GUIA TRIBUTARIA BASICA
CONTENIDO
1.- Deberes Formales 2.- Registro Único de Contribuyentes , RUC 3.- Comprobantes de venta y de Retención 4.- Instrucciones Generales para declaraciones de Impuestos
DEBERES FORMALES a.- Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes b.- Llevar contabilidad. c.- Presentar declaración del Impuesto a la Renta. d.- Presentar la declaración del IVA. e.- Efectuar las retenciones en la fuente de IVA e IR, presentar su declaración y pago. f.- Proporcionar la información que sea requerida por la Administración Tributaria.
Registro Único de Contribuyentes
RUC
1. ¿Qué es el Registro Unico de Contribuyentes RUC? El RUC constituye el registro en el SRI de todas las personas naturales, sociedades privadas y entidades del sector público que realizan actividades económicas, a quienes se les asigna un número de identificación. 2. ¿Por qué es importante el RUC? Le permite al contribuyente realizar legalmente sus actividades económicas y, en base a ellas, conocer y cumplir sus obligaciones tributarias.
3. ¿Cómo deben las personas naturales obtener y actualizar el RUC? El RUC se lo obtiene y actualiza en cualquier oficina del SRI a nivel nacional y es un trámite gratuito y personal. Cuando el trámite sea realizado por un tercero, éste debe presentar un poder especial o general (con cláusula especial), en el que conste que el mandatario está facultado plenamente para inscribir o actualizar el RUC.
4. Actualización del RUC Los contribuyentes registrados en el RUC están en la obligación de actualizar su registro por cualquier cambio producido en los datos originales contenidos en éste, dentro de los treinta días hábiles siguientes de ocurrido el hecho que produjo el cambio, en las oficinas del SRI. 5. ¿Cómo se debe actualizar el RUC? Se debe actualizar presentando los documentos habilitantes correspondientes, en los siguientes casos: Cambio de actividad económica. Reinicio de actividad económica.Cambio en la información general: dirección, teléfono, Representante Legal, Gerente General, apertura o cierre de establecimientos.
6 . ¿Cuándo se debe suspender el RUC?
Se debe suspender presentando los correspondientes, en los siguientes casos:
documentos
habilitantes
Cese de actividad económica. Ausencia del país que exceda 6 meses dentro de un mismo año. Interdicción Judicial. Fallecimiento del contribuyente. Este trámite debe ser efectuado por los herederos o el apoderado. Finalización de actividades de extranjeros y ausencia del país de los mismos. Liquidación de la Sociedad.
Comprobantes de Venta y de Retención
1. ¿Qué es el Sistema de Comprobantes de Venta y de Retención? Es el sistema a través del cual, el contribuyente obtiene autorización para la emisión de sus comprobantes de venta y de retención, requisito esencial para realizar su actividad económica legalmente. Este sistema constituye un primer elemento de control tributario y propicia la disminución de la competencia desleal en el mercado. Además, los comprobantes de venta y retención son los únicos documentos que respaldan la adquisición de bienes y servicios, y justifican la deducción de costos y gastos, así como el reconocimiento del crédito tributario.
2. Comprobantes de Venta Los principales comprobantes de venta autorizados son: las facturas, las notas o boletas de venta, los tiquetes de máquina registradora y las liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI en todas las transacciones que realicen a partir de $4.00 (cuatro dólares), sea que las actividades estén gravadas con tarifa de IVA cero o doce por ciento. En caso que el comprador solicite comprobantes de venta por un monto inferior, el vendedor deberá entregarlos.
Todas las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, tienen la obligación de emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI en todas las transacciones, sin importar el monto y la tarifa de la transacción. Por tanto, cada vez que se realiza una venta, el contribuyente deberá emitir un comprobante de venta y cuando se efectúe una compra, se debe exijir su entrega. La falta de entrega de comprobantes de venta se sanciona con la clausura inmediata del establecimiento por siete días y en caso de reincidir, la clausura será por diez días.
