Funciones Del Colegio Administradores De Fincas Barcelona I Lleida

  • November 2019
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art�culo 8 funciones del colegio son funciones del colegio, a los efectos de cumplir sus propios objetivos, las que se desprenden del contenido de estos estatutos, de la definici�n de la profesionalidad y especialmente las siguientes: �1 velar por los principios de �tica profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la jurisdicci�n disciplinaria en materia colegial y de su profesi�n. �2 participar en los �rganos consultivos de la administraci�n cuando sea requerido a hacerlo. �3 organizar actividades o servicios comunes de car�cter profesional, cultural, asistencial, de previsi�n y an�logos que sean de inter�s para los colegiados. �4

evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales.

�5.1 intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados. �5.2 nombrar �rbitros, organizar y administrar los arbitrajes institucionales y crear o patrocinar asociaciones y entidades sin �nimo de lucro, seg�n lo que dispone la ley de arbitrajes. �6 dictar la normativa para el c�lculo de los honorarios profesionales, ya sea en forma de aranceles, baremos o tasas, dentro del marco legal aplicable y que tendr�n car�cter meramente orientativo. �7 emitir informes o dict�menes que le sean solicitados relativos a cuestiones que entren dentro de las propias de la profesi�n o que de alguna manera sean concordantes. �8 emitir informes y dict�menes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discuten cuestiones relativas a honorarios profesionales. �9 visar los trabajos profesionales si as� se establece en los estatutos o reglamentos. �10 encargarse del cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales a petici�n de los colegiados si este servicio est� establecido. �11 organizar cursos de formaci�n profesional, ya sea con el objeto de ampliar los conocimientos de los colegiados, de los empleados o colaboradores de estos, ya sea con el objeto de preparaci�n de terceros para su ingreso al colegio en la forma que establecen los estatutos. �12 aprobar sus presupuestos regulando y fijando las aportaciones de los colegiados. �13 informar el consejo de colegios territoriales de administradores de fincas de catalu�a sobre posibles peticiones de segregaciones en el �mbito territorial, con los efectos determinados en la ley de colegios profesionales. �14 intervenir ante el consejo de colegios territoriales de administradores de fincas de catalu�a en la forma establecida en sus estatutos, y ante el consejo

general de colegios de administradores de fincas de espa�a, en la forma asignada por la legislaci�n general del estado. �15 establecer acuerdos con las otras entidades que est�n interesadas u organizaciones o colegios de la misma profesi�n o concordantes con esta situados fuera del �mbito territorial de catalu�a. �16

vigilar y ordenar, dentro del marco legal, el ejercicio de la profesi�n.

�17 representar los intereses generales de la profesi�n, especialmente en sus relaciones con la administraci�n. �18

defender los intereses profesionales de los colegiados.

�19 velar a fin que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos. �20 informar de todas las normas que prepare y sobre las cuales dictamine el gobierno de la generalidad respecto a las condiciones generales del ejercicio de la profesi�n y sobre las funciones, �mbitos y r�gimen de posibles incompatibilidades, procurando la intervenci�n previa en estas preparaciones o dict�menes, ya sea directamente, ya por mediaci�n del consejo de colegios territoriales de administradores de fincas de catalu�a. �21 todas aquellas funciones que se estimen beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales. art�culo 12 normas de ingreso la incorporaci�n al colegio podr� efectuarse por los siguientes procedimientos: primero. directamente, sin otro requisito que poseer cualquiera de los t�tulos especificados en el apartado primero del art�culo 5 del decreto 693/1968, de 1 de abril, o sus equivalentes actuales. segundo. superando los tres cursos de formaci�n del plan de estudios elaborado por la escuela oficial de administradores de fincas prevista en los estatutos e impartidos por cualquiera de las universidades que hayan concertado convenio con el consejo general de colegios de administradores de fincas y hayan obtenido el t�tulo propio de los estudios inmobiliarios de la universidad. para colegiarse se deber�n de cumplir los siguientes requisitos: a) ser de nacionalidad espa�ola, de la uni�n Europea o de alg�n Estado firmante del acuerdo sobre el espacio econ�mico europeo. la condici�n se�alada en el p�rrafo anterior podr� dispensarse a los nacionales de otros pa�ses cuando los tratados correspondientes les autoricen legalmente a establecerse en territorio espa�ol y reconozcan el derecho rec�proco de los administradores espa�oles o en los casos en que legalmente quede establecido. b) ser mayor de edad. c) tener su despacho profesional �nico o principal en el �mbito territorial del colegio de administradores de fincas de barcelona-lleida. si tuviese su despacho profesional en otro colegio territorial, tambi�n se podr�a colegiar, cumpliendo

