Estatutos Caa Elo

  • April 2020
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DEPARTAMENTO DE ELECTRONICA UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA CENTRO DE ALUMNOS

CENTRO DE ALUMNOS DEL DEPARTAMENTO DE ELECTÓNICA CAAELO TITULO PRIMERO OBJETIVOS Y DEFINICION ARTICULO 1º

DEFINICIÓN: El Centro de Alumnos del Departamento de Electrónica de la Universidad Técnica Federico Santa María, en adelante CAAELO, es el organismo de representación del estudiantado del Departamento de Electrónica, de la Casa Central de la Universidad Técnica Federico Santa María.

ARTICULO 2º

El CAAELO tiene por objetivos: a) Representar a los estudiantes del Departamento de electrónica de la UTFSM ante los demás miembros de la Comunidad Universitaria, autoridades de Gobierno, universitarias, educacionales, de organizaciones sociales, políticas y administrativas de la República. b) Manifestar y dar a conocer el pensamiento estudiantil sobre las cuestiones universitarias, educacionales, económicas, sociales y culturales que plantee la vida nacional e internacional. c) Contribuir al desarrollo del estudiante en todos sus aspectos, fomentando la formación de un profesional útil a la sociedad, tanto en el marco tecnológico como social. d) Procurar la solución de los problemas estudiantiles en el ámbito académico, administrativo, económico social, y en general, en todas las dificultades que le sobrevengan en el ejercicio del derecho a la educación.

ARTICULO 3º

Las resoluciones emanadas de los Congresos Nacionales Universitarios o del Consejo de Federaciones de Estudiantes universitarios de Chile o del Consejo de Federación de la Casa Central de la Universidad técnica Federico Santa María, sólo vincularán a este Centro de Alumnos, si tales acuerdos no son contrarios a los objetivos establecidos en el artículo 2º Título I del presente Estatuto.

TITULO SEGUNDO DE LOS MIEMBROS DEL CAAELO ARTICULO 4º

Serán miembros del CAAELO, con todos los derechos y obligaciones que establece este Estatuto, todos los alumnos matriculados en las distintas carreras impartidas en el Departamento de Electrónica de la Casa Central de la UTFSM, salvo renuncia expresa de este. Esta renuncia se materializa a través de una carta dirigida al Presidente del CAAELO, donde el alumno expresa su deseo de renunciar a la membresía del CAAELO. Todo alumno que desee pertenecer activamente a la organización CAAELO, entiéndase esto como trabajar en alguno de los departamentos o comisiones generadas por esta, como lo estipula el artículo 25, deberá manifestar su voluntad mediante una solicitud escrita dirigida al Presidente del Centro de Alumnos.

ARTICULO 5º

Aquellos miembros del CAAELO que en el ejercicio de algún cargo de representación estudiantil, dejen de ser alumnos de la UTFSM por motivos externos a la Universidad, siempre y cuando estos motivos no involucren trasgresión a alguna ley o algún acto reñido con la moral, conservarán dicha calidad hasta el término del periodo que corresponda.

ARTICULO 6º

Los miembros del CAAELO tienen los siguientes derechos: a) Derecho a ser elegido y elegir sus representantes, en conformidad a las disposiciones específicas que disponga

b)

c)

d) e)

f) g)

ARTICULO 7º

el Reglamento de Generación de Representantes. Derecho a acceder a todos los servicios que pueda ofrecer el CAAELO, ya sean referidas a aspectos académicos, administrativos, recreativos, de extensión y comunicación. Derecho a participar sin exclusiones en las instancias que le corresponden en los organismos del CAAELO, en conformidad al Título III del presente Estatuto. Derecho a participar sin exclusiones en los Departamentos del CAAELO. Derecho a ser representado ante cualquier miembro de la comunidad universitaria y en particular ante los mecanismos institucionales que corresponda a fin de solucionar los problemas que le afecten. Derecho a ser informado de las gestiones del CAAELO. Derecho a voz y voto en toda Asamblea o instancia de decisión y consulta generada por el CAAELO.

Todo miembro de CAAELO tiene las siguientes obligaciones: a) Respetar este Estatuto. b) Respetar las resoluciones emanadas del CAAELO, siempre que ellas sean acorde con los objetivos señalados en el artículo segundo del presente estatuto y hayan sido adoptadas conforme a los procedimientos establecidos en el mismo. c) Concurrir con su voto a las elecciones y proposiciones que correspondan.

