ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MOTOTAXISTAS. “METROPOLIS” DENOMINACION DURACION Y DOMICILIO ARTICULO 1.Se ha creado la asociación de mototaxistas ”CIUDAD HEROICA” dentro del marco del código civil del Perú y constitución política del estado. ARTICULO 2.Esta asociación tiene una duración indefinida y es sin fines de lucro. ARTÍCULO 3.El domicilio de la asociación está ubicado en la Calle Arenales Nº 231 PJ. Diego Ferré Chiclayo . II.- FINES DE LA ASOCIACION: ARTÍCULO 4.La asociación “CIUDAD HEROICA” persigue los siguientes fines: A.- Lograr la formalización del Servicio de transporte público especial en vehículos menores mototaxis en nuestra ciudad metrópoli de Chiclayo. en cumplimiento a la ley 27189 y su Reglamento nacional DS. 055-2010- MTC. B.-Prestar un servicio garantizado y eficiente a la colectividad. C.- Lograr contar con toda la documentación que las normatividad estipula así como el reconocimiento de nuestro paradero dónde venimos trabajando. D.- Buscar el desarrollo socio económico de todos sus afiliados y familiares E.- Lograr el respeto, consideración y apoyo por parte de las autoridades e instituciones públicas y privadas para un mejor desarrollo de nuestro servicio III.- BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO: ARTICULO 5.A.- Constituirá el patrimonio de la asociación los bienes que se adquieran por compra venta para la asociación, los que se obtengan por donación, y legado el mismo que estarán al servicio de la persona jurídica. B.- También constituyen patrimonio de la asociación las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados IV.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION: ARTÍCULO 6.Los Órganos de Gobierno de la Asociación “CIUDAD HEROICA” son los siguientes: A.- La Asamblea General. B.- La Junta Directiva. ARTICULO 7.La Asamblea General: Es el órgano máximo de la asociación y está compuesta por todos sus integrantes, será convocada y presidida por el presidente de la junta directiva, sus acuerdos obligan su cumplimiento a todos sus miembros presentes y ausentes. ARTICULO 8.La Asamblea: Será Ordinaria y Extraordinaria y el quórum será de conformidad con el artículo 87º del código civil, en primera convocatoria con la asistencia de más de la mitad de sus miembros y la segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los concurrentes que representen no menos de la decima parte de los socios; Salvo para la elección de la Junta Directiva y la modificación de los estatutos de nuestra institución (Artículos Posteriores), en las Asambleas ordinarias y extraordinarias los acuerdos se tomaran por mayoría de los asistentes. ARTÍCULO 9.Son atribuciones de la Asamblea general: A.- Aprobar la modificación de los estatutos. B.- Elegir la Junta Directiva. C.- Decidir sobre la disolución de la asociación. D.- Aprobar la memoria Anual de la
junta directiva. E.- Aprobar el presupuesto, y balance económico semestral ó anual de la junta directiva. F.- Sancionar, remover o ratificar a los miembros de la junta directiva. G. Decidir en última instancia sobre la exclusión de cualquiera de sus miembros. H. Resolver sobre los asuntos no previstos sobre los estatutos. I.- decidir las acciones y medidas a tomar en caso existan amenazas ò sean vulneradas Sus derechos al trabajo y a su organización. J.-Decidir sobre el ingreso o no de un nuevo asociado a la institución ARTÍCULO 10.Asamblea Ordinaria: serán convocadas por el presidente con cinco días de anticipación mediante Esquelas por lo menos dos veces al año, al término de cada semestre. El quórum será de acuerdo al artículo 8º del Pte. Estatuto, esta asamblea aprobara: A.-El presupuesto anual. B.-La memoria general de la junta directiva C.