Fiscales

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INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO DE GESTIÓN DESPACHO ADUANERO

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE"

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEP~SITOSADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE"

l. OBJETIVOS Proveer al personal del Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros y Tiendas Libres "Duty Freenla normativa y narrativa necesaria para el control y facilitación del egreso de mercancías en dichos recintos, relacionada con el Proceso de la Gestión del Despacho Aduanero. 11. ALCANCE

El presente procedimiento es aplicable en Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros y Tiendas Libres "Duty Free", el cual involucra a los empleados del servicio aduanero, el consignatario o representante y las autoridades competentes, para el egreso de mercancías. El procedimiento inicia cuando el consignatario o representante presenta la declaración de mercancías en Almacén Fiscal. Depósito Aduanero y Tienda Libres "Duty Free" finalizando en el momento en que la aduana permite el retiro de las mercancías.

Elaborado por: Unidad de Nomas y Pmcedirnientos PmcediMento IA-DN -lJNPd4.06 Versih 2 Fecha de EmMn: Julia 2008 Página 2 de 24

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPOSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE" III. MARCO LEGAL m

Código Aduanero Uniforme Centroamericano aprobado por Resolución 223-2008 COMIECO XLlX (del Consejo de Ministros de Integración Económica) -CAUCAReglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano aprobado por Resolución 224-2008 COMIECO XLlX (del Consejo de Ministros de Integración Económica) -RECAUCACódigo Tributario Acuerdo Gubernativo No.447-2001, Reglamento para el Funcionamiento de Almacenes Fiscales Decreto Ley 64-82 del Organismo Ejecutivo Decreto 68-79 del Congreso de la República

P, O

m

Acuerdo del Directorio de la SAT número 11-2001

m

Resolución IA-10-99, que regula a las Duty Free

* A

Elaborado por: Unaad de Nomas y Pmcedirnientos Procedimiento IA-DN 4NP-04.06 Versi(in 2 Fedm de Emgi6n: Julio 2008 Página 3 de 24

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE" IV. NORMAS 1. En el presente procedimiento se utilizan términos aduaneros y comerciales a los cuales hace referencia la norma 17 del Procedimiento Cero para la Elaboración de Procedimientos (IA-DN-UNP-06.01), en donde se hace referencia al Anexo 7 para el glosario de términos y al Anexo 8 para la estructura general y funciones para las administraciones de aduanas. 2. El cumplimiento del presente procedimiento es responsabilidad de la aduana o delegación de aduanas y las dudas derivadas de su aplicación deben ser resueltas por el Administrador de aduana y en su defecto por el Jefe del Departamento Operativo, quien a su vez puede realizar las consultas cuando corresponda al Jefe del Departamento de Normativo.

3. El egreso de las mercancías, debe ser autorizado por la persona que efectúe la verificación física, y el mismo debe operarse en los sistemas informáticos (SIAG y ALMASIAG). Corresponde el egreso si no existen discrepancias o las mismas son subsanadas, se paguen los ajustes y multas o se presente garantía en los casos que corresponda. Queda prohibido, efectuar egresos documentales, excepto cuando por causas justificadas, la administración de la aduana lo autorice. 4. El proceso que se debe utilizar para el egreso de mercancías en las aplicaciones informáticas de aduanas según el régimen, se describen en el cuadro siguiente:

Elaborado por. Unidad de Normas y Pmcedimientos Procedi~ientoLA-DN -4NP04.06 Versión 2 Fecha de Emisi6n: Julio M08 Página 4 de 24

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEP~SITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE" REGIMEN 157-DR 24-DZ 24-DT 151-DC 151-DV 152-DS 152-DL 23-DI 57-DP

DESCRlPClON Reexportación del Régimen de Depósito de Aduanas Tránsito de Depósito de Aduanas para envio a zona franca Tránsito entre Depósitos de Aduanas Importación temporal de mercancías provenientes de Depósitos o Almacenes Fiscales. Importación temporal de activo fijo por empresas maquiladoras (29-89) provenientes de Almacén Fiscal. Admisión temporal para perfeccionamiento activo de insumos por Empresas Maquiladoras provenientes de Almacén Fiscal o Depósito Aduanero. Admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías provenientes de Almacén Fiscal o Depósito Aduanero. Importación definitiva de mercancías provenientes de Almacén Fiscal Reexportación de Depósito Fiscal para la exportación y venta de mercancías extranjeras (Duty Free)

