Guia De Extranjeria

  • November 2019
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GUIA PRÁCTICA DE EXTRANJERÍA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA RESIDENCIA EN EL ESTADO ESPAÑOL. Primera parte

EQUIPO AJITEM

A) DESDE EL ESTADO ESPAÑOL. 1) Acceso a la autorización de trabajo y residencia por circunstancias excepcionales. arraigo social REQUISITOS El extranjero o inmigrante deberá acreditar mediante pruebas documentales preferentemente de carácter público,la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y contar con un contrato de trabajo en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y cuarenta horas de trabajo semanal, a excepción de los contratos de trabajo para servicio doméstico discontinúo, que tendrá varios empleadores y un trabajador por horas. Los contratos de trabajo estarán firmados por el empleador (autónomo o representante legal de la empresa y empleador fijo en servicio doméstico) y el trabajador. No debe confundirse oferta de trabajo y contrato de trabajo; el primero se utiliza en régimen general para los trabajadores que se encuentran en el país de origen y el segundo para la residencia por arraigo. Asimismo podrá contar con vínculos familiares con otros extranjeros residentes (estos vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los existentes entre ascendientes y descendientes directos en primer grado (padre/ madre e hijo/a), así como entre los cónyuges. En el caso de no contar con vínculos familiares deberá aportar un informe acreditando su inserción social en España; éste informe será emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o Junta Municipal de distrito en el que se encuentre empadronado previa cita solicitada en el mismo Ayuntamiento. Otros requisitos esenciales para éste procedimiento son el aporte del Pasaporte en Vigor, el certificado de empadronamiento debidamente actualizado (caduca a los tres meses de su emisión) y los antecedentes penales del país de origen debidamente legalizados y traducidos en su caso.

arraigo laboral En el caso de éste tipo de arraigo, el extranjero deberá acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, carecer de antecedentes penales tanto en éste país como en el suyo de origen y demostrar la relación laboral superior a un año, aportando resolución judicial o administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite la relación laboral y su duración arraigo familiar A éste tipo de arraigo podrán acogerse los extranjeras/os o inmigrantes que sean hijas/hijos de personas que en su día fueron españoles los cuales deberán aportar el Certificado de nacimiento legalizado y traducido si procede, así como el certificado de antecedentes penales y los documentos que acrediten el origen español de la madre o el padre. La solicitud se tramitará ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente. 2) acceso a autorización de residencia por razones humanitarias Ésta vía de obtención de autorización de residencia se podrá conceder a aquellos extranjeros e inmigrantes que se encuentren en los siguientes supuestos a) Ser Víctimas de delitos en los que haya concurridos la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación. b) Ser Víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, es decir víctimas de malos tratos siempre que haya recaído sentencia por tales delitos; aunque para la admisión a trámite de ésta solicitud bastará con tener concedida orden de protección por el Juzgado de Instrucción correspondiente, teniéndose que aportar posteriormente la sentencia condenatoria para la otra parte. Dada la actual situación en la que se encuentran muchas mujeres víctimas de violencia doméstica ésta vía de obtención de autorización de residencia es cada día más utilizada, tramitándose ante la Delegación de Gobierno y Subdelegaciones

