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PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA Plaza España s/n Cercado Arequipa

08/11/2018 11:57:36

CEDULA ELECTRONICA

Pag 1 de 1 Número de Digitalización 0000742618-2018-ANX-SP-PE

*420180247092018021360401137000* 420180247092018021360401137000015

NOTIFICACION N° 24709-2018-SP-PE EXPEDIENTE RELATOR

02136-2018-0-0401-JR-PE-03

SALA

CORNEJO MAMANI, RINA

SECRETARIO DE SALA

IMPUTADO

: ROJAS ARCE, BORIS MARTIN

AGRAVIADO

: EL ESTADO ,

DESTINATARIO

DIRECCION

ROJAS ARCE BORIS MARTIN

:

Dirección Electrónica - N° 67187

Se adjunta Resolución DOCE ANEXANDO LO SIGUIENTE: RES 12 Y ESCRITO

8 DE NOVIEMBRE DE 2018

de fecha 08/11/2018 a Fjs : 1

4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES- EN ADICIÓN SALA PENAL LIQUIDADORA

4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 02136-2018-0-0401-JR-PE-03 ESPECIALISTA : CORNEJO MAMANI, RINA IMPUTADO : ROJAS ARCE, BORIS MARTIN DELITO : PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. AGRAVIADO : EL ESTADO, Resolución Nº 12 Arequipa, dos mil dieciocho, noviembre siete.-

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Oportunidad de la presentación del recurso: 1. Conforme al acta de audiencia de fojas noventa y ocho se notificó al Ministerio Público el día dieciocho de octubre de dos mil dieciocho y el recurso de casación fue presentado el día cinco de noviembre de dos mil dieciocho (sello de recepción de la Mesa de Partes del Nuevo Código Procesal Penal), por lo que, dicho recurso ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el literal a) de artículo 414 del Código Procesal Penal. Procedencia del recurso de casación: 2. El artículo 427 del Código Procesal Penal determina la procedencia del recurso de casación en los siguientes supuestos: El recurso

de

casación

procede contra las sentencias definitivas,

los autos de

sobreseimiento y los autos que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores. La procedencia del recurso de casación, en los supuestos indicados en el numeral 1), está sujeta a las siguientes limitaciones: o

Si se trata de autos que pongan fin al procedimiento, cuando el delito imputado más grave tenga señalado en la ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años”.

o

Si se trata de sentencias, cuando el delito más grave a que se refiere la acusación escrita del Fiscal tenga señalado en la ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor a seis años.

o

Si se trata de sentencias que impongan una medida de seguridad, cuando ésta sea la de internación.

El numeral 3 del artículo 427 del Código Procesal Penal señala que: Si la impugnación se refiere a la responsabilidad civil, cuando el monto fijado en la sentencia de primera o de

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES- EN ADICIÓN SALA PENAL LIQUIDADORA

segunda instancia sea superior a cincuenta Unidades de Referencia Procesal o cuando el objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente. El

numeral

4

del

artículo

427

del

Código

Procesal

Penal

señala

que

excepcionalmente será procedente el recurso de casación en casos distintos de los arriba mencionados, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. 3. La resolución impugnada es el auto de vista N° 188-2018 dictada en audiencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho que declaró FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Boris Martin Rojas Arce. REVOCA la resolución N° 06-2018 que declaro infundado el pedido de exclusión de elementos de convicción, REFORMÁNDOLA DECLARA FUNDADO el pedido de exclusión probatoria planteado por Boris Martin Rojas Arce a través de una tutela de derecho y en consecuencia ordena la exclusión de los elementos de convicción descritos en la parte considerativa de la presente. 4. El recurrente alega el supuesto previsto en el numeral 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal. Causales para la interposición del recurso de casación: 5. El artículo 429 del Código Procesal Penal establece que son causales para interponer recurso de casación: Si la sentencia o auto han sido expedidos con inobservancia de alguna de las garantías constitucionales o de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. Si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la Ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor. Si la sentencia o auto se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional. 6. El recurrente señala: “… que si bien el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal establece que la valoración de la prueba directa e indirecta carece de efecto legal si se obtiene con vulneración del contenido esencial de un derecho fundamental; sin embargo al analizar el caso concreto se debe diferenciar la prueba originaria de la prueba derivada, entendida esta última como la adquisición lícita de material probatorio no obstante alegarse que fue obtenida a partir de la violación de un derecho constitucional sin el cual no hubiera podido

