UNIVERSIDAD METROPOLITANA EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ ESPECIALIZACIÓN EN RECURSOS HUMANOS
FUNDAMENTOS LEGALES
LABORALES DE LA GESTION DE RECURSOS HUMANOS Facilitador: Abog. Gustavo I. Nieto M.
PLC, 10 de febrero de 2007 1
TEMA 1: LEGISLACION LABORAL EN VENEZUELA
2
Introducción a la Organización del Poder Publico en materia de Elaboración de leyes
De la Organización del Poder Público El Poder Público se distribuye de dos formas: A) Distribución político territorial organizada verticalmente:
Entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. B) Distribución funcional organizada horizontalmente: Se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. (Art. 136 CN) Es de la competencia del Poder Público Nacional: La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales… la del trabajo, previsión y seguridad sociales; (Art. 156, num. 32, CN) Sin embargo, la misma Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podría atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia 3 nacional, a fin de promover la descentralización. (Art. 157 CN)
Comentarios sobre la normativa legal
• Leyes Orgánicas: Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Requisitos especiales de las Leyes Orgánicas: Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es
orgánica la ley perderá este carácter. (Art. 203 CN) Decretos Ley: Aun cuando la elaboración de las leyes formales corresponde normalmente al Poder Legislativo (Asamblea Nacional) excepcionalmente este
poder puede delegar en el Poder Ejecutivo la función legislativa formal a través 4 de las Leyes Habilitantes.
Comentarios sobre la normativa legal
NORMAS LEGALES QUE RIGEN LA MATERIA: La Constitución Nacional: La ley fundamental, la Carta Magna, La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. (Art. 137 CN). Leyes: La ley, desde el punto de vista formal, es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan
sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos. (Art. 202 CN) Las leyes de dividen en:
• Leyes ordinarias • Leyes Orgánicas 5
Comentarios sobre la normativa legal
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes de base deben fijar el plazo de su ejercicio (art. 203 CN). En efecto, dentro de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República esta el dictar, previa autorización por una ley habilitante de la Asamblea Nacional, decretos con fuerza de ley. (Art. 236, num. 8, CN).
6
Comentarios sobre la normativa legal
Adicionalmente, las Leyes formales, ordinarias, orgánicas o decretos ley, deben cumplir con otras formalidades: El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso
podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o parte de ella. (Art. 214 CN) La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Art. 215 CN)
7
Comentarios sobre la normativa legal
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya
evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. (Art. 24 CN). Reglamentos: También es atribución y obligación del Presidente o
Presidenta de la República el Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. (Art. 236, num. 10, CN)
8
Orden de aplicación de las normas legales
La Pirámide de Kelsen. Constitución Nacional Ley Orgánica Ley Ordinaria / Decreto Ley
Reglamentos Ordenanzas Municipales
Valor de los Tratados Internacionales:
Los tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. (Art. 23 CN)
9
Actos Administrativos, Generalidades
ACTOS ADMINISTRATIVOS, GENERALIDADES
Se entiende por acto administrativo, a los fines de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. (Art. 7 LOPA) Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto. (Art. 9 LOPA) Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de los limites determinados por la ley.
10
Actos Administrativos, Generalidades
Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: Los Decretos: Son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o
aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado además, por otros ministros. (Art. 15 LOPA) Las Resoluciones: Son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la ley. Las resoluciones deben ser suscritas por el ministro respectivo. Cuando la materia de una resolución corresponda a más de un ministro, deberá ser suscrita por aquellos a quienes concierna el asunto. (Art. 16 LOPA) 11
Actos Administrativos, Generalidades
Las Decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional: Cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares. (Art. 17 LOPA)
12
Del Procedimiento Administrativo, Generalidades
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, GENERALIDADES Los procedimientos administrativos se tramitan en SEDE ADMINISTRATIVA, y los procedimientos contenidos en leyes especiales
se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en la LOPA en las materias que constituyan la especialidad. (Art. 47 LOPA) Por el contrario, los PROCEDIMIENTOS JUDICIALES se llevan a cabo en SEDE JUDICIAL, por ante los Tribunales, aplicando leyes especiales. Por ejemplo, en los casos civiles y mercantiles, se aplica el Código de Procedimiento Civil como NORMA PROCESAL y el Código Civil o el Código de Comercio como leyes sustantivas.
