Estatuto Socimep

  • November 2019
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ESTATUTO DECLARACION DE PRINCIPIOS I.-

La medicina como ciencia para desarrollarse necesita enriquecerse de nuevos conocimientos que sólo pueden obtenerse a través de la investigación científica y tecnológica.

II.-

La Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana (SOCIMEP), entiende a la investigación científica como instrumento de la ciencia para elevar los niveles de salud en el Perú.

III.-

La marcha de la SOCIMEP se encauzará dentro de un espíritu de orden y disciplina de sus socios y miembros bajo el régimen estricto de estatutos y con el acatamiento del mandato de las asambleas.

IV.-

La SOCIMEP se declara una institución científica de carácter nacional exenta de toda discriminación de sexo, credo, condición social e ideologías y sin fines de lucro.

V.-

Los miembros de la SOCIMEP TIENEN EL DEBER de crear nuevos conocimientos para cumplir con su función esencial de universitarios.

VI.-

La investigación científica estará orientada a crear nuevos conocimientos y serán utilizados en beneficio del Hombre.

VII.-

La investigación científica debe desarrollarse en ejercicio pleno de la libertad intelectual, pero dentro de las normas de la ética profesional.

VIII.- El investigador ha de ser una persona de excelente formación intelectual, académica, humanística y social.

TITULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, FINES, DOMICILIO y DURACION DENOMINACIÓN ARTÍCULO PRIMERO: La denominación de la asociación es de “SOCIEDAD CIENTIFICA MÉDICO ESTUDIANTIL PERUANA”, siendo “SOCIMEP” sus únicas siglas reconocidas. OBJETO ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la asociación es promover la reunión y confraternidad entre estudiantes de medicina mediante el desarrollo de actividades de carácter científico académico, impulsando un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, sin afiliación político partidaria, sin fines de lucro, no sectarista y propugna objetivos sin discriminación racial, social, religiosa, sexual o de cualquier otra índole. FINES ARTÍCULO TERCERO: Los fines generales de la asociación son implementar mecanismos para elevar el nivel científico académico de los estudiantes de medicina en el Perú, promoviendo la investigación en el área de la salud durante el pre-grado y la educación médica. Ambas actividades se llevarán a cabo con la debida proyección hacia la comunidad e intercambios estudiantiles. Uno de los fines específicos de la asociación es la organización del Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP (CCN-SOCIMEP) que se realizará anualmente, el cual es el principal evento científico-académico de la SOCIMEP. DOMICILIO ARTÍCULO CUARTO:

La Asociación señala su domicilio en Jirón Cangallo Nº

770, Cercado de Lima de la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del país o del extranjero por acuerdo de la Asamblea General de Asociados. Por tratarse de una asociación de carácter nacional tendrá una sede

operativa, la misma que cambiará anualmente a la ciudad del Asociado a la cual pertenezca el Presidente del Consejo Directivo vigente. DURACIÓN ARTÍCULO QUINTO:

El plazo de duración de la asociación es por tiempo

indeterminado, dando por iniciadas sus actividades a partir de la fecha de la inscripción de la escritura pública originada por la presente minuta. TITULO SEGUNDO PATRIMONIO SOCIAL DEL PATRIMONIO SOCIAL ARTÍCULO SEXTO:

El patrimonio social estará compuesto por los bienes

que adquiera la asociación por cualquier título y de los recursos que obtenga con: a. Cuatro cuotas anuales, a ser pagadas por los afiliados durante la realización de las Asambleas Generales Ordinarias. b. Las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea General. c. Las donaciones y legados. d. Los diversos ingresos que perciba y financie durante su funcionamiento. e. Un porcentaje de las utilidades del CCN-SOCIMEP establecido por la Asamblea a ser abonado por la Universidad sede o por la asociación científica de estudiantes que lo haya organizado. ARTÍCULO SÉTIMO:

