“TEMA” FRACCIONES ARACELARIAS (RELOJERIA Y AZUCARES REFINADAS) MERCADOS INTERNACIONALES Por:
GONZALEZ VILLEGAS GABRIEL ALEJANDRO Profesor:
Emmanuel Benito Cos Arámbula
México, D. F, Noviembre, 2009
INDICE INDICE
2
Justificación
3
Reseña del Reloj
4
Desgravación arancelaria TLCAN Art. 302 y notas explicativas
5
Aparatos y de relojería y Fracciones arancelarias 91040003 De tablero, de bordo o similares, para automóviles, barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y 9104.00
14
Tarifa de la ley de impuestos generales de las exportaciones y de importaciones (relojería)
15
Relación de modificaciones, de conformidad a Diarios Oficiales para la fracción arancelaria
16
91040003 Exportaciones Tratado de Libre Comercio con el Triángulo del Norte.
17
Importaciones
20
Considerando(anexos)
21
MECANISMOS COMPLETOS, SIN MONTAR O PARCIALMENTE MONTADOS (“CHABLONS”). 22 A la Importación:
23
A la Exportación:
24
Relación de modificaciones, de conformidad a Diarios Oficiales para la fracción arancelaria 91011101 y Tratado de libre comercio
25
MECANISMOS INCOMPLETOS DESMONTADOS
26
A la Importación:
27
A la Exportación yTratados de libre comercio
28
Relojes con caja
29
A la importación
30
A la exportación
31
Relación de modificaciones, de conformidad a Diarios Oficiales para la fracción arancelaria 91118099 Tratados de libre de libre comercio
32
Anexos Fracción arancelaria de azucares y confitería
33
Conclusiones
46
Bibliografías
47
Glosario
48
2
JUSTIFICACION Es de suma importancia conocer las fracciones que nos imponen para realizar una exportación o importación y no solo fracciones si no que los tratados que tiene México con otros países. Por lo tanto no enfocaremos a las fracciones arancelarias de los productos de reloj listos para ser montados en autos, barcos o desmontados.
3
RESEÑA DEL RELOJ El reloj fue un invento necesario para medir el tiempo. Pero muchos de los realizados a través del tiempo tuvieron una finalidad de adorno, de joya, de obra artesanal, de elemento que exigían las costumbres, de trabajo de orfebrería, de valioso regalo y más. El reloj de combustión fue un invento usado por los bizantinos para medir el tiempo según la velocidad de combustión de las varas de incienso. El reloj de pesas es atribuido a Gerbert d'Aurillac (Aprox. 938-1003), que fuera el Papa Silvestre II en 999. El reloj de péndulo fue creado en 1657, por el astrónomo holandés Christiaan Huygens (16291695). El primer reloj portátil de resorte lo hizo en 1410, el arquitecto florentino Brunelleschi (1377 - 1446). Se inicia el uso de los relojes de péndulo particulares. Un reloj que habla fue inventado por Ernst Esclangon, quien hizo una demostración al público el 14 de febrero de 1933. En 1987, la Empresa Cítizen inventó otro reloj que habla, y memoriza órdenes (27) que tiene incorporadas, como son número de tarjeta de crédito, de cuenta bancaria, de teléfonos, etc. Responde a la voz de su propietario y es llamado Voice-Master VX-2. El reloj con diapasón: el diapasón como resonador de un reloj fue usado por primera vez en 1866, por el relojero francés Louis Breguet (1804-1883). En 1954 el ingeniero suizo Hetzel inventa el primer reloj pulsera eléctrico de diapasón. En los relojes de cuarzo, el diapasón es de dicho material. El reloj de cuarzo aparece en sus primeras manifestaciones en 1920; pero recién en 1929, el relojero norteamericano Warren Alvin Marrison creó un reloj que funcionaba con un resonador de cuarzo. Los relojes de cuarzo fueron desarrollados por Lip pero la comercialización la realizó a partir de 1969 la firma Seiko. En 1988 la empresa Seiko suprime la pila en los relojes de cuarzo y es reemplazada por una dínamo pequeñita que produce la energía que el reloj consume. El reloj atómico: Los principios en que se basa el reloj atómico fueron enunciados en 1948 por químico norteamericano, Premio Nóbel de Química en 1960, William F. Libby (1908-1980).
4
DESGRABACIONES ARANCELARIAS Y NOTAS EXPLICATIVAS Artículo 302. Eliminación arancelaria 1. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las Partes podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, ni adoptar ningún arancel nuevo, sobre bienes originarios. 2. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, cada una de las Partes eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios, en concordancia con sus listas de desgravación incluidas en el Anexo 302.2. 3. A solicitud de cualquiera de ellas, las Partes realizarán consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros prevista en sus listas de desgravación. Cuando dos o más de las Partes, de conformidad con sus procedimientos legales aplicables, aprueben un acuerdo sobre la eliminación acelerada del arancel aduanero sobre un bien, ese acuerdo prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o periodo de desgravación señalado de conformidad con sus listas para ese bien. 4. Cada una de las Partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel cuota) establecido en el Anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel cuota. 5. A petición escrita de cualquiera de las Partes, la Parte que aplique o se proponga aplicar medidas sobre las importaciones de acuerdo con el párrafo 4 realizará consultas para revisar la administración de dichas medidas. 91.04
RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y RELOJES SIMILARES, PARA AUTOMOVILES, AERONAVES, BARCOS O DEMAS VEHICULOS.
Esta partida se refiere a todos los relojes, con caja y mecanismo, especialmente construidos para montarlos en el salpicadero, el volante, el espejo retrovisor, etc., de los vehículos (coches, carros, motos, aviones, embarcaciones, etc.) sin tener en cuenta la naturaleza ni el espesor del mecanismo: En general, se trata de relojes eléctricos, frecuentemente electrónicos, de cuerda automática o de relojes mecánicos de ocho días. Se clasifican también en esta partida los cronógrafos para vehículos, que llevan además de las agujas habituales, la aguja de cronógrafo, un totalizador de minutos y un registrador del tiempo de marcha.
5
Si se presentan aisladamente, los mecanismos se clasifican en las partidas 91.08 a 91.10, las cajas en la partida 91.12, y las partes del mecanismo en las partidas 91.10 o 91.14, generalmente. Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Notas. 1.