13
Del Procedimiento Administrativo, Generalidades
En los casos penales, se aplica el Código Orgánico Procesal Penal como NORMA PROCESAL y el Código Penal como ley sustantiva. En los casos laborales, se aplica la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como NORMA PROCESAL y la Ley Orgánica del Trabajo, y temporalmente a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente en el Trabajo como ley sustantiva.
14
ANTECEDENTES INTERNACIONALES EN LEGISLACION LABORAL
1.1
ANTECEDENTES
INTERNACIONALES
EN
LEGISLACION
LABORAL Ley de pobres (Inglaterra 1601) Legislaciones europeas producto de la revolución industrial (p.e. ley de resguardo a los efectos nocivos de la revolución industrial, ley de fabricas 1933) Constitución mexicana 1917
Tratado de versalles 1919 Carta de bogota (oea) 1948 Declaración de los derechos humanos París 1948 15
REFERENCIA HISTORICA DE LA LEGISLACION COLECTIVA DEL TRABAJO EN VENEZUELA
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN VENEZUELA Leyes de indias y las instrucciones del gobernador Berroteran (1680) Códigos, leyes y ordenanzas municipales de policía en las provincias (1830-1917)
Constitución de Barcelona de 1812 Ley de minas 1915 Código civil 1916-1922 1917 ley de talleres y establecimientos públicos
16
LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE DERECHO DEL TRABAJO
Ley del trabajo de 1928 Ley del trabajo de 1936 Reglamento de la ley del trabajo 1974 Ley orgánica del trabajo 1991 Reglamento de la ley orgánica del trabajo 1999 Constitución nacional de 1999 Reforma de la ley orgánica del trabajo 1997
Ley orgánica procesal del trabajo 2005 Reglamento de la ley orgánica del trabajo 2006 17
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999. 1.2.- Constitucionalización del Derecho del Trabajo en la Constitución de 1999. El derecho del trabajo y la seguridad social en la constitución de 1961 y en la constitución de 1999
PREAMBULO
PROTECCION A LA MATERNIDAD
DERECHOS DE PERSONAS DISCAPACITADAS O CON NECESIDADES ESPECIALES
CONSTITUCION 1961
CONSTITUCION 1999
UNO DE LOS PROPOSITOS DE LA CONSTITUCION ES PROTEGER Y ENALTECER EL TRABAJO
SE ESTABLECE COMO PROPOSITO EL ASEGURAMIENTO DEL DERECHO AL TRABAJO
ART. 74.- PROTECCION MATERNIDAD
ART. 76.PROTECCION INTEGRAL DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD GARANTIZADA POR EL ESTADO DESDE LA CONCEPCION
A LA
ART. 81.GARANTIA DE EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES Y CONDICIONES LABORALES SATISFACTORIAS. PROMOCION DE SU FORMACION, CAPACITACION Y ACCESO AL TRABAJO ACORDE CON SUS CONDICIONES
18
El derecho del trabajo y la seguridad social en la constitución de 1961 y en la constitución de 1999
DERECHO A LA SALUD
GARANTIA DEL DERECHO A LA SALUD
FINANCIAMIENTO DEL S.P.N.S.
