Epn Guia A Actualizacion Carreras De Pregrado V9[1].04.3

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ESCUELA POLITECNICA NACIONAL VICERRECTORADO UNIDAD DE DESARROLLO CURRICULAR

GUÍA METODOLÓGICA PARA ACTUALIZACIÓN DE DISEÑOS CURRICULARES DE CARRERAS DE PREGRADO EXISTENTES Versión 09.04.3 A QUIEN VA DIRIGIDA ESTA GUÍA La presente Guía Metodológica está dirigida a los miembros de las Unidades Académicas de la EPN responsables de la armonización de los Diseños Curriculares de Carreras de Pregrado con la normatividad vigente. NORMATIVIDAD CONESUP, con resolución RCP.S23.No.414.08 del 22 de enero del 2009, expide el Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior, que en su disposición transitoria primera señala que este reglamento entra en vigencia a partir del 22 de enero de 2009, fecha desde la que las instituciones de educación superior tienen seis meses de plazo para armonizar su normativa interna. Adicionalmente, el artículo 3 establece la obligatoriedad que tienen las instituciones de educación superior de remitir al CONESUP los cambios curriculares que impliquen modificaciones sustanciales al perfil profesional de las carreras ofrecidas. (Ver extractos en Anexo I) Consejo Politécnico, en resolución 184 del 19 de junio de 2008, aprueba la Codificación del Reglamento del Sistema de Estudios de las Carreras de Formación Profesional y de Postgrado; y en resolución 232 del 5 de agosto del 2008, realiza reformas a dicha Codificación (Ver extractos en Anexo II). Consejo Politécnico, en resolución 233 del 5 de agosto de 2008, establece que: “Las reformas al Capítulo II, del Título II, de la Codificación del Reglamento del Sistema de Estudios de las Carreras de Formación Profesional y de Postgrado (..) serán aplicadas a los estudiantes que ingresen al primer semestre en el período octubre 2008 – marzo 2009; y, se autoriza para que Consejo Académico apruebe los programas de transición presentados por cada Facultad”. Consejo Politécnico, en resolución 65 del 3 de marzo de 2009, resuelve disponer que: “(..) Para aquellas carreras que tienen aprobada la nueva malla curricular, ésta rige para los estudiantes que ingresen en el presente semestre a la carrera. Para aquellas carreras que no tienen aprobada la nueva malla curricular, ésta deberá estar aprobada y regirá a partir del semestre que inicia en septiembre del 2009, para los estudiantes que

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ingresen en septiembre/2009 a la carrera. Cada facultad elaborará sus programas de transición”. En base a la normatividad, los documentos de la actualización de los Diseños Curriculares de las Carreras de Pregrado que ofrecen las distintas Unidades Académicas de la Escuela Politécnica Nacional, deben ser remitidos en versión impresa y digital utilizando el formato estandarizado, para su conocimiento y aprobación por parte de Consejo Académico a más tardar hasta el 29 de mayo de 2009; para ser posteriormente remitidos a CONESUP a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad. ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL DISEÑO CURRICULAR DE CARRERAS DE PREGADO El documento de Diseño Curricular de Carreras de Pregrado debe incorporar las secciones detalladas en la Tabla 1. SECCIONES DEL DOCUMENTO Carátula

OBSERVACIONES • • • •

Escudo de la EPN Unidad Académica Ejecutora Nombre de la Carrera de Pregrado Fecha de Presentación del Documento

Tabla de Contenidos



Secciones con números de páginas

1. Ficha Descriptiva 1.1 Denominación de la carrera de pregrado 1.2 Denominación del título que otorga 1.3 Unidad Académica Ejecutora 1.4 Modalidad 1.5 Número Total de Créditos en Asignaturas 1.6 Número Total de Créditos en Proyecto de Titulación



Son modalidades válidas: presencial, semi-presencial y a distancia (Conesup, Art.18)

2. Objetivo de la Carrera



Explicita la necesidad social que satisface la carrera

3. Fundamentación de la Carrera 3.1 Demandas sociales y requerimientos del mercado laboral 3.2 Población estudiantil estimada 3.3 Análisis del diseño curricular vigente y de carreras afines



