funciones a la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras y a la Procuraduría Delegada para el Apoyo a Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/portal_doc_interes//135_resolucion%20437%20del%201%20de%20octubre%20de%202013.pdf



Ejerciendo las funciones y competencias establecidas en los numerales 1, 2 ,5 ,6, 15, 17 y 18 del artículo 24 y el numeral 11.4 del artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicion%202011%20e-book%20PDF.pdf

Art. 24. Funciones preventivas y de Gestión. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley, las Procuradurías Delegadas tienen las siguientes funciones de vigilancia superior, con fines preventivos y de control de gestión: ● Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas. ●

Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión sobre ellas, para lo cual podrán exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que se considere necesaria.



Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas.



Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen función pública, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública.

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Llevar un registro actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades públicas del orden nacional, mediante las cuales se les condene al pago o la devolución de una cantidad líquida de dinero, así como de los acuerdos conciliatorios celebrados por éstas, y exigir a los servidores públicos la inclusión de las partidas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación.



(Artículo adicionado por el Decreto 2246 de 2011) Apoyar a las víctimas, con el fin de que puedan tener acceso a la verdad, la justicia y reparación, por daños que hayan sufrido con ocasión del conflicto armado interno; así mismo brindar atención, orientación, seguimiento y apoyo en la gestión que adelanten y requieran en su gestión ante las entidades competentes encargadas de adelantar los respectivos trámites.



(Artículo adicionado por el Decreto 2246 de 2011) Adoptar o sugerir las medidas pertinentes ante las autoridades competentes, tendientes a evitar la suplantación o reclamación ilegal por parte de quienes no ostentando la condición de víctimas se presentan ante las autoridades como víctimas.



Actuar como Ministerio Público en asuntos relacionados con la Restitución de Tierras, en especial ejercerá las siguientes funciones de intervención judicial en los procesos de restitución de tierras y formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso establecidos en la ley por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, así:



Ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente.



Presentar y sustentar los recursos de casación y revisión ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia e intervenir en su trámite, cuando lo considere procedente.



Actuar como Ministerio Público. Los Procuradores Judiciales de Restitución, sin perjuicio de las funciones que les asigne o delegue el Procurador General, actuarán ante los despachos judiciales conforme a las competencias que se les atribuyan.



En desarrollo de la función preventiva, en materia de justicia transicional, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la ley por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

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Delegasen las funciones y competencias de intervención judicial en procesos de restitución de tierras establecidas en el artículo 29 del decreto 262 de 2000.



Función de coordinación de la intervención de las autoridades judiciales.

Función Disciplinaría: ●

Adelanta procesos disciplinarios contra los Procuradores Judiciales por faltas leves y graves y demás funcionarios de la Delegada por faltas leves.

1.1.4.19 Penales

Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos

Resolución 017 del 4 de marzo de 2000. Título 2. Artículo 7. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-00-0017_Procs_Delegadas_y_Judiciales_Funciones_y_compets.htm Decreto 262 del 2000. Artículo 28 y 29. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Interviene ante las autoridades judiciales en asuntos penales, a través de los Procuradores Judiciales Penales: Tribunales Superiores (Sala Penal), Juzgados Penales, Tribunal Superior Penal Militar, Juzgados de Instrucción Penal Militar y Juzgados de Ejecución de penas y medidas de seguridad. ●

Interviene en el trámite de algunas diligencias judiciales: reconocimiento en fila, fotográfico, destrucción de materiales explosivos, droga.



Vela por el cumplimiento y cancelación de las órdenes de captura (oficiosamente, por solicitud de particulares o informes de autoridades judiciales).



Interviene en los trámites relacionados con la ley de justicia y paz: vigila beneficios jurídicos para las personas postuladas. (Cuando los involucrados en el conflicto sean menores y adolescentes, enviar a la DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Y FAMILIA).



asigna las agencias especiales, llevando un control especial de la evolución de los procesos e intervención desplegada por los agentes designados en esta condición.



Interviene ante el Comité de dejación de armas - CODA.



Resuelve los impedimentos y recusaciones que se presenten contra los Procuradores Judiciales. Con relación a los Personeros son resueltos por el Procurador Provincial correspondiente

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Interviene en el trámite especial de tutela y habeas corpus que tramitan los Despachos ante los cuales cumple su función de Ministerio Público.



Lleva el consolidado estadístico de las actuaciones de los Procuradores Judiciales Penales.



Interviene ante el Consejo Seccional de la Judicatura en los procesos disciplinarios que se adelante contra los funcionarios judiciales y los abogados.



Ejerce la coordinación de las Procuradurías Judiciales Penales a nivel nacional.



Lleva un control de la gestión de los Procuradores Judiciales.



Interviene en las solicitudes de querella presentadas por el Procurador General de la Nación (colombianos que delinquen en el exterior).



Interviene para la cancelación de órdenes de captura - trámite preferencial.



Intervendrá en la vigilancia de las condiciones de ejecución de la pena y de las medidas de seguridad impuestas en la sentencia condenatoria

Función Disciplinaría: ●

Investiga en Primera instancia, a los Procuradores Judiciales Penales por faltas leves y graves y a los funcionarios de su dependencia por faltas leves

1.1.4.20

Procuradurías Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal

Resolución 017 del 4 de marzo de 2000. Título 3. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-00-0017_Procs_Delegadas_y_Judiciales_Funciones_y_compets.htm Artículo 22. Decreto 262 del 2000. Artículo 29. Numerales 2, 4, 5 ,6 y 7(Excepto cuando se trate del juzgamiento que promueva el Senado contra el Presidente de la República). http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Resolución 437 de 2013 del 1 de octubre de 2013. Art. 1, Art. 2. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/portal_doc_interes//135_resolucion %20437%20del%201%20de%20octubre%20de%202013.pdf Funciones de Intervención: ● Interviene en las actuaciones penales y disciplinarias que adelante el Congreso de la República contra: Presidente de la República, Fiscal General de la Nación, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura .

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Intervienen ante la sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la investigación y Juzgamiento de: Representantes a la cámara, Senadores



Intervienen en las investigaciones penales que se adelanten por parte del Fiscal General de la Nacional, Vicefiscal y Fiscales de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia contra funcionarios con fuero constitucional o legal contra: Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Vicefiscal, Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los Tribunales, Magistrados de los Tribunales Superiores y Penal Militar, Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Fiscales delgados ante los Tribunales, Procuradores Judiciales II, Generales de la República, Almirantes y Contra almirantes, Ministros del Despacho, Gobernadores, Directores del Departamento Administrativo del orden Nacional, Defensor de Pueblo, Contralor General de la República, Embajadores, Jefe Misión Diplomática, Jefe Misión Consular , Registrador Nacional del Estado Civil, Director Nacional de Fiscalías y Directores Seccionales de Fiscalía.



Intervienen ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia en las actuaciones de juzgamiento que se adelante contra los siguientes funcionarios: Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Vicefiscal, Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los Tribunales, Magistrados de los Tribunales Superiores y Penal Militar, Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Fiscales delgados ante los Tribunales, Procuradores Judiciales II, Generales de la República, Almirantes y Contra almirantes, Ministros del Despacho, Gobernadores, Directores del Departamento Administrativo del orden Nacional, Defensor de Pueblo, Contralor General de la República, Embajadores, Jefe Misión Diplomática, Jefe Misión Consular , Registrador Nacional del Estado Civil, Director Nacional de Fiscalías y Directores Seccionales de Fiscalía.



Intervienen ante la sala penal de la corte Suprema de Justicia, en el trámite de los recursos de apelación contra los autos y sentencias que profieran en primera instancia los tribunales superiores de Distrito Judicial

Decreto 262 del 2000. Artículo 29. Numerales 2, 4, 5 ,6 y 7(Excepto cuando se trate del juzgamiento que promueva el Senado contra el Presidente de la República). ● En los procesos que conoce la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por delitos cometidos por miembros del Congreso de la República. ●

En la investigación penal de funcionarios con fuero constitucional o legal en los procesos de competencia del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General y en los procesos que adelanten los Fiscales de la Unidad Delegada ante la Corte

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Suprema de Justicia, así como en el juzgamiento que corresponda en los mismos casos ante la Sala de Casación Penal de la misma corporación. ●

En las acciones de revisión de competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.



En los trámites de segunda instancia que se surtan ante los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante la Sala de Casación Penal de la misma corporación.



En las actuaciones penales que adelante el Congreso de la República.

Función Disciplinaría: ●

Ejerce función disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 Decreto 262/00.

1.1.4.21

Procuraduría Delegada para la Casación Penal

Resolución 017 del 4 de marzo de 2000. Título 3. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-00-0017_Procs_Delegadas_y_Judiciales_Funciones_y_compets.htm Artículo 22. Decreto 262 del 2000. Artículo 29. Numerales 2, 4, 5 ,6 y 7(Excepto cuando se trate del juzgamiento que promueva el Senado contra el Presidente de la República). http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Resolución 437 de 2013 del 1 de octubre de 2013. Art. 1, Art. 2. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/portal_doc_interes//135_resolucion %20437%20del%201%20de%20octubre%20de%202013.pdf ●

En el trámite de la casación



En las acciones de revisión



En el trámite de la extradición

Ejerce función disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 Decreto 262/2000.

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1.1.4.22

Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado

Resolución 358 del 10 de octubre de 2002. Artículo 3. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201511091944161::RELATO_DATA_TYPE&docId=4769& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes Las competencias y funciones previstas en los Artículos del 23 al 36 del Decreto Ley 262 de 2000. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Resolución 437 de 2013 del 1 de octubre de 2013. Art. 1, Art. 2. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/portal_doc_interes//135_resolucion %20437%20del%201%20de%20octubre%20de%202013.pdf 1.1.4.22.1 Primera Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Las competencias y funciones previstas en los Artículos del 23 al 36 del Decreto Ley 262 de 2000. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Resolución 017 del 4 de marzo de 2000. Título 3. Artículo 23. Decreto 262 del 2000. Artículo 30 y numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201610251147200::RELATO_DATA_TYPE&docId=1097& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes Resolución 194 del 08 de Junio de 2011. http://legal.legis.com.co/document?obra=legcol&bookmark=bf19849d88f5f7b4010b5f7 16d58d8702d4nf9 Decreto 194 de 2011 ART. 5º—Asignar a la procuraduría primera delegada ante el Consejo de Estado, la función de coordinación de las procuradurías delegadas que actúan ante las diferentes secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, en cuanto al reparto de aquellos asuntos en materia de intervención que son competencia de dicha corporación y las demás que se considere necesario. Nota: La Sección Tercera del Consejo de Estado conoce con carácter residual de las acciones de nulidad y nulidad con restablecimiento del derecho.

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Intervenir como Ministerio Público en los procesos que conoce la Sección Tercera del Consejo de Estado subsección C, en única y segunda instancia, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos humanos.



Promover e intervenir ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, en el trámite de las acciones de pérdida de investidura contra Congresistas. según reparto, entre las siete (7) delegadas



Intervenir, en los eventos en que lo considere necesario en los recursos extraordinarios de revisión.



Intervenir, con criterio obligatorio, en los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas por los Tribunales Administrativos en ejercicio de la acción de pérdida de investidura del nivel territorial. Competencia exclusiva de la sección Primera del Consejo de Estado y por lo tanto de la Procuraduría Primera que actúa en esta sección.



Intervenir por agencia especial, en acciones populares de tutela, cumplimiento, de grupo y en acciones populares, por designación del señor Procurador General de la Nación.



Ejerce la coordinación de las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado, en cuanto a reparto de aquellos asuntos en materia de intervención que son competencia de dicha Corporación.

Función Disciplinaría: ●

Adelanta procesos disciplinarios contra los Procuradores Judiciales por faltas leves y graves y demás funcionarios de la Delegada por faltas leves.

1.1.4.22.2 Segunda Y Tercera Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado Las competencias y funciones previstas en los Artículos del 23 al 36 del Decreto Ley 262 de 2000. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Resolución 017 del 4 de marzo de 2000. Título 3. Artículo 23. Decreto 262 del 2000. Artículo 30 y numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201610251147200::RELATO_DATA_TYPE&docId=1097& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes

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Interviene como Ministerio Público ante el Consejo de Estado, en defensa del orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público.



Interviene ante la Sección Segunda del Consejo de Estado, la cual conoce de las acciones de simple nulidad y nulidad con restablecimiento del derecho, de carácter laboral administrativo, interpuestas contra los actos administrativos expedidos por las entidades del orden nacional.



Promueve e interviene ante la Sala Plena del Consejo de Estado, en única instancia en el trámite de las acciones de pérdida de investidura contra Congresistas; según reparto entre las siete (7) delegadas.



Interviene en el trámite de acciones de tutela y acciones populares, con criterio selectivo, según reparto entre las siete (7) delegadas.



Interviene en el trámite del recurso extraordinario de revisión, según reparto entre las siete (7) delegadas.



Interviene en el trámite de las conciliaciones judiciales que se tramitan ante la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Función Disciplinaría: ●

Adelanta procesos disciplinarios contra los Procuradores Judiciales por faltas leves y graves y demás funcionarios de la Delegada por faltas leves

1.1.4.22.3 Cuarta y Quinta Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado Las competencias y funciones previstas en los Artículos del 23 al 36 del Decreto Ley 262 de 2000. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Resolución 017 del 4 de marzo de 2000. Título 3. Artículo 23. Decreto 262 del 2000. Artículo 30 y numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201610251147200::RELATO_DATA_TYPE&docId=1097& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes ● Interviene como Ministerio Público ante el Consejo de Estado, en defensa del orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público.

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Interviene ante la Sección Tercera – Subsección A y B del Consejo de Estado, la cual conoce de las acciones sobre el tema de responsabilidad contractual y extracontractual, así como los temas regulados por el código Contencioso Administrativo y el Acuerdo No.55 de 2003, artículo 1. (http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17815 )



Promueve e interviene ante la Sala Plena del Consejo de Estado, en única instancia en el trámite de las acciones de pérdida de investidura contra Congresistas; según reparto entre las siete (7) delegadas.



Interviene en el trámite de acciones de tutela y acciones populares, con criterio selectivo, según reparto entre las siete (7) delegadas.



Interviene en el trámite del recurso extraordinario de revisión, según reparto entre las siete (7) delegadas.



Interviene en el trámite de las conciliaciones judiciales que se tramitan ante la Sección Tercera - Subsección A y B del Consejo de Estado.



Interviene en el trámite de: conflictos de competencias, impedimentos y recusaciones; recursos de queja y recursos de anulación de laudo arbitral, que conoce la sección tercera del Consejo de Estado.