ART. 76.- DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD
ART. 83.- DERECHO A LA SALUD GARANTIZANDOLO COMO PARTE DEL DERECHO A LA VIDA ART. 84.- CREACION DEL “SISTEMA PUBLICO NACIONAL DE SALUD” (S.P.N.S.) INTEGRADO AL “SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL” (S.S.S.). GARANTIA DE TRATAMIENTO OPORTUNO Y REHABILITACION DE CALIDAD ART. 85.RECURSOS FISCALES, COTIZACIONES OBLIGATORIAS DEL S.S.S., Y OTROS FINANCIAMIENTOS
19
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
DERECHO AL TRABAJO
IGUALDAD DE SEXO EN EL TRABAJO
CONSTITUCION 1961
CONSTITUCION 1999
ART. 94.- SE DESARROLLARÁ UN SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL TENDIENTE A PROTEGER A TODOS LOS HABITANTES CONTRA INFORTUNIOS DEL TRABAJO. QUIEN NO TENGA RECURSOS TENDRÁ DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL MIENTRAS SE INCORPORA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
ART. 86.- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO UN SERVICIO PUBLICO NO LUCRATIVO. PROTECCION EN CONTINGENCIAS QUE VAN MAS ALLA DE INFORTUNIOS EN EL TRABAJO. EL ESTADO GARANTIZA LA EFECTIVIDAD DEL SISTEMA, QUE SERÁ UNIVERSAL, INTEGRAL, SOLIDARIO, UNICO. LA AUSENCIA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA NO ES MOTIVO DE EXCLUSION. ADMINISTRACION SOLO CON FINES SOCIALES REGIDA POR EL ESTADO
ART. 84.- TODOS TIENEN DERECHO AL TRABAJO. EL ESTADO PROCURARÁ COLOCACION
ART.- 87 EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UN DEBER. GARANTIA DE LA ADOPCION DE MEDIDAS PARA LA OBTENCION DE OCUPACION PRODUCTIVA. FOMENTO DEL EMPLEO. GARANTIA DE EJERCICIO DE DERECHOS LABORALES A TRABAJADORES NO DEPENDIENTES. GARANTIA DE CONDICIONES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y AMBIENTE ADECUADOS ART. 88.- GARANTIA DE IGUALDAD DE SEXO EN EL TRABAJO. RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR, AMPARADO POR LA S.S.
20
CONSTITUCION 1961
PRINCIPIOS DE DERECHO DEL TRABAJO
LIMITES DE LA JORNADA
CONSTITUCION 1999
ART. 85.- EL TRABAJO SERA OBJETO DE PROTECCION ESPECIAL. SON IRRENUNCIABLES LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. ART. 93.- LA MUJER Y EL MENOR TRABAJADORES SERAN OBJETO DE PROTECCION ESPECIAL
ART. 89.- EL TRABAJO ES UN HECHO SOCIAL Y GOZARÁ DE LA PROTECCION DEL ESTADO. - INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE DERECHOS. - PRIVA EL PRINCIPIO DE REALIDAD SOBRE APARIENCIAS. - IRRENUNCIABILIDAD. PROHIBICION DE TRANSACCIONES DURANTE LA RELACION. - IN DUBIO PRO OPERARIO. - NULIDAD DE ACTOS POR INCONSTITUCIONALES. - NO DISCRIMINACION EN EL TRABAJO. - PROTECCION AL TRABAJO DE MENORES ADOLECENTES
ART. 86.- LA LEY LIMITARA LA DURACION DE JORNADAS. MAXIMO 8 HORAS DIARIAS Y 48 SEMANALES CON EXCEPCIONES. SE PROPENDERA A LA PROGRESIVA DISMINUCION DE LA JORNADA, DENTRO DEL INTERES SOCIAL Y EN EL AMBITO QUE SE DETERMINE
ART. 90.- LA JORNADA DE TRABAJO DIURNO NO EXCEDERA DE 8 HORAS DIARIAS NI 44 SEMANALES. EL TRABAJO NOCTURNO, CUANDO SEA PERMITIDO, NO EXCEDERA DE 7 HORAS DIARIAS NI DE 35 SEMANALES. SE PROPENDERA LA DISMINUCION PROGRESIVA DE LA JORNADA DENTRO DEL INTERES SOCIAL Y EN EL AMBITO QUE SE DETERMINE
21
DESCANSO SEMANAL Y VACACIONES
DERECHO AL SALARIO, A LA IGUALDAD EN EL SALARIO Y A LA PARTICIPACION EN LOS BENEFICOS DE LA EMPRESA
DERECHO A PRESTACIONES SOCIALES
CONSTITUCION 1961
CONSTITUCION 1999
ART. 86.- LOS TRABAJADORES DISFRUTARAN DE DESCANSO SEMANAL REMUNERADO Y VACACIONES PAGADAS
ART. 90.- LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO AL DESCANSO SEMANAL Y VACACIONES REMUNERADAS EN IGUALES CONDICIONES A LAS JORNADAS LABORADAS
