Estatutos Vereda Cimarronas

  • April 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Estatutos Vereda Cimarronas as PDF for free.

More details

  • Words: 12,166
  • Pages: 35
1

ESTATUTOS JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA _CIMARRONAS______ MUNICIPIO DE RIONEGRO ( ANT ). PERSONERÍA JURÍDICA Nº _0613__ CAPÍTULO 1. GENERALIDADES DENOMINACIÓN, TERRITORIO, DOMICILIO, OBJETIVOS, DURACIÓN ARTICULO 1 DENOMINACIÓN: La entidad regulada por estos Estatutos se denominará JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL (VEREDA:_CIMARRONAS) Municipio de Rionegro departamento de Antioquia. Reconocida con Personería Jurídica No._0613 del Año _1991___ ARTÍCULO 2. TERRITORIO ** Esta Junta desarrollará sus actividades dentro del territorio comprendido en los siguientes límites: NORTE:_Con el puente de la quebrada cimarronas,_limite con la vereda Belén vía antigua de Marinilla SUR: _limites casa del Sr Alfonso Ramírez, limites con zona urbana barrio 4 esquinas y barrio 4 esquinas__ ORIENTE: _Quebrada la Cimarronas__________________________________ OCCIDENTE: __Rio Rionegro, limites con la vereda la Laja__________________ ARTÍCULO 3. DOMICILIO. ** Para todos los efectos legales el domicilio de esta Junta es el Municipio de Rionegro, Departamento de Antioquia, y su sede estará ubicada en la_Caseta Comunal ubicada _ al frente de la portería de la empresa textiles Rionegro vereda cimarronas. ARTÍCULO 4. OBJETIVOS. Son Objetivos de esta Junta los Siguientes: a.) Motivar y promover la participación activa de todos los residentes en el sector, dentro de la Acción Comunal b.) Hacer las veces de veeduría ciudadana como en efecto le corresponde,

2 para representar y defender los interésese de la comunidad de su jurisdicción en su condición de usuarios de los servicios públicos. c.) Ser interlocutor entre la Comunidad y las autoridades de gobierno y a través de la Gestión procurar la solución de los problemas que se presenten y el mejoramiento de las condiciones de vida d.) Representar a la comunidad en eventos y actividades en los que se discutan temas que a esta le interesen o la comprometan e.) Estudiar y analizar las necesidades, intereses y aspiraciones de los Residentes en el territorio de su Jurisdicción comprometiéndose y comprometiéndolos en la búsqueda de Soluciones. f.) Establecer los procedimientos que permitan fomentar el desarrollo de liderazgos en la comunidad. g.) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desenvolvimiento de los hechos, programas, políticas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo; h.) Organizar cursos de capacitación a la comunidad para que participe en el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos; i.) Fomentar las empresas de economía social e impulsar y ejecutar programas y proyectos que promuevan el desarrollo integral de su territorio j.) Buscar su representación en las corporaciones públicas en las cuales se tomen decisiones que repercutan en la vida social y económica de la comunidad ( Literal J, Articulo 20 Ley 743 del 5 de junio de 2002 y artículos 107 y 108 de la Constitución Nacional); k.) Como organismo de naturaleza solidaria, procurar obtener de las entidades oficiales la celebración de los contratos o convenios para la construcción de obras o la prestación de servicios, de conformidad con el segundo inciso del Artículo 355 de la Constitución Política de Colombia y con el artículo 55 de la Ley 743; l.) Buscar la armonía en las relaciones interpersonales dentro de la comunidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo y fortalezca los lazos de vecindad y solidaridad; m.) Establecer planes y programas relacionados con las necesidades, intereses y posibilidades de la comunidad; n.) Asumir la vocería de la comunidad en los asuntos que directamente le interese, y motivar la vinculación de veraneantes y población Flotante o.) Promover el desarrollo empresarial en la comunidad, para lo cual organizará a los socios y miembros de la comunidad, por especialidades, para que creen empresa; p.) Actuar sobre los Planes de Desarrollo y los Presupuestos municipales, locales, departamentales y nacional, para que recojan e interpreten debidamente las necesidades, aspiraciones y propuestas de la comunidad; q.) Ser asociación de usuarios de los servicios públicos y Asociación de Consumidores como en efecto lo es, para defender los intereses de la comunidad en esta materia. r.) Velar por el cumplimiento de la visión estratégica, los Estatutos reglamentos y demás normatividad que rige a la Acción Comunal. s.) Asumir El cuidado y defensa del ambiente y los Recursos naturales.

3

ARTICULO 5. DURACIÓN Esta Junta tendrá una duración indefinida pero se disolverá y liquidará por voluntad de su máximo órgano, o por mandato legal previo al debido proceso. CAPITULO 2 AFILIADOS CALIDADES, IMPEDIMENTOS, DERECHOS, DEBERES Y AFILIACIÓN ARTICULO 6. CALIDADES A la Junta de Acción Comunal de la vereda Cimarronas, se podrán afiliar quienes reúnan los siguientes requisitos: a.) Ser persona natural hombre o mujer, mayor de 14 años certificados con documento de identidad o registro civil. b.) Residir dentro del territorio de la Junta c.) Inscribirse personal y voluntariamente d.) No estar incurso en ninguna inhabilidad ni impedimento de los consagrados en la ley 743 de 2002 articulo 25. PARÁGRAFO: De conformidad con el parágrafo del articulo 5 del Decreto 2350 de Agosto de 2003, se entiende por residencia: “el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta de Acción Comunal”. ARTICULO 7. IMPEDIMENTOS Aun cuando llenen los requisitos del articulo anterior, no podrán afiliarse a la Junta las personas que se encuentren en las siguientes situaciones: a.) Estar afiliadas a otra junta de Acción Comunal b.) Estar desafiliado o suspendido por cualquier organismo competente, mientras la sanción este vigente c.) Quienes en el termino de un año hayan sido suspendidos en dos ocasiones con desafiliación en decisión tomada en firme por los órganos competentes y mediante el debido proceso. ARTICULO 8. DERECHOS: a b c

Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Junta o en representación de ésta; Participar y opinar en las deliberaciones de los órganos de la Junta a los cuales pertenezca, y ejercer el voto para la toma de decisiones; Fiscalizar la gestión económica examinando los libros y demás documentos, y solicitar informes a cualquier Dignatario de la Junta;

4 d

Ser elegido en dignidades de los organismos de Grado superior en la estructura de la organización comunal, según los respectivos Estatutos; e Tener acceso preferencial con la familia, a los servicios públicos y sociales administrados y ofrecidos por la Junta. f Participar en procesos de formación y de capacitación conforme a planes y programas definidos en las distintas instancias de la Junta. ARTÍCULO 9. DEBERES DE LOS AFILIADOS. El afiliado tiene los siguientes deberes: a

Asistir a las reuniones de los órganos de la Junta de los cuales forme parte actuar y votar con responsabilidad; b Trabajar activamente en los planes y programas acordados por la Junta; c Conocer y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Junta y las disposiciones legales que regulan la materia convirtiéndose en un promotor de los propósitos de la Junta; d Estar inscrito y participar en un Comité de Trabajo, exceptuando a los Dignatarios, que tienen funciones específicas en los Estatutos. e Respetar y hacer respetar el derecho a la honra y al buen nombre de la Junta, de los organismos comunales, de las personas, en especial de los miembros de la Junta y de sus Dignatarios; f Promover permanentemente los Símbolos y la naturaleza de la Acción Comunal. g los socios que acumulen 3 faltas a las asambleas sin justificación quedaran por fuera del libro de socios y no tendrán derecho a los beneficios que esta ofrece. ARTÍCULO 10. MODO DE INSCRIPCIÓN DE LOS AFILIADOS. De conformidad con la Ley ARTICULO 23, toda persona que reúna los requisitos para ser afiliada a la Junta se podrá inscribir por los siguientes medios: en el Libro de Afiliados a través del Secretario o, en su defecto, cuando no sea posible acceder al libro para su afiliación, por escrito con carta radicada ante cualquiera de las entidades que se mencionan a continuación: la Asociación de Juntas respectiva, la Personería municipal o la institución pública que ejerce control y vigilancia sobre la Junta. PARÁGRAFO 1: Para efectos de llamado a lista y verificación de quórum es válida la inscripción en el libro o la copia del oficio de solicitud de afiliación, debidamente radicado ante un Dignatario o instancia competente en los términos de los presentes Estatutos. En todo caso, el Secretario debe registrar en el Libro a todas las personas que lo soliciten directamente, por escrito o con el comprobante de radicado. PARÁGRAFO 2: En Asamblea, la Junta podrá definir un establecimiento público de reconocida idoneidad en donde puede permanecer el libro de afiliados a disposición de las personas interesadas.

