Estatutos Linea Las Americas

  • July 2020
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JOSE ANGEL ZAMBRANO L. INPRE Nº 48.133

Yo, ENRIQUE HUMBERTO GÓMEZ MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.487.759, domiciliado en la ciudad de Mérida, mayor de edad y civilmente hábil, en mi condición de Presidente de la Asociación Civil “LINEA LAS AMERICAS” S.C. ……Declaro……..: Que hemos resuelto constituir, como en efecto constituimos una Asociación Civil sin fines de lucro que se regirá por el ordenamiento jurídico nacional vigente y el articulado que seguidamente se particulariza, redactados con la amplitud suficiente y necesaria para que a su vez sirvan de Acta Constitutiva de la Asociación y de Estatutos Sociales y que son del siguiente tenor: CAPITULO I. DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. ARTICULO 1: La Asociación tiene carácter civil, sin fines de lucro y se denomina: “LINEA LAS AMÉRICAS” S.C. ARTICULO 2: Domicilio: El domicilio de la Asociación será en la Urbanización Humboldt, Residencias “El Rosario”, Torre “B”, local Nº 04, Parroquia Caracciolo Parra y Olmedo Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, pudiendo la misma funcionar o realizar su objeto en cualquier otro lugar DE LA Ciudad de Mérida y de la Republica, siempre y cuando cumplan con las disposiciones legales que rigen la materia. ARTICULO 3. Objeto: La Asociación Civil tiene por objeto: 1.- La prestación del servicio de transporte publico urbano, interurbano y extraurbano de personas que soliciten o contraten dicho servicio, mediante la utilización de vehículos taxis, habilitados y acondicionados para tal finalidad y conforme con las normas y disposiciones legales que rijan la materia de transporte de personas. Igualmente se realizará este servicio para el transporte de mercancías y/o encomiendas cuyo peso y volumen sea posible trasladar en vehículos aptos para el transporte de objetos y mercancías, en conformidad con las normas y disposiciones legales que rijan la materia de transporte de objetos o mercancías y previo el cumplimiento de lo establecido en las Leyes. 2.- Propiciar y mantener la unión entre los socios sin distinción de credo, religión ni condición social. 3.-Mantener relaciones fraternales con asociaciones similares y formar mancomunidades. 4.- Fomentar, mantener y reglamentar entre los socios el espíritu de solidaridad, cooperación así como también la creación de cajas de ahorro, previsión social y todo aquello que vaya en pro y

beneficio de sus socios y la Asociación. ARTÍCULO 4. Duración: La Asociación comenzará sus actividades desde la fecha de protocolización de su Acta ConstitutivaEstatutos y tendrá una duración de sesenta (60) años, prorrogables por la Asamblea de Miembros. Sin embargo, se podrá acordar su terminación cuando se considere que resulta imposible la realización del objeto para el cual fue creada, lo cual será propuesto por la Junta Directiva a la Asamblea General de Miembros convocada expresamente para tal fin. ARTÍCULO 5. La presente Asociación Civil se regirá por su acta constitutiva, estatutos sociales, reglamento interno, acuerdos, decretos y resoluciones aprobadas por las asambleas y asentadas en las respectivas actas. En todo lo no previsto en estos estatutos se regirá por la normativa del Código Civil Vigente y demás Leyes Especiales que regulen la materia en la República. CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO 6: La Asociación estará integrada por los socios constituyentes-fundadores y por aquellos que posteriormente se incorporen a la asociación previa aprobación por la asamblea de socios y previo cumplimiento de los requisitos exigidos en los presentes estatutos y en el Reglamento de la Asociación. Son miembros activos de la asociación las personas naturales, profesionales en el ramo del transporte y debidamente capacitadas para ello, que soliciten su inscripción manifestando su voluntad de pertenecer a la Asociación, mediante petición escrita dirigida a la junta Directiva de la misma y anexando la documentación y recaudos que acrediten la condición exigida, esencialmente: a) Poseer vehículo reciente, de conformidad con la Ley, no mayor a cinco (05) años de uso y servicio y en perfectas condiciones de funcionalidad y operatividad. b) Cédula de identidad vigente; c) Suministrar datos de identificación personal con señalamiento expreso de su dirección y residencia en la ciudad de Mérida o Municipios adyacentes; d) Licencia de Conducir de cuarto o quinto grado, certificado medico vigente y radio UHF2 metros; e) Presentación en original y copia de la documentación correspondiente al vehículo, con sus respectivas placas o matricula para servicio de transporte de pasajeros bajo la modalidad de alquiler de vehículos Taxi con chofer; f) Carta de recomendación y constancia de Trabajo anterior expedida por personas o empresa de reconocida solvencia moral y material, g) Seguro de responsabilidad civil del Vehículo; h)