ART. 87.- LA LEY PROVEERA LOS MEDIOS CONDUCENTES PARA LA OBTENCION DE UN SALARIO JUSTO. SE ESTABLECERAN NORMAS PARA ASEGURAR UN SALARIO MINIMO. IGUAL SALARIO PARA IGUAL TRABAJO. LA LEY FIJARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA. SE PROTEGERA EL SALARIO Y LAS PRESTACIONES SOCIALES CON LA INEMBARGABILIDAD EN LA PROPORCION Y CASOS QUE SE FIJEN
ART. 91.- DERECHO A UN SALARIO SUFICIENTE. IGUAL SALARIO PARA IGUAL TRABAJO. LA LEY FIJARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA. EL SALARIO ES INEMBARGABLE, SALVO LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. GARANTIA DE UN SALARIO MINIMO VITAL, QUE SERA AJUSTADO ANUALMENTE TOMANDO COMO UNA REFERENCIA LA CANASTA BASICA
ART. 89.- LA LEY ESTABLECERA LAS PRESTACIONES QUE RECOMPENSEN LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR EN EL SERVICIO Y LO AMPAREN EN CASO DE CESANTIA
ART. 92.- LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A PRESTACIONES SOCIALES QUE RECOMPENSEN LA ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO Y LOS AMPAREN EN CASO DE CESANTIA. LAS PRESTACIONES SOCIALES Y EL SALARIO SON DE PAGO INMEDIATO Y LA MORA GENERA INTERESES
22
ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
RESPONSABILIDAD DEL INTERMEDIARIO O CONTRATISTA
CONSTITUCION 1961
CONSTITUCION 1999
ART. 88.- LA LEY ADOPTARA MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
ART. 93.- LA LEY GARANTIZARA LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO Y DISPONDRA LO CONDUCENTE PARA LIMITAR TODA FORMA DE DESPIDO INJUSTIFICADO. LOS DESPIDOS INCONSTITUCIONALES SON NULOS.
ART. 89.- LA LEY DETERMINARA LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA EN CUYO PROVECHO SE PRESTE UN SERVICIO MEDIANTE INTERMEDIARIO O CONTRATISTA
ART. 94.- LA LEY DETERMINARA LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA EN CUYO PROVECHO SE PRESTE UN SERVICIO MEDIANTE INTERMEDIARIO O CONTRATISTA. SE ESTABLECE RESPONSABILIDAD ESPECIAL PARA PATRONOS POR SIMULACION O FRAUDE PARA DESVIRTUAR, DESCONOCER U OBSTACULIZAR LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACION LABORAL
23
CONSTITUCION 1961
DERECHOS DE SINDICALIZACION
ART. 91.- LOS SINDICATOS NO ESTAN SOMETIDOS MAS QUE A LOS REQUISITOS LEGALES. PROTECCION A LOS PROMOTORES.
CONSTITUCION 1999 ART. 95.- LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A CONSTITUIR LIBREMENTE ORGANIZACIONES SINDICALES Y A AFILIARSE O NO A ELLAS. LAS ORGANIZACIONES SINDICALES NO ESTAN SUJETAS A CONTROLES ADMINISTRATIVOS. PROTECCION A LOS PROMOTORES. SE INCORPORAN PRINCIPIOS DE DEMOCRACIA SINDICAL
24
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CONSTITUCION DE 1999 EN MATERIA DE DERECHO DEL TRABAJO
DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, NUMERAL 3° CAMBIO DE REGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES
DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, NUMERAL 4° LEY ORGANICA PROCESAL DEL
TRABAJO
REFORMA EN UN AÑO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO REGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES BASADOS EN EL PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIO, CALCULADO EN BASE AL ULTIMO SALARIO, CON PRESCRIPCION A LOS 10 AÑOS APROBACION EN UN AÑO DE UNA NUEVA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. CRACION DE UNA NUEVA JURISDICCION LABORAL ESPECIAL Y AUTONOMA Y DE UN PROCEDIMIENTO GRATUITO, RAPIDO, Y ORAL, DONDE PRIVE LA REALIDAD DE LOS HECHOS , REGIDO POR UN JUEZ ESPECIAL LABORAL
25
LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
26
LOSS crea un Sistema de Seguridad Social definido como un conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. Estará subdividido, en tres sistemas prestacionales o subsistemas:
Sistema Prestacional de Salud. Sistema Prestacional de Previsión Social. Sistema Prestacional de Vivienda y Habitab.
