ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN CON FINES POLÍTICOS ELECTORES LIBRES
PARA ELEGIR CON LIBERTAD
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ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN CON FINES POLÍTICOS ELECTORES LIBRES (EL)
CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1°.- Electores Libres (el), es una organización con fines políticos, independiente y democrática, al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, que nace para reclamar el ejercicio pleno de los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional. Se identifica con los principios del federalismo, el pluralismo democrático, la democracia participativa y representativa, como fundamentos iniciales en todas aquellas acciones orientadas al rescate de los valores morales, éticos, espirituales; así como para impulsar la participación de las comunidades en la toma de sus propias decisiones, la unidad y plena autonomía de los pueblos, la descentralización y todos aquellos inicios basados en la función política de los ciudadanos y ciudadanas. Artículo 2°.- La organización se regirá en su actuación, por lo dispuesto en los presentes Estatutos, Resoluciones, Acuerdos, y en los Reglamentos que sean sancionados. Artículo 3°.- La denominación electores libres (EL), y las particulares de cada federación, son propiedad de la dirección nacional de electores libres (EL). PARÁGRAFO PRIMERO: Los bienes, muebles e inmuebles, que sean adquiridos por cualquier órgano de jerarquía inferior de electores libres, son propiedad de la organización con fines políticos electores libres (el). Artículo 4°.- Electores Libres (el), tiene personalidad jurídica propia y será organizado en federaciones de acuerdo con la estructura de la división geopolítica de la nación venezolana. Artículo 5°.- El domicilio de la organización electores libres, es la jurisdicción del estado Nueva Esparta, con competencia en todo el territorio nacional. Artículo 6°.-Electores Libres (EL), celebrará como su día nacional el 16 de diciembre de cada año. Tendrá su himno, y como emblema y bandera, los creados por su fundador el afiliado Jesús I. Stewart R., CAPÍTULO II DE LOS AFILIADOS Artículo 7°.- Cualquier venezolano mayor de 18 años puede solicitar su afiliación en electores libres: sin discriminación de raza, credo o condición social. Artículo 8°.- La soberanía de electores libres, la ejercen la mayoría de los afiliados, mediante el sufragio y las normas que se establezcan según sus Estatutos. Artículo 9°.- Electores libres, solicitará como conducta fundamental y obligatoria entre sus afiliados, la honestidad, la cordialidad, la convivencia y el respeto entre sus miembros. Artículo 10°.- Deberes de los afiliados: a) Conocer la Carta de Principios y el Programa de Acción Política de la organización. b) Divulgar y procurar el desarrollo ideológico y cultural de la Carta de Principios. c) Participar activamente en las tareas de promoción y desarrollo que sean implementadas en la organización, para lo cual podrán aportar sus ideas y opiniones.
d) No cometer actos que lesionen la nobleza de sus afiliados, o reñidos contra la moral y las buenas costumbres.
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e) Procurar y mantener la unidad de criterios entre los afiliados f) Contribuir de acuerdo a sus posibilidades con las finanzas de EL. g) Mantener dotes de consideración y respeto hacia los demás afiliados de la organización. Artículo 11°.- Derechos de los afiliados: a) Participar en las actividades, decisiones y elecciones internas de electores libres. b) Elegir y ser elegidos, después de cumplir, al menos, seis (05) meses como activista en la organización, de acuerdo con su posición de capacidad y honestidad para los cargos representativos o de cualquier otra índole, en funciones políticas. c) Contribuir aportando sus opiniones y sugerencias en la elaboración de estrategias y tácticas que coadyuven a lograr el éxito total de los propósitos y metas que fije la organización. d) Exigir información anualmente a cualquier afiliado que resulte electo para cargos de representación popular, sobre su gestión. e) Recibir la formación adecuada y oportuna para el ejercicio del cumplimiento de sus actividades políticas a favor de la organización. f) Recibir la debida atención y protección frente a eventuales ataques injustos de los que pudiera ser objeto; si por su actuación política en representación de electores libres y, dentro de los parámetros que establecen los Estatutos, llegare a necesitar asistencia jurídica. g) Cualquier otro que le sea reconocido según los Estatutos. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL Artículo 12°.- Electores Libres (EL), es una organización con fines políticos de carácter federal que se estructura en federaciones organizadas en base a la plataforma del número de afiliados en todos los estados del país y el Distrito Capital, con la instalación de los Comités Directivos Federales (CDF). Artículo 13°.- La suprema autoridad de la organización es: La Asamblea Federal Nacional (AFN). Artículo 14°.- Los organismos de dirección nacional son: a) La Asamblea Federal Nacional (AFN) b) El Comité de Coordinación Nacional (CCN) Artículo 15°.- La máxima autoridad permanente de electores libres es: El Comité de Coordinación Nacional (CFN) Artículo 16°.- La máxima autoridad de la organización en cada estado es: La Asamblea Federal Estadal (AFE) Artículo 17°.- Los organismos de dirección estadal son: a) La Asamblea Federal Estadal (AFE) b) El Comité Directivo Federal (CDF) Artículo 18°.- La máxima autoridad permanente de electores libres en cada estado es: El Comité Directivo Federal (CDF) Artículo 19°.- Los organismos de dirección municipal son: La Asamblea Federal Municipal (AFM) El Comité Federal Municipal (CFM)
Artículo 20°.- La máxima autoridad permanente de la organización en cada Municipio es:
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El Comité Federal Municipal (CFM) Artículo 21°.- Los organismos de dirección parroquial son: La Asamblea Federal Parroquial (AFP) El Comité Federal Parroquial (CFP) Artículo 22°.- La máxima autoridad permanente en cada parroquia es: El Comité Federal Parroquial (CFP) Artículo 23°.- Los organismos de dirección en cada zona o sector son: La Asamblea Federal de Afiliados (AFA) El Comité Federal de Zona (CFZ) Artículo 24°.-La máxima autoridad permanente en cada sector o zona es: El Comité Federal de Zona (CFZ) CAPÍTULO IV DE LA ASAMBLEA FEDERAL NACIONAL (AFN) Artículo 25°.- La Asamblea Federal Nacional (AFN), celebrará su reunión Ordinaria cada cuatro (04) años, previa convocatoria de los delegados, en la fecha y hora que fije el Comité de Coordinación Nacional (CCN), con veinte (20) días de anticipación. Artículo 26°.- La Asamblea Federal Nacional (AFN) estará integrado por: 1. El Secretario General, el Secretario de Organización, la Coordinadora de Familia, y un (01) Coordinador Federal de cada Comité Directivo Federal (CDF). 2. Los miembros de la Junta Directiva del Comité de Coordinación Nacional (CCN). 3. Los afiliados electos en planchas de electores libres, que para la fecha de la celebración de la Asamblea Federal Nacional (AFN), se encuentren incorporados en cargos de representación popular, en la Asamblea Nacional, debidamente proclamados por el CNE, 4. El Presidente y demás miembros del Consejo Federal Nacional de Orientación y Consulta (CFNOC). Artículo 27°.- Los miembros de la Junta Directiva de cada Comité Directivo Federal CDF), que por alguna razón, no puedan asistir a la celebración del (CFN), podrán hacerse representar por otro directivo, mediante autorización por escrito y debidamente certificada por el Secretario General del respectivo C.D.F. Artículo 28°.- La Asamblea Federal Nacional (AFN), tendrá las siguientes facultades: 1. Aprobar la modificación de los Estatutos de electores libres 2. Aprobar el nombramiento del candidato presidencial de electores libres 3. Recibir y aprobar el informe y balance del Comité de Coordinación Nacional (CCN), con expresión en el acta de los ingresos y gastos de las partidas correspondientes. 4. Autorizar y aprobar las sustituciones de las vacantes producidas en el Comité de Coordinación Nacional (CCN), y en el Consejo Federal Nacional de Orientación y Consulta (CFNOC). 5. Aprobar el proyecto de gobernabilidad (programa de gobierno), y de acciones de carácter político, económico y social, que en su oportunidad se le presente al país. 6. Resolver sobre cualquier decisión que dictamine el Consejo Federal Nacional de Orientación y Consulta (CFNOC). 7. Elegir, suspender o ratificar en sus cargos a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva del Comité de Coordinación Nacional (CCN), o miembros del Consejo Federal Nacional de Orientación y Consulta (CFNOC)
8. Aprobar o improbar la gestión de cualquiera de los afiliados en cargos de representación popular, políticos o administrativos. 9. Las demás que le autoricen estos Estatutos.