3. Comprobantes de Retención Son los documentos que respaldan las retenciones de impuestos realizadas por agentes de retención. Los agentes de retención son las instituciones del sector público, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad. Los agentes de retención, en forma obligatoria, emitirán el comprobante de retención y lo tendrán a disposición del proveedor o vendedor del bien o servicio, en los cinco días posteriores a la recepción del comprobante de venta.
¿Qué debe hacer el contribuyente para obtener autorización para emitir comprobantes de venta y de retención? El contribuyente debe acercarse a una de las imprentas calificadas por el SRI y presentar su certificado del RUC. La imprenta verifica y valida la información del contribuyente a través del Internet. El sistema indica inmediatamente el plazo de vigencia que tendrán los comprobantes de acuerdo con la situación tributaria del contribuyente en el día de la consulta (LISTA BLANCA) y proporciona automáticamente el número de autorización, indicando la secuencia, la serie y la información que deberá ser impresa según el tipo de comprobante.
La autorización se otorga de acuerdo a las siguientes circunstancias: Si no tiene obligaciones tributarias pendientes, se autoriza la emisión por un año; Si tiene obligaciones pendientes, se autoriza la emisión por tres meses, por una sola vez, mientras regulariza su situación; Si ha realizado el trámite de suspensión de su RUC, o no ha presentado declaraciones por más de un año, se niega la autorización hasta que regularice su situación.
5. Imprentas autorizadas Son establecimientos gráficos autorizados por el SRI para imprimir comprobantes de venta y de retención. Es recomendable que los contribuyentes comprueben si una imprenta es autorizada antes de utilizar su servicio, llamando a los números del call center del SRI: 1-700 500 500 ó 02 297 8700.
6. ¿Qué es la “Lista Blanca”? Es un listado de los contribuyentes que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias; el constar en este listado, facilita sus relaciones con la administración tributaria y garantiza transacciones transparentes con proveedores y clientes.
7.¿Qué se debe hacer para anular o dar de baja los comprobantes de venta y de retención? Los comprobantes emitidos con error, deben ser inhabilitados marcándolos con la palabra “ANULADO”. Los originales y copias deben ser conservados por el contribuyente en sus archivos. Para dar de baja los comprobantes, el contribuyente debe acercarse al SRI, solicitar y llenar el formulario 321 de Declaración de Baja de Comprobantes de Venta y de Retención.
8. Autorización temporal para la utilización de comprobantes de venta y de retención. El SRI puede autorizar el uso temporal de comprobantes ya impresos, en los siguientes casos: Cuando cambie la dirección de cualquier establecimiento, siempre que el cambio haya sido declarado previamente en el RUC. Cuando se haya modificado el nombre comercial del contribuyente, siempre que el cambio haya sido registrado previamente en el RUC. Para su empleo en ferias temporales o exposiciones. En otros casos que expresamente autorice el SRI.
9. ¿Cómo deben archivarse los comprobantes de venta y de retención? Todos los comprobantes de venta y de retención emitidos y anulados deberán ser archivados en forma secuencial y cronológica, y conservados por un plazo mínimo de seis años.
Instrucciones Generales para declaraciones de Impuestos
1. .Lugares donde se presentan las declaraciones de impuestos. a) Usted puede presentar sus declaraciones en las oficinas de las siguientes Instituciones Financieras: Banco Amazonas Banco Bolivariano Banco de Guayaquil Banco de Machala Banco del Austro Banco del Litoral Banco del Pacífico Banco del Pichincha
Banco General Rumiñahui Banco Internacional Banco Nacional de Fomento Banco Territorial Produbanco (y Oficinas de Servipagos) Cooperativa de Ahorro y Crédito Carchi Cooperativa de Ahorro y Crédito Tulcán
Y en las demás Instituciones del Sistema Financiero Nacional que mantengan el Convenio Especial de Recaudación con el SRI Las Instituciones Financieras deben recibir los formularios de declaraciones y pagos de cualquier contribuyente, sea o no cliente de la institución, y tengan o no valor a pagar. b) En las oficinas del Servicio de Rentas Internas en todo el país, cuyas direcciones Los Contribuyentes Especiales, calificados como tales por el SRI, quienes deben presentar sus declaraciones en medio magnético. Los contribuyentes cuya declaración tenga valor a pagar en cero.