27
NUEVOS INSTITUTOS AUTÓNOMOS Para el establecimiento del sistema se crearon los siguientes Institutos Autónomos:
1) Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, encargado de la fiscalización y supervisión de los recursos financieros del sistemas. 2) Tesorería del Sistema de Seguridad Social, encargado de la recaudación, distribución e inversión de los recursos del sistema. 3)
Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, encargado de garantizar el pago de pensiones y demás asignaciones en dinero.
4) Instituto Nacional de Empleo, encargado de atender lo relativo al desempleo, capacitación e inserción en el mercado laboral.
5) Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (ya creado en la Ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986), encargado junto con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, 28 prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo.
SERVICIOS A PRESTARSE: Régimen Prestacional de Salud. Régimen Prestacional de Servicios Sociales al adulto y Otras categorías de Personas. Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. Régimen Prestacional de Empleo. Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
29
NUEVA LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT
30
ENTRADA EN VIGENCIA Y DEROGATORIA: Entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial el 9 de mayo de 2005. Derogó: - Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional GO. 37.066 del 30/10/00. Salvo artículos del sector público - Titulo IV Decreto de Reforma Ley General de Bancos otras Instituciones Financieras GO. 5.555 del 13/11/01.
y
31
Objeto de Régimen Prestacional Regular la obligación del Estado Venezolano de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su protección como contingencia de la seguridad social, en cooperación con los ciudadanos.
Principios Rectores - Naturaleza Social. - Carácter estratégico. - Condición no lucrativa 32
Financiamiento del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: Entre otros: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Los aportes obligatorios de los trabajadores dependientes y sus empleadores. Los aportes voluntarios de los trabajadores dependientes y no dependientes. Los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social. Las cantidades recaudadas por concepto de retraso en el pago de los aportes obligatorios y de créditos otorgados con recursos previstos en la Ley. Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de las inversiones efectuadas con recursos de la Ley. Las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento, liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda. 33
LA NUEVA LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO
34
COMENTARIOS ACERCA DE PRESTACIONAL DE EMPLEO
LA NUEVA LEY
DEL
RÉGIMEN
Esta nueva Ley del Régimen Prestacional de Empleo viene a sustituir al
sistema de Paro Forzoso que había sido derogado por la Ley Orgánica de Seguridad Social de fecha 31 de diciembre de 2002 (Que no contempló ningún régimen de transitoriedad para la contingencia del la perdida de empleo), y que había sido puesto en vigencia nuevamente por la Sala Constitucional del TSJ por medio de una medida cautelar innominada, dándole al sistema de Paro Forzoso lo que denominó “Ultra Actividad”, es decir, vigencia más allá de su derogación.
Tiene por objeto, entre otras cosas, regular la atención a la fuerza de trabajo en desempleo, asegurándole una prestación en dinero en caso de pérdida involuntaria del empleo o finalización del contrato de trabajo. 35
CON RESPECTO A LAS COTIZACIONES El nuevo régimen de cotización de esta Ley, a diferencia del Régimen de Salud y Seguridad en el Trabajo de la nueva LOPCYMAT, será con cargo tanto a los empleadores como a los trabajadores, y será del 2,5 % del salario normal del trabajador, correspondiéndole al empleador el 80% de la cotización, y al trabajador el 20% restante.
36
REGIMEN DE SANCIONES Esta nueva Ley también contempla estrictas sanciones por su
violación, que van de acuerdo con la gravedad de la falta, de 1 a 100 Unidades Tributarias (UT) por trabajador afectado. Por ultimo, se establece que, hasta tanto entre en funcionamiento la Tesorería del Sistema de Seguridad Social, la recaudación de las cotizaciones y el pago de las prestaciones dinerarias de los trabajadores corresponderá al IVSS.
37
LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO
38
ANTIGUA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO: JURISDICCION CIVIL CON TRIBUNALES DE OTRAS MATERIAS
• Primera Instancia
• Segunda Instancia
• Casación
• Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia del Trabajo.
• Tribunales Superiores del Trabajo
• Tribunal Supremo de Justicia: • Sala de Casación Social 39
NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO: JURISDICCION AUTONOMA
• Primera Instancia
• Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución. • Tribunales de Juicio.