Este Capítulo no comprende: a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes (régimen de la materia constitutiva); b) las cadenas de reloj (partidas 71.13 ó 71.17, según los casos); c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué), generalmente de la partida 71.15; los muelles (resortes) de aparatos de relojería (incluidas las espirales) se clasifican, sin embargo, en la partida 91.14; d) las partes de rodamiento (partidas 73.26 u 84.82, según los casos); e) los artículos de la partida 84.12 construidos para funcionar sin escape; f)
los rodamientos de bolas (partida 84.82);
g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con otros elementos para formar mecanismos de relojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos (Capítulo 85). 2.
Se clasifican únicamente en la partida 91.01 los relojes con caja totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas finas (naturales)* o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas 71.01 a 71.04. Los relojes de caja de metal común con incrustaciones de metal precioso se clasifican en la partida 91.02.
3.
En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería los dispositivos con órgano regulador de volante-espiral, de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos será inferior o igual a 12 mm y su anchura, longitud o diámetro serán inferiores o iguales a 50 mm.
4.
Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes susceptibles de utilizarse como mecanismos o partes de aparatos de relojería, o en otros usos, por ejemplo, en instrumentos de medida o precisión, se clasifican en este Capítulo.
6
IMPUESTO CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
91.01
Unidad IMP.
EXP.
Pza
20
Ex.
Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). -
Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado:
9101.11
--
9101.11.01 9101.19
Con indicador mecánico solamente. Con indicador mecánico solamente.
--
Los demás.
9101.19.01
Con indicador optoelectrónico solamente.
Pza
20
Ex.
9101.19.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
Pza
20
Ex.
Pza
20
Ex.
Pza
20
Ex.
Pza
20
Ex.
-
Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:
9101.21
--
9101.21.01 9101.29
Automáticos. --
9101.29.99
9101.91
Los demás. Los demás.
-
Los demás:
--
Eléctricos.
9101.91.01 9101.99
Automáticos.
Eléctricos. --
Los demás.
9101.99.99
Los demás.
91.02
Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. -
Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado:
7
9102.11
--
9102.11.01 9102.12
Con indicador mecánico solamente. --
9102.12.01 9102.19
Con indicador mecánico solamente.
9102.19.99
Ex.
Pza
20
Ex.
Pza
20
Ex.
Pza
20
Ex.
Pza
20
Ex.
Pza
20
Ex.
Pza
20
Ex.
Pza
20
Ex.
Pza
20
Ex.
Los demás. Los demás.
-
20
Con indicador optoelectrónico solamente. Con indicador optoelectrónico solamente.
--
Pza
Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:
9102.21
--
9102.21.01 9102.29
Automáticos. --
9102.29.99
9102.91
Los demás. Los demás.
-
Los demás:
--
Eléctricos.
9102.91.01 9102.99
Automáticos.
Eléctricos. --
Los demás.
9102.99.99
Los demás.
91.03
Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería.
9103.10
-
9103.10.01 9103.90
Eléctricos. Eléctricos.
-
Los demás.
9103.90.99
Los demás.
91.04
Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.
9104.00
Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.
9104.00.01
Reconocibles para naves aéreas.
Pza
7
Ex.
9104.00.02
Electrónicos, para uso automotriz.
Pza
10
Ex.
8
9104.00.03
De tablero, de bordo o similares, para automóviles, barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y 9104.00.02.
Pza
7
Ex.
9104.00.99
Los demás.
Pza
7
Ex.
91.05
Los demás relojes.
9105.11
-
Despertadores:
--
Eléctricos.
9105.11.01
De mesa.
Pza
20
Ex.
9105.11.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
Pza
20
Ex.
Pza
20
Ex.
Pza
20
Ex.
similares.
Pza
7
Ex.
Los demás.
Pza
20
Ex.
similares.
Pza
7
Ex.
9105.99.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
91.06
Aparatos de control de tiempo y contadores de
9105.19
--
9105.19.99
9105.21
Los demás. -
Relojes de pared:
--
Eléctricos.
9105.21.01 9105.29
Eléctricos. --
9105.29.99
9105.91
-
Los demás:
--
Eléctricos. Relojes maestros y cronómetros de marina y
9105.91.99
9105.99.01
Los demás. Los demás.
9105.91.01
9105.99
Los demás.
--
Los demás. Relojes maestros y cronómetros de marina y
tiempo, con mecanismo de relojería o motor sincrónico (por ejemplo: registradores de asistencia, registradores fechadores, registradores contadores).
9
9106.10
-
Registradores de asistencia; registradores fechadores y registradores contadores.
9106.10.01
Contadores de minutos y/o segundos.
Pza
10
Ex.
9106.10.99
Los demás.
Pza
15
Ex.
9106.90
-
Los demás.
9106.90.01
Parquímetros.
Pza
15
Ex.
9106.90.99
Los demás.
Pza
10
Ex.
91.07
Interruptores horarios y demás aparatos que
Pza
10
Ex.
Pza
7
Ex.
Pza
20
Ex.
Pza
7
Ex.
Pza
7
Ex.
permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico. 9107.00
Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.
9107.00.01
Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.
91.08
Pequeños mecanismos de relojería completos y montados.
9108.11
-
Eléctricos:
--
Con indicador mecánico solamente o con dispositivo que permita incorporarlo.
9108.11.01
Con indicador mecánico solamente o con dispositivo que permita incorporarlo.
9108.12
--
9108.12.01 9108.19
Con indicador optoelectrónico solamente. --
9108.19.99 9108.20 9108.20.01
Con indicador optoelectrónico solamente.
Los demás. Los demás.
-
Automáticos. Automáticos.
10
9108.90
-
Los demás.
9108.90.99
Los demás.
91.09
Los demás mecanismos de relojería completos y
Pza
7
Ex.
Pza
10
Ex.
Pza
7
Ex.
Pza
7
Ex.
Pza
7
Ex.
Pza
7
Ex.
Pza
7
Ex.
Pza
7
Ex.
montados.
9109.11
-
Eléctricos:
--
De despertadores.
9109.11.01 9109.19
De despertadores. --
9109.19.99 9109.90
Los demás. Los demás.
-
Los demás.
9109.90.99
Los demás.
