Estatutos Dbal

  • May 2020
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ESTATUTOS DEL GRUPO “DON BENITO AIRE LIBRE” CAPÍTULO I Artículo 1. Con la denominación “Don Benito Aire Libre” y las siglas “DBAL” se constituye un Grupo definido y amparado por sus normas internas con plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2. Este Grupo se constituye por tiempo indefinido Artículo 3. La existencia de este Grupo tiene como fines: a. Promover la formación integral de la persona. b. Realizar actividades en contacto con el medio ambiente. c. Establecer un marco en el cual puedan relacionarse personas preocupadas por el empleo del tiempo libre y procurarles un uso alternativo del mismo. d. Colaborar con el Colegio Claret de Don Benito y con el Campamento de Verano que organiza la Asociación “Tiempo Libre Claret” para el desarrollo de aquellas actividades que sea requerida la presencia de este Grupo juvenil. e. Defender los intereses comunes si estos se vieren afectados. f.

Fomentar el interés de los miembros en orden a las actividades del Grupo juvenil

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizará las siguientes actividades: a. Organizar acampadas, campamentos, cursos, visitas , viajes, juegos, fiestas, coloquios, convivencias y otros similares que vayan encaminados a la formación de la persona en lo referente al sano empleo del tiempo libre. Artículo 5. El grupo establece su sede en el Colegio Claret de Don Benito c/ancha 85, cp:06400, Don Benito y su ámbito territorial en el que va a realizar prioritariamente sus actividades es en Extremadura, aunque está abierta a todo el territorio nacional de España.

CAPÍTULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 6. El Grupo será gestionado y representado por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Claretiano y 3 Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.

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Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedara constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades del Grupo, siempre que no requieran según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa del Grupo, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales. d. Resolver sobre la admisión de nuevos miembros. e. Nombrar delegados para alguna determinada actividad del Grupo. f.

Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de miembros.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a. Representar legalmente al Grupo ante toda clase de organismos públicos o privados. b. Convocar , presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. c. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. d. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Grupo aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesario o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 12. El Claretiano sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.

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Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos del Grupo, expenderá certificaciones, llevara los libros del Grupo y el fichero de los miembros, y custodiara la documentación del Grupo. Artículo14. El Presidente sustituirá al Secretario en ausencia de éste motivada por enfermedad o por cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 15. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes al Grupo y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 16. El Claretiano sustituirá al Tesorero en ausencia de éste motivada por enfermedad o por cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 17. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta encomiende. Artículo 18. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. Artículo 19. Podrán presentar su candidatura y ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva aquellos miembros mayores de 17 años, excepto para ser elegido Presidente que deberá ser mayor de edad. Anexo 19 La convocatoria a las elecciones de la Junta se hará dos meses antes de la Asamblea. Veinte días antes de la Asamblea se cerrará la presentación de candidaturas, que deberán ser equipos cerrados y concretos. La votación se hará en secreto. Si no se presentara ninguna candidatura la Asamblea nombraría una Gestora hasta presentar una Junta estable.

CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 20. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Grupo y estará integrada por todos sus miembros (monitores y animadores). Artículo 21. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebra una vez al año dentro de los cuatro meses ultimo del año; las extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una decima parte de los miembros. Artículo 22. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea habrán de media al menos 7 días. Artículo 23. Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ella un tercio de los miembros con derecho a voto.

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Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes. Artículo 24. Son facultades de la Asamblea General : a. Aprobar la gestión de la Junta Directiva. b. Examinar y aprobar las cuentas anuales. c. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. d. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e. Disolución del Grupo. f.

Modificación de los Estatutos.

g. Disposición o enajenación de bienes. h. Informar o consultar sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles. i.

Aprobar el plan anual de actividades.

j.

Aprobar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los miembros.

k. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación. l.

Cualquier otra cosa que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 25. Requieren acuerdo de la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto: a. Modificación de los Estatutos. b. Disolución del grupo.