• Segunda Instancia
• Tribunales Superiores del Trabajo (Colegiados o Unipersonales)
• Casación
• Tribunal Supremo de Justicia: • Sala Social 40
PROCEDIMIENTO 1.-) PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA: * Oral o Escrita * Facultades correctoras del Juez * Admisión
• PRIMERA INSTANCIA
2.-) NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO: * Por Carteles fijados por el Alguacil * Por Carteles fijados por Notario Público * Notificación por Correo Certificado * Notificación por Medios Electrónicos
41
• PRIMERA INSTANCIA
3.-) AUDIENCIA PRELIMINAR: * Al 10 día hábil, y será Oral, privada y frente al Juez * Desaparecen las Cuestiones Previas por el Despacho Saneador * Es la única oportunidad para Promover Pruebas * Ausencia del Demandante: Desistimiento * Ausencia del Demandado: Admisión de los Hechos y Sentencia Inmediata del Juez de Sustanciación * Puede prolongarse por más de un día, máximo 4 meses * Posibilidad de Medidas Cautelares
42
4.-)
OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR: Mediación y Conciliación del Juez para lograr el fin de la Controversia por medios de Autocomposición Procesal (Por ejemplo: Transacciones, Arbitraje)
• PRIMERA INSTANCIA
5.-) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: *Al 5 día hábil de concluida la Audiencia Preliminar *Debe ser consignada por escrito *Falta de Contestación: Admisión de los Hechos y remisión Al Juez de Juicio para que Sentencie
43
6.-) AUDIENCIA DE JUICIO:
• PRIMERA INSTANCIA
*Al 5 día hábil del recibo del expediente Juez de Juicio fija la oportunidad en un plazo no mayor a 30 días hábiles *Es únicamente Oral, frente al Juez, sin presentación de Escritos *Se evacuan las Pruebas ya promovidas en la Audiencia Preliminar *Ausencia del Demandante: Desistimiento *Ausencia del Demandado: Admisión de los Hechos *Puede prolongarse por más de un día *La Audiencia debe ser reproducida en forma Audiovisual
7.-) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: *Terminada la Audiencia de Juicio el Juez decide Oralmente en 60 minutos, pudiendo diferir la sentencia, por una sola vez, por 5 días, debiendo reproducirla por escrito en 5 días. *No decidir en ese lapso es causal de destitución del Juez y obliga a repetir la Audiencia de Juicio *Se admite apelación dentro de los 5 días siguientes * Ejecución: Por el Juzgado de Sust., Med. y Ejecución
44
1.-) AUDIENCIA ORAL DE SEGUNDA INSTANCIA: *Al 5 día hábil de recibido el expediente se fija Audiencia Oral de Segunda Instancia en un lapso no mayor a 15 días hábiles *Ausencia del Apelante: Desistimiento de la Apelación *La Audiencia debe ser reproducida en forma Audiovisual
• SEGUNDA INSTANCIA
2.-) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: *Terminada la Audiencia de Juicio de Segunda Instancia el Juez decide Oralmente en 60 minutos, pudiendo diferir la sentencia, por una sola vez, por 5 días, debiendo reproducirla por escrito en 5 días *No decidir en ese lapso es causal de destitución del Juez *Se admite Casación bajo ciertas circunstancias dentro de los 5 días siguientes 45
1.-) RECURSO DE CASACION LABORAL:
•TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA SOCIAL
*Sentencias de Segunda Instancia y Laudos Arbitrales de más de 3.000 U.T. *Se anuncia por escrito ante el TSJ al 5 día hábil de publicada la sentencia, que debe admitir al 5 día. * Se debe presentar escrito de Formalización en 20 días consecutivos, teniendo la otra parte 20 días para escrito de contradicción. Los escritos no pueden tener más de 3 páginas con sus vueltos. *En los 20 días siguientes se fija Audiencia Oral . *Sentencia de Casación oral e inmediata, debiendo consignarla por escrito en 5 días, pudiendo diferir la sentencia, por una sola vez, por 5 días.