c) A través del Internet (www.sri.gov.ec) : Se encuentra habilitado el servicio de recepción de declaraciones a través del Internet, los 365 días del año, durante las 24 horas del día, dentro de los plazos establecidos en el reglamento. Para poder declarar por Internet, el contribuyente debe firmar un acuerdo de responsabilidad, el mismo que está a su disposición en la página Web del SRI o en el área de declaraciones de las oficinas del SRI. Para garantizar la certeza técnica y jurídica de la identidad del contribuyente, éste debe contar con la clave de seguridad que la puede obtener en el SRI, según el siguiente proceso: La clave de seguridad sólo puede ser entregada al representante legal de una sociedad de forma personal, presentando para ello el original y copia de su cédula de identidad, copia del nombramiento de representante legal y el acuerdo de responsabilidad debidamente firmado en la Unidad de Declaraciones de cualquier oficina del SRI; si no puede acercarse para hacerlo personalmente, puede enviar los documentos referidos junto con el formato de solicitud respectivo, y el SRI le enviará el sobre con la clave de seguridad para que le sea entregado en forma personal en el dirección registrada en el RUC.
Las personas naturales deben solicitar el sobre de seguridad personalmente (presentando una copia de su cédula), en la Unidad de Declaraciones de cualquier oficina del SRI. Para preparar sus declaraciones, el contribuyente cuenta con un software para la elaboración de formularios, el mismo que se encuentra en la página Web del SRI y que actualmente es utilizado por los Contribuyentes Especiales. Se podrán presentar por Internet únicamente las declaraciones a partir del período fiscal enero de 2002; para períodos anteriores, si se trata de un Contribuyente Especial, se deben presentar en las oficinas del SRI, y para el caso de otros contribuyentes, en las Instituciones del Sistema Financiero. Una vez que el SRI acepta la declaración, se emite un comprobante de recepción a través del Internet y se lo envía a su dirección de correo electrónico. El SRI ha puesto a su disposición un módulo de consultas que le permite verificar la información presentada a través de Internet, tal como se encuentra registrada en la base de datos.
2. Plazos para presentar las declaraciones PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR IMPUESTOS no dígito
9
del RUC
1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
Día 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28
IMPUESTO A LA Anticipos de Impuesto a la ICE y Retenciones RENTA Renta P. Natural Sociedad 1ra. Cuota 2da. Cuota en la Fuente MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE Mes siguiente MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE Mes siguiente MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE Mes siguiente MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE Mes siguiente MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE Mes siguiente MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE Mes siguiente MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE Mes siguiente MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE Mes siguiente MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE Mes siguiente MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE Mes siguiente
IVA MENSUAL Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente Mes siguiente
SEMESTRAL 1er sem. 2do sem. JULIO ENERO JULIO ENERO JULIO ENERO JULIO ENERO JULIO ENERO JULIO ENERO JULIO ENERO JULIO ENERO JULIO ENERO JULIO ENERO
Los días señalados son las fechas máximas para la declaración y pago. Recuerde que usted lo puede hacer desde el primer día de cada mes y, en el caso del Impuesto a la Renta, desde el primero de febrero de cada año.
Los formularios disponibles para la declaración y pago de impuestos son los siguientes: 101 Impuesto a la Renta Sociedades 102 Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas 103 Retenciones de Impuesto a la Renta 104 Impuesto al Valor Agregado (IVA) 105 Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) 106 Anticipo de Impuesto a la Renta 106-A Pago de deudas y multas tributarias 108 Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones. 3. Intereses y multas por declaraciones tardías Los contribuyentes que presenten sus declaraciones fuera de los plazos previstos en el Reglamento, deben calcular e incluir en sus declaraciones los intereses y las multas correspondientes. El Interés por mora, se lo calcula sobre el impuesto a pagar (campo 902), y su tarifa se calcula con base a la siguiente tabla: fracción
TASAS DE INTERES MENSUALES POR MORA TRIBUTARIA Trimestre Enero - Marzo Abril - Junio Julio - Septiembre Octubre - Diciembre
2000 1.402% 1.455% 1.422% 1.280%
2001 1.331% 1.363% 1.348% 1.336%
UVC = US$ 2,6289
2002 2003 1.384% 1.171% 1.414% 1.089% 1.277% 1.115% 1.239%
Estas tasas se aplican para un mes entero o de mes.
