Fallo Tanus (nota).docx

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TANUS SILVIA Un inédito fallo, la Corte autorizó a adelantar un parto 12 Enero 2001 La Corte Suprema dictó ayer un fallo sin antecedentes en la Argentina: autorizó a inducir el parto de una mujer que lleva en su vientre un bebé de siete meses descerebrado y, por eso con pocas posibilidades de sobrevivir. Se trata de un dictamen que sentó un hito en la juridicidad argentina porque permitirá a muchas familias con casos similares tener la posibilidad de decidir si continúan con un embarazo de esta naturaleza o acuden a la Justicia para adelantar el parto. Los jueces que votaron a favor fueron Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Guillermo López, Gustavo Bossert y Eduardo Moliné O'Connor, mientras que el presidente de la Corte, Julio Nazareno, Antonio Boggiano y Enrique Petracchi lo hicieron en contra, este último con una disidencia que aun rechazando el pedido de la mujer se acercó mucho a la postura de los jueces que votaron a favor. La decisión del Tribunal fue aplaudida e inclusive respaldada por la Iglesia Católica que entendió que no se interrumpía un embarazo, sino que se adelantaba un parto. Los miembros de la Corte Suprema remarcaron ayer que se trata de un fallo "a favor de la vida" y que no es un caso de aborto, ni de aborto eugenésico, ni de una suerte de eutanasia. Los jueces pusieron mucho énfasis en esta cuestión y también en destacar la decisión de proteger a la madre cuya estabilidad psicológica está afectada. El paso a seguir ahora por la familia será presentar la autorización judicial en la maternidad para que se produzca el parto prematuro, que deberá realizarse "con el mayor respeto por la vida embrionaria", según dictaminaron ayer los jueces. En un fallo sin precedentes en la historia jurídica argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorizó ayer el parto inducido a una madre que lleva en su vientre un bebé de siete meses de gestación descerebrado y con pocas posibilidades de sobrevivir. Cinco de los integrantes del máximo Tribunal se pronunciaron a favor de la medida y tres en contra. Los miembros de la Corte Suprema se reunieron en sesión extraordinaria -tras interrumpir la feriaexclusivamente para tratar este caso que tiene una enorme repercusión familiar y que sentó un hito en la juridicidad argentina: hay más de 25 casos en situaciones parecidas. La resolución autoriza a los médicos a inducir el parto a Silvia Tanus, cuyo bebé en el séptimo mes de gestación padece una anencefalia, una anomalía de origen congénito que impide el desarrollo de la masa encefálica y de la calota craneana. Los magistrados remarcaron en su dictamen que se trata de un fallo «a favor de la vida» y que otorgaron el permiso «porque no se trata de un aborto». Subrayaron que la eventual muerte del pequeño, en todo caso, «responderá a una causa natural debido a la enfermedad que padece» y no por la intervención médica.

La resolución de la Justicia no mereció el cuestionamiento de la Iglesia que, por el contrario, no puso reparos a la «inducción al parto» que solicitó la familia Tanus, aunque ratificó su posición contra el aborto. Y fue aplaudida por médicos y abogados.

«Esto es distinto a interrumpir el embarazo, que es un aborto.Así no se actuaría sobre la criatura, sino que se adelantaría el parto, como sucede cuando la madre tiene problemas renales o cardíacos, y a los 7 u 8 meses del embarazo el feto es viable», dijo el sacerdote argentino Juan Claudio Sanahuja, miembro de la Pontificia Academia para la Vida de la Santa Sede. Explicaciones La Corte Suprema de Justicia se pronunció por la inducción del parto y por la interrupción del embarazo con los votos a favor de Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Guillermo López, Gustavo Bossert y Eduardo Moliné O'Connor. El presidente de la Corte, Julio Nazareno, Enrique Petracchi y Antonio Boggiano fueron los tres ministros que votaron en contra. En el caso de Petracchi lo hizo con una disidencia que aún rechazando lo pedido por la mujer «se acercó bastante a la postura de los jueces que votaron a favor». «La Corte aprobó la inducción del alumbramiento porque el niño alcanzó un grado de avance en el embarazo que no es riesgoso para él», comentó Moliné O'Connor tras el cónclave de los miembros de la Corte. Señaló además que el caso «no se trata de un aborto, sino que por el contrario reivindica el derecho a la vida». Moliné O'Connor sostuvo que el voto mayoritario tuvo en cuenta la preservación de la salud de la madre y el sufrimiento psíquico que padece la mujer, ya que lo que le quitaría la vida al niño por nacer sería su propia patología. De esta forma, la Corte Suprema siguió el mismo camino que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, que por cuatro votos a uno de sus miembros autorizó a los médicos de la Maternidad Sardá a interrumpir el embarazo de Silvia Tanus. En su dictamen, el Tribunal de la Capital tuvo en cuenta el informe del Colegio de Bioética que recomendó autorizar la inducción del parto, por las graves consecuencia y los riesgos psicológicos que causaría a la madre. Precisamente, en la sentencia dictada ayer, la Corte evaluó las consideraciones de los especialistas y descartó expresamente que el caso sometido a análisis pudiera constituir un aborto. En el pronunciamiento se enfatizó que la autorización otorgada no constituía «un caso de aborto, ni de aborto eugenésico, ni de una suerte de eutanasia, ni de un ser que no es -para excluir la protección de su vida-persona, ni de la libertad de procreación para fundar la interrupción de su vida». Entendieron que se trata de una acción humana y lo que estaba autorizando era la inducción del nacimiento. En el voto de cuatro ministros se dejó a salvo que no se compartían los fundamentos vertidos en la apelación del fallo del TSJ de la Ciudad, realizada por el asesor de incapaces. Sí, en cambio, se compartió las obligaciones impuestas a los médicos que intervendrán en cuanto se limita el acto a la inducción de un parto o eventualmente una intervención cesárea y se les impone el deber de