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CAPÍTULO V DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN NACIONAL (CCN) Artículo 29°.- El Comité de Coordinación Nacional (CCN), es la máxima autoridad de dirección permanente de electores libres y estará integrado por: a) Un Presidente o Presidenta b) Un Vicepresidente o Vicepresidenta c) Un Secretario o Secretaria General d) Un Subsecretario o Subsecretaria General e) Un Secretario o Secretaria de Organización f) Una Coordinadora de Familia g) Nueve (09) Directores Federales Artículo 30°.- Los expresidentes y secretarios generales del Comité de Coordinación Nacional (CCN), participarán con voz y voto, en las deliberaciones del CCN, cuando hayan cumplido en sus cargos, por lo menos un (01) año; y que hayan demostrado una conducta ajustada a los principios estipulados en al Artículo N°. 10 de los Estatutos. Artículo 31°.- El Comité de Coordinación Nacional (CCN), durará cinco (05) años en sus funciones. Después de este lapso, podrán continuar en el ejercicio de sus respectivos cargos con las mismas prerrogativas, hasta la elección o ratificación de sus miembros. Artículo 32°.- Artículo 35°.- El Comité de Coordinación Nacional (CCN) se reunirá ordinariamente una vez a la semana, o como lo acuerden los miembros de su Junta Directiva, con la presencia de al menos, once (11) de sus miembros. Artículo 33°.- El Comité de Coordinación Nacional (CCN), nombrará fuera de su seno, un Secretario de Actas, el cual llevará la minuta de las reuniones. Asimismo, enviará las distintas comunicaciones internas y externas de la organización, prepara la agenda y organiza todo lo relacionado con las actividades de la secretaría. Todas las comunicaciones que sean enviadas por el Secretario de Actas, deberán estar firmadas por el Secretario General del CCN. Artículo 34°.- El Comité de Coordinación Nacional (CCN), podrá convocar de manera extraordinaria a la Asamblea Federal Nacional (AFN), con la finalidad de tratar cualquier asunto que se considere urgente, necesario o de sumo interés para la organización; aún cuando sea para decidir sobre un tema de carácter nacional. Artículo 35°.- Las convocatorias para las reuniones ordinarias se harán con quince (15) días de anticipación, mientras que las Extraordinarias, con cuarenta y ocho (48) horas. Artículo 36°.- El Comité de Coordinación Nacional (CCN), podrá aumentar el número de integrantes de cualquiera de los organismos de dirección de electores libres. Artículo 37°.- Los acuerdos del Comité de Coordinación Nacional (CCN), serán vinculantes para todos los afiliados y para todos los órganos de ámbito territorial inferior de electores libres. CAPÍTULO VI DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN NACIONAL (CCN) Artículo 38°.- Los deberes y atribuciones del Comité de Coordinación Nacional (CCN), son: a) Representar política y administrativamente a la organización electores libres. b) Modificar los Estatutos de la organización electores libres (el), y presentarlos a la Asamblea Federal Nacional (AFN), para su discusión y aprobación.
c) Convocar de manera ordinaria o extraordinaria a la Asamblea Federal Nacional d) Nombrar y aprobar conjuntamente con los Comités Directivos Federales (CDF), la escogencia del candidato presidencial; diputados
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nominales, gobernadores, alcaldes, legisladores, concejales, y/o cualquier otro cargo de representación popular. Designar a los candidatos a diputados lista a la Asamblea Nacional en todo el territorio nacional. Suspender actos, acuerdos y decisiones de los órganos de la organización que sean contrarios a los Estatutos o a las decisiones del Comité de Coordinación Nacional (CCN), siendo su decisión inmediatamente ejecutada. Suplir las vacantes que se produzcan en el Consejo Federal Nacional de Orientación y Consulta (CFNOC). Decidir, aplazar o aprobar la celebración de cualquier acto de elecciones para la designación de cargos directivos en la organización electores libres (EL) Elaborar y presentar el programa de gobierno con las propuestas políticas, económicas, sociales, culturales, ecológicas, etc. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de la Asamblea Federal Nacional (AFN), así como las propias del CCN. Fijar posición ante cualquier acontecimiento o situación de interés general. Cuidar la unidad interna de la organización. Autorizar o denegar las suspensiones o separaciones que le sean solicitadas por los Comités Directivos Federales (CDF) de la organización. Suplir las vacantes que se produzcan en el seno del Comité de Coordinación Nacional (CCN) Suspender del cargo con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de su Junta Directiva, a cualquiera de sus integrantes (con excepción del Presidente y Secretario General del C.C.N.), cuando no cumplan con sus funciones, solicitando la actuación del Consejo Federal Nacional de Orientación y Consulta (CFNOC), quien dictaminará el resultado definitivo. Intervenir con el voto de la mayoría de sus miembros a cualquiera de los organismos de dirección permanente con jerarquía inferior, realizando cuantas sustituciones hayan que hacer mientras dure la intervención. Realizar evaluaciones permanentes sobre la actuación de los organismos de dirección de la organización. Asignarle a los Directores Federales, trabajos en áreas de su competencia. Impulsar mecanismos para la creación a nivel general de la implementación de cursos, talleres, seminarios, conferencias, congresos, foros, etc. Y cualquier otro recurso que conlleven a la mejor preparación de los afiliados en electores libres, en materia política, social y económica. Dirigir la política de las diversas fracciones de representación popular de los afiliados y designar al responsable de ella. Crear cualquier unidad, comisión o departamento y designar o remover a sus integrantes. Elaborar y aprobar el presupuesto de la organización Presentar informe sobre sus actuaciones a la Asamblea Federal Nacional (AFN). Dictar su propio Reglamento Interno Las demás que le señalen estos Estatutos, los Reglamentos y órganos de jerarquía superior.
Artículo 39°.- Todas las decisiones que sean aprobadas en el seno de la Junta Directiva del Comité de Coordinación Nacional (CCN), deberán estar firmadas y selladas por el Secretario General del Comité de Coordinación Nacional (CCN). Artículo 40°.- El Comité de Coordinación Nacional (CCN), podrá reunirse en la sede de cualquier Comité Directivo Federal (CDF).
Artículo 41°.- El Comité de Coordinación Nacional (CCN), podrá autorizar la creación de fundaciones, asociaciones, instituciones o cualquier otro organismo educativo o electoral, vinculados necesariamente con la organización electores libres.
