Nosotros, HEINRICH RUDOLF SONNTAG, ELEAZAR DOMINGO NARVAEZ BELLO, HUMBERTO GARCÍA LARRALDE, FRIEDRICH JOACHIM WELSCH, CARLOS KOHN WACHER, JOSÉ RODOLFO RICO ROJAS, AMALIO BELMONTE GUZMÁN, HILDEBRAND BREUER CODECIDO, TOMÁS PÁEZ BRAVO SOSA, ALEJANDRO OROPEZA
GONZÁLEZ,
RAFAEL
SABINO
MUJICA
CANTILLO,
ORLANDO
SALAZAR RAMIREZ, y OSCAR REYES, venezolanos a excepción de FRIEDRICH JOACHIM WELSCH de nacionalidad alemana, mayores de edad, de profesiones: sociólogo, licenciado en educación, economista, politólogo, filósofo, licenciado en educación, sociólogo, estudiante, sociólogo, abogado, administrador, estudiante y filósofo respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números: v.14.198.478, v.4.008.910,
v.3.185.717,
e.81.341.115,
v.3.176.143,
v.639.728,
v.3.515.419,
v.14.501.607, v.6.145.867, v.5.565.404, v.7.184.963, v.17.963.877 y 7.194.188 respectivamente, por medio del presente documentos declaramos que: hemos decidido y convenido en constituir, como en efecto constituimos en este acto una ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO denominada OBSERVATORIO HANNAH ARENDT, la cual se regirá por el ordenamiento jurídico nacional vigente y el articulado que de seguidas se particulariza, redactados con la amplitud suficiente y necesaria para que a su vez sirvan de Acta Constitutiva de la Asociación y de Estatutos Sociales, y que son del siguiente tenor:------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y PATRIMONIO Artículo 1.- La Asociación Civil sin Fines de Lucro se denomina OBSERVATORIO HANNAH ARENDT, la cual posee personalidad jurídica propia conforme a las disposiciones legales del ordenamiento jurídico nacional vigente.-----------------------------Artículo 2.-
La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, Valle de
Sartenejas, Universidad Simón Bolívar, Edificio del Rectorado, Carretera de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, y ejercerá sus actividades en todo el territorio
nacional, en virtud de lo cual podrá abrir dependencias en otras ciudades y poblaciones del interior. ------------------------------------------------------------------------------------Parágrafo Único: La Asociación Civil sin Fines de Lucro OBSERVATORIO HANNAH ARENDT, previo el cumplimiento de las formalidades legales pertinentes, podrá abrir dependencias en ciudades del extranjero, siempre y cuando estas dependencias posean los mismos objetivos y fines que la asociación civil acá constituida.----------------Artículo 3.-
El objeto general de la
Asociación Civil sin Fines de Lucro
OBSERVATORIO HANNAH ARENDT es el análisis y apreciación crítica de los procesos políticos, sociales, económicos y culturales que se suceden tanto en el país como fuera de él, a través del estudio de la realidad y de las teorías y criterios emergentes en el mundo, para la comprensión y apreciación del comportamiento de los procesos políticos, sociales, económicos y culturales en Venezuela y en los diversos países de la Región latinoamericana y de otros continentes. Todo ello con miras al fortalecimiento de los procesos de participación de la ciudadanía, por vía de la promoción de la convivencia social, de los mecanismos e instancias para la solución pacífica de conflictos y de la observación de los derechos universales del ser humano. Para el cumplimiento del objeto general estipulado en los presentes Estatutos la Asociación Civil sin Fines de Lucro OBSERVATORIO HANNAH ARENDT podrá desarrollar las siguientes actividades: a) promover, apoyar, ejecutar y consolidar proyectos de políticas públicas e inversión social que promuevan cambios en la sociedad y estimulen la participación e investigación aplicada en las comunidades, organizaciones comunitarias y entes gubernamentales locales, regionales y nacionales; b) contribuir a la consolidación e impulso del desarrollo social, económico, cultural y bio-psico-social de las sociedades y la formación en todos los niveles y modalidades de la cultura en general y de la educación en particular; c) producir, estimular y difundir estudios e investigaciones en las ramas del conocimiento asociadas a su objeto, así como en todas aquellas actividades que coadyuven al desarrollo integral del individuo, de la población en general siempre que redunden siempre en una mejor calidad de vida y en resguardo de los intereses estratégicos de la Nación; y d) en general, todas