actuar en cumplimiento de las reglas de la medicina «con el mayor respeto hacia la vida embrionaria». En el fundamento de su dictamen, la Corte sostuvo que se trataba de una decisión «con pleno respeto a la vida desde el momento de la concepción, con gestación de plazo suficiente -que comienza el curso del octavo mes (penúltimo del ciclo)- cuyo resultado no depende de la acción humana sino de la trágica condición de este niño por nacer». Agrega que «su carencia de cerebro producirá, ante un parto normal, su casi inmediata incapacidad de subsistir, debido a la ausencia de los medios fisiológicos mínimos para la actuación de sus funciones vitales, frente a lo irremediable del fatal desenlace debido a la patología mencionada y a la impotencia de la ciencia para solucionarla, cobran toda su virtualidad los derechos de la madre a la protección de su salud, psicológica y física». Destaca que como elemento esencial de esta decisión «se ampara la salud de la madre, cuya estabilidad psicológica -ya afectada por los hechos que hablan por sí mismos-constituye un bien a preservar con la mayor intensidad posible dentro de los que aquí son susceptibles de alguna protección».

Oposición En sus disidencias, tanto el presidente del Tribunal, Julio Nazareno, como Antonio Boggiano expusieron en sus fundamentos que la negativa de los médicos a practicarle a la mujer la intervención quirúrgica no era arbitraria y que concordaba con las disposiciones constitucionales y tratados internacionales de igual jerarquía «que protegen, sin distinción alguna, la vida de la persona desde la concepción en el seno materno y durante todo el embarazo».  Carácter de persona En esa línea de razonamiento, hicieron referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que los derechos del infante «deben ser respetados desde la concepción, sin distinción alguna», y sin tener en cuenta «los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición». Al respecto, enfatizaron que el carácter de persona comienza con la concepción y no se pierde por el padecimiento de patologías físicas o psíquicas posteriores, y remarcaron que los tratados internacionales «son muy claros en cuanto a la imposibilidad de efectuar distingos basados en tales circunstancias». Para ambos miembros del máximo Tribunal de Justicia, autorizar la intervención quirúrgica implica admitir que «si la persona por nacer ha de morir de todas maneras, entonces que muera cuanto antes». Desde esa perspectiva, consideraron que la autorización a la inducción del parto podría ser interpretada ambiguamente por la sociedad y por lo tanto «propiciar medidas eutanásicas o eugenésicas de triste memoria e inconciliables con los principios más elementales en materia de derechos humanos». Concluyeron que «el sufrimiento de la madre no podía prevalecer sobre el derecho a la vida, máxime cuando no existía una sola prueba en el expediente que lo equipara a la

hipótesis de daño psíquico que las organizaciones sanitarias internacionales equiparan al físico a los fines de autorizar intervenciones similares» a la solicitada por Tanus. La Corte puso fin así a la batalla judicial librada en las últimas semanas entre la abogada de la mujer, Perla Prighosin, y el asesor general de incapaces de la Ciudad, Roberto Cabiche, después de que dos tribunales de Buenos Aires de primera y segunda instancia le negaran a Tanus la posibilidad de inducir el parto. Con lágrimas, Prighosin resaltó la resolución de la Corte y sostuvo que «esto no es un aborto, es terminar con un trato cruel e inhumano.Y creo que por fin la Justicia se consustanció con el dolor de la gente». El paso a seguir ahora por la familia es presentar la autorización judicial ante la Maternidad Sardá para que se produzca el parto prematuro. El hospital tiene la obligación de informar el resultado de la intervención médica dentro de las 24 horas de realizada.

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