91.10
Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (“chablons”); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería “en blanco” (“evacues”).
9110.11
-
Pequeños mecanismos:
--
Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados (“chablons”).
9110.11.01
Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados (“chablons”).
9110.12
--
9110.12.01 9110.19
Mecanismos incompletos, montados. --
9110.19.01 9110.90
Mecanismos incompletos, montados.
Mecanismos “en blanco” (“ébauches”). Mecanismos “en blanco” (“ébauches”).
-
Los demás.
9110.90.99
Los demás.
91.11
Cajas de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02 y sus partes.
9111.10
-
Cajas de metal precioso o chapado de metal
11
precioso (plaqué). 9111.10.01
Con perlas, piedras preciosas o semipreciosas, o
9111.10.99 9111.20
-
9111.20.01 9111.80
Pza
10
Ex.
Los demás.
Pza
10
Ex.
7
Ex.
Pza
7
Ex.
Kg
7
Ex.
Cajas de metal común, incluso dorado o plateado. Cajas de metal común, incluso dorado o plateado. Pza
-
9111.80.99 9111.90
de metales preciosos.
Las demás cajas. Las demás cajas.
-
Partes.
9111.90.01
Partes.
91.12
Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería, y sus partes.
9112.20
-
Cajas y envolturas similares.
9112.20.01
De metal.
Pza
10
Ex.
9112.20.99
Las demás.
Pza
7
Ex.
Kg
10
Ex.
9112.90
-
Partes.
9112.90.01
Partes.
91.13
Pulseras para reloj y sus partes.
9113.10
-
De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).
9113.10.01
Pulseras.
G
20
Ex.
9113.10.99
Las demás.
G
10
Ex.
9113.20
-
De metal común, incluso dorado o plateado.
9113.20.01
Pulseras.
Pza
10
Ex.
9113.20.99
Las demás.
Kg
7
Ex.
9113.90
-
Las demás.
9113.90.01
Pulseras.
Pza
10
Ex.
9113.90.99
Las demás.
Kg
7
Ex.
12
91.14 9114.10
Las demás partes de aparatos de relojería. -
9114.10.01 9114.20
Muelles (resortes), incluidas las espirales. -
9114.20.01 9114.30
-
9114.90.01
9114.90.99
7
Ex.
Kg
7
Ex.
Kg
7
Ex.
Kg
7
Ex.
asistencia.
Kg
7
Ex.
Las demás.
Kg
10
Ex.
Piedras.
Esferas o cuadrantes. Esferas o cuadrantes.
-
9114.40.01 9114.90
Kg
Piedras.
9114.30.01 9114.40
Muelles (resortes), incluidas las espirales.
Platinas y puentes. Platinas y puentes.
-
Las demás. Dispositivo impresor para reloj registrador de
13
Sistema de Información Arancelaria Vía Internet Secretaría de Economía 91 Aparatos de relojería y sus partes 9104 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos. 910400 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos. 91040003 De tablero, de bordo o similares, para automóviles, barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y 9104.00.02.
14
TARIFA DE LA LEY DE IMPUESTOS GENERALES DE LAS EXPORTACIONES Y DE IMPORTACIONES (RELOJERIA)
Sección:
XVIII
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Capítulo:
91
Aparatos de relojería y sus partes
Partida:
9104
Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.
SubPartida:
910400
Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.
Fracción:
91040002
Electrónicos, para uso automotriz. Frontera
Resto del Territorio Franja Unidad de
Arancel
Region
Arancel
IVA
IVA
Arancel
IVA
Importación
5
15%
10%
Exportación
Ex.
0%
0%
Medida: Pza
15
Relación de modificaciones, de conformidad a Diarios Oficiales para la fracción arancelaria 91040003 entrada en Cambio
Um Texto
Ai
Ae
publicación vigor
Se crea
Pza De tablero, de bordo o
13
Ex.
18ene2002 1abr2002
10
Ex.
30dic2004 31dic2004
7
Ex.
29sep2006 30sep2006
5
Ex.
24dic2008 2ene2009
Ex.
Ex.
24dic2008 1ene2010
fracción
similares, para automóviles, barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y 9104.00.02.
Cambio de
Pza De tablero, de bordo o
arancel de
similares, para automóviles,
importación
barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y 9104.00.02.
Cambio de
Pza De tablero, de bordo o
arancel de
similares, para automóviles,
importación
barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y 9104.00.02.
Cambio de
Pza De tablero, de bordo o
arancel de
similares, para automóviles,
importación
barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y 9104.00.02.
Cambio de
Pza De tablero, de bordo o
arancel de
similares, para automóviles,
importación
barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y 9104.00.02.
Um = Unidad de medida Ai = Arancel de importación Ae = Arancel de exportación
16
EXPORTACIONES Valor
Volumen
2009
2009
ene-ago
ene-ago
Total
260
10
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
260
10
CHINA (REPUBLICA POPULAR)
0
0
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÐA E IRLANDA DEL NORTE
0
0
EL SALVADOR (REPUBLICA DE)
0
0
País
México tiene importaciones de El salvador es por eso que tiene convenios arancelarios. Tratado de Libre Comercio con el Triángulo del Norte. México - Guatemala-Honduras-El Salvador El Tratado de Libre Comercio suscrito entre México, El Salvador, Guatemala y Honduras entró en vigor para México - El Salvador y Guatemala el 15 de marzo de 2001, mientras que con Honduras dicha entrada inició el 1 de junio de 2001. El comercio total de México con los países del Triángulo del Norte durante los últimos 8 años mostró un crecimiento importante de 123%, alcanzando en el 2002 más de 1,166 millones de dólares. El 6 de julio de 2001 se llevó a cabo la I Reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio México – Triángulo Norte, en dicha reunión se destacó la adopción del Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), segundo instrumento de estas características que se encuentra en operación con Países de América Latina, el cual facilitará los flujos de comercio entre las Partes, Adicionalmente se adoptaron decisiones mediante las cuales se fijan los montos para los cupos otorgados por México a Guatemala y El Salvador en materia textil y del vestido. Con el fin de facilitar el aprovechamiento de las oportunidades del Tratado e impulsar el intercambio comercial y los flujos de inversión entre los países integrantes del TLC, los representantes de la Comisión Administradora acordaron un plan de trabajo que arrancó los días 17, 18 y 19 de septiembre del 2001, en Guatemala, El Salvador y Honduras, respectivamente con la realización de seminarios sobre Oportunidades Comerciales del TLC a los cuales asistieron alrededor de 300 empresarios en cada seminario. El Memorándum de Cooperación de Entendimiento sobre Cooperación Técnica en Materia Comercial entre México y el Triángulo del Norte se suscribió el 29 de junio del 2000 e incluyó un
17
Plan de Actividades, que arrancó en el mes de septiembre del mismo año. Mediante este instrumento: México presto asistencia técnica para ampliar y fortalecer las capacidades institucionales relacionadas con el comercio exterior, a fin de aplicar y aprovechar plenamente el TLC. México, Guatemala Honduras y El Salvador promovieron las ventajas que ofrece el TLC, a fin de reforzar las relaciones comerciales y de inversión entre sus integrantes. México y Guatemala negociaron un nuevo Memorándum de Cooperación Técnica en materia comercial el cual fue firmado por el Ministro de Economía de Guatemala, El Secretario de Economía de México y el Director General de Bancomext, en el marco de la Visita de Estado del Presidente de Guatemala a México en el mes de febrero del 2002
Tratados de Libre Comercio E.U.A
Canadá
Colombia
Japón
Bolivia
Costa Rica
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua
Israel
Com. Europea
Guatemala
El Salvador
Honduras
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza
Noruega
Islandia
Liechtenstein
Chile
Uruguay
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. Art. 3 TLC
Ex.