Función Disciplinaría: ● Adelanta procesos disciplinarios contra los Procuradores Judiciales por faltas leves y graves y demás funcionarios de la Delegada por faltas leves. 1.1.4.22.4 Sexta Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado Las competencias y funciones previstas en los Artículos del 23 al 36 del Decreto Ley 262 de 2000. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Resolución 017 del 4 de marzo de 2000. Título 3. Artículo 23. Decreto 262 del 2000. Artículo 30 y numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201610251147200::RELATO_DATA_TYPE&docId=1097& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes ● Interviene como Ministerio Público ante el Consejo de Estado, en defensa del orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público.

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Interviene ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la cual conoce de las acciones relacionadas con asuntos tributarios, económicos y financieros.



Promueve e interviene ante la Sala Plena del Consejo de Estado, en única instancia en el trámite de las acciones de pérdida de investidura contra Congresistas; según reparto entre las siete (7) delegadas.



Interviene en el trámite de acciones de tutela y acciones populares, con criterio selectivo, según reparto entre las siete (7) delegadas.



Interviene en el trámite del recurso extraordinario de revisión, según reparto entre las siete (7) delegadas.



Interviene en el trámite de las conciliaciones judiciales que se tramitan ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Función Disciplinaría: ●

Ejerce función disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 Decreto 262/00.

1.1.4.22.5 Séptima Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado Las competencias y funciones previstas en los Artículos del 23 al 36 del Decreto Ley 262 de 2000. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Resolución 017 del 4 de marzo de 2000. Título 3. Artículo 23. Decreto 262 del 2000. Artículo 30 y numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201610251147200::RELATO_DATA_TYPE&docId=1097& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes ● Interviene como Ministerio Público ante el Consejo de Estado, en defensa del orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público. ●

Interviene ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, la cual conoce de las acciones de nulidad electoral.



Promueve e interviene ante la Sala Plena del Consejo de Estado, en única instancia en el trámite de las acciones de pérdida de investidura contra Congresistas; según reparto entre las siete (7) delegadas.

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Interviene en las acciones de tutela y acciones populares, con criterio selectivo del Delegado.



Interviene en el trámite del recurso extraordinario de revisión, según reparto entre las siete (7) delegadas.



Hace parte de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales (Resol. 444/05, Res. 194/06 y Res. 319/07).



Absuelve consultas sobre asuntos electorales.



Adelanta las investigaciones disciplinarias relacionadas con el tema electoral, por agencia especial del Procurador General de la Nación.



Lleva el informe de los procesos de nulidad electoral que interponen los Procuradores Judiciales Administrativos ante las diferentes autoridades judiciales.



Atiende las solicitudes de acompañamiento a las elecciones populares atípicas que se adelantan en los diferentes municipios.



Planea y coordina al interior de la PGN, el proceso de acompañamiento de las diferentes jornadas electorales.



Interviene ante el Consejo Nacional Electoral en las actuaciones administrativas que esta adelante.

Función Disciplinaría: ●

Ejerce función disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 Decreto 262/00.

1.1.4.23

Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa

Resolución 194 del 08 de Junio de 2011. http://legal.legis.com.co/document?obra=legcol&bookmark=bf19849d88f5f7b4010b5f7 16d58d8702d4nf9 Resolución 106 de del 4 de Abril del 2011. Por la cual se modifica la Resolución 176 de 2010. http://www.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/flas_juridico/49_PGN-Resolucion106-2011.pdf ART. 2º—Modificar y adicionar el texto del artículo 6º de la Resolución 175 de mayo 3 de 2010, cuyo texto quedará así: Asignar a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa las siguientes

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funciones y actividades: ● Intervenir ante la sección Primera del Consejo de Estado. ●

La coordinación de las procuradurías judiciales I y II para asuntos administrativos de todo el país en materia de intervención judicial y arbitral y de las acciones preventivas, y de la actividad conciliatoria en asuntos de lo contencioso administrativo que las mismas desarrollan;



El control de gestión de todas las funciones y actividades a cargo de dichas procuradurías judiciales;



La definición de los criterios de reparto de las solicitudes de conciliación extrajudicial entre los procuradores judiciales 1 y II para asuntos administrativos en cada ciudad, distrito o municipio donde actúan, y



La designación de procuradores judiciales I o II para asuntos administrativos que actuarán en casos especiales en materia de intervención judicial y arbitral y de la actividad conciliatoria judicial y extrajudicial.

PAR. 1º—Corresponde también a la procuraduría delegada para la conciliación administrativa el ejercicio de las demás funciones fijas en el capítulo I del título VI del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 que le correspondan por la naturaleza de la dependencia y en la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009. PAR. 2º—Concierne también a la procuraduría delegada para la conciliación administrativa, salvo disposición legal en contrario, resolver los impedimentos manifestados por los procuradores judiciales 1 y II para asuntos administrativos que se encuentren bajo su coordinación, así como las recusaciones que contra ellos se formulen y la concesión de permisos por causa justificada, de conformidad con el inciso segundo del artículo 36 del Decreto-Ley 262 del 22 de febrero de 2000”. ARTÍCULO. 3º—Asignar a la procuraduría delegada para la conciliación administrativa, de manera especial, las funciones asignadas por el despacho del Procurador General de la Nación, contenidas en la Resolución 102 del 1º de abril de 2011, relacionadas con la función preventiva fijada a los procuradores judiciales I y II para asuntos administrativos de realizar visitas a los comités de conciliación o a los representantes de las entidades y organismos de derecho público que no tengan la obligación de constituirlo o no lo hayan constituido. ART. 4º—Asignar a la procuraduría delegada para la conciliación administrativa, de conformidad con el inciso tercero del artículo 73 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, el conocimiento en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra todos los procuradores judiciales I y II para asuntos administrativos,

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por faltas leves o graves en desarrollo de la función de intervención judicial y arbitral; de la función preventiva y de la actividad conciliatoria en asuntos de lo contencioso administrativo y las demás que les sean asignadas. 1.1.4.23.1 Unidad Coordinadora para la Conciliación Administrativa Resolución 176 del 3 de mayo de 2010. Se crea la unidad http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201511090024091::RELATO_DATA_TYPE&docId=16509& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes ● Consolidar el informe de gestión mensual de las Procuradurías Judiciales Administrativas en lo Contencioso Administrativo y de la Unidad Coordinadora. ●

Brindar información, en forma oportuna, sobre el trámite adelantado por las Procuradurías del sistema relacionado con las actuaciones realizadas en cada área misional y demás asuntos que tramiten ante los despachos.



Efectuar reparto de los asuntos sujetos al mismo, registrarlos, imprimir el acta de reparto y hacer entrega de los mismos a los despachos.



Suministrar información al público sobre el trámite de los asuntos a cargo de las procuradurías judiciales



Mantener actualizado el registro de las actuaciones ante las autoridades judiciales, conciliaciones, demandas presentadas por los judiciales y demás asuntos de su competencia.



Aplicar los procedimientos de gestión definidos por el Procurador General de la Nación de acuerdo con los parámetros de cada proceso de apoyo que le competa a la unidad coordinadora.



Organizar, recoger, repartir, embalar y enviar la correspondencia, transportar expedientes y oficios y demás documentos que se originen tanto en la Unidad Coordinadora como en las Procuradurías Judiciales Administrativas y hacer su entrega a las entidades correspondientes.



Llevar a cabo la depuración y traslado documental cuando corresponda, según la Tabla de Retención Documental de la Unidad Coordinadora



Recibir requerimientos de elementos de consumo, solicitarlos a la División Administrativa y distribuirlos, haciendo el correspondiente registro.



Elaborar todos los oficios relacionados con las necesidades propias de la dependencia.

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Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.

Parágrafo Primero.- El registro y control de correspondencia se efectuará en la base de datos que se diseñe para el efecto. 1.1.5 Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) Decreto 262 del 2000. ARTÍCULO 50. Funciones. Son funciones del Instituto de Estudios del Ministerio Público: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Asesorar al Procurador General de la Nación y a los funcionarios del Ministerio Público, mediante el desarrollo de programas de capacitación orientados a mejorar la gestión administrativa y a promover el conocimiento y el respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política." ●

Realizar estudios que tengan por objeto orientar la lucha contra la corrupción administrativa y promover la protección de los derechos humanos, así como estimular las actividades que con el mismo fin realicen otras entidades estatales.



Organizar actividades de investigación, cursos y otros eventos académicos sobre los diferentes temas que interesen al Ministerio Público, en los que podrán participar personas ajenas a la entidad.



Realizar los exámenes de actualización de conocimientos a los servidores de la entidad de libre nombramiento y remoción. Para ejercer esta función podrá suscribir contratos con personas públicas o privadas.



Las demás que le asigne la Ley y el Procurador General.

1.1.5.1

Consejo Académico

Decreto 262 de 2000. Artículo. 53. Consejo Académico, cumple las siguientes funciones http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ●

Aprobar los planes y programas académicos.



Adoptar los reglamentos académicos necesarios para el desarrollo de los programas.



Las demás que le asigne la ley

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1.1.5.2

Dirección

Decreto 262 de 2000. Artículo. 54. Dirección, cumple las siguientes funciones http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Asesorar al Procurador General de la Nación en la formulación de las políticas académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación y capacitación. ●

Actuar en nombre del instituto ante el ICFES, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y las autoridades académicas públicas o privadas, en los asuntos de su competencia.



Expedir el reglamento interno del Instituto previa aprobación del Procurador General.



Suscribir conjuntamente con el Jefe de la División de Capacitación los diplomas, certificados y constancias que deben expedirse con ocasión del desarrollo de las actividades académicas del Instituto.



Ejercer las funciones de superior jerárquico respecto de los servidores públicos del Instituto.



Registrar ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor las obras de propiedad del Instituto.



Velar por la adecuada utilización de los recursos técnicos, físicos y financieros del Instituto.



Dirigir, organizar y controlar las actividades de investigación y capacitación que desarrolle el Instituto.



Distribuir entre las distintas dependencias que conforman el Instituto, las funciones otorgadas al mismo por la ley, cuando no estén asignadas expresamente.



Conformar grupos de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio.



Suscribir los contratos y ordenar los pagos y gastos que requiera el Instituto para el cumplimiento de sus funciones.



Organizar en las sedes territoriales de la Procuraduría las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.



Organizar el sistema de control interno de gestión del Instituto.



Dirigir el desarrollo de las relaciones interinstitucionales del Instituto y velar por el cumplimiento de los convenios nacionales e internacionales que se celebren.

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Diseñar y someter a consideración del Consejo Académico los planes y programas académicos, así como los reglamentos necesarios para su desarrollo.



Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

1.1.5.3 del IEMP

División Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos

Decreto 262 de 2000. Art. 55. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos. La División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos cumple las siguientes funciones: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Adelantar y apoyar investigaciones científicas, sociales, económicas, históricas, políticas y de otra naturaleza que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio Público. ●

Realizar estudios especiales que faciliten el funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación.



Preparar los documentos que sirvan como material de apoyo a la actividad académica del Instituto.



Diseñar y ejecutar estrategias para promover la investigación en asuntos de interés para el Ministerio Público.



Las demás que le asigne la Ley y el Procurador General.

1.1.5.4

División de Capacitación IEMP

Decreto 262 de 2000. Art. 56. La División de Capacitación del IEMP, cumple las siguientes funciones. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Planificar y coordinar las actividades de capacitación que realice el instituto. ●

Determinar las necesidades que en materia de capacitación existan en el Ministerio Público y programar las actividades académicas requeridas para garantizar su satisfacción.



Adelantar campañas pedagógicas relacionadas con la lucha contra la corrupción y la protección de los derechos fundamentales.

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Diseñar y desarrollar, en coordinación con la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, programas de inducción y reinducción para los funcionarios del Ministerio Público.



Preparar el material de apoyo bibliográfico necesario para el desarrollo de los programas académicos.



Suscribir conjuntamente con el Director del Instituto los diplomas, certificados y constancias que deben expedirse con ocasión del desarrollo de las actividades académicas del Instituto



Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

1.1.5.5

División Administrativa y Financiera-IEMP

Decreto 262 de 2000. Art. 57. La División Administrativa y Financiera del IEMP, cumple las siguientes funciones http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Planear, coordinar y controlar las actividades administrativas y Financieras necesarias para garantizar el suministro oportuno de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento del Instituto. ●

Programar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto del Instituto, de conformidad con la ley y las instrucciones del director.



Conservar el archivo administrativo del Instituto.



Adelantar las Gestiones relacionadas con la celebración de los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto.



Atender el cumplimiento de los compromisos adquiridos y velar por el cobro oportuno de las obligaciones a favor del Instituto.



Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

1.1.6 Secretaría General Decreto 262 de 2000 Artículo 62. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf La Secretaría General tiene las siguientes funciones:

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Diseñar planes y programas de desarrollo humano tendientes a garantizar un ambiente laboral adecuado.



Expedir y autenticar las copias de los documentos que reposen en la Procuraduría General de la Nación.



Dirigir y coordinar las actividades tendientes a prestar el soporte administrativo, humano y financiero que requiera la entidad.



Coordinar el ejercicio de la ordenación del gasto, cuando el Procurador delegue dicha función en otros servidores de la entidad.



Dar posesión a los servidores de los niveles directivo, asesor y ejecutivo, salvo al Viceprocurador General, a los procuradores delegados, los procuradores auxiliares y los directores.



Reconocer a los servidores de la entidad vacaciones, licencias, comisiones de servicio y permisos para adelantar estudios cuando superen las dos horas diarias hábiles de trabajo, previo visto bueno del jefe inmediato.



Reconocer las prestaciones sociales, viáticos y gastos de viaje a los servidores de la entidad.



Tramitar los permisos del Procurador General.



Participar en las comisiones que se integren con otras entidades del Estado, para el estudio y la revisión del régimen salarial y prestacional de los servidores de la entidad.



Dirigir, coordinar y supervisar la labor de las Coordinaciones Administrativas.



Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

1.1.6.1

División de Gestión Humana

Decreto 262 del 2000. Artículo 63. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Asesorar al Secretario General en la formulación e implementación de políticas y programas dirigidos a elevar la calidad de vida laboral de los servidores de la entidad. ●

Contribuir al diseño y la aplicación de programas de inducción y reinducción de los servidores de la Procuraduría General.

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Conservar la documentación relacionada con hojas de vida de personal con vinculación laboral vigente, nómina, salarios, prestaciones sociales y novedades de personal y expedir las constancias y certificaciones relacionadas con la información contenida en dicha documentación.