EXTRACCION SELECTIVO X X X X X X X

X X

5. Los egresos de mercancía en los recintos fiscalizados se debe hacer en el horario de servicio de la delegación aduanera. Si se solicitan servicios fuera del horario establecido, deben solicitarse como servicio extraordinario y lo establecido en el Acuerdo de Directorio de la SAT número 11-2001. Los horarios licitarse al menos con dos horas de anticipación a la finalización del horario de lo establecido en el RECAUCA articulo 499. Elaborado por: Unidad de Normasy Procednimtos Pmcedirnienio ¡A-DN -UNPQ4.06 Versi611 2 Fecha de Em&: Julio 2W8

Página 5 de 24

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE" 6 . Toda mercancía, para ser destinada a un régimen aduanero, debe estar amparada con una declaración de mercancias. La misma se deben validar mediante transmisión electrónica, previo cumplimiento de las formalidades y obligaciones tributarias y aduaneras.

7. Cuando se trate de claves de régimen que representen un tránsito, finalizada la carga, se coloca el marchamo que canceló previamente el consignatario o su representante, debe a su vez verificar el número o identificación del mismo esté consignado en la declaración de mercancías, así como el permiso Autorización de Transportista, "AT", mismo que está formado por el código de la empresa transportista y el número de placa del medio de transporte utilizada para el efecto. De no representar un tránsito solamente se verifica que la cantidad consignada sea la misma, que ha sido cargada al medio de transporte y no se coloca marchamo. 8. Para el presente procedimiento se entiende por declaración a los siguientes documentos: a.Declaración Aduanera regulada en el Acuerdo 59-2000 de la SAT. b. Declaración de Mercancías -Declaración Única Aduanera DUA-GT- Acuerdo 943-2005 de la SAT c. Formulario Aduanero Único Centroamericano -FAUCAd. Declaración de mercancías para el transito aduanero internacional terrestre -DTIEl documento simplificado a que hacen referencia los artículos 318 y 393 del RECAUCA cuando se encuentre autorizado por la SAT. 9. A la declaración de mercancías de egreso se deben adjuntar los documentos siguientes: se presenta FAUCA, el mismo hará las veces de factura, en caso no se adjunte.) Conocimiento de embarque (BL), carta de porte o guía aérea, según el caso. para el régimen de importación definitiva. Elaborado por: Unidad de Nomas y Pmcedimienios Procedimiento IA-DN -UNP-04.06 Versi& 2 Fecha de Emibn: Julio 2WB S

y Procedimientos

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE" d. e. f. g.

h. i.

Copia del formulario donde conste que el marchamo fue pagado cuando la clave de régimen indique un tránsito aduanero. Certificado de origen cuando el importador solicite trato preferencial y exista algún Tratado o Acuerdo Comercial ratificado con Guatemala. Resolución de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, para aquellos regímenes que lo requieran. Para el caso de declaraciones de mercancías clave de régimen 24-DT, debe presentar Carta de Cupo cuando se trasladen las mercancías a un Almacén Fiscal o Depósito Aduanero. así mismo, debe acompañar copia de la declaración régimen 150-DA o FA, con la cual ingreso al primer Almacén Fiscal o Depósito Aduanero. Licencias, permisos o certificados referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones o garantias exigibles en razón de su naturaleza y del régimen aduanero a que se destinen. Hoja de control de descargo según anexo 1. Para los casos que los contribuyentes cuenten con registros propios que demuestren que lleven ese control interno, podrán presentar su propio formato. La presentación de hoja de control o su equivalente sustituye las copias de los documentos de soporte (declaración, factura, documentos de transporte) de las declaraciones de descargo que actualmente se exigen para el despacho aduanero de las mercancías en los recintos fiscalizados.

10. Cuando derivado de problemas informáticos no sea posible realizar la certificación electrónica de la declaración de mercancías, el verificador asignado debe certificar manualmente en el ejemplar del de operación, la fecha y hora, posteriormente, la firma y sello, razonando el motivo la certificación electrónica.

Ekborado por Unidad de Normas y Pmcedirnientos Pmcedimento IA-ON -UNPM.üü Versión 2 Fecha de E m i : Julio 20üü Pdgina 7 de 24

i a

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE" -

11. Cuando la declaración de mercancías represente un tránsito y se le haya aplicado el proceso de extracción y presente rectificación, ésta última sólo debe adjuntarse, sin operarse en el sistema, y la misma debe ser firmada y sellada por el verificador de mercancías. 12. En todo régimen aduanero debe declararse el medio de transporte y el verificador de mercancías NO debe activar el proceso selectivo o extracción sin la presencia física del mismo, aunque de acuerdo al régimen aduanero no implique un tránsito aduanero de acuerdo a la norma 5.