Examen toxicológico expedido por un laboratorio perteneciente al Estado; i) Cualesquiera otro recaudo que le sea solicitado por la Junta Directiva, complementaria de los anteriores. Todos los recaudos deberán estar actualizados. ARTÍCULO 7: La admisión de los nuevos socios será resuelta por la Junta Directiva de la Asociación previa autorización de la Asamblea de socios. ARTÍCULO 8: El socio admitido se someterá a las disposiciones estatutarias que rigen la Asociación, así como cualquier otra que sea resuelta o adoptada por la Junta Directiva de la Asociación o por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Socios, siempre y cuando no colidiere con lo dispuesto en los presentes estatutos. ARTICULO 9: Una vez que el aspirante haya sido aceptado deberá entregar un aporte de ingreso el cual será determinado en asamblea de socios. Dicho aporte será para gastos administrativos internos y ante líneas unificadas y la cooperativa Unimerida 51 y demás entes gubernamentales, para cubrir gastos de traspaso, así como también para gastos de organizaciones y filiales si las hubiere. ARTICULO 10: El ingreso de algún socio por cualquier forma deberá cumplir con un periodo de noventa (90) días continuos de adaptación en donde será observado su comportamiento a fin de verificar la definitiva admisión o no; de ratificar la aceptación se aplicará lo dispuesto en articulo siguiente y pasará a ser socio activo de la Asociación, en caso contrario se le notificará a fin de que se retire de la Asociación en la fecha señalada, y a su vez la Asociación le reintegrará el 70% del valor de los derechos y acciones que este establecido para el momento. ARTICULO 11: Una vez aceptado el nuevo socio, la Junta Directiva y sus miembros se reunirán a fin de realizar el juramento de ley. ARTICULO 12: No se aceptarán en la Asociación venezolanos o extranjeros, residentes o no que hallan sido expulsados de otras organizaciones por mala conducta, actos dolosos, malversación de fondos, que se les halla comprobado la fundación de líneas para ventas de cupos o que halla estado incurso en cualquier otro hecho. CAPITULO III. DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 13: Los asociados tendrán derecho a: 1) La igualdad de condiciones en todas las oportunidades de trabajo inherentes a la prestación de servicios y demás aspectos relacionados con el objeto de la Asociación; 2) Elegir y ser elegido para los cargos de

la Junta Directiva de la Asociación o para cualquier otra misión que se le corresponda decidir a la Asamblea de socios, cada socio tendrá derecho a un voto, los cuales son por personas y no por cupos en las deliberaciones de las Asambleas, respecto a las decisiones, resoluciones o acuerdos que se adopten en las mismas; 3) En caso de habérsele imputado infracción a los Estatutos o a cualquiera otra decisión de la Junta Directiva o de la Asamblea de Socios, tendrá derecho a defenderse mediante consignación de escrito razonado en el cual se exponga sus planteamientos al respecto; 4) A exponer libremente su opinión, criterio, sugerencias o iniciativas, en el seno de las Asambleas o mediante comunicación por escrito dirigida a la Junta Directiva, que redunden en beneficio a la Asociación o sobre cualquier aspecto que se refiera a la marcha y objeto de la misma; 5) En caso de fallecimiento de uno de los socios, el cupo que le corresponda le será transferido a sus legítimos herederos, quienes convendrán con la Junta Directiva de la Asociación, si les fuera conveniente, el modo de operación de la unidad respectiva, siempre y cuando se cumplan con los requisitos esenciales para la prestación del servicio; asimismo, la Asociación en tal caso mediante acuerdo de la Junta Directiva dispondrá para los familiares del socio fallecido una colaboración monetaria aprobada y estipulada en asamblea de socios, una ofrenda floral y la asistencia en pleno a las exequias correspondientes; 6) En caso de que, por cualquier motivo o razón, alguno de los socios manifieste su interés de no continuar como socio, podrá reclamar sus derechos y acciones adquiridos durante la vida útil como socio activo a la Asociación y depositará o traspasará el cupo y sus derechos y acciones, en primer lugar a la Asociación y subsidiariamente a un tercero que lo reemplazará ante la Asociación, siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados en estos Estatutos y previa aprobación de la asamblea, conforme a lo establecido en el articulo 10; 7) Todos los socios tienen derecho a recibir oportuna información, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, acerca de las actividades de la Junta Directiva y del estado económico de la Asociación; 8) Los socios podrán, mediante acuerdo suscrito con la Junta Directiva de la Asociación, destinar a conductores de su confianza, en calidad de “avances” a los fines del mantenimiento del servicio durante las horas laborables disponibles, dichos avances

