Etica Y Politica Doctrina Social Cristiana

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DOCTRINA SOCIAL SOBRE LA POLÍTICA 1. Ética y política (1) 1.1. Etimología y conceptos de política y de ética Política proviene de πολις y se refiere a la ciudad-estado. Actualmente evoca a los partidos políticos y a los modos de gobernar. Restrictivamente se refiere a las actividades del poder para el gobierno de la comunidad, para acceder a ese poder o para conservarlo. En sentido amplio abarca cualquier conducta que influya en los asuntos públicos. Ética (εθος) significa en griego comportamiento o carácter adquirido. Se traduce al latín como moral (costumbre). Ambos términos no son del todo sinónimos, pues la ética se usa para la reflexión teórica y la moral para la realización práctica. La ética no debe confundirse con el civismo o con las convenciones sociales. La ética no afecta sólo a las decisiones individuales, sino que se relaciona también con modelos sociales y con las normas morales que ofrece. En las relaciones entre ética y política se dan opciones entre las siguientes concepciones teóricas: Anarquía: niega la posibilidad de relación entre ética y política porque todo poder político es en sí mismo injusto. Realismo político: admite la relación entre ambos campos, porque la ética permite alcanzar el fin político propuesto. Puesto que a veces será necesario elegir un medio inmoral para conseguir el fin político, algunos defienden que debería existir una ética distinta para la política. Maquiavelismo: teóricamente es posible una relación entre ética y política, pero en la práctica ésta es imposible porque la política requiere comportamientos inmorales. Opción de la Doctrina social de la Iglesia: la política no tiene motivo para renunciar a la ética. El poder es necesario y por ello no puede ser malo. Por tanto, la política en su realización práctica puede estar condicionada por la moral. 1.2. Fundamentos éticos para la acción política a) La Sagrada Escritura: La moral política tienen también un fundamento en la Sagrada Escritura, pero de ella no se desprenden modelos o criterios políticos válidos para realidades o problemas del mundo actual. El Evangelio no se impone a la voluntad de las personas ni ofrece recetas o fórmulas automáticas. Lo sagrado no anula lo temporal, ni el mundo profano puede cerrarse a lo sobrenatural. La técnica política escapa al mensaje del Evangelio, pero el Evangelio incide sobre la comunidad de las personas organizada en comunidad política, la cual debe impregnarse de sentido cristiano.

b) El Derecho natural: El Derecho natural se impone a la conciencia y al ordenamiento jurídico en su totalidad. Este derecho deriva de la naturaleza, depende del Creador y une al hombre con la universalidad de la humanidad. Los principios de este derecho son descubiertos por el conocimiento reflexivo, y la Iglesia los ha ido concretando a lo largo de los siglos. Unas normas serán de carácter permanente, otras de duración limitada. Pero ambas deben ser recogidas por el derecho positivo. Obedeciendo los dictámenes del Derecho natural, se obedece a la ley de Dios. La revelación no suprime el Derecho natural; por el contrario, lo supone y lo supera. Así, toda actividad verdaderamente humana es también actividad cristiana. c) La dimensión personal y social del ser humano: La persona humana, por su condición de “hijo” e imagen de Dios, debe ser reconocida como preeminente. La comunidad política debe reconocer y respetar la dignidad humana de sus miembros y la de otras comunidades políticas. Servir a la comunidad política es en primer término reconocer la dignidad de sus miembros. También debe cuidarse la dimensión sobrenatural de la persona. Por esto, la autoridad política debe estar regida por los principios de solidaridad y de subsidiariedad (2). d) La misión del poder político: El ejercicio indebido del poder daña a la comunidad. Por tanto, ese poder político debe estar domesticado y sometido a la ley. Pero la autoridad debe someterse en primera instancia a la ley divina, intentando reducir la coacción y previniendo la violencia mediante medios pacíficos (3). e) La recta razón: Un fundamento de la dimensión moral de la política está en la recta razón. Ni todos los males sociales se pueden atajar con la ley ni todas las normas éticas deben transformarse en ley civil. Pueden darse situaciones de conflicto moral cuando se pretenden evitar males mayores, por lo que será necesaria una solución política dictada desde la prudencia. Esa solución política no puede recurrir a medios inmorales y debe ser fiel a valores superiores: el fin no justifica los medios. 1.3. Historia del Magisterio pontificio sobre la política 1.3.1. León XIII En la Humanum genus (1884) se rechaza una moral cívica basada en el subjetivismo y en la ausencia de normas objetivas que controlen la actividad política. En la Inmortale Dei (1885) se refiere a la constitución cristiana de los Estados y en la Libertas praestantissimum (1888) examina la libertad y el liberalismo, y se opone al agnosticismo y al laicismo integral del Estado y de la escuela. La Sapientiae christianae (1890) se dedica a los deberes ciudadanos y llama a los cristianos a participar en las instituciones políticas, pero advierte para que ninguna formación política monopolice la fe católica. Defiende la práctica libre de la religión, reconoce la indisolubilidad del matrimonio, la educación cristiana, la paz social y las relaciones de la Iglesia con el Estado. Dos años después del primer centenario de la Revolución francesa se publica la encíclica Diuturnum illid (1891) sobre la autoridad política. En ella se afirma que el poder dimana de Dios, no de un supuesto contrato social, y este poder se establece en la dimensión social de la naturaleza humana. Asimismo, el poder puede ser elegido por la sociedad. En la Au

