Golpe De Estado En Honduras.final

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Golpe de Estado en Honduras ¿Por qué lo Ocurrido el 28 de Junio es un Golpe de Estado? Samuel Zelaya Castro Darío Obando www.hondurasresistencia.blospot.com Para contestar esta pregunta hay que analizar varios hechos de manera cronológica y con apoyo de documentos históricos y opiniones de personas entendidas en la materia:

La encuesta de la Esperanza y la Discordia: El ciudadano Presidente José Manuel Zelaya Rosales (mejor conocido como MEL) desde principios del año impulsó un proyecto conocido como Cuarta Urna, que consistía en una consulta popular orientada a preguntarle a las(os) Ciudadanos(as) si estaban de acuerdo que en las elecciones generales de noviembre se instalara una cuarta urna, que convocase a una asamblea nacional constituyente. El proyecto de la cuarta Urna generó rápidamente una gama variada de opiniones y conllevo consigo a serie de reacciones en la sociedad, los grupos sociales y populares, vieron en este proyecto la oportunidad de generar un cambio estructural en nuestra sociedad. El Presidente Zelaya fundamentaba la legalidad de la encuesta popular, en el artículo número cinco (Art. 5), de la ley de participación ciudadana y los tratados internacionales suscritos por Honduras, que garantizan la participación de las personas en los procesos sociales y políticos en nuestro país. Pero fundamentalmente se apoyaba en el principio de la soberanía popular y la democracia participativa que se encuentran establecidos en la constitución de la república, en el artículo dos (2) y el artículo número cinco (5). Articulo 2: “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación” y el artículo 5: “El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional”

Si es del pueblo que emanan todos los poderes y si la mayoría estamos de acuerdo de actualizar nuestro sistema político, económico y social ¿no podemos reformar la constitución?, ¿Por qué debemos supracitarnos a una constitución elaborada en 1982 la cual no es perfecta y puede ser mejorada? ¿En qué queda el enunciado, que, “del pueblo emanan todos los poderes”? (Tratemos de traer a contexto el marco teórico y social en el que se baso la constitución del 82, el cual arrastro consigo la herencia de las dictaduras y ha soportado los tijeretazos áridos que se le han fabricado durante todo este tiempo y debemos entender que en el ámbito sociopolítico, al igual que en la vida, lo único que es constante ante todo es el cambio lo cual plantea la necesidad de actualización y reformas de los lineamientos constitucionales, y se ha vuelto imperante la necesidad de borrar las asíntotas que se dejaron plasmadas hace casi 30 años que dejaron en el limbo la opinión popular ya la soberanía del pueblo) Un grupo más pequeño y con mucho poder, apoyado por influencias extranjeras, vieron en este proyecto una seria amenaza para poder conservar los privilegios que por mucho tiempo habían gozado a expensas del pueblo Hondureño. Este mismo grupo, con el apoyo de los medios masivos de comunicación (que son de su propiedad) generó la alerta y la psicosis colectiva, de que el proyecto tenia como propósitos la reelección indefinida, el cambio de sistema económico, el cual iba a terminar con la empresa privada, socializar las casas y hasta quitarles los hijos a las familias, generando así un fuerte grupo en oposición al proyecto de la cuarta Urna. Estas estrategias forman parte de acciones desarrolladas en varios países desde la década de los 50 para sembrar miedo y dividir a la sociedad (operación Peter Pan)1 y que en este momento se utilizó para generar un grupo de presión en contra de la encuesta popular, el cual fue liderado por políticos conservadores, empresarios, medios de comunicación, ciertos jóvenes vinculados a estos políticos y organizaciones de sociedad civil con fuertes nexos con los grupos de poder. La acusación de la reelección fue desestimada y desbaratada cuando Mel, en la asamblea general de la Organización de Estados Americanos OEA, dijo y cito textualmente: “Hoy que hemos analizado la situación y que creemos firmemente que es necesario darle opinión al pueblo en una democracia directa y participativa, en nuestro país se ha creado demasiada oposición interna simplemente por querer que el pueblo opine en una encuesta, en una forma muy sencilla y hemos repetido reiteradamente y lo voy a repetir en esta Asamblea de la Organización de Estados Americanos a nivel continental, el Gobierno de la República, el Gobierno del Partido Liberal, el Gobierno de su servidor, Mel Zelaya va a estar hasta el 27 de enero de 2010 cumpliendo su función”. Además la asamblea nacional constituyente se instauraría hasta el año 2010, lo que consigo implica que el Zelaya ya no sería el presidente.