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Artículo 42°.- Los integrantes de cualquier organismo de dirección nacional, estadal, municipal, parroquial o de zona, deberán acatar y defender las decisiones aprobadas por la mayoría; pero los que estén en desacuerdo con determinados fallos, podrán elevar sus puntos de vista ante los organismos superiores y recibir oportuna respuesta. Artículo 43°.- La representación política y jurídica de electores libres, la ejercerá el Presidente, o en su defecto, el Secretario General del Comité de Coordinación Nacional (CCN), o cualquier miembro de su Junta Directiva, a quien le sea confiada esa responsabilidad de manera provisional. CAPÍTULO VII DEL PRESIDENTE Artículo 44°.- Los deberes y atribuciones del Presidente son: a) Estar presente en las reuniones del (CCN), y participar en el ejercicio colectivo a que se refiere el artículo N°. 38, de los Estatutos. b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Federal Nacional (AFN). c) Representar oficialmente a la organización y cuidar de la política general de electores libres. d) Intervenir en la administración de las finanzas de la organización e) Cuidar porque se mantenga la disciplina interna de la organización f) Supervisar y evaluar la actuación de cualquier afiliado de la organización, así como el funcionamiento de todos los órganos de dirección de electores libres. g) Informar de manera regular y permanente al Comité de Coordinación Nacional (CCN), sobre el resultado de las operaciones y gestiones realizadas en función de su cargo a favor de la organización h) Nombrar la Comisión Electoral Nacional (CEN) de electores libres (el), conjuntamente con el Secretario General del (CCN). i) Firmar la correspondencia y documentos de la organización que determine el CCN, o cualquier otro que le corresponda, de acuerdo a sus facultades y atribuciones. j) Las demás que le autoricen estos Estatutos CAPÍTULO VIII DEL VICEPRESIDENTE Artículo 45°.- Los deberes y atribuciones del Vicepresidente son: a) Estar presente en las reuniones del CCN, y participar en el ejercicio colectivo a que se refiere el artículo 38, de los Estatutos b) Suplir las faltas temporales del presidente, con las mismas atribuciones establecidas al presidente del CCN. c) Colaborar activamente con el presidente en el cumplimiento de las funciones inherentes a la buena marcha de la organización d) Las demás que le señalen estos Estatutos CAPÍTULO IX DEL SECRETARIO GENERAL DEL CCN Artículo 46°.- Los deberes y atribuciones del Secretario General del Comité de Coordinación Nacional (CCN), son: a) Estar presente en las reuniones del CCN, y participar en el ejercicio colectivo a que se refiere el artículo 38, de los Estatutos. b) Representar legal y políticamente al Comité de Coordinación Nacional (CCN). c) Controlar el trabajo de las demás secretarías del Comité de Coordinación Nacional (CCN), Directores Federales, departamentos, comisiones, unidades, etc. d) Nombrar al Subsecretario General del CCN. e) Designar y acreditar a los Secretarios Generales y demás miembros de la Junta Directiva de los Comités Directivos Federales (CDF), y sustituirlos cuando no cumplan con sus funciones.
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f) Controlar y dirigir la acción de los Comités Directivos Federales (CDF). g) Dirigir y ejecutar la gestión administrativa, económica, financiera y organizativa de electores libres. h) Realizar las postulaciones de los candidatos de representación popular de electores libres, ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), autorizando a cualquier afiliado de la organización, para que realice ésta gestión, a nivel nacional. i) Nombrar conjuntamente con el Presidente, la Comisión Electoral Nacional (CEN). j) Dirigir y controlar el trabajo político de la organización, supervisando las actividades de todos los organismos de electores libres y cuidar por su correcto funcionamiento. k) Mantener comunicación con otras organizaciones políticas. l) Firmar la correspondencia, documentos y resoluciones de electores libres que le correspondan en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, y las que determine el Comité de Coordinación Nacional (CCN). m) Hacer todo cuanto le sea posible para asegurar un eficiente trabajo organizativo a nivel general. n) Llevar y autorizar la administración de las finanzas de la organización. o) Girar instrucciones a los Comités Directivos Federales (CDF), sobre las normas y procedimientos impartidos por el Comité de Coordinación Nacional (CCN), y demás organismos superiores. p) Las demás que le autoricen estos Estatutos. CAPÍTULO X DEL SUBSECRETARIO GENERAL DEL CCN Artículo 47°.- Los deberes y atribuciones del Subsecretario General del CCN son: a) Estar presente en las reuniones del Comité de Coordinación Nacional (CCN), y participar en el ejercicio colectivo a que se refiere el artículo 38, de los Estatutos. b) Suplir las ausencias temporales del Secretario General. c) Contribuir activamente con el trabajo político que realice la organización a nivel general y presentar cuenta al Secretario General d) Las demás que le sean asignadas por el Secretario General, o le autoricen los Estatutos CAPÍTULO XI DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN DEL CCN. Artículo 48°.- Los deberes y atribuciones del Secretario de Organización del Comité de Coordinación Nacional son: a) Estar presente en las reuniones del Comité de Coordinación Nacional (CCN), y participar en el ejercicio colectivo a que se refiere el artículo 38, de los Estatutos. b) Planificar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con el trabajo de la organización a nivel general; cuidando de su buen funcionamiento. c) Organizar foros, talleres, cursos, conferencia, congresos, seminarios, etc. Para todos los electores libres del país. d) Acatar y hacer cumplir las Resoluciones e instrucciones emanadas de la Asamblea Federal Nacional (AFN), y el Comité de Coordinación Nacional (CCN), relacionado con el campo organizativo. e) Crear mecanismos que faciliten la incorporación de un mayor número de afiliados al trabajo activo de la organización. f) Transmitir las instrucciones a los Comités Directivos Federales (CDF), sobre las decisiones adoptadas para la buena marcha de electores libres en el campo organizativo. g) Crear la nómina con la relación de los afiliados en electores libres en todo el país.
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h) Entregar a la Asamblea Federal Nacional (AFN), informes sobre las actividades de la secretaría. i) Presentar sus propuestas y metas a alcanzar, para el crecimiento permanente de la organización a nivel general. j) Informar al Comité de Coordinación Nacional (CCN), sobre la implementación desarrollo y resultados de los programas de la secretaría. k) Presentar cuenta al Secretario General l) Las demás que le autoricen estos Estatutos. CAPÍTULO XII DE LA COORDINADORA DE FAMILIA DEL CCN Articulo 49°.- Los deberes y atribuciones de la Coordinadora de Familia del Comité de Coordinación Nacional, son: a) Estar presente en las reuniones del Comité de Coordinación Nacional (CCN), y participar en el ejercicio colectivo a que se refiere el artículo 38, de los Estatutos. b) Acatar y hacer cumplir las resoluciones e instrucciones emanadas de la Asamblea Federal Nacional (AFN), y el Comité de Coordinación Nacional (CCN), que se relacionen con su cargo. c) Planificar y promover todo lo relacionado con los requerimientos fundamentales de la familia, procurando impulsar y desarrollar programas de apoyo y preparación para todos los integrantes de la familia. d) Realizar estudios y un censo sobre la situación actual de la familia venezolana; en especial, de los niños y ancianos. e) Planificar y desarrollar la implementación de talleres, cursos, foros, seminarios, etc. Para la familia, en especial, para el sector femenino. f) Dirigir instrucciones a las demás coordinadoras de familia de los Comités Directivos Federales (CDF), sobre los planes y proyectos de la coordinación a su cargo. g) Luchar y apoyar en todo cuanto le sea posible a la familia en todo el territorio nacional. h) Impulsar y ejecutar planes de trabajo que produzcan una mayor participación de las mujeres en las actividades de la organización. i) Informar al Comité de Coordinación Nacional (CCN), sobre el desarrollo y resultados de todos los programas que sean implementados en la coordinación a su cargo. j) Presentar cuenta al Secretario General k) Las demás que le autoricen estos Estatutos. CAPÍTULO XIII DE LOS DIRECTORES FEDERALES DEL CCN Artículo 50°.- Los deberes y atribuciones de los Directores Federales del Comité de Coordinación Nacional, son: a) Estar presente en las reuniones del Comité de Coordinación Nacional (CCN), y participar en el ejercicio colectivo a que se refiere el artículo 38, de los Estatutos. b) Acatar y hacer cumplir las resoluciones e instrucciones emanadas del Comité de Coordinación Nacional (CCN), y demás organismos superiores de la organización. c) Planificar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con el trabajo político que le sea asignado en las áreas de su competencia a nivel general. d) Dirigir instrucciones a los Coordinadores Federales de los Comités Directivos Federales (CDF), relacionados con el trabajo que le sean asignados. e) Contribuir con el desarrollo de los planes y estrategias que implemente la organización para su expansión nacional. f) Presentar informes de manera regular al Comité de Coordinación Nacional (CCN), sobre el desarrollo de sus actividades.