serán responsabilidad del socio contratante, en materia civil, penal, administrativo y laboral; 9) Ser atendidos por la Junta Directiva en sus reclamaciones y planteamientos. 10) Participar con voz y voto en las asambleas ordinarias o extraordinarias; 11) Ser representado por la Asociación en los casos que se amerite o sea necesario; 12) Gozar del beneficio del montepío establecido y designado por la Asociación; 13) Participar en la caja de ahorro, desarrollo social, cultural, deportivo, educativo y todos aquellos que permitan la integración y superación de los socios; 14) Gozar de todos los beneficios establecidos y designados por la Asociación; 15) Todo socio tiene derecho a un máximo de dos cupos por socio, pero gozará de Tres (03) vehículos adicionales, que serán exclusivamente propiedad de la asociación, al ceder los derechos del cupo original, los adicionales serán reintegrados a la asociación; 16) No estarán obligados a cumplir con los turnos nocturnos los socios mayores de sesenta (60) años y los que presenten causas justificada de fuerza mayor o caso fortuito a excepción que este tenga un avance; 17) Cualquiera otro derecho que se desprenda de la interpretación lógica de estos Estatutos o que emane de las decisiones que adopte la Junta Directiva o la Asamblea de Socios. CAPITULO IV. DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 14: Son deberes de los asociados: 1) Cumplir y hacer cumplir a cabalidad los presentes Estatutos y demás decisiones que la Junta Directiva o la Asamblea de Socios, adopten de conformidad con los Estatutos, acuerdos, resoluciones y reglamentos; 2) Asistir puntualmente a las Asambleas, ordinarias o extraordinarias, que se convoquen; 3) Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, caja de ahorro, cooperativa, prestamos y ayudas extraordinarias fijadas por la Junta Directiva de la Asociación o la asamblea de socios, para cubrir los gastos del funcionamiento de la misma, así como también cualquier compromiso financiero adquirido por el socio ante la asociación o cualquier entidad bancaria a los fines de mantener la imagen de la institución; 4) Aceptar los nombramientos o designaciones que para comisiones o cargos les haga la Junta Directiva, cuando no hubiere motivo razonable que justifique su excusa; 5) Cumplir estrictamente con las normas de dignidad, disciplina y ética profesional; 6) Contribuir de manera decidida y eficaz en las actividades que redunden en la

superación de la Asociación y de sus miembros; 7) Cumplir con atención, esmero y pulcritud el servicio que preste al público y permanecer en el lugar que le asigne para el cumplimiento de su actividad y funciones; 8) Mantener la unidad de servicio que le corresponda, en su carácter de Socio, en perfectas condiciones de funcionamiento, esencialmente en lo que se refiere a mecánica, aspecto físico exterior, tapicería, repuestos y demás elementos accesorios, necesarios para las eficaz prestación del servicio para el cual está destinada; así como mantener el vehículo en completo estado de limpieza; 9) Mantener su persona en correcta presentación, adecuada a la prestación del servicio y atender al público con la mayor cortesía posible; 10) Defender los intereses e integridad de los socios y la Asociación; 11) Cumplir con los turnos establecidos en la Asociación, implementos de trabajo y todo lo relacionado con las actividades que permitan el mejoramiento y superación de los socios; 12) Notificar a la Asociación por escrito y previa aprobación de esta en un tiempo no mayor, ni menor de diez (10) días, para cualquier cambio que se realice tanto a la unidad, como al traspaso de los derechos a un tercero; 13) Las demás que sean acordadas en asamblea de socios. CAPITULO V. DE LA PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO. ARTICULO 15: La condición de asociado se pierde por: 1) Incumplimiento comprobado de estos Estatutos o de cualquiera otra decisión que halla adoptado la Junta Directiva o la asamblea de socios; 2) Por incumplimiento en el pago de sus obligaciones financieras señaladas en estos Estatutos durante dos (02) meses consecutivos; 3) Por realización o ejecución de actos contrarios al objeto y fines de la Asociación; 4) Por realizar actos de manifiesta indisciplina en el ejercicio de sus labores o conducirse en forma irregular a la prestación del servicio, tales como falta de respeto debida y consideración a los directivos, personal administrativo de la Asociación, a sus compañeros o clientes de manera reiterada; 5) Por contravenir cualquiera otra norma que rija la prestación del servicio y que perjudique la existencia de la Asociación; 6) Por interrumpir sin causa justificada el desarrollo de las asambleas; 7) Por la comisión de actos que vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el buen orden de la familia; 8) Por agredir física o verbalmente a cualquier socio, personal administrativo o empleado,

previa comprobación del mismo ; 9) Por abandono injustificado al trabajo durante tres (03) meses consecutivos; 10) Por presentarse al trabajo y a las asambleas en estado de embriaguez; 11) Por malversación de fondos; 12) Por usurpación de funciones; 13) Por el incumplimiento a las funciones destinados a cargos de directivos; 14) Ser objeto de una (1) amonestación verbal y tres (3) escritas en el transcurso de treinta (30) días, entre una y otra contados a partir de la primera falta; 15) Por decisión de un setenta y cinco por ciento (75%) de la asamblea de socios. 16) Por ser declarado persona no grata, por la Asamblea de socio; CAPITULO VI. DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 16: La asamblea de socios es la máxima representación de la Asociación y representa la voluntad soberana de la misma. ARTICULO 17: Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Las Ordinarias se realizan Tres (03) veces al año y las Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva cuando sean requeridas, se consideren convenientes o cuando sean solicitadas por la mayoría de los socios y se celebrarán en la sede de la Asociación o en el lugar que se indique en la convocatoria. ARTICULO 18: La convocatoria a la Asamblea Ordinaria se realizará por comunicación a los socios por lo menos tres (03) días de anticipación, y previa publicación en la cartelera de la sede de la asociación, indicando fecha, hora y sitio de la misma, en esta, la Junta Directiva presentará y someterá a consideración un informe detallado de las actividades y gestiones cumplidas en el ejercicio de sus funciones correspondiente al cuatrimestre de año de la junta directiva legalmente designada, el estado de finanzas de la Asociación, así como también señalar y explicar todas y cada una de las actividades realizadas durante el cuatrimestre en que se ejercieron los cargos de directivos, además se pueden agregar aquellos puntos que se consideren convenientes o necesarios tratar. ARTICULO 19: La Asamblea Extraordinaria se convocará por