de Gobierno pertinentes. c)Los Extranjeros e inmigrantes que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requieran asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. Lógicamente será necesario aportar toda la información posible que acredite su situación médica personal a través de los informes médicos oportunos. Se da la circunstancia que personas enfermas por ejemplo de cáncer a los cuales se les inició el proceso cancerígeno en su país de origen, pero el desarrollo del mismo se ha producido en el estado español, han obtenido resoluciones desfavorables a su solicitud de residencia por circunstancias excepcionales viéndose obligados a ejercer su derecho a recurrir o simplemente a resignarse a ser enfermos y “Sin papeles”. d) Extranjeros o inmigrantes que acrediten peligro para su seguridad o la de su familia en caso de tener que trasladarse a su país de origen para solicitar el visado correspondiente, siempre que reúnan los requisitos correspondientes. La consecución de resoluciones favorables para éste tipo de cauce legal deberá estar suficientemente probada mediante los documentos públicos o privados de cierta relevancia además de los propios informes internos de la propias Instituciones encargadas de resolver la solicitud. Éste procedimiento no se refiere a la Solicitud de Asilo y Refugio en España aunque tengan alguna relación. por colaboración con la justicia Se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Éste cauce administrativo de obtención de autorización de residencia ha sido utilizado entre otras por personas víctimas de delitos relacionados con la prostitución y trata de blancas, lógicamente deberá aportarse la resolución judicial oportuna ya sea de un Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial o Nacional. 3)residencia de menores Por una parte la residencia de menores extranjeros no nacidos en España o incapacitados, podrá ser solicitada por los menores de dieciocho años, cuyos padres o al menos alguno de ellos o tutores, sean residentes legales. Los menores deberán acreditar que llevan más de dos años en el Estado Español cursando estudios y acreditando su asistencia regular

a clase. Asimismo, el padre o madre o ambos a la vez, deberán justificar que tienen medios económicos suficientes para el mantenimiento del núcleo familiar e igualmente tienen vivienda adecuada y suficiente a través de contrato de arrendamiento o escritura de propiedad de vivienda, adjuntado informe de habitabilidad emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o Junta Municipal de distrito en el cual se encuentren empadronados o Acta de presencia notarial si transcurrido el plazo de quince días el Ayuntamiento no se hubiera personado en el domicilio de los interesados. Por otra parte, si el menor ha nacido en España, éste adquirirá automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus padres. Habrá que estudiar otras posibilidades como la de solicitar la nacionalidad española, en la caso de ser aplicable la presunción de nacionalidad por justificar los padres su pretensión de permanecer con carácter permanente fuera de su país de origen. La solicitud se realizará en la Delegación o Subdelegación del Gobierno respectiva, según ubicación del núcleo familiar.

B) DESDE FUERA DEL ESTADO ESPAÑOL autorización de residencia y trabajo: régimen general Muchos son los trabajadores extranjeros que han querido y aún quieren acogerse al régimen de solicitud de autorización de residencia y trabajo en España, a pesar de la crisis económica que actualmente está viviendo el Estado Español, y el mundo en general, como muchas son las empresas que utilizan y han utilizado durante más de una década éste instrumento administrativo para traer trabajadores de otros países. Las procedencias son y han sido diversas: Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela,Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Marruecos, Rumania, Bulgaria, Polonia y otros muchos países, aprovechando el esplendor económico vivido por la sociedad española. Los grandes beneficiarios de éste proceso de contratación de trabajadores han sido no solo las empresas y empleadores autónomos y domésticos, sino el propio Estado que ha tenido en la inmigración un instrumento extremadamente útil para el incremento del PIB así como la garantía de nuestro sistema de pensiones hasta el 2.009, a pesar de manifestaciones de representantes político que a veces se acercan al límite de la xenofobia y el racismo.