los requisitos que se derivan de los reglamentos y acuerdos v�lidamente adoptados por la junta, si el interesado hace constar expresamente que, aun conociendo el contenido de la ley 7/1997, de 14 de abril, desea estar colegiado tambi�n en este colegio territorial. d) no estar inhabilitado mediante sentencia firme para el ejercicio de la profesi�n. e) efectuar en el colegio la solicitud correspondiente, satisfacer la cuota de ingreso y el resto de obligaciones econ�micas establecidas. f) cumplir cuantas obligaciones fiscales o de cualquier tipo sean exigibles legalmente para el ejercicio profesional. la junta de gobierno deber� de aceptar o denegar la colegiaci�n del solicitante en un plazo de 90 d�as a contar desde la fecha de recepci�n de la solicitud acompa�ada de los documentos necesarios. transcurrido este plazo se entender� como aceptada la solicitud de incorporaci�n, sin perjuicio del derecho que asistir� al solicitante de exigir los documentos que le acrediten como colegiado y de la obligaci�n del mismo de cumplir las formalidades administrativas y econ�micas que en aquel momento correspondan. art�culo 13 escuela de administradores el colegio de administradores de fincas de barcelona-lleida podr� organizar, en su �mbito, la escuela oficial de administradores de fincas. esta organizaci�n la podr� llevar a cabo de acuerdo con la normativa general que determine el consejo de colegios territoriales de administradores de fincas de catalu�a, siempre teniendo en cuenta las disposiciones obligatorias emanadas del gobierno de la generalidad de catalu�a. art�culo 14 el programa de materias integrables en las pruebas de aptitud para el ingreso en el colegio ser�, en todo caso, aquello que determine la junta de gobierno sin perjuicio de su peri�dica adaptaci�n a las circunstancias y normativa vigente en cada momento. art�culo 16 en caso que de fuese la propia escuela la que impartiese directamente los estudios, el lugar, la fecha y la composici�n del tribunal para los ex�menes peri�dicos a efectos de ingreso en el colegio territorial se determinar�n por la junta de gobierno. las convocatorias ser�n publicadas en el diari oficial de la generalitat de catalu�a con tres meses de antelaci�n como m�nimo, sin perjuicio de la normativa que a tal efecto pueda estar vigente y sea de obligado cumplimiento. art�culo 32 comisi�n Permanente la junta de gobierno podr� integrar en su seno una comisi�n Permanente compuesta necesariamente por el presidente, dos de los tres vicepresidentes, el secretario, el tesorero y al menos tres vocales. tambi�n podr� ampliarse el n�mero de sus componentes. los miembros de esta comisi�n Permanente se reunir�n tantas veces

como el presidente lo estime conveniente. los requisitos de las convocatorias a las juntas de gobierno o comisi�n Permanente podr�n ser regulados en reglamento y, faltando �ste, ser�n determinados por la propia junta de gobierno. art�culo 38 corresponde al pleno de la junta de gobierno, en cumplimiento de su cometido, las siguientes atribuciones: �1

aquellas que reciba expresamente de la junta general de colegiados.