5

CAPÍTULO 3. ÓRGANOS DE LA JUNTA CLASES DE ORGANOS, COMPOSICIÓN, REGIMEN DE CONVOCATORIA, ARTICULO 11. CLASES DE ORGANOS ** La Junta de Acción Comunal de la Vereda CIMARRONAS estará orientada por los siguientes Órganos: Órgano de Decisión: La Asamblea de Afiliados Órgano de Dirección y Administración: La Junta Directiva Órganos Ejecutivos: Las Comisiones de Trabajo Órganos de Vigilancia y Control: La Fiscalía y la Asamblea Órgano de Conciliación: Comisión de Convivencia y Conciliación Órgano de Consulta: La Asamblea de Residentes Órgano de Gestión: El o los Comités Empresariales Órgano de Representación: Los Delegados a la Asocomunal. Parágrafo: Es potestad de la Asamblea previa a la elección de directivos de la Junta, Definir el tipo de órgano de administración a elegir de conformidad con las disposiciones legales Vigentes. ARTICULO12. DEFINICIÓN, COMPOSICIÓN FUNCIONES A. DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS La Asamblea de Afiliados, es la máxima instancia de dirección y decisión que tiene la Junta de Acción Comunal, esta integrada por todas las personas que se afilien cumpliendo los requisitos exigidos y tiene las siguientes funciones:** a b c d

e f g h I J k

Decretar la constitución o disolución de la Junta; Adoptar y reformar los Estatutos. Remover en cualquier tiempo, cuando lo considere conveniente y previo debido proceso, a los Dignatarios o empleados de la Junta; Determinar la cuantía de la ordenación del gasto y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea, Directiva, Presidente, Comité Empresarial, Comité de Trabajo o Gerente de las actividades de economía social; Aprobar la afiliación de la Junta a la respectiva Asociación Comunal; Determinar el número, nombre y funciones de los Comités de Trabajo; Definir sobre los actos de disposición de los Inmuebles propiedad de la Junta. Reglamentar la Convocatoria y desarrollo de las Asambleas de Residentes Crear los Comités Empresariales; Aprobar los reglamentos internos de la Asamblea, la Junta Directiva, Comités Empresariales y de la Comisión de Conciliación y Convivencia; Elegir a los Dignatarios no elegidos en el día único nacional de elecciones

6 l Analizar y tomar decisiones frente a los informes, planes, programas, balances y cuentas que presenten los distintos órganos a su consideración ll Postular ante la Entidad Correspondiente, las personas interesadas En ser conciliadores en equidad. m. Crear y promover estímulos para motivar una mayor participación de los residentes en su jurisdicción n. Las demás decisiones que correspondan a la Junta y no estén atribuidas a otro órgano o a algún Dignatario. ARTÍCULO 13. REUNIONES DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS. ** La Asamblea se reunirá ordinariamente cada 3 Meses, a partir del primer domingo de cada trimestre, (primer domingo de enero, abril, julio, octubre), Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando no se efectúe la Asamblea ordinaria, o cuando sea necesario convocarla para atender sus funciones, el lugar y la hora se determinarán en la convocatoria. ARTÍCULO 14. CONVOCATORIA. La convocatoria para reuniones de la Asamblea será ordenada por el Presidente. Cuando el Presidente no convoque, debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito la Junta Directiva, la comisión de Convivencia y Conciliación, el Fiscal o el veinte por ciento (20%) de los afiliados. Si pasados cinco (5) días del requerimiento aún no se ha ordenado la convocatoria, la ordenarán quienes la requirieran. La convocatoria será comunicada por el Secretario(a) de la Junta. Si el Secretario no comunica la convocatoria, el ordenador de la misma designará un Secretario ad - hoc, quien deberá ser afiliado. ARTÍCULO 15. CÓMO SE HACE LA CONVOCATORIA. La convocatoria será efectuada mediante avisos escritos, radiales parroquiales y/o publicidad móvil, en los lugares más concurridos del vecindario y debe tener el siguiente contenido: a b c

Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria; Asunto o asuntos a tratar; Sitio, fecha y hora de la reunión; d Firma del Secretario del convocante; e Fecha de fijación del aviso o comunicado. Parágrafo 1.La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no inferior a ocho (8) días, ni superior a quince (15), de la fecha de la reunión. Parágrafo 2.La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurra no menos de la mitad más uno de los miembros que la integran.

7

ARTÍCULO 16. QUÓRUM DELIBERATORIO DECISORIO Y SUPLETORIO. El contemplado en el articulo 29 de la ley 743 de 2002 PARÁGRAFO 1: El quórum deliberatorio, decisorio y supletorio es válido para todos los órganos de dirección, administración y vigilancia de la Junta. PARÁGRAFO 2: excepciones al quórum supletorio: No podrá aplicarse el quórum supletorio en los siguientes casos: Para la Constitución o disolución de la Junta, Adopción o reforma de Estatutos, Actos de disposición de Inmuebles, Reuniones por derecho propio. En estos casos se requiere el voto afirmativo de los dos (2) tercios del número de personas con las que como mínimo se debió haber instalado reunión (Mayoría Calificada). PARÁGRAFO 3: Toma de decisiones: Instalada válidamente la reunión de Asamblea, sus decisiones serán obligatorias con el voto de cuando menos la mitad más uno del número de personas que contestaron a la lista (Mayoría Simple). ARTÍCULO 17. DIRECCIÓN DE REUNIONES. El Presidente de la Junta dirigirá las reuniones de la Asamblea, salvo que el mismo solicite no hacerlo, o cuando se trate de cuestionar su gestión y decidir si debe o no permanecer en el cargo, según Orden del Día establecido en la convocatoria . Las Reuniones de las Asambleas de Residentes serán dirigidas por un presidente nombrado de entre los asistentes, el nombramiento podrá recaer sobre alguno de los dignatarios de la Junta. B. ASAMBLEA DE RESIDENTES. ARTICULO 18 DEFINICIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES De conformidad con la Ley de Acción Comunal articulo 27 parágrafo, la, Asamblea de Residentes es un órgano consultivo que se convoca con el objeto de tratar asuntos de interés general y tomar decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de los organismos de Acción comunal. Esta compuesta por todos los que residen en la Jurisdicción de la Junta sean o no afiliados. Todos los asistentes, tienen derecho a participar con voz y voto para tomar una decisión que afecte o convenga a la mayoría y puede convocarse entre otros en los siguientes casos: a.) Cuando la Asamblea de la Junta o la junta directiva lo determinen. b.) Cuando lo requiera alguna entidad Estatal previa solicitud y Justificación. c.) Pero es de carácter obligatorio convocarlas: Cuando se vayan a tomar decisiones que afecten a todos los residentes Y para elegir los delegados a la Asamblea

8

El Secretario de la Junta o un Secretario ad hoc levantará Acta de las Asambleas de Residentes. Estas podrán ser generales o parciales de un paraje, Conjunto Residencial, Sector, Vereda o Corregimiento. ARTICULON 19. SISTEMA DE CONVOCATORIA La convocatoria a una Asamblea de Residentes Podrá hacerla: la Junta Directiva, El presidente, el fiscal, 2 o mas dignatarios de la Junta, o por lo menos 5 residentes del sector específico que este interesado a través de carteles avisos de radio, avisos parroquiales perifoneo o cualquier otro medio masivo ARTICULO 20. DECICIONES DE LA ASAMBLEA DE RESIDENTES La Asamblea de Residentes podrá ocuparse de cualquier tema que tenga que ver con el ámbito que la reúne, pero solo podrá decidir y pronunciarse en virtud de los temas para los que sea convocada. Las decisiones de la asamblea de residentes son válidas con el voto favorable de la mitad mas uno de los asistentes, y deberán acogerse y validarse por los órganos y espacios competentes. ARTICULO 21 QUORUM El quórum deliberatorio y decisorio en la Asamblea de residentes lo constituyen las personas que asistan a la misma, siempre y cuando se demuestre que la Convocatoria se hizo dentro de los términos establecidos en el articulo 19 de estos estatutos C, DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 22. DEFINICIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. El Órgano de Administración de la Junta de acción Comunal de la Vereda Cimarronas será La Junta Directiva la cual estará Integrada por los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, tesorería, secretaria y los coordinadores de las Comisiones de trabajo y comité empresarial y tendrá como sus principales funciones las siguientes: a b c d e

Ordenar gastos o la celebración de contratos en la cuantía y de la naturaleza que le asigne la Asamblea; Aprobar los reglamentos internos de los Comités de Trabajo; Estudiar y resolver las solicitudes de los Directivos para ausentarse temporalmente de las funciones de su cargo, en cuyo caso el Consejo en Reunión designará el reemplazo bajo su entera responsabilidad; Elaborar los programas y planes de acción, y estudiar las obras que deban acometerse de acuerdo con las normas trazadas por la Asamblea, y determinar el Comité de Trabajo al cual corresponde su ejecución; Coordinar a través del Vicepresidente, los distintos Comités de Trabajo para la realización de las labores de la Junta;