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g) Realizar planes y proyectos que produzcan la incorporación activa de una mayor cantidad de afiliados en las tareas de la organización, procurando impulsar para ellos, programas de preparación integral, talleres, cursos, mesas de trabajo, foros, etc. h) Realizar estudios y un censo sobre la situación política, social y económica del país. i) Presentar cuenta al Secretario General. j) Las demás que le autoricen estos Estatutos. CAPÍTULO XIV DE LA ASAMBLEA FEDERAL ESTADAL (AFE) Artículo 51°.- La Asamblea Federal Estadal (AFE), se reunirá ordinariamente cada tres (03) años, en el lugar, fecha y hora que acuerde el Comité Directivo Federal (CDF). Artículo 52°.- La Asamblea Federal Estadal (AFE), estará integrada por: a) La Junta Directiva del Comité Directivo Federal (CDF) b) El Secretario General, el Secretario de Organización, la Coordinadora de Familia y un Coordinador Municipal, del Comité Federal Municipal(CFM). c) El Secretario General, el Secretario de Organización, la Coordinadora de Familia y un Coordinador Parroquial, del Comité Federal Parroquial (CFP). d) Un delegado por cada Comité Federal de Zona (CFZ) e) Un (01) Miembro del Comité de Coordinación Nacional (CCN) f) Tres (03) Miembros del Consejo Federal Estadal de Orientación y Consulta (CFEOC). g) Los afiliados que para la fecha de la celebración de la Asamblea Federal Estadal (AFE), se encuentren incorporados en cargos de representación popular en su región, debidamente proclamados por el CNE en planchas de electores libres (el). Artículo 53°.- Las atribuciones de la Asamblea Federal Estadal (AFE), son: a) Elegir los miembros del Comité Directivo Federal (CDF) (con excepción del Secretario General). b) Aprobar o improbar la gestión de las autoridades regionales de la organización y las que ejerzan los afiliados en cargos públicos c) Designar a los integrantes del Consejo Federal Estadal de Orientación y Consulta (CFEOC). d) Fijar posición sobre los acontecimientos políticos, económicos y sociales de la región. e) Sustituir los cargos vacantes que se produzcan en el Comité Directivo Federal (CDF) y en el Consejo Federal Estadal de Orientación y Consulta (CFEOC). f) Decidir y aprobar la propuesta sobre la escogencia del candidato presidencial de electores libres; diputados nominales a la Asamblea Nacional, gobernador o gobernadora, legisladores, alcaldes, concejales y/o cualquier otro cargo de representación popular g) Elevar las observaciones que consideren prudentes y necesarias para la buena marcha de electores libres, ante los organismos superiores de la organización. h) Decidir sobre cualquier otro asunto debidamente demarcado dentro de los Estatutos de electores libres, relacionado con las actividades de la organización. i) Las demás que le autoricen estos Estatutos CAPÍTULO XV DE LOS COMITÉS DIRECTIVOS FEDERALES (CDF) Artículo 54°.- Los Comités Directivos Federales (CDF), son la máxima autoridad permanente de la organización, durarán tres (03) años en sus funciones y estarán integrados por once (11) miembros a saber:
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a) b) c) d) e)
Un Secretario o Secretaria General Un Subsecretario o Subsecretaria General Un Secretario o Secretaria de Organización Una Coordinadora de Familia, y Siete (07) Coordinadores Federales
Artículo 55°.- El Comité Directivo Federal (CDF), podrá sesionar de manera ordinaria una vez a la semana, en la fecha y hora que lo determine su Junta Directiva, con la presencia de por lo menos nueve (09) de sus miembros. Asimismo, podrá nombrar fuera de su seno, un secretario de actas, quien tendrá similares funciones a las indicadas para el secretario de actas del CCN. (Art. 33). CAPÍTULO XVI DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS DIRECTIVOS FEDERALES Artículo 56°.- Los deberes y atribuciones de los Comités Directivos Federales (CDF), son: a) Convocar ordinaria y extraordinariamente a la Asamblea Federal Estadal (AFE). b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y resoluciones adoptadas por los organismos superiores de la organización. c) Decidir y aprobar, conjuntamente con el Comité de Coordinación Nacional (CCN), la escogencia de los candidatos a presidente, diputados nominales a la Asamblea Nacional, gobernadores, alcaldes, legisladores, concejales y/o cualquier otro cargo de representación popular. d) Asignarle a los Coordinadores Federales trabajos en áreas específicas relacionadas con el sindicalismo, deportes, juventud, profesionales, técnicos, agrario, vecinal, municipal, entre otros. e) Fijar posición ante los problemas y acontecimientos estadales, de la organización. f) Rendir informe mensualmente al Comité de Coordinación Nacional (CCN), sobre los ingresos y gastos, donaciones, entre otros, que reciba la organización en el estado, de acuerdo a lo que establece el Artículo 86 de nuestros Estatutos. g) Suplir provisionalmente las vacantes absolutas que se produzca en su seno, hasta que la Asamblea Federal estadal (AFE), realice la designación definitiva h) Aprobar el calendario para la celebración de cualquier elección que se programe en la organización. i) Recibir y estudiar sobre cualquier renuncia de sus miembros. j) Suspender del cargo, con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, a cualesquiera de sus integrantes, con excepción del Secretario o secretaria General, cuando no cumplan con sus funciones, para lo cual deberá solicitar la actuación del Consejo Federal Estadal de Orientación y Consulta (CFEOC), la solicitud correspondiente, k) Suspender, cuando no cumplan con sus funciones, a cualquiera de los miembros de los Comités Federales Municipales, Parroquiales y de Zonas; enviando al Consejo Federal Estadal de Orientación y Consulta (CFEOC), la solicitud correspondiente, asimismo, al CCN. l) Hacer cualquier designación de funcionarios, colaboradores, directores o comisiones que se requieran en la organización, para su mejor desenvolvimiento. m) Mantener relación de manera constante con los demás organismos de jerarquía inferior de la organización, a fin de informarlos sobre las instrucciones y otros fines. n) Presentar informes sobre sus actividades cada treinta (30) días por lo menos, o cuando le sea requerido por el Comité de Coordinación Nacional (CCN). o) Supervisar el trabajo de la organización y realizar de manera regular las evaluaciones necesarias. p) Crear cualquier departamento, unidad o comisión, y designar o remover a sus directores.