Uno de los mayores enemigos de éste tipo de solicitud de autorización es la situación nacional de empleo que permita la contratación del trabajador extranjero, siendo cada vez más reducida la lista de puestos de trabajo que son requeridos por las empresas o empleadores en el país; éste listado se publica por los Servicios del Inem (oficinas públicas de empleo) cada tres meses y puede consultarse en la siguiente página web http://www.inem.com. Los requisitos para la solicitud de la autorización de residencia y trabajo variará dependiendo de quién proceda la oferta; si la oferta procede de una empresa, ésta tendrá que justificar incremento de actividad, además de aportar el D.n.i del representante legal de la empresa, la C.i.f y escrituras de Constitución de la misma sociedad,y por supuesto carecer de deudas pendientes con la Agencia Estatal Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso del empleador autónomo o pequeño o mediano empresario, deberá aportar igualmente su D.n.i y las cuatro últimas declaraciones trimestrales del Iva y del Irpf; igualmente deberá justificar incremento de actividad y justificación de la contratación de un trabajador extranjero. Por último el empleador doméstico deberá aportar su última declaración del Irpf y su D.n.i, justificando vivienda propia o en alquiler, empadronamiento y los miembros de la familia mediante el libro de familia y otros de similar carácter. El trabajador extranjero deberá enviar copia legalizada de su pasaporte, o bien ante notario u Oficina Consular de España en el país de origen. El hecho que no legalice su pasaporte no es motivo de inadmisión a trámite de su expediente, pero como abogados especialistas en extranjería debemos recomendar dicho trámite sobre todo por dar mayores garantías a su solicitud administrativa. En base al artículo 40 de la Ley de Extranjería, existen excepciones a lo afirmado en el párrafo anterior cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a determinadas personas y son las siguientes: a.La cobertura de puestos de confianza condiciones fijadas reglamentariamente.

en

las

b.El cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como el hijo de español nacionalizado o de comunitario, siempre que éstos últimos lleven como mínimo un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario. c.Los titulares de una autorización previa de trabajo

que pretendan su renovación. d.Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos. e.Los que hubieran gozado de la condición de refugiados durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de refugiados por los motivos recogidos en su artículo I.C.5. f.Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto. g.Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. h.Los extranjeros nacidos y residentes en España i. Los hijos o nietos de español de origen. j.Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen. k. Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por el procedimiento previsto en el artículo 31.3 de la presente Ley. Dicha autorización tendrá la duración de un año. l. Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años naturales,y hayan retornado a su país. En el proceso de solicitud de éste tipo de autorización de residencia y trabajo es muy importante que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización para residir y trabajar. En éste caso de dan numerosos supuestos, aunque el tiempo mínimo para poder realizar una oferta de trabajo es de un año y cuarenta horas semanales. Nunca el trabajador podrá encontrarse en territorio español de forma irregular pues en caso contrario se le inadmitiría a trámite al empresario-empleador la solicitud. Las ofertas de trabajo deberán ajustarse a la normativa

laboral vigente en el momento de la solicitud. Criterios a tener en cuenta son el Salario mínimo interprofesional,las horas de trabajo, el periodo de vacaciones, el convenio colectivo aplicable, adjuntándose además toda la documentación que posea el trabajador respecto a la titulación debidamente homologada del puesto de trabajo a desarrollar y para el que se le requiere. Asimismo deberá el trabajador carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.

autorizacion de residencia reagrupación familiar RESIDENCIA PERMANENTE RENOVACION DE TARJETAS . renovación de autorización de trabajo y residencia . renovación de autorización de residencia . renovación de autorización de residencia permanente IV. MODIFICACION DE LAS AUTORIZACIONES V. ACCESO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

• B) DESDE FUERA DE ESPAÑA • 1) AUTORIZACIÓN DE TRABAJO GENERAL:

Y

RESIDENCIA:

REGIMEN

• 2) AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA: o REAGRUPACION FAMILIAR ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PODER REAGRUPAR A UN FAMILIAR? El residente legal interesado en reagrupar a un familiar: • Deberá haber residido legalmente un año y tener autorización para residir al menos otro año (dirigirse a la oficina de extrajería para solicitar informe acreditativo de que es titular de una autorización de residencia ya renovado) • Demostrar que dispone de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes (pendiente la aprobación de una Orden Ministerial que especifique qué se entiende por medios de subsistencia suficientes) para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada • El familiar que quiere reagrupar se encuentra incluido en algunos de los siguientes supuestos: FAMILIARES REAGRUPABLES: - Reagrupación del Cónyuge.En caso de estar casado en