9 f g h i j k l m Ñ O p q

Buscar la integración y cooperación de los organismos oficiales, semioficiales y privados, en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la comunidad; Fijar la cuantía de la fianza que debe prestar el Tesorero para el manejo de los fondos propios de la Junta; Llevar a cabo los censos de recursos humanos y materiales de la comunidad, de sus necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción y en proyecto; Aprobar o improbar los presupuestos que le sean presentados por los Comités de Trabajo; Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea en cada una de las reuniones ordinarias; Elaborar el presupuesto de inversión; Conceder licencias temporales a los afiliados para separarse de sus cargos o del cumplimiento de sus obligaciones y deberes; Designar temporalmente a los Dignatarios no elegidos en Asamblea, los cuales serán sometidos a ratificación en la Asamblea siguiente. Velar por el cumplimiento y correcta aplicación de los estatutos y demás normas a las cuales está sometida la Acción Comunal. Formular y Gestionar Planes Proyectos o Iniciativas para la consecución de recursos económicos materiales o Humanos que viabilicen el cumplimiento de los Objetivos de la Acción comunal en este sector. Reglamentar y Aprobar la entrega de Estímulos, Reconocimientos y Distinciones a miembros destacados, personalidades naturales o Jurídicas vinculadas con la Acción Comunal Las demás que le encomienden la Asamblea y que le permitan los estatutos y las normas

ARTÍCULO 23. REUNIONES. La Junta se reunirá ordinariamente el último miércoles del mes en horario de 7:00 a 9:00 PM .y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o alguno de los dignatarios con autoridad para hacerlo. A las deliberaciones de la Junta Directiva, podrán concurrir todos los afiliados a la Junta, con derecho a voz, pero no a voto. ARTÍCULO 24. CONVOCATORIA. La convocatoria será ordenada por el Presidente y comunicada personalmente por el Secretario o, en su defecto, por el Secretario ad hoc que éste designe. PARÁGRAFO: Si el Presidente no da cumplimiento a la reunión mensualmente como es debido, la podrá convocar el Vicepresidente, dos Directivos o realizarse por derecho propio. En todos los casos debe asistir la mitad más uno de los integrantes.

10 D. DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN ARTICULO 25. DEFINICIÓN COMPOSICIÓN Y FUNCIONES La comisión de Convivencia y Conciliación es el Órgano encargado de mantener la armonía al interior de la Organización, dar tramite a los procedimientos disciplinarios puestos a su consideración, y proyectar sus servicios como conciliadores en equidad dentro de la comunidad de su jurisdicción. La Comisión de convivencia y conciliación de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Cimarronas estará integrada por un numero de _3_ miembros principales, escogidos el mismo día de la elección general de Dignatarios y tendrá las siguientes funciones: a.) Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito de la Junta. b.) Declarar la desafiliación a la Junta por: • •

Fallecimiento del afiliado Cuando el afiliado se encuentre en las causales de pérdida de la investidura previstas en los presentes Estatutos. • Cambio de residencia del afiliado a territorio distinto al de la Junta. • Cuando el afiliado sin justa causa haya dejado de asistir a tres (3) Asambleas ordinarias de la Junta o a 3 reuniones de cualquiera de los órganos a los que pertenezca debidamente convocada. c.) Desarrollar campañas Educativas sobre convivencia ciudadana y temas de capacitación sobre pedagogía del Conflicto. d.) Desempeñar funciones de conciliación en equidad frente a conflictos comunitarios previa capacitación y autorización del órgano Judicial competente E. DE EL ORGANO DE CONTROL Y VIGILACIA ARTICULO 26. DEFINICIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. Entiéndase como tal a los que ejercen control y vigilancia interna al funcionamiento de los distintos órganos que componen la Junta. En el caben los propios afiliados en su condición de veedores (la Asamblea) y el Revisor Fiscal que será un dignatario de la Junta. La función principal del órgano de control y vigilancia, es garantizar que todas las actuaciones de los órganos, directivos, dignatarios y afiliados sea Transparente, eficaz y eficiente.

11 F. DEL ORGANO DE REPRESENTACIÓN ARTICULO 27, DEFINICIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES Es el encargado de representar a la Junta en los Órganos superiores, Juntas, actividades y eventos en donde sea invitada. El Órgano de representación de la Junta de Acción Comunal de Cimarronas lo conforman los delegados a la Asocomunal y todos aquellos afiliados que sean designados para asistir a eventos en donde la Junta haga presencia. Su mas importante función es mantener informada a la Junta y la Comunidad que representan, sobre los acontecimientos externos que sean de su interés y dejar siempre en alto la imagen y el nombre de la Junta. Parágrafo: De conformidad con el artículo 9 del Decreto 2350 de Agosto de 2003, la Junta elegirá cuatro delegados a la Asociación, de los cuales el presidente será delegado por derecho propio. Los demás se eligen en un bloque aparte denominado Bloque de Delegados G. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 28. DEFINICIÓN COMPOSICIÓN FUNCIONES. Las comisiones de trabajo hacen parte del órgano ejecutivo de la acción Comunal, son las encargadas de ejecutar los planes programas y proyectos que define la comunidad a través de la asamblea y la Junta directiva. La Junta de Acción Comunal de la Vereda cimarronas se dinamizará con el funcionamiento de las siguientes Comisiones . Comisión de Educación y Formación Ciudadana y Comunitaria. Comisión de Integración y Desarrollo Social. Comisión de Mantenimiento y Desarrollo Físico. Comisión de Ornato y Asuntos Ambientales Comisión de Recreación, Cultura y Deportes. Comisión de Planeación y Desarrollo Territorial, Comisión de Salud y Seguridad Social. Comisión de Juventudes y Renovación Comunal. Comisión de Participación Ciudadana. Las comisiones creadas por la Asamblea se Irán conformando de acuerdo a las necesidades por la Junta directiva, dando cumplimiento a lo contemplado en el articulo 41 de la ley 743 de 2002 respecto al mínimo. Cada comisión estará conformada por un mínimo de 5 afiliados entre los cuales nombrarán el coordinador que actuará con vos y voto en la directiva.

12 ARTÍCULO 29. FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE TRABAJO: A. EDUCACIÓN FORMACIÓN Y CAPACITACION • • • • •

• •

Trabajar para que en su territorio se fortalezcan los establecimientos de educación formal y no formal en torno a modelos educativos que correspondan con la identidad, necesidades y aspiraciones de la comunidad; Evaluar con la comunidad la calidad de la educación impartida por los establecimientos públicos y privados, y propender por su mejoramiento; Organizar, por lo menos cada mes, eventos de formación para los afiliados y la comunidad en temas de interés y de actualidad. Trabajar para que los Planes de Desarrollo y los Presupuestos Municipales, Departamentales y Nacional incluyan recursos para formación comunitaria y ciudadana, y se gasten en convenio con la organización comunal; Formular propuestas para Crear el Comité Empresarial comunal de capacitación para desarrollar actividades económicas para el cumplimiento de sus funciones y para que se dispute la ejecución de los recursos públicos con destino a la capacitación; Promover en la Comunidad y especialmente en los niños, la Lectura formativa e informativa. Para lo cual se buscara la implementación y puesta en marcha de una Biblioteca Comunitaria Las demás de su naturaleza aprobadas en Asamblea de la Junta o asumidas por el Comité.

B. COMITÉ DE MANTENIMIENTO Y DESARROLLO FISICO •

Realizar un inventario de las obras que se deben construir en el Sector, establecer cuáles se pueden llevar a cabo con el trabajo de la comunidad, cuáles con trabajo comunal y aporte público, y cuáles definitivamente deben ser asumidas exclusivamente por la Administración, por lo que deben ser incluidas en el Plan de Desarrollo Local o Municipal; • Elaborar un Plan de Trabajo por el período de la Junta, en el que se establezca el cómo, el cuándo y el conque se realizarán las obras que se pueden adelantar con trabajo de la comunidad; • Organizar las brigadas o mingas comunales para realizar las obras susceptibles de construirse o sostenerse comunitariamente. • Actuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya las obras que deben ser apoyadas con recursos públicos y actuar sobre los Presupuestos para que asignen los recursos; • Formular propuestas para Crear un Comité Empresarial especializado en la construcción de obras para que dispute los recursos o contratos que se asignen dentro de la jurisdicción de la Junta; • Las demás propias de su naturaleza.

13

C. FUNCIONES DEL COMITÉ DE RECREACIÓN CULTURA Y DEPORTES: • • • • •

Realizar el inventario de los valores culturales y deportivos que existen en su jurisdicción; Organizar grupos culturales y programar sus presentaciones dentro y fuera del territorio de la Junta; Organizar encuentros culturales y deportivos con las Juntas y organizaciones vecinas; Buscar apoyo en el sector público y privado para apoyar a los artistas y deportistas del lugar; Trabajar para que el Plan de Desarrollo del municipio y localidad incluya políticas, programas y proyectos para apoyar las expresiones culturales y deportivas.