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q) Proponer los proyectos sobre lineamientos de acción política, económica o social al Comité de Coordinación Nacional (CCN). r) Comunicar de manera regular al CCN, todas las actividades que se realicen en la organización. s) Las demás que le autoricen estos Estatutos o los organismos superiores de electores libres. Artículo 57°.- Los deberes y atribuciones del Secretario o secretaria General del Comité Directivo Federal (CDF), son: a) Estar presente en las reuniones del Comité Directivo Federal (CDF), y participar en el ejercicio colectivo a que se refiere el Artículo 56 del presente Estatuto.. b) Representar legal y políticamente al Comité Directivo Federal (CDF). c) Controlar el trabajo de las demás secretarías del Comité Directivo Federal (CDF), coordinadores federales, departamentos, comisiones, unidades, etc. d) Dirigir y controlar el trabajo político de la organización, supervisando las actividades de todos los organismos de electores libres en el estado, y cuidar por su correcto funcionamiento. e) Nombrar al Subsecretario General f) Designar a los secretarios o secretarias generales de los Comités Federales Municipales (CFM), y sustituirlos cuando no cumplan con sus funciones. g) Girar instrucciones a los Comités Federales Municipales (CFM), sobre las normas y procedimientos impartidos por el Comité de Coordinación Nacional (CCN), y las propias del Comité Directivo Federal (CDF) h) Coordinar la acción de los coordinadores federales. i) Dirigir y ejecutar la gestión administrativa, económica, financiera y organizativa de electores libres en el estado j) Realizar por delegación del Secretario General del Comité de Coordinación Nacional (CCN), las postulaciones de los candidatos de representación popular de electores libres, ante la Junta Electoral Regional del (CNE), k) Mantener comunicación con otras organizaciones políticas. l) Firmar la correspondencia, documentos y resoluciones del Comité Directivo Federal (CDF) que le correspondan en el ejercicio de sus facultades y atribuciones. m) Informar al Comité de Coordinación Nacional (CCN), de manera permanente sobre las actividades que se desarrollen alrededor de electores libres (el), en el estado. n) Hacer todo cuanto le sea posible para asegurar un eficiente trabajo organizativo en todo el estado. o) Las demás que le autoricen estos Estatutos. Artículo 58°.- Los deberes y atribuciones del Secretario o secretaria de Organización del Comité Directivo Federal (CDF), son: a) Estar presente en las reuniones del Comité Directivo Federal (CDF), y participar en el ejercicio colectivo a que se refiere el Artículo 56 del presente Estatuto.. b) Planificar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con el trabajo de la organización a nivel estadal; cuidando de su buen funcionamiento. c) Girar instrucciones a los demás Comités Federales Municipales (CFM), relacionados con el campo organizativo de electores libres (el). d) Organizar foros, talleres, cursos, conferencia, congresos, seminarios, etc. Para todos los electores libres de la región. e) Acatar y hacer cumplir las Resoluciones e instrucciones emanadas del Comité De Coordinación Nacional (CCN), relacionado con el campo organizativo. f) Crear mecanismos que faciliten la incorporación de un mayor número de afiliados al trabajo activo de la organización.
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g) Transmitir las instrucciones a los Comités Federales Municipales (CFM), sobre las decisiones adoptadas para la buena marcha de la organización. h) Consignar en el Comité Directivo Federal (CDF), informes sobre las actividades de la secretaría donde se indiquen las operaciones en todo el estado. i) Presentar sus propuestas y metas a alcanzar, para el crecimiento permanente de la organización a nivel estadal. j) Crear la nómina con la relación de los afiliados en electores libres en todo el estado. k) Presentar cuenta al Secretario General l) Las demás que le autoricen estos Estatutos. Artículo 59°.- Los deberes y atribuciones de la Coordinadora de Familia del Comité Directivo Federal (CDF), son: a) Estar presente en las reuniones del Comité Directivo Federal (CDF), y participar en el ejercicio colectivo a que se refiere el Artículo 56 del presente Estatuto.. b) Acatar y hacer cumplir las Resoluciones e instrucciones emanadas del Comité de Coordinación Nacional (CCN), relacionado con la coordinación a su cargo c) Planificar, promover, supervisar y dirigir todo lo relacionado con los requerimientos fundamentales de la familia, procurando siempre impulsar programas de preparación integral para todos: talleres, foros, cursos, mesas de trabajo, etc. Principalmente hacia el sector femenino en todo territorio nacional. d) Realizar estudios y un censo sobre la situación actual de la familia en el estado. e) Dirigir instrucciones a las demás coordinadoras de familia de los comités federales municipales, sobre los planes a implementarse con relación a la coordinación a su cargo. f) Luchar y apoyar en todo cuanto le sea posible a la familia en el estado. g) Impulsar y desarrollar planes de trabajo que produzcan una mayor incorporación y participación de las mujeres en las tareas que beneficien a electores libres. h) Informar al Comité Directivo Federal (CDF), sobre el desarrollo y resultados de todos los programas que sean implementados en la coordinación a su cargo. i) Realizar estudios y un censo, sobre la situación general de la familia, y hacer las propuestas con las posibles soluciones que puedan favorecerlas. j) Presentar cuenta al Secretario General k) Las demás que le autoricen estos Estatutos. Artículo 60°.- Los deberes y atribuciones de los Coordinadores o Coordinadoras Federales del Comité Directivo Federal (CDF), son: a) Estar presente en las reuniones del Comité Directivo Federal (CDF), y participar en el ejercicio colectivo a que se refiere el Artículo 56 del presente Estatuto.. b) Acatar y hacer cumplir las Resoluciones e instrucciones emanadas del Comité de Coordinación Nacional (CCN), y el Comité Directivo Federal (CDF), relacionado con la coordinación a su cargo c) Planificar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con el trabajo político que le sea asignado en las áreas de su competencia en todo el estado. d) Dirigir instrucciones a los Coordinadores Municipales, relacionados con el trabajo que le sean asignados. e) Contribuir con el desarrollo de los planes y estrategias que implemente la organización para su expansión regional. f) Presentar informes de manera regular al Comité Directivo Federal (CDF), sobre el desarrollo de sus actividades.
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g) Contribuir con el desarrollo de los planes y estrategias que implemente la organización para su expansión en la región. h) Realizar planes y proyectos que produzcan la incorporación activa de una mayor cantidad de afiliados en las tareas de electores libres, procurando impulsar para ellos, programas de preparación integral como talleres, cursos, mesas de trabajo, seminarios, etc. i) Realizar estudios y un censo. Sobre la situación política, social y económica del estado, con las posibles soluciones. j) Presentar cuenta al Secretario General. k) Las demás que le autoricen estos Estatutos. CAPÍTULO XVII DE LA ASAMBLEA FEDERAL MUNICIPAL Artículo 61°.- La Asamblea Federal Municipal (AFM), es la máxima autoridad de la organización en el Municipio, y estará integrada por: a) La Junta Directiva del Comité Federal Municipal (CFM) b) El Secretario General, el Secretario de Organización, la Coordinadora de Familia y un (01) Coordinador Parroquial del Comité Federal Parroquial (CFP). c) Un (02) miembros del Comité Directivo Federal (CDF). d) Un (01), miembro por cada Comité Federal de Zona (CFZ) e) Dos integrantes del Consejo Federal Estadal de Orientación y Consulta (CFEOC). f) Los afiliados electos en planchas de electores libres proclamados por el CNE. Artículo 62°.- La Asamblea Federal Municipal (AFM), se reunirá ordinariamente cada tres (03) años, en el lugar, fecha y hora que acuerde el Comité Federal Municipal (CFM), Artículo 63°.- Las atribuciones de la Asamblea Federal Municipal (AFM), son: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva del Comité Federal Municipal (CFM). b) Analizar todo lo que acontezca en el Municipio c) Intervenir en la escogencia de los candidatos a concejales de los circuitos. d) Aprobar la terna de los candidatos de representación popular en planchas de la organización. e) Elevar las observaciones que consideren prudentes y necesarias para la buena marcha de electores libres, ante los organismos superiores de la organización. f) Aprobar o improbar la gestión de las autoridades del Municipio y aquellas ejercidas por los afiliados que desempeñen funciones de carácter público. g) Sustituir los cargos vacantes en el Comité Federal Municipal (CFM). h) Las demás que le autoricen los Estatutos. CAPÍTULO XVIII DEL COMITÉ FEDERAL MUNICIPAL Artículo 64°.- Los Comités Federales Municipales (CFM), son la máxima autoridad permanente de la organización en cada Municipio y están integrados por nueve (09), miembros a saber: a) b) c) d) e)