El tesorero será el responsable de establecer el

inventario de los bienes de la asociación. ARTÍCULO OCTAVO: Los ingresos que perciba la asociación sólo podrán ser utilizados en su beneficio para su crecimiento, mantenimiento y realización de proyectos de investigación y desarrollo. TÍTULO TERCERO

DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO NOVENO: Los asociados podrán ser personas naturales o jurídicas, en este último caso deberán ser organizaciones científicas de estudiantes de medicina que agrupen formalmente a estudiantes de medicina de pre-grado dedicados a la investigación. Los representantes de las personas jurídicas asociadas serán debidamente acreditados ante el Consejo Directivo, de acuerdo al Reglamento Interno de la SOCIMEP. ARTÍCULO DÉCIMO: Las organizaciones científicas de estudiantes de medicina que soliciten su asociación a la SOCIMEP deberán postular ante la Asamblea General Ordinaria, acreditándose con los requisitos que establecerá para el efecto el Reglamento Interno. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno, la Asamblea General Ordinaria lo someterá a votación, admitiéndose o denegándose su incorporación con el voto de más de la mitad de los asociados titulares concurrentes. Igual trámite seguirán las solicitudes de admisión presentadas por las personas naturales que soliciten su admisión a la SOCIMEP. DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO UNDÉCIMO: Los asociados se comprometen a cumplir con los principios y objetivos de la asociación. Para el caso de las organizaciones científicas de estudiantes su compromiso deberá constar en una carta expedida por el presidente de las mismas. ARTÍCULO DUODÉCIMO: Los asociados podrán renunciar libremente a pertenecer a la SOCIMEP con la condición que den a conocer su decisión con tres (3) meses de anticipación al Consejo Directivo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las organizaciones de estudiantes afiliadas de cualquier categoría son autónomas para definir su estructura y funcionamiento administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Son deberes de los asociados: a.

Contribuir al prestigio de la asociación y a la consecución de sus principios, fines y objetivos.

b.

Cumplir con pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas en el artículo décimo sexto de los presentes estatutos.

c.

Contribuir a la conservación e incremento de los bienes culturales y materiales de la asociación.

d.

Fortalecer y defender permanentemente la autonomía de la SOCIMEP.

e.

Acatar las disposiciones del estatuto cumpliendo los acuerdos de la Asamblea General de asociados en su calidad de soberano y los acuerdos del Consejo Directivo enmarcados dentro de las atribuciones estatutarias.

f.

Asistir a la Asamblea General, reuniones y demás actividades que sean convocadas por el Consejo Directivo.

g.

Intervenir en las Asambleas Generales y dirigir al Consejo Directivo las sugerencias que estime de interés para los mejores logros de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Son derechos de los asociados: a. Participar de los CCN-SOCIMEP y demás actividades de la asociación, de conformidad con las disposiciones que para el caso se implementen en el reglamento interno de la asociación. b. Ser informado de todos los acuerdos tomados en la Asamblea General. c. Expresar libremente sus ideas y opiniones en el marco de la Asamblea General.

d. Presentar ante la Asamblea General su postulación a la conformación del Consejo Directivo, previo cumplimiento de los requisitos especificados para cada caso. CUOTAS SOCIALES ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias que se establezcan serán fijadas por la Asamblea General. Las cuotas ordinarias serán pagadas trimestralmente. Las cuotas extraordinarias serán fijadas siempre que la Asamblea General acuerde la realización de alguna actividad excepcional en beneficio de la asociación; el monto y la forma de pago de las mismas serán acordados de igual modo, por la Asamblea General. TÍTULO CUARTO CATEGORIA DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO: Los asociados podrán ser: a. Personas jurídicas, que se encuentren inscritas en Registros Públicos como una Asociación, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a.1) Presentar como estructura básica de organización un Consejo Directivo formado por un Presidente, Secretario y Tesorero, o sus equivalentes. a.2) Representar a los estudiantes dedicados a la investigación en una Facultad de Medicina del Perú o su equivalente, bajo la condición que ninguna otra asociación de la misma facultad solicite su inscripción como asociado titular. Esta representatividad deberá estar avalada debidamente por resolución de las autoridades de la universidad b. Si es persona natural, deberá ser una persona de excelente formación intelectual, académica, humanística y social, debiendo contar con carta de presentación expedida por la Universidad en la cual sigue estudios y con documento que contenga una lista de adherentes con un mínimo de veinte estudiantes de medicina de su universidad de origen, que expresen su respaldo a su inscripción, la que contendrá el nombre, documento de identidad, número de carné universitario, año de estudios y firma respectiva.