comunicación,

verbal, telefónica, correo electrónico, mensajería de texto vía celular o cualquier otro medio idóneo a los socios y previa publicación en la cartelera de la sede de la asociación, con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha de la celebración y se realizarán cuantas veces la Junta Directiva lo consideré necesario o conveniente. Las asambleas Extraordinarias también pueden ser solicitadas por un número de

socios que representen por lo menos un cincuenta y uno por ciento (51%) de los asociados. Esta solicitud debe ser por escrito y dirigida a la Junta Directiva especificando el punto a tratar. La Junta Directiva anunciará inmediatamente después de recibida la solicitud la fecha, lugar y hora de la Asamblea Extraordinaria solicitada, tiempo el cual no debe ser mayor a cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la hora que recibió la solicitud. En las Asambleas Extraordinarias solo serán tratados los puntos o asuntos señalados en la convocatoria. ARTÍCULO 20: Para la validez de la asamblea se necesita el quórum reglamentario, es decir, la presencia, asistencia o representación del cincuenta y uno por ciento (51%) de los socios. ARTICULO 21: Cada socio tiene derecho a un voto en las deliberaciones de las asambleas, las resoluciones serán tomadas por la mayoría de votos de los asistentes y de obligatorio cumplimiento para todos los miembros. ARTICULO 22: Si convocada la asamblea no existiere el quórum reglamentario se suspenderá la misma y se convocará por segunda vez a la asamblea donde se requiere la asistencia de los socios como lo establece el articulo 20, si no se logra llenar dicho requisito se volverá a suspender y se convocará por tercera y ultima vez a la asamblea donde se realizará con los socios asistentes y las decisiones serán tomadas por la mayoría de los presentes y tendrán plena validez para todos y cada uno de los socios sea cual sea la decisión tomada. ARTICULO 23: Las asambleas son presididas por el Presidente de la Asociación y en su defecto por el Vicepresidente de Asociación. ARTICULO 24: La aprobación o desaprobación de las actas se hará por la asamblea en la sesión siguiente a aquella que la originó. ARTICULO 25: Son atribuciones de la asamblea: a-) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, así como el reglamento, decretos, acuerdos y resoluciones adoptadas por la Junta Directiva o asamblea de socios en todas y cada una de sus partes. b-) Aprobar, desaprobar o modificar la agenda u orden del día que presente la Junta Directiva. c-) Aprobar o desaprobar el informe de la junta directiva, d-) Designar los miembros de la Junta Directiva, e-) Decidir sobre el destino de los bienes propios de la Asociación, colocación de fondos, fideicomisos e inversiones de los mismos. f-) Decidir y acordar las acciones que consideré conveniente para el desarrollo y protección de la Asociación y bienestar de los asociados. g-) Propiciar el

desarrollo integral de sus miembros buscando mejoras en sus medios de trabajo, protección a su salud, educación, economía, protección a sus familias y programas sociales. h-) Otorgar y revocar poderes necesarios a personas de su confianza debidamente capacitados para la representación y defensa de nuestros derechos e intereses, ante autoridades publicas y privadas judiciales o extrajudiciales. i-) Otorgar las facultades que se estimen convenientes a la junta directiva para su funcionamiento. j-) Destituir a los miembros de la junta directiva si se comprobare anormalidades en el cumplimiento de sus funciones. h-) Nombrar la comisión de finanzas. CAPITULO VII. DE LA ADMINISTRACIÓN, PATRIMONIO Y COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO 26: La Administración de la Asociación civil “LINEA LAS AMERICAS” S. C., estará a cargo de una Junta Directiva, elegida por los socios activos integrantes de la Asociación. ARTÍCULO 27: La Junta Directiva estará conformada de la siguiente manera: Un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario de Organización, Un (1) Secretario de Finanzas, Un (1) Secretario de Actas y Correspondencia, dos (2) Vocales y cinco (5) miembros del Tribunal Disciplinario. ARTÍCULO 28: La Junta Directiva de la Asociación ejercerá la representación y dirección de la misma y será la máxima autoridad ejecutiva ante autoridades públicas y privadas, locales, provinciales y nacionales, conforme lo establezcan los presentes estatutos. ARTÍCULO 29: La Junta Directiva tendrá una duración de un (01) año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo estos ser reelegidos por periodos iguales las veces que la Asamblea de socios lo considere conveniente. ARTICULO 30: En los casos de destitución o ausencia absoluta solo del presidente de la asociación bien sea por decisión de la asamblea, por causas justificadas, por renuncia voluntaria, por muerte o por la perdida de la condición de socio, la falta la asumirá el Vicepresidente de Asociación hasta que se realice la próxima asamblea en donde se elegirá un nuevo Presidente. ARTICULO 31: La Asamblea de socios elegirá al presidente, Vicepresidente, Secretarios y vocales, así como también a los miembros del Tribunal Disciplinario de la asociación mediante votación directa y secreta y serán proclamados como tales los candidatos que obtengan el mayor número de votos validos en forma proporcional. Una vez nombrada y conformada la totalidad