Un Secretario o Secretaria General Un Subsecretario, o Subsecretaria General Un Secretario o Secretaria de Organización Una Coordinadora de Familia, y Cinco (05) Coordinadores o Coordinadoras Municipales
Artículo 65°.- El Comité Federal Municipal (CFM), podrá sesionar de manera ordinaria una vez a la semana, en la fecha y hora que lo determine su Junta Directiva, con la
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presencia de siete (07) miembros por lo menos Asimismo, podrá nombrar fuera de su seno, un secretario de actas, quien tendrá similares funciones a las indicadas para el secretario de actas del CFN. (Art. 33). Artículo 66°.- Los deberes y atribuciones del Comité Federal Municipal (CFM), son: a) Convocar de manera ordinaria o extraordinaria a la Asamblea Federal Municipal (AFM). b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y resoluciones emanadas de los organismos superiores de electores libres. c) Fijar posición ante acontecimientos propios de las actividades generales de la organización en el Municipio. d) Suplir provisionalmente las vacantes absolutas que se produzcan en su seno. e) Recibir y dar respuesta oportuna sobre cualquier renuncia que se produzca en el seno del Comité Federal Municipal (CFM). f) Rendir informe mensualmente al Comité de Coordinación Nacional (CCN), sobre los ingresos y gastos, donaciones, entre otros, que reciba la organización en el estado, de acuerdo a lo que establece el Artículo 86 de nuestros Estatutos. g) Proponer y aprobar la terna de los candidatos a Concejal del circuito conjuntamente con el Comité Directivo Federal (CDF). h) Decidir y aprobar conjuntamente con el Comité Directivo Federal (CDF). las postulaciones de otros candidatos de representación popular en planchas de electores libres. i) Solicitar al Consejo Federal Estadal de Orientación y Consulta (CFEOC), la suspensión de cualquiera de los miembros de los Comités Federales Parroquiales (CFP), cuando no cumplan con sus obligacionesj) Suspender del cargo con la aprobación de las dos terceras partes de la Junta Directiva a cualquiera de sus integrantes, con excepción del Secretario General, cuando no cumplan con sus funciones; solicitando la actuación del Consejo Federal Estadal de Orientación y Consulta (CFEOC), k) Presentar informe cada mes por lo menos, o cuando le sea requerido por el Comité Directivo Federal (CDF), sobre sus actuaciones. l) Proponer los proyectos sobre estrategias de actuación política, económica y social al Comité Directivo Federal (CDF). m) Comunicar de manera regular al Comité Directivo Federal (CDF), todas las actividades que se realicen en la organización. n) Supervisar todos los trabajos que se ejecuten en la organización y hacer las respectivas evaluaciones. o) Las demás que le autoricen estos Estatutos o los organismos superiores de electores libres. CAPÍTULO XIX DE LA ASAMBLEA FEDERAL PARROQUIAL (AFP) Artículo 67°.- La Asamblea Federal Parroquial (AFP), es la máxima autoridad de la organización en la parroquia, y estará integrada por: a) La Junta Directiva del Comité Federal Parroquial (CFP) b) Los directivos de los Comités Federales de Zona (CFZ) c) Tres (03) afiliados por cada Comité Federal de Zona (CFZ), elegidos por los integrantes del comité d) Dos (02) miembros del Comité Federal Municipal (CFM) e) Un (01) miembro del Comité Directivo Federal (CDF) f) Un (01) miembro del Consejo Federal Estadal de Orientación y Consulta (CFEOC) g) El Concejal electo en planchas de electores libres en la parroquia
Artículo 68°.- La Asamblea Federal Parroquial (AFP), se reunirá ordinariamente cada tres (03) años, en el lugar, fecha y hora que acuerde el Comité Federal Parroquial (CFP).
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Artículo 69°.- Los deberes y atribuciones de la Asamblea Federal Parroquial (AFP), son: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva del Comité Federal Parroquial (CFP). b) Analizar todo lo que acontezca en la parroquia c) Aprobar la escogencia de los candidatos a concejales de los circuitos. d) Decidir y aprobar la terna de los candidatos de representación popular en planchas de la organización. e) Sustituir los cargos vacantes en el Comité Federal Parroquial (CFP). f) Resolver sobre cualquier asunto relacionado con las actividades propias de la organización a nivel parroquial. g) Elevar las observaciones que consideren prudentes y necesarias para la buena marcha de electores libres, ante los organismos superiores de la organización. h) Las demás que le autoricen los Estatutos CAPÍTULO XX DEL COMITÉ FEDERAL PARROQUIAL (CFP) Artículo 70°.- Los Comités Federales Parroquiales (CFP), son la máxima autoridad permanente de la organización en cada parroquia, durarán tres (03) años, y están integrados por siete (07), miembros a saber: a) b) c) d) e)
Un Secretario o Secretaria General Un Subsecretario o Subsecretaria General Un Secretario o Secretaria de Organización Una Coordinadora de Familia y, Tres (03) Coordinadores o Coordinadoras Parroquiales
Artículo 71°.- El Comité Federal Parroquial (CFP), podrá sesionar de manera ordinaria una vez a la semana, en la fecha y hora que lo determine su Junta Directiva, con la presencia de cinco (05) miembros por lo menos Asimismo, podrá nombrar fuera de su seno, un Secretario de Actas, quien tendrá similares funciones a las indicadas para el Secretario de Actas del CCN. (Art. 33). Artículo 72°.- Los deberes y atribuciones del Comité Federal Parroquial (CFP), son: a) Convocar de manera ordinaria o extraordinaria a la Asamblea Federal Parroquial (AFP). b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y resoluciones emanadas de los organismos superiores de electores libres. c) Fijar posición ante acontecimientos propios de las actividades generales de la organización en la parroquia. d) Suplir provisionalmente las vacantes absolutas que se produzcan en su seno. e) Recibir y dar respuesta oportuna sobre cualquier renuncia que se produzca en el seno del Comité Federal Parroquial (CFP). f) Rendir informe mensualmente al Comité de Coordinación Nacional (CCN), sobre los ingresos y gastos, donaciones, entre otros, que reciba la organización en el estado, de acuerdo a lo que establece el Artículo 86 de nuestros Estatutos. g) Solicitar al Consejo Federal Estadal de Orientación y Consulta (CFEOC), la suspensión de cualquiera de los miembros de los Comités Federales de Zona (CFZ), cuando no cumplan con sus obligacionesh) Hacer las propuestas y aprobar conjuntamente con el Comité Federal de Zona (CFZ), y el Comité Federal Municipal CFM), la escogencia del candidato a Concejal del circuito. i) Decidir y aprobar las propuestas sobre otros candidatos de representación popular en planchas de electores libres.
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Suspender del cargo con la aprobación de las dos terceras partes de la Junta Directiva a cualquiera de sus integrantes, con excepción del Secretario General, cuando no cumplan con sus
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k) l) m) n) o)
funciones, solicitando la actuación del Consejo Federal Estadal de Orientación y Consulta (CFEOC. Presentar informe cada mes por lo menos, o cuando le sea requerido por el Comité Federal Municipal (CFM), sobre sus actuaciones. Proponer los proyectos sobre estrategias de actuación política, económica y social al Comité Federal Municipal (CFM). Comunicar de manera regular al Comité Federal Municipal (CFM), todas las actividades que se realicen en la organización. Supervisar todos los trabajos que se ejecuten en la parroquia y hacer las respectivas evaluaciones. Las demás que le autoricen estos Estatutos o los organismos superiores de electores libres.