En caso algún Asociado no pueda cumplir con el inciso “a” por ir en contra de las normativas vigentes de su universidad o facultad, se hará la excepción, previa investigación al respecto. Las categorías de los asociados son: 1. ASOCIADO TITULAR: se considerará en esta categoría a todo asociado que cuente con: a. Haber participado de la Jornada Científica Regional que le corresponde con al menos un trabajo de investigación. b. Haber presentado cuatro (4) trabajos de investigación en dos (2) Congresos Científicos

Nacionales

de

estudiantes

de

medicina

consecutivos,

tomándose en cuenta el CCN vigente. Esta condición podrá ser solicitada en cualquier Asamblea General Ordinaria una vez cumplido con los requisitos. Los asociados deberán acreditar anualmente el cumplimiento de los requisitos, si no los cumpliese pasará a ser asociado ordinario. 2. ASOCIADO ORDINARIO: Cualquier asociado que no cumpla con los requisitos para ser titular, habiendo presentado un trabajo de investigación en el CCN del año en curso. LIBROS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La asociación contará con un libro actualizado de registro de socios en el que consten, por orden de ingreso el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de los asociados La asociación deberá contar asimismo, con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos adoptados. Los libros de la asociación deberán ser llevados conforme a las formalidades de ley bajo responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo.

TÍTULO QUINTO ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO DECIMO NOVENO : La asociación que se constituye tiene los siguientes órganos de gobierno: a) Asamblea General b) El Consejo Directivo c) La Junta de Vigilancia. ARTÍCULO VIGÉSIMO: La asociación tiene además órganos de apoyo: a) Consejo de asesores b) Otros que se consideren en el reglamento interno. TÍTULO SEXTO LA ASAMBLEA GENERAL COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La Asamblea General está compuesta por todos los asociados y representa a la universalidad de los mismos. Es el órgano supremo de la asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a lo establecido por el estatuto y el Código Civil son obligatorias para todos los asociados, aún para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda. CLASES DE ASAMBLEAS ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Habrán dos clases de asambleas generales: Ordinarias y extraordinarias. La asociación tendrá cuatro (04) Asambleas Generales Ordinarias al año, siendo de carácter obligatorio. La asamblea extraordinaria será convocada siempre que el consejo directivo lo estime necesario, cuando lo soliciten la Junta de Vigilancia o la décima parte de los asociados. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un plazo de 15 días y celebrarse la asamblea dentro de un plazo de quince días calendarios.

DOMICILIO, CONVOCATORIA, QUÓRUM Y VOTACIÓN DE LA ASAMBLEA: ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La Asamblea General Ordinaria se celebrará en cualquiera de sus sedes filiales según lo establecido en el reglamento interno, es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos en estos Estatutos, cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados, de conformidad con el artículo 85 del Código Civil. Para la validez de las reuniones se requiere, en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados titulares. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados titulares. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Para modificar el estatuto y disolver la asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados titulares hábiles, los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan, siempre que representen no menos de la décima parte del número de asociados. La Asamblea será presidida por el Presidente del Consejo Directivo, actuando como Secretario el mismo del Consejo Directivo. En defecto de estas personas, intervendrán los asociados que el Consejo Directivo designe. Las propuestas de modificación de los estatutos se deberán formular por escrito, ya sea por vía virtual o mediante comunicación cartular dirigidas al Consejo Directivo de la SOCIMEP. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Son atribuciones de la Asamblea: a. Elegir y remover a los miembros del Consejo Directivo y Junta de Vigilancia. b. Aprobar el Presupuesto Anual y los Estados Financieros de la Asociación.

c. Modificar los Estatutos. d. Disolver la Asociación. e. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación. f. Aprobar la Memoria Anual de la Asociación. g. Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación. h. La conformación de Comités Permanentes para organizar eventos de carácter científico de un marco específico dentro de las actividades de la asociación. i.