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES- EN ADICIÓN SALA PENAL LIQUIDADORA

obtenerse la información para lo cual debe aplicarse la excepción de las reglas de exclusión, dentro de ellas la fuente independiente, teoría del hallazgo inevitable y buena fe, l que debe valorarse de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia analizándose caso por caso. …” (sic) 7. La Ejecutoria Suprema de fecha 24 de mayo de dos mil diez1, en su tercer considerando señala lo siguiente: “…el apartado cuarto del artículo 427 del nuevo Código Procesal penal permite que, excepcionalmente, pueda aceptarse el recurso de casación fuera de las resoluciones que enumeran los apartados anteriores del citado artículo, si se estima imprescindible para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende, con arreglo al apartado tres del artículo 430 ; que siendo así, si los recurrentes invocan el interés casacional como criterio de procedencia a la Sala de Apelaciones le está vedada declararlo improcedente por falta de cumplimiento de los presupuestos objetivos; que, además, la determinación del interés casacional es competencia exclusiva de la Sala Penal de la Corte Suprema, sin embargo la Sala de Apelaciones, en este orden de ideas, puede declarar la inadmisibilidad del recurso si advierte que no existe fundamentación del interés casacional…”(lo subrayado y negrita es nuestro) 8. Con lo expuesto precedentemente se tienen por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 430, inciso 3, del Código Procesal Penal; es decir, se han consignado las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende sea revisada por el Superior; en ese orden de ideas, corresponde admitir el recurso de casación interpuesto. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra el auto de vista N° 188-2018 dictada en audiencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho que REVOCÓ la resolución N° 06-2018 que declaro infundado el pedido de exclusión de elementos de convicción, REFORMÁNDOLA DECLARA FUNDADO el pedido de exclusión probatoria planteado por Boris Martin Rojas Arce a través de una tutela de derecho y en consecuencia ordena la exclusión de los elementos de convicción descritos en la parte considerativa de la presente. 2. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación, debiendo formarse cuaderno de casación y devolverse el presente al Juzgado de origen. Juez Superior ponente: Lazo de la Vega Velarde. SS. FERNÁNDEZ CEBALLOS LAZO DE LA VEGA VELARDE ABRIL PAREDES

1

R. QUEJA Nro. 017-2010- Sala Penal Permanente de la Corte Suprema

"Decenio de ia Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

V

I'

ISCALÍA DE LA NACION

DISTRITO FISCAL DF AREQUIPA

QUINTA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE APELACIONES DE AREQUIPA ESCRITO N"

SEÑOR

EXPEDIENTE

: 02136-2018-0-0401-JR-PE-03

IMPUTADO

: Boris Rojas Arce

DELITO AGRAVIADA

: T.l.D. : El Estado

CUADERNO

: Principal

SUMILLA

: RECURSO DE CASACION

RESIDENTE DE LA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES DE

MÓNICA ELIZABETH MUÑOZ ALVA, Fiscal Adjunta al Superior de la Quinta Fiscalía Superior de Apelaciones, en el proceso común, sobre delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado,

representado por el Procurador Público Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; a usted dic No estando conforme con el Auto de Vista N° 188-2018 de fecha 18 de octubre

2018, expedida por el Colegiado que usted preside, interpongo RECURSO DE CASACION, en los siguientes términos: I.

PARTE QUE SE IMPUGNA

1. DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

POR LA DEFENSA TÉCNICA DEL INVESTIGADO BORIS MARTÍN ROJAS ARCE.