aquellas actividades lícitas que coadyuven activamente al logro y consecución de su objeto general.------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 4.-
La Asociación Civil sin Fines de Lucro OBSERVATORIO HANNAH
ARENDT tendrá como objetivos específicos los siguientes: a) desarrollar toda clase de proyectos en el ámbito de la convivencia social y del desarrollo humano; b) llevar a cabo proyectos de investigación que permitan diseñar y ejecutar acciones concretas para incidir en los problemas de convivencia; c) desarrollar proyectos para promover valores sociales y temas de interés colectivo; d) prestar asesoría directa a entidades gubernamentales nacionales, locales y regionales, partidos políticos, organismos internacionales, organizaciones de desarrollo social, comunidades y municipios, en lo que tiene que ver con el objeto de la Asociación; e) realizar eventos de promoción y difusión de los resultados de los proyectos que se ejecutan en la Asociación y de sus actividades; f) hacer seguimiento a los procesos políticos nacionales e internacionales; y g) fijar posición en torno a los acontecimientos políticos relevantes.------------------------Artículo 5.- El patrimonio de la Asociación Civil sin Fines de Lucro OBSERVATORIO HANNAH ARENDT estará conformado por: a) el trabajo de sus miembros; b) por los aportes y contribuciones ordinarias y extraordinarias que sus miembros hagan; c) por las donaciones, subsidios, patrocinios y aportes que ésta reciba de entes públicos, privados y mixtos, nacionales y extranjeros de conformidad con las estipulaciones legales vigentes; d) por los activos que de cualquier tipo y procedencia lícita figuren en los balances correspondientes; e) por las liberalidades y donaciones que le hicieren personas naturales y jurídicas y que fuesen debidamente aceptadas por el Comité Directivo de la Asociación; y f) por los fondos generados por los servicios que preste y trabajos que realice la Asociación. Con tales fines la Asociación diseñará las estrategias encaminadas a recabar los fondos necesarios para el cumplimiento de su objeto, objetivos específicos y fines, de personas naturales, entidades públicas, privadas y mixtas, nacionales e internacionales. ---------------------------------------------------Artículo 6.-
La Asociación comenzará sus actividades desde la fecha de
protocolización de su Acta Constitutiva-Estatutos y tendrá una duración de veinte (20) años. Sin embargo, se podrá acordar su terminación cuando se considere que resulta imposible la realización del objeto para el cual fue creada, lo cual será propuesto por el Comité Directivo a la Asamblea General de Miembros convocada expresamente para tal fin.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Parágrafo Único: Queda expresamente entendido que una vez cumplido el período de duración establecido en el presente artículo, el Comité Directivo podrá proponer a la Asamblea General de Miembros la prórroga en la duración de la asociación por el período de tiempo que estime conveniente.----------------------------------------------------------Artículo 7.- La Asociación Civil sin Fines de Lucro OBSERVATORIO HANNAH ARENDT podrá adquirir a título oneroso los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios para cumplir con su objeto, de conformidad con las estipulaciones legales al respecto y según los procedimientos establecidos en estos estatutos y los reglamentos internos correspondientes.---------------------------------------------------------------CAPITULO II DE LOS MIEMBROS Artículo 8.- Son miembros de la Asociación Civil sin Fines de Lucro OBSERVATORIO HANNAH ARENDT las personas que suscriben la presente Acta Constitutiva, así como todas aquellas personas que soliciten ser parte de la misma y que sean aceptados por el Comité Directivo.-----------------------------------------------------------------------------------------Parágrafo Único: La Asociación Civil sin Fines de Lucro OBSERVATORIO HANNAH ARENDT por medio del órgano correspondiente promulgará, dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de su registro ante la instancia correspondiente, el “Reglamento de Miembros de la Asociación”.----------------------------------------------------