- los balances económicos. ARTÍCULO 11.Asamblea extraordinaria. Será convocada por el presidente de la junta directiva con tres días de anticipación cuantas veces sean necesarias mediante Esquelas, con agenda específica, el quórum será de acuerdo con el artículo 8º del Pte. Estatuto, y sus acuerdos de ambos tipos de asamblea serán inapelables. Solamente para la elección de la Junta Directiva y modificación de los estatutos se requerirá de la asistencia del 50% más uno de los integrantes de la Asociación ARTICULO 12.La junta directiva: será elegida en asamblea general extraordinaria, con la concurrencia del 50 % más uno de los integrantes, su vigencia será por dos años consecutivos, la convocatoria para su renovación será 30 días antes de culminar su mandato, y está conformada por los siguientes Miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas, Secretario de Economía, Secretario de Organización, Secretario de Disciplina Y Secretario de Defensa. (Primera Junta Directiva) PRESIDENTE : Nilson Garcia Porras DNI Nº 41414783 VICEPRESIDENTE : Segundo Herminio Agip Benavides DNI Nº 16669133 SECRETARIO DE ACTAS : Lubier Augusto Rojas De La Cruz DNI Nº 17541854 SECRETARIO DE ECONOMIA : Juan Carlos Llontop Mendoza DNI Nº 80175905 SECRETARIO DE ORGANIZACIÒN : Ronald Elmer Zulueta Purihuaman DNI Nº 42828051 SECRETARIO. DE DISCIPLINA : Henri Hugo Ramírez Távara DNI Nº 16434653 SECRETARIO DE DEFENSA : Hector Eduardo Hernandez Gutierrez DNI Nº 43783750 SECRETARIO DE DEPORTES Y : Paul Ericson León Ramos BIENESTAR DNI Nº 47560222 . ARTÍCULO 13.Para ser miembro de la junta directiva el asociado debe reunir los siguientes requisitos: A.-tener mínimo 90 días como asociado B.- gozar de aprecio y respeto de parte de los Asociados por su buen ejemplo è
identificación con la institución C.-Tener buena reputación y no haber estado inmerso en actos reñidos contra los valores y las buenas costumbres ARTICULO 13.Son funciones de la Junta Directiva: A. Conducir y administrar la asociación. B. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto. C. Elaborar el balance y la memoria. D. Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea. E. Designar y remover el personal que trabaje en la Asociación. F. Velar por el cumplimiento de las disposiciones nacionales, municipales e internas para el funcionamiento de un servicio garantizado y eficiente de los asociados G.-Participar en la elección de su representante para la comisión técnica mixta de la municipalidad juntamente con los demás representantes de las organizaciones similares. ARTÍCULO 14.Presidente: es el representante legal de la institución, convoca a reunión a la junta directiva y Asambleas Generales, firma la correspondencia con el Secretario de Actas y documentos de tipo económico con el secretario de economía, apoya y asesora a los demás secretarías. ARTICULO 15.Vicepresidente: reemplaza al presidente en caso de usencia, muerte o destitución. ARTICULO 16.Secretario de Actas: representa legalmente a la Asociación juntamente con el presidente, lleva el libro de actas al día así como la correspondencia y el archivo de la Asociación firma la documentación con el presidente, suscribe los acuerdos de la junta directiva y asambleas generales. ARTICULO 17.- Secretario de Economía: lleva al día el libro de caja, realiza el manejo económico, firma la documentación contable con el presidente, da cuenta a la junta directiva y Asamblea General mensualmente del manejo económico, presenta el balance semestral ò anual a la asamblea general. ARTÍCULO 18.Secretario de Organización.- está encargado de tomar acciones con la organización en forma legal y ordenada de acuerdo con las normas de la Asociación, siempre en coordinación permanente con el presidente, será quien tenga a su cargo el padrón general de asociados ARTÍCULO 19.Secretario de Disciplina: Es el encargado de vigilar a los miembros de la institución para que su comportamiento en todo momento sea dentro del orden y la disciplina trabajará en coordinación con los demás integrantes de la Junta Directiva, será el encargado de las sanciones internas por el incumplimiento de las normas, y denunciará en la Asamblea los casos necesarios ARTICULO 20.Secretario de Defensa.- Es el que en primera instancia juntamente con el presidente, asumirá la defensa de los derechos institucionales y de sus asociados cuando estos se vean vulnerados ò amenazados; coordinarán acciones con las demás organizaciones similares para mayores reclamos y ò participaciones a nivel gremial. V.- DEBERES , DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Y SANCIONES: ARTICULO 21.Son Deberes del Asociado: A. Cumplir estrictamente con las disposiciones que señalan los Estatutos, Reglamentos, acuerdos de Directivos y Asambleas.