TITULO TERCERO LOS ORGANISMOS DEL CAAELO ARTICULO 8º

Los organismos del CAAELO, serán los que a continuación se indican: - Mesa Directiva - Asamblea General - Departamentos

MESA DIRECTIVA ARTICULO 9º

ESTRUCTURA: La Mesa Directiva del CAAELO estará integrada por: - Presidente - Vicepresidente - Secretario General - Secretario de Finanzas

ARTICULO 10º GENERACIÓN: La Mesa Directiva será elegida anualmente por todos los miembros del CAAELO en forma directa, secreta e informada, y en conformidad al Reglamento de Generación de Representantes. Esta mesa, independientemente de la fecha de asumido el cargo, cesará sus funciones en noviembre del año en ejercicio y podrá postularse a reelección solo una vez. ARTICULO 11º

La Mesa Directiva tendrá como función principal, llevar adelante las actividades que estime pertinente, a fin de concretar los objetivos señalados en el artículo 2º Titulo Primero del presente Estatuto. En tal sentido deberá llevar a efecto los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y el Consejo de Federación.

ARTICULO 12º Corresponde especialmente a la Mesa Directiva: a) Artículo 2º letras d), c), b) y a). b) Detectar, analizar y canalizar las inquietudes de los alumnos del Departamento de Electrónica de la UTFSM y velar porque éstas sean consideradas en su verdadera magnitud. c) Supervisar y apoyar el funcionamiento efectivo de las instancias de participación estudiantil, y en ellas entregar las proposiciones para su discusión recogiendo las observaciones hechas por el estudiantado. d) Respetar y velar por el cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos que se dicten conforme a él, debiendo desarrollar

e)

f) g) h)

i)

j)

k)

l)

su programa de actividades en todo aquello que no lo contradiga. Administrar el patrimonio del CAAELO; con este fin deberá presentar a la Asamblea y al Consejo de Profesores un proyecto de distribución de fondos y mantener un registro de entradas y egresos de acuerdo a los cánones clásicos de contabilidad. Realizar y publicar un informe anual de su gestión. Rendir un Balance anual ante la Asamblea y el Consejo de Profesores. Convocar de ordinario a la Asamblea, en conformidad al artículo 20º letra d) y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17º. Representar a los alumnos del Departamento de Electrónica frente al Consejo de Federación y el Consejo de Profesores. Informar de las resoluciones de la Mesa Directiva a la Asamblea y al Consejo de Federación en todo momento; a la Comunidad Universitaria y a la opinión pública nacional en general, siempre y cuando se estime necesario a través de los medios que se estime pertinente. Designar o remover a un Director de Departamento del CAAELO conforme a lo estipulado en el artículo 26º Facilitar la integración de los alumnos del Departamento, en especial de los cursos de primeros años.

ARTICULO 13º

Las sesiones ordinarias de la Mesa Directiva serán convocadas en conformidad al artículo 20º en la frecuencia que ella misma se fije para tales efectos. Sin perjuicios de lo anterior, podrán convocarse sesiones extraordinarias en conformidad al artículo 20º según lo ameriten las circunstancias.

ARTICULO 14º

La Mesa Directiva podrá tomar acuerdos y resoluciones con un quórum de tres de sus miembros, las que además deberán ser acordadas por votación de la mayoría de los miembros

presentes. En caso de empate el Presidente dirimirá con su voto el asunto tratado. ARTICULO 15º

La Mesa Directiva tendrá la máxima responsabilidad respecto a todas las actuaciones que el CAAELO realice. En tal sentido, en la medida que algún acuerdo de la Asamblea esté en discrepancia con el programa postulado por la Mesa Directiva al momento de ser electa, la Mesa Directiva del CAAELO tendrá plena facultad para resolver según lo dispone el artículo 14º, siempre y cuando este acuerdo no haya emanado de una asamblea resolutiva. En el caso de tratarse de una materia no considerada en el programa postulado o emanada de una Asamblea Resolutiva, la Mesa Directiva deberá además atender lo dispuesto por la Asamblea. La responsabilidad colectiva que corresponde a todos los miembros de la Mesa Directiva por las actuaciones del CAAELO, no podrá ser eludidas por ninguno de ellos. En circunstancias de que hubiera desacuerdo de parte de alguno de los miembros, este tendrá derecho a manifestar oportunamente en discrepancia al respecto, en forma pública y documentada.

ARTICULO 16º

Los ingresos del CAAELO que deberá administrar el Secretario de Finanzas podrían provenir de: a) presupuesto asignado al CAAELO. b) Actividades organizadas para conseguir fondos. c) Erogaciones de empresas.