Estudio de campo que indique que competencias demanda la sociedad y requiere el mercado laboral en el profesional Seleccionar al menos dos carreras afines de otras universidades que sean referentes de reconocida calidad

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4. Capacidad institucional 4.1 Departamentos participantes 4.2 Personal docente participante 4.3 Aulas, laboratorios y equipamiento disponible 5. Perfil de egreso

• •

• • 6. Plan de Estudios 6.1 Malla curricular 6.2 Programas de Estudio por Asignatura





• •

7. Distribución de créditos de las asignaturas 7.1 Por áreas curriculares 7.2 Por semestres referenciales

8. Evaluación UNIDAD DE DESARROLLO CURRICULAR - EPN

Propósito del profesional. Para qué sirve? Competencias (conocimientos, destrezas, y actitudes). Que sabe hacer? Esferas de actuación. Dónde ejerce? Modos de actuación. Qué cargos ejerce? La malla curricular debe tener mínimo 150 créditos para Tecnologías y 225 créditos para Ingenierías sin contar proyecto de titulación (Conesup Arts.22 y 23) La malla curricular debe indicar pre-requisitos, corequisitos, códigos y nombres de asignaturas, ubicación de asignaturas en semestres Para la codificación de asignaturas ver Anexo III Para los programas de estudio de cada asignatura utilizar el formato estandarizado del Anexo IV

Las áreas curriculares son: • Humanística • Básica • Profesional • Optativa • Servicio comunitario, pasantías o prácticas preprofesionales (Conesup Art. 104) (EPN, Art. 37) • En la evaluación

8.1 Evaluación del desempeño estudiantil 8.2 Evaluación del diseño curricular

9. Resultados Esperados

del desempeño estudiantil ningún evento de evaluación podrá superar el 40% de la valoración total. Ver lineamientos en Conesup Arts, 40, 41, 42, 43 y 44. • En la evaluación del diseño curricular se debe explicitar el mecanismo de retroalimentación para identificación de debilidades y oportunidades de mejoramiento del diseño. •

Explicitar cómo se espera alcanzar el objetivo de la carrera Tabla 1. Secciones del Documento de Actualización del Diseño Curricular de Carreras de Pregrado CONTACTO PARA ASESORÍA Unidad de Desarrollo Curricular de la EPN c: t: d: w:

[email protected] 593-2-2507144 ext 525 / 526 Edificio Administración 6to. Piso Campus Politécnico "Rubén Orellana" Quito- Ecuador http://udc.epn.edu.ec

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ANEXO I CONESUP EXTRACTOS DEL REGLAMENTO CODIFICADO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR 22 de enero de 2009 Art. 3.- Las instituciones de educación superior garantizarán que sus programas de formación académica y profesional y sus diseños curriculares sean planteados con sujeción estricta a los niveles de formación que ofertan, y respondan a los grados académicos y títulos profesionales que otorgan, a fin de garantizar calidad, pertinencia y relevancia académicas, fortalecer la formación personal y profesional, y asegurar una diferencia cualitativa entre los niveles establecidos en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Las instituciones de educación superior remitirán obligatoriamente al CONESUP los diseños curriculares de las carreras que ofertan, en el formato digital que para el efecto señale este organismo, con el fin de registro y actualización permanente en el Sistema Nacional de Información Académica del CONESUP y para que esta entidad pueda dar cumplimiento a lo establecido en el literal k del artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Las instituciones de educación superior tienen la obligación de remitir al CONESUP los cambios curriculares que impliquen modificaciones sustanciales al perfil profesional de las carreras ofrecidas. Art. 18.- Crédito es una unidad de tiempo de valoración académica de los componentes educativos (asignaturas, módulos, talleres, prácticas de laboratorio, otros), que reconoce el trabajo y resultado del aprendizaje de los estudiantes, y precisa los pesos específicos de dichos componentes (valoración en créditos de cada componente). Los pesos específicos de los componentes educativos deben guardar congruencia con el objeto de estudio y los perfiles profesionales; y, además, observar criterios de pertinencia, coherencia y calidad. Un crédito equivale a 32 horas, entre horas presenciales y de trabajo autónomo del estudiante, dependiendo de la modalidad de estudio. La estructura curricular se realiza en base a las horas presenciales. 18.1 En la presencial un crédito corresponde a 16 horas presenciales efectivas y al menos 16 horas correspondientes al trabajo autónomo del estudiante. El tiempo de trabajo autónomo del estudiante dependerá de las carreras, niveles de estudio y niveles de formación, lo que se verá reflejado en la programación del curso o syllabus, fundada en las competencias del perfil. 18.2 En la semi-presencial un crédito corresponde a 8 horas de tutorías presenciales en tiempo real y al menos 24 horas de trabajo autónomo del estudiante. El tiempo de trabajo autónomo del estudiante dependerá de las carreras, niveles de estudio y niveles de formación, lo que se verá reflejado en la programación del curso o syllabus, fundada en las competencias del perfil.