Ex.
18
ARTÍCULO 2.- Se crean y modifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
9104.00.0
De tablero, de bordo o similares, para automóviles,
3
barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y 9104.00.02.
Unidad
Pza
IMPUESTO IMP.
EXP.
5
Ex.
Apartir del 1o. de enero de 2010, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de este artículo será Ex.
19
IMPORTACIONES Valor
Volumen
2009
2009
ene-ago
ene-ago
Total
66,035
11,736
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
17,740
937
ARGENTINA (REPUBLICA)
16,306
2,826
CANADA
13,727
2,059
CHINA (REPUBLICA POPULAR)
9,903
5,464
MALASIA
5,868
400
JAPON
1,423
14
COREA (REPUBLICA DE) (COREA DEL SUR)
529
32
TAIWAN (REPUBLICA DE CHINA)
436
2
ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE)
81
1
INDIA (REPUBLICA DE)
22
1
BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE)
0
0
FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA)
0
0
ITALIA (REPUBLICA ITALIANA)
0
0
País
20
CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dispone que para elevar el potencial de crecimiento de la economía mexicana y su productividad, es esencial continuar con el proceso de apertura comercial, como lo demuestran las ventajas que han obtenido otros países de su inserción ordenada en la globalización; Que la coexistencia de un amplio número de tratados de libre comercio con instrumentos alternos de importación ha dado como resultado un marco regulatorio complejo en materia de comercio exterior, caracterizado por múltiples tasas arancelarias para una misma mercancía en función del país de origen y de su destino comercial, un gran número de trámites y controles que realizar, una alta carga administrativa para las empresas y el Estado, una elevada incertidumbre jurídica y un deterioro de las condiciones de competencia y libre concurrencia, particularmente en contra de las pequeñas y medianas empresas; Que ante tal situación, el Gobierno Federal debe renovar su compromiso con un comercio exterior cada vez más libre que fortalezca el poder adquisitivo de las familias y la competitividad de las empresas, que conlleve a privilegiar la certidumbre jurídica, la equidad, la eficiencia, la transparencia, así como la competencia y libre concurrencia en esta materia; Que para lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario complementar los tratados de libre comercio con una apertura comercial unilateral que permita mejorar la integración de la economía nacional a la de los países de mayor crecimiento económico que se constituyen como los proveedores más eficientes en un amplio número de productos y materias primas que las familias y las empresas requieren; Que en adición a lo anterior, la dinámica de los cambios que enfrenta el comercio exterior de nuestro país, particularmente derivado de los eventos recientes de la economía mundial, como la desaceleración de la actividad económica mundial durante 2008 y las reducidas expectativas de crecimiento para 2009, hacen necesario que el Ejecutivo Federal a mi cargo haga uso de sus atribuciones constitucionales con el propósito de adoptar de inmediato acciones urgentes e indispensables que permitan a las empresas fortalecer su competitividad y reconvertirse para responder a las tendencias del mercado; Que las medidas que se adoptan mediante el presente Decreto tienen como principal objetivo, alentar la inversión y preservación de la planta productiva y el empleo en nuestro país, a efecto de fortalecer el poder de compra de las familias y reducir los costos de producción para aminorar el impacto de la contracción de los mercados externos en la demanda de los productos fabricados en México.
21
Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados (“chablons”). Sección:
XVIII
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Capítulo:
91
Aparatos de relojería y sus partes
Partida:
9110
Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (“chablons”); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería “en blanco” (“evacues”). - Pequeños mecanismos:
SubPartida:
911011
-- Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados (“chablons”).
Fracción:
91101101
Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados (“chablons”). Frontera
Resto del Territorio Unidad de
Franja Arancel
Region
Arancel
IVA
IVA
Arancel
IVA
Importación
5
15%
10%
Exportación
Ex.
0%
0%
Medida: Pza
22
A la Importación:
Arancel aplicable a partir del 2 de enero de 2009. A partir del 1 de enero de 2010 estará exenta de arancel (Art. 2
Decreto DOF 24/XII/2008).