milieu des sollicitudes (1892) el Papa invita a los franceses a que reconozcan una posibilidad al sistema democrático juntos con los demás sistemas políticos, como la monarquía. 1.3.2. De León XIII al Concilio Vaticano II a) PÍO X (1903-1914): Para él la existencia de dos sociedades distintas (el Estado y la Iglesia) implica una relación basada en el reconocimiento mutuo y en los derechos específicos de cada uno. El Estado no puede condicionar a la Iglesia ni la Iglesia al Estado. No obstante, el Estado sí está obligado por las normas morales. b) BENEDICTO XV (1914-1922): Acude al pacifismo evangélico en los años de la Primera Guerra mundial. En la Ad beatissimi (1914) presenta su tarea como el ofrecimiento de las condiciones necesarias para la reconciliación de los pueblos. La guerra es consecuencia de la crisis moral que vive Europa, la cual desborda el marco político y se adentra en las conciencias. Como remedio ofrece: la caridad cristiana en las relaciones humanas, el origen divino de la autoridad, la obediencia debida, la justicia como base de la convivencia y una recta percepción de la felicidad. En la nota Dès le debut (1917) propone a los gobiernos en guerra las medidas para una paz justa y verdadera: el desarme, el arbitraje, vías de comunicación libres, reparación de los daños, liberación de los territorios ocupados y arreglo pacífico de los conflictos. En la encíclica Pacem Dei (1920) se centra en la caridad cristiana y niega la existencia de una doble moral, la del individuo y la del Estado. c) PÍO XI (1922-1939): En el momento en el que los totalitarismos ocupan el poder político en Europa, el Papa expone la concepción cristiana del Estado; reafirma el papel de los poderes públicos para alcanzar el bien común y clarifica los límites de la actuación del Estado. En la Non abbiamo bisogno (1931) condena la estatolatría, la agresión política a las conciencias y el monopolio estatal de la enseñanza. En la Mit brennerder Sorge (1937) condena el racismo del Estado nazi y el derecho entendido como una función de utilidad nacional. En la Divini Redemptoris (1937) condena el comunismo por su visión materialista y atea de la realidad y formula el principio de subsidiariedad. d) PÍO XII (1939-1958): Su doctrina sobre la política queda expuesta principalmente en sus Radiomensajes de Navidad. En In questo giorno (1939) enumera los puntos fundamentales para conseguir una paz justa y honrosa: la independencia de las naciones, el desarme mutuo, instituciones jurídicas que garanticen el cumplimiento de los tratados, el respeto de las exigencias de las minorías, de los tratados internacionales soportados sobre la responsabilidad política, de la justicia y el amor. En Grazie (1940) presenta las bases para construir un nuevo orden internacional sobre una sana moral: la verdad, la fidelidad entre los pueblos, el derecho, la equidad económica, la solidaridad jurídica y económica, y la declaración teórica de unos derechos jurídicos imprescindibles. En Nell’alba (1941) se exponen los presupuestos sobre los que se debe basar un orden internacional nuevo. Es rechazable la agresión contra la libertad de los pequeños Estados y contra las minorías. Es ilícito el acaparamiento de la riqueza mundial por ciertas naciones, así como la desenfrenada carrera de armamentos y la persecución contra la religión y contra la Iglesia. En Con sempre (1942) se atiene al orden interno de los Estados. Sus fundamentos son: la dignidad y derechos de la persona humana, la defensa de la sociedad como unidad