segundas nupcias o posteriores sólo puede reagrupar, si se acredita la anterior separación de los anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico - Descendientes, sus hijos o los de su cónyuge Son reagrupables mientras sean menores de dieciocho años o están incapacitados, y no estén casados. En caso de hijo de un solo cónyuge, es necesario que ejerza en solitario dicha patria potestad o se tenga concedida la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos debe demostrarse que la resolución que acordó dicha adopción surte plenos efectos legales en España. - Ascendientes o los de su Cónyuge. Cuando estén a su cargo o existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Se entenderá que los familiares están a cargo, cuando acredite que al menos durante el último año de su residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos familiares en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva. II. RESIDENCIA PERMANENTE (ART.71 y siguientes Nuevo Reglamento) Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia permanente los extranjeros que: 1- Acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años (3ªrenovación). La continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses, siempre que la suma de estas no supere el total de un año dentro de los cinco años referidos. 2- Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social. 3- Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad

contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento. 4- Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. 5- Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española. 6- Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva. 7- Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España. 8- Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de la autorización de residencia permanente, previo informe del Ministro del Interior. III. RENOVACIÓN DE TARJETAS: RENOVACIONES. (Artículo 54.) ¿CUÁNDO DEBO TRAMITAR LA RENOVACIÓN DE MI TARJETA? La renovación de las autorizaciones deberá solicitarse durante los 60 días antes de la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. También podrá presentarse la renovación dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. • RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA: La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración, en los siguientes supuestos:

1. Que se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende. 2. Asimismo, se procederá a la renovación cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación. b) Disponga de una nueva oferta de trabajo que reúna los requisitos establecidos en el artículo 50,con excepción del párrafo a)( esto es, requisitos para Regimen general excepto certificado del INEM negativo) 3. También se renovará la autorización del trabajador que haya tenido un período de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite: b) Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad. c) Que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas. d) Que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor. 4. También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando se hubiere otorgado una prestación contributiva por desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación. b) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral durante el plazo de duración de la misma.

c) Cuando el trabajador se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal o maternidad. Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sin que haya habido contestación, esta se entenderá estimada. RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA: La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. También podrá presentarse la renovación dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización. sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador - Requisitos: Mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la obtención de la Autorización RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE. La tarjeta de autorización de residencia permanente deberán renovarse cada cinco años. La solicitud de renovación deberá presentarse durante los 60 días inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta y regirán las mismas normas que para las renovaciones de las otras autorizaciones. IV. MODIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES. - MODIFICACION DE DISTINTA ACTIVIDAD LABORAL Y ÁMBITO GEOGRAFICO • Presentación de la solicitud. o Ámbito geográfico: presentación en el órgano competente por razón del nuevo ámbito territorial solicitado. o Actividad laboral: en el órgano que concedió el permiso que se pretende modificar. • Quien puede solicitarla: Autorización inicial: el empleador • Otros conceptos a tener en cuenta: o En caso de modificación de actividad laboral se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo. ( Gestión de la oferta ante el servicio público de empleo y Se tendrán en cuenta las preferencias del Art. 40 )

De La Estancia por Estudios a Residencia y Trabajo. Artículo 95. • Sin necesidad de solicitar visado cuando se acredite que el extranjero: o Que ha permanecido en España durante, al menos, tres años en la situación de estancia por estudios. o Ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento. o No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen. • La solicitud deberá realizarla el empleador, durante los tres meses anteriores ala extinción de la autorización de estancia por estudios. De Residencia a la Residencia y Trabajo. Artículo 96 • Es necesario acreditar: • Llevar un año en situación de residencia legal (con excepciones): o El extranjero que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas de trabajar para garantizar su subsistencia o Reagrupados o Cónyuge que accede a una autorización de residencia temporal independiente De Tarjeta Comunitaria a Autorización de Trabajo y residencia (articulo 96) • Los extranjeros titulares de una autorización de residencia como ciudadano comunitario o familiar de comunitario, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, del tiempo que corresponda. De Residencia por circunstancias Excepcionales a la Residencia y trabajo: • Los extranjeros con autorización de residencia por circunstancias excepcionales podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de visado cuando acrediten: o Llevar un año con la autorización de residencia Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo de Cuenta