Elaborar los formatos para la actualización anual de la información sobre declaración de bienes y rentas de los servidores de la entidad.



Tramitar las novedades y situaciones administrativas del personal, incluyendo la afiliación a las empresas promotoras de salud y administradoras de pensiones y preparar, para la firma del Procurador General o su delegado, los actos administrativos relacionados con estas, así como también lo relacionado con el retiro del servicio.



Conceder permisos para adelantar estudios a los servidores de la entidad, cuando no superen las dos horas diarias hábiles de trabajo, previo visto bueno del jefe inmediato.



Verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas nombradas en la entidad y emitir, antes de la respectiva posesión, concepto escrito sobre la acreditación de los mismos.



Dar posesión a los servidores de la entidad del nivel central en los empleos de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo.



Presentar al Secretario General proyectos de convenios con entidades públicas o privadas, con el fin de adelantar programas de desarrollo humano, para la aprobación del Procurador General.



Elaborar las nóminas de la entidad, con el apoyo de la Oficina de Sistemas.



Supervisar las actividades de administración y desarrollo de la gestión humana en los distintos niveles territoriales de la Procuraduría General.



Prestar el soporte humano y logístico que requiera la Comisión de Carrera de la Procuraduría para el cumplimiento de sus funciones.



Desarrollar, coordinar y vigilar el proceso de elección de los representantes de los servidores de la entidad en la Comisión de Personal.



Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

1.1.6.1.1

Grupo de Nómina

Resolución 354 del 5 de octubre de 2000. Artículo. 3. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201605021640400::RELATO_DATA_TYPE&docId=17505&

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mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes El Grupo de Nómina cumple las siguientes funciones: ● Elaborar, con el apoyo de la oficina de sistemas de la entidad, las nóminas correspondientes a los derechos salariales y prestacionales de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación. ●

Grabar las novedades de pagos y descuentos relacionados con las nóminas periódicas y adicionales.



Apoyar la división Financiera y las liquidaciones salariales y prestacionales producidas por el grupo de nómina.



Verificar la capacidad de endeudamiento de los servidores y dar trámite a las solicitudes de crédito y libranzas, teniendo en cuenta los límites de Ley.



Elaborar los proyectos de Resoluciones relacionados con liquidación, reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales de los servidores de la entidad para la firma del ordenador del gasto.



Preparar las estadísticas e informes requeridos por las entidades del estado, que le competen conforme a la ley, en razón a la naturaleza de sus funciones.



Proyectar las respuestas de los derechos de petición que se relacionen con la naturaleza de sus funciones.

1.1.6.1.2

Grupo de Cesantías

Resolución 354 del 5 de octubre de 2000. Artículo. 4. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201605021640400::RELATO_DATA_TYPE&docId=17505& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes El Grupo de Cesantías cumple las siguientes funciones: ● Diseñar planes, programas y procedimientos que optimicen la liquidación de las cesantías. ●

Asesorar al Jefe de la División de Gestión Humana en la divulgación e implementación de las disposiciones de la orden legal y administrativo, referentes al reconocimientos de cesantías.



Proyectar los actos administrativos relacionados con el reconocimiento, aclaración, modificación y revocatoria de cesantías.

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Proyectar las respuestas a los derechos de petición que se presenten y estén relacionados con cesantías.



Proyectar las respuestas que deban presentarse dentro de actuaciones administrativas y judiciales relacionadas con cesantías



Elaborar informes, cuadros semestrales y anuales sobre las labores desarrolladas.



Notificar, una vez suscritos por el competente, los actos administrativos a cesantías.



Dar cumplimiento a los embargos judiciales y obligaciones ante cooperativas debidamente constituidas, dando de inmediato aviso a la Tesorería, para que realice los pagos correspondientes.



Colaborar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual en lo relativo al rubro de cesantías.



Analizar la documentación que sirva de soporte a las liquidaciones, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.



Atender la correspondencia de los diferentes servidores y exservidores sobre el estado de sus cesantías.



Llevar los registro de control de las órdenes de pago, tanto definitivas como parciales, en el Sistema Informático Administrativo y Financiero SIAF y mantenerlas organizadas con sus respectivos anexos.



Diligenciar las órdenes de pago.



Mantener actualizada la base de datos en el sistema SIAF.



Conservar, actualizar, responder por el Archivo General del estado de cesantías de los servidores de la entidad.



Proyectar las respuestas de los derechos de petición que se relacionen con la naturaleza de sus funciones.



Las demás que le sean asignadas por la Ley, el Procurador General y el Jefe inmediato

1.1.6.1.3

Grupo Hojas de Vida y Archivo

Resolución 354 del 5 de octubre de 2000. Artículo. 3. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201605021640400::RELATO_DATA_TYPE&docId=17505& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes

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El Grupo de Hojas de Vida y Archivo, cumple las siguientes funciones: ● Conformar y mantener actualizadas las hojas de vida de los servidores y exservidores de la entidad. ●

Expedir las fotocopias de los documentos sin reserva legal que obran en la hoja de vida, el visto bueno del jefe de la División de Gestión Humana.



Elaborar las constancias y certificaciones relacionadas con el ingreso, tiempo de servicio, funciones y otros datos de los servidores del nivel central. Igualmente de los exfuncionarios de la entidad y las que no puedan ser expedidas por otras dependencias del nivel regional.



Ingresar al Sistema Integrado, Administrativo y Financiero "SIAF", la información relacionada con las hojas de vida y mantenerla actualizada.



Atender al público para suministrar la información requerida y que no se halle sometida a reserva legal.



Remitir al Archivo General de la entidad, las hojas de vida de los ex funcionarios, con las seguridades exigidas, en los plazos establecidos en la Ley y en los reglamentos.



Remitir al Departamento Administrativo de la Función Pública el formato único de hoja de vida de los ex servidores de la entidad.



Proyectar las respuestas a los derechos de petición que se relacionen con la naturaleza de sus funciones.



Las demás que le sean asignadas por la Ley, el Procurador General y el Jefe inmediato

1.1.6.1.4

Grupo de Viáticos

Resolución 354 del 5 de octubre de 2000. Artículo. 6. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201605021640400::RELATO_DATA_TYPE&docId=17505& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes El Grupo de Viáticos cumple las siguientes funciones: ● Tramitar, previa autorización del ordenador del gasto, las comisiones de servicios ordenadas por el funcionario competente. ●

Proyectar, para la firma del ordenador del gasto, las Resoluciones de reconocimiento de viáticos y gastos de transporte de quienes hayan sido comisionados.

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Recibir del funcionario comisionado la manifestación verbal sobre el cumplimiento de su cometido.



Orientar e informar a los servidores de la entidad, sobre el trámite y legalización de las comisiones



Responder por el manejo de la caja menor de viáticos, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.



Preparar las respuestas al derecho de petición y solicitudes relacionadas con viáticos.



Absolver las consultas verbales que se formulen sobre trámite de viáticos.



Proyectar las respuestas a los derechos de petición que se relacionen con la naturaleza de sus funciones.



Las demás que le sean asignadas por la Ley, el Procurador General y el Jefe inmediato

1.1.6.1.5

Grupo Afiliación y Aportes a la Seguridad Social.

Resolución 587 del 9 de diciembre de 2013. Artículo 4. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201604221544540::RELATO_DATA_TYPE&docId=216764 &mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=ye s,scrollbars=yes Funciones del Grupo de Afiliación y Aportes a la Seguridad Social. El Grupo de Afiliación y Aportes a la Seguridad Social cumplirá las siguientes funciones: ● Orientar a los funcionarios del nivel central en el diligenciamiento de los formularios de afiliación y novedades al Sistema General de Seguridad Social e informar los requisitos y documentos necesarios para trasladarse de EPS y AFP. En el nivel territorial, esta función está a cargo del Coordinador Administrativo o del Procurador Regional. ●

Radicar los formularios de afiliación y Novedades al Sistema General de Seguridad Social (ARL, EPS, AFP, CCF), de los funcionarios del nivel central. En el nivel territorial, esta función está a cargo del Coordinador Administrativo o del Procurador Regional



Recibir los formularios radicados de afiliaciones y novedades al Sistema General de Seguridad Social de los funcionarios del nivel territorial.



Registrar las afiliaciones y novedades del Sistema General de Seguridad Social en el Sistema de Información Administrativa y Financiera - SIAF.

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Remitir los formularios radicados de afiliaciones y novedades a los Grupos CAS, Hojas de Vida y Cesantías, de acuerdo con la competencia de cada Grupo.



Orientar y apoyar a las Procuradurías Regionales en los trámites relacionados con afiliaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social.



Hacer seguimiento permanente a las solicitudes de traslado y solicitar respuesta oportuna de las EPS y AFP, con el fin de evitar inconsistencias en el envío de aportes al Sistema General de Seguridad Social.



Informar a los funcionarios sobre la respuesta otorgadas por las EPS respecto a su solicitud de traslado.



Expedir certificados de aportes al Sistema General de Seguridad Social y solicitar certificados de afiliación a las respectivas administradoras cuando los funcionarios así lo soliciten.



Solicitar mensualmente a las entidades del Sistema General de Seguridad Social Integral un estado de cuenta con las inconsistencias presentadas en aportes y reportar las novedades correspondientes.



Solicitar a las EPS la devolución de cotizaciones erróneamente efectuadas por el empleador y coordinar con el Grupo de Nómina y Tesorería el envío de los aportes a la EPS que corresponden.



Reportar las novedades de retiro que se presentan después del cierre de nómina de cada mes y que no alcanzaron a reportarse en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.



Solicitar a las Entidades Promotoras de Salud y a la Administradora de Riesgos Laborales, según corresponda, el reconocimiento económico de las licencias e incapacidades pagadas a los funcionarios y verificar que el valor liquidado al funcionario corresponda con el valor reconocido por la EPS o ARL.



Incluir en el SIAF los datos de los beneficiarios por UPC Adicional de los funcionarios que autorizan este descuento por nómina, con el fin de actualizar oportunamente la tarifa de acuerdo con la edad, sexo y zona de residencia de cada afiliado



Entregar a los funcionarios del nivel central los carnets de afiliación a la Caja de Compensación Familiar y a la Administradora de Riesgos Laborales. En el nivel Regional esta función está a cargo del Coordinador Administrativo o Procurador Regional.



Orientar a los funcionarios sobre el trámite de corrección de su Historia Laboral ante la respectiva Administradora de Pensiones, cuando no registren todos los periodos cotizados.

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Orientar a los funcionarios sobre el trámite de radicación de su solicitud de pensión, hacer seguimiento y solicitar a la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones, la respuesta oportuna a la solicitud de pensión de nuestros servidores.



Tramitar ante la respectiva Administradora de Pensiones la inclusión en nómina de pensionados de los funcionarios que se retiren del servicio por su propia voluntad o por retiro forzoso, con el fin de garantizar que no se presente solución de continuidad.



Prestar apoyo a las dependencias que lo requieran en lo concerniente a las afiliaciones y aportes del Sistema General de Seguridad Social.



Proyectar respuesta a los derechos de petición que se presenten, relacionados con la naturaleza de sus funciones.



Apoyar la respuesta que brinde la División de Gestión Humana y la Secretaria General a las acciones judiciales y constitucionales que deban proyectarse, derivadas de las inconsistencias en afiliaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social.



Las demás que sean asignadas por la Ley y el Procurador General de la Nación.

1.1.6.1.6

Grupo del Centro de Atención al Servidor (CAS)

Resolución 248 del 3 de junio de 2003. Artículo 4. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201511091945282::RELATO_DATA_TYPE&docId=2580& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes Res. 295 de 16 de junio de 2008. Se adscribe el centro de atención al servidor CAS a la División de Gestión Humana. Artículo CUARTO. Funciones del Centro de Atención al Servidor -CAS-. El -CASdesarrollará las siguientes funciones: ● Radicar y responder las solicitudes que pueden resolverse de manera inmediata. ●

Imprimir los certificados y constancias que pueden ser extraídos directamente del sistema, y tramitar los que deben ser expedidos por el grupo de hojas de vida.



Imprimir desprendibles de pago solicitados.



Recepción documental de afiliación y traslado de EPS, AFP, seguro de vida y cajas de compensación, para el trámite en los grupos respectivos.

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Recepción de documentos para afiliación a ARP y fondos de cesantías para que el trámite se adelante en los grupos respectivos.



Recepcionar los documentos relacionados con los retiros y desafiliaciones de los servidores a las respectivas EPS y AFP.



Información sobre pagos a EPS.



Verificar la capacidad de endeudamiento de los servidores de la Entidad y dar trámite a las solicitudes de crédito y libranzas teniendo en cuenta los límites de ley y dar orientación a los funcionarios en este sentido.



Radicar y repartir al competente, la correspondencia para los grupos de cesantías nómina y hojas de vida.



Tramitar la correspondencia para enviar que sea de su competencia.



Recibir, revisar y radicar la documentación que legalmente se requiere para adelantar cualquier solicitud.



Notificar y comunicar, una vez suscritos por el competente, los actos administrativos derivados de la Secretaría General, la División de Gestión Humana y sus respectivos grupos.



Proyectar el acto administrativo que concede la prórroga para posesión.



Elaborar las actas de posesión.



Administrar el sistema de carnetización: Elaboración de los carnets, control de consignaciones por carnets perdidos y devolución de carnets por los funcionarios, en coordinación con la División de Gestión Humana.



Verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas que se nombren en la Entidad, y emitir el respectivo certificado de cumplimiento de requisitos antes de la diligencia de posesión.



Radicar y enviar para el trámite a los grupos respectivos las solicitudes de comisión de servicios.



Recibir del grupo respectivo para la firma del ordenador del gasto, los proyectos de las Resoluciones de reconocimiento de viáticos y gasto de transporte de quienes hayan sido comisionados.



Recibir el formato de cumplido de las comisiones de servicios.



Orientar e informar el trámite de legalización de comisiones.



Resolver consultas verbales formuladas sobre viáticos.

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Apoyar la promoción de los servicios que ofrecen las diferentes EPS y cajas de compensación familiar.



Dar información básica sobre los programas de bienestar y salud ocupacional.



Proporcionar a los funcionarios la información referente a sus situaciones laborales administrativas, liquidación de salario y prestaciones.



Gestionar la resolución de reclamos frente a las liquidaciones del grupo de nómina.



Asesorar a los funcionarios en temas relacionados con retención en la fuente, retención contingente y AFC.



Administración y programación del uso de la sala múltiple.



Conservar los certificados de ingresos y retenciones de los servidores de la entidad, por cinco años, y expedir las copias que estos soliciten.



Dar información sobre la gestión de las divisiones Financiera y administrativa.