2. REVOCAMOS LA RESOLUCIÓN N" 06-2018 QUE DECLARO (sic)

INFUNDADO EL PEDIO (sic) DE EXCEPCIÓN DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN,

REFORMÁNDOLA

DECLARAMOS

FUNDADO

EL

PEDIDO DE EXCLUSIÓN PROBATORIA PLANTEADO POR BORIS

MARTIN (sic) ROJAS ARCE A TRAVÉS DE UNA TUTELA DE DERECHO Y EN CONSECUENCIA ORDENAMOS LA EXCLUSIÓN DE LOS ELEMENTOS

DE

CONVICCIÓN

DESCRITOS

EN

LA

PARTE

CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE

PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Una vez admitido y elevado los autos al Supremo Tribunal Penal, previo procedimiento de ley, declare fundado este recurso y, REVOQUE la Resolución de Vista N° 188-2018, del 18 de octubre 2018 y CONFIRME la Resolución N° 06-2018 del 24 de agosto 2018, que declaró Infundado el

pedido de Exclusión de Elementos de Convicción solicitado por la Defensa Técnica del Investigado Boris Martín Rojas Arce. CAUSALES DE CASACIÓN QUE SE INVOCAN

Artículo 429° DEL C.P.P.- Son causales para interponer Recurso de Casación:

Errónea Interpretación de la Ley Procesal Penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación (Art.429.3 CPP).

FUNDAMENTOS: CAUSAL DE ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL

¡054) 7.3-7C00 • 71-3161 Anexo: 25D9

Calle La Merced N2402-Arequipa - Perú

"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año dei Diálogo y la Reconciliación Nacional"

s ! MINÍSTERIO PUBLICO ; r;scALlA la nación

DISTRITO nSCAL DF ARFQUIPA

'•''s

QUINTA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE APELACIONES DE AREQUIPA

4.1.

INTERPRETACIÓN

Y

APUCACIÓN

ERRÓNEA

DEL

CÓDIGO

PROCESAL PENAL DEL 2004:

del Título Preliminar: Legitimidad de

Artículo VIII, incisos

prueba:

"Y, Todo medio de prueba será valorado solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un proceso constitucionalmente legitimo. 1. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. (...)" Artículo 159:

"1. El Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona". INAPLICACIÓN DEL ACUERDO FUNDAMENTO JURÍDICO 9T

PLENARIO

4-2010/CJ-116,

'Y-..) La Constitución se convierte en ei referente por antonomasia, no solo del legislador procesal sino de toda actuación de los encargados de ¡a persecución penal, y de las personas que de una u otra manera se ven vinculadas a un caso penal. Esta afirmación implica un deber de protección de los derechos fundamentales durante todo el proceso penal, lo que no significa la omisión de tutelar otros bienes o valores iurídicos constitucionalmente valiosos, en ia medida que tales derechos son relativos v no absolutos (..

4.3.

APLICACIÓN QUE SE PRETENDE

Que, si bien el artículo Vil! del Título Preliminar del Código Procesal Penal establece que la valoración de la prueba directa e indirecta carece de efecto legal si se obtiene con vulneración del contenido esencia! de un derecho fundamental; sin embargo, ai analizar el caso concreto se debe diferenciar la Prueba originaria de la Prueba derivada, entendida esta última como la adquisición licita de material probatorio no obstante

alegarse que fue obtenida a partir de la violación de un derecho constitucional sin el cual no hubiera podido obtenerse la Información, para lo cual debe aplicarse la excepción a las Reglas de Exclusión, dentro de ellas la Fuente Independiente, Teoría del Hallazgo inevitable y Buena Fe, lo que debe valorarse de acuerdo a la Doctrina y Jurisprudencia, analizándose caso por caso.

