Estatutos Del Movimiento Patria Para Todos Y Todas

  • June 2020
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ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO PATRIA PARA TOD@S

CAPITULO I

1.- DEFINICION Y UBICACION 1.2- NOMBRE, SIGLAS 1.3- LEMA. Art. 1.- DEFINICION Y UBICACIÓN: 1.1.-Somos una organización integrada por ciudadanos (as) de diferentes sectores sociales, de ideales patriótico e independentistas y antineoliberales, que promueven el bienestar de todos (as) los (as) dominicanos (as), la democracia participativa, la independencia nacional, la solidaridad, la equidad de género, económica y religiosa, y el desarrollo de una sociedad de trabajadores (as) y ciudadanos (as) libres. Nuestro accionar político se desarrollará en el marco legal que establece la Constitución de la República. Nuestra sede central estará ubicada en el Distrito Nacional y en el lugar que decida la Coordinadora Política Nacional. Art. 2.- NOMBRE: MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS (MPT) Art. 3.- LEMA: Unidad-Soberanía-Bienestar

CAPITULO II

Art. 4.- DEFINICION DE: a) Bandera: Rectangular de dos colores: Naranja y Amarillo, situado en dos columnas, el color naranja a la izquierda y el amarillo a la derecha con el Símbolo que es el Mapa de la Republica Dominicana con el interior Verde y las letras MPT en amarillo en el centro del MAPA. El color de las letras de Movimiento Patria Para Tod(@) y el lema sera azul marino. La palabra todos (as) terminara en (@) que exprese la equidad de genero en el nombre.

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CAPITULO III Art. 5.- CATEGORIAS 1V.11V.2.1V.3.1V.4.IV.5.-

Simpatizantes Afiliados Activistas locales Activistas Nacionales Activistas Internacionales

Art. 6.- ACTIVISTA LOCAL: Es el ciudadano o ciudadana activista que asume un compromiso político organizativo dentro y fuera de la organización, teniendo bajo su responsabilidad, por lo menos una Coordinadora local- y tiene además dominio de la política del movimiento, tanto en lo nacional como internacional. Art. 7.- ACTIVISTA NACIONAL: Es el ciudadano o ciudadana que siendo activista fue promovido a un organismo de dirección del movimiento, sea éste municipal, nacional o internacional, o a un organismo especializado, que será definido por la Coordinadora Política Nacional. Sus funciones pueden ser municipales, regionales, nacionales o internacionales. Art. 8.-ACTIVISTA INTERNACIONAL: es el afiliado que desarrolla actividades en diferentes países donde organiza el Movimiento Patria Para Todos (MPT) Art. 9.-: AFILIADOS: Son los ciudadanos o ciudadanas que se identifican con la definición, principios y estructuras del movimiento y son parte de una Coordinadora local., tanto nacional como internacional y están en proceso de dominar la política del movimiento. Art. 10.- SIMPATIZANTES: Son todos (as) ciudadanos o ciudadanas que se identifican con la definición, principios y estructuras del Movimiento, pero no están en condiciones de integrarse a un organismo local, pero hacen aportes para lograr los objetivos del Movimiento. Estos pueden ser nacionales e internacionales. CAPITULO IV Sobre los Afiliados de la organización Art. 11.- Para ser Afiliados del Movimiento se necesita: Ser dominicano, mayor o igual a 16 años; no estar condenado por crimen o por actos de corrupción; no acumular riquezas en forma deshonesta en base a cargos públicos o privados. No haber sido expulsado por traición o deshonestidad de otra organización. Ingresar vía una estructura territorial o sectorial del movimiento. No ser militante de otro partido. Ser extranjero nacionalizado

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Art. 12.- Cualidades que deben cultivar los (as) afiliados (as) del Movimiento Solidaridad (amor) Humanismo Fe y esperanza Integridad ético-moral (autenticidad) Humildad Justicia Patriotismo Lealtad Honestidad Perseverancia Vocación de servicio Sabiduría (amor al conocimiento) Veracidad (defensa de la verdad) Trabajador (a)

- Paciencia - Sobriedad o moderación - Objetivo (a) - Planificado (as) u organizado (a) - Practicar buenas relaciones humanas