�2 defender los derechos profesionales ante los organismos, autoridades y tribunales de todas clases y grados, tanto los territoriales como los regionales, nacionales, extranjeros o de �mbito internacional y promover cerca de aquellos todas las cuestiones consideradas beneficiosas para la profesi�n. �3 velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la junta de gobierno o de la junta general de colegiados, adoptando las medidas que convengan para su mejor ejecuci�n. �4 proponer la modificaci�n de los estatutos a la junta general de colegiados y elaborar y aprobar los reglamentos. �5 impedir el ejercicio profesional a quien no est� colegiado, perseguir el intrusismo ante los tribunales competentes, evitar la competencia desleal y obligar a los colegiados al cumplimiento de las obligaciones que les afecten como profesionales, cooperando en cualquier caso con las autoridades. �6 adoptar cualquier resoluci�n urgente en defensa de los intereses de los colegiados o del colegio, sin perjuicio de dar cuenta a la junta general de colegiados en la primera sesi�n que se celebre. �7 acordar y convocar la reuni�n de la junta general de colegiados ya sea ordinaria o extraordinaria. �8

convocar las elecciones para los cargos rectores de la junta de gobierno.

�9 nombrar las comisiones, dentro o fuera de la junta de gobierno, que estime necesarias para la gesti�n, investigaci�n, control y otras funciones que estime necesarias o convenientes para la buena marcha del colegio. �10 preparar y proponer a los organismos competentes los programas a los cuales se alude en el art�culo 16 de estos estatutos. -11 organizar, en su caso, la escuela para los administradores de fincas de acuerdo con el contenido de estos estatutos, as� como concertar los convenios necesarios con las universidades en la forma y a los efectos determinados en el art�culo 13 anterior. �12 nombrar las juntas de estimaci�n de honorarios profesionales y establecer los medios adecuados para llevar a buen t�rmino el cobro de aquellos honorarios e importes acreditados. �13 decidir respecto a la admisi�n de nuevos miembros del colegio, ejercientes, no ejercientes o de honor, as� como sobre el reconocimiento colegial de las asociaciones o sociedades previstas en el art�culo 7 de los estatutos. �14

ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, de

conformidad con la normativa contenida en el cap�tulo 7 de estos estatutos, nombrando el instructor y, si procede, el �rgano o las personas a las cuales, con car�cter permanente, se les deleguen aquellas funciones disciplinarias, as� como su cese. �15 proponer los nombramientos de miembros de honor que se estime que puedan corresponder a favor de las personas, colegiadas o no, que sean acreedores para beneficios que hayan aportado al colegio o a la profesi�n. �16 expedir los documentos acreditativos de la profesionalidad, tanto si se trata del t�tulo profesional como de la tarjeta de identificaci�n que acredita su condici�n de miembro ejerciente, como su condici�n de miembros de la junta de gobierno o la de miembro de honor. �17

confeccionar, para su uso, el censo de los miembros del colegio.

�18 expedir las legalizaciones y certificados de los informes, peritajes y trabajos efectuados por los administradores de fincas o por los miembros designados por la junta de gobierno o sus asesores, en los casos en que les sean solicitados o en aquellos que determinen los estatutos o reglamento. �19 administrar, vindicar, recaudar y distribuir los bienes y fondos del colegio de acuerdo con las directrices marcadas o aprobadas por la junta general de colegiados. �20 aprobar, para su presentaci�n en la junta general de colegiados, tanto los estados de cuentas del ejercicio como el presupuesto de gastos e ingresos para el siguiente que presenten y confeccione el tesorero y el contador-censor. �21 determinar las entidades bancarias donde se haya de abrir las cuentas corrientes o de ahorro de los colegios y constituir los dep�sitos, autorizando al presidente para que con su firma conjuntamente con la del tesorero o la del secretario o la de uno de este con la firma del otro, efect�e y cancele los citados dep�sitos y pueda acordar la adquisici�n de valores en los cuales se invierta su capital social. �22 fijar los gastos de representaci�n que puedan ser determinados seg�n los estatutos o aceptados por la junta general de colegiados y determinar las asignaciones y retribuciones que se estime que hayan de ser atribuidas, sin perjuicio de dar cuenta a la junta general de colegiados. �23 aprobar las normas de r�gimen interior, incluidas las econ�micas, que considere beneficiosas para la buena marcha del colegio. �24 nombrar, destinar y separar o despedir a los funcionarios, empleados y colaboradores del colegio. �25 determinar y reglamentar los servicios de asesor�a jur�dica, t�cnica, fiscal y laboral o cualquier otra, en beneficio de la junta de gobierno y/o de los colegiados. �26 informar al consejo de colegios territoriales de administradores de fincas de catalu�a sobre la conveniencia o no de creaci�n de nuevos colegios territoriales que deseasen constituirse por segregaci�n del actual. �27

