CANCELACIÓN DE DEUDAS FISCALES CON ESTÍMULOS A LA EXPORTACIÓN
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CANCELACIÓN DE DEUDAS FISCALES CON ESTÍMULOS A LA EXPORTACIÓN FERNANDO R. LENARDÓN MARÍA AYELÉN CANTERO Muchos exportadores, sobre todo a partir del año 2008, han ingresado en una época de dificultades financieras, provocada en gran medida por la crisis internacional, pero también por las condiciones que vive nuestro país. A ese marco delicado se ha agregado otro factor que, en otras circunstancias normales, a lo sumo generaría complicaciones financieras, pero que hoy agrava la situación de tal forma que puede provocar verdaderos efectos económicos adversos para las empresas dedicadas al comercio exterior. Nos estamos refiriendo al considerable atraso verificado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para efectuar los reintegros de derechos de Aduana. Ante esa realidad, se torna menester acudir a todas las herramientas legales de que se disponen en la actualidad, tratando de hallar si no soluciones, al menos paliativos para reducir el efecto de la política fiscal. Con esa idea, resulta muy importante recordar la vigencia de dos resoluciones de la misma Administración que posibilitan hallar un paliativo, al admitir el uso de los créditos no devueltos para la cancelación de las obligaciones fiscales y previsionales del ámbito nacional y deudas impositivas aduaneras. Se trata de las resoluciones generales (AFIP) 1639 y 1773. La primera permite utilizar aquellos saldos que el Fisco no reintegra en tiempo para cancelar obligaciones derivadas de impuestos nacionales y/o de los recursos de la seguridad social. Mientras tanto, la segunda faculta la satisfacción de obligaciones aduaneras. Para ello, sólo es necesario poseer Clave Fiscal y habilitar el rol "Resolución general 1639. Cancelación de deudas con estímulos a la exportación". La reglamentación establece que la utilización de este mecanismo implica que el exportador acepta la afectación de los derechos a percibir, en concepto de estímulo de exportación, a la cancelación de las obligaciones propias. Debe aclararse que, para este procedimiento, solamente se permitirá utilizar los permisos de embarque que posean el bloqueo por incumplimientos previsionales o impositivos, caratulados "R. 325, resolución (ME) 150/2002" y "Auto", que son aquellos que se liberan en forma conjunta. En cambio, para ser autorizado, el exportador en ningún momento puede tener "Bloqueo de pago" u "OPFI (paraísos fiscales)". La reglamentación define que, al hacer uso de la opción, el contribuyente está proponiendo un convenio, que deberá ser analizado y aprobado por el Fisco. El orden de imputación comienza con toda deuda previsional e impositiva registrada en el Sistema de Aduana, admitiéndose, de cualquier manera, añadir otra de la misma índole, aunque no aparezca en el Sistema María, como puede ser el caso de anticipos no exigibles, que se cancelarán de esta manera sin ningún inconveniente. Luego de atendidas las deudas previsional e impositiva (en ese orden de prelación), se pueden cancelar los saldos aduaneros, a excepción de las tasas estadísticas. Debe considerarse que, según lo establece la resolución general (AFIP) 1773, en aquellos casos en los que se destinen fondos para cubrir obligaciones fiscales originadas en el comercio exterior que realice la empresa, los saldos permanecerán en la cuenta "Recaudación a afectar" de la AFIP por 10 días hábiles, plazo en el cual se deberán reimputar tales importes a las deudas aduaneras que deseen cancelarse. Cumplido el término sin impugnaciones, será considerado que la imputación está aceptada y el saldo será transferido a la cuenta bancaria informada. Una vez validado por el sistema el convenio de cancelación de deudas impositivas, previsionales y/o aduaneras por el exportador, el mismo permanecerá en estado "Registrado" por 10 días corridos, lapso en el cual podrá ser rechazado por la Aduana, o bien por el Área de Fiscalización y Control de la Dirección General Impositiva (DGI). Transcurrido este tiempo, el convenio estará "Aprobado". Por el contrario, si el convenio se anota como "Anulado", se considerará que no hay acuerdo entre la AFIP y el exportador, y el contribuyente deberá corregir las falencias que se le indiquen, como paso previo a intentar nuevamente el procedimiento. Una vez regularizada la situación fiscal del exportador, dentro de los 5 días hábiles administrativos el sistema actualizará en forma automática el estado, liberando el pago de los estímulos a la exportación respectivos, y el monto no afectado remanente será transferido a la cuenta bancaria correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada por el exportador, en la que estos fondos serán acreditados bajo el número de convenio registrado. Para finalizar, debe tenerse en cuenta un dato que no surge de la normativa sino de la práctica: es que, si bien los derechos de Aduana de los permisos de embarque son liberados terminándose los bloqueos ya mencionados ("R. 325" y "Auto"), la cuenta tributaria de los contribuyentes no es actualizada "on line", es decir, con el mismo trámite, sino que se requiere realizar trámites adicionales ante la oficina responsable de su mantenimiento para que su detalle se corrija.
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13/11/2009