Las multas, deben calcularse utilizando la siguiente tabla: MULTAS EN DECLARACIONES TARDÍAS IMPUESTO A LA RENTA INFRACCIONES
SI CAUSA IMPUESTO
SI LA DECLARACIÓN NO CAUSA IMPUESTO
DECLARACION ANUAL
RET. EN LA FUENTE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MENSUAL
SEMESTRAL
3% del Impuesto a pagar por mes o fracción de mes, con tope máximo del 100% del impuesto causado SI NO SE HUBIERA FABRICADO O IMPORTADO BIENES
3% del Impuesto 3% del Impuesto a causado por mes o pagar por mes o fracción de mes, con fracción de mes, con tope máximo del 100% tope máximo del 100% del impuesto causado del impuesto causado
3% del Impuesto a pagar por mes o fracción de mes, con tope máximo del 100% del impuesto causado
-
3% del Impuesto a pagar por mes o fracción de mes, con tope máximo del 100% del impuesto causado
SI SE HUBIERAN GENERADO INGRESOS
SI NO SE HUBIERAN PRODUCIDO RETENCIONES
SI SE HUBIERAN PRODUCIDO VENTAS
SI SE HUBIERAN PRODUCIDO VENTAS
SI NO SE HUBIERAN PRODUCIDO RETENCIONES
0,1% de los ingresos brutos, por mes o fracción de mes, sin que el monto exceda del 5% de dichos ingresos
15 dólares por declaración
0,1% del total de las 0,1% del total de las ventas registradas ventas registradas durante el período, durante el período, que corresponde la que corresponde la declaración declaración
SI NO SE HUBIERAN GENERADO INGRESOS
MULTA EN CASOS ESPECIALES
SI NO SE HUBIERAN PRODUCIDO VENTAS
10 dólares por declaración, en el caso de personas jurídicas que no hayan percibido ingresos
En el caso de sociedades sin fines de lucro legalmente constituidas y organismos del estado, con excepción de las empresas del Sector Público, se sujetarán a la sanción de 1 dólar, por declaración
2 dólares, por declaración
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
RETENCIONES DE IVA MENSUALES
15 dólares por declaración
Los sujetos pasivos del ICE que no hayan MULTA EN CASOS fabricado o ESPECIALES importado bienes durante el período, deberán presentar las declaraciones mensuales En el caso de sociedades sin fines correspondientes con una multa de 5 de lucro legalmente 5 dólares, por dólares, por cada constituidas y declaración, declaración organismos del inclusive si se le ha realizado la estado, con retención del 100% excepción de las del Impuesto al empresas del Sector Valor Agregado Público, se sujetarán a la sanción de 1 dólar, por declaración SI NO SE HUBIERAN PRODUCIDO VENTAS
4. Instrucciones generales para llenar los formularios a) La razón social, o apellidos y nombres del contribuyente y el número de RUC, deben coincidir con el certificado del RUC, que se presentará al momento de realizar la declaración en ventanilla, a excepción de las personas naturales que presenten su declaración de Impuesto a la Renta (Formulario 102), en cuyo caso es suficiente la presentación de la cédula de ciudadanía. b) Identificar correcta y claramente el período fiscal declarado. Por ejemplo, la declaración del mes de MAYO, puede registrarse en el formulario utilizando números arábigos (05), números romanos (V) ó letras (mayo), en el casillero correspondiente. c) Todos los casilleros no utilizados deberán ser anulados con una línea horizontal o cualquier otro signo que implique anulación. Para estos casos no se debe utilizar ceros, salvo que en el instructivo del formulario así lo solicite. d) Los formularios podrán ser llenados a máquina (de escribir o impresora) ó en forma legible manuscrita (a tinta). e) Tanto el original como las copias no deberán contener manchones, repisados, enmendaduras o escritos que no correspondan a los casilleros del formulario.