Valor
Volumen
2009
2009
ene-ago
ene-ago
País
Total
4,593,312
33,713
SUIZA (CONFEDERACION)
4,405,940
1,496
CHINA (REPUBLICA POPULAR)
105,549
30,739
ESPAÑA (REINO DE)
55,839
481
JAPON
11,700
930
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
10,792
25
ITALIA (REPUBLICA ITALIANA)
3,178
16
INDIA (REPUBLICA DE)
137
2
FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA)
125
10
TAILANDIA (REINO DE)
32
13
SINGAPUR (REPUBLICA DE)
20
1
BELGICA (REINO DE)
0
0
BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE)
0
0
CANADA
0
0
COLOMBIA (REPUBLICA DE)
0
0
HONG KONG (REGION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPUBLICA)
0
0
COREA (REPUBLICA DE) (COREA DEL SUR)
0
0
MONACO (PRINCIPADO DE)
0
0
FILIPINAS (REPUBLICA DE LAS)
0
0
23
A la Exportación:
Exportaciones
País
Valor
Volumen
2009
2009
ene-ago
ene-ago
Total
486,876
315
PAISES NO DECLARADOS
271,132
101
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
122,263
79
SUIZA (CONFEDERACION)
81,223
46
ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE)
5,945
1
ESPAÑA (REINO DE)
5,202
82
CANADA
1,111
6
CHILE (REPUBLICA DE)
0
0
GUATEMALA (REPUBLICA DE)
0
0
HONDURAS (REPUBLICA DE)
0
0
NICARAGUA (REPUBLICA DE)
0
0
PANAMA (REPUBLICA DE)
0
0
SUECIA (REINO DE)
0
0
URUGUAY (REPUBLICA ORIENTAL DEL)
0
0
24
Relación de modificaciones, de conformidad a Diarios Oficiales para la fracción arancelaria 91011101 entrada en Cambio
Um
Se crea
Pza Con indicador mecánico
fracción Cambio de arancel de
Texto
Ai
Ae
publicación
30
Ex.
18ene2002 1abr2002
20
Ex.
30dic2004 31dic2004
15
Ex.
24dic2008 1ene2010
vigor
solamente. Pza Con indicador mecánico solamente.
importación Cambio de arancel de
Pza Con indicador mecánico solamente
importación
Tratados de Libre Comercio E.U.A
Canadá
Colombia
Japón
Bolivia
Costa Rica
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua
Israel
Com. Europea
Guatemala
El Salvador
Honduras
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza
Noruega
Islandia
Liechtenstein
Chile
Uruguay
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. Art. 3 TLC
Ex.
Ex.
25
MECANISMOS INCOMPLETOS DESMONTADOS
Sección:
XVIII
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Capítulo:
91
Aparatos de relojería y sus partes
Partida:
9110
Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (“chablons”); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería “en blanco” (“evacues”). - Pequeños mecanismos:
SubPartida:
911012
-- Mecanismos incompletos, montados.
Fracción:
91101201
Mecanismos incompletos, montados. Frontera
Resto del Territorio Unidad de
Franja Arancel
Region
Arancel
IVA
IVA
Arancel
IVA
Importación
5
15%
10%
Exportación
Ex.
0%
0%
Medida: Pza
26
A la Importación:
Arancel aplicable a partir del 2 de enero de 2009. A partir del 1 de enero de 2010 estará exenta de arancel (Art. 2
Decreto DOF 24/XII/2008). Valor
Volumen
2009
2009
ene-ago
ene-ago
País
Total
4,124
5,251
ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE)
2,569
5,000
TAILANDIA (REINO DE)
1,099
196
JAPON
180
30
SUIZA (CONFEDERACION)
151
4
CHINA (REPUBLICA POPULAR)
100
10
ESPAÑA (REINO DE)
22
1
FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA)
3
10
FINLANDIA (REPUBLICA DE)
0
0
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
0
0
27
A la Exportación:
NO SE EXPORTA Relación de modificaciones, de conformidad a Diarios Oficiales para la fracción arancelaria 91101201 entrada en Cambio
Um
Se crea
Pza Mecanismos incompletos,
fracción Cambio de arancel de
Texto
Ai
Ae
publicación
13
Ex.
18ene2002 1abr2002
10
Ex.
30dic2004 31dic2004
7
Ex.
29sep2006 30sep2006
5
Ex.
24dic2008 2ene2009
Ex.
Ex.
24dic2008 1ene2010
vigor
montados. Pza Mecanismos incompletos, montados.
importación Cambio de arancel de
Pza Mecanismos incompletos, montados.
importación Cambio de arancel de
Pza Mecanismos incompletos, montados.
importación Cambio de arancel de
Pza Mecanismos incompletos, montados.
importación Um = Unidad de medida Ai = Arancel de importación Ae = Arancel de exportación
Tratados de Libre Comercio E.U.A
Canadá
Colombia
Japón
Bolivia
Costa Rica
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua
Israel
Com. Europea
Guatemala
El Salvador
Honduras
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza
Noruega
Islandia
Liechtenstein
Chile
Uruguay
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. Art. 3 TLC
Ex.
Ex.
28
RELOJES CON CAJA
Sección:
XVIII
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Capítulo:
91
Aparatos de relojería y sus partes
Partida:
9111
Cajas de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02 y sus partes.
SubPartida:
911180
- Las demás cajas.
Fracción:
91118099
Las demás cajas. Frontera
Resto del Territorio Unidad de
Franja Arancel
Region
Arancel
IVA
IVA
Arancel
IVA
Importación
5
15%
10%
Exportación
Ex.
0%
0%
Medida: Pza
29
A la Importación: Arancel aplicable a partir del 2 de enero de 2009. A partir del 1 de enero de 2010 estará exenta de arancel (Art. 2
Decreto DOF 24/XII/2008).
País
Valor
Volumen
2009
2009
ene-ago
ene-ago
Total
13,810
30,558
CHINA (REPUBLICA POPULAR)
7,851
30,450
SUIZA (CONFEDERACION)
3,741
38
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
982
10
HONG KONG (REGION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPUBLICA)
399
12
JAPON
397
10
ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)
256
36
SINGAPUR (REPUBLICA DE)
184
2
BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE)
0
0
ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE)
0
0
FINLANDIA (REPUBLICA DE)
0
0
ITALIA (REPUBLICA ITALIANA)
0
0
TAILANDIA (REINO DE)
30
A la Exportación:
País
Valor
Volumen
2009
2009
ene-ago
ene-ago
Total
6,469
858
COSTA RICA (REPUBLICA DE)
5,184
741
GUATEMALA (REPUBLICA DE)
1,098
102
PERU (REPUBLICA DEL)
157
14
SUIZA (CONFEDERACION)
30
1
PANAMA (REPUBLICA DE)
0
0
ZONA DEL CANAL DE PANAMA
0
0
31
Relación de modificaciones, de conformidad a Diarios Oficiales para la fracción arancelaria 91118099 entrada en Cambio
Um
Se crea
Texto
Ai
Ae
publicación
vigor
Pza Las demás cajas.