articulada (y especialmente de la familia), la dignidad del trabajo como medio de perfeccionamiento personal y el establecimiento de un ordenamiento jurídico en el Estado soberano. En Benignitas et humanitas (1944) se valora la democracia y se enfrenta a los Estados totalitarios. La democracia es el régimen más acorde con la Doctrina social de la Iglesia, porque coloca a la persona en el centro de la vida social. e) JUAN XXIII: Con la Pacem in terris (1969) se ofrece la constitución de un orden mundial basado en la justicia y en respeto a los derechos humanos. En ella afronta los siguientes temas: derecho y deberes de la persona, la naturaleza y función de la autoridad, el bien común y formas de gobierno, la autoridad política mundial, evaluación de la ONU y el cristiano y la política. 1.3.3. Del Concilio Vaticano II a nuestros días a) CONCILIO VATICANO II: En al Gaudium et spes (1965) se dedica un capítulo a la comunidad política y se coloca como base moral de la vida pública la participación libre y activa de todos los ciudadanos. También se abordan las relaciones entre La Iglesia y el Estado; particularmente en la Declaración Dignitatis humanae se abogó por la libertad religiosa. b) PABLO VI (1963-1978): Para él la ciencia, la técnica y la organización política están al servicio de la paz del hombre, de sus derechos y deberes. En la Octagesima adveniens se observa de manera favorable el encuentro del cristiano con lo político. Se ofrece una alternativa a la sociedad científico-técnica y se presenta a la Iglesia como buscadora de caminos de justicia. Afirma el pluralismo de los cristianos en la acción y en el compromiso social y se aportan criterios para que el cristiano pueda discernir en sus compromisos políticos, sin poner en peligro la fe cristiana. c) JUAN PABLO II (1978-2005): El Mensaje ante la ONU en 1979 lo dedica al tratamiento del tema político. También la Centesimus annus aborda escuetamente el tema de la democracia y defiende los derechos humanos. Nuevamente en 1995 vuelve a la ONU y se centra en el carácter planetario de los derechos humanos enraizados en la persona, los cuales reflejan exigencias objetivas de la ley moral universal. El mundo está iluminado por una lógica moral que posibilita el diálogo entre los hombres. Falta un acuerdo internacional que afronte de modo adecuado los derechos de las naciones, tanto en sus vertientes de “particularidad” (exigencias vitales) como de “universalidad” (obligación de unas naciones con otras y con la humanidad entera). 1.4. Algunos principios éticos para la práctica de la política a) La verdad: En la política la libertad es la llave para la libertad. Los gobernantes están obligados por la verdad (4). b) La justicia: La justicia se entiende aquí como un intento de dar al hombre la posibilidad de ser efectivamente hombre. La justicia exige redistribución social: unos darán más de lo que reciban y otros recibirán más de lo que dan.

c) El amor: El amor suple la falta de justicia, pero no renuncia a ella. La caridad es más que la justicia y sirve para iluminar a ésta (5). Suple la inexistencia de los derechos sociales. d) La libertad: Aquí se define como la ausencia de coacción física o moral sobre las personas. La libertad debe reconocerse en grado sumo al hombre, y no debe restringirse sino cuando sea necesario y en la medida que lo sea (6). Y cuando sea necesario limitarla debe restituirse cuanto antes. e) La igualdad: En la vida contemporánea es un valor fundamental de la vida social. La desigualad es rechazada por la Pacem in terris, que llama anacrónicas a las teorías que consideraban que ciertas clases sociales recibieran un trato de inferioridad y que otras fueran privilegiadas. f) La participación: Por la participación el pueblo interviene en las tareas de gobierno. Ella se opone a la tiranía y al gobierno aristocrático. La participación se refiere a todos los ciudadanos, no sólo a la denominada clase política. Con ella se expresa de manera inequívoca la salud democrática, y para ella se debe educar