ARTICULO 17º

La Mesa Directiva, con el fin de impulsar la participación de todos los estudiantes y de todos los organismos del CAAELO en el cumplimiento de los objetivos trazados, tendrá la facultad de convocar a Asamblea Resolutiva Extraordinaria y/o una Comisión de Estudiantes del Departamento de Electrónica si una situación de urgencia lo requiere. Asimismo, podrá convocar con un mínimo de siete días de antelación a un plebiscito o referéndum, para someter a juicio de todo el estudiantado del Departamento de Electrónica

materias o acuerdos que por su trascendencia e importancia lo exijan. ARTICULO 18º

ARTICULO 19º

Los integrantes de la Mesa Directiva del CAAELO perderán su calidad de tales por: a) Ausencia permanente según lo dispuesto en el artículo 32º. b) Censura inhabilitante según lo dispuesto por Estatuto de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa, en el artículo 31º letra d). c) Renuncia presentada por escrito y firmada a la Asamblea. d) Pérdida de la calidad de miembros del CAAELO, según lo estipulado en el artículo 4º del presente Estatuto. En caso de verificarse lo señalado en el artículo 18º. Se procederá como sigue: a) Renuncia de un miembro de la Mesa Directiva que no sea el Presidente: La Mesa Directiva propondrá a la Asamblea un nuevo integrante el cual será ratificado según lo dispuesto en el artículo 36º del presente Estatuto. b) Renuncia del Presidente de la Mesa Directiva o más de uno de sus miembros. Un consejo de representantes tomará la dirección del CAAELO y convocará un proceso eleccionario al fin del periodo en ejercicio, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Generación de representantes.

FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA ARTICULO 20º

Serán funciones del Presidente del CAAELO: a) Representar oficialmente al CAAELO ante cualquier entidad interna o externa al CAAELO. b) Ser el portavoz oficial del CAAELO ante la opinión pública y autoridades Universitarias. c) Convocar y presidir las sesiones de la Mesa Directiva.

d)

e)

f)

g)

h)

Convocar junto con el Secretario General a Asamblea, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 33º y 41º. Presidir las Asambleas; dirigir los debates, someter las proposiciones a votación y decidir con su voto en la eventualidad de un empate. Firmar junto al Secretario General las actas de las sesiones que preside, y además la correspondencia oficial. Firmar junto al Secretario de Finanzas las autorizaciones de gastos y el balance anual. Coordinar la ejecución práctica de las resoluciones acordadas por el CAAELO.

ARTICULO 21º

Serán funciones y atribuciones del VicePresidente de CAAELO: a) Apoyar oficialmente al Presidente en todas sus funciones. b) Subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal o impedimento de éste o cuando expresamente el Presidente le entregue el mandato, asumiendo todas sus facultades y deberes. c) Mantener relación con las autoridades correspondientes para la utilización de los medios que dispone la Universidad. d) Coordinar el funcionamiento y relaciones entre los Departamentos de CAAELO.

ARTICULO 22º

Serán funciones y atribuciones del Secretario General de CAAELO: a) Subrogar al Vice-Presidente en sus funciones propias, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste. b) Redactar actas, registrando todas las informaciones emanadas de las sesiones de la Mesa Directiva y Asamblea. c) Redactar comunicados con las resoluciones y acuerdos de todos los organismos del CAAELO. Las comunicaciones deben ser emitidas a la Comunidad del Departamento de Electrónica, y las que correspondan a la opinión pública regional y/o nacional, a más

d)

e)

ARTICULO 23º

tardar dos días hábiles después de acordadas dichas resoluciones. Firmar junto al Presidente, las actas oficiales, la correspondencia; y en general, cualquier documento oficial del CAAELO. Hacer y dar a conocer un informe ejecutivo mensual de todas las resoluciones y acuerdos tomados por la mesa directiva en representación de los integrantes del CAAELO frente a los distintos estamentos y organizaciones de la UTFSM y externas a esta.

Serán funciones del Secretario de Finanzas del CAAELO: a) Subrogar al Secretario General en sus funciones propias en el caso de ausencia temporal o impedimento de éste. b) Administrar todos los fondos del CAAELO, conforme a los acuerdos de la Mesa Directiva. c) Mantener la contabilidad del CAAELO al día. d) Utilizar los instrumentos económicos a que haya lugar en conformidad con el artículo 12º letra e). e) Presentar un presupuesto a la Asamblea, al inicio del periodo en ejercicio, el que puede ser rechazado por una Asamblea Resolutiva. f) Rendir balance bimensual a la Mesa Directiva, semestralmente a la Asamblea y anualmente al Consejo de Profesores, de las entradas y gastos del período. g) Efectuar campañas extraordinarias de financiamiento, conforme a los acuerdos de la Mesa Directiva.