PREMISA

FACTICA

SEÑALADA

POR

EL

COLEGIADO

AL

CONSIDERAR LA EXCLUSIÓN DE PRUEBA.

a) "(...) Es objeto de impugnación la resolución (sic) N° 06-2018 del 24 de agosto de! 2018, que declaro (sic) infundado el pedido de exclusión de elemento de convicción postulado por la defensa técnica del investigado, en esta audiencia como argumento central de la imputación se da cuenta que en el anterior pronunciamiento Judicial se amparó la exclusión del elemento (054) 23-7000 • 21-8161 Anexo: 2609

Calle La Merced

402 - Arequipa

Perú

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional''

MINISTERIO PUBLiCO

FiSCALÍA DE LA NA.ClON

DISTRITO FISCAL DE AREQUIPA

QUINTA FiSCALÍA SUPERIOR PENAL DE APELACIONES DE AREQUIPA

de comisión (sic) denominado acta de registro de habitación (sic) y por ende entienden que las actas subsiguientes a aquel también deber correrla misma consecuencia sustentado en lo que se denomina, ei fruto del árbol

envenenado, luego concurriendo a los supuestos de la excepción a la exclusión de las reglas de prueba prohibida, como son: la fuente

independiente y el descubrimiento indubitable (sic) como alega el juzgador en su decisión, a su turno la representante del Ministerio Público alega por

el contrario si (sic) se dan ios supuestos de fuente indubitable (sic) de buena fe y de fuente independiente (...)".

b) "(...) Al caso es de considerar, que en efecto en elpronunciamiento de este Colegiado traducido en ei Auto de Vista 111-2018 del 28 dejulio del 2018, se analizó a través de la tutela de derecho (sic) instada por la defensa de

Boris Rojas Arce la exclusión del elemento de convicción denominado acta qe registro de habitación (sic), por considerar que había una afectación del derecho de defensa de aquel en la vertiente de contar con abogado

defensor para posibilitar la realización de las diligencias desplegadas por la Policía Nacional del Perú al momento de su intervención, esto ei 23 de

febrero del 2018, en el hotel Ideal (...) como argumento central de aquella decisión se advirtió que las diligencias urgentes e inaplazables que habilitan el actuar del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, para limitar derechos del investigado en aquel supuesto no se presentaron, esto es que

si (sic) era necesario contar con presencia del abogado defensor para el registro de la habitación f.-.j'"'.

c) "(...) El recuento efectuado en elpárrafo anterior lleva al convencimiento a

este colegiado a concluir en que efectivamente todo aquello que resulta o resultó de la indagación efectuada por la Policía Nacional al interior de la habitación que ocupaba el investigado en ei hostal Ideal, es una consecuencia derivada de un acto vulneratorio al derecho fundamental (...) esto es contar con abogado defensor (...)".

Aplicando al caso de autos, el Colegiado concluye afirmando:

"(...) los supuestos que invoca ei magistrado en primera instancia, esto es, la excepción de la fuente independiente o descubrimiento inevitable, entiende este Colegiado que ya fueron materia de análisis expreso o

implícito al momento de asumir posición en el Auto de Vista N" 111-2018 (sic), asi la excepción de fuente independiente se presenta cuando se puede llegar a la fuente de prueba por medios legales presentes, aun (sic) si hipotéticamente se suprimiese el acto viciado, en tanto que la teoría del

descubrimiento indubitable se aplica cuando las consecuencias del acto

irregular se hubieren obtenido por otros caminos que indefectiblemente su hubiesen presentado, aceptar un análisis de esfas dos reglas de excepcjón

importaría también para el colegiado ingresar a reevaluar su propia decisión lo que no es posible (..

FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

6.1.

En el presente caso, ei Colegiado señala que no podría analizarse las excepciones a las Regías de exclusión como son Hallazgo Inevitable y Fuente independiente invocadas por el A quo porque ello implicaría ingresar a valorar su propia decisión; sin embargo, respetuosamente consideramos que dicha conclusión resulta errada, en razón de que si bien es cierto en ei Auto de Vista Nro. 111-2018, únicamente excluyó el (054) 23-7000 • 21-8161 Anexo; 2609

Calle La Merced N2 402 - Arequipa - Perú

"Decenio de la Iguaidod de oportunidades para mujeres y hombres' MINISTERIO PUBLICO FiSCAlJA ÜE