Elegir a los integrantes de los órganos de apoyo.

j.

Elegir la sede del Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP (CCN-SOCIMEP): sede principal y sede alterna entre aquellas debidamente postuladas.

k. Nombrar responsables para establecer relaciones con otras instituciones. l.

Ratificar a los Directores de los Comités Permanentes, quienes son elegidos en el seno de los comités, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno, para tal fin.

m. y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Entre las Asambleas Generales, el Consejo Directivo toma las decisiones que no estén establecidas como exclusivas de la Asamblea General en este Estatuto, con cargo a rendir cuentas a la Asamblea General. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: En las Asambleas Generales de la asociación se distinguen cuatro (04) derechos parlamentarios: a. Derecho a la palabra. b. Derecho a proponer. c. Derecho a secundar, y dirigir negativos. d. Derecho a votar y elegir.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉTIMO: Los participantes de las Asambleas Generales de la asociación, de acuerdo a su naturaleza tienen los siguientes derechos parlamentarios: 1. Asociados titulares (a, b, c, d). 2. Asociados ordinarios (a, b). 3. Miembros del Consejo Directivo (a, b, c). 4. Directores de los Comités Permanentes (a, b). 5. Miembros del Consejo Directivo anterior, miembros titulares (a, b). 6. Miembros ordinarios y miembros primeros (a) 7. Miembros de la Junta de Vigilancia y de los órganos de apoyo(a) 8. Invitados (a) (que sean aprobados por un mínimo de los dos tercios de los Delegados de los asociados titulares concurrentes a la Asamblea). ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: En las Asambleas Generales podrán asistir en calidad de observadores, las siguientes personas: a. Cualquier estudiante de medicina b. Cualquier Médico c. Otros estudiantes y profesionales ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: El Consejo Directivo será elegido en una Asamblea General Ordinaria. TÍTULO SÉTIMO EL CONSEJO DIRECTIVO EL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO TRIGÉSIMO: La asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo, compuesto por nueve miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: a. Presidente. b. Vicepresidente. c. Secretario.

d. Tesorero. e. Fiscal. f. Tres Consejeros Regionales (Norte, Centro y Sur). g. Presidente del Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP (CCNSOCIMEP) El mandato de los mismos durará un año. Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser reelegidos en el mismo cargo en dos periodos consecutivos. En caso de vacancia de alguno de los miembros, deberán ser elegidos por la Asamblea General. QUÓRUM DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: El quórum del consejo directivo será la mitad más uno de sus miembros. El Presidente del Consejo dirime en caso de empate. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros asistentes a la sesión con derecho a voto. Tienen voz y voto los miembros integrantes del mismo, pudiendo asistir los delegados de cualquier organización asociada con derecho a voz. El Consejo Directivo se reunirá toda vez que lo solicite su Presidente, a pedido de la Junta de Vigilancia o cuando lo solicite un número de asociados que represente a la tercera parte del número total. El Presidente convocará a reunión de Consejo Directivo a través de esquela, con indicación del día, lugar y hora. El envío de la esquela de invitación no será necesario siempre que se encuentren presentes todos los integrantes del consejo. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, cumplir y hacer cumplir el estatuto. b) Ejercer la administración de la asociación. c) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados d) Convocar a Asamblea General