13. El verificador debe tener en cuenta para los regímenes que representen un tránsito aduanero, las condiciones siguientes antes de permitir el egreso de las mercancías. a. Verificar que en la declaración de mercancías esté consignado el código de transportista registrado por la Intendencia de Aduanas y que coincida físicamente con el medio de transporte. b. Colocar marchamo de SAT en la o las puertas del contenedor o furgón. c. Los datos del marchamo consignados en la declaración de mercancías y coincidir físicamente. d. Verificar que el código consignado de la aduana de destino coincida con la declaración de mercancías. e. Verificar que el permiso Autorización de Transportista coincida fisicamente con el número de placa del medio de transporte que se presenta. f. La mercancía que se traslade debe llevar los timbres autorizados, cuando se trate de Duty Free. 14. La autoridad aduanera llevara registros a través de inventario de cuenta corriente, en el cual tiene control

Elaborado por Unidad de Nonas y Rocedimientos PmcedimRnio IA-üN -UNP-M.ffi Versión 2 Fecha de EmDidn: JuIm M 0 8 Pagina 8 de 24

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE" 15. Si encuentra discrepancias en el conteo de bultos únicamente permite que egresen los bultos consignados en la declaración de mercancias. a. Cuando existan faltantes el verificador debe levantar acta circunstanciada y el interesado debe ingresar solicitud para rectificación, según procedimiento para rectificación de la declaración de mercancias IA-DN-UNP-04.25. b. Cuando existan sobrantes el verificador debe retener la mercancía no declarada y realizar la denuncia correspondiente; la mercancía queda bajo control de la delegación hasta que el juez competente resuelva el caso. 16. Aquellas mercancias dañadas o destruidas que conserven algún valor económico puede nacionalizarse solamente a través del pago de tributos correspondientes. 17. En el caso de destrucción de mercancias en el recinto fiscalizado por autorización del servicio aduanero o por caso fortuito o fuerza mayor debidamente aprobada a satisfacción del mismo, se procederá según lo establecido en el procedimiento para la destrucción de mercancias bajo control aduanero. IA-DN-UNP-05.07. 18. El desglose de los ejemplares de la declaración de mercancias debe realizarse de la forma siguiente: a.

Los ejemplares de Aduana y Contraloría General de Cuentas, deben quedar en custodia del archivo de la delegación de aduanas. a del archivo de la aduana de destino, salvo n tránsito o un trasla Elaborado por. Unidadde Nomas y Pmcedimientos Pmcedimiento IA-DN -UNP04.06 Versi6112 Fecha de Emikin: Julm 20M) PBgina 9 de 24

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE" c.

El ejemplar de Transportista quedar en custodia del mismo, quien debe presentar en original en la aduana de destino.

d.

El ejemplar de agente aduanero y consignatario se entrega al agente aduanero, consignatario o su representante que se encuentre en el egreso de las mercancías. Normas Específicas para Almacenes Fiscales y Depósitos Aduaneros

19. El egreso de mercancías en Almacenes Fiscales o Depósitos Aduaneros puede realizarse con una misma declaración de mercancías que descargue a más de una declaración de ingreso consignadas a la misma persona natural o jurídica. Para el caso de Almacenes Fiscales, esta norma aplica siempre y cuando el descargo de una declaración de ingreso se realice con bultos completos.

20. Cuando los retiro sean parciales y se realicen de un FAUCA de ingreso (FA) tiene que transmitir la 150-DA para llevar el control del plazo de vencimiento y efectuar los retiros parciales, éstos se realizan con una declaración de mercancías 23-01. 21. El verificador asignado debe corroborar en la Hoja de Control de Descargos, si existe saldo para la declaración de egreso antes de la verificación física, debiendo registrar la operación de descargo al momento de la salida de las mercancías. contenidos en los títulos representativos de las mercancías se efectúa por de derechos, en éste último caso, se debe aplicar las mismas formalidades

Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimientos Pmcadimiento lADN -UNP-04.06 Ve2 Fecha de EmDi6n: Julio 2008 Pagina 10 de 24

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE" 23. El verificador de aduanas previo a la autorización del egreso de mercancías en los recintos fiscalizados debe verificar que la misma no haya causado abandono a favor del fisco, en cuyo caso únicamente puede autorizarse el egreso de las mismas, si previamente son cancelados los tributos correspondientes, a través del régimen 23-DI. De lo contrario, se debe regir según lo establecido en el procedimiento de Rescate y Subasta de Mercancías AI-DN-UNP-02.00.