CAPITULO III DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION Artículo 9.- El órgano de dirección y administración de la Asociación será el Comité Directivo, el cual estará integrado por siete (7) miembros quienes durarán tres (3) años en sus funciones, permaneciendo al frente a las mismas hasta tanto sean reelegidos o sustituidos por los miembros electos para tal fin.----------------------------------Parágrafo Único: El Comité Directivo estará conformado por un (1) Director General; un (1) Sub Director; y cinco (5) Vocales---------------------------------------------------------------Artículo 10.- El Comité Directivo tendrá las siguientes atribuciones: a) ejercer la dirección general y la administración de la Asociación; b) aprobar los Reglamentos Internos y presentar las reformas de los mismos y de los Estatutos a consideración de la Asamblea General de Miembros; c) aprobar el presupuesto anual de la Asociación, d) evaluar y pronunciarse respecto de la solicitud de admisión de nuevos miembros a la asociación, de conformidad con el Reglamento Interno vigente; e) nombrar y destituir la personal de la asociación; f) designar y reemplazar al Consultor Jurídico y al Comisario de la Asociación; g) elaborar la memoria y cuenta anual, h) aprobar los eventos y proyectos de la Asociación; i) aceptar las donaciones y legados; j) crear las comisiones o grupos de trabajo que estime conveniente para el logro del objeto y fines de la asociación, para lo cual dictará el correspondiente Reglamento Interno, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de protocolización de la asociación; k) proponer a la “Asamblea General de Miembros” de la Asociación la disolución anticipada de la misma cuando considere imposible o inviable la realización del objeto para la cual fue creada; l) presentar a la “Asamblea General de Miembros” reunida ordinaria o extraordinariamente los puntos que considere convenientes para ser decididos por esa instancia; m) fijar las remuneraciones del personal adscrito a la Asociación, incluyendo las de los miembros del Comité Directivo, de ser este el caso. Para el caso de las remuneraciones de los miembros del Comité Directivo, éstas deben ser conocidas y ratificadas por mayoría simple, en la oportunidad en que tenga
lugar la siguiente reunión ordinaria de la “Asamblea General de Miembros”; n) otorgar poderes generales o especiales. En el caso de que la Asociación, por órgano del Comité Directivo hubiere designado al Consultor Jurídico, este necesariamente deberá suscribir el otorgamiento y/o ser parte del poder general o especial otorgado; y o) decidir sobre cualesquiera asuntos en los que se encuentre involucrada la asociación y sobre los particulares encaminados al logro de su objeto general y fines.--Parágrafo Primero: El Comité Directivo se reunirá cada vez que, al menos, dos de sus miembros lo convoque y sus decisiones se tomarán por mayoría simple. A estas reuniones será convocado el Consultor Jurídico, así como otras personas que el Comité Directivo, considere conveniente.-----------------------------------------------------------Parágrafo Segundo: El Comité Directivo podrá a solicitud de alguno o algunos de sus propios miembros o de, al menos, cinco integrantes de la Asamblea General de Miembros, crear y constituir otras asociaciones y fundaciones adscritas a la Asociación Civil sin Fines de Lucro OBSERVATORIO HANNAH ARENDT, las cuales en sus objetivos deberán contemplar subsidiariamente coadyuvar con el logro del objeto de ésta asociación. La creación efectiva y definitiva de nueva instancia deberá ser aprobada en Asamblea General de Miembros convocada de forma extraordinaria.------Parágrafo Tercero: De cada reunión del Comité Directivo se levantará un Acta que expresará los puntos de la minuta tratados y las decisiones tomadas. La elaboración de dichas actas será responsabilidad de un Secretario de Actas designado por el Comité Directivo.----------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 11.- Las atribuciones del Comité Directivo, expresadas precedentemente, no deben interpretarse como restrictivas, en virtud de que no limitan sus poderes, los cuales son plenos, mientras la Asamblea General de Miembros no decida en otro sentido. El Comité Directivo es el órgano ejecutivo de La Asociación y como tal es la única instancia autorizada para darla por citada y absolver posiciones juradas en juicio, actuando conjuntamente al menos dos de sus integrantes, uno de los cuales necesariamente debe ser el Director General. En caso de ausencia temporal o