D. COMITÉ DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL • • • • • • • •

Realizar el censo sobre las personas afiliadas a la seguridad social y promover la vinculación colectiva de los que falten, buscando tratamiento especial para los mas necesitados. Velar por la adecuada atención y funcionamiento de los centros de salud existentes; Desarrollar veeduría en el marco de la Constitución y la ley sobre los hospitales, centros de salud droguerías existentes en el territorio de la Junta; Actuar sobre el Plan de Desarrollo del municipio y sobre los Presupuestos para que se destinen los recursos suficientes para la atención en salud; Trabajar con las demás Juntas y organizaciones sociales del municipio por la construcción de Empresas Comunitarias de Salud para que accedan a la ejecución directa de los recursos destinados a la salud en el municipio; Apoyar el trabajo y demás actividades que realizan las Ligas de Usuarios y Promover la vinculación de la comunidad a las mismas. Hacer Veeduría al otorgamiento de los beneficios del Sisben. Las demás propias de su naturaleza.

E. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN: • •





Operativizar, a través de Planes de Acción con responsabilidades concretas y cronogramas definidos, el Plan de Trabajo adoptado por la Junta; Participar y vincular a los demás miembros de la Junta y de la Comunidad en la elaboración y ajustes del Plan de Desarrollo Ciudadano, o Trocha Ciudadana, que ha de adoptar la respectiva Asociación de Juntas para ser impuesto a los candidatos a cargos de elección popular; Trabajar para que los programas y proyectos de la Junta que necesitan inversión de recursos gubernamentales, queden incluidos en el Plan de Desarrollo del Municipio y se les asignen recursos en los respectivos Presupuestos; Hacer seguimiento y evaluación a la administración local para que gobierne

14

• •

de acuerdo con el respectivo Plan de Desarrollo y los Presupuestos democráticamente aprobados; Trabajar para que los recursos públicos se ejecuten por contrato o convenio con la Junta, garantizando el complemento autogestionario o la contrapartida en trabajo o especie de la comunidad; Las demás propias de su naturaleza. F.

• • • • • • • • • • • • •

FUNCIONES COMITÉ DE JUVENTUDES Y RENOVACIÓN COMUNAL:

Operativisar a través de Planes de Acción con responsabilidades concretas y cronogramas definidos, el Programa de trabajo adoptado por la Junta directiva Comunal en lo relacionado con el tema. Elaborar un censo sobre los jóvenes existentes en el territorio de la Junta y su condición educativa y socioeconómica; Promover la constitución de la biblioteca barrial y de los centros comunales de Internet con facilidades de acceso para los jóvenes; Organizar tertulias y conversatorios con los jóvenes sobre temas de actualidad. Organizar paseos de los jóvenes a lugares de atractivo cultural, histórico, geográfico, ambiental y turístico; Promover la organización de empresas por especialidades, vocaciones y aptitudes de los jóvenes; Actuar ante las autoridades para que apoyen las iniciativas empresariales y de investigación de los jóvenes; En coordinación con el Comité de Cultura y Deportes, organizar regularmente actividades culturales y deportivas; Realizar regularmente, con los jóvenes y los padres, reuniones y conferencias de prevención frente a los alucinógenos; Realizar foros, conferencias y seminarios de orientación vocacional y de orientación sexual; Actuar sobre el Plan de Desarrollo del municipio para que incluyan los adecuados y suficientes programas de apoyo a los jóvenes, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que incluyan los recursos; Hacer propuestas que les permita Crear su respectivo Comité Empresarial para generar recursos propios y disputar los contratos públicos con destino a programas de juventud; Desarrollar programas que permitan motivar y vincular a los niños a la Acción comunal Las demás propias de su naturaleza.

G. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE ASUNTOS POLÍTICOS: • •

Vigilar que todos los candidatos a cargos de elección popular que lleguen a la comunidad, independientemente de su filiación política, desarrollen su campaña sobre la base de programas escritos que consulten a la población Organizar reuniones y Asambleas cada seis meses, a las que se invite a los elegidos a cargos de elección popular con el apoyo en votos de la comunidad, para que informen de las sesiones y Debates en que ha participado y de las

15

• • •

• • • • •

decisiones tomadas; Hacer seguimiento y evaluación con la comunidad sobre el cumplimiento de los compromisos escritos de los elegidos a cargos de elección popular; Junto con la Junta y la comunidad, sobre la base de compromisos escritos y autenticados ante notaría o juzgado, buscar que miembros de la Acción Comunal accedan a cargos de elección popular; Interponer las Acciones de Cumplimiento ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo cuando los gobernantes no cumplan con los Planes de Desarrollo ni los Programas inscritos o establecidos en los Planes de Desarrollo; Realizar, por lo menos, una conferencia mensual con amplia invitación a la comunidad, sobre temas de interés general de carácter económico, social y político; Promover la organización y movilización de la comunidad en defensa de sus legítimos intereses; Hacer campañas para promover el incremento del censo electoral. Trabar articuladamente con la Junta Administradora Local y las Autoridades del Corregimiento cuando existan estas figuras. ** Las demás propias de su naturaleza.

H. FUNCIONES DEL COMITÉ DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL • • • • • • •

• •

Realizar el censo sobre el número, condiciones y características de las mujeres cabeza de familia de la comunidad; Organizar a las mujeres de la comunidad en torno a sus intereses de género Actuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya los programas de atención a los niños, a las mujeres y a las familias, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que se incluyan los recursos; Hacer efectivo ante las autoridades locales el principio constitucional del Artículo 40, donde dice que “las autoridades garantizarán la participación efectiva de la mujer en los asuntos decisorios de la administración pública” Elaborar el censo de las personas de tercera edad existentes en el territorio de la Junta, estableciendo las condiciones económicas y de salud de cada uno; Promover jornadas de salud para atender a las personas de la tercera edad que no están cobijadas por la seguridad social; En el caso de personas de la tercera edad desamparadas, ayudarles a encontrar los parientes más cercanos con posibilidades económicas de apoyarlos para que los atiendan. Si no lo hacen, presentar las respectivas demandas ante el Bienestar Familiar o ante los Jueces, pues la Constitución dice que la familia en primer lugar, luego la sociedad y el Estado, deben velar por las personas de la tercera edad desamparadas; Gestionar ante instituciones públicas y privadas apoyos en salud y complemento alimentario para las personas de la tercera edad que lo necesiten; Organizar regularmente tertulias y encuentros culturales y recreativos con las personas de la tercera edad. Organizar el encuentro de nuevas y viejas

16

• • • • • •

generaciones para la transmisión oral de vivencias y conocimientos; Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas necesarios para atender a las personas de la tercera edad y sobre los Presupuestos para que asignen los recursos; Hacer propuestas para Crear una empresa comunal especializada para generar recursos propios y disputar la ejecución de los recursos destinados en los Presupuestos a la tercera edad; Las demás propias de su naturaleza. Realizar el censo sobre los niños existentes en el territorio de la Junta y su situación de salud, de atención familiar y de educación; Organizar con estudiantes y otros voluntarios los cursos de alfabetización. Para los niños que tienen limitaciones nutricionales y de salud, buscar, en primer lugar, soluciones dentro de la comunidad, y en segunda instancia, ante las instituciones públicas;

I. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ORNATO Y ASUNTOS AMBIENTALES: • • • • • • • • • • • •

Identificar los principales problemas ambientales en el territorio de la Junta y proponer soluciones; Mantener actualizado el inventario de los Parques, Zonas Verdes y demás espacios públicos sujetos de cuidado y mejoramiento Desarrollar actividades de formación sobre recuperación y protección del ambiente; Identificar las actividades que puede desarrollar autónomamente la comunidad para recuperar y proteger el ambiente, como arborización de cuencas; Identificar los contaminantes ambientales existentes en el territorio de la Junta y desarrollar actividades comunitarias, y Gestión ante las autoridades, para contrarrestarlos; Desarrollar una cultura por el uso de jabones y detergentes biodegradables, buscando alianza con sus productores para que apoyen las campañas; Desarrollar intensas campañas por la no quema de vegetación; Desarrollar campañas para un buen manejo de los residuos sólidos en el Barrio y sectores de influencia de la Junta; Velar porque los Planes de Desarrollo incluyan programas ambientales, y actuar sobre los Proyectos de Presupuesto para que incluyan recursos; Crear una empresa ambiental para generar recursos propios y disputar los recursos o contratos públicos con destino al Ambiente. Motivar y lograr el apoyo para este tema de las empresas privadas del entorno Las demás que se relacionen con su naturaleza y le sean asignadas por el Consejo Comunal y o la Asamblea.

J. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS: • •

Difundir los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en su comunidad; Establecer la comparación entre los Derechos Fundamentales de la

17

• • •

• •

Constitución y los Derechos Humanos; Difundir el Derecho Internacional Humanitario y acudir ante las entidades locales, nacionales e internacionales para amparar a su comunidad en torno a este derecho; Fortalecer el principio de autonomía e independencia de la organización comunal frente a los diferentes actores armados en conflicto; Formar a la comunidad en los mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales, consagrados en la Constitución Política de Colombia en los Artículos 83 al 95, en especial en la Acción de Tutela, en la Acción de Cumplimiento, en la Acción Popular y en la Presunción de la Buena Fe; Formular Proyectos Educativos a nivel local, nacional e Internacional Buscando apoyo para estos temas.. Las demás propias de su naturaleza.

PARÁGRAFO 1: La dirección y coordinación de cada Comité de Trabajo estará a cargo del Coordinador, que será elegido entre sus integrantes. PARÁGRAFO 2: Cada Comité de Trabajo se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación del Órgano de Dirección . CAPITULO 4. DE LOS DIGNATARIOS DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN ARTICULO 30. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN ** DIGNATARIOS Son todas aquellas personas que han recibido designación para desempeñar algún cargo dentro de la Junta. Los Dignatarios de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Cimarronas son los siguientes: a Presidente; b. Vicepresidente; c. Tesorero; d. Secretario; e. Fiscal f. Conciliadores; g. Comisiones de Trabajo h. Delegados Asocomunal. ARTÍCULO 31. REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES: (Artículo 34 Ley 743) Para ser Dignatario de la Junta de Acción Comunal de Vereda Cimarronas deberán cumplirse los siguientes requisitos. 1. De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 32 del Decreto 2350 de Agosto de 2003, además de ser afiliado, para ser elegido como Dignatario o para permanecer en el cargo, se deben acreditar por lo menos veinte (20) horas de capacitación en normas comunales, certificadas por un Órgano Comunal superior, por la institución gubernamental que ejerce control y vigilancia sobre la Junta o en su defecto por cualquier otra institución u Organización reconocidas. 2. Entre los directivos, entre éstos y el Fiscal o los conciliadores no puede

18

3. 4. 5. 6. 7.

haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. En la contratación y en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quienes se vaya a realizar el acto. El representante legal, el Tesorero o el Secretario de finanzas, el Vicepresidente y el Fiscal deben ser mayores de edad saber leer y escribir y tener como mínimo 3 meses de estar afiliado a la Junta Ninguno de los dignatarios elegidos podrán tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales ni deudas pendientes con la Junta. Para ser integrante de la Comisión de Convivencia y Conciliación, se debe acreditar conocimiento en temas afines, y tener una antigüedad de 3 meses como afiliado a la Junta. Para ser Delegado a la Asociación se requiere saber leer y escribir, acreditar experiencia mínima de un año como dignatario en cualquier cargo, y tener una antigüedad mínima de 3 meses como afiliado

ARTÍCULO 32. ACREDITACIÓN DE DIGNATARIOS. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 743 y el principio de la buena fe establecido en el articulo 83 de la Constitución Política de Colombia, la calidad de Dignatario se obtiene con la elección y se acredita con el Acta de elección debidamente firmada por el Tribunal de Garantías y el secretario(a) de la Junta. En su defecto con la firma de diez afiliados participantes en la elección. Parágrafo: Para la inscripción de los Dignatarios ante la entidad que ejerce Control y Vigilancia, dentro de los treinta días siguientes a la elección se debe remitir el Acta de elección firmada por el Tribunal de Garantías o, en su defecto, por diez afiliados asistentes a la Asamblea. ARTÍCULO 33. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Junta tiene las siguientes atribuciones: a

b c d e f g

Ejercer la representación legal de la Junta y, como tal, suscribir los actos y contratos en representación de la misma, y otorgar los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la Entidad. Según la naturaleza y cuantía de los contratos, el Presidente se sujetará a las autorizaciones de la Asamblea, y de la directiva. Por derecho propio, ser Delegado ante la Asociación (Parágrafo 1, artículo 8, Decreto 2350 de Agosto de 2003); Ordenar la convocatoria y Presidir las reuniones de la directiva, de la Asamblea General y de la Asamblea de Residentes. Autenticar las Actas de Directiva y Asamblea General, y firmar la correspondencia; Suscribir, junto con el Tesorero, los cheques y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobados por el Dignatario u órgano competente; Ser ordenador de gastos en la cuantía que le señale la Asamblea; Presentar periódicamente informes sobre los gastos, las inversiones y actividades realizadas;

19 h i j k

Hacer debida entrega del cargo, dentro del término de dos meses, a quien lo reemplace; Velar por el Cabal Cumplimiento y Correcta aplicación de los estatutos y normas a las cuales está sometida la Junta. Representar directamente o por delegación a la Junta en todos los eventos y actividades donde sea Invitada. Todas las demás que le sean delegadas por El Consejo o las Asambleas.

ARTÍCULO 34. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones: a b c d e f g

Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, en calidad de vicepresidente hasta tanto se elija presidente en propiedad; Coordinar el funcionamiento de los Comités de Trabajo; Por derecho propio, Coordinar y hacer parte de los Comités Empresariales; Ejercer las funciones que le delegue el Presidente; Presentar informe de gestión en cada reunión y cuando se lo soliciten Hacer debida entrega de su cargo, dentro de un término máximo de dos meses, a quien lo reemplace; Las demás que le encomienden la Asamblea, la Directiva o el reglamento.

ARTÍCULO 35: FUNCIONES DEL TESORERO. Corresponde al Tesorero: a

b c d e f g h

La responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta, excepto cuando se trata de actividades de Economía Social, en cuyo caso la responsabilidad se determina en los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos; Mantener bajo su cuidado, custodia y manejo los Libros de Tesorería y de Inventarios, diligenciar su registro ante la autoridad competente. Constituir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la Junta. La prima será cubierta con dineros de la entidad; Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o de bienes, previa orden impartida por el órgano o Dignatario competente; Actuar de manera Diligente en la ejecución de los pagos y demás transacciones debidamente autorizadas por los Órganos o Dignatarios competentes, Hacer efectivos los cobros a que haya lugar y Consignar en cuenta bancaria registrada a nombre de la Junta los ingresos por todo concepto, apenas sean recibidos; Asistir a todas las Reuniones y Rendir al Consejo y la Asamblea informe del movimiento de Tesorería y de la Caja menor. Las demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el reglamento.

ARTÍCULO 36. FUNCIONES DEL SECRETARIO (A).

20 El Secretario del Consejo cumplirá las siguientes funciones: a b c d e f g h

Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea General, Asamblea de Residentes y del Consejo Comunal, Tener bajo su custodia y cuidado y diligenciar el manejo de los Libros de: Registro de Afiliados, Actas de Asamblea General, Actas de Asamblea de Residentes y del Consejo Comunal. Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la Junta; Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta; Servir de Secretario en las reuniones de la Asamblea General, Asamblea de Residentes el Órgano de Dirección y la Comisión de Convivencia y Conciliación. Brindar Información relacionada con la Junta y sus Órganos, a los afiliados, personas y entidades que la soliciten, previa autorización del Presidente o Responsable directo de la misma. Las demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el reglamento. Máximo después de 5 días de realizada las reuniones de Asamblea o directiva, elaborar y tener disponible la respectiva acta.

ARTÍCULO 37. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE COMITÉ. Cada Comité de Trabajo que se constituya en la Junta tendrá su respectivo Coordinador con las siguientes Funciones generales: a b c d e f g

h

i j

Convocar a reuniones del Comité y presidirlas; Nombrar, de entre los inscritos, el afiliado que ejerza como secretario; Ordenar gastos en la cuantía que le determine la Asamblea o el Órgano de Dirección ; Crear las Subcomisiones de trabajo que se requieran; Asistir a todas las reuniones del Consejo Comunal y rendir informe de las gestiones del Comité cuando se le solicite; Elaborar y presentar Programas y presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomienden la Asamblea o el Consejo; Elaborar, junto con el Secretario del Comité, informes generales de las gestiones, datos y estadísticas de los proyectos en ejecución y por ejecutar, los cuales serán presentados a la Asamblea General y a la Directiva en reuniones ordinarias; Presentar por escrito informes al Tesorero de la Junta, con sus respectivos comprobantes de ingresos y egresos, en el evento que se realicen actividades que impliquen manejo de dinero, dentro del término máximo de ocho (8) días posteriores a la realización de los mismos; Hacer debida entrega de su cargo y de los bienes de la Junta, dentro del término máximo de un mes.; Las demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el Reglamento.