NAGiOK

"Año del Diálogo y ¡a Reconciiiación Nocional'' DiSTRITO FISCAL DF ARLQUIPA

QUINTA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE APELACIONES DE AREQUIPA

Acta de Registro de Habitación y Prueba de Campo y Descarte de

Droga por considerar que se había realizado con vulneración del derecho fundamental a la Defensa (resolución sobre la cual también se

ha presentado recurso de Casación): sin embargo, el Colegiado considera que todo lo que resulta o resultó de la indagación efectuada por la Policía Nacional al interior de la habitación que ocupa el investigado es una consecuencia derivada de un acto vulneratorio al derecho fundamental identificado; no obstante, al efectuar dicho análisis

no ha realizado una debida justificación del por qué de dicha conclusión, máxime si la distinción entre Prueba originaria y Prueba

derivada, conforme lo refiere el Doctor César San Martín Castro^

consiste: "(...) prueba originaria (...) conocida como prueba primaria u originaria-es aquella que se obtiene directamente como consecuencia de haber vulnerado el derecho fundamenta! del imputado (...); y Prueba

Derivada "(...} es aquella que consiste en ia adquisición lícita de materiales probatorios pero como consecuencia del aprovechamiento de la información contenida en materiaies probatorios obtenidos

previamente en violación de derechos fundamentales dei imputado -sin esa información previa no hubieran podido obtenerse (...) ; distinción

que hubiera permitido analizar la existencia en el caso concreto de excepciones a la Regla de Exclusión, ya que en el Auto de Vista N" 111-2018 del 28 de junio del 2018, solo se analizó el Acta de Registro de Habitación y Prueba de Campo y Descarte de droga. 6.2.

Al respecto Pablo Talavera Elguera^ señala: "(...) si bien ei nuevo Código Procesal Pena! no regula los distintos supuestos en los que no

obstante haberse obtenido, directa o indirectamente, una fuente de Prueba con violación de derechos fundamentales es posible su

valoración, también io es que ios supuestos de excepción a la ineficacia

de la prueba ilícita son producto de una construcción esencialmente jurisprudencial', al respecto también en el Pleno Jurisdiccional Superior Nacional 2004, en el Tema N® 3 "Prueba Ilícita o Prohibida" admitió por

mayoría la doctrina de la Buena Fe, la Prueba ilícita para terceros, la

Ponderación de intereses, la destrucción de la mentira del imputado y la

Teoría del Riesgo; indicando en el Fundamento N° 11 "(.••)

justificación de la invalidez de la Prueba derivada se encuentra en el nexo causal entre la Prueba directa y la derivada, y ahí también radica,

la fuente de sus excepciones. En la jurisprudencia se han introducido

respecto de esta regla las siguientes excepciones: a) La Teoría de la fuente independiente (...) b) Teoría del hallazgo inevitable (...) .

6.3.

Dicho análisis debió realizarse en la Resolución recurrida, toda vez que en las Pruebas obtenidas como consecuencia del Acta de Registro de

Habitación y Prueba de Campo y Descarte de droga, se debe tener en cuenta que la información sobre la droga hallada en la habitación que ocupó el investigado Boris Martín Rojas Arce, pudo obtenerse por Fuente Independiente, esto es a través de terceros que presenciaron el hecho como es el cuartelero Alex Quispe Pacco y el Administrador del

Hostal, además de otros elementos de convicción existentes en la investigación; asimismo que si bien ei investigado no contó con un

Abogado Defensor en el momento en que se ingresó a la habitación San Martín Castro, César, Derecho Procesal Penal l.ecciones; Editoriales INPECCÍ^ yCENAl.ES, Ncviembre 2015, Lima-Perú, Página 028^

. .