CAPÍTULO IV MIEMBROS Artículo 26. Podrán pertenecer al Grupo aquellas personas de uno u otro sexo, mayores de 14 años de edad, que acepten de manera libre los Estatutos y que sean admitidas por la Junta Directiva. Artículo 27. Los miembros del Grupo serán denominados como Monitores y Animadores. Monitores:

aquellos miembros mayores de 17 años y con un mínimo de 3 años de formación como animadores. No obstante, la Junta Directiva puede determinar otra decisión y dar la categoría de monitor a quien crea oportuno según las normas de los Estatutos y los fines del grupo.

Animadores:

aquellos miembros mayores de 14 años

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Artículo 28. Dentro del Grupo existirán las siguientes clases de miembros: a.

Miembros fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución del Grupo.

b.

Miembros de número, que serán los que ingresen después de la constitución del Grupo.

c.

Miembros de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del grupo, hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los miembros de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 29. Los miembros causarán baja por alguna de las causas siguientes: a.

Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b.

Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuatro cuotas periódicas.

c.

Por fallecimiento o declaración de fallecimiento.

d.

Por incapacidad manifiesta.

e.

Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de este Grupo, mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. Para ello, previamente a esta decisión, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los cargos existentes contra el miembro a quién se le dará traslado por término de 8 días hábiles, para que por escrito alegue todo cuanto a su derecho conviniere; pasado este plazo el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva que convocará Asamblea General Extraordinaria y esta resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación al interesado.

Artículo 30. Los miembros fundadores y de número tendrán los siguientes derechos: a. Tomar parte en cuantas actividades organice el Grupo en cumplimiento de sus fines. b. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el Grupo pueda obtener. c. Participar en las Asambleas con voz y voto. d. Ser electores y elegibles para cargos directivos según lo establecido en el Cap. II e. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de dirección y organización del Grupo. f.

Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del Grupo.

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g. Utilización de las instalaciones del Colegio Claret de Don Benito, en los horarios y condiciones que la Junta Directiva, en contacto con la Dirección del Colegio, determinen en cada momento. h. Utilización del patrimonio del Grupo, de acuerdo con lo que se determine. Artículo 31. Los miembros fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea y la Junta Directiva. b. Abonar las cuotas que se fijen. c. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. e. Participar en las actividades del Grupo y trabajar para el logro de sus fines. f.

Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos, el Reglamento de Régimen interior y los acuerdos de los órganos de gobierno.

g. No hacerse representante del Grupo a no ser legítimamente autorizado por el acta correspondiente de la Junta Directiva. Artículo 32. Los miembros de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b y d del artículo 31. Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c y d del artículo 30, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto. Artículo 33. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del Grupo serán los siguientes: a.

Las cuotas de los miembros periódicas y extraordinarias.

b.

Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los miembros del Grupo o de terceras personas.

c.

Las aportaciones voluntarias.

d.

Los ingresos del Patrimonio que pueda poseer.

e.

Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.

f.

Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 34. El Patrimonio inicial o Fondo Social del Grupo es de 100’00 € Artículo 35. El ejercicio de gestión y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 1 de septiembre.

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Artículo 36. La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de gestión y programación de actividades, así como un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Así mismo, presentará la declaración de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma.

CAPÍTULO V DISOLUCION Artículo 37. Se disolverá el Grupo por las siguientes causas: a.

Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al afecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de los presentes Estatutos.

b.

Por causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c.

Por sentencia firme.

Artículo 38. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a otra entidad de carácter benéfico, con análogos fines, especialmente aquella que se distinga por el sano empleo del tiempo libre y la formación integral de la persona).

ANEXO: CUOTAS DE IEMBROS La Junta (reunida el 23 de mayo de 2009) decide una cuota trimestral de 5 €. Si un miembro incumple el Artículo 29 b, este será excluido del Grupo. La cantidad asignada a la cuota será revisada cada año en la Asamblea General del último cuatrimestre del año, en la que se presentará balance económico del año anterior y presupuesto para el próximo.

Estos Estatutos fueron aprobados por la Junta Directiva el 23 de mayo de 2009,

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estando presentes en dicha Junta: José Manuel González Carmona (Presidente), Fernando Viñegla Barroso (Tesorero), Paloma Rodríguez Jiménez (Vocal) José Antonio Carrasco Ríos (claretiano-conciliario)

ESTATUTOS AIRE LIBRE DON BENITO

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