e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el balance general. f) Establecer contacto con personas e instituciones nacionales o extranjeras para el mejor logro de sus fines. FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la asociación en todos los actos y además debe: a. Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos, de los acuerdos de asamblea general y velar por la buena marcha de la asociación. b. Convocar y presidir las asambleas generales ordinarias, extraordinarias y las sesiones del Consejo Directivo. c. Formular la memoria anual y presentarla en el marco de la Asamblea General Ordinaria que se realice en el marco del CCN de su gestión. d. Aperturar cuentas de ahorros, cobros de cheque, depósitos en moneda nacional o extranjera, etc. e. Dar visto bueno a los balances y ordenar su publicación. f. Representar a la asociación ante toda clase de autoridades sean políticas, policiales, administrativas, municipales o judiciales, laborales, regionales,

religiosas,

militares,

aduaneras,

superintendencias,

ministeriales, gozando para el efecto de las facultades generales y especiales contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; pudiendo: 1. Demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones. 2. Desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión y/o reconvención, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso solicitar la suspensión convencional del proceso o procesos. 3. Participar en todas las audiencias y/o diligencias, como son las de saneamiento, conciliación de prueba y demás a que hubiere lugar 4. Prestar

reconocimiento,

declaración

de

parte,

exhibición de documentos y demás que señale la Ley.

testimoniales,

5. Formular todo tipo de recursos impugnatorios, así como oposiciones, tachas y demás que provea la Ley en defensa de los legítimos derechos e intereses de la asociación. Estando autorizado para desistirse de los pedidos y recursos formulados. 6. Solicitar todo tipo de medidas cautelares en resguardo de los legítimos

derechos

e

intereses

de

la

asociación,

estando

expresamente facultado para ofrecer contracautelas, así como participar en los actos y/o diligencias de legalización de firmas y demás tendientes a formalizar y ejecutar dichas medidas, pudiendo además solicitar la adjudicación en pago de los bienes afectados por dichas medidas y demás diligencias propias del remate. g. Participar en las reuniones de la Junta de Vigilancia. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Las funciones de los demás miembros son: El Vicepresidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones: a. Reemplazar al Presidente durante las Asambleas Generales en caso de que este tenga que ausentarse. b. Apoyar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones. c. Asumir las funciones del Presidente en caso de enfermedad, muerte o ausencia forzosa. d. Participar en las reuniones de la Junta de Vigilancia El Secretario tendrá las siguientes funciones: a. Computar el quórum en las reuniones, redactar y firmar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General de Asociados. b. Dar lectura al acta de la sesión anterior y al despacho. c. Corroborar

la

acreditación

de

los

delegados

representantes de los asociados. d. Participar en las reuniones de la Junta de Vigilancia. El Tesorero cumplirá las siguientes funciones: a. Recaudar las cuotas.

y

subdelegados

b. Tener a su cargo la custodia de los fondos, valores patrimoniales y de todos los bienes de la Asociación. c. Llevar al día los libros de contabilidad. d. Depositar en alguna(s) Institución(es) bancaria(s) los valores monetarios de la Asociación conjuntamente con el Presidente. e. Presentar puntualmente los balances y el movimiento económico al final de cada año. f. Participar en las reuniones de la Junta de Vigilancia. El Fiscal cumplirá las siguientes funciones: a. Exigir a los asociados ponerse al día con sus cuotas. b. Llevar el Registro de Asociados y Afiliados con sus respectivas generales de ley. c. Cumplir con los encargos o comisiones que le solicite el Consejo Directivo o el Presidente. d. Vigilar el régimen disciplinario de la asociación e iniciar los procesos de investigación de faltas. e. Participar en las reuniones de la Junta de Vigilancia. Los Consejeros Regionales son tres (03), correspondientes a asociaciones que están ubicadas en el Norte, Centro y Sur del país y cumplirán las siguientes funciones: a. Dirigir y controlar las actividades de las Sociedades Científicas locales en su región correspondiente. b. Informar periódicamente al Consejo Directivo y Junta de Vigilancia sobre la marcha de estas sociedades. c. Organizar y coordinar las Jornadas Científicas Regionales SOCIMEP, las mismas que estarán definidas en el Reglamento Interno d. Prestar asesoramiento en todos los casos y circunstancias que requieran las asociaciones locales. e. Participar en las reuniones de la Junta de Vigilancia f. Mantener

una

constante

comunicación

científicas de estudiantes de medicina locales.