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Para mayor ilustración vea http://es.wikipedia.org/wiki/Operaci%C3%B3n_Peter_Pan

Paralelamente las fuerzas políticas buscaron el mecanismo de invocar la legalidad, para poder detener la encuesta de opinión Publica y por medio de los juzgados obtuvieron resoluciones que suspendían el acto reclamado (para prevenir el delito, según ellos). Estas resoluciones fueron acompañadas con instrucciones, para que la fiscalía incautara el material de la encuesta popular, hecho que no se consumó, ya que material fue rescatado antes de ser incautado por el mismo Presidente de la República con apoyo del movimiento popular. ¿Pero pueden los juzgados de lo contencioso administrativo emitir ordenes de captura? La respuesta es NO, esa atribución le compete a los juzgados ordinarios, en el caso del presidente de la república, un tribunal especial nombrado para tal efecto. Uno de los argumentos que los detractores utilizaron, fue la supuesta ilegalidad del mismo, Pero el asunto va más allá, y como muchos académicos y politólogos reconocidos han mencionado, este tema supera el ámbito legal, para colocarse en el ámbito político. Y es que en este tema surgen varias preguntas: ¿Cómo defender un marco jurídico que ha acentuado los niveles de pobreza e inequidad?, ¿Cómo defender un sistema legal el cual no reconoce la soberanía que el pueblo tiene para decidir su futuro? Es por eso que me gusta esta frase de Montesquieu "Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa."

La consulta ante todo estaba sustentada en la legitimidad, adquirida mediante el apoyo que esta iniciativa había recibido del pueblo y que sería refrendado el 28 de junio (sin detrimento en los argumentos expuestos legales en los cuales se amparaba la encuesta). La revolución francesa fue un acto ilegal (para la monarquía francesa) y que nos dio a todos nosotros una serie de elementos, en los cuales hemos fundado nuestras sociedades modernas; fue un acto legítimo del pueblo Francés para recuperar el derecho que le asiste para autodeterminarce y decidir su futuro. Para la iglesia y la corona española también fue ilegal la independencia del reino español( no les parece conocida la situación)

Creo que a este tema (la legitimidad) es lo que genero mayor temor para los sectores conservadores de Honduras, por ende varios sectores trataron de evitar a toda costa la encuesta de opinión, para evitar que este proyecto se legitimara el 28 de junio por la opinión favorable de la clase humilde del país y como no pudieron tuvieron que hacer uso de su último recurso que fue el Golpe de Estado. Anexo I: Roberto Michelletí Bain Uno de los mayores Violadores de la Constitución: Roberto Michelleti Bain ha participado en varios procesos de reformas ilegales a nuestra constitución, pero los dos más importantes que podemos denotar son los siguientes: En 1985 un viernes 25 de octubre el Diputado Roberto Carlos Echenique con el apoyo de Roberto Micheletti Bain trataron de introducir una moción para que el congreso nacional se transformara en una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, con el objetivo de REVISAR LA CONSITUCIÓN. Esta intención fue detenida por varios diputados y hasta golpes hubo. El entonces presidente del congreso Efraín Bú Giron pidió a los(as) diputados(as) firmantes que declararan si apoyaban este moción so pena de la Responsabilidad Penal incurrida por atentar contra el sistema democrático. Varios diputados(as) mencionaron que no firmaron dicho proyecto y otros que firmaron algo totalmente diferente (desde ahí viene lo de falsificar firmas) uno de los únicos diputados que mantuvieron su apoyo al hecho de convocar una asamblea nacional constituyente fue Roberto Micheletti Bain como se puede ver en el registro noticioso de ese momento.2 Un segundo momento tuvo que ver con las reformas a la constitución para cambiar las figuras de designados presidenciales por la un Vicepresidente, al incluir al presidente del congreso dentro las personas inhabilitadas para ser presidentes y otros (245-98 ratificado por el 02-99, 268-2002 ratificado por el 02-2002, 374-2002 ratificado por el 153-2003 y 412-2002 ratificado por el 1542003) los cuales fueron declarados inconstitucionales mediante sentencia RI271-07, del 14 de diciembre del 2007 por considerarse los artículos reformados como Pétreos y por tanto cometieron un delito contra la forma de gobierno y debieron ser inhabilitados y juzgados. Roberto Michelettí participo en la reformar y ratificación de todos los decretos ya sea como diputado y/o como jefe de bancada (2002- 2005)

