UNIDAD 1 Cual es la importancia histórica de la odontología legal División de épocas para el estudio de la odontologia legal Epoca antigua Periodo medio Periodo científico o moderno
Epoca contemporanea Documentos medico-legales más frecuentes Etimología de certificado Definición nominal Definición de la nueva enciclopedia jurídica Actores del certificado Sujeto Sujeto sobre lo que se certifica Contenido
Peticionario
Destinatario Cuatro características de certificado Partes del certificado
Que articulos del codigo penal sanciona la emisión de
HISTORIA Y DOCUMENTOS LEGALES El hombre descubrió que los organos dentarios sirven de identificación humana al ser resistentes y diferentes en cada individuo José imbelloni (1938) y Alfonso Caso (1947) realizan investigaciones de mutilación dentaria Epoca antigua, periodo medio, periodo científico o moderno y época contemporanea Comprende epocas primitivas hasta el imperio romano Primer caso de identificación por dentadura ¿ Caso peter Hackett en 1755 Caso Paul Revere y Dr. Warren Caso de la legación alemana en Chile Identificaciones odontologicas de Carlos Gardel, Adolfo Hitler, Menguele Desastreas aéreos Sistematización de la odontología legal Certificados y dictámenes; además de historia clínica, radiografias y modelos de estudio Certus (cierto), facere (hacer) Asegurar, afirmar o dar por cierta alguna cosa Documento en el que bajo la fe y la palabra de la persona que lo autoriza con su firma, se hace constar un hecho, acto o cualidad, a fin de que pueda surtir los correspondientes efectos jurídicos Sujeto, sujeto sobre lo que se certifica, contenido, peticionario, destinatario Quien puede extender certificados Debe estar legalmente autorizado Solo puede extenderlo a quienes asista dentro de su actividad oficial Es la finalidad, ejemplos: Ausencia laboral, indemnización por daño sufrido, eximirse de la prestación de un servicio Existencia de enfermedades orales Sintomas, alteraciones Estado fisiológico Situación de cavidad oral y dientes Quien lo solicita: Autoridad – constancia de procesos patológicos Particular – certificado enunciativo 3ra persona o entidad – previo consentimiento de particular A quien vaya dirigido (persona, entidad o nadie en particular) 1. afirmación pericial de un hecho médico 2. solicitado por particular o autoridad 3. hechos presentes y comprobados 4. correcto en cuanto a forma y redacción Introducción o preámbulo • nombre del médico • cedula profesional • nombre de persona reconocida Descripción de los hechos (de todo lo comprobado) Formula final “… y para que conste, expido el presente o la presente a petición de …” Fecha, lugar de emisión y firma Art. 311 y 313
certificados falsos Articulo 311 Articulo 313 Que es dictamen Forma del dictamen Que contenido tiene la discusión Ejemplos de dictamen UNIDAD 2 Ley general de salud Articulo 1ro Articulo 2do
Articulo 3ro Organización, control y vigilancia de… Prevención y control de… Programa contra… Control sanitario de…
Otros
Articulo 4to
OTROS APUNTES Articulo 23 Articulo 24
Arresto mayor y multa a odontologo que libere certificado falso Arresto mayor a particular que falsifique un certificado Documento solicitado por autoridades judiciales de carácter penal, el cual puede demostrar y afirmar la opinión fundamentada del examen de los hechos Introducción, descripción, discusión, conclusión Analisis de los hechos, se someten a crítica, se interpretan opinando en base a razones científicas, conclusiones breves y explícitas Necropsias, delitos sexuales, toxicomania, edad clínica, salud mental LEY GRAL DE SALUD Estipula y define obligaciones dentro del campo de salud Ej. Obligación de profesionales de la salud a ofrecer servicios de primera intención Establece bases y modalidades para el acceso a servicios de salud Aplica a toda la república Disposiciones de orden público e interés social Finalidades del derecho a la protección de la salud: • Bienestar físico y mental • Protección y acrecentamiento de valores • Calidad de vida • Preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud • Servicios de salud y asistencia social • Enseñanza e investigación científica En los términos de esta ley, es materia de salubridad: Prestación de servicios y establecimientos de salud Actividades profesionales, técnicas y auxiliares para salud Efectos nocivos de factores ambientales Enfermedades transmisibles, no transmisibles y accidentes Invalidez Alcoholismo Tabaquismo Fármacodependencia Productos y servicios Uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, materiales quirúgicos, etc. De los establecimientos dedicados al proceso de estos productos De la publicidad, productos y servicios Órganos, tejidos, células y cadáveres Atención materno infantil Formación de recursos humanos Educación para la salud Información d condiciones, recursos y servicios de salud Salud ocupacional y saneamiento básico Sanidad internacional Salud visual, auditiva y mental Planificación familiar Son autoridades sanitarias: El presidente de la republica Consejo de salubridad general Secretaria de salud Gobiernos de entidades federativas y el D.F. Proteger, promover y restaurar la salud en general Atención médica
Vacunas obligatorias ARTICULOS EJERCICIO DE PROFESIÓN Articulo 78
Articulo 79
Articulo 80 Articulo 81 Articulo 82 Articulo 83 UNIDAD 3 Articulo 17
Articulo 18 Articulo 19
Articulo 20 Articulo 21
Salud pública Asistencia social Tetanos, tuberculosis, hepatitis, sarampión Art. 78, 79, 80, 81, 82 y 83 Está sujeto a: Ley reglamentaria del art. 5to constitucional Bases de coordinación entre autoridades educativas y sanitarias Disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas aplicables Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la salud, se requiere que los titulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Para el registro de diplomas de actividades técnicas y auxilares, la secretaria de salud emitirá la opinión técnica correspondiente Las autoridades educativas registrarán los certificados de especialización en materia de salud que expidan instituciones de enseñanza superior o instituciones de salud Las autoridades educativas proporcionarán a las autoridades sanitarias la relación de títulos, diplomas y certificados del área de salud y cédulas profesionales Quienes ejerzan las actividades profesionales, tecnicas, auxiliares y especialidades deberan poner a la vista del publico la institución que expidió el titulo, diploma o certificado y cedula profesional. LEY GENERAL DE PROFESIONES Para ejercer una profesión se requiere: Titulo profesional Estar inscrito en el registro estatal de profesiones Derogada Toda persona que se le haya expedido titulo profesional, deberá tramitar su registro profesional estatal dentro de dos años Los pasantes para ejercer, requieren de autorización provisional, expedida por el Departamento por un periodo de un año. Para obtener esta autorización, estos son los requisitos: Concluir el programa de licenciatura, especialidad, maestria o doctorado Constancia de buena conducta Tener mas de un año de terminados los estudios de su carrera profesional Promedio no inferior a 8 Derogado Queda prohibido: Respaldar o revalidar con la firma de profesionistas autorizados servicios profesionales a personas no autorizadas por el Departamento Prestación de servicios profesionales en materia de salud, de profesionistas responsables de hospitales, clinicas, etc a personas sin autorización expedida por el departamento