Art. 13.-Deberes de los Afiliados 1. Cumplir con las tareas de su organismo y las que los organismos superiores les asignen. 2. Garantizar la fortaleza y control del movimiento en el colegio electoral que corresponda la unidad o donde él o ella se encuentre. 3. Participar en la escuela de formación política del Movimiento. 4. Contribuir con el mantenimiento y fortalecimiento de la escuela de formación. 5. Elegir para los cargos dentro y fuera del Movimiento, siempre que cumpla con los Estatutos y demás reglamentos internos, así como la Constitución. 6. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y Estatutos del Movimiento. 7. Asumir de manera puntual y dar ejemplo en el cumplimiento de sus responsabilidades. 8. Poseer las cualidades indicadas en el Art. 12. 9. No criticar a un integrante de su organismo fuera de él. 10. No levantar falsos testimonios contra cualquier compañero (a) o persona dentro y fuera del Movimiento, ni mentir a los demás. 11. Aportar económicamente a las finanzas del Movimiento y realizar esfuerzos para aumentar las mismas. 12. Evitar la división y la intriga dentro del Movimiento. 13. Mantener buenas relaciones con los integrantes del Movimiento 14. No claudicar ante las ofertas económicas que les puedan hacer los enemigos del pueblo. 15. practicar la crítica y autocrítica constructivas. 16. Apoyar todas las candidaturas que el Movimiento haya decidido asumir en una coyuntura política determinada. 17. Practicar los principios del Movimiento

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Art. 14.-Derecho de los Afiliados 1. Pertenecer a una Coordinadora Local 2. Desarrollar la crítica y autocrítica de manera positiva en los organismos correspondientes y en el momento indicado. 3. A ser elegido para cualquier puesto de dirección del movimiento y a cargos de candidaturas municipales, congresionales y nacional en los procesos electorales que participe el movimiento, siempre que cumpla con los Estatutos y reglamentos. CAPITULO 1V Art. 15.- ESTRUCTURAS: 5.1.- Coordinadora local 5.2.- Coordinadora Municipal 5.3.- Asamblea Municipal 5.2.- Coordinadora Provincial 5.3.- Asamblea Provincial – 5.4.-Comisión Ejecutiva Nacional 5.5.- Coordinadora Nacional 5.6.- Asamblea General 5.7.- Congreso Art. 16.- Coordinadora Local: Es la estructura organizativa de base del Movimiento. Está integrada por un minimo de siete ciudadan@s, y está ubicada en cualquier área del territorio nacional o internacional., sectorial, pero su radio de acción está limitado a su área geografica. Está dirigida por un activista. Art. 17 Integrantes 1. Coordinador General 2. Encargado (a) de Organización 3. Encargado (a) de Acta 4. Encargado (a) de Finanzas 5. Encargado (a) de Educación 6. Encargado (a) de Medio Ambiente 7. Encargado (a) de la Juventud 8. Encargado (a) de las Mujeres 9. Encargado (a) de Asuntos Profesionales 10. Encargado (a) de Asuntos Religiosos 11. Encargado (a) de Asuntos Sociales 12. Vocales Art. 18 sobre las reuniones La Coordinadora Local se reunirá ordinariamente dos veces por mes y cuantas veces lo decidan los (as) miembros (as) de este organismo. Sesionará con la mitad más uno de sus miembros (as). Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta

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Art. 19.- Funciones de la Coordinadora Local: 1. Difundir el programa y la línea política del Movimiento. 2. Explicar y defender la política del Movimiento 3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de los organismos superiores y la suya propia 4. Promover la participación de los miembros del Movimiento en las organizaciones comunitarias de la localidad 5. Trabajar por la integración de nuevos (as) afiliados (as). 6. Elegir los (as) delegados (as) a las asambleas municipales, provinciales y eventos nacionales. Art. 20.- Coordinadora Municipal: Es la representación política del Movimiento y la conductora política y organizativa a nivel municipal. Art. 21.- La Coordinadora Municipal está integrada por un mínimo de nueve (9) miembros (as) y un máximo de 20, quienes son electos en la asamblea municipal y estará compuesta por: 1. Coordinador Municipal 2. Encargado (a) de Actas 3. Encargado(a) de Finanzas 4. Encargado(a) de Organización 5. Encargado(a) de Cultura 6. Encargado(a) de Propaganda 7. Encargado(a) de Educación 8. Encargado(a) de Asuntos Electorales 9. Encargado(a) de la Juventud 10. Encargado(a) de Deporte 11. Encargado(a) de Asuntos Femeninos 12. Encargado(a) de Asuntos Empresariales 13. Encargado(a) de Asuntos Religiosos 14. Encargado(a) de Asuntos Profesionales y Sindicales 15. Encargado(a) de Medio Ambiente y Recursos Naturales 16. Encargado(a) de Seguridad 17. Encargado(a) de Asuntos Sociales 18. Vocales Art. 22. Funciones de la Coordinadora Municipal: 1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de los organismos superiores 2. Valorar los asuntos planteados por los organismos inferiores 3. Desarrollar actividades políticas y financieras, acorde con el plan municipal y las directrices de los organismos superiores. 4. Supervisar el funcionamiento de las Coordinadoras locales 5. Seleccionar los delegados a los eventos provinciales y nacionales, según lo establecen los estatutos. 6. Convocar las asambleas del municipio. 7. Elaborar los planes de trabajo del municipio

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Art. 23.- Sobre las sesiones de reuniones de la CMP Esta se reunirá cada semana y cuantas veces lo decida ella misma o para atender una convocatoria de algún mecanismo superior. Sesionará con la mitad más uno de sus miembros (as) y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta. Art. 24.- Asamblea Municipal. Está integrada por todos (as) los (as) afiliados (as) del Movimiento en el municipio o la provincia correspondiente Art.25- Funciones de la Asamblea Municipal 1. Elegir la coordinación municipal 2. Elegir los candidatos a cargos municipales, provinciales, congresionales y otras instituciones de la sociedad. 3. Elaborar los planes de trabajo del municipio 4. Evaluar los resultados de los trabajos realizados por la Coordinadora Municipal Art. 26- Sesiones de la Asamblea Municipal. La asamblea municipal se reunirá cada un (1) año de forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando lo decida la CPM o algún mecanismo superior. Sesionará con la mitad mas uno de los miembros con derecho a este evento y las resoluciones se tomarán con la mayoría absoluta de los presentes. Art. 27.- COORDINADORA PROVINCIAL –CP-: Es la estructura responsable de la conducción política en la provincia, en representación de la coordinación nacional. Art. 28- Integración. Esta Coordinadora estará integrada por un mínimo de nueve (9) miembros (as) y máximo de 25, electos en la asamblea provincial. Los Coordinador (a) de la coordinadora municipal y el Coordinador de cualquier movimiento que se haya aceptado para incorporarse al MPT,, así como el Coordinador de los sectores sociales integrados al movimiento y que existieren en la provincia. Art. 29.- Integrantes de la Coordinadora Provincial: Coordinador Provincial Coordinador de cada Municipio Encargado de Actas Encargado de Finanzas Encargado de Organización Encargado de Cultura Encargado de Propaganda Encargado de Educación Encargado de Asuntos Electorales Encargado de la Juventud Encargado de Deporte Encargado de Asuntos Femeninos Encargado de Asuntos Empresariales