13
Ex.
18ene2002 1abr2002
Pza Las demás cajas.
10
Ex.
30dic2004 31dic2004
Pza Las demás cajas.
7
Ex.
29sep2006 30sep2006
Pza Las demás cajas.
5
Ex.
24dic2008 2ene2009
Pza Las demás cajas.
Ex.
Ex.
24dic2008 1ene2010
fracción Cambio de arancel de importación Cambio de arancel de importación Cambio de arancel de importación Cambio de arancel de importación
Tratados de Libre Comercio E.U.A
Canadá
Colombia
Japón
Bolivia
Costa Rica
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua
Israel
Com. Europea
Guatemala
El Salvador
Honduras
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza
Noruega
Islandia
Liechtenstein
Chile
Uruguay
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. Art. 3 TLC
Ex.
Ex.
32
Sistema de Información Arancelaria Vía Internet Secretaría de Economía 17 Azúcares y artículos de confitería 1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. - Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: 170111 -- De caña. 17011101 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
Aranceles aplicados a Socios Comerciales
EE.UU.
Canadá
Chile
Costa Rica
EXCL Nota: CA4
EXCL Nota: CH3
EXCL Nota: CR3
El Salvador
Guatemala
Honduras
Nicaragua
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL Nota: NI3
Colombia
Uruguay
Bolivia
EXCL Nota: CO3
EXCL Nota: UR3
EXCL Nota: BO3
Ex.
Nota: EU10EU15
Islandia
Noruega
Suiza
Unión Europea
EXCL Nota: IL3
EXCL Nota: NO3
EXCL Nota: SU3
EXCL Nota: UE3
Israel
Japón
EXCL Nota: IS3
EXCL.
Aranceles aplicados al resto del mundo Unidad de medida
Importación
Exportación
Kg
0.338 Dl
Ex.
33
País: Canadá Nota: CA4 La importación de mercancías comprendidas en esta fracción arancelaria que provengan de Canadá o que no sean "productos calificados" de EUA, conforme a lo dispuesto en el anexo 703.2 "sección A" del Capítulo VII del TLCAN, estará sujeta a la tasa prevista en el Artículo 1º de la LIGIE, de conformidad al Artículo 4 del DOF de 31/dic/2002 y se actualiza el Artículo 4º del DOF del 30/Jun/07 País: Costa Rica Nota: CR3 La importación de mercancías, que provengan de la República de Costa Rica, conforme a lo dispuesto en el Anexo al artículo 3-04 párrafo 2 y en Anexo 1 al artículo 4-04 del TLC entre México y Costa Rica, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1 de la TIGIE, de conformidad al artículo 3 de DOF de 31/dic/2003. País: Chile
Nota: CH3
La importación de mercancías, originarias de la región conformada por México y Chile, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3-04(4) del TLC México y Chile, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1 de la TIGIE, de conformidad al artículo 3 de DOF de 31/dic/2003. País: Nicaragua Nota: NI3 La importación de las mercancías comprendidas en esta fracción arancelaria listadas en este artículo que provengan de Nicaragua conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del Anexo al Artículo 3-04 del Tratado, estará sujeta al arancel previsto en el Artículo 1º. de la LIGIE, sin reducción alguna. De conformidad al Artículo 3º del DOF del 30/Jun/07. País: Colombia Nota: CO3 Salvo que se indique lo contrario en el presente Decreto, la importación de mercancías comprendidas en esta fracción arancelaria, originarías de la región conformada por Colombia, conforme a lo que establece en el Anexo 1 al artículo 3-04, del Capítulo III del Tratado, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el artículo 1 de la LIGIE, sin reducción arancelaria alguna, de conformidad al Artículo 3 de DOF de 17/Nov/06 y actualizado el 30/Jun/07. Se eliminan y adicionan al artículo 3 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006 y su modificación publicada en el mismo órgano informativo el 30 de junio de 2007, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad al Artículo 2° de DOF de 23/Jul/09.
34
País: Uruguay Nota: UR3 La importación de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que provengan de Uruguay, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3-03(4) del artículo 3-03, del TLC entre México y Uruguay, de conformidad al Artículo 3º de DOF de 19/Jul/04 y se actualiza el 30/Jun/07. Se modifica el texto de la descripción de la fracción arancelaria 0406.90.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, contenida en el ARTÍCULO 3 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004, y sus reformas, para quedar como sigue, de conformidad al Artículo 1° del DOF del 13/May/2008. Se modifican, eliminan y adicionan al artículo 3 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano informativo el 5 de septiembre y 27 de noviembre de 2006, 30 de junio de 2007 y 13 de mayo de 2008, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad al Artículo 4 ° del DOF del 23/Jul/2009. País: Bolivia Nota: BO3 La importación de mercancías, que provengan de la República de Bolivia, conforme a lo dispuesto en el Anexo al artículo 3-03, párrafo 2, del TLC entre México y Bolivia, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1 de la TIGIE, de conformidad al artículo 3 de DOF de 31/dic/2003 y el DPaís: Islandia Nota: IL3 La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice 1 de este Decreto que provengan de un Estado de la AELC, conforme a lo dispuesto en los Anexos III y V referidos en los artículos 4 y 6 del Tratado, y las disposiciones aplicables de los Acuerdos sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, respectivamente, estará sujeta al arancel previsto en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna. La importación de las mercancías, clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas con (*), se rige por lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto. La importación de las mercancías, clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas con (**), se rige por lo establecido en el Apéndice 2 de este Decreto. La importación de mercancías, clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas con (***), se rige por lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto. De conformidad al Artículo 6º del DOF del 28/Nov/06 y modificación del diverso el 30/Jun/07.