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18.3 En la modalidad a distancia un crédito corresponde a 3 horas de tutorías directas o mediadas en tiempo real, y al menos 29 horas de trabajo autónomo del estudiante. El tiempo de trabajo autónomo del estudiante dependerá de las carreras, niveles de estudio y niveles de formación, que se verá reflejado en la programación del curso o syllabus, fundada en las competencias del perfil. Art. 19. Para trabajo de graduación o titulación, un crédito corresponde al menos a 3 horas de tutorías directas o mediadas en tiempo real y 29 horas mínimas de trabajo independiente del estudiante. Art. 20. Periodo académico es el conjunto de componentes educativos organizados sistemáticamente en asignaturas, módulos, talleres y prácticas a los que se les ha asignado un peso específico en créditos en congruencia con el nivel de formación, objeto de estudio y perfil profesional. El programa académico es independiente de la modalidad de estudio y su aprobación por parte del estudiante constituye uno de los requisitos previos para su graduación. Art. 22.- En el Nivel Técnico Superior se requiere: 22.1 Para obtener el título de técnico, la aprobación de un mínimo de cien (100) créditos del programa académico. Además, se debe realizar el trabajo de titulación correspondiente, con un valor de cinco (5) créditos, y cumplir con las horas de pasantías pre-profesionales y de vinculación con la colectividad en los campos de su especialidad, definidas, planificadas y tutoradas en el área específica de la carrera, para lo cual cada institución deberá designar un docente que garantice su cumplimiento. 22.2 Para obtener el título de tecnólogo, aprobación de un mínimo de ciento cincuenta (150) créditos del programa académico. Además, se debe realizar el trabajo de titulación correspondiente, con un valor de ocho (8) créditos y cumplir las horas de pasantías preprofesionales y de vinculación con la colectividad en los campos de su especialidad, definidas, planificadas y tutoradas en el área específica de la carrera, para lo cual cada institución deberá designar un docente que garantice su cumplimiento. Art. 23.- En el Tercer Nivel o de pregrado se requiere: 23.1 Para obtener el grado académico de licenciado o título profesional universitario o politécnico, la aprobación de un mínimo de doscientos veinticinco (225) créditos del programa académico. Además, se debe realizar el trabajo de titulación correspondiente, con un valor de veinte (20) créditos y cumplir con las horas de pasantías preprofesionales y de vinculación con la colectividad en los campos de su especialidad, definidas, planificadas y tutoradas en el área específica de la carrera, para lo cual cada institución deberá designar un docente que garantice su cumplimiento Art. 29.- Las actividades de vinculación con la colectividad y las prácticas preprofesionales y en los campos de su especialidad son un componente educativo constituido por actividades inherentes al fortalecimiento y puesta en práctica de los conocimientos programáticos, van de acuerdo al avance progresivo de la formación profesional y de las competencias desarrolladas por el estudiante, y lo relacionan con el contexto de su carrera.