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Ver http://www.radiomundial.com.ve/yvke/download.php?id=27509

El Golpe de Estado en Honduras: Anexo II: ¿Que es un Golpe de Estado? Un golpe de Estado (calco del francés coup d'État) es la toma del poder político de un modo repentino y violento, por parte de un grupo de poder (militares o civiles), vulnerando la legitimidad institucional establecida en un Estado, es decir, las normas legales de sucesión en el poder vigentes con anterioridad. Cuando el golpe de Estado está propiciado por quienes ya se encuentran en el poder, y solamente se produce un cambio de régimen político sin cambiar las autoridades que desde él ejercen el poder, se suele denominar golpe de Estado institucional

Manuel Zelaya Rosales fue sacado de su casa más o menos a las 5:30 de la mañana, por más de 200 efectivos militares, introduciéndose violentamente a su hogar, raptado por la fuerza y posteriormente expulsado a Costa Rica. El servicio de energía eléctrica fue interrumpido, desde ese momento y hasta que se reunió el Congreso Nacional, varias instituciones estratégicas como la ENEE, HONDUTEL y Casa Presidencia fueron militarizadas. La población en su mayoría no sabía lo que pasaba, hasta que por mensajitos o llamadas, comenzó a darse la noticia: Golpe de Estado, acaban de sacar a Mel y no sabemos a dónde lo llevaron. En ese momento miles de ciudadanos(as) se apersonaron a las instalaciones de casa presidencial, la que se encontraba ocupada por las fuerzas armadas, corroborando así el hecho del golpe de Estado era cierto. Mientras eso ocurría, el ejército militarizó y saco del aire radioemisoras y cadenas de televisión en todo Honduras. Radio Progreso, Radio Globo, Radio Juticalpa y el canal 36 sufrieron fuerte represión. Mientras tanto las grandes cadenas televisivas y radiales seguían trasmitiendo música, novelas, programas de deportes o contando chistes de mal gusto, con el objetivo de mantener una calma aparente y evitar que las personas se volcaran a las calles para repudiar el hecho y pedir el restablecimiento del orden democrático.

Entre las 9 y 10 de la mañana se conoce que el destino de Zelaya fue Costa Rica, y desde ahí se convoco a una conferencia de prensa para evidenciar la forma en que fue sustraído por la fuerza y enviado fuera del país, confirmado así que fue un golpe de Estado.