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Encargado de Asuntos Religiosos Encargado de Asuntos Profesionales Encargado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Encargado de Seguridad Encargado de Asuntos Sociales Coordinador municipal Coordinador de los movimientos provinciales Vocales Art. 30.- Funciones de la Coordinadora Provincial: 1. Planificar y desarrollar la acción política en la provincia 2. Formular propuestas y elevarlas a la Coordinación Política Nacional 3. Escoger los delegados a los eventos nacionales 4. Informar anualmente a la Coordinación Nacional y a la Asamblea Provincial el reporte financiero de la misma 5. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Dirección Nacional 6. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Provincial 7. Supervisar el funcionamiento de la Coordinación Municipal 8. Convocar la Asamblea Provincial. 9. Elaborar los planes de trabajo de la provincia Art. 31.-. Asamblea Provincial. Es la máxima autoridad de la provincia. Esta integrada por: 1. Coordinadoras Provinciales y municipal (es) en pleno 2. El Coordinador General ( Activista) de cada Coordinadora Local 3. La Coordinadoras Provincial y Municipal de los movimientos que existan en dicha provincia y que se hayan aceptado como miembros del Movimiento 4. En casos especiales la asamblea se convertirá en plebiscito. Art. 32- Funciones de la Asamblea Provincial: 1. Elegir los miembros (as) de la Coordinadora Provincial 2. Evaluar los resultados del trabajo de la Coordinadora Provincial 3. Elegir los candidatos los candidatos del MPT al Congreso de la República. 4. Evaluar los trabajos de las coordinadoras municipales. Art. 33.- Sesiones de la Asamblea Provincial. Esta asamblea se reunirá ordinariamente cada 2 años y extraordinariamente cuando lo decida la CPP o la CPN. Sus reuniones serán válidas con la mitad más uno de los miembros con derecho a participar en este evento y sus resoluciones se tomarán por la mayoría absoluta Art.34.- COORDINADORA NACIONAL –CN-: Es la máxima estructura de dirección y decisión política del Movimiento entre Asamblea y Congreso. Se reunirá mensualmente y cuantas veces sea necesario.

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Art. 35.- La Coordinación Nacional está integrada por: 1. 15 miembros electos en la asamblea convocada para tales fines 2. El Coordinador de cada Coordinadora Provincial 3. Tres representantes de cada sector social, aprobado por Coordinadora Nacional.

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Art. 36.-Estructura Operativa de la Coordinadora Nacional. Entre sus miembros se escogerán los siguientes coordinadores: Coordinador General Encargado de Actas Encargado de Finanzas Encargado de Organización Encargado de Cultura Encargado de Propaganda Encargado de Educación Encargado de Asuntos Electorales Encargado de la Juventud Deporte Femenino Empresarial Cristiano Profesional Medio ambiente y recursos naturales Seguridad Sociales Art. 37.-Funciones de la Coordinación Nacional: 1. Ejercer la función de dirección política 2. Distribuir las funciones entre sus miembros de los cargos no electos en el Congreso 3. Elaborar el programa de trabajo del MPT 4. Representar la organización 5. Ejecutar las políticas aprobadas en los eventos nacionales 6. Fiscalizar la buena marcha de la organización 7. Definir las políticas, los objetivos y la estrategia para alcanzar los resultados deseados 8. Convocar la Asamblea Nacional, Congreso y el Plebiscito 9. Elegir la Comision Político Ejecutivo 10. Formar cuantas comisiones considere adecuadas en cada momento, incluyendo sus miembros (as). 11. Sancionar los informes y trabajos del Comisionado político Ejecutivo. 12. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, métodos de trabajo y política de sus integrantes.

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13. Sancionar la alianza y acuerdo que aplique el Comisionado Político Ejecutivo con otras organizaciones y Estados

14. Velar por el pleno cumplimiento de la democracia interna del movimiento. 15. Conocerá, como organismo de apelación de la expulsión que se haya solicitado a los organismos inferiores a través de la Comisión de Violación Estatutaria. Ante todos los casos de expulsión que conozca y decida este organismo, el afectado podrá apelarla a la Asamblea o el Congreso inmediatamente más cercano a la decisión, el cual lo decidirá. 16. Puede otorgar la categoría de miembro a ciudadanos (as) que se hayan ganado ese privilegio, por su trayectoria en defensa de la patria y la defensa de los planteamientos tácticos, estratégicos y los principios del movimiento, a propuesta de uno de sus integrantes y posterior aceptación. 17. Tendrá una dirección colectiva y tendrá tres voceros autorizados públicamente, uno de ellos será el Coordinador General, los demás lo decidirá ella misma. Art. 38.-Para ser integrante de la Coordinación Nacional se requiere: 1. Haber sido Activista, Afiliado o Dirigente por un período no menor de 1 año. 2. Haber demostrado capacidad de dirección y lealtad al Movimiento

Art. 39.- Los 15 miembros de la Coordinadora Nacional, incluyendo el Coordinador General, serán electos en el Congreso Nacional. Art. 40.- Sesiones de la CN. Esta se reunirá con la participación de la 2/3 partes de sus miembros y las resoluciones se tomaran según el interés del tema, por consenso, por mayoría especial o por mayoría absoluta. Para cada tema, con la votación de las 2/3 partes del quórum presente, se decide cual es el mecanismo de toma de decisión.