CAPÍTULO XXI DE LA ASAMBLEA FEDERAL DE AFILIADOS (AFA) Artículo 73°.- La Asamblea Federal de Afiliados (AFA), es la máxima autoridad de la organización en la zona. Es allí, en los diversos sectores de la comunidad, donde comienzan a ejercer su soberanía, con el nombramiento de su propio Comité Federal de Zona (CFZ). PARÁGRAFO PRIMERO: La Asamblea Federal de Afiliados, se reunirá Ordinariamente cada tres (03). Artículo 74°.- La Asamblea Federal de Afiliados (AFA), estará integrada por: a) Todos los electores libres residentes en la zona que manifiesten su voluntad de pertenecer a electores libres (EL); para lo cual deberán estar debidamente afiliados en alguno de los Comités Federales de la Zona (CFZ). Artículo 75°.- Las atribuciones de la Asamblea Federal de Afiliados (AFA), son: a) Elegir en asamblea general a los miembros del Comité de Zona (CFZ). b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y resoluciones adoptadas por los organismos superiores de electores libres (el). c) Proponer los candidatos a presidente, diputados nominales, gobernadores, legisladores, alcaldes, concejales y miembros de juntas parroquiales. d) Aprobar o improbar la gestión de la junta directiva del Comité de Zona y las ejercidas por los afiliados en funciones de carácter público. e) Fijar posición con relación a cualquier situación política que se presente en la organización. f) Sustituir los cargos vacantes que se produzcan en el Comité Federal de Zona (CFZ). g) Resolver cualquier otra situación de interés local que se presente en la comunidad. h) Las demás que le autoricen estos Estatutos. CAPÍTULO XXII DE LOS COMITÉS FEDERALES DE ZONA (CFZ) Artículo 76°.- Los Comités Federales de Zona (CFZ), son la máxima autoridad permanente de la organización electores libres en la zona o sector, y su duración será de tres (03) años. Artículo 77°.- La directiva de los Comités Federales de Zona (CFZ), estará conformada por: a) Un Coordinador o Coordinadora General b) Un Coordinador o Coordinadora de Organización c) Una Coordinadora de Familia
Artículo 78°.- La Junta Directiva del Comité Federal de Zona (CFZ), sesionará una vez a la semana tal como lo acuerden sus integrantes.
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Artículo 79°.- Los deberes y atribuciones del Comité Federal de Zona (CFZ), son: a) Cumplir y hacer las decisiones de los organismos superiores de la organización. b) Convocar a la Asamblea Federal de Afiliados (CFA). c) Unirse a todas las actividades sociales de la comunidad. d) Proponer al candidato a Concejal del circuito. e) Hacer propuestas sobre la escogencia de cualquier otro candidato de representación popular, en planchas de electores libres. f) Rendir informe mensualmente al Comité de Coordinación Nacional (CCN), sobre los ingresos y gastos, donaciones, entre otros, que reciba la organización en el estado, de acuerdo a lo que establece el Artículo 86 de nuestros Estatutos. g) Informar de manera regular al Comité Federal Parroquial (CFP), sobre las distintas actividades de la organización en su sector. h) Impulsar y desarrollar programas de acción político social, que produzcan la incorporación de nuevos afiliados en electores libres y mantenerlos informados sobre las actividades propias de la organización. i) Las demás que le autoricen estos Estatutos. CAPÍTULO XXIII DE LAS FINANZAS Artículo 80°.- En electores libres se impone necesariamente a todos los niveles de los conceptos de austeridad, rigor, honestidad y optimización de los recursos existentes en cada momento. Artículo 81°.- El desarrollo y fortalecimiento político de electores libres, exige una gestión transparente y eficaz de sus recursos económicos que, en todo caso, cumpla, de forma rigorosa y amplia, con lo previsto en la legislación vigente. Artículo 82°.- El incumplimiento de estos principios por una de las federaciones de electores libres, supondrá la suspensión cautelar de cualquier tipo de aportación económica o autorización recaudatoria mientras se solventa la situación y se establecen las responsabilidades. Artículo 83°.- Ningún afiliado, ni cargo alguno de la organización podrá comprometer económicamente a electores libres, salvo que tenga autorización concreta y expresa en documento público del Secretario General del Comité de Coordinación Nacional (CCN). Artículo 84°.- Las candidaturas de electores libres, a cualquier elección: Presidente, diputados, gobernadores, legisladores, alcaldes, concejales, y/o cualquier otro cargo de representación popular, etc. Firmarán su propia responsabilidad por las deudas que contraigan. Sin este requisito no se autorizará su presentación a las Elecciones. Artículo 85°.- Los Comités Directivos Federales (CDF), podrán recabar, según las normas establecidas en estos Estatutos, cuotas o finanzas, destinadas a la acción política de electores libres, dando cuenta de su establecimiento al Comité de Coordinación Nacional (CCN). Un porcentaje de hasta un 10% de lo recaudado, podrá ser solicitado por el CCN. Artículo 86°.- Las finanzas de la organización electores libres se formarán por: 1. La contribución y colaboración espontánea de sus afiliados. 2. La activación de programas pro-fondos. 3. Las donaciones especiales que puedan aportar las instituciones debidamente instaladas en el país. 4. Los cargos públicos de electores libres, con su contribución del cinco (5%) por ciento de su salario o retribuciones netas en virtud de su cargo al sostén económico de electores libres. 5. Cualquier otro ingreso por actividades lícitas que realice la organización. Artículo 87°.- Para la administración de los recursos económicos de electores libres, se aperturará una cuenta corriente mancomunada, en la que deberán figurar como responsables de la misma, el Presidente, el Secretario General, y el Director Nacional de Finanzas, del Comité de Coordinación Nacional (CCN).
Artículo 88°.- Para la movilización y disposición de los recursos económicos de electores libres, en la mencionada cuenta corriente, será requisito indispensable, la firma
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mancomunada de dos de los tres titulares, de la misma, pero siempre con la firma del Secretario General del Comité de Coordinación Nacional (CCN). Artículo 89°.- Las erogaciones de electores libres, serán debidamente autorizadas por: •
El Secretario General del Comité de Coordinación Nacional (CCN), quien podrá autorizar por delegación a cualquier otro afiliado con cargo de dirección nacional, estadal, municipal o parroquial, dentro de la organización electores libres.