Como a las 12 del medio día se restableció la luz en todo el país y coincidió, casualmente, con una cadena de radio y televisión convocada por el Congreso, en la cual se presentaba un documento que decía contener la renuncia del Presidente y por tanto lo que ocurría no era un golpe de Estado. Esta mentira no la pudieron sostener por mucho tiempo, ya que el Mismo Mel, lo desmintió en conferencia de prensa en Costa Rica. Posteriormente el Congreso cambio su discurso y dijo que lo ocurrido es que el Presidente Zelaya había incurrido en una serie de ilegalidades y que por eso fue detenido y que fue expulsado como un acto humanitario y como un gesto de deferencia hacia él para evitarle mayor deshonra. Con este argumento y amparándose en los que ellos llaman la sucesión constitucional el congreso juramento a Roberto Mcheletti Baín como nuevo presidente de Honduras. Acto que fue repudiado y desconocido por amplios sectores de la sociedad hondureña y por el mundo entero. Así comenzó el proceso del gobierno de Facto de Roberto Micheletti Baín. Anexo III: ANÁLISIS JURÍDICO DE LA SEPARACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA.3 OLVIN E. RODRIGUEZ (Abogado Independiente) 1. El domingo 28 de junio de 2009, aproximadamente a las 5:30 a.m., la residencia del Presidente JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES fue allanada por efectivos del ejército hondureño, sustraído de la misma y puesto en un avión que lo condujo a Costa Rica. Según ZELAYA ROSALES se trató de un secuestro y de un golpe de Estado militar con la conspiración del Congreso Nacional, mientras que para ROBERTO MICHELETI BAIN, lo ocurrido fue una transición o sucesión constitucional. Previamente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo había dictado un fallo declarando la improcedencia de la consulta o encuesta propuesta por ZELAYA ROSALES y ordenando el decomiso del material electoral para impedirla. De lo actuado se desprenden las apreciaciones legales siguientes: a) Honduras es un Estado de Derecho. Gobernantes y gobernados estamos sometidos a la Constitución y a las Leyes; b) El Articulo 84 de la Constitución de la República previene: “Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley. El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y, además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección”. Constitucionalmente, al efectuarse el arresto tenía que haberse seguido un juicio en el que el imputado tuviera la oportunidad de defenderse y concluir con una sentencia definitiva y firme, pues al tenor del Artículo 90 de la Constitución:”Nadie puede ser juzgado sino por un Juez o Tribunal Competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece”. c) La expatriación de ZELAYA ROSALES, no podía darse, ni aun con orden judicial, pues el Artículo 102 Constitucional, sin excepción, estipula:”Ningún hondureño podrá se expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero”. 2. Horas después el Congreso Nacional aprobó el Decreto en virtud del cual en el numeral 1º. literal b) determina: Separar del Cargo de Presidente de la República a JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES. Al respecto vale hacer las siguientes consideraciones: a) Si supuestamente ZELAYA ROSALES había firmado su renuncia desde el 25 de junio, ¿Por qué esperar 3 días para darla a conocer?; ¿Por qué tener que capturarlo violentamente en su residencia, si ya había renunciado?; ¿Por qué expatriarlo siendo un renunciante del cargo? ¿Por qué en la motivación del Acuerdo de separación no se hace mención a la renuncia? b) El Congreso Nacional procedió a tal separación sin tener facultades constitucionales, expresas ni tacitas, explicitas o implícitas. Es un principio universal de Derecho Constitucional que únicamente quien elige, es quien puede revocar el mandato del elegido. Tomado y adaptado del Texto original ANÁLISIS JURÍDICO DE LA SEPARACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 3