de la Junta Directiva, esta quedará inmediatamente juramentada por la Asamblea de Socios para el periodo correspondiente. ARTICULO 32: Patrimonio: Los fondos de la asociación estarán formados por: 1- Los aportes de ingreso de los socios. 2- Las cuotas o finanzas mensuales de los socios. 3- Las contribuciones ordinarias o extraordinarias de las mismas acordadas en asamblea de socios. El Patrimonio estará representado por todos aquellos bienes muebles e inmuebles así como también por todos aquellos aportes o donaciones hechas a la asociación por entes públicos o privados. ARTICULO 33: Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación serán Supervisados y Cuidados por la Junta Directiva. La Asociación es la única Propietaria de los bienes adquiridos. Los bienes de la Asociación podrán ser utilizados para el desarrollo y funcionamiento de la Asociación previa autorización de la Asamblea. ARTICULO 34: La Junta Directiva será responsable del patrimonio de la Asociación y responderá con sus propios bienes en los casos de mala Administración y cuando hayan actuado sin autorización de la asamblea. ARTICULO 35: La asociación civil contará con una comisión de finanzas nombrada por la asamblea de socios, integrada por tres (3) socios, quienes durarán un (1) año en sus funciones y tendrán como objetivo fundamental la revisión y supervisión de los ingresos y egresos realizados por la Junta Directiva en curso, además deberán elaborar el informe cada cuatro (4) meses y presentarlo a la asamblea de socios en donde darán una explicación sobre lo ocurrido a los fines de que la asamblea de socios se pronuncie a favor o en contra de la Junta Directiva, de cada conclusión del informe de la comisión de finanzas se levantará un acta y se asentará en el libro de actas de la asociación. ARTICULO 36: Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: 1.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, así como el reglamento, decretos, acuerdos y resoluciones adoptadas por la asamblea de socios en todas y cada una de sus partes. 2- Representar y dirigir la Asociación. 3- Cuidar y Administrar los fondos y el patrimonio de la asociación conforme a lo establecido en los presentes estatutos. 4- Entregar la memoria y cuenta de su gestión ante la Asamblea Ordinaria de socios. 5- Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias así como también a reuniones de Junta Directiva. 6- Informar a todos y cada uno de los socios las actuaciones realizadas por

la Junta Directiva. 7- La Junta directiva tiene la facultad de implantar los correctivos necesarios ante cualquier irregularidad que se suscite de cualquier socio activo de la Asociación. 8- Dictar los acuerdos, resoluciones y reglamentos que se juzguen necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación. 9- Implantar los correctivos disciplinarios necesarios. 10- Queda terminantemente prohibido a la Junta Directiva dar fianza y/o aval a cualquier persona, sea natural o jurídica. Queda expresamente prohibido, enajenar, vender, hipotecar o dar en garantía cualquier bien de la Asociación. 11- Las demás que le establezcan los presentes estatutos así como también aquellas otorgadas mediante decretos, acuerdos o resoluciones adoptadas en asamblea de socios. CAPITULO VIII. DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO 37: Son atribuciones del Presidente de la asociación: 1- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, así como el reglamento, decretos, acuerdos y resoluciones adoptadas por la asamblea de socios en todas y cada una de sus partes. 2- Presidir las Asambleas. 3.- Realizar junto con el secretario que corresponda las diligencias relacionadas con la Asociación. 4Representar a la Asociación ante los entes públicos o privados, judiciales o extrajudiciales, ante organismos nacionales, estatales y municipales y demás entes administrativos que sean necesarios o ameriten la presencia de la Asociación. 5Respetar y hacer respetar las atribuciones de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. 6- Conocer de los reclamos, inconvenientes o inconformidades de los asociados a fin de promover o solucionar los mismos. 7- Convocar y Presidir las reuniones de la junta directiva. 8- Implantar los correctivos disciplinarios necesarios. 9- Suscribir junto con el secretario de Actas y Correspondencias o quien haga sus veces las convocatorias, comunicados o correspondencias. 10- Abrir, movilizar y cerrar cuentas de Ahorro o Corriente en forma conjunta con el secretario de finanzas. 11- Solicitar ante instituciones o entidades bancarias créditos o financiamientos de manera individual o colectiva para sus asociados. 12- Autorizar y suscribir junto con el secretario de finanzas los pagos o egresos respectivos de la Asociación. 13 Juramentar a los nuevos socios. 14- Coordinar el trabajo de la junta directiva. 15Solicitar a los socios y previa aprobación de la asamblea los recursos que estime