B. Observar la buena conducta con los pasajeros, compañeros y público en general. C. Expresarse y vestir correctamente. D. Asistir puntualmente a las Asambleas generales. E. Colaborar aceptando los cargos y comisiones para los que fueran elegidos. F. Cumplir con todas las obligaciones económicas que se acuerden. G. Mantener en perfectas condiciones de circulación su vehículo. H. Denunciar cualquier acto irregular que cometa el asociado en contra de la asociación, su compañero u otra persona que perjudique la imagen de de la institución y del mototaxista. I.- Velar por la buena marcha de la institución contribuyendo con ideas y propuestas además fiscalizando los actos de la Junta Directiva y de los demás miembros de la institución. J.-Cumplir con todos los requisitos que la Ley ,las normas locales è internas exigen, para la prestación del servicio de mototaxis en nuestra ciudad metrópoli de Chiclayo ARTÍCULO 22.Las Sanciones por el incumplimiento de los Estatutos, y la normatividad para la prestación del servicio público de mototaxi serán los siguientes: A.- Amonestación.- como primera medida B.- Suspensión temporal de ingreso al paradero y ò multa.- por faltas más graves ò reincidentes C.- Exclusión de la Asociación. ARTÍCULO 23.Son Derechos de los Asociados: A. participar de la Asamblea con derecho de voz y voto. B. Elegir y ser elegido en cualquier cargo directivo ò comisión C. Gozar de los beneficios de la asociación siempre y cuando sea un socio activo. D. En caso de enfermedad o reparación de su vehículo tendrá un trato especial con sus cuotas económicas. E.- gozar de los beneficios de la institución en caso de accidente grave, fallecimiento, así como pérdida de sus familiares más cercanos, y será la asamblea quien determine. ARTÍCULO 24.VI.- ADMICION RENUNCIA Y EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS: ARTICULO 25.Para ser admitido como Asociado se requiere: A.- Gozar de buena conducta y tener su documentación en regla. B.- No estar condenado por la justicia por actos dolosos como robo, drogas, terrorismo, violación homicidios etc. C.- Ser propietario del vehículo ó carta poder del propietario para representarlo. ARTICULO 26.Renuncia del Asociado: el asociado tiene toda la libertad para decidir su permanencia o no en la institución, en caso de renuncia lo hará por escrito dirigido al presidente quien dará cuenta a la Asamblea. El asociado tiene un plazo de quince días para reconsiderar su renuncia, pasado este tiempo será aceptado. ARTICULO 27.Exclusión del Asociado: se excluye por las siguientes razones: A. Por haberse comprobado ò haya sido sentenciado en casos dolosos como robo, hurto, caso de comercialización ò consumo de drogas, terrorismo, violación homicidios etc. mas no por denuncia ò sentencia por lucha sindical. B. Por haber causado daños físicos o materiales a los asociados. y asociación. C. por no cumplir con sus obligaciones de acuerdo a los estatutos, reglamento y de la
Asamblea General. D. por sustracción comprobada a los asociados, asociación o cualquier otra persona, en todos estos casos su exclusión será analizada en asamblea general extraordinaria. E.- por ser reincidente a las sanciones, y por su permanente mal comportamiento VII DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION: ARICULO 28.La disolución de la asociación será aprobada en asamblea general extraordinaria con el quórum de ley. y será por causas justificadas como las siguientes: A. Haber perdido más del 75 por ciento de sus asociados. B. Cuando no puede funcionar de acuerdo a sus estatutos. C. Por no cumplir los fines para lo que ha sido constituido. ARTICULO 29.Concluida la liquidación el remanente del patrimonio de la asociación pasara a poder de una institución benéfica. (Asilo de ancianos). VIII.- MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS: ARTICULO 30.Para modificar los estatutos se hará en Asamblea general extraordinaria con la asistencia de más del 50% de los socios en primera ò segunda convocatoria. IX.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: PRIMERA: En caso de producirse la vacancia de algún cargo de la junta directiva podrá ser designada su reemplazante en Asamblea Extraordinaria hasta el término del mandato. SEGUNDA: La Junta Directiva sesionará como mínimo una vez al mes, la convocatoria será hecha por el Presidente mediante esquela con tres días de anticipación, y el quórum para su instalación será con la asistencia del 50 por ciento más uno de sus integrantes TERCERA: La Junta Directiva vigente culminara su mandato exactamente a los dos años fecha que entrará en vigencia la nueva Junta Directiva CUARTA: El reglamento interno complementario para la aplicación del presente estatuto será aprobado en Asamblea General, posteriormente a la inscripción en Registros públicos de nuestra constitución. Cualquier aspecto no contemplado en el presente estatuto será de aplicación lo estipulado en el código civil. Culminado el proceso de aprobación de nuestros Estatutos seguidamente se pasa a desarrollar el segundo punto de la Agenda. 2.-FACULTAR AL SEÑOR PRESIDENTE PARA QUE FIRME LA MINUTA Y ESCRITURA PÚBLICA DE NUESTRA ASOCIACIÓN ANTE EL NOTARIO Y REALICEN LAS GESTIONES ANTE REGISTROS PÚBLICOS PARA LA INSCRIPCIÓN RESPECTIVA. El Sr. Presidente de la Junta Directiva pone en consideración el presente punto a los asistentes, EL CUAL ES APROBADO POR UNANIMIDAD, por lo tanto se faculta al señor Presidente para que firme la minuta y escritura pública de las Actas de constitución y aprobación de los estatutos de nuestra Asociación ante el Sr. Notario y realicen las gestiones ante Registros Públicos para la inscripción respectiva. No habiendo otro punto que tratar y siendo las 7.20 PM. Se levanta la Asamblea General pasando a firmar todos los Ptes.