Proyectar respuesta a los derechos de petición que se presenten, relacionados con la naturaleza de sus funciones.



Las demás que sean asignadas por la Ley y el Procurador General.

1.1.6.1.7

Grupo de Bienestar

Resolución 313 de 2013 http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/portal_doc_interes//131_resoluci%C 3%B3n%20313.pdf ● Adelantar y gestionar los programas y actividades de bienestar adoptados por la Procuraduría ●

Diseñar y proponer actividades de recreación, deporte, sociales y culturales que provean e incrementen los niveles de satisfacción de los funcionarios de la entidad.



Apoyar la promoción de los servicios que ofrecen las diferentes cajas de compensación familiar y velar por la correcta prestación y utilización de los mismos.



Articular con las demás dependencias de la Procuraduría, y en el nivel territorial con las coordinaciones administrativas, lo establecido en los numerales anteriores.



Asesorar a los servidores o a sus beneficiarios, en lo referente los servicios y beneficios a que tengan derecho en materia de bienestar.



Desarrollar y dar cumplimiento a las disposiciones legales existentes sobre las materias propias de su competencia.

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Las demás que por su naturaleza le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes, y las que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación y la Secretaría General.

1.1.6.2

División Administrativa

Decreto 262 de 2000. Art. 64. La División Administrativa tiene las siguientes funciones. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Modificada por Resolución 179 del 30 de mayo de 2011. Modifica el Art. 2 y deroga el Art. 3 de la resolución 353 de 2000 referente al grupo de compras http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/modulo_calidad//850_resolucion1792011.pdf ● Adelantar las actividades necesarias para garantizar la conservación, el mantenimiento y debida administración de los bienes de la entidad y velar porque se encuentren asegurados adecuadamente. ●

Evaluar la necesidad de adquirir, tomar en arrendamiento o celebrar cualquier otro negocio jurídico sobre bienes muebles e inmuebles, para lo cual realizará los estudios que permitan determinar las condiciones específicas de dichos bienes.



Llevar el inventario general de los bienes que constituyan el patrimonio de la Procuraduría y conservar los títulos de propiedad y demás documentos necesarios para su identificación y control.



Diseñar programas de seguridad industrial y velar por su cumplimiento.



Controlar el uso adecuado de los bienes de la Procuraduría General.



Llevar las estadísticas de costos y calidad de los bienes y servicios de la entidad y presentar al Secretario General los informes correspondientes.



Mantener actualizado el registro de proveedores de la entidad.



Elaborar el programa anual de compras de bienes muebles de la entidad.



Las demás que sean asignadas por la Ley y el Procurador General de la Nación

1.1.6.2.1

Grupo de Muebles y Servicios Administrativos.

Resolución 353 del 5 de octubre de 2000. Artículo 4. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201604221548040::RELATO_DATA_TYPE&docId=16800& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes,

Página 133/176 E3-DOC-151123.08140-Documento de diseño de la ayuda en línea brindada por SIGDEA (Documento de Guía de Competencias documentales)

scrollbars=yes Grupo de Muebles y Servicios Administrativos cumple las siguientes funciones: ● Procurar la conservación, el mantenimiento y la debida administración de los bienes muebles de la entidad, mediante el diseño y puesta en marcha de los programas de preservación integral de los mismos. En desarrollo de esta función, le corresponde velar porque se encuentren asegurados por todo riesgo tales bienes, para tales efectos solicitará al jefe de la división administrativa que se incluyan en este gasto en el programa anual de compras." ●

Controlar el uso adecuado de los bienes muebles de la Procuraduría General.



Responder por la conservación, mantenimiento y uso debido del parque automotor designado por la entidad.



Velar por el pago oportuno de los impuestos, tasas y multas, correspondientes a los automotores asignados por la entidad.



Cuando el funcionario competente lo determine, ejercer la interventoría de los contratos, órdenes de pedido y de trabajo.



Diseñar, en coordinación con la División de Gestión Humana, programas de seguridad industrial y velar por su cumplimiento.



Coordinar la prestación de los servicios de aseo, cafetería y demás servicios administrativos.



Iniciar los trámites ante la compañía aseguradora en caso de siniestros de automotores y demás bienes inmuebles.



Velar por la prestación de servicios de comunicaciones, de fotocopiadora y demás afines; así como de su pago oportuno.



Coordinar y controlar el mantenimiento integral de los equipos de la entidad.



Rendir los informes y emitir conceptos técnicos que le sean solicitados.



Llevar la relación y control de los bienes muebles que la entidad tome en arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad.



Evaluar la necesidad de adquirir tomar en arrendamiento o celebrar cualquier otro negocio jurídico sobre bienes muebles, e informar al jefe de la división administrativa para que los incluya en el programa anual de compras.



Llevar las estadísticas de costos y calidad de los bienes muebles y servicios administrativos de la entidad.



Proyectar las respuestas de los derechos de petición que se relacionen con la naturaleza de las funciones.

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Las demás que sean asignadas por la Ley y el Procurador General de la Nación.

1.1.6.2.2

Grupo de Inmuebles

Resolución 353 del 5 de octubre de 2000. Artículo 5. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201604221548040::RELATO_DATA_TYPE&docId=16800& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes El Grupo de Inmuebles cumple las siguientes funciones: ● Llevar la relación y control de los bienes inmuebles que la entidad tome en arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad." ●

Evaluar la necesidad de adquirir, tomar en arrendamiento o celebrar cualquier otro negocio jurídico sobre bienes inmuebles, e informar al Jefe de la División Administrativa para que los incluya en el programa anual de compras.



Preparar y proponer proyectos, planos y diseños de remodelación, ampliación, construcción, conservación, administración y mejoras de los inmuebles al servicio de la Procuraduría.



Cuando así lo disponga el funcionario competente, ejercer la interventoría en las obras que se realicen en la Procuraduría, sin perjuicio de que se realicen en la Procuraduría, sin perjuicio de que ésta pueda ser contada extensamente, de conformidad con la Ley.



Custodiar y responder para los títulos de propiedad de los bienes inmuebles que constituyan el patrimonio de la Procuraduría General.



Llevar el registro e historial de los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio de la entidad y mantenerlo actualizado.



Procurar la conservación, el mantenimiento y debida administración de los bienes inmuebles de la entidad, mediante el diseño y puesta en marcha de los programas de preservación integral de los mismos. En desarrollo de esta función, le corresponde velar porque se encuentren asegurados por todo riesgo tales bienes; para tales efectos solicitará al Jefe de la División Administrativa que se incluya este gasto en el programa anual de compras.



Velar porque los precios por concepto de arrendamientos, administración de inmuebles, pago de servicios públicos y de las demás erogaciones que causen los inmuebles, se ajusten a los precios existentes en el mercado.



Controlar el uso adecuado de los bienes inmuebles donde funcione la Procuraduría General de la Nación y el uso nacional de los servicios públicos.

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Velar por el pago oportuno de arrendamientos, administración y de inmuebles, pago de servicios públicos y demás erogaciones que causen los inmuebles.



Llevar las estadísticas de costos y calidad de los bienes inmuebles; de los costos de arrendamientos, administración de inmuebles, pago de servicios públicos y demás erogaciones que causen los inmuebles.



Rendir informes y emitir los conceptos técnicos que le sean solicitados.



Proyectar las respuestas a los derechos de petición que se relacionen con la naturaleza de sus funciones.



Las demás que sean asignadas por la Ley y el Procurador General de la Nación.

1.1.6.2.3

Grupo de Almacén e Inventarios

Resolución 353 del 5 de octubre de 2000. Artículo 6. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201604221548040::RELATO_DATA_TYPE&docId=16800& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes El Grupo de Almacén e Inventarios cumplen con las siguientes funciones: ● Estudiar las necesidades de bienes devolutivos y de consumo de las diferentes dependencias de la entidad e informar al Jefe de la División Administrativa sobre la existencia de los mismos. ●

Controlar y responder por el almacenamiento de bienes devolutivos y de consumo de la Entidad y por la distribución que corresponda para cada una de las dependencias de la Procuraduría.



Recibir los elementos que se adquieran por la entidad, a través de contratos, órdenes de pedido de trabajo, verificando la calidad y demás especificaciones técnicas exigidas.



Manejar los inventarios de la Procuraduría, llevar el control de los mismos y velar porque los bienes sean asegurados por todo riesgo. Para tales efectos solicitará al Jefe de la División Administrativa que se incluya este gasto en el programa anual de compras.



Conservar los documentos necesarios para la identificación y control de los bienes que se encuentran en los inventarios de la Procuraduría General de la Nación.



Rendir informes y emitir conceptos técnicos que le sean solicitados.

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De acuerdo con las instrucciones impartidas por el ordenador de gasto y el jefe inmediato, adelantar los trámites necesarios para la subasta y remate de los bienes que deban salir del inventario general de la entidad.



Proyectar las respuestas a los derechos de petición que se relacionen con la naturaleza de sus funciones.



Las demás que sean asignadas por la Ley y el Procurador General de la Nación.

1.1.6.3

División Financiera

Decreto 262 de 2000. Art. 65. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Res. 352 del 5 de octubre de 2000. Se organiza la división financiera, se crean unos grupos internos de trabajo y se asignan unas funciones. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201604221555260::RELATO_DATA_TYPE&docId=18089& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes La División Financiera tiene las siguientes funciones. ● Dirigir y controlar el manejo presupuestal, contable y de tesorería de la entidad, así como las actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros. ●

Prestar apoyo a la Oficina de Planeación, para la elaboración del anteproyecto de presupuesto y de Programa Anual de Caja de la Procuraduría General, así como sus modificaciones.



Preparar, para la firma del Procurador General, las solicitudes de créditos adicionales y traslados presupuestales que deban presentarse a la Dirección General de Presupuesto.



Impartir directrices sobre el manejo de la contabilidad presupuestal y financiera, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la Dirección del Tesoro Nacional.



Elaborar las reservas presupuestales y las cuentas por pagar que al cierre de cada ejercicio fiscal deban constituirse. Las primeras serán suscritas por el ordenador del gasto y el jefe de la División Financiera; las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de la entidad.

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Expedir, junto con el ordenador del gasto, las delegaciones de pago, para situar los fondos en las Coordinaciones Administrativas y velar porque estas realicen procuraduría general de la nación 136 el manejo presupuestal, contable y de tesorería de conformidad con las normas establecidas.



Suministrar la información que requieran los organismos de control y planeamiento.



Velar porque las solicitudes de compromiso cuenten con la apropiación presupuestal y saldos disponibles libres de afectación, y expedir oportunamente los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal.



Vigilar que las órdenes de pago que se tramiten estén contempladas en el programa anual de caja y llenen los demás requisitos legales establecidos para tal efecto.



Evaluar el resultado de las operaciones financieras de la Procuraduría General.



Velar por el manejo adecuado de las cajas menores de la entidad.



Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

1.1.6.3.1

Grupo de Ejecución Presupuestal

Resolución 352 del 5 de octubre de 2000. Artículo 3. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201604221555260::RELATO_DATA_TYPE&docId=18089& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes El grupo de Ejecución Presupuestal cumple con las siguientes funciones: ● Colaborar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto y del Programa Anual de Caja. ●

Llevar la contabilidad de la ejecución presupuestal, conforme a las normas y en los libros que para tal efecto prescriba la Dirección General de Presupuesto.



Verificar la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de afectación para la asunción de compromisos y expedir los certificados de disponibilidad correspondientes. Además de lo anterior, le corresponde efectuar los registros legales.



Elaborar y presentar para la aprobación de la División Financiera los informes que deban rendirse sobre la ejecución presupuestal.

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Verificar que las órdenes de pago que se tramiten en su dependencia, estén contempladas en el Programa Anual de Caja y llenen los demás requisitos legales establecidos para tal efecto.



Constituir la Reserva Presupuestal de acuerdo con las normas presupuestales



Llevar el registro de la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales.



Preparar y presentar las modificaciones al Programa Anual de Caja y la programación de giros, en coordinación con el grupo de Tesorería.



Proyectar las respuestas a los derechos de petición que se relacionen con la naturaleza de sus funciones.



Las demás que sean asignadas por la Ley y el Procurador General de la Nación.

1.1.6.3.2

Grupo de Tesorería

Resolución 352 del 5 de octubre de 2000. Artículo 4. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201604221555260::RELATO_DATA_TYPE&docId=18089& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes El grupo de Tesorería cumple con las siguientes funciones: ● Manejar y controlar los recursos situados por la Dirección del Tesoro Nacional y los ingresos que por otros conceptos recaude el organismo. ●

Efectuar los pagos de las obligaciones conforme al Programa Anual de Caja, verificando los soportes legales y la correcta identificación del beneficiario.



Llevar los registros contables que exigen las disposiciones legales y los demás que se consideren necesarios para el buen funcionamiento y control del grupo de Tesorería.



Preparar y presentar los informes exigidos por la Dirección del Tesoro Nacional, la Contraloría General de la República y demás entidades que lo requieran



Constituir las cuentas por pagar acorde con las normas legalmente establecidas y ejecutar los pagos conforme al Programa Anual de Caja.



Expedir los certificados de pago y descuentos efectuados por la entidad, los laborales conjuntamente con el Grupo de Nómina y la Dependencia que haga sus veces, y los Proveedores conjuntamente con el Grupo de Contabilidad.



Preparar y presentar las modificaciones al Programa Anual de Caja y la programación de giros, en coordinación con el grupo de Ejecución Presupuestal.

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Presentar conjuntamente con el grupo de Contabilidad las declaraciones tributarias que establezcan las disposiciones legales.



Proyectar las respuestas a los derechos de petición que se relacionen con la naturaleza de sus funciones.



Las demás que sean asignadas por la Ley y el Procurador General de la Nación.

1.1.6.3.3

Grupo de Contabilidad

Resolución 352 del 5 de octubre de 2000. Artículo 5. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201604221555260::RELATO_DATA_TYPE&docId=18089& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes El grupo de Contabilidad cumple las siguientes funciones: ● Llevar la contabilidad de la entidad, de conformidad con las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación. ●

Elaborar y presentar el balance y demás Estados Financieros que exige la Contaduría General de la Nación.



Incorporar a la Contabilidad General los informes contables de las dependencias de la entidad radicadas fuera de Bogotá.



Preparar análisis periódicos de los Estados Financieros, para su presentación a la División Financiera y a las Directivas de la entidad.



Presentar a la Contaduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y demás entidades que lo requieran los Estados Financieros de la entidad.



Elaborar las conciliaciones bancarias.