con

las

organizaciones

g. Trabajar conjuntamente con los representantes de las organizaciones científicas locales en el cumplimiento de los fines de la SOCIMEP. El Presidente del Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP (CCN-SOCIMEP) tendrá las siguientes funciones: a. Organizar el Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP (CCNSOCIMEP), principal evento académico anual de la asociación, encargándose de los aspectos logísticos, económicos y científicos en coordinación con el Consejo Directivo en funciones. b. Rendir cuentas al Consejo Directivo respecto al CCN-SOCIMEP, antes, durante y después de la realización del Congreso. c. Participar en las reuniones de la Junta de Vigilancia Los Comités Permanentes son equipos de trabajo, están destinados a organizar eventos afines a los objetivos de la SOCIMEP. Cada comité tiene autonomía para establecer su estructura interna. TÍTULO OCTAVO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA LA JUNTA DE VIGILANCIA ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización de la asociación, es un ente autónomo dentro de la SOCIMEP. Constituyen la Junta de Vigilancia seis integrantes y ejercerá funciones durante un año, y sus integrantes serán elegidos por Asamblea General después de la elección del Consejo Directivo. La organización Interna de la Junta de Vigilancia se encuentra especificada en el reglamento Interno de SOCIMEP. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: a) Examinar libros y documentos de la asociación por lo menos cada seis meses.

b) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente. c) Fiscalizar la administración de la asociación. d) Vigilar el cumplimiento de las leyes y el estatuto, en especial en lo referente a los derechos de los asociados. e) Emitir opinión sobre el balance general presentado por el consejo directivo. f) Solicitar la convocatoria de la asamblea general cuando omitiere hacerlo el consejo directivo. g) Solicitar la convocatoria de la asamblea general extraordinaria cuando lo estime necesario. h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. TÍTULO NOVENO REGIMEN DISCIPLINARIO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉTIMO: Los asociados que no cumplan con las obligaciones establecidas en los Estatutos o Reglamento Interno de la asociación, serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta con sanciones que van desde la amonestación escrita hasta la expulsión. Se consideraran faltas posibles de sanción las siguientes: a. Usar el nombre de la institución con fines lucrativos y personales. b. Todas las actividades contrarias a los presentes Estatutos, que afecten los intereses y la tranquilidad de los miembros de la asociación. c. Los que falten a los principios éticos universales en el desarrollo y publicación de trabajos de investigación en los CCN-SOCIMEP y cualquier otro evento y publicación científica. d. Los que en Asamblea General se concreten a discusiones políticas partidarias personalistas. e. Los que perteneciendo al Consejo Directivo o Asamblea General no asistan a la citación de dos (2) o más reuniones consecutivas, de manera injustificada. f. Además, los indicados en el Reglamento Interno de la asociación.