arbitrar las diferencias que puedan surgir entre colegiados.

�28

decidir sobre las diferencias, quejas o actuaciones de los miembros de la

junta de gobierno e, incluso, sobre la suspensi�n provisional de las funciones de su cargo, sin perjuicio de la apertura previa del correspondiente expediente, y la resoluci�n definitiva que adopte la junta general de colegiados. �29 nombrar con car�cter provisional miembros para sustituir las bajas que se produzcan en la junta de gobierno sin perjuicio que para su nombramiento definitivo hayan de cumplirse la normas que resulten de los estatutos o reglamentos. �30 en general, todas aquellas cuestiones que afecten la vida colegial, aunque no hayan sido especificadas anteriormente, sin perjuicio, si procede, de solicitar la ratificaci�n de sus acuerdos a la junta general de colegiados, si su �ndole lo aconsejase o lo determinase. �31 aprobar las cuotas peri�dicas ordinarias de los colegios, proponer a la junta general las cuotas o derramas extraordinarias y aprobar, siguiendo las directrices del consejo de colegios territoriales de administradores de fincas de catalu�a, las cuotas de entrada, derechos de examen y aportaci�n peri�dica a �ste �ltimo, as� como las tasas de reingreso. art�culo 46 ser�n obligaciones de todos los miembros del colegio: �1 cumplir los estatutos, los reglamentos, los acuerdos de la junta general de colegiados y de la junta de gobierno y las normas de deontolog�a profesional. �2 asistir a los actos corporativos especialmente a las juntas generales que se convoquen. �3 aceptar la realizaci�n de funciones que les sean encomendadas por los �rganos rectores del colegio. �4 aceptar ocupar cargos directivos en la junta de gobierno para los cuales fuesen elegidos estatutariamente, excepto en aquellos casos de incompatibilidad o suficiente justificaci�n. �5 abonar puntualmente las cuotas que se establezcan, ordinarias o extraordinarias y las que les correspondan como aportaci�n al consejo de colegios territoriales de administradores de fincas de catalu�a, as� como las cuotas de ingreso y las fianzas que puedan establecerse contribuyendo en todo caso equitativamente al levantamiento de las cargas de la corporaci�n. �6 aceptar las resoluciones que v�lidamente adopten los distintos �rganos rectores del colegio. �7

cumplir los deberes que imponen la disciplina y la armon�a profesional.

�8 informar sobre los casos que lleguen a su conocimiento de intrusismo y desprestigio profesional. �9 notificar inicialmente su domicilio profesional, y si procede, el cambio de domicilio en un plazo no superior a los quince d�as de haberlo realizado. tal domicilio ser� considerado en todo caso como el legal para los efectos de notificaciones. art�culo 53

el colegio, mediante su junta de gobierno, confeccionar� las normas b�sicas para el c�lculo de honorarios, de conformidad a lo que dispone el art�culo 8 de estos estatutos. art�culo 54 las citadas normas orientativas lo ser�n sin perjuicio del respeto a las disposiciones emanadas de la ley de defensa de la competencia, de 17 de julio de 1989, as� como el contenido de la ley 7/1997, de 14 de abril, sobre liberalizaci�n del suelo y colegios profesionales, y otras disposiciones concordantes. art�culo 55 ser�n de aplicaci�n y se tendr�n en cuenta las normas contenidas en la ley 3/1991, de 10 de enero, sobre competencia desleal, dada la continuidad en el tiempo de las especiales relaciones del administrador con sus clientes. art�culo 58 �1