2. La comunidad política (1) 2.1. Sociedad civil y comunidad política La sociedad civil surge por la insuficiencia de los hombres y los grupos sociales, la cual se supera al orientarse la sociedad al bien común. La comunidad política es más amplia que la sociedad civil; abarca todos los grupos humanos; está provista del poder para armonizar y orientar la actividad de los individuos y de las sociedades intermedias. Pero ambas están al servicio de las personas. Dios ha puesto en el hombre una inclinación social, porque él solo no puede procurarse todo lo que necesita, y en sociedad es donde desarrolla plenamente sus facultades (2). A su vez la sociedad condiciona al hombre. La sociedad no tiene su origen en un pacto social, sino que su origen primero y su fundamento último está en Dios, ocupando el hombre el lugar central de la sociedad. La comunidad política es un medio para la perfección del hombre, el cual constituye el fundamento, la causa y el fin de todas las instituciones (3). 2.2. El bien común crea y sostiene a la comunidad política. En la sociedad se concilian intereses particulares, a veces contrapuestos. El bien común será el elemento catalizador en el que se sustente la sociedad humana. Cada miembro de la sociedad está obligado a desear y luchar por el bien común (4). Para la Gaudium et Spes el bien común consiste en «el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más

pleno y más fácil de la propia perfección» (5). Es un bien espiritual y político: cada uno sale beneficiado y tiene derecho a esperar algo, a la vez que debe sacrificar algo para lograrlo. No es la suma de intereses particulares, sino una realidad distinta, armonizada y con valores jerarquizados. El poder civil será el encargado de dirigir las voluntades particulares para que no se conduzcan exclusivamente por interés individual y deberá actuar de árbitro en los conflictos. Resolver esos conflictos es función de la política (6). Pero el Estado no tiene preeminencia sobre la familia y sólo de manera mediata gobierna a las personas; por eso, en la administración de los asuntos públicos jamás puede ahogar la vida privada ni social de las personas. El bien común constituye, por tanto, la ley primera de toda sociedad humana en cuanto principio originante de la misma, y es también la ley última porque contiene el elemento definitivo para su conservación. El Estado debe promover el bien común tanto en sus intereses materiales como espirituales. En esta tarea los grupos intermedios deben colaborar con el Estado. 2.3. La autoridad es exigida por la comunidad política La comunidad política por su necesidad de permanencia requiere una autoridad, cuyo origen lo sitúa la Doctrina social en Dios mismo, y cuya función consiste en mandar según la recta razón para que el ciudadano colabore en la prosecución del bien común (7). Su fuerza moral se fundamenta en la libertad y la responsabilidad de los miembros de la comunidad política. Los principios que rigen el ejercicio de la autoridad según la Doctrina social de la Iglesia son tres: a) El servicio a la sociedad: El poder es necesario, pero como significa una imposición de unos hombres sobre otros conlleva el peligro de la soberbia en sus ejecutores. Para contrarrestar este peligro es necesario entender el poder como un servicio a la comunidad (8) y a sus miembros más débiles. b) El principio de subsidiariedad (9): Con él se corrigen los falsos altruismos que eliminan la autonomía de las personas y los grupos intermedios bajo el pretexto de que el Estado cuida de la igualdad de todos, lo cual desemboca en el totalitarismo. El papel del Estado es subsidiario y complementario a los individuos, a las familias y a los grupos profesionales. c) EL principio de solidaridad: Es una actitud de determinación firme y perseverante de empeñarse en el bien común (10). Constituye una categoría moral determinante de la actuación política en el intercambio de bienes, capitales y personas y en la comunicación entre personas. La doctrina tradicional postula que es una exigencia moral la obediencia a la autoridad. La rebelión sistemática contra la autoridad se muestra contraria a la razón. No obstante, si se promulga una ley o se dicta una orden contraria a la ley divina, natural o cristiana, será