24. Los documentos de soporte de la declaración de mercancías deben presentarse en original, salvo que se trate de retiros parciales, en cuyo caso el original debe presentarse en el primer retiro parcial y los subsiguientes se sustentarán con copia certificada por la Delegación de Aduanas. También se exceptúa cuando se trate de traslado hacia otro Almacén Fiscal, Depósito Aduanero, o Zona Franca y Retorno al extranjero. Ver norma 3 de este procedimiento. 25. Para el caso de embarques consolidados, se podrá presentar varias declaraciones de mercancias amparando un mismo contenedor o furgón, a nombre de cada uno de los consignatarios amparados cada uno con el documento de transporte hijo (BIL o AWB hijos) o podrán presentar una declaración de mercancias a nombre de la empresa desconsolidadora. 26. El plazo de permanencia de las mercancías en el Almacén Fiscal o Depósito Aduanero debe ser de un año improrrogable, contando a partir de la fecha de ingreso de la mercancia a dichos recintos. Cuando existan traslados de mercancías desde un Almacén Fiscal o Depósito Aduanero hacia otro de éstos, el plazo de un r de la fecha de ingreso al primer Almacén Fiscal o Depósito Aduanero. En de un año, las mercancías causarán abandono. Lo anterior debe verificarse la cual ingresó inicialmente la mercancia al Almacén Fiscal o Depósito

Elabolado por: Unidad de Nomas y Pmcedimientos Procedimiento l M N -UNP-C4.06 Versidn 2 Fedia de E m i . Julio 2W8

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE" 27. Las mercancías que se encuentren en las bodegas fiscales de los Almacenes Fiscales o Depósitos Aduaneros, y que serán objeto de alguna manipulación según artículo 100 del CAUCA, artículo 116 del RECAUCA, y 11 del Acuerdo Gubernativo 447-2001 Reglamento para el funcionamiento de Almacenes Fiscales, las mismas deben ser autorizadas por el Coordinador de delegados de la aduana. 28. Cuando se requiera el levante de las mercancías con cargo a garantía, el interesado debe solicitar al Administrador de Aduanas de su jurisdicción la autorización, por lo tanto, no se debe requerir la presentación de una declaración de rectificación. 29. Para las mercancías que egresan bajo el régimen de DS o DV, no se les permite la salida, si éstos no presentan el inciso o fracción arancelaria autorizada bajo la resolución que emite el Ministerio de Economía.

30. En los tránsitos internos con inicio en un Almacén Fiscal o Depósito Aduanero, se permite que los medios de transporte amparen declaraciones de mercancías con regímenes diferentes, siempre que cumplan con las condiciones siguientes: a. Todas las declaraciones de mercancías deben tener consignada la misma aduana o recinto fiscalizado de destino.

-O

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b. El documento de transporte (carta de porte) que ampare la operación interna, debe tener el detalle de la cantidad total de bultos con la especificación de cuales son los que corresponden a cada una de las mercancías. Sin embargo, el documento de transporte que debe ser consignado en de tránsito interno deben ser el inicialmente presentado en la declaración de ue arribaron las mis Almacén Fiscal o ~ e ~ ó i iAduanero. to Elaborado poc Unidad de Nonas y Procedimientos ProcedimientoIA-DN -UNP-04.06 Versi6112 Fecha de Emiin: Julio 2W8 s y Procedimientos Pggina 12 de 24