De acuerdo con el Artículo 236 de la Constitución, el Presidente y los Designados a la Presidencia de la República son elegidos directa y conjuntamente por el pueblo; por ende, únicamente el pueblo podrá revocarles dicho mandato, siempre que existiera el mandato revocatorio como mecanismo de democracia directa. C) De la lectura de las 45 atribuciones que el Artículo 205 de la Constitución de la República otorga al Congreso Nacional, éste, únicamente tiene facultades para: a) Recibir la promesa constitucional al Presidente y Designados a la Presidencia de la República, declarados elegidos, y a los demás funcionarios que elija; b) concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de uno de ellos”. (Articulo 205 numerales 12 y 13 constitucionales). NO APARECE LA DE SEPARAR O DESTITUIR AL PRESIDENTE. 3. Ahora bien, en nuestro país no existe la institución del juicio político, moción de censura, pérdida de confianza o “fiducia” o “Impeachment” de la doctrina, porque somos un país con un régimen con preponderancia presidencial o presidencialista. Lo que podría haber sido asimilado por analogía al juicio político, en el gobierno MADURO-LOBO fue arrancado de raíz y derogado mediante la reforma constitucional del Artículo 205 numeral 15 constitucional, que entre las atribuciones del Congreso establecía: “Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso Nacional, Magistrados a la Corte Suprema de Justicia, miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Jefe de Misiones Diplomáticas, Controlador y Sub Contralor de la República y Director y Subdirector de Probidad Administrativa”. (Derogado por el Decreto 175-2003 de fecha 28 de octubre del 2003 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,269 de fecha 19 de diciembre del 2003, ratificado por el Congreso Nacional mediante Decreto 105-2004 de fecha 27 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,492 de fecha 11 de septiembre del 2004). El juicio político es definido por la Doctrina como “un procedimiento dirigido a la revocación del mandato con el objeto de privar al funcionario de su función pública, sin perjuicio de someterlo a la jurisdicción competente, según sean la naturaleza de los hechos generadores de su responsabilidad jurídica”. Los hechos han generado una confusión tal, que partidarios de opiniones o intereses opuestos, tirios y troyanos, lo que están defendiendo o atacando es a las personas que ostentaban u ostentan la titularidad de un poder, cuando realmente lo que debe defenderse es la INSTITUCIONALIDAD. El pueblo es quien ostenta la soberanía y tanto ZELAYA ROSALES como MICHELETTI BAIN son simples mandatarios. De lo expresado el lector podrá concluir si el Decreto Legislativo del 28 de junio quebranta: a) Los principios constitucionales sobre los que descansa la legitimidad en el ejercicio del poder; b) Rompe el Estado de Derecho; c) Lesiona garantías constitucionales; y, d) Y si ante los hechos consumados solo cabe el retorno a la constitucionalidad, restituyendo a ZELAYA ROSALES a su cargo y de existir faltas constitutivas de delitos seguir el procedimiento que la Ley ordena, tanto

al Presidente, como a los funcionarios civiles o militares que hayan incurrido en delitos; hacer del dialogo el instrumento para la apertura política, el encuentro de consensos y de soluciones inteligentes y pacíficas a los conflictos en un ambiente de pluralismo y tolerancia y de plena vigencia a las garantías constitucionales para todos; poner en primer lugar los intereses de HONDURAS y resolver nuestros desencuentros internamente, antes de invocar injerencias externas.

Anexo V: ¿Es Cierto que al Invocar la Reforma total a la Constitución, el presidente cesaba de sus funciones inmediatamente? Es decir que ¿cuando el fue capturado, ya no era presidente? Estas preguntas, parten de los argumentos que los Golpistas han generado para justificar sus actos, estos argumentos han sido refutados por las aclaraciones hechas al comunicado de la conferencia episcopal que el movimiento por la dignidad y justicia realizo y del cual extraemos el siguiente fragmento: La primera de ellas hace referencia al artículo 239 de la Constitución de la república, el cual habla del cese en el desempeño de sus cargos al Titular del Ejecutivo que intente reelegirse como Presidente o Designado Presidencial o proponga la reforma a esta prohibición; sin embargo, es preciso aclarar que en este artículo la constitución no establece qué órgano será el encargado de declarar ese cese de funciones; por lo que, se nos hace preciso buscar en la misma Constitución otros artículos que nos aclaren esta situación. De esta manera, encontramos en la carta magna el artículo 90, que establece que: “Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece”. y en el artículo 2. Del Código Procesal Penal -Estado de Inocencia. Encontramos que: “Todo imputado será considerado y tratado como inocente mientras no se declare su culpabilidad por el órgano jurisdiccional competente de conformidad con las normas de este Código. En consecuencia, hasta esa declaratoria, ninguna autoridad podrá tener a una persona como culpable ni presentarla como tal ante terceros. Por consiguiente, lo que informe, se limitará a poner de manifiesto la sospecha que pende sobre la misma. La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior obligará a los responsables a indemnizar a la víctima por los perjuicios causados, los que serán exigibles en juicio civil ordinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que proceda”. Y ¿CUÁLES SON ESAS GARANTÍAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN UN JUICIO?