necesarios para el desenvolvimiento de la Asociación. 16- Presentar una vez al año la memoria y cuenta de su gestión. 17- Firmar junto con los Directivos correspondientes las Actas y otros comunicados. 18- Otorgar Poder a Abogado o Abogados para la defensa e intereses de la Asociación, así como también su revocación. 19.- Las demás que le otorguen los presentes estatutos y la Asamblea general de socios. ARTICULO 38: Son atribuciones del Vicepresidente de la Asociación: 1.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, así como el reglamento, decretos, acuerdos y resoluciones adoptadas por la asamblea de socios en todas y cada una de sus partes. 2.- Dirigir y presidir las reuniones de la Junta Directiva y asambleas de socios en casos de ausencia temporal o absoluta del presidente. 3.- Coordinar junto con el presidente todo lo relativo a la prestación eficiente de los servicios a los que se refiere el objeto de la asociación. 4.- Las demás que le otorguen los presentes estatutos y la Asamblea general de socios. ARTICULO 39: Son atribuciones del Secretario de Organización de la asociación: 1- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, así corno el reglamento, decretos, acuerdos y resoluciones adoptadas por asamblea de socios en todas y cada una de sus partes. 2-Dirigir, coordinar y formular todo lo relacionado con el desarrollo de la asociación. 3- Acompañar y representar al presidente en sus deberes y obligaciones cuando este lo considere conveniente. 4Exigir a todos los socios de la asociación toda la documentación y requisitos señalados en el Artículos 6, Capitulo II de los presentes Estatutos. 5.- Mantener estrecha relación de trabajo conjunto por la Asociación con el presidente y demás miembros de la junta directiva. 6- Organizar los turnos relacionados con la asociación. 7- Vigilar los turnos y cronogramas de trabajo de la asociación. 8- Implantar los correctivos disciplinarios necesarios. 9- Las demás que se le asignen por decisión de la Junta Directiva o la asamblea de socios. ARTICULO 40: Son atribuciones del Secretario de Finanzas de la asociación: 1- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, así como el reglamento, decretos, acuerdos y resoluciones adoptadas por la asamblea de socios en todas y cada una de sus partes. 2- Recaudar los aportes, las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas en las asambleas de socios. 3Administrar correcta y eficientemente los ingresos así como las finanzas de la

asociación. 4- Firmar conjuntamente con el presidente de la asociación los egresos e ingresos requeridos por la misma. 5- Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias bien sea de Ahorro o Corrientes para los gastos ordinarios o extraordinarios de la asociación conjuntamente con el presidente. 6.- Realizar los depósitos de los ingresos en las respectivas cuentas bancarias de la asociación. 7- Presentar y suscribir junto con el presidente de la asociación el informe de ingresos y egresos de la asociación con su respectivo soporte, este informe deberá ser presentado mensualmente a los socios y publicado en cartelera. Así como presentar un informe cada cuatro (4) meses a la asamblea de socios. 8- Presentar el informe general de ingreso y egreso de la asociación a los fines de rendir la memoria y cuenta de la gestión administrativa. 8- El secretario de finanzas responderá por el ochenta por ciento (80%) y el presidente por un veinte por ciento (20%) de los faltantes que no estén debidamente justificados con su respectivo soporte. 10- Mantener estrecha relación de trabajo conjunto por la asociación con el presidente y demás miembros de la junta directiva. 11- Implantar los correctivos disciplinarios necesarios. 12- Las demás que se le asignen por decisión de la Junta Directiva o la asamblea de socios. ARTICULO 41: Son atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencias de la asociación: 1- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, así como el reglamento, decretos, acuerdos y resoluciones adoptadas por la asamblea de socios en todas y cada una de sus partes. 2- Redactar las actas en las reuniones de directivas, asambleas ordinarias y extraordinarias. 3Organizar, supervisar y proteger los archivos de la asociación. 4- Redactar y organizar la correspondencia interna y externa de la asociación. 5- Mantener la privacidad de los archivos, libros de actas, actas y correspondencias, salvo que se autorice para exhibirlos por la junta directiva o asamblea de socios. 6- Mantener estrecha relación de trabajo conjunto por la asociación con el presidente y demás miembros de la junta directiva. 7- Suscribir junto con el presidente de la asociación o quien haga sus veces las convocatorias, comunicados o correspondencias. 8- Implantar los correctivos disciplinarios necesarios. 9.- Las demás que se le asignen por decisión de la Junta Directiva o la asamblea de socios. ARTICULO 42: Son atribuciones de los vocales: 1- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, así como el reglamento, decretos,