imposibilidad del Director General, actuará el Subdirector.--------------------------------------Artículo 12.- El Director General de la Asociación tendrá las siguientes atribuciones: a) presidir el Comité Directivo de la Asociación; b) representar legalmente a la Asociación; c) firmar las decisiones aprobadas por el Comité Directivo y velar por su cumplimiento; d) otorgar el nombramiento del representante judicial de la Asociación por ante la instancia legal correspondiente; e) a nombre del Comité Directivo, nombrar y remover el personal profesional, administrativo u obrero de la Asociación; f) conjuntamente con alguno de los vocales, firmar los cheques, pagarés, letras de cambio y documentos financieros de la Asociación, y abrir, movilizar y cerrar las cuentas bancarias de la Asociación; g) representar a la Asociación en actos de carácter público protocolares; h) las demás que le sean expresamente confiadas por el Comité Directivo y/o por la Asamblea General de Miembros y las que señalen los Reglamentos Internos de la Asociación.--------------------------------------------------------------Artículo 13.- En el caso de ausencias temporales del Director General de la Asociación sus funciones y atribuciones serán asumidas por el Subdirector. En caso de falta absoluta del Director Ejecutivo, el Comité Directivo convocará una reunión extraordinaria de la Asamblea General de Miembros para decidir lo conducente. ------Artículo 14.- El Subdirector tendrá las siguientes atribuciones: a) suplir las ausencias temporales del Director General asumiendo sus funciones y atribuciones mientras dure la ausencia; b) representar protocolarmente en cualesquiera actos a la Asociación cuando no se encuentre presente el Director General; e) coordinar y supervisar la actividad de las comisiones y grupos de trabajo creados, informando lo conducente al Comité Directivo; y d) asumir y ejercer aquellas funciones y responsabilidades que le asigne el Comité Directivo o la Asamblea General de Miembros.--------------------------Artículo 15.- Son atribuciones de los Vocales: a) coordinar y evaluar la marcha de los eventos y proyectos de la Asociación e informar de ello al Comité Directivo; b) llevar los
libros de actas, documentos y archivos de la Asociación; c) uno de los vocales será firma autorizada de la asociación de conformidad con lo establecido en el literal “f” del “Artículo 12” de los presentes estatutos; d) apoyar al Subdirector en las actividades relacionadas con la coordinación y supervisión de los grupos de trabajo y comisiones a que hace referencia el literal “j” del “Artículo 10”, en concordancia con el literal “e” del “Artículo 13” de estos Estatutos; y e) las demás que le señale el Comité Directivo, la Asamblea General de Miembros, los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos vigentes en la Asociación.---------------------------------------------------------------------------------Artículo 16.-
La Asociación contará con una Asamblea General de Miembros
integrada por todos sus miembros. La Asamblea se reunirá anualmente de manera ordinaria, dentro del primer trimestre del año, previa convocatoria con quince (15) días de anticipación en un periódico de circulación nacional suscrita por el Director General, un Vocal y el Consultor Jurídico, en donde deberá informarse de la minuta a tratar, y, en forma extraordinaria, cuando lo decida el Comité Directivo, quien convocará a la misma por la misma vía, pero sin la observación del lapso de 15 días de anticipación, respetándose un lapso mínimo de tres (3) días de antelación entre la publicación de la convocatoria en la prensa y la fecha de la reunión extraordinaria.-----------------------------Artículo 17.- La Asamblea General de Miembros es un órgano deliberativo de la Asociación y tendrá como atribuciones: a) aprobar o improbar la Memoria Y Cuenta presentada por el Comité Directivo; b) elegir y juramentar al Director Ejecutivo y demás miembros del Comité Directivo; c) aprobar las reformas a los Estatutos y Reglamentos Internos
de la Asociación propuestas por el Comité Directivo; d)
aprobar la creación de asociaciones y fundaciones adscritas a la Asociación, que coadyuven para el logro de su objeto; y e) las demás que le señalen estos Estatutos, los Reglamentos Internos y su Reglamento Interno de funcionamiento.----------------------Parágrafo Único: Las resoluciones de la Asamblea General de Miembros de la Asociación Civil sin Fines de Lucro OBSERVATORIO HANNAH ARENDT se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes a la misma. La improbación por parte de
