FISCALIA PREVENCION DEL DELITO
VELA POR LA DEFENSA Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS (LABORALES) DE LAS PERSONAS, en la Prevención de la comisión de delitos, como: COACCIÓN LABORAL, en tanto se viene prestando trabajo SIN LA REMUNERACION CORRESPONDIENTE, además se debe prevenir el ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, ya que se viene infringiendo las normas de seguridad EN EL TRABAJO, AL NO DAR LOS UNIFORMES Y DEMAS IMPLEMENTOS DE TRABAJO, OPORTUNAMENTE, estando la empresa legalmente obligado, lo viene incumpliendo. Para ello, DEBE SER PREVIAMENTE NOTIFICADO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO (DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO – HUACHO, EN LA CALLE SAN MARTIN), POR NO ADOPTAR LAS MEDIDAS PREVISTAS POR LAS NORMAS DE SEGURIDAD, Y POR HABER INOBSERVADO LAS NORMAS DE TRABAJO, YA QUE CON ESTE INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR NO SOLO SE PUEDE PONER EN PELIGRO INMINENTE DE LA VIDA DE LOS OBREROS DE ESTA OBRA, SINO SU SALUD O INTEGRIDAD FISICA (NOS PODEMOS LESIONAR EN FORMA LEVE O GRAVE).
EN ESTE CASO LA FISCALIA DE PREVENCION, protege los derechos laborales y dignidad de las personas (obreros), SOLICITANDO AL EMPELADOR actué correctamente en sus acciones y respeto a la ley laboral. Por lo que, ordenara un operativo de prevención del delito, CONSTATANDO EN LUGAR DE LOS HECHOS, LO DENUNCIADO, Y SE ENTREVISTARA CON LOS REPRESENTANTES DE LA OBRA, LEVANTANDO UN ACTA, EN DONDE LA EMPRESA SE COMPROMETA A PAGAR LAS REMUNERACIONES Y ENTREGAR LOS UNIFORMES Y DEMAS IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
Por eso tenemos que apersonarnos al Fiscal de Prevención del Delito (DR. RAMU O DR. YULIÑO), EN EL TERCER PISO DE LA FISCALIA DE BARRANCA, PARA QUE NOS LEVANTEN UN ACTA DONDE ANOTEN NUESTRA DENUNCIA VERBAL A FIN DE EVITAR SE COMETA LOS PRESUNTOS DELITOS DE: 1.- COACCIÓN LABORAL 2.- ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LUEGO DE ESO PETICIONAR, SE CONSTITUYAN AL LUGAR DE LOS HECHOS PARA VERIFICAR LO DENUNCIADO Y EXHORTAR A LOS REPRESENTANTES DE LA OBRA O INGENIERO RESIDENTE, CUMPLAN CABALMENTE CON LO QUE LA LEY ORDENA, CUAL ES PAGAR NUESTRA REMUNERACION Y ENTREGARNOS LOS IMPLEMENTOS DE TRABAJO, PARA ELLO DEBEN LEVANTAR UN ACTA DONDE LA EMPRESA SE OBLIGUE A CUMPLIR ESTA PETICIÓN, DENTRO DE UN PLAZO QUE SE ACUERDE ALLI, BAJO APERCIBIMIENTO DE DENUNCIARSELES POR LOS DELITOS ANTES MENCIONADOS, YA QUE SE HABRPIAN COMETIDO EN NUESTRO AGRAVIO.