ARTÍCULO 38: FUNCIONES DEL FISCAL Será elegido por la Asamblea en bloque aparte de los demás dignatarios, tendrá el mismo período que la Directiva y ejercerá las siguientes funciones:

21

a

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, planes de trabajo y funciones de todos los Dignatarios.

b

Visar los cheques y demás órdenes de egreso de dineros, para lo cual observará que las autorizaciones se hayan otorgado por el órgano o Dignatario competentes; c Velar por el recaudo y cuidado de los dineros y bienes de la Junta, así como por su correcta utilización; d Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la Junta, y denunciar ante las autoridades administrativas o judiciales las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la Junta. F En los mismos términos, rendir Informe sobre la Gestión de los Comités de Trabajo PARÁGRAFO 1. No podrá ser Elegido Fiscal quien en el período anterior haya desempeñado el cargo de Tesorero o Presidente. ARTÍCULO 39. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN. Son funciones de los Delegados a la Asociación: a b c d e f

Representar a la Junta y defender sus derechos y prerrogativas; Asistir puntualmente y tomar parte activa en las reuniones de los órganos de la Asociación de los cuales forme parte; Votar con responsabilidad y mantener informada a la Junta sobre las decisiones y resoluciones de la Asociación; Informar en las Asambleas de la Junta sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de su cargo; Orientar a la Junta y a la comunidad en las actividades y proyectos establecidos por los organismos superiores y promover a su interior las decisiones que en ellos se tomen; Las demás que le establezcan los Órganos de la Junta o de la Asociación

ARTÍCULO 40: PERÍODO DE LOS DIGNATARIOS. De conformidad con la Ley Comunal, Ley 743, el período de los Dignatarios de la Junta es el mismo de la correspondiente corporación pública territorial, por lo que, a partir de Abril de 2004, el periodo de todos los dignatarios comunales es de cuatro años a excepción de los Coordinadores de Comités cuyo periodo será de 1 año pero podrán ser reelegidos. ARTICULO 41.CANDIDATIZACION. Los candidatos a cargos directivos se presentarán por el sistema de planchas donde se incluirá el cargo a proveer, nombre del candidato, cedula de ciudadanía y firma del aspirante en bloques separados así: a.) Directiva

b.) Fiscal

c.) Conciliadores

22 d.) Delegados e ) Comisiones de Trabajo La inscripción se realizará por lo menos 24 horas antes de la elección ante la secretaria o el tribunal de garantías. Las listas deben ser presentadas o inscritas por un mínimo de tres afiliados. ARTÍCULO 42: SISTEMA DE ELECCIÓN. La elección se hará en Asamblea citada con tal fin en la fecha prevista por la Ley Mediante voto secreto y utilizando los siguientes procedimientos: • • •

El día de las Elecciones se dispondrán 5 Urnas debidamente identificadas con los nombres de los Bloques a elegir. En lugar Visible a la entrada al recinto donde se lleven a cabo los comicios, se fijaran las listas inscritas para cada Bloque con el respectivo numero que las identifique. Una vez dentro del recinto cada uno de los delegados acreditados recibirá 5 tarjetones uno por cada bloque, con el numero de identificación de las listas inscritas en cada uno para que marque la de su preferencia y la deposite en la respectiva Urna.

ARTICULO 43: ASIGNACIÓN DE CARGOS Los cargos se asignarán por el sistema de cuociente. El Cuociente será el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedare puestos por proveer se adjudicarán a los mayores residuos en orden descendente. Cuando la postulación es por el sistema de planchas, los cargos se asignaran, en el bloque de directivos en sentido horizontal. En los bloques de conciliadores y delegados en sentido vertical, es decir de arriba hacia abajo. Cuando la postulación es por listas todos los cargos se asignarán en sentido vertical. ARTÍCULO 44. TRIBUNAL DE GARANTÍAS. Un mes antes de la elección de Dignatarios, en Asamblea General la Junta elegirá un Tribunal de Garantías integrado por tres afiliados a la misma, quienes no deben ser Dignatarios ni aspirar a cargos en las elecciones en curso. El Tribunal de Garantías tendrá las Siguientes Funciones: a. Garantizar el pleno acceso a la afiliación de las personas interesadas para lo cual definirá con el Secretario(a) de la Junta los días, horas y lugar que

23

b. c. d. e. f. g.

el libro debe estar a disposición de los interesados. Acompañar al secretario el proceso de inscripción. Con el Secretario organizar y disponer todo lo necesario como sitio y logística para la realización de las elecciones. Contribuir a la divulgación de la convocatoria. Acompañar al secretario en la recepción de inscripción de planchas Garantizar la plena disposición de las urnas para las elecciones. Con el secretario(a) dar iniciación al proceso de elección y hacer de jurado en las votaciones, garantizando que cada plancha tenga sus respectivos testigos en el proceso de elección y en los escrutinios. Realizar el escrutinio, presentar los resultados, con el secretario(a) elaborar el acta de elección y firmarla. Las demás tendientes a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todos los afiliados y la transparencia en el proceso eleccionario.

ARTICULO 45: DECISIONES DE LA ASAMBLEA PREVIA: La Asamblea previa establecida en el parágrafo 1 de la Ley 743, Realizada quince días antes tomará por lo menos las siguientes decisiones: a. Elegir el Comité de garantías. b. Definir el Sistema de elección ( Planchas o Listas ), los procedimientos y lugar para la inscripción de las mismas. c. Definir las estrategias de difusión que garanticen la Convocatoria. d. Definir el sitio y hora para la realización e iniciación de la elección lo mismo que el tiempo de votación que como mínimo debe ser de tres y máximo de seis horas. e. Las demás decisiones pertinentes para garantizar el éxito, la democracia y la transparencia de la elección. CAPÍTULO 5. REGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL PATRIMONIO, PRESUPUESTO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTICULO 46. DEL PATRIMONIO El patrimonio de la Junta está constituido por todos los bienes que ingresen por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y los que provengan de cualquier actividad u operación licita que efectúe. El patrimonio de la Junta no pertenece a ninguno de sus afiliados, pertenece a la comunidad. Los aportes oficiales que reciba la Junta para obras destinadas a uso público o fiscal, o los recursos públicos que ingresen por convenios o contratos, no ingresarán al patrimonio y se registrarán contablemente en la Tesorería en rubros específicos. ARTICULO 47. PRESUPUESTO

24

La Junta directiva elaborará anualmente el presupuesto de ingresos, de gastos y de inversiones para el respectivo periodo el cual debe ser aprobado en Asamblea General de Afiliados. Igual sucederá con las empresas de Economía que impulsen los comités Empresariales. La ordenación del Gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad recae sobre los representantes legales de la Junta y De las respectivas empresas por lo cual la acción Comunal brindara todo su apoyo para que en materia contable se apliquen los principios y normas aceptados en Colombia. ( artículos 56 de la Ley 743 y 27 del decreto 2350 ) ARTÍCULO 48. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La Junta se disolverá por decisión de sus miembros o por mandato legal, previo debido proceso. La disolución decretada por la propia organización requiere, para su validez, la aprobación de la entidad gubernamental que ejerce control y vigilancia sobre la Junta. En el mismo acto en que la organización apruebe su disolución, nombrará un liquidador o, en su defecto, lo será el último representante legal inscrito. ARTICULO 49. ASIGNACIÓN DE REMANENTE PATRIMONIAL Si cumplidas las obligaciones de Ley (articulo 61 ley 743 ) después de la liquidación, queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará a la Biblioteca Comunitaria o a una Organización que trabaje por los niños dentro de la Jurisdicción de la Junta. La misma Asamblea que apruebe la disolución definirá a cual organización se hace la entrega. CAPITULO 6. REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 50. ORGANO DE CONCILIACIÓN ** La Junta tendrá una comisión de convivencia y conciliación integrada por tres miembros con sus respectivos suplentes, los cuales serán elegidos por la Asamblea en Bloque separado y se desenvolverán de acuerdo a lo contemplado en el capitulo V artículos 45 al 50 de la Ley 743de 2002 y titulo II capítulos I y II artículos 11 al 24 del decreto 2350 y demás normas que posteriormente las sucedan o complementen. ARTICULO 51. OBJETOS DE SANCIÒN Constituyen objeto de sanción entre otros los siguientes hechos: a.) Irrespeto a los compañeros y los Dignatarios b.) Falta injustificada y reiterada a las reuniones de los Órganos de los cuales hace parte. c.) Violar los estatutos, Reglamentos y normas comunales d.) Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos documentos, libros sellos o demás utensilios propios o a cargo de la Organización

25 e.) Uso arbitrario del nombre de la Acción Comunal o de alguno de sus órganos, para el desarrollo de actividades con fines particulares. f.) Llegadas tardes a las reuniones o compromisos asumidos g.) Incumplimiento de las obligaciones y funciones asignadas en los estatutos y reglamentos. ARTICULO 52. TIPOS DE SANCIÓN ** La Junta a través de su órgano de conciliación y convivencia podrá aplicar el siguiente régimen sancionatorio: a.) b.) c.) d.) e.) f.) g.) h.) i.) j.)