35
País: Noruega Nota: NO3 La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice 1 de este Decreto que provengan de un Estado de la AELC, conforme a lo dispuesto en los Anexos III y V referidos en los artículos 4 y 6 del Tratado, y las disposiciones aplicables de los Acuerdos sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega, respectivamente, estará sujeta al arancel previsto en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna. La importación de las mercancías, clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas con (*), se rige por lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto. La importación de las mercancías, clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas con (**), se rige por lo establecido en el Apéndice 2 de este Decreto. La importación de mercancías, clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas con (***), se rige por lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto. De conformidad al Artículo 3º del DOF del 28/Nov/2006 y modificación del diverso el 30/Jun/07. País: Suiza Nota: SU3 La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice 1 de este Decreto que provengan de un Estado de la AELC, conforme a lo dispuesto en los Anexos III y V referidos en los artículos 4 y 6 del Tratado, y las disposiciones aplicables de los Acuerdos sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza, respectivamente, estará sujeta al arancel previsto en el artículo 1o. de la LIGIE, sinreducción alguna. La importación de las mercancías, clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas con (*), se rige por lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto. La importación de las mercancías, clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas con (**), se rige por lo establecido en el Apéndice 2 de este Decreto. La importación de mercancías, clasificadas en las fracciones arancelarias marcadas con (***), se rige por lo establecido en el artículo 14 del presente. De conformidad al Artículo 3º del DOF del 28/Nov/2006 y modificación del diverso el 30/Jun/07. País: Unión Europea Nota: UE3 La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que provengan de la Comunidad Europea conforme a lo dispuesto en el Anexo II denominado "Calendario de Desgravación de México" referido en los artículos 3 al 10 de la Decisión, estará sujeta al arancel previsto en el artículo 1o. de LIGIE, sin reducción alguna, de conformidad al Artículo 3ª del DOF del 29/Sep/06 y actualizado el 30/Jun/07.
36
País: Israel Nota: IS3 De conformidad con lo dispuesto en el anexo 2-03.4(b) (Concesiones de México a Israel), y el artículo 2-03.4 del Capítulo II (Comercio de bienes) del Tratado, la importación de mercancías, originarias de la región conformada por México e Israel, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el artículo 1o. de la LIGIE , de conformidad al artículo 3º de DOF de 21/dic/04 y actualizado el 30/Jun/07. Comercio Anual Valor en dólares y Volumen en: Kg
EXPORTACIONES
País
Valor
Volumen
2009
2009
ene-ago
ene-ago
Total
26,902,144 60,186,974
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
26,901,255 60,185,674
BELICE
603
1,250
REPUBLICA DOMINICANA
279
30
PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA COMUNIDAD DE)
7
20
CANADA
0
0
COSTA RICA (REPUBLICA DE)
0
0
ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE)
0
0
GUATEMALA (REPUBLICA DE)
0
0
HONDURAS (REPUBLICA DE)
0
0
JAPON
0
0
NICARAGUA (REPUBLICA DE)
0
0
PANAMA (REPUBLICA DE)
0
0
EL SALVADOR (REPUBLICA DE)
0
0
37
Importaciones
Valor
Volumen
2009
2009
ene-ago
ene-ago
País
Total
89,371
59,819
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
88,993
59,778
ESPAÑA (REINO DE)
175
1
MAURITANIA (REPUBLICA ISLAMICA DE)
128
30
MAURICIO (REPUBLICA DE)
44
9
COLOMBIA (REPUBLICA DE)
31
0
CUBA (REPUBLICA DE)
0
0
FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA)
0
0
PAISES NO DECLARADOS
0
0
PARAGUAY (REPUBLICA DEL)
0
0
38
Relación de modificaciones, de conformidad a Diarios Oficiales para la fracción arancelaria 17011101 entrada en Cambio
Um
Se crea
Kg Azúcar cuyo contenido en peso
fracción
Texto
Ai
Ae
publicación
AE
Ex.
18ene2002 1abr2002
vigor
Observaciones
de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
Cambio de
Kg Azúcar cuyo contenido en peso .39586 Ex.
17abr2002 18abr2002 Sin sufrir cambios
arancel de
de sacarosa, en estado seco,
de texto esta
importación
tenga una polarización igual o
fracción absorbe
superior a 99.4 pero inferior a
todos o parte de
99.5 grados.
los productos de: 17011199,
Cambio de
Kg Azúcar cuyo contenido en peso 0.36
arancel de
de sacarosa, en estado seco,
Dls.
importación
tenga una polarización igual o
EU
Ex.
20jul2004
21jul2004
Ex.
2mar2005 3mar2005
Ex.
18jun2007
1jul2007
Ex.
30jun2007
1jul2007
superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. Cambio de
Kg Azúcar cuyo contenido en peso 0.338
arancel de
de sacarosa, en estado seco,
importación
tenga una polarización igual o
Dls. E
superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. Cambio de
Kg Azúcar cuyo contenido en peso
arancel de
de sacarosa, en estado seco,
importación
tenga una polarización igual o
AE
superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. Cambio de arancel de
Kg Azúcar cuyo contenido en peso 0.338 de sacarosa, en estado seco,
Dls. E
39
importación
tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
Sistema de Información Arancelaria Vía Internet Secretaría de Economía Sistema de Información Arancelaria Vía Internet Secretaría de Economía (azúcar refinada) 17 Azúcares y artículos de confitería 1703 Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar. 170310 Melaza de caña. 17031001 Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02. 17.03 MELAZA PROCEDENTE DE LA EXTRACCION O DEL REFINADO DEL AZUCAR. 1703.10 – Melaza de caña. 1703.90 – Las demás. Las melazas de esta partida proceden únicamente de la extracción o del refinado del azúcar. Se trata frecuentemente de subproductos de la elaboración o del refinado del azúcar de caña o remolacha o de la producción de fructosa a partir del maíz. Son sustancias viscosas, pardas o negruzcas, que contienen
todavía una cantidad apreciable de azúcar de difícil cristalización.
También se presentan en forma de polvo. Las melazas de remolacha no suelen ser consumibles directamente, pero algunas formas refinadas de melazas de caña o de maíz son aptas para el consumo humano como jarabes purificados o de mesa (“treacle”). Las melazas se utilizan sobre todo como producto base en destilería para obtener alcohol y bebidas alcohólicas (principalmente el ron, que procede de la melaza de caña), para la preparación de alimentos para el ganado o de sucedáneos del café. A veces se utiliza en la extracción de azúcar. Las melazas de esta partida pueden estar decoloradas, aromatizadas o coloreadas artificialmente.
40
Aranceles aplicados a Socios Comerciales
EE.UU.