DE LOS DEPARTAMENTOS DEL CAAELO

ARTICULO 24º

Con el objetivo de asegurar la eficiente implementación de sus actividades y generar además una instancia abierta de participación al estudiantado del Departamento de

Electrónica, la Mesa directiva del CAAELO deberá convocar la constitución de los Departamentos que estime pertinentes, para un mejor logro de los fines propios del CAAELO. ARTICULO 25º

Constitución: Los Departamentos del CAAELO se constituirán anualmente a más tardar quince días después de asumida la Mesa Directiva electa. Con el fin de garantizar el Derecho a participación estipulando en el Artículo 6º letra d), la convocatoria de constitución de cada uno de los Departamentos deberá avisarse públicamente y con un mínimo de siete días de antelación a la fecha de la misma. La convocatoria a constitución de los Departamentos se hará mediante carteles cuya colocación en lugares concurridos de la UTFSM será de responsabilidad de la Mesa Directiva, los cuales deberán indicar el horario y lugar en que se procederá a inscribir a los interesados en participar en ellos. La constitución de los Departamentos se llevará a efecto; a más tardar el decimoquinto día posterior a la asunción de la Mesa Directiva, citándose al efecto a todos los interesados, ocasión en que se procederá a designar al Director conforme a lo expuesto en el artículo 26º. No obstante lo anterior, cualquier miembro del CAAELO, que así lo desee, deberá ser inmediatamente integrado al Departamento del CAAELO, por el Director del mismo.

ARTICULO 26º

El responsable ante la Mesa Directiva por el adecuado funcionamiento de un Departamento del CAAELO será el Director del mismo. En tal sentido, los directores encargados de los Departamentos del CAAELO deberán ser designados por la Mesa Directiva al momento de constituirse el departamento, en conformidad al artículo 25º.

ARTICULO 27º

Los Directores encargados de los Departamentos del CAAELO sostendrán reuniones de coordinación con la Mesa Directiva, en la

periodicidad que se fije de común acuerdo y según las circunstancias.

ASAMBLEA ARTICULO 28º

La Asamblea estará compuesta por todos los miembros del CAAELO, en conformidad al Artículo 4º y 5º Título segundo del presente Estatuto.

ARTICULO 29º

La Asamblea tiene la función de ser el organismo consultivo, resolutivo e informativo más directo de la organización estudiantil, en conformidad al derecho expresado en el Artículo 6º letra f) del presente Estatuto.

ARTICULO 30º

La Asamblea será convocada al menos una vez cada dos meses, con al menos tres días de anticipación, por la Mesa Directiva del CAAELO, sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 17º del presente Estatuto. Una Asamblea extraordinaria puede ser convocada por el 10% de los integrantes del CAAELO, esta convocatoria deberá ser pública y acompañada de las firmas de todos los patrocinantes del llamado.

ARTICULO 31º

Las sesiones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de la Mesa Directiva. En caso de ausencia temporal o impedimento de éste, será subrogado por otro miembro de la Mesa Directiva según las disposiciones contempladas en el presente Estatuto. La Asamblea funcionará con los miembros que concurran y adoptará sus acuerdos por simple mayoría. En caso de ser necesaria una resolución importante, como ser el cese de funciones de la Mesa Directiva, revocación de alguna disposición emanada de la mesa directiva o del la Asamblea, convocatoria a movilizaciones, modificación temporal a algún artículo del “Reglamento de Generación de Representantes del CAAELO”, cambio definitivo de algún artículo del “Reglamento de Generación de Representantes del CAAELO” o de estos

estatutos de acuerdo al artículo 35 a), la Asamblea deberá contar con un quórum mínimo del 18%+1 de los miembros del CAAELO para sesionar, en tal caso está Asamblea pasará a tener carácter de Asamblea resolutiva. Todo acuerdo tomado por la Asamblea resolutiva deberá ser aprobado al menos por las dos terceras partes de los asistentes a esta.