Llamado de atención Verbal en la reunión del respectivo órgano. Multas por llegadas tarde a las reuniones de los distintos órganos Llamado de atención Verbal en la Asamblea general de afiliados. Llamado de atención escrito firmado por el presidente Suspensión de los derechos de afiliado por tres meses Suspensión de los derechos de afiliado por 6 meses Suspensión de los derechos de afiliado por 1 año suspensión del cargo que desempeñe en el caso de ser dignatario Suspensión definitiva como afiliado de la Junta. Denuncia ante los organismos competentes

ARTICULO 53. PROCEDIMIENTO La imposición de estas sanciones se hará siempre cumpliendo el debido proceso acorde con las normas que rigen la Organización Comunal y demás normas que dan acceso a la Justicia en Colombia Parágrafo: Dentro del año siguiente a la elección, la Comisión de Convivencia elaborará y presentara ante el Órgano de Dirección y Administración, un reglamento interno que se llamará Manual de convivencia y conciliación, recogerá todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de la comisión el régimen disciplinario y sancionatorio y entrará en vigencia una ves sea aprobado. Por la Asamblea. CAPITULO 7 LIBROS CLASES DE LIBROS, CONTENIDOS, RESPONSABLES ARTICULO 54. CLASES DE LIBROS Además de los que autorice la Asamblea, los que lleven para su funcionamiento cada uno de los Comités de trabajo y los que señalen los reglamentos de los Comités Empresariales, la Junta tendrá como mínimo los siguientes libros: a b c

Registro de Afiliados; Tesorería; Inventarios;

26 d

De Actas

Parágrafo 1: Las actas de Asamblea de La Junta, Asamblea de Residentes y Junta Directiva, también podrán registrarse en folios debidamente numerados, y se archivarán en Fólderes o Empastadas por periodos. Parágrafo 2. La Comisión de Convivencia y Conciliación llevará un Fólder especial en el cual se consignen las Actas de reuniones y los fallos promulgados por dicho Comité; igualmente, llevará un archivo documentario de la correspondencia recibida y enviada. ARTÍCULO 55: CONTENIDOS: DEL LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS. En este libro se anotarán los nombres de los afiliados, como también las sanciones de suspensión y desafiliación. Este libro deberá contener, por lo menos, las siguientes columnas: a b c d e f g h i j

Número de orden; Fecha de afiliación; Nombre del afiliado; Edad del afiliado; Número y clase de documento de identificación; Dirección y teléfono; Profesión u ocupación; Comité de Trabajo en el cual decidió inscribirse; Firma o huella del afiliado; y Observaciones.

El trazado de estas columnas podrá hacerse hasta en dos páginas del libro. En caso de error en una o más columnas, éste deberá salvarse por anotación del Secretario de la Junta, quien estampará su firma junto con el Fiscal. DEL FÓLDER DE ACTAS ASAMBLEAS Y DE JUNTA DIRECTIVA: (será responsable Secretario). Este Registrará los asuntos mas importantes que se toquen en cada una de estas Reuniones. A cada reunión deberá corresponder un Acta, la cual debe contener como mínimo: a b c d e

Número del Acta; Fecha Hora y Lugar en que se realiza Numero de Asistentes Asuntos Tratados Proposiciones

27 f g h

Determinaciones tomadas Nombre y firmas del presidente y Secretario Anexo con el registro de firmas de los asistentes.

Del LIBRO DE TESORERÍA. ( Responsable el Tesorero ) En el Libro de Tesorería se registrarán todos los movimientos de dinero. Este Libro constará de dos partes: a

Caja: En esta parte se registrarán los dineros en efectivo que posea la Junta, anotación que se hará en las siguientes columnas: Fecha, Razón o Detalle, Entradas, Salidas y Saldos.

b

Bancos: en esta parte se ejercerá el control contable sobre el manejo de cuentas corrientes o de ahorros. Cada cuenta constará del mismo número de columnas anotadas en el literal anterior. En la parte superior se colocará el nombre del Banco y el número de la cuenta; los movimientos deberán ser respaldados por sus comprobantes.

DEL LIBRO DE CAJA MENOR ( Responsable el Tesorero ) La Junta podrá tener una Caja menor cuyo monto máximo no podrá exceder de 1 SLMM por mes, el ordenador será el Presidente, bajo la Responsabilidad del Tesorero. Las órdenes de gastos serán refrendadas por el Fiscal. El registro en este libro se hará en las siguientes Columnas: Numero de orden del Movimiento, fecha en que se realiza, razón o detalle del movimiento, valor fecha en que fue autorizado, órgano o persona que autoriza, Entradas, Salidas y Saldos. DEL LIBRO DE INVENTARIOS. ( Responsable el Tesorero ) En el Libro de Inventarios se deben registrar con exactitud y detalle los bienes, deudas y acreencias de la Junta. En él se consignará también el balance que sirve como medio de entrega de Tesorería. Este Libro consta de cinco columnas, a saber: Fecha, Detalle, Entradas, Salidas y Saldos. Cada movimiento debe estar respaldado con un comprobante o Acta de baja. ARTÍCULO 56: REGISTRO. De conformidad con las normas legales vigentes, el registro de los Libros se solicitará ante la institución que ejerce control y vigilancia sobre la Junta. Esta tarea corresponderá al secretario y tesorero, o en su defecto el fiscal

28 ARTÍCULO 57: REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS. Los libros registrados podrán reemplazarse en los siguientes casos: a b c d e

Por utilización total; Por extravío o hurto; Por deterioro; Por retención indebida. Por exceso de enmendaduras o inexactitudes.

PARÁGRAFO 1: En el caso del literal a), bastará con aportar el Libro utilizado para que en el nuevo se continúe registrando datos; PARÁGRAFO 2: En el caso del literal b) y d), junto con el nuevo Libro debe adjuntarse copia del denuncia de pérdida; PARÁGRAFO 3: En el caso de los literales c) y e), debe adjuntarse el nuevo Libro, donde deben aparecer insertados los datos ciertos, refrendados con la firma del Fiscal; PARÁGRAFO 4: La retención indebida de los libros y bienes de la Junta podrá dar lugar a sanciones sucesivas de la asamblea general incluida la desafiliación, además de las acciones penales ante la justicia ordinaria. CAPITULO 8. IMPUGNACIONES DEFINICIÓN, CAUSALES, PROCEDIMIENTOS ARTICULO 58. DEFINICIÓN La Impugnación es el acto por medio del cual se busca hacer corregir los resultados de una elección o decisión adoptada por los órganos Comunales cuando se presuma errores o violación a las normas. ARTICULO 59. CAUSALES Las decisiones de los órganos y dignatarios son impugnables cuando violen las normas legales, estatutarias o reglamentarias ARTICULO 60. PROCEDIMIENTOS Los procedimientos a seguir serán los contemplados en la Ley y el decreto reglamentario 2350 artículos: 22, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20. ARTICULO 61. IMPUGNACIONES Las demandas de impugnación solo podrán ser presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados y una antigüedad mínima de 6 meses y que hayan hecho presencia o participado de la situación impugnada.

29

ARTÍCULO 62: NÚMERO DE DEMANDANTES. El numero de demandantes debe ser mínimo de cinco y deben haber asistido a toda la Asamblea en la que se produjo la elección o decisión objeto de la demandada. ARTÍCULO 63: CONTENIDO DE LA DEMANDA. La demanda de impugnación deberá contener, por lo menos, lo siguiente: a b

Un relato cronológico de los hechos; Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales, estatutarias o reglamentarias que se estimen violadas;

c d

Dirección de los demandantes y demandados para notificaciones; Nombre, identificaciones y firmas de quienes suscriben la demanda.

La demanda debe dirigirse a la Comisión de Convivencia y Conciliación del Órgano Superior. ARTÍCULO 64: ANEXOS DE LA DEMANDA. A la demanda deberán anexarse los siguientes documentos: a b

Copia del Acta de elección, o manifestación de que no les fue entregada por el Secretario de la Junta. Certificado del Secretario de la Junta sobre la calidad de afiliados de los impugnantes. Si el Secretario no lo expide, podrá hacerlo el Fiscal, el Comité Conciliador o la institución que ejerce control y vigilancia. Si no fuere posible su obtención, así se expresará en la demanda.

ARTÍCULO 65: PLAZO PARA DEMANDAR. La demanda de impugnación deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la elección. ARTÍCULO 66. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada personalmente por lo menos por tres de los afiliados que la suscriben, en original y dos copias. Cuando no se presente personalmente, las firmas del original deberán estar autenticadas por Notario, Alcalde, Juez, Corregidor o Inspector de Policía. La demanda, cuando sea dirigida a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación, deberá ser presentada ante uno de sus miembros o ante el Secretario de la misma entidad. ARTÍCULO 67: EFECTOS DE LA DEMANDA.

30

La presentación de la demanda no invalida las decisiones o elecciones que impugnan, las cuales serán válidas a menos que se declare su nulidad.

CAPITULO IX. IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN PRINCIPIOS, VALORES, SIMBOLOS ANIVERSARIO, ESTIMULOS ARTÍCULO 68. PRINCIPIOS. De conformidad con el articulo 20 de la Ley 743, esta Junta se rige por los siguientes principios: a PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: deliberaciones y decisiones.