Canadá
Chile
Costa Rica
Ex. Nota: CA11
Ex.
EXCL Nota: CR3
El Salvador
Guatemala
Honduras
Nicaragua
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Ex.
Colombia
Uruguay
Bolivia
28% Nota: CO5
Ex.
EXCL Nota: BO3
Ex.
Nota: EU11
Islandia
Noruega
Suiza
Unión Europea
EXCL Nota: IL3
EXCL Nota: NO3
EXCL Nota: SU3
Ex.
Israel
Japón
EXCL Nota: IS3
EXCL.
Aranceles aplicados al resto del mundo Unidad de medida
Importación
Exportación
Kg
10%+0.36
Ex.
41
Comercio Anual Valor en dólares y Volumen en: Kg
Exportaciones
País
Valor
Volumen
2009
2009
ene-ago
ene-ago
Total
22,830,914 142,515,283
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
16,278,700 79,961,363
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÐA E IRLANDA DEL NORTE
4,833,889
42,335,073
PAISES BAJOS (REINO DE LOS) (HOLANDA)
1,005,024
10,406,196
TRINIDAD Y TOBAGO (REPUBLICA DE)
713,301
9,812,651
BARBADOS (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
0
0
ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE)
0
0
ESPAÑA (REINO DE)
0
0
PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA COMUNIDAD DE)
0
0
Importaciones
País
Valor
Volumen
2009
2009
ene-ago
ene-ago
Total
722,448
4,713,526
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
722,448
4,713,526
CUBA (REPUBLICA DE)
0
0
42
Relación de modificaciones, de conformidad a Diarios Oficiales para la fracción arancelaria 17031001 entrada en Cambio
Um
Se crea
Kg Melaza, incluso decolorada,
fracción
Texto
Ai
Ae
publicación
vigor
AMX
Ex.
18ene2002 1abr2002
10%+0.36 Ex.
17abr2002 18abr2002
excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02.
Cambio de
Kg Melaza, incluso decolorada,
arancel de
excepto lo comprendido en la
importación
fracción 1703.10.02.
Cambio de
Kg Melaza, incluso decolorada,
arancel de
excepto lo comprendido en la
importación
fracción 1703.10.02.
Cambio de
Kg Melaza, incluso decolorada,
arancel de
excepto lo comprendido en la
importación
fracción 1703.10.02.
AMX
Ex.
18jun2007
1jul2007
10%+0.36 Ex.
30jun2007
1jul2007
Um = Unidad de medida Ai = Arancel de importación Ae = Arancel de exportación
43
Sistema de Información Arancelaria Vía Internet Secretaría de Economía 17 Azúcares y artículos de confitería 1703
Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.
170390 Las demás. 17039099 Las demás.
Aranceles aplicados a Socios Comerciales
EE.UU.
Canadá
Chile
Costa Rica
Ex. Nota: CA11
Ex.
EXCL Nota: CR3
El Salvador
Guatemala
Honduras
Nicaragua
EXCL.
EXCL.
EXCL.
Ex.
Colombia
Uruguay
Bolivia
28% Nota: CO5
Ex.
EXCL Nota: BO3
Ex.
Nota: EU11
Islandia
Noruega
Suiza
Unión Europea
EXCL Nota: IL3
EXCL Nota: NO3
EXCL Nota: SU3
Ex.
Israel
Japón
EXCL Nota: IS3
EXCL.
Aranceles aplicados al resto del mundo Unidad de medida
Importación
Exportación
Kg
10%+0.36
Ex.
NO ESXISTEN EXPORTACIONES
44
Importaciones Valor
Volumen
2009
2009
ene-ago
ene-ago
País
Total
39,270
134,157
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
39,110
134,029
CHINA (REPUBLICA POPULAR)
160
128
VENEZUELA (REPUBLICA DE)
0
0
Relación de modificaciones, de conformidad a Diarios Oficiales para la fracción arancelaria 17039099 entrada en Cambio
Um
Se crea
Kg Las demás.
Texto
Ai
Ae
publicación
AMX
Ex.
18ene2002 1abr2002
10%+0.36 Ex.
17abr2002 18abr2002
vigor
fracción Cambio de
Kg Las demás.
arancel de importación Cambio de
Kg Las demás.
AMX
Ex.
18jun2007
1jul2007
10%+0.36 Ex.
30jun2007
1jul2007
arancel de importación Cambio de
Kg Las demás.
arancel de importación Um = Unidad de medida Ai = Arancel de importación Ae = Arancel de exportación
45
CONCLUSIONES
Es de suma importancia conocer cada uno de los aranceles que favorecen al país para que en un futuro podamos exportar e importar productos ya sea para la empresa que estamos trabajando o para la propia. Este trabajo me ayudo a conocer mas acerca de las fracciones arancelarias y de su división de cada capitulo y saber que cada producto se puede subdividir en otros.
46
BIBLIOGRAFIA http://www.economia.gob.mx http://www.siicex.gob.mx
47
Glosario de términos utilizados en el SIAVI
- Arancel de Importación:
- Arancel de Exportación:
Impuesto exigido cuando un bien es importado.
Derecho arancelario sobre los productos exportados.
- Arancel de Nación Más
Arancel que un país miembro de la OMC cobra a las importaciones
Favorecida
provenientes de otro miembro.
(NFM):
- Exento (Ex.):
Implica que las importaciones provenientes de determinado país entran libres de arancel.
- Excluido
Implica que esa fracción quedó excluida de la negociación de un acuerdo
(EXCL.):
comercial. Por tanto, aplica el arancel NMF.
- Normas Oficiales Mexicanas:
- Prosecs:
Establecen la terminología, clasificación, directrices, especificaciones, atributos o características aplicables en forma obligada a un producto.
Los Programas de Promoción Sectorial (PROSECs) son instrumentos mediante los cuales los productores con autorización, podrán importar determinados bienes con arancel ad valorem preferencial, siempre que éstos se empleen en la producción de las mercancías correspondientes a cada programa. El 2 de agosto de 2002 se publicó el decreto por el que se establecen estos programas y posteriormente se han publicado diversas reformas a éstos. Para más información consultar la sección de PROSECS en la página de la SE.
Um
Unidad de medida
Ai
Arancel de importación
Ae
Arancel de exportación
48