Talavera Elguera^ Pable, "l a Prueba en el Nuevo Proceso Penal"; Academia de la Magistratura; L.ima. 2uu9, ; agina 164,

(054) 73-7000 - 71-8161 Anexo: 2609

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FISCALÍA C'E LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DF AREQUIPA

QUINTA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE APELACIONES DE AREQUIPA

que ocupaba en el hostal Ideal {donde voluntariamente dicha persona mLiestra el lugar donde se encontraba la droga), en presencia del Ministerio Público; sin embargo, dicho hallazgo se hubiera realizado de todas maneras, aún si hubiese estado presente su Defensa, lo que

constituye un hallazgo inevitable. Al respecto es de señalar ''El hallazgo inevitable ha sido incluido en el Fundamento Jurídico 30 (...)

Expediente N" 17-2010 de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema en el caso del allanamiento del domicilio de Vladimiro Montesinos para

lo obtención de los videos: <Es menester resalta que, no aceptándose

por válida esta posición, debe tomarse en consideración que dada la existencia de una orden motivada por juez competente, salvando el error de domicilio, indefectiblemente, se hubiera allanado dicho domicilio lícitamente, habiéndose incautado tale maletas conteniendo las cinta de video> (..

Conforme lo refiere Jaime Francisco Coaguila Valdivia "la institución de

la Prueba ilícita o prohibida representa en toda su plenitud la tensión entre la protección de los derechos esenciales de la sociedad a través del proceso penal (...) y por el otro extremo la propia libertad y derechos de los ciudadanos (...) lo que permite afirmar que la definición de los contornos de las reglas de exclusión de la prueba ilícita o prohibida van a establecer el panorama oscilante de las relaciones entre garantismo e impunidad. No en vano actualmente se viene aceptando nuevas formas de excepciones a la regla de exclusión de la prueba prohibida, y en todo caso, la postergación de su valoración en la sentencia y no en la etapa intermedia previa al juicio, permite avizorar la aplicación de criterios generales como el de la ponderación de intereses con mayor discrecionalidad para considerar válida a la prueba ilícita (...)". Todo lo señalado debe ser analizado teniendo en cuenta que

lü a;

como lo señala el fundamento N° 9 del Acuerdo Plenario N" 4-2010/CJ-

116, los derechos fundamentales son relativos y no absolutos.

6.5.

En conclusión, advirtiéndose que el Aquem no ha realizado una debida

interpretación de los alcances del artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Pena!, que implica distinguir la Prueba Originaria de la Derivada, en un contexto de Ponderación de intereses, consideramos

que debe realizarse el Desarrollo de doctrina jurisprudencial a fin de determinar el valor de la Prueba derivada dentro del desarrollo de la

Jurisprudencia, teniendo en cuenta las excepciones a las reglas de exclusión.

VII.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL RECURSO

Amparo mi recurso en el art. 414 del CPP, en tanto se encuentra dentro del plazo legal. En el art. 405 de! CPP, en cuanto se cumple con los requisitos formales del escrito de recurso. Además, se cumple con los requisitos

especiales de! Recurso de Casación, establecidos en el art. 430 del CPP. Conforme al art. 429, se cumple con precisar las causales que invocamos. Finalmente el art. 427 inciso 4to. del acotado Código. POR LO EXPUESTO:

^Coaguila Valdivia, Jaime Francisco; Los Derechos dei imputado y la Tutela de Derechos en ei Nuevo CódigoProcesal Penal, Página 117.

(054} 23 -7000 • 21-8161 Anexo: 2609

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MSNISTERIO PUBLICO

riSCALÍA DE LA NACIÓN

"Decenio de la igualdad de oportunidades paro mujeres y hombres" "Año dei Diálogo y ¡a Recondiiación Nocioriai" DISTRITO FISCAL DE AREQUIPA

QUINTA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE APELACIONES DE AREQUIPA

Sírvase admitir ei recurso y elevar los autos a la Corte Suprema. Interviniendo quien suscribe por Licencia del Fiscal Superior del Despacho. Arequipa, 05 de noviembre del 2018.

TALVA 'ASUPERICS/T)

lüS^fíAnSCMjASüPERIOR FEfiALKAFaiOT^ ARcQUS'A

(054) 23-7ÜOC • 21-8101 Anexo: 2609

Caíle La Merced N? 402-Arequipa -• Perú

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