lícita la desobediencia a la autoridad civil, por el grave y permanente conflicto contra la ley moral (11). Pero también puede admitirse la rebelión cuando existe una amenaza violenta de un gobierno injusto y opresor contra el pueblo o contra la Iglesia (12). Sin embargo, para cambiar las situaciones injustas, la Iglesia prefiere la evolución a la revolución. La reforma de las estructuras sin violencia y partiendo de las instituciones anteriores es la forma más adecuada a los principios morales. 2.4. Organización de la comunidad política No es competencia de la Iglesia determinar el mejor régimen político ni precisar las mejores instituciones (13). Ningún sistema es inmutable o perenne. Ya con León XIII se aceptó la validez del sistema democrático, aun cuando éste pretendía excluir a la Iglesia de la vida pública. Pero fue Pío XII el que lo reconoció plenamente por ser un sistema que se escapa al monopolio de poder incontrolable e intangible. La democracia verdadera asegura la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas, garantiza el control y sustitución de los gobernantes y ofrece condiciones para la educación de las personas en la participación política. El orden democrático esta orientado por los siguientes principios: a) Participación de los ciudadanos en la vida pública: El ciudadano debe tomar parte activa y libre en la actividad política. Los laicos deben actuar políticamente (14) para evitar el arribismo, la idolatría del poder, el egoísmo, la corrupción, el relativismo moral. En la democracia, además, deben superarse algunas deficiencias, tales como la lucha para que prevalezcan los intereses de partidos, el culto al valor cuantitativo de los votos, la despersonalización, el desorden social, la falta de información adecuada, la instalación permanente de un partido político en el poder o el protagonismo exclusivo de los partidos, la excesiva presencia del poder político en la economía, en los asuntos sociales, en la cultura, en los medios de comunicación, etc. (15) b) El pluralismo social e ideológico: La sociabilidad humana se desarrolla a través de la familia, y los grupos sociales, económicos, culturales y políticos. El Estado no agota la sociabilidad humana. Esta sociabilidad hace crecer la subjetividad de la sociedad. El pluralismo social es positivo si la libertad esta protegida y provoca el deseo intenso de imitar y superar las acciones ajenas. No corresponde al Estado fijar las convicciones sobre la naturaleza humana, sobre su origen ni su destino. Eso es tarea de los distintos grupos culturales o religiosos de la sociedad. Lo contrario derivaría en totalitarismo o sectarismo. c) Respeto y promoción de los derechos humanos: Es una dimensión esencial de la democracia. A los derechos corresponden unos deberes que la comunidad política debe reconocer. Deben ser armonizados, tutelados, promovidos y facilitados. Si los derechos son violados deben ser inmediatamente restablecidos (16). d) La división de poderes en el Estado de derecho: La Ley es la que ostenta la soberanía en un Estado de derecho (17). Además es necesario dividir el ejercicio del poder a través de tres órdenes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial:

El poder legislativo no puede prescindir de las normas morales, constitucionales ni de las exigencias del bien común. Los miembros del Parlamento han de ser personas espiritualmente eminentes, de carácter firme y representantes del pueblo, no de la masa. Para que haya gobiernos fuertes debe moderarse el pluripartidismo. El poder ejecutivo debe resolver los conflictos de acuerdo con las leyes, y no debe intervenir desmesuradamente en la vida social, a fin de evitar el adormecimiento de los cuerpos sociales. Debe controlar los gastos y fijar impuestos prudentes. El sacrificio de los impuestos debe compensarse con la prestación de servicios. La Administración debe reparar el daño que cause a los particulares. El poder judicial debe estar sometido al imperio de la ley y al principio de legalidad Dará a cada cual su derecho imparcialmente. e) La vinculación al derecho: El derecho natural es esencial para organizar a la comunidad política. Inspira al derecho positivo y es un medio de regulación de la libertad. La ley moral vincula a las leyes humanas (18). f) La autonomía de los grupos intermedios: El pluralismo social se refleja en las múltiples instituciones y organismos que componen la sociedad. Esos grupos intermedios deben ser autónomos y están llamados a colaborar unos con otros. También las minorías étnicas, lingüísticas, culturales o de raigambre histórica deben ser respetadas y deben gozar de autonomía. Esas minorías, a su vez, no deben resaltar más de lo debido sus peculiaridades para no dañar el bien común, y deben enriquecerse con la aportación de otras culturas. 3. El compromiso político del cristiano (1) 3.1. Democracia y participación política de los cristianos La participación política exige que los cristianos desarrollen nuevos modos de acción política y nuevas actitudes en relación con el propio cristianismo y con otras corrientes religiosas, filosóficas y políticas. Ahora, la tarea de los cristianos es la construcción de una nueva sociedad cristiana. En una situación pluralista se requiere que los cristianos en cuanto cristianos mantengan una unidad y comunión de fe y defiendan la libertad religiosa y una dimensión comunitaria de la religión. En cuanto ciudadanos, los cristianos pueden participar de las diversas soluciones concretas que se ofertan en torno al bien común, según su propio juicio y discernimiento. El cristiano puede realizar su participación política desde la pertenencia a un determinado partido político, siempre que se mantenga la coherencia de la fe en relación con el compromiso político. Como criterios morales fundamentales deben ponerse la centralidad de la persona -en cuanto sujeto, fundamento y fin de la vida social- y la dignidad de la persona.