f) En el caso de Sociedades, cuando el Representante Legal no pueda firmar la declaración, lo deberá hacer quien legalmente lo subrogue en funciones; al presentarla, se debe exhibir el documento que habilite esta subrogación. g) La firma y RUC del contador son obligatorios para el caso de sociedades públicas y privadas, así como para personas naturales obligadas a llevar contabilidad. Para personas naturales NO obligadas a llevar contabilidad, no son obligatorios. h) El valor registrado en la casilla “TOTAL PAGADO” (campo 999), debe ser igual a la suma del valor pagado en efectivo, cheque, débito bancario u otras formas de pago (campo 905) más lo detallado en Compensaciones (campo 906) y Notas de Crédito (campo 907), cuando las normas así lo permitan. i) Todos los valores deben ser ingresados en valor absoluto; es decir, no se deben utilizar ni el signo “menos”, ni “paréntesis” para valores negativos. j) Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se deberán incluir dos decimales (aproximando el segundo). Por ejemplo: Si la cantidad resultante fuera 12.435,501 registre 12.435,50 o si la cantidad resultante fuera 12.435,506 registre 12.435,51. VALIDO PARA SU EMISION HASTA ABRIL/02
k) Se debe presentar un sólo formulario de declaración por cada período fiscal y tipo de impuesto. l) La declaración debe consolidar la información de todas las actividades y establecimientos que correspondan a un mismo RUC. m) Una vez efectuada la declaración, en las ventanillas del banco o del SRI, el contribuyente recibirá la copia respectiva del formulario, debidamente sellada. Una vez efectuada la declaración, en las ventanillas del banco o del SRI, el contribuyente recibirá la copia respectiva del formulario, debidamente sellada. 5. Declaraciones sustitutivas y autorización para modificaciones En el caso de errores en las declaraciones, éstas podrán ser sustituidas por una nueva declaración que contenga toda la información pertinente, siempre que implique un mayor valor a pagar a favor del Fisco y deberá identificarse, en la nueva declaración, el número de formulario de aquella a la que se sustituye, señalándose también los valores pagados en la declaración anterior.
Es importante señalar que en la declaración sustitutiva se deben registrar todos los valores en forma correcta y que correspondan al período que declara. Para presentar una declaración sustitutiva no es necesario presentar la declaración original, pero sí es requisito registrar los campos 104 (Número de formulario de la declaración que se rectifica) en todo caso y 901 (Pago previo) si realizó un pago en la declaración original. Ejemplo:
Cuando se desea rectificar la declaración y dicha corrección no implica un mayor valor a pagar al Fisco, entonces se deberá llenar el formulario 501 (para rectificar datos de la identificación de la declaración o del contribuyente), ó el 502 (para rectificar información del detalle de la declaración).
6. Declaraciones Anticipadas Impuesto a la Renta: Las sociedades y las personas naturales que por cualquier causa y siempre dentro de las disposiciones legales pertinentes, suspendan actividades antes de la terminación del correspondiente ejercicio económico, podrán efectuar sus declaraciones anticipadas de Impuesto a la Renta dentro del plazo máximo de 30 días de la fecha de terminación de la actividad económica. Impuesto al Valor Agregado (sólo para declaraciones semestrales): Los contribuyentes que están obligados a presentar declaraciones semestrales del Impuesto al Valor Agregado y que por cualquier motivo suspendan actividades antes de las fechas previstas en el reglamento para la presentación de sus declaraciones, podrán hacerlo en forma anticipada, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha de suspensión de actividades. Después de presentar la declaración anticipada del Impuesto al Valor Agregado y/o Impuesto a la Renta, en el caso de suspensión de actividades, el contribuyente deberá realizar en el SRI, el trámite respectivo para la suspensión temporal o definitiva del RUC.($40).