CONSEJO DE REPRESENTANTES ARTICULO 32º

El consejo de representantes es un organismo temporal, inexistente en un periodo con una Mesa Directiva del CAAELO bien constituida y que respete estos estatutos. Este consejo estará formado por un alumno representante de cada generación de las 6 menores (entiéndase año de ingreso), más un representante de las generaciones mayores restantes en calidad de alumnos regulares del Departamento de Electrónica. Estos representantes serán elegidos por mayoría simple y con un quórum mínimo del 35%+1 de la generación a la que pertenece. En caso de no contar una generación con su representante validamente elegido, este será designado por la Comisión, la que será considerada como válida si y solo si cuenta con tres o más representantes. En caso contrario se declara desierta la Directiva del CAAELO.

ARTICULO 33º

Este consejo tiene por funciones: a) Tomar la dirección del CAAELO en caso de ausencia o cese de funciones de la Mesa Directiva del CAAELO. b) Las funciones de toda Mesa Directiva del CAAELO, de acuerdo al artículo 12.

TITULO CUARTO DE LAS AUSENCIAS DE LOS DIRIGENTES DEL CAAELO ARTICULO 34º

Se considerará la ausencia o impedimento de un dirigente estudiantil del CAAELO como temporal en los siguientes casos:

a)

b)

Ausencia de menos de 10 días hábiles sin permiso justificado a reuniones o actividades del CAAELO, a contar de la primera sesión ordinaria. Ausencia de menos de 25 días hábiles con permiso justificado a reuniones o actividades del CAAELO, a contar de la primera sesión ordinaria a que no concurra.

ARTICULO 35º

Se considerará la ausencia o impedimentos de un dirigente estudiantil del CAAELO como permanente en los siguientes casos: a) Presentar más de tres Ausencias temporales. b) Ausencia temporal que sobrepase los plazos indicados en el Artículo 34º. Se exceptúan de esta disposición los casos contemplados en el Artículo 5º del presente Estatuto.

ARTICULO 36º

Las ausencias tipificadas en los Artículos 34º y 35º, serán calificadas y sancionadas por la Asamblea Resolutiva.

TITULO QUINTO DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL CAAELO ARTICULO 37º

Se reconocerán dos tipos de modificaciones: a) Las que se realicen al procedimiento de funcionamiento del CAAELO. b) Las que se realicen a los Objetivos, Estructura u Organismo del CAAELO.

ARTICULO 38º

Las modificaciones tipificadas en el Artículo 37º letra a) serán conocidas y sancionadas por la Asamblea Resolutiva de acuerdo al artículo 31 de estos estatutos.

ARTICULO 39º

Las modificaciones tipificadas en el Artículo 37º letra b) serán conocidas y sometidas a plebiscito por acuerdo de dos terceras partes de los asistentes a una Asamblea Resolutiva que contenga en su tabla este punto, para luego ser votadas en un plebiscito con al menos la participación del 35%+1 del alumnado

del Departamento, siendo ésta aceptada o rechazada por mayoría simple. Se exceptuarán del acuerdo previo las modificaciones postuladas por la Mesa Directiva al momento de ser electa, las cuales podrán ser sometidas directamente a plebiscito.

TITULO SEXTO DE LA AUSENCIA DE MESA DIRECTIVA Y DISOLUCION DE LA ORGANIZACIÓN CAAELO ARTICULO 40º

En caso de no haber una lista postulando a la dirigencia del CAAELO, después de un segundo llamado a elecciones, la dirigencia del CAAELO quedará desierta, formándose un consejo de representantes, que asumirá interinamente la dirección del CAAELO hasta el fin del período en ejercicio. En caso de no formarse un consejo de representantes los alumnos de electrónica perderán la representatividad frente al Consejo de Federación, al ser declarado el CAAELO desierto.

ARTICULO 41º

En caso de no existir una Mesa Directiva encabezando el CAAELO, la administración de los bienes correspondientes a esta organización, recae sobre la dirección del departamento de electrónica. Esta administración de bienes finaliza al elegirse según el “Reglamento de Generación de Representantes” una nueva Mesa Directiva, momento en el cual la administración de la totalidad de los bienes y espacios físicos del CAAELO es entregada a la directiva recién electa.

ARTICULO 42º

Al no haber directiva, el único método válido de representación para el CAAELO es el consejo de representantes, el cual puede hacer un llamado a elecciones de una nueva directiva, de acuerdo al artículo 31. El fin del periodo de esta directiva no debe exceder en ningún caso el plazo estipulado por el “Reglamento de Generación de Representantes del CAAELO”.

ARTICULO 43º

De existir un periodo de más de dos años sin Mesa Directiva del CAAELO o Consejo de Representantes, esta organización se considerará innecesaria para el alumnado, quedando disuelta y pasando los bienes que a esta pertenecían al Departamento de Electrónica.

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