GARANTIAS INDIVIDUALES
GARANTÍAS DE IGUALDAD
C U C S H
Las garantías de igualdad pueden definirse como los derechos públicos subjetivos que toda persona puede oponer a los órganos del Estado, a fin de recibir un trato acorde con la situación jurídica en que se encuentren, evitando asi situaciones discriminatorias, basadas en características irrelevantes para los supuestos contemplados por las leyes. Las garantías de igualdad se encuentran establecidas por los artículos 1°, 2°, apartado B, 4°, 5° primer párrafo, 12, 13 y 31, fracción IV, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . El artículo 1° dispone que todos los individuos que se encuentren en los Estados Unidos Mexicanos gocen de las garantías que otorga la Constitución; es decir, establece el principio de igualdad legal para cualquier persona ubicada en el territorio de la República. Más aún, proscribe la esclavitud y la discriminación nacida de motivos étnicos, religiosos, políticos o de género, entre otros. Por su parte, el apartado B del artículo 2° constitucional aborda lo relativo a las condiciones de igualdad que deben probar en las comunidades indígenas, así como las acciones que debe ejecutar el Estado para promover la igualdad de oportunidad de los indígenas y eliminar la discriminación. El artículo 4° contiene una serie de derechos garantizados. En primer lugar, indica la igualdad jurídica del varón y de la mujer. Además contempla los derechos a la salud, a un medio ambiente adecuado y a que los niños cuenten con todos los elementos necesarios para su debido desarrollo. En primer párrafo del artículo 5° consagra el libre ejercicio de cualquier comercio o industria a todos las personas, sin distinciones basadas en nacionalidad, raza, sexo, etcétera. Por otro lado, el artículo 12, uno de los pocos preceptos que no ha sufrido cambio alguno desde la expedición de la actual Constitución Federal, impide la concesión de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios. Finalmente, el artículo 13 prohíbe el procesamiento por leyes privativas o tribunales especiales y declara abolidos los fueros, con la salvedad del militar. Aun cuando la doctrina no suela situarla dentro de las garantías de igualdad, la fracción IV del artículo 31 prevé el principio de equidad tributaria, tratado profusamente por la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, que lo ha considerado una garantía de igualdad.
GARANTÍAS DE LIBERTAD Gloria del Rocio Carrillo Vargas
4 “B”
Abogado Semi-Escolarizado
GARANTIAS INDIVIDUALES
C
Las garantías de libertas son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución. Su calidad de derechos subjetivos públicos permite que sean reclamables ante el Estado, que está obligado a no interferir en la esfera de garantías libertarias de los individuos, así como a asegurar las condiciones para que aquellas gocen de vigencia imponiéndoles algunas limitaciones en beneficios de la paz, el orden y la armonía sociales.
U C S H
La doctrina ha considerado que las garantías de libertad son otorgadas por los artículos 1° al 7°, 9° a ll, 15, 24 y 28 de la Constitución Federal. A continuación se esquematiza el contenido de cada uno de esos preceptos. Artículo 1°, segundo párrafo 2°, Apartado A 3° 4°, segundo párrafo 5° 6° 7° 9° 10 11 15 24 28
Libertad que otorga o prohibición que impone Prohibición de la esclavitud Autodeterminación de los pueblos indígenas Libertad de Educación Libertad de procreación Libertad de Trabajo Libertad de expresión Libertad de imprenta Libertad de asociación y de reunión Libertad de Posesión y portación de armas Libertad de Transito Prohibición de extraditar reos políticos Libertad Religiosa Libertad de concurrencia en el mercado
GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA Las garantías de seguridad jurídica se encuentran consagradas en la Constitución General de la República, son la base sobre las cuales descansa el sistema jurídico mexicano, por tal motivo estas no pueden ser limitadas porque en su texto no se contengan expresamente los derechos fundamentales que tutelan.
Gloria del Rocio Carrillo Vargas
4 “B”
Abogado Semi-Escolarizado
GARANTIAS INDIVIDUALES
C U
Por el contrario, las garantís de seguridad jurídica valen por sí mismas, ya que ante la imposibilidad material de que en un artículo se contengan todos los derechos públicos subjetivos del gobernado, lo que no se contenga en un precepto constitucional, debe de encontrarse en los demás, de tal forma, que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por lo tanto, en estado de indefensión. Las garantías de seguridad jurídica son otorgadas por los artículos 8°, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 8° 14
16
C
17 18 19 20 21
S
22 23
H
Garantía Derecho de Petición 1.- Garantía de irretroactividad de la ley. 2.- Garantía de audiencia. 3.- Garantía de exacta aplicación de la ley. 4.- Garantía de Legalidad en materia civil. 1.- Garantía de autoridad competente. 2.- Garantía de mandato escrito, en el que se funde y motive la causa legal para cometer un acto de molestia contra un particular. 3.- Garantía de detención por orden judicial. 1.- Nadie puede hacerse justicia por su propia mano. 2.- Garantía de la expedita y eficaz administración de justicia. 3.- No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil. La prisión preventiva solo es válida contra delitos que merezcan pena corporal. Requisitos del auto de formal prisión. Garantías de los inculpados, las victimas y los ofendidos por un delito. 1.- La imposición de las penas es propia de la autoridad judicial. 2.- Al Ministerio Público le compete la investigación y persecución de los delitos. Está prohibida la aplicación de penas inusitadas o trascendentales y la pena de muerte. 1.- Ningún juicio penal puede tener más de tres instancias. 2.- Nadie puede ser juzgado por el mismo delito. 3.- Se prohíbe la práctica de absolver de la instancia.
SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS INDIVIDUALES El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en Gloria del Rocio Carrillo Vargas
4 “B”
Abogado Semi-Escolarizado
GARANTIAS INDIVIDUALES
lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo.
C U
Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde. La suspensión debe responder a la existencia de una situación de gravedad especial, que pueda afecta tanto a la nación entera como a una localidad en particular, la situación de que se habla puede ser debida tanto a fenómenos naturales como a la actuación desordenada e ilegal de multitudes enardecidas. Únicamente el presidente de la República puede determinar, previo acuerdo de los titulares de las Secretarias de Estado y el de la Procuraduría General de la República, que se suspendan todas o algunas garantías, para esto último es importante que, al expedirse la legislación de emergencia, el presidente establezca con claridad cuáles son las garantías que quedan suspendidas
C S
DIVISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS
H
Gloria del Rocio Carrillo Vargas
4 “B”
Abogado Semi-Escolarizado
GARANTIAS INDIVIDUALES
C
GARANTÍAS INDIVIDUALES
U C
Lic. Marco Antonio Godínez Enríquez.
S H
Gloria del Rocio Carrillo Vargas
4 “B”
Abogado Semi-Escolarizado