IVA Impuesto al Valor Agregado
Alcance del Impuesto Grava el valor de la transferencia de dominio o la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de su comercialización, y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé la LRTI. Transferencia Todo acto o contrato por medio del cual se traslada la propiedad de un bien mueble de naturaleza corporal a otra persona ya sea a título gratuito y oneroso.
Transferencias que no son objeto del impuesto
Aportes en especie a sociedades Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades Ventas de negocios (en las que se transfiera activo y pasivo) Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades. Donaciones a entidades del sector público Cesión de acciones, participaciones, sociales y demás títulos valores.
Transferencia e Importaciones Tarifa 0%
Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático, forestal, carnes en estado natural, y de pesca. La refrigeración, enfriamiento o congelamiento, pilado, desmote, trituración, extracción por medios mecánicos o químicos (aceite), faenamiento, cortado y empaque no se consideran procesamiento.
Leches en estado natural, pasteurizada, homogenizada, o en polvo de producción nacional, maternizadas, proteicos infantiles.
Pan,azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto de oliva.
Tractores de llantas hasta 200 hp incluyendo los tipos canguro, arados, rastras, surcadores y vertedores, cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación, aspersores, rociadores.
Transferencia e Importaciones Tarifa 0%
Medicamentos y drogas (Lista Ministerio de Salud), materia prima e insumos importados o nacionales usados para su producción los envases y etiquetas importados o adquiridos localmente (uso humano).
Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harinas de pescado y alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola, antiparasitarios y productos veterinarios.
Papel bond, periódico, periódicos, revistas, libros y material complementario que se comercializa con los libros. Los que se exporten
•
Los que se introduzcan al país:
a.Diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales. b.Pasajeros hasta valor de franquicia reconocida por Aduanas. c.Donaciones a favor de instituciones del Estado. d.Bienes con carácter de admisión temporal o en tránsito, mientras no se nacionalice e.Importaciones de bienes de capital o de materiales que produzca el Estado
Servicios Tarifa 0%
Transporte de pasajeros y carga: fluvial , marítimo y terrestre. Los de salud. Los de aquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda. Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura. Los de educación. Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos. Los religiosos Impresión de libros Funerarios Administrativos prestados por el Estado, entidades públicas. Espectáculos públicos Financieros, bursátiles de instituciones legalmente reconocidas Transferencia de títulos valores De exportación inclusive turismo receptivo, los contratos o paquetes de turismo receptivo, pagados dentro o fuera del país.
Servicios Tarifa 0%
Profesionales con título superior (máximo monto de$ 400,00 por cada caso entendido) Peaje en carreteras Sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia y Fe y Alegría De aerofumigación y Los prestados personalmente por los artesanos. Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 54 de esta ley, así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles.
Hecho Generador Se causa en el momento en que se realiza el acto o se suscribe el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, o nota o boleta de venta.
Facturación del Impuesto
Los sujetos pasivos tienen la obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o beneficiario del servicio nota o boleta de venta. Esta obligación regirá aun cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados. En las facturas, notas o boletas de venta deberá hacerse constar por separado el valor de las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto; y el iva cobrado
Declaración y Pago de IVA Como agentes de percepción: Mensualmente Están obligados quienes habitualmente efectúen transferencias de bienes o presten servicios gravados con tarifa 12% del impuesto al valor agregado. Semestralmente Los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad que son sujetos de retención en la fuente por la totalidad del impuesto al valor agregado facturado. Quienes estén sujetos únicamente a tarifa 0%
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR IMPUESTOS IVA 9no dígito Día Semestral del RUC Mensual 1er. Sem. 2do. Sem. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
10 12 14 16 18 20 22 24 26 28
del mes siguiente del mes siguiente del mes siguiente del mes siguiente del mes siguiente del mes siguiente del mes siguiente del mes siguiente del mes siguiente del mes siguiente
Julio Julio Julio Julio Julio Julio Julio Julio Julio Julio
Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero
Agentes de Retención de IVA
Entidades y Organismos del sector público. Contribuyentes Especiales, Sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad cuyos proveedores sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Porcentajes de Retención de IVA Bienes
30%
Servicios
70%
•En los servicios prestados por profesionales con instrucción superior o de arrendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad la retención será del 100%. •Se retendrá la totalidad del IVA causado cuando el adquiriente de bienes o servicios haya emitido una liquidación de compra.