Expedir los certificados de descuentos efectuados por la Entidad, a los Proveedores en coordinación con el grupo de Tesorería.



Presentar conjuntamente con el grupo de Tesorería las declaraciones tributarias que establezcan las disposiciones legales.



Proyectar las respuestas a los derechos de petición que se relacionen con la naturaleza de sus funciones.



Las demás que sean asignadas por la Ley y el Procurador General de la Nación.

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1.1.6.3.4

Grupo de Cuentas

Resolución 352 del 5 de octubre de 2000. Artículo 6. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201604221555260::RELATO_DATA_TYPE&docId=18089& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes El grupo de Cuentas cumple las siguientes funciones: ● Recibir y radicar las facturas, cuentas de cobro y demás documentos que presenten los acreedores de la entidad. ●

Revisar y controlar que las facturas y cuentas de cobro se ciñan a lo establecido en los contratos respectivos.



Revisar y controlar que las facturas de Servicios Públicos correspondan a los servicios prestados efectivamente en la entidad.



Liquidar, elaborar y tramitar las órdenes de pago respectivas.



Dar información a los acreedores sobre el estado de trámite de sus facturas o cuentas.



Proyectar las respuestas a los derechos de petición que se relacionen con la naturaleza de sus funciones.



Las demás que sean asignadas por la Ley y el Procurador General de la Nación.

1.1.6.4

División Centro de Atención al Público - CAP

Decreto 262 de 2000. Art. 66. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Res. 248 del 11 de agosto de 2009. Crea el Centro de Notificaciones del PGN, como un grupo de trabajo adscrito al Centro de Atención al Público y se adopta su manual de procedimientos. https://www.redjurista.com/Documents/r_pgn_0248_2009.aspx La División Centro de Atención al Público (CAP), tiene las siguientes funciones. ● Orientar e informar a los ciudadanos que soliciten la actuación o la intervención de la Procuraduría. ●

Recibir las quejas, reclamos y peticiones verbales, relacionados con actuaciones disciplinarias que se presenten ante la entidad y enviarlas a la División de Registro y Control y Correspondencia.

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Expedir los certificados de antecedentes disciplinarios, en los cuales se incluirá el reporte de las sanciones penales de interdicción de derechos y funciones públicas o inhabilidad que les sean comunicadas por los jueces penales, siempre que no hayan sido suspendidas o no estén vigentes.



Coordinar la expedición de los antecedentes disciplinarios cuando dicha función sea asignada a los coordinadores administrativos.



Remitir periódicamente al Instituto de Estudios del Ministerio Público la relación de los antecedentes que se expiden en Bogotá D.C.



Las demás que sean asignadas por la Ley y el Procurador General de la Nación.

1.1.6.4.1

Grupo de Notificaciones y Recursos

Resolución 248 del 11 de agosto de 2009. Artículo 2. Funciones Generales. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201610201145150::RELATO_DATA_TYPE&docId=15208& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes El Grupo de Notificaciones y Recursos tendrá las siguientes funciones generales: ● Recoger en las dependencias los documentos relacionados con la diligencia de notificación y prepararlos para su realización. ●

Completar el contenido de la hoja de ruta de notificación diligenciada por la dependencia de la Procuraduría que solicita la información y verificar la disponibilidad de los documentos pertinentes.



Remitir las citaciones al disciplinado para que se presente a notificarse.



Efectuar los trámites necesarios para localizar al disciplinado cuando sea posible ubicarlo para la citación.



Practicar la notificación respectiva al interesado, de acuerdo a los parámetros de ley.



Recibir los recursos que procesan luego de la diligencia de notificación.



Lleva un control de términos legales respecto al trámite de los recursos y elaborar la respectiva constancia secretarial.



Preparar el acta de notificación, la Hoja de Ruta y demás documentos de la diligencia de notificación para entregarlos a las dependencias respectivas y anexarlos al archivo del Grupo.

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1.1.6.5

Grupo de Gestión de la Seguridad y la Salud en el trabajo

Resolución 027 del 18 de febrero de 2011, crea el grupo de trabajo de bienestar social integral - derogado por la Resolución 310 del 01 de agosto de 2013 http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_procuraduria_0027_2011.htm Resolución 310 del 2013. Crea el Grupo de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_procuraduria_0310_2013.htm ● Diseñar, programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y velar por la implementación y actualización de los programas y actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, de higiene y seguridad industrial que adopte la Entidad. ●

Propender por la correcta prestación de los servicios de la entidad administradora de riesgos laborales.



Hacer seguimiento permanente y monitorear las situaciones que se presenten en materia de accidentes de trabajo y enfermedades ocasionadas por las condiciones laborales.



Asesorar a los servidores o a sus beneficiarios, en lo referente a las prestaciones asistenciales, de salud y económicas que reconoce la administradora de riesgos laborales.



Coordinar la realización de los exámenes médicos, clínicos y paraclínicos de ocupaciones, periódicos, de reubicación, reingreso, retiro o cualquier otro que resulte necesario, de conformidad con la normatividad vigente y directrices internas.



Apoyar la promoción de los servicios ofrecidos por las entidades promotoras de salud.



Articular con las demás dependencias de la Procuraduría, y en el nivel territorial con las coordinaciones administrativas, lo establecido en los numerales anteriores, en concordancia con los lineamientos institucionales prestar apoyo en lo concerniente a los riesgos laborales.



Desarrollar y dar cumplimiento a las disposiciones legales existentes sobre las materias propias de su competencia.



Mantener actualizado el Sistema Integrado, Administrativo y Financiero (SIAF), en los trámites que adelante, y coordinar con las dependencias competentes lo pertinente en cuanto a los registros de nómina, ausentismo y demás que sean necesarios.

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Las demás que por su naturaleza le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes, y las que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación y la Secretaría General.

1.1.6.6

Coordinaciones Administrativas

Decreto 262 del 2000. Artículo 69. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf ● Las Coordinaciones Administrativas tendrán sede en las Procuradurías Regionales y ejercerán en el nivel territorial las funciones administrativas que les asigne el Procurador General bajo la dirección, coordinación y supervisión del Secretario General. ●

parágrafo. Los servidores que laboran en las Coordinaciones Administrativas dependen directamente del Secretario General.

1.1.7 Veeduría Decreto 262 del 2000. Artículo 72 y Artículo 73 http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Res. 227 del 13 de junio de 2000. Se organiza la planta de personal de la Veeduría. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-01-0227.htm ● En las procuradurías judiciales y territoriales la competencia para conocer en primera instancia los procesos disciplinarios por faltas graves corresponde a los respectivos superiores inmediatos. ●

Los respectivos Procuradores Delegados con funciones de coordinación conocen en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los procuradores judiciales por faltas leves y graves.

ARTÍCULO 72. Competencia disciplinaria en única instancia. El Procurador General de la Nación conoce en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Viceprocurador, los Procuradores Delegados, los Procuradores Auxiliares, el Secretario General, el Veedor, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el Director Nacional de Investigaciones Especiales y el Secretario Privado.

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ARTÍCULO 73. La Veeduría conoce en primera instancia: ● Los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría que tengan como superior inmediato al Procurador General, distintos a los mencionados en el Artículo 72, así como contra aquellos que tengan como superior inmediato al Viceprocurador o a los Procuradores Delegados integrantes de la Sala Disciplinaria. ●

Los procesos disciplinarios que se adelanten por faltas graves, contra los servidores de la Procuraduría del nivel central, distintos a los mencionados en el Artículo 72.



Los procesos disciplinarios que se adelanten por faltas gravísimas, contra los servidores de la Procuraduría distintos a los mencionados en el Artículo 72.

ARTÍCULO 74. Competencia disciplinaria en segunda instancia. El Procurador General de la Nación conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios que conoce en primera instancia el Viceprocurador General o la Sala Disciplinaria. ● La Veeduría conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría decididos en primera por los respectivos superiores inmediatos, salvo que la competencia corresponda a la Sala Disciplinaria. ●

La Sala Disciplinaria conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría decididos en primera por los Procuradores Delegados y la Veeduría.



El Viceprocurador General conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría, por faltas gravísimas.

Nota: La competencia para conocer en primera instancia los procesos disciplinarios por faltas leves que se adelanten contra servidores de la Procuraduría corresponde a los respectivos superiores inmediatos, salvo que esté asignado previamente a otro funcionario de la Procuraduría. 1.2

Nivel Territorial

1.2.1 Procuradurías Regionales y Provinciales http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Las competencias y funciones previstas en el Decreto 262 del 2000. Artículo 76. Numeral 1, Literal a) http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio

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n%202011%20e-book%20PDF.pdf Funciones Preventivas: ● Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten los organismos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. ●

Ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas.



Velar por la eficiente prestación de los servicios públicos. Velar por la defensa de los derechos del consumidor y usuarios de los servicios públicos domiciliarios. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio público.



Llevar un registro actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades públicas del orden territorial, mediante las cuales se les condene al pago o la devolución de una cantidad líquida de dinero, así como de los acuerdos conciliatorios celebrados por éstas, y exigir a los servidores públicos la inclusión de las partidas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley Orgánica del Presupuesto.

Funciones de Intervención: ● Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público o las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas. ●

Intervenir ocasionalmente como Ministerio Público ante las autoridades judiciales competentes, en los asuntos de conocimiento de los procuradores judiciales, en los lugares donde éstos no existan o no puedan actuar, previa comunicación al Procurador Delegado correspondiente.

1.2.1.1

Conoce en primera Instancia

Factor Subjetivo: Particulares: Resolución 108 de 2002. Particulares.

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http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-02-0108_Particulares_disciplinables.htm ● Los representantes legales e integrantes de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio, conformadas por nueve (9) miembros principales. ●

Los Notarios de segunda categoría.



Los Curadores Urbanos cuando de asociación de municipios, áreas metropolitanas o convenios interadministrativos se trate, salvo los que ejerzan su función en el Distrito Capital (Competencia de las Distritales).



Los Conciliadores en materia contenciosa administrativa, según el lugar en donde se celebre o deba celebrarse el acuerdo conciliatorio, sin perjuicio de la competencia asignada a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial;



Los conciliadores en materia distinta a la contenciosa administrativa, según el lugar en donde se celebre o deba celebrarse el acuerdo conciliatorio, siempre y cuando se trate de conciliaciones que por su materia sea de conocimiento de los jueces de circuito. En el evento en que el acuerdo conciliatorio se efectúe en Bogotá DC., en materia distinta a la contenciosa administrativa, la competencia estará asignada a las Procuradurías Distritales.



Los miembros de los Tribunales de Arbitramento; sin perjuicio de la competencia asignada a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial.



Los representantes legales, gerentes o su equivalente, revisores fiscales, miembros de las juntas directivas de las entidades particulares que desempeñan funciones públicas del orden o nivel departamental.



Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o personas naturales que manejen contribuciones parafiscales o tributos del orden departamental y municipal.



Los particulares que desempeñen funciones públicas, administren o manejen recursos públicos del orden o nivel departamental, cuando la competencia no este asignada a otra dependencia.



El interventor en los contratos estatales de los órganos del nivel nacional, departamental o municipal, cuya cuantía sea inferior a tres mil salarios mínimos legales mensuales vigentes y superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la celebración del contrato.



Quienes presten servicios públicos en el orden o nivel departamental.



Parágrafo: En los eventos en que se inicie investigación disciplinaria en contra del servidor público que suscribió el contrato no se generará unidad procesal.

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Parágrafo. Si la prestación del servicio se efectuó o debió cumplirse en varios lugares, conocerá del proceso disciplinario, a prevención, el funcionario ante quien se formule primero la queja o ante quien se compulsaren las copias, o quien primero aprehendiere oficiosamente el conocimiento del asunto.



Quienes administren recursos públicos del orden o nivel departamental o municipal.



Los indígenas que manejen recursos públicos cualquiera que sea el origen de éstos.



De los procesos cuya competencia corresponda las Procuradurías Provinciales, en las circunscripciones territoriales en donde estas no existan.



Parágrafo primero, Si la ejecución de los recursos se efectuó o debió ejecutarse en varios lugares, conocerá del proceso disciplinario, a prevención, el funcionario ante quien se formule primero la queja o ante quien se compulsaren las copias, o quien primero aprehendiere oficiosamente el conocimiento del asunto.

Servidores Públicos: ● Servidores públicos que tengan rango inferior al de Secretario General de las entidades del orden nacional con sede en su jurisdicción. ●

Servidores del orden departamental.



Concejales de las Capitales de departamento.



Contralores Municipales de las Capitales de Departamento.

Oficiales Subalternos: ● Ejército Nacional, Fuerza Aérea colombiana, Policía Nacional: Capitán, Teniente, Subteniente. Armada Nacional: Subteniente o Teniente de Navío, Subteniente o Teniente de Fragata, Subteniente o Teniente de Corbeta.



Nota: ●

Adelanta actuaciones disciplinarias de competencia de los Procuradores Delegados, hasta antes de la apertura de la investigación. De la iniciación de estas investigaciones se dará aviso al procurador delegado competente, a más tardar el día siguiente hábil, para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento.

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1.2.1.2 ●

Conoce en segunda Instancia

Los procesos disciplinarios decididos en primera instancia por: Personeros, Procuradores Judiciales, Procuradores Provinciales.

1.2.1.3

Regional Cundinamarca

Tiene las mismas competencias de las demás Regionales salvo las siguientes excepciones: ● No conoce de investigaciones contra funcionarios del orden Nacional con sede en Bogotá D.C., ni de las solicitudes de intervenciones ante estas, cuya competencia radica en las Distritales. ●

Los Concejales de Bogotá D.C. son competencias de las Distritales.



El Contralor de Bogotá D.C. es competencia del despacho del señor Procurador General de la Nación.



Los registros de las sentencias proferidas contra las entidades públicas del orden Distrital, será competencia de la Procuraduría Regional Cundinamarca.