Esa misma Constitución dispone en su artículo 94 que a nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta una sentencia firme, después de un juicio donde ya no exista ningún otro recurso a interponer. También es de hacer notar que la Constitución de la República dispone en sus artículos 71 y 102 que en caso de que una persona sea detenida para ser sometida a este tipo de enjuiciamiento debe ser puesta, inmediatamente, a la orden de la autoridad judicial que ordenó su detención y en ningún momento ser expatriado, pues esta última no es ninguna de las medidas cautelares de las que enumera el artículo 173 del Código Procesal Penal, para asegurar la presencia del acusado durante el juicio. ¿POR QUÉ EL CONGRESO NACIONAL NO PODÍA HABER DECRETADO ESE CESE? Sencillamente porque esa no es ninguna atribución que le hubiera otorgado la Constitución de la República al Congreso Nacional (véase el artículo 205 de la Constitución de la República – anexo-); por lo que, tal como lo dispone el artículo 321 de la Constitución de la República “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad” De tal manera, que deja de ser cierto lo expuesto por la Conferencia en el literal a) de “su comunicado”, en lo que se refiere a que cuando fue capturado, ya no se desempeñaba como Presidente de la República, pues no existía sentencia definitiva que determinara su responsabilidad, de igual manera es nulo el procedimiento de destitución efectuado por el Congreso Nacional, por no ser ésta una se sus atribuciones Por otra parte, aunque el Congreso Nacional tenga la facultad de Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, esta facultad debe ejercerse, mediante una investigación que ha de hacerse mediante los mismos apremios que se sigue en el Procedimiento Judicial (ver artículo 205 numerales 20 y 21 de la Constitución de la República) sin embargo, su función llega hasta ahí aprobar o improbar; ya que la ley no le da mas funciones.

La violaciones a los derechos humanos perpetrados por los Golpistas A partir del Golpe de Estado perpetrado en Honduras el pasado 28 de junio el gobierno de Facto

instauro un toque de queda con suspensión de las garantías constitucionales (ver anexo VI).En las principales ciudades este toque de queda oscilo entre las nueve (9) de la noche y se extendía a las cinco(5)de la mañana, en el caso de Colon por su nivel de fuerza del movimiento popular el día sábado 4 de julio instauraron el toque de 6 de la mañana a 6 de la noche. Esto llevo al encarcelamiento de muchas personas por violación a esa norma, la cual tenía el claro propósito de contar con una base legal para reprimir a los movimientos populares. A partir del domingo 28 de junio centenares de compañeros han sido golpeados de manera brutal al ser reprimidos por los organismos de seguridad y los militares. Represiones violentas se han llevado a cabo en cortes, Copan, Colon, Comayagua, Olancho El Paraíso, La Paz y Francisco Morazán. La represión ha llego a su máximo nivel cuando las fuerzas militares recibieron órdenes de disparar en contra de los(as) manifestantes el pasado domingo 5 de julio, con el resultado de un joven de 19 años muerto y más de una decena de heridos.

A la misma vez los militares han apostados retenes para evitar el paso de los buses para que las personas no puedan manifestarse y han llegado al extremo de ametrallar las llantas para evitar que la gente llegue a Tegucigalpa, reprimiendo así el derecho legitimo de circular libremente por el país y manifestarse pacíficamente.4 El derecho a la Libertad de Expresión ha sido coartado; Los militares cerraron por varios 4

Para ver el video captado por CNN http://www.youtube.com/watch?v=NPfkwt84IIs&feature=related