se considerar�n faltas leves:

a) ocultar al colegio la cualidad de ejerciente por parte del colegiado. b) la no-devoluci�n de su carn� profesional por parte del colegiado al cesar en su cualidad de ejerciente. c) la falta del respeto debido a sus compa�eros de profesi�n o a los componentes de los �rganos de gobierno del colegio. d) el incumplimiento de sus obligaciones como colegiado determinadas en los apartados 2, 3, 4, 8 y 9 del art�culo 46 de los estatutos. e) los actos o bien las omisiones realizadas en el ejercicio de la profesi�n que se aparten de sus deberes profesionales o que desprestigien o atenten a la dignidad de aquella, sin especial notoriedad. f) las actuaciones o actitudes negativas en relaci�n con las gestiones colegiales manifiestamente contrarias a las normas emanadas por aplicaci�n de los estatutos, de los reglamentos o acuerdos de la junta de gobierno, sin perjuicio del derecho leg�timo que le correspondan de libertad de expresi�n y actuaci�n. g) actos que, aunque sean ajenos a la profesi�n desprestigien el buen nombre del colegio o afecten de alguna manera a los clientes del profesional. h) el incumplimiento de las normas vigentes sobre el uso de anagramas o nombres comerciales. i) facilitar a personas extra�as, para su utilizaci�n, los documentos o impresos que expide o edita el colegio para el uso exclusivo de sus colegiados. j) la desatenci�n o falta de inter�s para colaborar con los �rganos colegiales especialmente solicitada. k) las infracciones tipificadas como leves en el reglamento de publicidad. �2

se considerar�n faltas graves:

a) la reincidencia en la misma falta leve o acumulaci�n de tres o m�s faltas

leves. b) el incumplimiento de las obligaciones colegiales determinadas en los apartados 1, 6 y 7 del art�culo 46 de los estatutos. c) el ejercicio de cualquier actuaci�n que pueda suponer competencia desleal en relaci�n con cualquier otro colegiado. d) el incumplimiento de las normas vigentes sobre �tica profesional y, especialmente, el procedimiento por traspaso de fincas administradas, el cese de su cargo y la obtenci�n o concesi�n de venia. e) las infracciones tipificadas como a graves contenidas en el reglamento de publicidad profesional y en especial las que vulneren las leyes de competencia desleal y general de publicidad. f) la vulneraci�n de las normas contenidas en el cap�tulo 6 de estos estatutos sobre honorarios profesionales. g) el incumplimiento de sus obligaciones profesionales y econ�micas en relaci�n con los propios clientes, suficientemente acreditada, as� como la falta de rendici�n de cuentas peri�dica en los plazos convenidos. h) los actos, acciones o bien omisiones que, a criterio de la junta de gobierno, hayan de ser consideradas y determinadas como incursos en falta de sanci�n colegial, en la profesi�n y buen nombre del colegio. i) el incumplimiento de las sanciones que le puedan ser impuestas por la junta de gobierno del colegio emanadas de expediente incoado por falta leve dentro del plazo que se haya concedido. �3

se considerar�n faltas muy graves:

a) la reincidencia en la misma falta grave o la acumulaci�n de tres o m�s faltas graves. b) el incumplimiento de las sanciones que le puedan ser impuestas por la junta de gobierno del colegio, emanadas de expediente incoado por falta grave dentro del plazo que se haya concedido. c) el la de

las infracciones tipificadas como muy graves en el reglamento de publicidad y incumplimiento de las normas de deontolog�a profesional cuando se atente contra dignidad de la profesi�n, o de otros profesionales o puedan ser constitutivas enga�o.