1.2.1.4

Sedes Regionales y Provinciales

A continuación se muestra la distribución a nivel nacional de las oficinas de la Procuraduría General de la Nación: Resolución 213 del 6 de Mayo de 2003. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-03-0213.htm RESOLUCION NÚMERO 247 DEL 12 SEPTIEMBRE 2006. Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 213 del 6 de mayo de 2003, Villa de Leiva y Sáchica pasan de Tunja a Chiquinquirá http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201511090026461::RELATO_DATA_TYPE&docId=9689& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes RESOLUCION NÚMERO 181 del 16 JULIO 2007. Por medio de la cual se modifica la Resolución número 213 del 6 de mayo de 2003, Pisba y Paya pasan de regional Casanare

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a Provincial Sogamoso en Boyacá. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201605130922570::RELATO_DATA_TYPE&docId=11803& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes RESOLUCION NÚMERO 266 del 26 Septiembre 2007. Por medio de la cual se modifica la Resolución número 213 del 6 de mayo de 2003, Ubalá y Gachalá a la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201605130924130::RELATO_DATA_TYPE&docId=12389& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes RESOLUCION NÚMERO 237 del 25 Abril 2008. Por medio de la cual se modifica la Resolución número 213 del 6 de mayo de 2003.Adicionar Norosí a Ocaña http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201605131424110::RELATO_DATA_TYPE&docId=13599& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes RESOLUCION NÚMERO 349 del 23 Julio 2008. Por medio de la cual se modifica la Resolución número 213 del 6 de mayo de 2003.Adicionar SanJosé de Ure a Córdoba (Montería) y Tuchin a Sincelejo (Sucre). http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201605131428050::RELATO_DATA_TYPE&docId=14021& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes RESOLUCION NÚMERO 043 del 24 FEBRERO 2009. Por medio de la cual se modifica la Resolución número 213 del 6 de mayo de 2003, Modificación entre Provinciales de Cúcuta y Ocaña en Regional Norte de Santander. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201605131628220::RELATO_DATA_TYPE&docId=14621& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes RESOLUCION NÚMERO 155 del 21 MAYO 2009. Por medio de la cual se modifica la Resolución número 213 del 6 de mayo de 2003, La Palma pasa de Honda en el Tolima a Zipaquirá en Cundinamarca. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW

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eb&elementId=ALERO_MAIN::201605131644050::RELATO_DATA_TYPE&docId=14925& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes Resolución 216 del 10 de Julio de 2009. Por medio de la cual se modifica la Resolución número 213 del 6 de mayo de 2003. Murindó pasa de la regional del Choco con sede en Quibdó al valle de Aburrá con sede en Medellín. http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW eb&elementId=ALERO_MAIN::201605160927570::RELATO_DATA_TYPE&docId=15137& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes Resolución 372 del 12 de Octubre de 2010. Por medio de la cual se modifica la Resolución número 213 del 6 de mayo de 2003, se reorganizan los municipio de la provincial de Riohacha y Valledupar http://legal.legis.com.co/document?obra=legcol&document=legcol_933818901a93c070 e0430a010151c070 Resolución 221 del 10 de Julio de 2012. Por medio de la cual se modifica la Resolución número 213 del 6 de mayo de 2003. Se traslada Fredonia al Municipio de Amagá. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/portal_doc_interes//76_RESOLUCION %202210001.pdf 1.2.1.4.1

Regional Amazonas

Con sede en Leticia: 1.2.1.4.1.1 Leticia Con competencia en los municipios de: ● Leticia, Cd. El Encanto, Cd. La Chorrera, Cd. La Pedrera, Cd. Miriti-Paraná, Puerto Nariño, Cd. Puerto Santander, Cd. Tarapacá 1.2.1.4.2

Regional Antioquia

Con sede en Medellín y competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Amaga (R. 221 del 04/07/2012), Santafé de Antioquia, Andes, Valle del Aburra, Rionegro, Apartado, Puerto Barrió, y Yarumal. Resolución 221 de 2012 http://apps.procuraduria.gov.co/sim/relatoria/.webdocumento?accion=verDocumentoW

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eb&elementId=ALERO_MAIN::201605171202340::RELATO_DATA_TYPE&docId=19709& mode=1#page=inline,,toolbar=no,location=no,status=yes,menubar=no,resizable=yes, scrollbars=yes 1.2.1.4.2.1 Provincial Amagá Con sede en la ciudad de Amagá y competencia en los municipios de: ● Angelópolis, Fredonia, Betulia, Caramanta, Concordia, Fredonia, La Pintada, Montebello, Santa Bárbara, Támesis, Titiribí, Valparaiso, Venecia 1.2.1.4.2.2 Provincial Santa fé de Antioquia Con sede en la ciudad de Santa fé de Antioquia y competencia en los municipios de: ● Abriaquí, Anzá, Buriticá, Caicedo, Cañasgordas, Dabeiba, Frontino, Giraldo, Liborina, Olaya, Peque, Sabana larga, Santafé de Antioquia, San Jerónimo, Sopetrán, Urumita, Urrao 1.2.1.4.2.3 Provincial Andes Con sede en la ciudad de Andes y competencia en los municipios de: ● Andes, Betania, Ciudad Bolívar, Hispania, Jardín, Jericó, Pueblo Rico, Salgar, Tarso 1.2.1.4.2.4 Provincial Valle de Aburrá Con sede en la ciudad de Valle de Aburrá y competencia en los municipios de: ● Armenia (Antioquia), Barbosa, Bello, Caldas, Carolina del Príncipe, Copacabana, Don Matías, Ebéjico, Entrerríos, Envigado, Gómez Plata, Girardota, Guadalupe, Heliconia, Itaguí, La Estrella, Medellín, Merindó, Sabaneta, San Pedro, Santa Rosa de Osos, Santo Domingo 1.2.1.4.2.5 Provincial Rionegro Con sede en la ciudad de Rionegro y competencia en los municipios de: ● Abejorral, Alejandría, Argelia, Carmen de Viboral, Cocorná, Concepción, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Nariño, Peñol, Retiro, Rionegro, San Carlos, San Francisco, San Luis, San Rafael, San Vicente, Santuario, Sonsón

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1.2.1.4.2.6 Provincial Apartadó Con sede en la ciudad de Apartadó y competencia en los municipios de: ● Acandí, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Turbo, Ungía 1.2.1.4.2.7 Provincial Puerto Berrío Con sede en la ciudad de Puerto Berrio y competencia en los municipios de: ● Amalfi, Caracolí, Cisneros, Maceo, Puerto Berrío, Puerto Boyacá, Puerto Nare, Puerto Triunfo, Remedios, San Roque, Segovia, Vegachí, Yalí, Yolombó 1.2.1.4.2.8 Provincial Yarumal Con sede en la ciudad de Yarumal y competencia en los municipios de: ● Angostura, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasía, Campamento, El Bagre, San Andrés de Cuerquía Ituango, Nechí, San José de la Montaña, Tarazá, Toledo, Valdivia, Yarumal, Zaragoza 1.2.1.4.3

Regional Arauca

Con sede en Arauca: 1.2.1.4.3.1 Arauca Con competencia en los municipios de: ● Arauca, Arauquita, Cravo Norte, Cubará, Fortul, Puerto Rondón, Saravena, Tame 1.2.1.4.4

Regional Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Con sede en San Andrés: 1.2.1.4.4.1 San Andrés Con competencia en los municipios de: ● San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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1.2.1.4.5

Regional Atlántico

Con sede en la ciudad de Barranquilla y competencia en los municipios que conforman la Procuraduría Provincial de Barranquilla. 1.2.1.4.5.1 Provincial Barranquilla Con sede en la ciudad de Barranquilla y competencia en los municipios de: ● Barranquilla, Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Cerro San Antonio, El Piñón, Galapa, Juan De Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Pedraza, Piojó, Pivijay, Polo Nuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Remolino, Repelón, Salamina, Soledad, Santa Lucia, Santo Tomas, Sitionuevo, Soledad, Suan, Tubará, Usiacurí 1.2.1.4.6

Bogotá, D.C.

1.2.1.4.6.1 Procuraduría Primera y Segunda Distritales de Bogotá Con sede en Bogotá D.C., y competencia en el Distrito Capital y en los municipios de Chía y Cota. 1.2.1.4.6.2 Procuraduría Primera Distrital Con sede en Bogotá D.C., y competencia en el Distrito Capital y en los municipios de Ubalá y Gachalá 1.2.1.4.7

Regional Bolívar

Con sede en la ciudad de Cartagena y competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Cartagena, Carmen de Bolívar y Magangue. 1.2.1.4.7.1 Provincial Cartagena Con sede en la ciudad de Cartagena y competencia en los municipios de: ● Cartagena, Arjona, Arroyohondo, Clemencia, El Guamo, Mahates, Maria la Baja, San Cristóbal, San Estanislao, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Turbaco, Turbaná, Villanueva

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1.2.1.4.7.2 Provincial Carmen de Bolivar Con sede en el municipio de Carmen de Bolívar y competencia en los municipios de: ● Ariguani, Chivoló, El Carmen de Bolívar (sede), Córdoba, Nueva Granada, Ovejas, Plato, Sabanas de San Ángel, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, Tenerife, Zambrano, Calamar (Atlántico), Zapayan (Magdalena) 1.2.1.4.7.3 Provincial Magangué Con sede en el municipio de Magangué y competencia en los municipios de: ● Achí, Buenavista, Cicuco, Guaranda, Magangué, Majagual, Mompos, Pinillos, San Jacinto del Cauca, San Pedro, San Zenón, Santa Ana, Santa Bárbara de Pinto, Sucre, Talaigua Nuevo, Tiquisio, Montecristo, Pijiño Del Carmen 1.2.1.4.8

Regional Boyacá

Con sede en Tunja, competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Tunja, Chiquinquirá, Guateque, Santa Rosa de Viterbo y Sogamoso. 1.2.1.4.8.1 Provincial Tunja Con sede en la ciudad de Tunja y competencia en los municipios de: ● Arcabuco, Berbeo, Boyacá, Campo hermoso, Chiquiza, Chivata, Ciénega, Combita, Cucaita, Gachantiva, Jenesano, Miraflores, Moniquirá, Motavita, Nuevo Colón, Oicata, Páez, Ramiriquí, Rondón, Samacá, San Eduardo, Santa Sofía, Siachoque, Sora, Sotaquirá, Soracá, Tibaná, Toca, Toguí, Tunja, Turmequé, Tuta, Ventaquemada, Viracacha, Zetaquirá 1.2.1.4.8.2 Provincial Chiquinquirá Con sede en la ciudad de Chiquinquirá y competencia en los municipios de: ● Albania, Briceño, Buenavista, Caldas, Chiquinquirá, Coper, Florián, La Belleza, La Victoria, Leiva, Maripi, Muzo, Otanche, Pauna, Quipama, Ráquira, Saboyá, San Miguel de Sema, San Pablo de Borbur, Sáchica, Simijaca, Susa, Sutamarchán, Tinjacá, Tunungua

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1.2.1.4.8.3 Provincial Guateque Con sede en la ciudad de Guateque y competencia en los municipios de: ● Almeida, Chinavita, Chivor, Chocontá, Garagoa, Guateque, Guayata, La Capilla, Macanal, Machetá, Manta, Pachavita, San Luis de Gaceno, Santa Maria, Somondoco, Sutatenza, Tenza, Tibirita, Umbita, Villapinzón 1.2.1.4.8.4 Provincial Santa Rosa de Viterbo Con sede en la ciudad de Santa Rosa de Viterbo y competencia en los municipios de: ● Belén, Beteitiva, Boavita, Busbanza, Cerinza, Chiscas, Chita, Coravachia, Duitama, El Cocuy, El Espino, Floresta, Guacamayas, Guican, Jericó, La Uvita, Paipa, Panqueba, Paz del Río, San Mateo, Santa Rosa de Viterbo, Sativanorte, Sativasur, Soata, Socota, Socha, Susacon, Tasco, Tipacoque, Tutasa 1.2.1.4.8.5 Provincial Sogamoso Con sede en la ciudad de Sogamoso y competencia en los municipios de: ● Aquitania, Corrales, Cuitiva, Firavitoba, Gameza, Iza, Labranza grande,Mongua, Monguí, Nobsa, Paya, Pesca, Pisba, Sogamoso, Tibasosa, Topaga, Tota 1.2.1.4.9

Regional Caldas

Con sede en Manizales y competencia en los municipios que conforman la Procuraduría Provincial de Manizales. 1.2.1.4.9.1 Provincial Manizales Con sede en la ciudad de Manizales y competencia en los municipios de: ● Aguadas, Anserma, Aranzazu, Casabianca, Herveo, Chinchiná, Filadelfia, La Dorada, La Merced, Manizales, Manzanares, Marmato, Marquetalia, Marulanda, Neira, Pacora, Palestina, Pensilvania, Riosucio, Risaralda, Sa lamina, Supía, Villamaría, San José 1.2.1.4.10 Regional Caquetá Con sede en Florencia:

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1.2.1.4.10.1

Florencia

Con competencia en los municipios de: ● Albania, Belén Andaquíes, Cartagena del Chaira, Curillo, El Doncello, El Paujil, Florencia, La Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguan, Solano, Solita, Valparaíso 1.2.1.4.11 Regional Casanare Con sede en Yopal: 1.2.1.4.11.1

Yopal

Con competencia en los municipios de: ● Aguazul, Chameza, Hato Corozal, La Salina, Maní, Monterrey, Nunchía, Orocue, Pajarito, Paz de Ariporo, Pore, Recetor, Sabana larga, Sacama, San Luis de Palenque, Tamara, Tauramena, Trinidad, Villanueva, Yopal 1.2.1.4.12 Regional Cauca Con sede en Popayán y competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Popayán y Santander de Quilichao: 1.2.1.4.12.1

Provincial Popayán

Con sede en la ciudad de Popayán y competencia en los municipios de: ● Almaguer, Argelia, Balboa, Bolívar, Cajibío, El Tambo, Florencia, Jambaló, La Sierra, La Vega, Mercaderes, Morales, Patía (El Bordo), Piendamo, Popayán, Puracé, Rosas, San Sebastián, Santa Rosa, Silvia, Sotara, Timbío, Totoro, Sucre 1.2.1.4.12.2

Provincial Santander de Quilichao

Con sede en la ciudad de Santander de Chilichao y competencia en los municipios de: ● Buenos Aires, Caldoso, Caloto, Corinto, Miranda, Villa Rica, Padilla, Puerto Tejada, Suárez, Toribío, Santander de Quilichao 1.2.1.4.13 Regional Cesar Con sede en la ciudad de Valledupar y competencia en los municipios que conforman la

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Procuraduría Provincial de Valledupar. 1.2.1.4.13.1

Provincial Valledupar

Con sede en la ciudad de Valledupar y competencia en los municipios de: ● Agustín Codazzi, Becerril, Bosconia, Chiriguaná, Curumaní, El Copey, El Paso, La Jagua de Ibirico, Manaure ,Robles (La Paz), San Diego, Pueblo Bello, Balcón del Cesar, 1.2.1.4.14 Regional Chocó Con sede en Quibdo: 1.2.1.4.14.1

Quibdó

Con competencia en los municipios de: ● Alto Baudó, Atrato, Bagadó, Bahía Solano, Bajo baudó, Bojayá, Cantón de San Pablo, Carmen del Darién, Certegui, Condoto, El Carmen, Itsmina, Juradó, Lloró, Medio Atrato, Medio Baudó, Medio San Juan, Novita, Nuquí, Quibdó, Río Iro, Río Quito, Riosucio, Sipí, Tadó, Unión Panamericana, Vigía del fuerte 1.2.1.4.15 Regional Córdoba Con sede en Montería y competencia en los municipios que conforman la Procuraduría Provincial de Montería. 1.2.1.4.15.1

Provincial Montería

Con sede en la ciudad de Montería y competencia en los municipios de: ● Arboletes (Antioquia), Ayapel, Buenavista, Canaletes, Cereté, Ciénaga de oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Montería, Moñitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos, San Jose de Ure, San Pelayo, Tierra Alta, Valencia 1.2.1.4.16 Regional Cundinamarca Con sede en Bogota D.C. y competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Facatativa, Fusagasuga, Zipaquirá y Girardot.