46
2.-) NUEVO RECURSO: CONTROL DE LEGALIDAD:
•TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA SOCIAL
*Puede conocer de fallos de Tribunales Superiores del Trabajo que no tengan Recurso de Casación cuando violenten o amenacen con violentar normas de orden público o sean contrarias a la jurisprudencia del TSJ. *Se deberá presentar por ante el Tribunal Superior del Trabajo dentro de los 5 días hábiles siguientes al fallo, en escrito no pueden tener más de 3 páginas con sus vueltos. *El la Sala Social decidirá sumariamente y podrá fijar una Audiencia como en el recurso de Casación. *Decidirá anulando el fallo y ordenando la reposición del Juicio o decidirá directamente sobre en fondo de la causa.
47
IMPACTO DE LA NUEVA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO EN LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Y LITIGIOS LABORALES
48
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL NUEVO PROCESO: • UNIFORMIDAD • BREVEDAD • ORALIDAD • PUBLICIDAD • GRATUIDAD • CELERIDAD • INMEDIATEZ • CONCENTRACION • PRIORIDAD DE LOS HECHOS • EQUIDAD •AMPLIOS PODERES PARA EL JUEZ QUIEN INTERVIENE ACTIVAMENTE EN EL PROCESO
49
IMPACTO DE ESOS PRINCIPIOS EN LOS LITIGIOS LABORALES • SIMPLICIDAD DE LA NOTIFICACION • BREVEDAD DE LOS LAPSOS: 10 DIAS DE DESPACHO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• UNICA OPORTUNIDAD PARA PROMOVER PRUEBAS: LA AUDIENCIA PRELIMINAR • CARGA PROBATORIA GENERAL: CADA PARTE DEBE PROBAR LOS HECHOS QUE ALEGA • CARGA PROBATORIA ESPECIAL DEL PATRONO: DEBE PROBAR LAS CAUSAS QUE JUSTIFICAN EL DESPIDO, Y DEMOSTRAR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES INHERENTES A LA RELACION DE TRABAJO
50
IMPACTO DE ESOS PRINCIPIOS EN LOS LITIGIOS LABORALES • LAS PARTES PUEDEN SOLO PUEDEN ACTUAR POR SI MISMAS O MEDIANTE APODERADO FACULTADO POR MANDATO O PODER AUTENTICO: DESAPARECE LA REPRESENTACION SIN PODER. • DESAPARECEN LAS CUESTIONES PREVIAS Y SON SUSTITUIDAS POR EL DESPACHO SANEADOR. • EFECTOS DE LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR: ACEPTACION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE Y EL
JUEZ DECIDE DE INMEDIATO (LA DECISIÓN ES APELABLE). • FACULTAD DEL JUEZ DE SUSTANCIACION DE DICTAR, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, MEDIDAS CAUTELARES (P.E. EMBARGOS, PROHIBICIONES) 51
CONSECUENCIAS PARA LOS DEMANDADOS DE LA APLICACION DE ESOS PRINCIPIOS • EL
DEMANDADO
TIENE
SOLO
10
DIAS
HABILES
PARA
ESTABLECER SU ESTRATEGIA EN CADA CASO • EL DEMANDADO TIENE SOLO 10 DIAS HABILES PARA HACERSE
DE TODAS LAS PRUEBAS QUE PROMOVERÁ EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, INCLUYENDO TESTIGOS, PRUEBAS DOCUMENTALES QUE DEMUESTREN EL PAGO DE TODAS SUS OBLIGACIONES, ETC. •EL DEMANDADO TIENE SOLO 10 DIAS HABILES PARA DESIGNAR
A SU REPRESENTACION LEGAL Y OTORGARLE PODER
52
CONSECUENCIAS PARA LOS DEMANDADOS DE LA APLICACION DE ESOS PRINCIPIOS • SI EL DEMANDADO NO ASISTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ESTARÁ
ACEPTANDO
DEMANDANTE
Y
EL
LOS
HECHOS
JUEZ
ALEGADOS
DECIDIRÁ
DE
POR
EL
INMEDIATO
(PROBABLEMENTE EN SU CONTRA)
• EL
DEMANDADO
PUEDE
SER
OBJETO
DE
MEDIDAS
PREVENTIVAS DICTADAS POR EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, QUE LO PRESIONEN PARA CONCILIAR
53
LA PREVENCION ES LA CLAVE EN ESTE PROCESO, POR LO QUE SE RECOMIENDA: • EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE ARCHIVO QUE MANTENGA TODA LA DOCUMENTACIÓN LABORAL: • EN FORMA CLARA, FACILMENTE ENTENDIBLE, CON FORMATOS UNIFORMES
QUE
PRUEBEN
EL
PAGO
DE
LOS
CONCEPTOS
INHERENTES A LA RELACION DE TRABAJO. •SE DEBE DOCUMENTAR CADA TIPO DE CONTRATACION Y SUS MODIFICACIONES (P.E. POR OBRA DETERMINADA, POR TIEMPO INDETERMINADO). •LA INFORMACION DEBE SER COMPLETA Y ESTAR ACTUALIZADA, AL DIA .