Art. 41.-Sobre las Comisiones de Trabajo: la Coordinadora política nacional elegirá de entre sus miembros las siguientes comisiones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Comisión Educación Comisión Salud Comisión Economía y Finanzas Comisión Energía e Hidrocarburos Comisión Medio Ambiente y Biodiversidad Comisión de Informática y electrónica Comisión de Asuntos Jurídicos y electorales Comisión de la Juventud Comisión de la Mujer

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10. Comisión de Cultura 11. Comisión de Tierra y Agroindustria 12. Comisión de Agua 13. Comisión de Minería 14. Comisión de Asuntos Internacionales: latinoamericanos, caribeños, europeos y asiáticos 15. Comisión empresarial 16. Comisión de Deportes 17. Comisión de asuntos religiosos Art. 42.- Estas comisiones tendrán una cantidad mínima de tres integrantes del Movimiento, y son mecanismos de asesoramiento y estudios sobre sus áreas específicas para la Coordinadora Nacional y la Comisión Ejecutiva. Las formarán la Coordinadora Nacional, y sus integrantes deberán tener conocimientos sobre la Comisión de que se trate, sean éstos titulados o autodidactas. Art. 43.- COMISION POLITICA EJECUTIVA –CPA-: Es el organismo de ejecución de las políticas aprobadas por la Coordinadora Política Nacional. Art. 44. Integración: Está integrada por un número equivalente al 25% de los miembros(as) de la Coordinadora Nacional. Entre sus miembros siempre estarán el coordinador General, el Coordinador de Finanzas y Organización. Art. 45. Sobre las sesiones: Se reunirá semanalmente y cuantas veces sea necesario. El quórum se hará con la participación de las 2/3 partes de sus miembros (as) y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta. Art. 47 Funciones de la Comisión Ejecutiva: 1. Preparar la agenda de la Coordinadora Política Nacional. 2. Ejecutar cuantas medidas prácticas sean necesarias en aras de cumplir con la política del Movimiento en sentido general y del la Coordinadora Nacional, en particular. 3. Someterá a la Coordinadora Nacional cuantos reglamentos sean necesarios en aras del cumplimiento de la política del Movimiento. 4. Presentará un informe cada seis meses a la CPN del desarrollo político, organizativo y financiero del Movimiento. 5. Elaborará un formulario para nombrar los cargos administrativos que tenga el Movimiento y lo someterá inmediatamente a la reunión más cercana a la CPN para su sanción, modificación o rechazo. 6. Convocará a la CPN y a sí misma, a través de su Coordinador General o el veinticinco por ciento de sus integrantes. Art. 47.-ASAMBLEA GENERAL DE ACTIVISTAS Y DIRIGENTES: Es el segundo organismo político de decisión y dirección del Movimiento.