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1.2.1.4.16.1

Provincial Facatativá

Con sede en la ciudad de Facatativá y competencia en los municipios de: ● Albán, Anolaima, Bituima, Bojacá, Cachipay, Choachí, El Rosal, Facatativá, Fómeque, Funza, Guayabal de Siquima, La Calera, La Vega, Madrid, Mosquera, Nimaima, Nocaima, Pulí, Quebradanegra, Quipile, San Francisco, San Juan de Rioseco, Sasaima, Subachoque, Supatá, Útica, Vergara, VianÍ, Villeta, Zipacón 1.2.1.4.16.2

Provincial Fusagasugá

Con sede en la ciudad de Fusagasugá y competencia en los municipios de: ● Arbelaez, Cabrera, El Colegio, Fusagasugá, Granada, Ospina Pérez, Pandi, Pasca, San Antonio del Tequendama, San Bernardo, Sibaté, Silvania, Soacha, Tibacuy 1.2.1.4.16.3

Provincial Girardot

Con sede en la ciudad de Girardot y competencia en los municipios de: ● Agua de Dios, Anapoima, Beltrán, Carmen de Apicalá, Coello, Cunday, Espinal, Flandes, Girardot, Guataquí, Icononzo, Jerusalén, La Mesa, Melgar, Nariño, Nilo, Rafael Reyes, Ricaurte, Tena, Tocaima, Villarrica, Viota 1.2.1.4.16.4

Provincial Zipaquirá

Con sede en la ciudad de Zipaquirá y competencia en los municipios de: ● Cajicá, Carmen de Carupa, Cogua, Cucunubá, El Peñón, Fúquene, Gachancipá, Gacheta, Gama, Guachetá, Guasca, Guatavita, Junín, La Palma, La Peña, Lenguazaque, Nemocón, Pacho, Paime, San Cayetano, Sesquilé, Sopó, Suesca, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Topaipí, Ubaté, Villagomez, Zipaquirá 1.2.1.4.17 Regional Guainía Con sede en Puerto Inirida: 1.2.1.4.17.1

Puerto Inírida

Con competencia en los municipios de:  Puerto Inirida, CD. Cacahual, CD. Morichal Nuevo, CD. Puerto Colombia, CD. Mapiripana, CD. Barranco Minas, CD. La Guadalupe, CD. Pana Pana, CD. San Felipe.

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1.2.1.4.18 Regional Guaviare Con sede en San José del Guaviare: 1.2.1.4.18.1

San José del Guaviare

Con competencia en los municipios de: ● Calamar, El Retorno, Miraflores, Puerto Concordia, San José del Guaviare 1.2.1.4.19 Regional Huila Con sede en Neiva y competencia en el territorio de los municipios que conforman las provinciales de Neiva y Garzón 1.2.1.4.19.1

Provincial Neiva

Con sede en la ciudad de Neiva y competencia en los municipios de: ● Aipe, Algeciras, Alpujarra, Baraya, Campoalegre, Colombia, Hobo, Iquira, Neiva, Palermo, Rivera, Santa Maria, Tello, Teruel, Villavieja, Yaguará 1.2.1.4.19.2

Provincial Garzón

Con sede en la ciudad de Garzón y competencia en los municipios de: ● Acevedo, Agrado, Altamira, Elisa, Garzón, Gigante, Guadalupe, Inza, Isnos, La Argentina, La Plata, Nataga, Oporapa, Páez, Paicol, Palestina, Pital, Pitalito, Sa ladoblanco, San Agustín, Suaza, Turquí, Tesalia, Timana 1.2.1.4.20 Regional De La Guajira Con sede en Riohacha: 1.2.1.4.20.1

Riohacha

Con competencia en los siguientes municipios: (Mod. R. 372 del 12/X/10). ● Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción El Molino, Fonseca, Hato Nuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure (Guajira), San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva

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1.2.1.4.21 Regional Magdalena Con sede en el Distrito Turístico de Santa Marta y competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Santa Marta y El Banco. 1.2.1.4.21.1

Provincial Santa Marta

Con sede en la ciudad de Santa Marta y competencia en los municipios de: ● Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, El Reten, Fundación, Pueblo viejo, Distrito Turístico de Santa Marta, Zona Bananera 1.2.1.4.21.2

Provincial El banco

Con sede en El Banco y competencia en los municipios de: ● Altos del Rosario, Astrea, Barranco de Loba, Chimichagua, El Banco, El Peñon, Guamal, Hatillo de Loba, La Gloria, Margarita, Pailitas, Pelaya, San Fernando, San Martín de Loba, San Sebastián de Buenavista, Tama lameque 1.2.1.4.22 Regional Meta Con sede en Villavicencio y competencia en los municipios que conforman la Procuraduría Provincial de Villavicencio. 1.2.1.4.22.1

Provincial Villavicencio

Con sede en la ciudad de Villavicencio y competencia en los municipios de: ● Acacias, Cabuyaro, Cáqueza, Castilla La Nueva, Cubarral, Cumaral, Chipaque, El Calvario, El Castillo, El Dorado, Fosca, Fuente de Oro, Granada, Guamal, Guayabetal, Gutiérrez, La Macarena, La Uribe, Lejanías, Mapiripán, Medina, Mesetas, Paratebueno, Puerto Gaitán, Puerto López, Puerto Lleras, Puerto Rico, Quetame, Restrepo, San Juan de Arama, San Carlos Guaroa, San Juanito, San Martín, Ubaque, Une, Villavicencio, Vista Hermosa 1.2.1.4.23 Regional Nariño Con sede en Pasto y competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Pasto, Ipiales y Tumaco.

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1.2.1.4.23.1

Provincial Pasto

Con sede en la ciudad de Pasto y competencia en los municipios de: ● Albán, Ancuyá, Arboleda, Belén, Buesaco, Cumbitara, Chachagui, Colón (Génova), Consacá, El Peñol, El Rosario, El Tablón, El Tambo, La Cruz, La Florida, La Unión, Leyva, Linares, Pasto, Policarpo, Sandoná, San Bernardo, San Lorenzo, San Pablo, San Pedro de Cartago, Tangua, Taminango, Yacuanguer 1.2.1.4.23.2

Provincial Ipiales

Con sede en la ciudad de Ipiales y competencia en los municipios de: ● Aldana, Contadero, Córdoba, Cuaspud, Cumbal, Funes, Guachucal, Guaitarilla, Gualmatán, lIes, Imués, Ipiales, La Llanada, Los Andes, Mallaza, Ospina, Potosí, Puerres, Pupiales, Providencia, Ricaurte, Samaniego, Santacruz, Sapuyés, Túquerres 1.2.1.4.23.3

Provincial Tumaco

Con sede en la ciudad de Tumaco y competencia en los municipios de: ● El Charco, Barbacoas, Bocas de Satinga (Olaya Herrera) , Santa Bárbara (Icuandé), Francisco Pizarro, La Tola, Maguí Payán, Mosquera, Roberto Payán, Tumaco 1.2.1.4.24 Regional Norte de Santander Con sede en Cúcuta y competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Cúcuta y Ocaña. 1.2.1.4.24.1

Provincial Cúcuta

Con sede en la ciudad de Cúcuta y competencia en los municipios de: ● Arboledas, Bochalema, Bucarasica, Cácota, Cúcuta, Cucutilla, Chinácota, Chitagá, Durania, El Zulia, Gramalote, Herrán, Labateca, Los Patios, Lourdes, Musticua, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Silos, Tibú, Toledo ,Villa del Rosario, Villacaro. 1.2.1.4.24.2 Provincial Ocaña Con sede en la ciudad de Ocaña y competencia en los municipios de:

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Abrego, Arenal, Convención, El Carmen, El Tarra, Gamarra, González, Hacari, La Playa, Morales, Norosí, Aguachica, Ocaña, Regidor, Río de Oro, Río Viejo, San Calixto, San Martín, Teorama.

1.2.1.4.25 Regional Putumayo Con sede en Mocoa: 1.2.1.4.25.1

Mocoa

Con competencia en los municipios de: ● Mocoa, Colón, Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, Sibunday, San Francisco, San Miguel, Santiago, Valle del Guamuez, Villagarzón 1.2.1.4.26 Regional Quindio Con sede en Armenia y competencia en los municipios que conforman la Procuraduría Provincial de Armenia. 1.2.1.4.26.1

Provincial Armenia

Con sede en la ciudad de Armenia y competencia en los municipios de: ● Alcalá, Armenia, Buenavista, Caicedonia, Ca larcá, Circasía, Córdoba, Filandia, Génova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya, Salento, Sevilla, Ulloa 1.2.1.4.27 Regional Risaralda Con sede en Pereira y competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Pereira y Cartago. 1.2.1.4.27.1

Provincial Pereira

Con sede en la ciudad de Pereira y competencia en los municipios de: ● Apia, Balboa, Belalcazar, Belén de Umbría, Dos Quebradas, Guatica, La Celia, La Virginia, Marsella, Mistrato, Pereira, Pueblo Rico, Quinchía, Santa Rosa de Cabal, Santuario, Viterbo

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1.2.1.4.27.2

Provincial Cartago

Con sede en la ciudad de Cartago y competencia en los municipios de: ● Ansermanuevo, Argelia, Bolívar, Cartago, El Águila, El Cairo, El Dovio, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, San José del Palmar, Toro, Versalles, Zarzal 1.2.1.4.28 Regional Santander Con sede en Bucaramanga y competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Bucaramanga, Barrancabermeja, San Gil y Vélez. 1.2.1.4.28.1

Provincial Bucaramanga

Con sede en la ciudad de Bucaramanga y competencia en los municipios de: ● Bucaramanga, Betulia, California, Cáchira, Capitanejo, Carcasí, Cepita, Cerrito, Charta, Concepción, El Playón, Enciso, Floridablanca, Girón, Guaca, La Esperanza, Lebrija, Los Santos, Macaravita, Málaga, Matanza, Molagavita, Piedecuesta, San Andrés, Rionegro, San Alberto, San José de Miranda, San Miguel, Santa Bárbara, Suratá, Tona, Vetas, Zapatoca 1.2.1.4.28.2

Provincial Barrancabermeja

Con sede en la ciudad de Barrancabermeja y competencia en los municipios de: ● Barrancabermeja, Cantagallo, El Carmen, Puerto Parra, Puerto Wilches, Sabana de Torres, San Pablo, Santa Rosa del Sur, San Vicente de Chucurí, Simití, Yondó 1.2.1.4.28.3

Provincial San Gil

Con sede en la ciudad de San Gil y competencia en los municipios de: ● Aratoca, Barichara, Cabrera, Charalá, Chimá, Confines, Contratación, Coromoro, Curití, El Guacamayo, Encino, Galán, Gámbita, Guadalupe, Guapota, Hato, Jordán, Mogotes, Ocamonte, Oiba, Onzaga, Palmar, Palmas del Socorro, Páramo, Pinchote, San Gil, San Joaquín, Simacota, Socorro, Valle San José, Villanuevaa 1.2.1.4.28.4

Provincial Vélez

Con sede en la ciudad de Vélez y competencia en los municipios de:

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Aguadas, Barbosa, Bolívar, Chipatá, Chitaraque, Cimitarra, El Peñón, Guavatá, Guespsa, Jesús Maria, Landazuri, La Paz, Puente Nacional, San Benito, San José de Pare, Santana, Santa Helena del Opón, Suaita, Sucre, Vélez

1.2.1.4.29 Regional Sucre Con sede en Sincelejo y competencia en los municipios que conforman la Procuraduría Provincial de Sincelejo. 1.2.1.4.29.1

Provincial Sincelejo

Con sede en Sincelejo y competencia en los municipios de: ● Sincelejo, Caimito, Chalán, Chinú, Colosó, Chimá, Corozal, Galeras, La Unión, Los Palmitos, Morroa, Palmito, Sampués, San Andrés de Sotavento, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Marcos, San Onofre, Sincé, Tolú, Tolú Viejo, Tuchin, El Roble 1.2.1.4.30 Regional Tolima Con sede en Ibagué y competencia en el territorio de los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Ibagué, Chaparral y Honda. 1.2.1.4.30.1

Provincial Ibagué

Con sede en la ciudad de Ibagué y competencia en los municipios de: ● Alvarado, Anzoátegui, Cajamarca, Ibagué, Piedras, Roncesvalles, Rovira, San Luis, Santa Isabel, Suárez, Valle de San Juan, Venadillo 1.2.1.4.30.2

Provincial Chaparral

Con sede en la ciudad de Chaparral y competencia en los municipios de: ● Ataco, Chaparral, Coyaima, Dolores, Guamo, Natagaima, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Saldaña, San Antonio 1.2.1.4.30.3

Provincial Honda

Con sede en la ciudad de Honda y competencia en los municipios de:

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Ambalema, Armero (Guayabal), Caparrapí, Chaguaní, Falán, Fresno, Guaduas, Herveo, Honda, Lérida, Líbano, Mariquita, Murillo, Norcasía, Palocabildo, Puerto Salgar, Samana, Victoria, Villahermosa, Yacopí

1.2.1.4.31 Regional Valle del Cauca Con sede en Cali y competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Cali, Buenaventura y Buga. 1.2.1.4.31.1

Provincial Cali

Con sede en la ciudad de Cali y competencia en los municipios de: ● Cali, Candelaria, Dagua, El Cerrito, Florida, Jamundí, La Cumbre, Palmira, Pradera, Vijes, Yumbo 1.2.1.4.31.2

Provincial Buenaventura

Con sede en la ciudad de Buenaventura y competencia en los municipios de: ● Buenaventura, López de Micay (Cauca), Guapí (Cauca), Timbiquí, Litoral de San Juan (Chocó) 1.2.1.4.31.3

Provincial Buga

Con sede en la ciudad de Buga y competencia en los municipios de: ● Andalucía, Buga, Buga lagrande, Calima (Darién), Ginebra, Guacari, Restrepo, Riofrío, San Pedro, Trujillo, Tulúa, Yotoco 1.2.1.4.32 Regional Vaupés Con sede en Mitú: 1.2.1.4.32.1

Mitú

Con competencia en los municipios de: ● Acaricuara, Carurú, CD. Pacoa, CD. Papunaua, CD. Yavarate, Mitú, Taraira, Villa Fátima

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1.2.1.4.33 Regional Vichada Con sede en Puerto Carreño: 1.2.1.4.33.1

Puerto Carreño

Con competencia en los municipios de: ● Puerto, Carreño, La Primavera, Santa Rosalía, Cumaribo 1.2.2 Procuradurías Distritales Decreto 262 de 2000. Art. 76. Las Procuradurías Provinciales y Distritales, dentro de su circunscripción territorial, tienen las siguientes funciones http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf Funciones Preventivas: ● Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten los organismos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. ●

Ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas.