propia a ajena y viceversa . Artículo 99. Se podrá solicitar la modificación de cuenta propia a cuenta ajena y viceversa cuando el extranjero sea titular de una autorización renovada o en el mismo momento se solicitar la renovación. COMPATIBILIDAD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA Y POR CUENTA PROPIA. Los extranjeros que deseen realizar simultáneamente actividades lucrativas por cuenta propia y ajena podrán obtener la correspondiente autorización administrativa. V. ACCESO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Nacionalidad de origen: • Pueden solicitarla: o los nacidos de padre o madre españoles. o los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España. o los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o los nacidos en España de padres extranjeros o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño: peruanos, argentinos, uruguayos, dominicanos nacidos en España, ecuatorianos no inscritos en consulado Nacionalidad por residencia: Es una forma de obtención de la nacionalidad. • Quién puede solicitarla y requisitos: 1. Extranjero que haya residido en españa de forma legal y continuada al menos, 10 años. Por ejemplo: marruecos, bulgaria, rumania... • 2. Nacionales de países iberoamericanos, andorra, filipinas, guinea ecuatorial, portugal o los sefardíes- 2 años • 3. Personas que hayan obtenido asilo o refugio 5 años • 4. A un año en los siguientes casos: o - Para los nacidos en españa. o - Para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, o - De residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de

hecho. o - Para el que no ejerció en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad por opción. o - Al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente. o - Al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles. Documentación necesaria Nacionalidad por Residencia. En la solicitud de la nacionalidad se indicarán especialmente los datos que se detallan a continuación: • 1. Menciones de identidad, lugar y fecha de nacimiento del solicitante, si tiene la capacidad exigida al efecto por la Ley española, y nacionalidad actual y anteriores de él y de sus padres. Copia del Pasaporte completa Copia de la tarjeta de residencia. • 2. Su estado civil, menciones de identidad y lugar y fecha de nacimiento del cónyuge y de los hijos sujetos a la patria potestad. Si hubiere contraído ulteriores nupcias se hará referencia a los matrimonios anteriores. Partida De nacimiento Certificado de Matrimonio Copia de permiso de residencia de cónyuge Copia de DNI de Hijos. Copia de partida de nacimiento. En el caso de la solicitud de nacionalidad por residencia, si el solicitante está casado/a con español/a, aportará certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español y certificación literal de nacimiento del cónyuge español. En el caso de solicitar por ser nieto de españoles: partida de nacimiento de abuelos, de padres y nuestra para demostrar los vínculos familiares. • 3. Si está procesado o tiene antecedentes penales. Si ha cumplido el servicio militar o prestación equivalente, exigidos por las leyes de su país, o situación al respecto. Antecedentes penales del país de origen (legalizado) Antecedentes penales de España (c/ Manzana nº2) • 4. La residencia en territorio español, con precisión

de fechas y lugares y las circunstancias excepcionales que invoca para la obtención de la carta o de la habilitación. Certificado de residencia legal ( Comisaría General de Extranjería y Documentación. C/ General Pardiñas, 90) Certificado de Empadronamiento. • 5. Las circunstancias que reducen el tiempo exigido; si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, Contrato de arrendamiento o Compra- venta de vivienda • 6. Medios de vida con los que cuenta. Contrato de trabajo y tres ultimas nóminas. Certificado de vida laboral etc... • 7. En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las Leyes. El solicitante tendrá que probar los hechos a que se refieren los cinco primeros números del párrafo anterior. La documentación que se hubiera expedido en idioma extranjero deberá presentarse traducida y legalizada. Dónde presentarla La solicitud se realiza en un impreso oficial y se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que resida el solicitante. El modelo de solicitud se puede obtener en el Ministerio de Justicia (c/ San Bernardo 45). O en la página web: www.mju.es (tramites personalesnacionalidad)

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