acuerdos y resoluciones adoptadas por la asamblea de socios en todas y cada una de sus partes. 2- Cubrir las faltas temporales o absoluta de los directivos a excepción del presidente. 3-. Colaborar con el buen desenvolvimiento y desarrollo de la asociación como tal. 4- Vigilar el cumplimiento de las órdenes de los organismos de la administración publica relacionadas con la buena prestación del servicio. 5- Vigilar y controlar la asistencia y comportamiento de los socios en las asambleas. 6- Velar y evitar los juegos de envite y azar en el lugar de trabajo, y la prestación del servicio en estado de embriaguez de los socios. 7- Velar y procurar que se cumplan sin exceso las tarifas establecidas en el cobro del servicio. 8- Mantener estrecha relación de trabajo conjunto por la asociación con el presidente y demás miembros de la junta directiva. 9- Las demás que se le asignen por decisión de la junta directiva o la asamblea de socios. CAPITULO IX. DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO. ARTÍCULO 43. El Tribunal Disciplinario es un órgano autónomo que se encarga de conocer, regular y sancionar las actuaciones de los miembros de la asociación que afecten el buen desenvolvimiento de la asociación y cuya finalidad primordial es velar por el fiel cumplimiento de los presentes estatutos, así como el reglamento, decretos, acuerdos y resoluciones adoptadas por la asambleas de socios o la junta directiva en todas y cada una de sus partes. ARTÍCULO 44: El Tribunal Disciplinario estará integrado por cinco (5) miembros distribuidos de la siguiente manera: un (1) Presidente; un (1) Vicepresidente; un (1) Secretario de Actas y (2) Vocales. ARTÍCULO 45: Para ser miembro del Tribunal Disciplinario se requiere: a) Ser venezolano por nacimiento; b) Ser de reconocida solvencia moral, honorabilidad y credibilidad dentro de la asociación. c) Tener los conocimientos esenciales en la materia y conocer los estatutos. D) Ser miembro activo de la asociación por lo menos en un periodo de antigüedad de dos años ininterrumpidos. e) No tener nexos familiares dentro del segundo grado de consaguinidad y cuarto grado de afinidad con algún miembro de la Junta Directiva. f) No haber incurrido en faltas que hayan afectado a la Asociación y sus miembros, previa comprobación justificada. ARTÍCULO 46: Los miembros del Tribunal Disciplinario durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos por un periodo adicional en la Asamblea ordinaria de Socios.

ARTÍCULO 47: Los miembros del Tribunal Disciplinario podrán ser destituidos del ejercicio de sus funciones en cualquier momento por la decisión de la asamblea de socios respetando el Quórum reglamentario. ARTÍCULO 48: Serán atribuciones del Tribunal Disciplinario: 1- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, así como el reglamento, decretos, acuerdos y resoluciones adoptadas por la asamblea de socios en todas y cada una de sus partes. 2- Trabajar mancomunadamente en el desarrollo de sus funciones en lo que respecta al objeto señalado en el Artículo 43 y tendrán derecho a voz y voto. 3.- Vigilar y fiscalizar las actuaciones de la Junta Directiva. 4.Tomar decisiones de manera autónoma y sin arbitrariedades, agotando todas las vías sencillas y conciliatorias tomando en consideración el acuerdo de la mayoría de los integrantes del Tribunal Disciplinario. 5.- El Tribunal Disciplinario podrá remover a cualquier miembro de la Junta Directiva previo informe justificado y una vez agotadas las vías correctivas. 6.- Llamar y convocar a asambleas una vez agotadas todas las instancias. 7.- Aplicar las Sanciones correspondientes señaladas en el Capitulo X de los presentes estatutos. ARTÍCULO 49: El Tribunal Disciplinario deberá llevar un libro de actas y un libro de causas. En el primero se copiarán todas las actas de cada sesión y en el segundo los casos presentados y las sanciones aplicadas. ARTÍCULO 50: El Tribunal Disciplinario conocerá y considerará como faltas graves las siguientes: 1.- Actos cometidos en contra de los intereses de la Asociación. 2.Divulgación de asuntos cuya publicidad perjudique a la asociación. 3.- Conducta indecorosa, desleal, grosera y falta de probidad y ética debida en el desempeño de cargos y/o comisiones designadas por la asamblea. 4.- Malversación, desvío y ocultamiento de fondos. 5.- Por la violación de los presentes estatutos, así como el reglamento, decretos, acuerdos y resoluciones adoptadas por la asamblea de socios en todas y cada una de sus partes. 6.- Cualquier otra causa que el Tribunal Disciplinario considere grave y amerite sanción. ARTICULO 51: Las denuncias al Tribunal Disciplinario se harán por escrito anexando el debido soporte del caso presentado y el Tribunal de igual forma presentará las actuaciones y sanciones. ARTICULO 52: Las decisiones del Tribunal Disciplinario se tomarán por la mayoría de sus integrantes y para su validez se requiere el acuerdo de tres (3) de sus miembros. ARTICULO 53:

El Tribunal Disciplinario conocerá y considerará las faltas remitidas por la Junta Directiva para estudiar y sancionar según lo establecen los presentes estatutos y las asambleas. ARTICULO 54: Toda sanción es apelable por ante el mismo Tribunal y su decisión es recurrible por ante la asamblea general. CAPITULO X. DE LAS SANCIONES. ARTICULO 55: Los siguientes incumplimientos serán sancionados de la siguiente manera: 1- Por los turnos establecidos en la asociación será sancionado con multa calculadas por el valor de cuatro (4) Tributos equivalentes a carrera mínima o será suspendido con veinticuatro (24) horas sin prestar servicio y deberá depositar el distintivo de la Asociación en la oficina o entregarlo a un directivo. 2- Por las asambleas sin causas justificadas será sancionado con multa calculada por el valor de diez (10) Tributos equivalentes a carrera mínima. 3- Por la alteración en el orden de turno en la línea, cobro exagerado en el servicio prestado al publico, falta de respeto a los clientes, uso indebido de la radio de trabajo, uso indebido del uniforme, por negarse a buscar un servicio, será sancionado con separación del servicio durante veinticuatro (24) horas o cuatro (4) Tributos equivalentes a carrera mínima y el turno de los días domingos será sancionado con cinco (5) Tributos equivalentes a carrera mínima, en caso que sea por primera vez. Si se trata de una segunda vez, será sancionado con separación del servicio durante cuarenta y ocho (48) horas o con diez (10) Tributos equivalentes a carrera mínima y, en caso de reincidencia la Junta Directiva colocará la sanción que consideré conveniente y se aplicará lo establecido en el Capitulo V. 4- La falta de respeto a los socios, a los avances, personal administrativo y a los miembros de la Junta Directiva, será considerada como falta grave y la Junta Directiva analizará la situación en la cual separará de la prestación del servicio al infractor entre dos (2) días hasta quince (15) días, de acuerdo con la gravedad de la falta o el equivalente a diez (10) Unidades Tributarias (U.T.). De seguir ocurriendo se convocará a una reunión extraordinaria en donde se resolverá y se aplicará lo establecido en el Capitulo V. 5- Al incumplimiento de las obligaciones económicas de cada socio será aplicada una sanción que consistirá en la separación de la prestación del servicio al socio insolvente entre dos (2) días hasta quince (15) días de acuerdo con la gravedad y continuidad de la falta o el equivalente a cinco (5)