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Art. 48-Se reunirá ordinariamente cada dos años y cuantas veces sea necesario. Art. 49.- Sobre la convocatoria. La convocará la Coordinadora Nacional, La Comisión Político Ejecutiva o el veinticinco por ciento de los organismos del Movimiento. Sesionará con agenda y lugar debidamente convocada, con un mes antes de su realización Art. 50.- Funciones: 1. Velará por el fiel cumplimiento de la política del Congreso, los planes de trabajo de la CPN y el CPE. 2. Ajustará la propuesta de Plan de Gobierno que aplica el Movimiento entre Congreso y Congreso. 3. Discutirá y aprobará la política electoral del MPT 4. Seleccionar la lista de aspirantes a la Coordinadora Nacional 5. Seleccionará los precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la República 6. Proclamara los candidatos a presidentes y vicepresidentes de la Republica por el MPT Art. 51.- El quórum de la Asamblea General de Activistas y Dirigentes estará compuesto por: 1. La Coordinadora Nacional 2. Las Coordinadoras regionales, Provinciales y Municipales 3. Activistas Locales, Nacionales e Internacionales Art. 52.- Las sesiones de la asamblea nacional se considerarán válidas cuando tengan un quórum presente de la mayoría absoluta con derecho a participar, y sus resoluciones se tomarán según el interés del tema con la mayoría absoluta o con las 2/3 partes del quórum presente. La CN presentará el sistema de decisión a la asamblea, previo al inicio de los debates de los temas. PARRAFO UNICO: CUANDO SE DISCUTAN LOS CARGOS A ELECCIONES, SOLO SERA CONVOCADA CON ESA AGENDA COMO TEMA UNICO. Art. 53.-CONGRESO: Es el más alto organismo de decisión, dirección, política del Movimiento. Funcionará con el carácter de plebiscito interno, es decir, con la matrícula de todos los integrantes del Movimiento Patria para Todos Art. 54.-Tipos de Congreso: 1. Ordinario: el cual se celebrará cada dos años para elegir la Coordinadora Nacional y el Candidato del MPT a la presidencia y vicepresidencia de la Republica 2. Extraordinario: cuando así lo resuelva la 2/3 parte de la CN a solicitud del 25% de los afiliados de la organización, las 2/3 partes de los presentes en la asamblea nacional.

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Art. 55.- Funciones del Congreso 1. Rectificar o ratificar una política aprobada por la asamblea nacional 2. Aprobar los estatutos y su modificación y la línea política y programática del movimiento. 3. Elegir la Coordinadora Nacional y el coordinador general 4. Elegir la candidatura a Presidente y Vice-presidente de la Republica. Art. 56.-Convocatoria: La CN fijará la fecha de realización del congreso y hará la convocatoria con un periodo mínimo de 60 días de antelación. Art. 57.- Instalación: el quórum se producirá con la mitad mas uno de los miembros con derecho a participar en este evento. Las resoluciones se tomarán con las 2/3 partes del quórum presente. Art. 58.- Integración: El congreso estará integrado por todos los afiliados, activistas locales, nacionales e internacionales Art. 59.- Las resoluciones se tomarán con las votaciones de las 2/3 partes de los votantes Art. 60: se crea la comisión nacional de activistas o enlaces. Es un mecanismo dependiente de la Comisión Ejecutiva Nacional responsable de garantizar que las decisiones de los mecanismos de dirección sean ejecutados por los demás organismos del MPT

. CAPITULO VI MECANISMOS DE DECISIONES Artículo 61.- Las decisiones de la organización se tomarán: 1. Por consenso para aquellos temas de gran importancia en la CN 2. La Mayoría Absoluta en los temas de menor trascendencia discutido en la CN y todos los temas en la CP, CM y CL. 3. Mayorías especiales como las 2/3 parte en el Congreso, la Asamblea Nacional de Activistas y en el CN, cuando este organismo resuelva que la importancia del tema lo amerita. CAPITULO VII Art. 62.-COMISION DE APLICACION DISCIPLINARIA –CADEstá integrada por cinco activistas o dirigentes y sus decisiones serán aprobadas por la las 2/3 parte de sus integrantes.

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Art. 63.- Funciones de la CAD: 1. Es la encargada de someter los casos de expulsión del MPT a la Coordinadora Nacional, vía la Comisión Política Ejecutiva. 2. Recibirá debidamente argumentada las solicitudes de expulsión por violación a los estatutos y Normas del movimiento. Quince días después de recibir un caso, se reunirá para empezar a discutir el mismo, y dará su veredicto a más tardar en noventa días. 3. Sólo conocerá de solicitudes de expulsión. Las demás sanciones serán aplicadas por los organismos correspondientes. PARRAFO UNICO: Si la solicitud de expulsión coincide con la Celebración de una Asamblea o Congreso, entonces estos organismos decidirán sobre las mismas, canalizadas por los organismos de lugar. CAPITULO VIII Art. 64.- DISPOSICIONES GENERALES La CPN elaborará un reglamento de participación electoral y un reglamento de procedimientos parlamentarios, que regirá todos los procesos eleccionarios del Movimiento. Se redactarán después de la creación de las Coordinadora Nacional.

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