la Asamblea de la gestión del Comité Directivo conllevará de inmediato la elección de uno nuevo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 18: Al final de cada ejercicio se cortarán cuentas para la presentación del “Informe Financiero” a los fines de la preparación de la “Memoria y Cuenta” por parte del Comité Directivo. Estos documentos serán discutidos para su aprobación o improbación por la Asamblea General de Miembros.-------------------------------------------CAPITULO IV DEL COMISARIO Artículo 19: El Comisario será designado por el término de dos (2) años, pero deberá permanecer al frente de su cargo mientras no sea legalmente reemplazado.--------------Artículo 20: El Comisario tiene derecho a inspeccionar y vigilar las operaciones de La Asociación Civil sin Fines de Lucro OBSERVATORIO HANNAH ARENDT y, por lo tanto, podrá revisar y deberá examinar los libros de contabilidad y de actas, los documentos de la asociación en general, los balances y emitir su informe anual, así como asistir a las Asambleas, desempeñando las funciones que le atribuye la ley.------Parágrafo Único: en cualquier momento el Comité Directivo podrá convocar al Comisario a sus reuniones, solicitándole información, opinión y recomendaciones sobre la marcha y el estado financiero de la Asociación Civil sin Fines de Lucro OBSERVATORIO HANNAH ARENDT.--------------------------------------------------------------CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 21.- Son designados como miembros del Comité Directivo, los siguientes ciudadanos: Director General, HEINRICH RUDOLF SONNTAG; SubDirector, HUMBERTO GARCÍA LARRALDE; Vocales: FRIEDRICH JOACHIM WELSCH, CARLOS KOHN, JOSÉ RODOLFO RICO ROJAS, AMALIO BELMONTE GUZMÁN e HILDEBRAND BREUER CODECIDO, civilmente hábiles, todos venezolanos a
excepción del vocal FEDERICO JOACHIM WELSCH, todos académicos de profesión a excepción del último cuya profesión es la de estudiante y titulares de las cédulas de identidad números: v.14.198.478, v.3.185.717, e.81.341.115, v.3.176.143, v.639.728, v.3.515.419 y 14.501.607, respectivamente. Se designa como Consultor Jurídico al ciudadano ALEJANDRO OROPEZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número: v.5.565.404, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número: 21.378. Como Comisario se designa a, RAFAEL SABINO MUJICA CANTILLO, venezolano, civilmente hábil, licenciado en administración y titular de la cédula de identidad número v.7.184.963, e inscrito por ante el Colegio de Licenciados en Administración del Estado Aragua bajo el número LA-04-6485. Todos los designados en este mismo momento se juramentan en sus cargos ante la Asamblea General de Miembros y firman la presente Acta en señal de aceptación de sus cargos. -------------------------------------------------------------------------------Artículo 22-
El año económico de la Asociación se iniciará a partir de la
protocolización del presente documento y finalizará el 31 de diciembre del mismo año, de allí en adelante coincidirá con el año calendario.-----------------------------------------------Artículo 23.- Todo lo no previsto en esta Acta Constitutiva-Estatutos se regirá por las disposiciones del Código Civil y las leyes especiales que regulen la materia.--------------Artículo 24.- Se autoriza al ciudadano ALEJANDRO OROPEZA GONZÁLEZ, ya identificado plenamente, en su condición de Consultor Jurídico, a efectuar la presentación por ante la oficina de Registro correspondiente, para que a los fines previstos en el ordenamiento jurídico nacional, conjuntamente con el Director General HEINRICH RUDOLF SONNTAG, ya identificado, cumplan las formalidades necesarias para la protocolización del presente Documento por ante la Oficina Subalterna de Registro competente a cuyo efecto se les otorgan las más amplias facultades de representación y certificación.---------------------------------------------------------------------------En Caracas, a la fecha de su otorgamiento.----------------------------------------------------------
-
HEINRICH RUDOLF SONNTAG Director General
HUMBERTO GARCÍA LARRALDE Sub Director
CARLOS KOHN WACHER Vocal
ELEAZAR DOMINGO NARVAEZ BELLO
FRIEDRICH JOACHIM WELSCH Vocal
JOSÉ RODOLFO RICO ROJAS Vocal
AMALIO BELMONTE GUZMÁN Vocal
HILDEBRAND BREUER CODECIDO Vocal
TOMÁS PAÉZ BRAVO SOSA GONZÁLEZ
ALEJANDRO
OROPEZA
Consultor Jurídico
RAFAEL SABINO MUJICA CANTILLO RAMÍREZ Comisario
ORLANDO
OSCAR REYES MATUTE
SALAZAR