ECB Informa Feriados no laborables En fecha 7 de febrero de 2008, mediante los Decretos Supremos N° 008-2008-PCM y 009-2008-PCM, se declaró como días no laborables para Lima Metropolitana y la provincia Constitucional del Callao las fechas 15, 16 y 17 de mayo y 20, 21 y 22 de noviembre del presente año, en virtud a las actividades a realizarse en nuestro país como anfitrión de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, así como del Foro de Cooperación económica AsiaPacífico (APEC). Acorde con la mencionada norma, dichas disposiciones serán aplicables tanto para el régimen público como para el régimen privado y presentan como característica principal que las horas no laboradas deberán compensarse o recuperarse. Es así, que en el caso del sector público la compensación deberá efectuarse en los quince días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca cada titular de cada entidad, en función a las necesidades de la misma; mientras que en el caso del sector privado, deberá compensarse por acuerdo entre el empleador y los trabajadores, a falta de este el empleador decidirá cómo se hará efectiva la recuperación de las horas.
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Asimismo, las acotadas normas establecieron supuestos de excepción para la aplicación de sus disposiciones en el caso de los servicios indispensables. Considerándose en estos supuestos que los titulares de cada entidad en que se brinden tales servicios deberán tomar medidas necesarias para la provisión de los mismos. El día viernes 9 de mayo del presente, salió publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 035-2008-PCM en el cual se establecen las siguientes medidas complementarias referente a los días no laborables: – Las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua y desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de la aplicación de los días no laborables a efectos de que se garantice los servicios a la comunidad. Asimismo, también estarán facultados los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de las cumbres internacionales a que se
refieren los D.S. N° 008-2008-PCM y D.S. N° 009-2008-PCM. – Asimismo, la acotada norma ha establecido que también se encontrarán exceptuadas de los días no laborables aquellas labores indispensables en toda empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o que impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. La determinación de tales labores la efectuará el empleador. – Finalmente, con la presente disposición se modifica el artículo 3° del los Decretos Supremos N° 008-2008-PCM y 009-2008-PCM cambiándose la palabra feriados por días no laborables. Precisiones: • Consecuencias de no laborar: – El empleador decidirá la oportunidad en que se hará efectiva la compensación de las horas. – El empleador podrá otorgar dichos días como no laborables sin compensación. • Consecuencias de laborar – No habrá pago de una sobretasa.
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