Participación

democrática

en

las

b PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus Estatutos y reglamentos. c

PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.

d PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas. e PRINCIPIO DE LA COLECTIVIDAD: Prevalecía del interés común frente al interés particular. f

PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.

g PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los organismos de Acción Comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente, el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad. h PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: Los organismos de Acción Comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios. i

PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal, construida desde las Juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la Acción Comunal en Colombia.

31 j

PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos y de la gestión pública en general, constituyen el principio de la participación que prevalece para los afiliados y beneficiarios de los organismos de Acción Comunal. Los organismos de Acción Comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas. K PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD: La responsabilidad tanto en lo Individual como Colectivo, serán referente fundamental en los compromisos que se adquieran y las decisiones que se tomen dentro de la Junta. L PRINCIPIO DE LA TRANSPARENCIA: Las Practicas y decisiones de los Integrantes de los distintos Órganos de la Junta se caracterizarán por ser claras y transparentes. Dispuestas a la revisión y control de los socios y las entidades que sean competentes. ARTICULO 69: VALORES: ** Constituyen Valores destacados de los miembros de esta Organización los siguientes: CONFIANZA, TOLERANCIA, COMPROMISO, GRATITUD, LEALTAD, HONESTIDAD ARTICULO 70: SÍMBOLOS ** La Acción Comunal de la Vereda CIMARRONAS, reconoce y se identificará con los símbolos Nacionales de la Acción Comunal a saber: la bandera, el himno y el escudo, los cuales permanecerán expuestos en la sede de la Junta. PARÁGRAFO 1: El Himno será interpretado y escuchado al inicio de cada Reunión de Asamblea, de Junta Directiva, Asamblea de Residentes y demás eventos que sean realizados por algún Órgano de la Junta. Se difundirá y promoverán entre los afiliados y residentes de la Jurisdicción, el Conocimiento y apropiación de estos Símbolos. PARÁGRAFO 2: La Junta organizará distintos actos para celebrar con sus afiliados el día Nacional de la Acción Comunal establecido por ley el segundo Domingo de Noviembre. ARTICULO 71: ANIVERSARIO El día_08 DE NOV DE 1991 es la fecha en que se otorgó reconocimiento oficial a la Junta por lo tanto se asume como fecha de aniversario todos los años. ARTICULO 72: DISTINCIONES DE LA JUNTA: Constituyen distinciones oficiales de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Cimarronas. a. Pergamino “Miembro Honorífico”.

32 b. Medalla “Merito Comunitario” c. Orden “Forjador de la Comunidad” máxima distinción d. Acceso preferencial a servicios de la Junta. Estas distinciones solo se otorgan de acuerdo a reglamentación especial y previo estudio y aprobación por parte de la Junta Directiva. CAPITULO X COMITÉS EMPRESARIALES ORIGEN, COMPOSICIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES

ARTÍCULO 73: ORIGEN LEGAL De conformidad con la Ley 743 y el Decreto 2350 de Agosto de 2003, la Junta de acción comunal podrá conformar Comisiones Empresariales tendientes a la constitución de empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad, cuya organización y administración será materia de reglamentación por parte de la Junta. Los Comités Empresariales que tenga La Junta de Acción Comunal de la Vereda _CIMARRONAS , serán creados por la Asamblea, previa presentación y sustentación del proyecto y su viabilidad de desarrollo. PARÁGRAFO: Cada Comité Empresarial estará conformado por siete miembros afiliados a la Junta. El Vicepresidente, por derecho propio hará parte de estos Comités, y será uno de ellos. ARTÍCULO 74: FUNCIONES DE LOS COMITÉS EMPRESARIALES. Son funciones de los Comités Empresariales: • • • •

Promover y apoyar el Comercio de la Vereda y del Sector para fomentar su actividad económica. Tomar decisiones empresariales de especial importancia, de acuerdo con su especialidad; Designar al Gerente, Auditor y demás empleados de la Empresa, a quienes les fijará sus funciones y retribuciones; Determinar la porción de utilidades que le entregarán a la Junta para el cumplimiento de sus objetivos y la que se destinará para la recapitalización de la Empresa. Esto se hará anualmente, al cierre del ejercicio económico.

ARTÍCULO 75: REPRESENTACIÓN Y SISTEMA CONTABLE DE LA EMPRESA DE ECONOMÍA SOCIAL. La representación legal de las Empresas de Economía Social estará en cabeza de un Gerente elegido por la Junta Directiva.

33

La contabilidad de las Empresas de Economía Social será independiente del sistema contable de la Junta. Los dineros que por cualquier concepto ingresen a las Empresas de Economía Social, no se contabilizarán en la Tesorería de la Junta. ARTÍCULO 76: DEL COORDINADOR DE LOS COMITÉS EMPRESARIALES. Corresponde al vicepresidente de la Junta hacer el papel de coordinador para motivar ante la asamblea de la Junta la creación de Comités empresariales y formulación de proyectos. Tendrá además las siguientes Funciones: • • • • • •

Convocar a reuniones de los Comités y presidirlas; Nombrar, de entre los inscritos, al Secretario o Secretaria del Comité; Rendir informes de las gestiones del Comité a la Directiva de la Junta y a la Asamblea General; Crear las comisiones de trabajo que considere necesarias; Elaborar los planes de Acción y presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiendan la Asamblea o la Directiva de la Junta; Las demás que le asignen la Asamblea o el reglamento.

PARÁGRAFO 1: Los contratos de trabajo con el Gerente y Auditor serán suscritos por el Presidente de la Junta. Los contratos con los demás empleados de la Empresa serán firmados por el Gerente de la Empresa; PARÁGRAFO 2: Estas funciones del Comité, y las demás que sean necesarias para el funcionamiento interno, se consignarán en un reglamento que deberá someterse a la aprobación de la Asamblea. ARTÍCULO 77: FUNCIONES DEL GERENTE DEL COMITÉ EMPRESARIAL Corresponde al Gerente • • • • • •

Definir y gerenciar las políticas financieras y administrativas de la empresa; Llevar la representación legal de la Empresa; Ordenar los gastos en la cuantía que le establezca la Asamblea de la Junta. Coordinar las actividades de los demás funcionarios de la Empresa. Presentar informes de Gestión y Resultados ante el Comité, el Órgano de Dirección y la Asamblea. Las demás relacionadas con su naturaleza. CAPITULO XI: FACULTADES

ARTICULO 78. MANEJO DE RECURSOS Y CONTRATACIÒN a.) A

LA JUNTA DFIRECTIVA: La Junta directiva esta facultada para autorizar gastos y hacer pagos hasta por la suma de 10 S.M.L.M y suscribir contratos hasta por un valor de 100 S.M.L.M. De ahí en adelante necesita la autorización de la Asamblea

34 b.) AL

PRESIDENTE: El presidente de la Junta está facultado para Ordenar Gastos y hacer pagos hasta por la suma de 3 S.M.L.M suscribir contratos hasta por un valor de 25 S.M.L.M. De ahí en adelante necesita autorización de la Junta Directiva. c.) EL TESORERO: Esta facultado para manejar recursos hasta por medio S.M.L.M Previa autorización del presidente ARTICULO 79: DESARROLLO DE PROGRAMAS Y CONVENIOS: De conformidad con el Decreto 2350 del 20 de Agosto de 2003, LA Junta podrá desarrollar programas de vivienda, los cuales se harán buscando beneficiarse de los subsidios y programas que adelanta el Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Banco Agrario de Colombia y las Cajas de Compensación. Para aprovechar esta opción, la Junta podrá presentar directamente propuestas ante estas entidades a través de un comité que se cree para tal fin. Así mismo la Junta queda autorizada para establecer convenios con otras Organizaciones o instituciones Bien sea Nacionales o Internacionales, Publicas o privadas en procura de dar cumplimiento a sus objetivos ARTICULO 80: VIGENCIA Y SOPORTE LEGAL Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General realizada el día _______________________de 2009 en:______________________. Y el contenido de los mismos se aprobó teniendo en cuenta las últimas normas Nacionales emitidas ( Ley 743 de 2002 que recoge la normatividad Comunal, Decreto 2350 de 2003 que la Reglamenta y Decreto 3930 de 2004 que amplia el plazo para la actualización de Estatutos). Parágrafo: Con la aprobación de estos estatutos por parte de la Asamblea y el registro ante la Entidad de Control, quedan derogados los anteriores.

Presidente de la Asamblea

Secretario de la Asamblea

LAS OBSERVACIONES A REALIZAR ESTAN EN ROJO CLARIFICAR CUANTOS COMITES DE TRABAJO TIENEN REALMENTE. ATENTA A LAS INQUIETUDES

RUBY MARIN LOPEZ TELEFONO 5658123

35

Related Documents

Dificil Vereda
May 2020 10
Estatutos
July 2020 20
Estatutos
December 2019 45
Estatutos
June 2020 19
Estatutos
November 2019 37