d) el incumplimiento de sus obligaciones profesionales respecto a sus clientes (econ�micas o de otra clase) que significan desprestigio para la profesi�n y con posible grave perjuicio para aquellos, suficientemente acreditado, a juicio de la junta de gobierno u �rgano delegado. e) la resoluci�n judicial firme, en materia penal, por delito relacionado con el ejercicio de la profesi�n dictada en contra del colegiado. f) amparar, proteger o consentir de cualquier manera el intrusismo profesional. �4 ser� considerada falta especial el incumplimiento de las obligaciones colegiales determinadas en el apartado 5 del art�culo 46 de los estatutos.

�5 el colegiado de este colegio que est�, adem�s, afiliado a los colegios de administradores de fincas de girona o tarragona y a quien le sea impuesta por cualquiera de estos, por resoluci�n firme, la sanci�n de suspensi�n temporal o de inhabilitaci�n permanente se le aplicar� la misma sanci�n por este colegio de administradores de fincas de barcelona-lleida. art�culo 59 �1

las sanciones podr�n ser:

a) la amonestaci�n privada verbal. b) la amonestaci�n privada por escrito. c) la amonestaci�n p�blica con constancia en el acta de la junta de gobierno. d) multa de 10.000 a 250.000 pesetas (60,101 a 1502,530 euros). e) multa de 250.000 a 2.500.000 pesetas (1502,530 a 15025,302 euros). f) suspensi�n en el ejercicio de la profesi�n hasta 3 meses. g) inhabilitaci�n para el ejercicio de cargos directivos durante un plazo de 1 a 2 a�os. h) suspensi�n en el ejercicio de la profesi�n desde 3 meses y 1 d�a a 1 a�o. i) inhabilitaci�n para el ejercicio de cargos directivos durante el plazo de 1 a�o y 1 d�a a 4 a�os. j) inhabilitaci�n permanente para el ejercicio de la profesi�n que comportar� su exclusi�n como colegiado. k) baja forzosa en el ejercicio de la profesi�n y p�rdida de la condici�n de colegiado. �2 las sanciones determinadas en el anterior punto 1 ser�n aplicadas de la siguiente manera: a) en caso de faltas leves, las determinadas en los apartados a) al d). b) en caso de faltas graves, las determinadas en los apartados e) al g). c) en caso de faltas muy graves, las determinadas en los apartados h) al j). d) en caso de faltas especiales, la sanci�n se�alada en el apartado k). �3 se podr� imponer m�s de una de las sanciones previstas en un �nico expediente disciplinario. la desatenci�n o el incumplimiento de la sanci�n impuesta, dentro del plazo concedido, comportar� autom�ticamente la aplicaci�n de la nueva sanci�n en grado superior en importancia. podr� procederse a la acumulaci�n de expedientes contra un mismo colegiado sea cual sea el estado en el que se encuentre. �4 las sanciones econ�micas deber�n ser pagadas por el colegiado dentro del plazo que dicte la resoluci�n y, de no existir �ste, en el plazo de un mes contado desde la resoluci�n cuando sea firme, a la secretaria del colegio. en caso de incumplimiento y sin perjuicio de la nueva sanci�n que le pueda corresponder, la cual podr� ser aplicada sin necesidad de un nuevo expediente, aquellas cantidades

ser�n exigibles por la v�a procedente, adem�s de los intereses legales a contar desde la fecha de finalizaci�n del plazo concedido. �5 las sanciones ser�n determinadas discrecionalmente atendiendo a la calidad de la falta, sus circunstancias y la conducta demostrada anteriormente. art�culo 70 queda suprimido. disposici�n transitoria segunda queda suprimida. disposici�n transitoria tercera se suprime por haberse cumplido el plazo previsto. disposici�n transitoria cuarta pasa a ser la segunda. disposici�n transitoria quinta pasa a ser la tercera. (02.051.071)

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