días televisoras y radios en varias zonas del país. Varios periodistas internacionales (telesur) han sido acosados y detenidos por la policía, razón por la cual, han tenido que retirarse del país. Fue muy común que en las compañías de cable retiraran el Canal Telesur y que censuraron los programas de CNN que no les favorecían. Además los medios de comunicación tradicionales han mantenido una clara parcialidad hacia los golpistas, por ejemplo los programas de opinión, en su mayoría, solo llevan a las personas que están a favor del golpe parcializando la discusión hacia un lado e intentando justificar sus acciones. Campañas de descrédito han sido montadas a nivel de los principales medios, con la clara intención de atacar a los funcionarios del Gobierno de Zelaya y a las personas que apoyaron el proceso de la cuarta urna. Desde los más altos funcionarios de gobierno hasta los jóvenes artistas que apoyaron los anuncios de la cuarta urna han sido objeto de acoso telefónico, intimidaciones y en algunos casos la construcción de delitos, con la clara parcialidad de los organismos de justicia, que dejan mucho que pensar. Todas estas acciones buscan que las personas apoyen las acciones realizadas desde los golpistas, viéndolos como “los salvadores de Honduras” (estas técnicas como el principio de silencia ión fueron diseñadas e implementadas Goebbels5). Anexo VI: Derechos Suspendidos según la constitución ARTICULO 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento………. ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres. ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional……. ARTICULO 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley…….. El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección. ARTICULO 88.- No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas o declarar. Nadie puede ser obligado en asunto-penal, disciplinario o de policía, a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o compañero de hogar, no contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Sólo hará prueba la declaración rendida ante juez competente. Toda declaración obtenida con infracción de cualesquiera de estas disposiciones, es nula y los responsables incurrirán en las penas que 5

Mas Información sobre Goebbels véase http://es.wikipedia.org/wiki/Joseph_Goebbels

establezca la ley. ARTICULO 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.

Honduras Dice No al Golpe de Estado

No transcurrió ni una hora cuando miles de personas se empezaron a movilizar frente a Casa presidencial, dando inicio al frente nacional de resistencia popular. A partir de ese momento los movimientos sociales, populares y políticos del país han repudiado enérgicamente el golpe de Estado y se han lanzado a las calles en la defensa de nuestra soberanía y nuestro sistema democrático. A parir del 28 de junio no ha habido un día en que el movimiento social no haya hecho un acto de protesta. Ha habido tomas de calles, movilizaciones y acciones artísticas que repudian el Golpe. En Colon varias comunidades mantuvieron bloqueado por más de 10 días la calle que conduce a Pto Castilla. En La paz, Comayagua, Lempira, Olancho, Choluteca, Yoro, Cortes y Francisco Morazán ha habido Tomas de calle y Multitudinarias marchas en apoyo a la restitución del Presidente Zelaya.El clímax de la manifestación sucedió el día domingo cinco de julio, cuando Cientos de Miles de Personas se concentraron en Tegucigalpa y marcharon hacia el aeropuerto en espera de que Manuel Zelaya Regresara. Personas de todos los estratos, edades, religiones y partidos políticos participaron en esta manifestación histórica, jamás vista en Honduras. No se puede calcular la cantidad que participaron algunos optimistas creen que más de 500 mil personas y los más escépticos unas 250 mil. El arte ha sido una de las expresiones más usadas y con mayor impacto en la población general. Entre el sábado 11 y el domingo 12 de Julio se realizaron dos conciertos y presentaciones artísticas, una como homenaje al joven Isis Obed Murillo muerto a manos del ejército el pasado cinco de julio y el día siguiente como una acción de la lucha.

El domingo, con el concierto “No al Golpe, Sigue la Lucha” realizado en la plaza central de Tegucigalpa se reunieron a más de 100 artistas de todos los géneros (teatro, poesía, pintura y música) manteniendo un programa que duro unas seis (6) horas y que llego a no menos de 30 mil personas durante la duración del concierto. Para el jueves 16 y el viernes 17 se ha convocado a un gran paro nacional en todo el país con movilizaciones y tomas de carreteras en los puntos estratégicos, en la búsqueda paralizar todas las actividades y generar presión al gobierno golpista. En solidaridad los movimientos populares de Centro América han decidido tomarse las fronteras en apoyo a las acciones del Golpe. El panorama es difuso en este momento, hay evidencias de que el movimiento golpistas se empieza a resquebrajar, mientras tanto nosotros los Hondureños(as) libres seguiremos luchando en contra del Gobierno Golpista. Espero que este documento le haya servido para conocer lo que en Honduras ha ocurrido.

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