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE" c. Cuando en los recintos fiscalizados se dé inicio a un tránsito, deben verificarse que las mercancías amparadas en la declaración sean las últimas en ser cargadas al medio de transporte con el objeto de permitir el correcto marchamado del mismo. 31. Cuando se inicien Declaraciones de Tránsito Aduanero Internacional, los delegados de aduanas deben tener en cuenta el Procedimiento de Inicio y Cierre de Tránsito Aduanero Internacional con DTI en Zona Franca, Agencias de ZOLIC, Almacenes Fiscales y Depósitos Aduaneros IA-DN-UNP-04.23. Normas Específicas para Tiendas Libres "Duty Free" 32. Las mercancías al amparo del Decreto Ley 68-79 del Congreso de la República están exoneradas del pago de los derechos arancelarios a la importación y de exportación en su caso, cargos, sobrecargos, almacenaje, timbres fiscales, tasas y demás impuestos que recaigan en todas las mercancías que importen y que sean destinadas para ser vendidas exclusivamente a los pasajeros en tránsito y a los que salgan del pais con sus respectivos pasaportes, en los expendios que las diferentes entidades autorizadas tengan en los aeropuertos internacionales y que se entreguen sin excepción alguna, en la puerta de la nave en que viajen con destino al extranjero. 33. Queda prohibida la venta de la mercancía a aquellas personas que no sean pasajeros en tránsito o que no salgan del pais por los aeropuertos internacionales. Si se detecta dicha irregularidad el administrador de la la Duty Free según lo establecido en el 5 y el RECAUCA en el artículo 134. Puede autorizar rcancías, si previamen lados los tributos correspondientes, a través de una Elaborado por: Unidad de N o n a s y Procedimientos Procedimiento IA-DN -UNP-04.06 Versión 2 F e d a de Emisión: Julio 2008 Pagina 13 de 24

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE" 34. Cada una de las mercancías amparadas bajo el régimen de Duty Free, debe llevar adherido un timbre de control fiscal con leyenda "Libre de Impuestos, (Decreto 68-79 del Congreso de la República), y éste debe ser colocado en presencia del delegado de aduanas, siendo éste ultimo el responsable de hacer cumplir esta norma. 35. El representante del expendio debe entregar al delegado de aduana el día hábil siguiente, las copias de las facturas de los artículos vendidos el dia anterior, para que dicho funcionario pueda efectuar su control respectivo, así mismo el delegado de aduanas debe tener un estricto control de las existencias de los productos y ejercer una fiscalización en los inventarias. 36. Toda mercancía previa a ser entregada a las bodegas debe ser inventariada y timbrada, antes que se exhiba para la venta.

Elaborado pw: Unidad de Nonas y Procedimientos Pmcedmknto IA-DN -UNP04.06 Versi6112 Fedia de EmDih: Julio Züüü

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PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEP~SITOSADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE" V. NARRATIVA

1 1

1

1 Consignatario o su 1

1 3

Responsable

1

Actividad

Registro

Presenta la declaración de mercancías y sus documentos de soporte según norma 9. Asigna verificador para que realice la revisión de declaración de mercancías.

Coordinador de la delegación aduanas Verificador de Recibe declaración y verifica que cumpla con las normas 9 y 21. Si no cumple, se rechaza la declaración y solicita subsane las mercancias diferencias detectadas y regresa a la actividad 1. Si cumple, localiza en el archivo la declaración de ingreso, con la que se descarga la salida de las mercancías y continua procedimiento. Verifica medio de transporte según norma 13 y analiza si procede activar el selectivo y aleatorio o extracción, conforme mercancias n o n a 4. Si procede selectivo y aleatorio continúa, con la actividad 6 (únicamente Tiendas Libres). Cuando proceda extracción, continúa el procedimiento.

Según el caso activa el selectivo o aplica extracción en el sistema informático de aduanas.

vezsubsanadas

Fecha de Emisión: Julio 2008

\

Página 15 de 24

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEP~SITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE"

1 6

Responsable

/ Verificador

de

1 1

mercancías 1

Actividad O ~ e r aselectivo v aleatorio. Si el resultado es levante sin revisión (verde), continúa en la actividad 8. Si el resultado es revisión inmediata (rojo) o extracción continúa con la actividad.

1

7

Verificador mercancias

8

Verificador mercancias

9

Recinto Fiscalizado

10

Verificador mercancias

1

de Procede a realizar la revisión conforme al procedimiento Verificación de Mercancías IA-DN-UNP-04.03 y continúa procedimiento. de Ordena la carga, coloca marchamo cuando corresponda. Firma y sella la declaración en el ejemplar del transportista y aduana para autorizar el retiro de la mercancía.

1

Firma y sella de entregado en el ejemplar del transportista y aduana.

de

1

Registro

Según sea el caso procede a operar en el sistema el estatus de confirmación o extracción, y realiza el desglose que indica la norma 18 de este procedimiento, entregando el ejemplar certificado al transportista.

Coloca marchamo, firma y sello en el ejemplar del Y transportista aduana. Firma y sello en el ejemplar del transportista Y Según el caso certifica extracción o confirmación en el sistema de aduana.