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Art. 30.- Los estudiantes de las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior, durante su proceso de formación profesional, deben cumplir el número de horas de actividades de vinculación con la colectividad y prácticas pre-profesionales en los campos de su especialidad, referidas en los artículos 19 y 20 del presente reglamento, en forma progresiva y de acuerdo con las normativas que para el efecto establezca cada institución educativa. Art. 31.- Las actividades de vinculación con la colectividad y prácticas preprofesionales en los campos de su especialidad constituyen uno de los requisitos obligatorios de graduación. Art. 32.- Las instituciones de educación superior establecerán acuerdos o convenios con el sector empresarial e instituciones, que garanticen el cumplimiento de los objetivos de las actividades de vinculación con la colectividad y prácticas preprofesionales en los campos de su especialidad. Art. 37.- Los trabajos de graduación o titulación se definen de la siguiente manera de acuerdo a los títulos o grados que se otorgan: 37.1 Para obtener el título de Técnico o Tecnólogo los estudiantes deben realizar y defender un trabajo de graduación o proyecto factible, que constituye una investigación práctica referida a una situación particular. Se sustenta en referentes teóricos, archivos, laboratorios, énfasis en el trabajo de campo y en soluciones a corto plazo. El mayor nivel de profundidad define el trabajo de graduación para la obtención del título de Tecnólogo. 37.2 Para la obtención del grado académico de Licenciado o del Título Profesional universitario o politécnico, el estudiante debe realizar y defender un proyecto de investigación conducente a una propuesta para resolver un problema o situación práctica, con características de viabilidad, rentabilidad y originalidad en los aspectos de acciones, condiciones de aplicación, recursos, tiempos y resultados esperados. 37.3 Los estudiantes que accedan al título de Diplomado deben realizar y defender un proyecto bajo la misma definición que en numeral 37.2 de este artículo. 37.4 Para acceder al título de Especialista, los postulantes deben realizar un trabajo específico de investigación que dé cuenta de las técnicas y destrezas desarrolladas con aplicación a casos concretos dentro del área de conocimiento profundizada. 37.5 Para obtener el grado de Magíster, los postulantes deben realizar y sustentar una tesis de investigación científica que presente novedad y originalidad en el problema, los materiales de investigación, los métodos aplicados y en las conclusiones y recomendaciones. 37.6 Para el título de Doctor se debe cumplir con lo que establezca el Reglamento de Postgrado. Art. 40. La evaluación constituye un proceso dinámico, permanente y sistemático que debe permitir valorar al estudiante de manera integral, para lo cual cada institución de

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educación superior determinará políticas y sistemas de evaluación cualitativa y cuantitativa, que deberán constar en sus normativas internas. Art. 41. Las instituciones de educación superior deben asegurarse, por normativa, práctica y seguimiento, que la evaluación del desempeño del estudiante se caracterice por su calidad y el cumplimiento de los objetivos y requisitos técnicos implícitos en la evaluación. El sistema de evaluación dará muestras de validez, confiabilidad, objetividad y accesibilidad de uso. Art. 42.- La evaluación del desempeño del estudiante debe tener estos propósitos: verificar las competencias adquiridas en un período académico, regular el desarrollo de las acciones académicas, reformular los objetivos, superar los aspectos necesarios y optimizar lo positivo. Art. 43.- En la estructura de evaluación del desempeño del estudiante, se considerarán las evaluaciones en el proceso y al final de todo el proceso; tomando en cuenta que los instrumentos de evaluación deben ser utilizados según los objetivos de formación, los fines de la evaluación y las competencias que requieren ser valoradas. Art. 44. El estudiante tiene derecho a conocer previamente los criterios de evaluación y, antes de que se consignen las calificaciones, ser informado por el docente de los resultados de sus evaluaciones. Art. 104.- En la estructura curricular de las carreras técnicas, tecnológicas y de pregrado, se definirán los siguientes ejes de formación: 104.1 Humanística, conducente a la formación de la persona; 104.2 Básica, abarca los fundamentos de las ciencias; que preparan al alumno para el desempeño como estudiante en la educación superior. 104.3 Profesional, orientado al desarrollo de competencias específicas de cada carrera; 104.4 Optativa, tendiente a la actualización y profundización, los estudiantes pueden aprobar este eje en cualquier modalidad que ofrezca la institución, y, 104.5 Servicio comunitario, pasantías o prácticas pre-profesionales. Art. 105.- Las planificaciones curriculares de las carreras deben partir de una investigación de la realidad nacional, así como de las megatendencias en el área, para concretarlas en la estructura curricular, con la observancia de: calidad, pertinencia y relevancia; defensa del medio ambiente e impulso al desarrollo sustentable; multilingüismo, con visión internacional; equilibrio entre transmisión, producción y aplicación del conocimiento; interculturalidad y diversidad; visión actualizada y proyección internacional, y vinculación y humanización tecnológica, básicamente. Dichas planificaciones serán remitidas al CONESUP. Art. 106.- La planificación de los períodos académicos se realizará sobre la base de: los principios institucionales, la estructura curricular de la carrera, los recursos, las características de la población estudiantil y los pre-requisitos académicos y administrativos. Art. 107.- La planificación de los componentes educativos es una previsión de las actividades del docente y del estudiante. Con la ayuda de métodos, herramientas y UNIDAD DE DESARROLLO CURRICULAR - EPN