3.2. Criterios de participación política La Doctrina social rechaza tanto que los cristianos se desentienda de la realidad social como que creen estructuras políticas paralelas a las civiles. Y ofrece a los cristianos unas directrices claras acerca de su participación y protagonismo ciudadano en su acción temporal: a) La autonomía de la política: La política tiene sus leyes y valores propios que los cristianos tiene que conocer, emplear y ordenar. Los cristianos son miembros del orden religioso y del orden civil, y tienen en consecuencia los derechos y deberes de cada orden. Deben vivir ambas dimensiones en unidad de espíritu y coherencia vital; deben distinguir ambas esferas para no caer en el integrismo o el temporalismo, y a su vez deben armonizarlas en su actuación cotidiana. b) Política y heteronomía moral: Los cristianos deben vivir sus responsabilidades políticas en la sociedad y en los partidos de forma ejemplar, responsable y con voluntad de servicio. Sus comportamientos deben concretarse en leyes acordes con la moral. c) La educación para la política: Esta educación debe consistir en contenidos teóricos y debe distinguir la acción política, del proyecto de sociedad y de las convicciones últimas (2). d) El desarrollo de la acción política: La acción política debe ceñirse a la satisfacción de los derechos ciudadanos y de sus aspiraciones en el orden temporal. Si invaden otros campos, pueden caer en el totalitarismo (3). e) Un proyecto político de sociedad: En el proyecto político de sociedad se consideran las metas y medios, estructurados en una coherencia interna, que se ofrecen como programa político a los ciudadanos. Esos proyectos no pueden invadir el ámbito de las convicciones últimas. f) Las convicciones últimas: El sentido del hombre y de la sociedad escapan a la tarea de los partidos políticos. La elaboración de las cosmovisiones últimas corresponde a los grupos culturales y religiosos, los cuales no tienen por función ocupar el poder político. Las convicciones últimas pueden juzgar los proyectos de sociedad de los partidos, y cuando esos proyectos y los medios propuestos son conformes con el Evangelio, los cristianos pueden colaborar con otros hombres en conseguirlos, aunque no compartan las convicciones últimas. También el cristiano tiene el debe de influir en la elaboración de los proyectos de sociedad para que se acomoden a los valores y a la antropología del Evangelio (4). g) El bien común como primacía de la política: La acción política no se reduce a la gestión de los intereses colectivos ni al desarrollo económico, sino que su meta es el bien común de todos los hombres (5).

h) El protagonismo cristiano: El cristiano que actúa en la política debe estar avalado por una suficiente competencia profesional, una coherencia entre la fe y la conducta moral en la vida civil y un respeto por las virtudes morales y los valores del espíritu. i) El compromiso político como prioridad religiosa: En medio de la atonía moral de nuestro tiempo es necesario presentar la política como una tarea limpia y convocar al cristiano para que moralice la vida pública en situaciones degradantes. Es necesario poner en práctica los valores evangélicos relacionados con la política: la libertad, la justicia, el servicio al bien común, la fraternidad, la sobriedad, el amor por los débiles, etc. j) La colaboración con los no creyentes: La política tiene su espacio propio en la búsqueda de soluciones para las comunidades humanas desde los saberes disponibles y desde la iluminación moral de los fines y medios a conseguir. En ese espacio es posible la colaboración entre creyentes y no creyentes. k) El pluralismo político de los cristianos: Los cristianos viven en una sociedad pluralista y deben expresar las exigencias de la fe para intentar transformar la sociedad, bien desde una opción política existente o construyendo otra diversa. Debe evitarse un doble peligro: que una determinada opción reivindique en exclusiva los valores cristianos y que en la comunidad cristiana se provoque la división por la pluralidad de opciones políticas en las que participan sus miembros (6).

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