Artículo 90°.- A objeto de supervisar la correcta administración de los recursos económicos de electores libres, el Comité de Coordinación Nacional (CCN), nombrará un Comisionado de Cuentas, cuya misión será la revisión semestral de las operaciones financieras de la organización a nivel general de la organización. CAPÍTULO XXIV DE LAS ELECCIONES Artículo 91°.- Todos los afiliados en electores libres (el) tienen derecho a participar con plena libertad en cualquier elección que se lleve a efecto en la organización, con la finalidad de elegir y ser elegido para cargos directivos o de representación popular. PARÁGRAFO PRIMERO: Por Reglamento especial que dicte el Comité de Coordinación Nacional (CCN), se determinará la forma y requisitos mediante el cual, se realizará cualquier elección en la organización. CAPÍTULO XXV DE LOS REGLAMENTOS Artículo 92°.- El Comité de Coordinación Nacional (CCN), estará amplia y suficientemente facultado para sancionar los Reglamentos previstos en estos Estatutos. Artículo 93°.- A falta de los Reglamentos respectivos, y hasta tanto, éstos no sean sancionados, el Comité de Coordinación Nacional (CCN), resolverá cualquier eventual situación que se presente. Relacionada con las actividades propias de la organización. CAPÍTULO XXVI DEL CONSEJO FEDERAL DE ORIENTACIÓN Y CONSULTA Artículo 94.- Se considerará falta de disciplina, todo acto voluntario de los afiliados, ya sea individual o colectivo, que dañen la imagen , la dignidad y los intereses de electores libres, o vayan contra los Estatutos, programas y demás normas vigentes de la organización, así como contra los acuerdos o decisiones de cualquiera de los órganos. Artículo 95.- Se creará el Consejo Federal Nacional de Orientación y Consulta (CFNOC), y el Consejo Federal Estadal de Orientación y Consulta (CFEOC). Estarán conformados por cinco miembros c/u: tres (03), Directores Principales y dos (02), Directores Suplentes, con duración de tres (03) años en sus cargos. Su actuación estará inspirada en los principios de imparcialidad, audiencia de los interesados; como órgano ejecutor, orientador, supervisor y educativo, sobre todos los afiliados de la organización electores libres. Asimismo, como apoyo de las actividades y relaciones entre todos los afiliados, principalmente, entre aquellos que desempeñan cargos directivos y de representación popular. Artículo 96.- El Consejo Federal Nacional de Orientación y Consulta (CFNOC), será nombrado por la Asamblea Federal Nacional, y los Consejos Federales Estadales de Orientación y Consulta (CFEOC), por la Asamblea Federal Estadal. Artículo 97.- Los miembros de los Consejos Federales de Orientación y Consulta, una vez vencido el plazo legal del ejercicio en sus cargos, podrán continuar al frente de los mismos, hasta que sean electos por los órganos correspondientes. Artículo 98.- La conducta de un afiliado u órgano de electores libres (el), que suponga incumplimiento de sus obligaciones Estatutarias a juicio de cualquier otro miembro ú organismo de dirección de la organización. Dará lugar a incoación del correspondiente recurso de interpelación, que podrá acompañarse de la suspensión cautelar de la afiliación. Dicha interpelación será instruida por un miembro principal del CFNOC o el CFEOC, designado por el resto de los integrantes. El instructor dará traslado de la queja al afectado, admitirá y practicará las pruebas precisas y propondrá a los miembros en pleno la resolución adoptada. El instructor no participará en la votación de la resolución. Artículo 99.- Las Resoluciones de los Consejos Federales Estadales de Orientación y Consulta (CFEOC), son recurribles ante el Consejo Federal Nacional de Orientación y Consulta (CFNOC), en el plazo de treinta (30) días y resueltas por ésta sin ulterior instancia.
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Artículo 100.- El Recurso de Interpelación deberá ser resuelto en el plazo de treinta (30) días, con audiencia del interesado. Artículo 101.- Las decisiones del Consejo Federal Nacional de Orientación Consulta (CFNOC), y Consejo Federal Estadal de Orientación Consulta (CFEOC), serán aprobadas por la mayoría de sus miembros. Artículo 102.- Las sanciones podrán consistir en: 1. Amonestación interna y/o pública 2. Suspensión de uno a doce meses de los derechos del afiliado, bien en su totalidad o en aspectos concretos. 3. Expulsión, como medida excepcional, para reincidentes o en casos de particular gravedad. CAPÍTULO XXVII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 102°.- El Comité de Coordinación Nacional (CCN), queda amplia y suficientemente facultado para resolver cualquier situación no prevista en estos Estatutos Artículo 103°.- Cuando falten dos (02) integrantes de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva de los órganos de dirección, las decisiones serán aprobadas por las dos terceras partes del resto de los asistentes. Artículo 104°.- Todos los afiliados en electores libres que ocupen cargos de representación popular, deberán suministrar información de manera pública sobre su gestión anualmente. Artículo 105°.- Todos los cargos directivos dentro de la organización electores libres, quedan sujetos a reelección. Artículo 106°.- Los deberes y atribuciones de los órganos de dirección, y los programas de gestión que individualmente presenten los candidatos que sean postulados en planchas de la organización electores libres (el), tienen carácter vinculante. Artículo 107º.- El Secretario General del Comité de Coordinación Nacional (CCN), queda facultado para tomar el juramento de los miembros de la Junta directiva Nacional de electores libres (EL), así como de los Comités Directivos Federales (CDF). El Secretario General podrá delegar en cualquier miembro del Comité de Coordinación Nacional (CCN), realizar ésta misión. Artículo 108º.- El Secretario o Secretaria General de los Comités Directivos Federales (CDF), quedan facultados para tomar el juramento de los miembros de las Juntas Directivas de los Comités Federales Municipales (CFM), parroquiales (CFP), y de zona (CFZ). El Secretario o Secretaria General de los Comités Directivos Federales (CDF), podrán delegar esta misión a cualquier miembro de la junta directiva del CDF.
ÍNDICE PRESENTACIÓN
Pág. 01
2
CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Pág.
02
CAPÍTULO II DE LOS AFILIADOS
Pág.
02-03
CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL
Pág.
03-04
CAPÍTULO IV DE LA ASAMBLEA FEDERAL NACIONAL (AFN)
Pág.
04-05
CAPÍTULO V DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN NACIONAL (CCN)
Pág.
05
CAPÍTULO VI DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN NACIONAL (CCN)
Pág.
06-07
CAPÍTULO VII DEL PRESIDENTE
Pág.
07
CAPÍTULO VIII DEL VICEPRESIDENTE
Pág. 07
CAPITULO IX DEL SECRETARIO GENERAL
Pág. 07-08
CAPÍTULO X DEL SUBSECRETARIO GENERAL
Pág. 08
CAPÍTULO XI DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
Pág. 08-09
CAPÍTULO XII DE LA COORDINADORA DE FAMILIA
Pág. 09
CAPÍTULO XIII DE LOS DIRECTORES FEDERALES
Pág. 09-10
CAPÍTULO XIV DE LA ASAMBLEA FEDERAL ESTADAL (AFE)
Pág. 10
CAPÍTULO XIV ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA FEDERAL ESTADAL (AFE)
Pág. 10
CAPÍTULO XV DE LOS COMITÉS DIRECTIVOS FEDERALES (CDF)
Pág. 10-11
CAPÍTULO XVI DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS DIRECTIVOS FEDERALES (CDF)
Pág. 11
CAPÍTULO XVI DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ DIRECTIVO FEDERAL (CDF)
Pág. 12
CAPÍTULO XVI DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO FEDERAL
Pág. 12
2
CAPÍTULO XVI DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COORDINADORA DE FAMILIA DEL COMITÉ DIRECTIVO FEDERAL
Pág.:13
CAPÍTULO XVI DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES FEDERALES DEL COMITÉ DIRECTIVO FEDERAL
Pág. 13
CAPÍTULO XVII DE LA ASAMBLEA FEDERAL MUNICIPAL (AFM)
Pág. 14
CAPÍTULO XVII ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA FEDERAL MUNICIPAL (AFM)
Pág. 14
CAPÍTULO XVIII DEL COMITÉ FEDERAL MUNICIPAL
Pág. 14
CAPÍTULO XVIII DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ FEDERAL MUNICIPAL
Pág. 14-15
CAPÍTULO XIX DE LA ASAMBLEA FEDERAL PARROQUIAL (AFP)
Pág. 15
CAPÍTULO XIX DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA (AFP) FEDERAL PARROQUIAL
Pág. 15
CAPÍTULO XX DEL COMITÉ FEDERAL PARROQUIAL (CFP)
Pág. 16
CAPÍTULO XX DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ FEDERAL PARROQUIAL
Pág.
CAPÍTULO XXI DE LA ASAMBLEA FEDERAL DE AFILIADOS (AFA)
Pág. 17
CAPÍTULO XXI ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA FEDERAL DE AFILIADOS (AFA)
Pág. 17
CAPÍTULO XXII DE LOS COMITÉS FEDERALES DE ZONA (CFZ)
Pág. 17
16
CAPÍTULO XXII DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ FEDERAL DE ZONA (CFZ) Pág. 17-18 CAPÍTULO XXIII DE LAS FINANZAS
Pág. 18-19
CAPÍTULO XXIV DE LAS ELECCIONES
Pág. 19
CAPÍTULO XXV DE LOS REGLAMENTOS
Pág.:19
CAPÍTULO XXVI DEL CONSEJO FEDERAL NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y CONSULTA Pág. 19-20 CAPÍTULO XXVII DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Pág. 20
2