recursos para el aprendizaje, se pretende que el estudiante: adquiera y consolide los conocimientos y desarrolle hábitos, habilidades, destrezas y competencias profesionales; potencie su creatividad y reflexión crítica, y adquiera autonomía en el aprendizaje y capacidad para continuarlo. En este tipo de planificación se preverán los sistemas de evaluación y se observará, básicamente, la coherencia interna curricular DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El Presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 22 de enero de 2009, fecha desde la que los Centros de Educación Superior tendrán seis meses de plazo para armonizar su normativa interna con el contenido de este reglamento

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ANEXO II EPN EXTRACTOS DE LA CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE LAS CARRERAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE POSTGRADO (julio de 2008) y EXTRACTOS DE LA REFORMAS A LA CODIFICACIÓN (agosto de 2008) Art. 29.- El Plan Curricular para las carreras de formación profesional y de postgrado, será elaborado con el asesoramiento de la Dirección de Planificación Curricular y Apoyo Docente, tomando en consideración la siguiente estructura: a) Información y descripción general del programa; b) Fines, objetivos y perfil de la carrera de formación profesional o de postgrado; c) Justificación e impacto del programa y relación con otras carreras de formación profesional o de postgrado (Internas y Externas); d) Propuesta de políticas y requisitos de admisión y población estudiantil estimada; e) Plan de estudios y requisitos para la titulación o graduación, de acuerdo con la normatividad vigente; f) Departamentos participantes, que correspondan a las diversas áreas curriculares; g) Personal docente, administrativo y de apoyo necesarios; h) Aulas, talleres, laboratorios y equipamiento necesarios; y, i) Presupuesto, fuentes de financiamiento y flujo de caja del programa Art. 30.- Las asignaturas pertenecientes a las diferentes áreas curriculares y sus contenidos serán configuradas para lograr una formación integral de los estudiantes, sobre la base de los siguientes referentes: a) El perfil profesional o académico propio de cada carrera; b) Las disposiciones de la Ley de Educación Superior; c) La normatividad dada por los organismos competentes de la institución; y, d) Las recomendaciones y criterios establecidos por organismos de acreditación de carreras de formación profesional y de postgrado del ámbito nacional e internacional. Art. 35.- (REFORMADO) Para optar por un título profesional de tercer nivel en ingeniería o ciencias, el estudiante debe aprobar 225 créditos correspondientes a asignaturas y realizar un proyecto de titulación, equivalente a 20 créditos. Art. 36.- (REFORMADO) Para optar por el título de tecnólogo en una carrera de nivel tecnológico superior, el estudiante debe aprobar 140 créditos correspondientes a asignaturas y realizar un proyecto de titulación, equivalente a 15 créditos. Art. 37.- (REFORMADO) Todas las carreras de tercer nivel y tecnologías incluirán obligatoriamente en su Plan de Estudios asignaturas y actividades que tiendan a dar al estudiante una formación profesional, de acuerdo a la siguiente distribución por áreas curriculares: • Formación Básica. • Formación en Ciencias Sociales y Humanísticas. UNIDAD DE DESARROLLO CURRICULAR - EPN