Velar por la eficiente prestación de los servicios públicos.



Velar por la defensa de los derechos del consumidor y usuarios de los servicios públicos domiciliarios.

Funciones de Intervención: ● Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público o las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas. ●

Intervenir eventualmente como Ministerio Público ante las autoridades judiciales competentes, en asuntos de conocimiento de los procuradores judiciales, en los lugares donde éstos no existan o no puedan actuar, previa comunicación al Procurador Delegado correspondiente.



Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las

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garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio público. 1.2.2.1

Conoce en primera Instancia

Factor Subjetivo: Particulares: Resolución 108 de 2002. Particulares. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-02-0108_Particulares_disciplinables.htm ● Los representantes legales, gerentes o su equivalente, revisores fiscales, miembros de las juntas directivas de las entidades particulares que desempeñen funciones públicas del orden Distrital. ●

Los particulares que desempeñen funciones públicas, administren o manejen recursos públicos del orden o nivel Distrital cuando la competencia no esté asignada a otra dependencia.



Curadores urbanos que desarrollen su función en el Distrito Capital.



Quienes presten servicios públicos en el Distrito Capital.

Parágrafo. Si la prestación del servicio se efectuó o debió cumplirse en varios lugares, conocerá del proceso disciplinario, a prevención, el funcionario ante quien se formule primero la queja o ante quien se compulsaren las copias, o quien primero aprehendiere oficiosamente el conocimiento del asunto. ● Quienes administren recursos públicos del Distrito Capital. ●

Los Conciliadores en materia distinta a la contenciosa administrativa, cuando el acuerdo conciliatorio deba celebrarse o se celebre en el Distrito Capital, independientemente de la jerarquía del juez que tendría la competencia para conocer del asunto objeto de conciliación.



El Interventor en los contratos estatales de los órganos del Distrito Capital, cuya cuantía sea inferior a tres mil salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la celebración del contrato.

Parágrafo: En los eventos en que se inicie investigación disciplinaria en contra del servidor público que suscribió el contrato no se generara unidad procesal

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Servidores Públicos: ● Procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos que tengan rango inferior al del Secretario General de las entidades del orden Nacional con sede en Bogotá. D.C. ●

Procesos disciplinarios contra servidores públicos del orden Distrital con excepción de aquellos que son de competencia de las delegadas (Personeros Delegados de la Personería de Bogotá) y del despacho del Procurador (Alcalde Mayor de Bogotá D.C., Contralor de Bogotá, Personero de Bogotá D.C.).



Concejales de Bogotá D.C, Jueces de Paz,



Suboficial Jefe Técnico de Comando Conjunto, Suboficial Jefe Técnico de Comando, Suboficial Jefe Técnico, Suboficial Jefe, Suboficial Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Tercero, Marinero Primero, Marinero Segundo.



Sargento Mayor de Comando Conjunto, Sargento Mayor de Comando, Sargento Mayor, Sargento Primero, Sargento Viceprimero, Sargento Segundo, Cabo Primero, Cabo Segundo, Cabo Tercero



Técnico Jefe de Comando Conjunto, Técnico Jefe de Comando, Técnico Jefe, Técnico Subjefe, Técnico Primero, Técnico Segundo, Técnico Tercero, Técnico Cuarto, Aerotécnico



Comisario, Subcomisario, Intendente Jefe, Intendente, Subintendente, Patrullero



Sargento Mayor, Sargento Primero, Sargento Viceprimero, Cabo Primero, Cabo Segundo



Agentes del Cuerpo Profesional, Agentes del Cuerpo Profesional Especial

Según resolución 213 de 2002 ● Las Procuradurías Distritales (1 y 2) reparto, tienen competencia para investigar a funcionarios con sede en los municipios de Cota y Chía. ●

La Procuraduría Primera Distrital tiene competencia para investigar a funcionarios con sede en los municipios de Ubalá y Gachalá.

1.2.3 Procuradurías Provinciales Decreto 262 de 2000. Art. 76. Las Procuradurías Provinciales y Distritales, dentro de su circunscripción territorial, tienen las siguientes funciones. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/D%20262%20DE%202000%20edicio n%202011%20e-book%20PDF.pdf

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Funciones Preventivas: ● Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten los organismos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. ●

Ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas.



Velar por la eficiente prestación de los servicios públicos.



Velar por la defensa de los derechos del consumidor y usuarios de los servicios públicos domiciliarios.

Funciones de Intervención: ● Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público o las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas. ●

Intervenir eventualmente como Ministerio Público ante las autoridades judiciales competentes, en asuntos de conocimiento de los procuradores judiciales, en los lugares donde éstos no existan o no puedan actuar, previa comunicación al Procurador Delegado correspondiente.



Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio público.

1.2.3.1 Conoce en primera Instancia teniendo en cuenta el siguiente factor subjetivo: Particulares: Resolución 108 de 2002. Particulares. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-02-0108_Particulares_disciplinables.htm ● Los representantes legales e integrantes de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio, conformadas por seis (6) miembros principales. ●

Los notarios de tercera categoría.

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Los representantes legales gerentes o su equivalente, revisores fiscales, miembros de las juntas directivas de las entidades particulares que desempeñen funciones públicas del orden o nivel municipal.



Los curadores urbanos del orden municipal, cuando la competencia no esté asigna a otra dependencia.



El interventor en los contratos estatales de los órganos del nivel nacional, departamental o municipal que se deban ejecutar en el ámbito de su competencia, cuya cuantía sea inferior o igual a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la celebración del contrato.



Parágrafo: En los eventos en que se inicie investigación disciplinaria en contra del servidor público que suscribió el contrato no se generará unidad procesal.



Quienes presten servicios públicos en el orden municipal.



Parágrafo. Si la prestación del servicio se efectuó o debió cumplirse en varios lugares, conocerá del proceso disciplinarlo, a prevención, el funcionario ante quien se formule primero la queja o ante quien se compulsaren las copias, o quien primero aprehendiere oficiosamente el conocimiento del asunto.



Los conciliadores en materia distinta a la contenciosa administrativa, según el lugar en donde se celebre o deba celebrarse el acuerdo conciliatorio, siempre y cuando se trate de conciliaciones que por la materia sea de conocimiento de los jueces municipales.



Los particulares que desempeñen funciones públicas, administren o manejen recursos públicos del orden o nivel municipal, cuando la competencia no esté asignada a otra dependencia.

Servidores Públicos: Contra servidores públicos del orden Distrital o municipal según el caso: ● Alcaldes de los municipios que no sean capital de departamento, Concejales Municipales que no sean de capital, Personeros Municipales, Ediles de Juntas Administradoras Locales, Contralores Distritales y Municipales distintos de capital de departamento, Personal Civil del Ministerio de Defensa de sus organismos adscritos y de las Fuerzas Militares, Personal no uniformado de la Policía, personal del nivel ejecutivo, empleados de la Fiscalía General de la Nación y de las jurisdicciones ordinarias y contencioso administrativa, Jueces de Paz, Suboficiales. ●

Armada Nacional: Suboficial Jefe Técnico de Comando Conjunto, Suboficial Jefe Técnico de Comando, Suboficial Jefe Técnico, Suboficial Jefe, Suboficial Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Tercero, Marinero Primero, Marinero Segundo

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Infantería de Marina y Ejercito Nacional: Sargento Mayor de Comando Conjunto, Sargento Mayor de Comando,Sargento Mayor, Sargento Primero, Sargento Viceprimero, Sargento Segundo, Cabo Primero, Cabo Segundo, Cabo Tercero



Fuerza Aérea: Técnico Jefe de Comando Conjunto, Técnico Jefe de Comando, Técnico Jefe, Técnico Subjefe, Técnico Primero, Técnico Segundo, Técnico Tercero, Técnico Cuarto, Aerotécnico



Policía Nacional: Comisario, Subcomisario, Intendente Jefe, Intendente, Subintendente, Patrullero



Suboficiales Policía Nacional: Sargento Mayor, Sargento Primero, Sargento Viceprimero, Cabo Primero, Cabo Segundo



Agentes Policía Nacional: Agentes del Cuerpo Profesional, Agentes del Cuerpo Profesional Especial

Nota: ●

2

Adelanta actuaciones disciplinarias de competencia de los Procuradores Delegados, hasta antes de la apertura de la investigación. De la iniciación de estas investigaciones se dará aviso al Procurador delegado competente, a más tardar el día siguiente hábil, para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento. Criterios de distribución de funciones

http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-00-0017_Procs_Delegadas_y_Judiciales_Funciones_y_compets.htm ●

1. Territorial: Cuando dentro de la Procuraduría existan varias dependencias que tengan competencia para conocer del asunto, se preferirá aquella que se encuentre en el lugar de ocurrencia de los hechos. La dependencia que tenga competencia a nivel nacional podrá desplazar en cualquier momento a quien conoce del asunto en el ámbito territorial, mediante informe motivado.



2. Temático: Una función es asignada a una dependencia según la materia de que se trate. Así, los asuntos civiles, del trabajo, la seguridad social, ambientales, agrarios, administrativos, derechos humanos, etnias, descentralización, infancia, adolescencia y familia, serán conocidos por las dependencias de la entidad que refieran en su denominación dicha temática, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Resolución N° 17 de 2000.

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3. Subjetivo: La atribución de la competencia al interior de las diferentes dependencias de la Procuraduría debe considerar la jerarquía o el fuero del funcionario respecto del cual se pretende ejercer la función preventiva.



Naturaleza del asunto: Cuando el caso sometido a consideración de la entidad se refiera a varias materias, los elementos esenciales del asunto determinarán la dependencia a la cual se atribuya su conocimiento.



Asignación Privativa: La asignación de un asunto a una determinada dependencia, excluye a las demás que puedan ser competentes de acuerdo a los anteriores criterios



Asignación Simultanea: Cuando se asigne el conocimiento a dos o más dependencias en forma simultánea, las mismas actuarán en forma coordinada, conforme al artículo 11 de esta resolución de la Resolución N° 17 de 2000.



Asignación Residual: En ningún caso la Procuraduría puede aducir falta de competencia para actuar preventivamente. De no ser posible atribuir la competencia a una dependencia con base en los criterios anteriores, la misma corresponderá por competencia residual a la Procuraduría Delegada para la Función Pública.



Parágrafo: La División de Registro y Control y Correspondencia deberá observar, en cada caso, los criterios a los que hace referencia este artículo, al momento de clasificar y distribuir a través Sistema de Información misional - SIM-, las actuaciones preventivas que lleguen a la entidad.

3

Funciones transversales a todas las dependencias Preventivas ●

Vigilar el cumplimiento de las políticas relacionadas con la descentralización administrativa y ordenamiento territorial, el ejercicio de la autonomía y de los derechos de las entidades territoriales y promover las acciones pertinentes cuando se desborden los límites de la autonomía o se desconozcan los derechos de las entidades territoriales.



Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una entidad estatal, mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, conforme a la Constitución y la ley.



Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares, cuando se hubieren conciliado ante el Consejo de Estado pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales.



Velar por la eficiente prestación de los servicios públicos.

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Velar por la defensa de los derechos del consumidor y usuarios de los servicios públicos domiciliarios.



Vigilar el cumplimiento y la cancelación oportuna de las órdenes de captura.



Llevar un registro actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades públicas del orden nacional, mediante las cuales se les condene al pago o la devolución de una cantidad líquida de dinero, así como de los acuerdos conciliatorios celebrados por estas, y exigir a los servidores públicos la inclusión de las partidas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación.



Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

4

Principales Bases Normativas

Las siguientes son las normas más generales requeridas para la asignación de competencias documentales. 4.1

Constitución Política de Colombia

4.1.1 Artículo 227 http://www.constitucioncolombia.com/titulo-7/capitulo-8/articulo-227 Artículo 227 de la Constitución Política de Colombia El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano. 4.1.2 Artículo 278 http://www.constitucioncolombia.com/titulo-10/capitulo-2/articulo-278 Artículo 278 de la Constitución Política de Colombia. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: ●

Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave,

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las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo. ●

Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.



Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.



Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes.



Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.



Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.

4.1.2.1 Corte Suprema http://www.cortesuprema.gov.co 4.1.2.2 Corte Constitucional http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ 4.1.2.3 Consejo de Estado http://www.consejodeestado.gov.co/ 4.1.2.4 Consejo Superior de la Judicatura http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co 4.1.2.5 Secretaria del Senado http://www.secretariasenado.gov.co/ 4.2

Decreto 262 De 2000 Resolución. 17 de 2000

http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/D262-00.htm 4.2.1 Ley 734 de 2002 http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/L734-02.htm 4.2.2 Modificada por la Resolución 227 de 2001 http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Reso luciones/R-01-0227.htm

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5

Enlaces de Interés

Los siguientes son enlaces a páginas web que son útiles a fin de buscar información normativa o histórica para determinar la competencia documental. 5.1

Relatorías Altas Cortes

5.1.1 Corte Suprema http://www.cortesuprema.gov.co 5.1.2 Corte Constitucional http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ 5.1.3 Consejo de Estado http://www.consejodeestado.gov.co/ 5.1.4 Consejo Superior de la Judicatura http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co 5.1.5 Secretaria del Senado http://www.secretariasenado.gov.co/ 5.2

Motor de búsqueda Relatoría de la PGN

http://www.Procuraduria.gov.co/relatoria/index.jsp?option=co.gov.pgn.relatoria.fronten d.component.pagefactory.PirelResoluciónesPageFactory 5.3

Google

http://www.google.com.co

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