Unidades Tributarias (U.T.). De seguir ocurriendo se convocará a una reunión extraordinaria en donde se resolverá y se aplicará lo establecido en el Capitulo V. ARTICULO 56: La Junta Directiva elaborará un reglamento disciplinario interno que presentará a la asamblea de socios y una vez aprobado servirá para regular controlar y coordinar el buen desenvolvimiento y desarrollo de dicha asociación civil, dicho reglamento será de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la Asociación. Este será aplicado por el Tribunal Disciplinario. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 57: La asociación en asamblea de socios y previa aprobación de la autoridad Municipal de Transporte conjuntamente con Líneas Unificadas, fijará el valor oficial y equivalente a una (1) carrera mínima. De igual forma la asamblea fijará el valor de los derechos y acciones que corresponde a cada socio y el aumento del montepío, tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.). ARTICULO 58: En los casos de fallecimiento del progenitor, cónyuge o descendiente directo del socio, la asistencia y presencia a las exequias requerirá un mínimo de cinco (5) socios y (5) unidades y será del cien por ciento (100%) en el caso que se trate del fallecimiento de un socio y su acompañamiento será obligatorio dentro del estado Mérida. Fuera del Estado Mérida, la obligación será de una representación de tres (3) a cinco (5) socios. ARTICULO 59: Todo socio gozará del beneficio del montepío. Entendiéndose este como la colaboración económica que recibirá el socio o sus beneficiarios contenidos dentro del registro de la asociación y designado por el socio en la carga familiar. Dicho montepío servirá para solventar o cubrir algunos gastos producidos por el fallecimiento del socio o algún familiar del mismo y para que se haga efectivo el cobro es indispensable la consignación del Acta o Constancia Certificada de Defunción. Tomando en cuenta los siguientes particulares-: 1-) En caso de muerte del padre, madre, cónyuge o algún hijo del socio, el único y absoluto autorizado para el cobro será el socio. 1.1-) Cuando fallezca el padre o la madre de dos (2) o mas socios para el cobro del montepío se hará de la siguiente manera: 1.1.1-) El montepío se dividirá en partes iguales ente los socios activos existentes para el momento, salvo que cada uno de ellos manifieste para el momento por escrito la voluntad de designar para el cobro a uno de ellos. 2-) En

caso contrario, los únicos y absolutos autorizados serán taxativamente: 2.1-) La persona designada por el socio. 2.2-) La esposa, cónyuge o concubina que este debidamente registrada en la Asociación; 2.3-) Los hijos de los Socios. 2.3.1-) Si son varios: Se repartirán en partes iguales a excepción de que cada uno de ellos manifieste por escrito el deseo de que cobre uno solo de ellos. 2.4-) Los padres, ambos se repartirán en partes iguales a excepción que cada uno de ellos manifieste el deseo de que cobre uno solo de ellos. ARTICULO 60: Para la modificación o reforma parcial o total de los presentes estatutos, se convocará a una asamblea extraordinaria de socios, en donde se solicitará la modificación o reforma, una vez aprobada se presentará en una asamblea el proyecto de la modificación o reforma para la correspondiente discusión, cláusula por cláusula, y acordándose la redacción de la modificación que consolide la reforma o modificación que se apruebe tomando en cuenta las normas que rigen la materia, una vez aprobado se realizará la correspondiente protocolización. ARTÍCULO 61: En lo no previsto en el texto del presente documento, se atenderá a las normas y disposiciones legales que rigen la materia y se resolverá lo conducente por órgano de la asamblea extraordinaria de socios. ARTICULO 62: Los presentes estatutos derogan y dejan sin efectos los anteriores y son de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los socios. ARTICULO 63: El año económico de la Asociación se iniciará a partir de la protocolización del presente documento y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, de allí en adelante coincidirá con el año calendario. Se autoriza al Ciudadano ENRIQUE HUMBERTO GÓMEZ MALDONADO, titular de la Cédula de identidad N° V-4.487.759; en su carácter de Presidente, para que proceda a la protocolización de los presentes Estatutos por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida. En Mérida, a la fecha de su otorgamiento.

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