•EL SISTEMA DEBE SER DE FACIL Y RAPIDO ACCESSO.
ESTO DEBE SER RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS 54
LA PREVENCION ES LA CLAVE EN ESTE PROCESO, POR LO QUE SE RECOMIENDA: •ATENCIÓN A LAS NOTIFICACIONES JUDICIALES: ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA INTERNO QUE PERMITA EL FLUJO INMEDIATO DE INFORMACION
SOBRE
RESPONSABLES.
NOTIFICACIONES
FORMACION
DEL
A
LAS
PERSONAS
DE
RECEPCIÓN,
PERSONAL
CORRESPONDENCIA, VIGILANCIA, PORTERIA, ETC. •PREVISIÓN: MANTENIMIENTO DE ESTRICTA VIGILANCIA EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE CADA CIRCUITO JUDICIAL PARA IDENTIFICAR
PRESENTADAS
LAS
CON
DEMANDAS
EL
TAN
PROPÓSITO
PRONTO
DE
GANAR
COMO
SEAN
TIEMPO
PARA
ESTABLECER LAS DEFENSAS Y UBICAR LAS PRUEBAS
55
COMENTARIOS SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE 2006
56
La REFORMA PARCIAL del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta el pasado 28 de abril de 2006, y aún cuando conserva muchas de las disposiciones del Reglamento anterior, tiene cambios sustanciales en varias materias, entre las cuales destacan: 1.- Se eliminan las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y se les califica expresamente como intermediarias.
2.- Se mantiene el periodo de pruebas de hasta 90 días, pero se obliga al pago del preaviso y demás derechos causados por el tiempo trabajado. 57
3.- Se eliminan el mutuo acuerdo y la suspensión sin goce de salario como medida disciplinaria, de las causales de suspensión de la relación de trabajo. 4.- Se cambia el procedimiento en materia de despidos masivos, y se establece el pago de salarios caídos durante el procedimiento.
5.- Se establecen formas de reactivación de empresas con problemas económicos, pero con esquemas con cogestión por parte de los trabajadores.
58
6.- Se efectúan cambios nominales en algunos elementos sobre que debe entenderse como salario. 7.- Se sustituye a la Comisión Tripartita por la nueva “Mesa de Dialogo Social” como una formula para la fijación del salario mínimo. 8.- Se regula la jornada en empresas sometidas a oscilaciones por temporadas, el trabajo continuo y por turnos, y los acuerdos entre patronos y trabajadores (Art. 201 y 206 de la LOT).
59
9.- Se establece un pago especial por trabajo en domingo, aún cuando sea
un día normal de trabajo para algunos trabajadores. 10.- Se cambia el salario de base de cálculo de vacaciones cuando estas no se disfrutan en su oportunidad. 11.-
Se
regulaciones guarderías.
modifican en
algunas
materia
de 12.- En materia sindical se establecen algunas limitaciones para los directivos con el periodo vencido, y se regulan algunos homologación,
aspectos de prorroga
la y
administración de las convenciones colectivas. 60
13.- Se mantienen las medidas preventivas para separar a los trabajadores de sus cargos durante el procedimiento de calificación de despido en sede
administrativa, y se establecen nuevas medidas preventivas a favor de los trabajadores en casos de procedimientos administrativos de reenganches. 14.- Se incorporan las disposiciones del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos y de la nueva Solvencia Laboral. 15.- Se establece que las sanciones legales por incumplimientos constatadas por los
funcionarios de las Inspectorías del Trabajo se calcularán ahora en función del número de trabajadores afectados.
61
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
[email protected]