Retenciones de IVA CUADRO DE RETENCIONES DE IVA Agente de Retención
Tipo
Bienes Servicios Bienes Contribuyentes Especiales Servicios Contratante de Serivios de Bienes construcción Bienes Sociedad Servicios Persona natural Oblig. Bienes llevar contab. Servicios
Instituciones Sector Público
Persona Natural Instit. Contrib. Sociedad Obligad. No Obligados llevar contabilidad Sector Especial es Llevar Liq. de Profesion Propiet. Público Factura Contabili compra ales Inmueb. No Retiene No Retiene No Retiene No Retiene No Retiene
No Retiene No Retiene 30%
30% 70% 30% 70% 30%
30% 70% 30% 70% 30%
30% 70% 30% 70% 30%
100% 100% 100% 100% 100%
100% 100% 30%
100% 100% -
No Retiene No Retiene
No Retiene No Retiene
No Retiene No Retiene
30% 70% 30% 70%
100% 100% 100% 100%
100% 100%
100% 100%
Impuesto a la Renta
Objeto del Impuesto Establecese el Impuesto a la Renta Global que tengan las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades nacionales y extranjeras.
Sujeto Activo El Estado , quien lo administra Servicio de Rentas Internas.
a
través del
Sujetos Pasivos Las
personas Naturales, Las sucesiones indivisas; y, Las sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados.
Ejercicio impositivo El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va desde el 1o de enero al 31 de diciembre.
• Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.
EXENCIONES Personas naturales sin relacion de dependencia
Los obtenidos por discapacitados (triple fracción básica) cuyo grado sea por lo menos 40%. Los percibidos por personas mayores de 65 años( doble fracción básica)
Renta Global de personas Naturales y Sociedades Obligados a llevar Contabilidad y declarar el Impuesto en base a sus resultados: 1.- Todas las Sociedades, y 2.- Las personas naturales que al 1º de ejercicio superen: capital propio : USD 24.000 ingresos anuales: USD 40.000.
enero del
Renta Global de personas Naturales
Predios Urbano Relación de Dependencia Actividad empresarial Libre ejercicio profesional Rendimientos financieros
Base Imponible para el calculo del Impuesto a la Renta
General Ingresos -Deducciones = Base Imponible
Tarifa del Impuesto a la Renta, Personas Naturales y Sucesiones Indivisas
Impuesto a la Renta 2001 Fracción Básica 0 5,000 10,000 20,000 30,000 40,000
Fracción Excedente 5,000 10,000 20,000 30,000 40,000 Adelante
Impuesto FB
Impuesto FE 0 0 0 5% 250 10% 1,250 15% 2,750 20% 4,750 25%
Tarifa del Impuesto a la Renta, Personas Naturales y Sucesiones Indivisas
Impuesto a la Renta 2002 Fracción Básica 0 6,200 12,400 24,800 37,200 49,600
Fracción Excedente 6,200 12,400 24,800 37,200 49,600 Adelante
Impuesto FB
Impuesto FE 0 0 0 5% 310 10% 1,550 15% 3,410 20% 5,890 25%
Tarifa del Impuesto a la Renta, Personas Naturales y Sucesiones Indivisas
Impuesto a la Renta 2003 Fracción Básica
Fracción Excedente 0 6.800 6.800 13.600 13.600 27.200 27.200 40.800 40.800 54.400 54.400 Adelante
Impuesto FB 0 0 340 1.700 3.410 6.460
Impuesto FE 0 5% 10% 15% 20% 25%
Quienes no están obligados a declarar
Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente; Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica con tarifa cero para el cálculo del impuesto