Elaborado por Unidad de Normas y Procedimientos Procedimiento IA-DN -UNP-04.06 Versión 2 Fecha de Emisión: Julio 2008 Pagina 16 de 24

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE" Responsable

Actividad

Registro

11

Verificador de mercancías o Coordinador de la Delegación de Aduanas

Registra descargos Registra en la base de datos de la aduana y en libro el descargo en la base de de las mercancías despachadas,. Archiva los documentos. datos y archiva.

12

Consignatario o su Recibe documentos y retira las mercancias del recinto. representante

Elabwado por: Unidad de Normas y Pmcedimientos Pmcedimiento IA-DN -4iNP4.4.06 Versidn 2 Fecha de Emisi(n: Julio 2W8 Pdgina 17 de 24

-

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE" VI. DIAGRAMA DE FLUJO

I

Consignataño o su representante

Coominsdor de la delegec(6n de aduanas

verificador de mercancías

0 2 +as"= v.3m-dor para que realise le reYlSl0" do ia

deslar;.d*n

6 Opera d s W o

Y elentono on e, s,sema

Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimientos Rocedimiento IADN -UNP-ü4.06 Versibn 2 Fecha de EnUsion: Julio 2WB Procedimientos Página 18 de 24

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE" Reunto Fiscalizada

Vetiflcador de mercancias

veme

Consignatatio o su representante

l

8 Ordena la sma.

m-

1

marmamo

nona

is

bese de dalos y realza el desevo de ia merranoa

Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos Procedimiento IA-DN -4NP-04.06 Versión 2 Fecha de Em~sion:Julio 2008 Pagina 19 de 24

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE" ANEXO 1: FORMULARIO DE DESCARGOS

FIetF:---------___.__.__.-------------------._.__..._._-----.--------------------------s.su.o:---_____.__--.----------------------N o . d e fastura:___._.__._____-------------------------N O . d. d o s u m . n t o d. t r a n s p o r t e : D e s t i n a t = i i o : -----____.__.__--_-------N I T d e l d - s t i n i t i r i o : __.____-----------------U.u.ri0: ___.____..._------.--------------------------

Rlgtm-n:

.......................

1

Elaborado por: U n a de Nomas y Pmcedimientos Procedimienio IADN U N P 0 4 . 0 6 VersUn 2 Fecha de Emkdn: Julio 2W8

Intendenka d Aduanas Página 20 de 24

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE" Registros Nombre del Registro

Identificación

Lugar de almacenamiento

Tiempo de retención

Sistema de SAT Medio de transporte y sistema de SAT Archivo del transportista y la aduana Archivo del transportista y aduana

lndefinido Indefinido

SIN

Activación de selectivo y aleatorio o extracción

SIN

Colocación de marchamo y corroboración de datos

SIN

Firma y sello en el ejemplar del transportista y aduana

SIN

Firma y sello en el ejemplar del transportista y aduana

SIN

Certifica extracción o confirmación en el sistema de aduanas

Sistema de SAT

Realiza descargos en la base de datos

En programa de Excel de la

Indefinido Indefinido lndefinido

1

SIN

Indefinido

Elaborado por Unidad de Nwmas y Procedtmientos Pmcedimienio IADN -UNP-C4 06 Versión 2 Fecha de Emisión: Julio 2008

-

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE"

ANEXO

Eiabmdo p m Unidad de Nwmas y Procedimientos Pmcedimienia IA-DN 4 N P W . O G VerJidn 2 Fe& de Emiisi(m: Julio 2W8 ormas y Procedimientos Página 22 de 24

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PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPOSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE"

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Intendencia de Aduanas

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Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimientos Procedimiento IA-DN -4NP-04.06 Versión 2 Fecha de Emision: Julio 2008

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANC~ASEN ALMACENES FISCALES, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TIENDAS LIBRES "DUTY FREE"

CONTROL DE CAMBIOS No Versión.

No. de folios

1

22

2

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Julio 2008 Actualizacidn conforme al CAUCA IV y Reglamento

Julio 2008

LISTA DE DISTRIBUCIÓN Puesto

Fecha

Puesto

Fecha

Jefe de Unidad de Normas y Procedimientos

Julio 2008

Jefe del Departamento Operativo y Aduanas

Julio 2008

Julio 2008

Administradores de Aduanas

Julio 2008

Julio 2008

Jefe del Departamento de Aduanas

Julio 2008

Jefe de Unidad de Normas y Procedimientos Jefe de Unidad de Normas y proce-

Elaborado por: Unidad de Normas y Pmcedimientos Pmcedirnienta IA-DN -UNPM.ffi Versi6112 Fecha de Emisan: Juüo 2MX) Página 24 de 24

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