Corresponderá a la Fiscalía iniciar el proceso de investigación para calificar la gravedad de la falta imputable, a los fines de proponer la sanción que proceda. A estos efectos se tendrán en cuenta la naturaleza de las acciones u omisiones consecutivas de los hechos imputables, la entidad de éstos, las circunstancias en las que se cometieron, la reiteración y otros factores similares y la pondrá en conocimiento a la Asamblea General. La sanción será impuesta por la Fiscalía o la Asamblea General según la gravedad y el proceso de investigación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de SOCIMEP. La Fiscalía deberá informar por escrito a cada asociado su situación respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la asociación, previo al inicio de la Asamblea General. TÍTULO DÉCIMO CONGRESO CIENTIFICO ANUAL DEL CONGRESO CIENTÍFICO ANUAL: ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: El Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP, (CCN-SOCIMEP), es el principal evento científico - académico de la asociación. El CCN-SOCIMEP sólo podrá ser organizado por un asociado que tenga la categoría de titular de la asociación elegido por la Asamblea General Ordinaria, quien tendrá la calidad de sede oficial del Congreso y que estará representado por el Presidente del CCN-SOCIMEP por designación de la asociación científica de estudiantes que representa. Se elegirá simultáneamente una sede alternativa para el CCN-SOCIMEP, la cual tendrá la primera opción de realizar el congreso en el caso de dimisión de la sede oficial. La sede alternativa se comprometerá en cualquier caso, a preparar un proyecto de contingencia para realizar el CCN-SOCIMEP. La solicitud de sede oficial del CCN-SOCIMEP deberá: a. Contar con el respaldo de las autoridades de su facultad y el Rector de la Universidad

b. Presentar un anteproyecto que contenga información sobre los aspectos científicos, académicos, de organización y del manejo financiero del mismo. c. Cumplir con lo estipulado en el reglamento interno de la SOCIMEP. Todo lo referente a la fecha de realización del congreso, a la fecha y forma de envío de resúmenes e in-extensos, a la exposición de los trabajos científicos estudiantiles, a los boletines informativos y demás aspectos de la organización del congreso deberán estar contenidos en el anteproyecto presentado a la SOCIMEP y ratificado por la Asamblea General de la misma antes de hacerse la designación de la sede oficial del CCN-SOCIMEP. Toda documentación oficial emitida por la Comisión Organizadora de CCNSOCIMEP deberá llevar el membrete de la SOCIMEP. Ninguna facultad de medicina podrá ser sede del CCN-SOCIMEP por dos (02) años consecutivos. El Comité Organizador del CCN-SOCIMEP deberá presentar un informe completo (académico y económico) en la siguiente Asamblea General Ordinaria. El Comité Organizador del CCN-SOCIMEP deberá elaborar un reglamento que será presentado al Consejo Directivo de la SOCIMEP. TÍTULO DÉCIMO DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: La asociación podrá ser disuelta por acuerdo de la asamblea general, con el quórum y la votación que dispone el estatuto. De hacerse efectiva la disolución, se designará al liquidador que podrá ser el consejo directivo o cualquier otra persona o entidad que la asamblea designe. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente será adjudicado de conformidad con el artículo 98 del Código Civil a una institución que cumpla similares fines.

3.- NOMBRAMIENTO DE PRIMER CONSEJO DIRECTIVO Los asistentes, por unanimidad acuerdan designar a los miembros del primer Consejo Directivo de la asociación, que tendrá un mandato que finalizará el 5 de noviembre de 2007, estando integrado por los siguientes miembros: a) Presidente, Sr. Charles Augusto Huamaní Saldaña, identificado con D.N.I. Nº 42357718. b) Vicepresidente, Srta. Patricia Isabel Chávez Solís, identificado con D.N.I. Nº 42648615. c) Presidente del Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP, Sr. Javier Antonio Ávila Requejo, identificado con D.N.I. Nº 43731393. d) Secretario, Srta. Janet Molina Ordóñez, identificado con D.N.I. Nº 43574461. e) Tesorero, Srta. Yolanda Nathaly Soto Cáceres Cabanillas, identificado con D.N.I. Nº 43524044. f) Fiscal, Sr. Mirko Solano Aldana, identificado con D.N.I. Nº 42522032. g) Consejero Regional Norte, Sr. Carlos B. Ascencio Oyarce, identificado con D.N.I. Nº. 42262052. h) Consejero Regional Centro, Sr. Carlos Eduardo Córdova Buendía, identificado con D.N.I. Nº 41889275. i) Consejero Regional Sur, Sr. Franklin Miranda Solís, identificado con D.N.I. Nº 40164960. Durante el periodo de gestión sólo deberán programar una Asamblea General Ordinaria adicional.

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