• Formación Profesional, que incluye al menos: 12 créditos en asignaturas optativas para ingeniería y ciencias; y, 8 créditos para tecnologías. • Formación Profesional Complementaria, que incluye al menos 3 créditos de elección libre. Para completar su currículo, el estudiante deberá obtener el Certificado de Suficiencia en Idiomas otorgado por la Institución, el certificado del Centro de Cultura Física, Recreación y Deportes y haber realizado prácticas pre-profesionales. Art. 38.- Las asignaturas del Área de Formación Básica permiten al estudiante adquirir el conocimiento en principios y conceptos de las ciencias básicas y fundamentos de la carrera de formación profesional. Art. 39.- Las asignaturas del Área de Ciencias Sociales y Humanísticas brindan al estudiante el conocimiento del ser humano y su entorno, aportando a su formación integral en valores éticos y conocimiento de la realidad socioeconómica, política y cultural del país. Art. 40.- Las asignaturas del Área de Formación Profesional dotan al estudiante de los conocimientos específicos, competencias, herramientas y destrezas que le permiten cumplir a cabalidad y con solvencia sus actividades profesionales. Art. 41.- Las asignaturas del Área de Formación Profesional Complementaria dotan al estudiante de conocimientos y herramientas adicionales en su formación, dentro de aspectos tales como la gestión empresarial, la informática, la comunicación, el medio ambiente y la economía, que sirven de soporte para su carrera. Art. 42.- (REFORMADO) Los créditos en asignaturas optativas serán los que se ofrezcan en la carrera correspondiente. Los créditos de elección libre corresponden a cualquier asignatura que se ofrezca en la Institución. Art. 52.- Previo al inicio de cada período lectivo, los profesores entregarán en la Secretaría de la Escuela de Formación Profesional, la Planificación Metodológica de cada asignatura, la misma que debe contener los siguientes elementos: Objetivos, Contenidos, Medios, Métodos y Estrategia de Evaluación. Además, debe contemplar en sus formas organizativas, el detalle y la ponderación asignada a los componentes laboral, académico e investigativo de cada asignatura. Art. 59.- Para aprobar asignaturas que consistan exclusivamente de prácticas de laboratorio, es necesario realizar todas las prácticas de laboratorio programadas para el período y alcanzar un promedio mínimo de 24 puntos sobre 40. Art. 60.- Para asignaturas que tengan integradas componentes de teoría y prácticas de laboratorio, en la Planificación Metodológica el profesor establecerá los porcentajes de ponderación con los que aportará cada componente de la calificación. El profesor de la asignatura realizará la integración de la calificación y la entregará en la Secretaría correspondiente. En todo caso para aprobar la asignatura, se requiere haber realizado todas las prácticas de laboratorio programadas.

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ANEXO III EPN ESQUEMA DE CODIFICACIÓN DE ASIGNATURAS APROBADO POR CONSEJO ACADÉMICO La codificación para todas las carreras debe contener 6 caracteres: • Los primeros tres caracteres identifican el área de conocimiento o de formación profesional. • El cuarto carácter corresponde al nivel referencial de la asignatura. • El quinto carácter es un ordinal alfanumérico. • El sexto carácter identifica el número de créditos que tiene la asignatura. Los tres primeros caracteres del código de asignaturas que corresponden al área de conocimiento general y de la formación profesional, quedando de la siguiente manera: CODIFICACIÓN POR ÁREA DEL CONOCIMIENTO GENERAL PARA TERCER NIVEL Área de Matemáticas MAT*** Área de Física FIS*** Área de Informática y Computación ICO*** Área de Química QUI*** Área de Administración ADM*** Área de Ciencias Económicas y Financieras ECO*** Área de Ciencias Sociales CSH*** Área de Biología y Zootecnia BIO*** Área de Ecología y Medio Ambiente EMA*** CODIFICACIÓN POR ÁREA DEL CONOCIMIENTO GENERAL PARA FORMACIÓN TECNOLÓGICA Área de Matemática TMT*** Área de Física TFS*** Área de Informática y Computación TIC*** Área de Ciencias Sociales y Humanísticas TCS*** Área de Ciencias Económicas TEC*** Área de Administración TAD*** Área de Ecología y Medio Ambiente TMA*** CODIFICACIÓN POR ÁREA DE CONOCIMIENTO ESPECÍFICO FORMACIÓN PROFESIONAL EN INGENIERÍA Y CIENCIAS AMB Ingeniería Ambiental CVL Ingeniería Civil IEE Ingeniería Eléctrica y Electrónica PTR Ingeniería en Petróleos SIC Ingeniería en Sistemas Informáticos y d Computación GEO Ingeniería Geológica MEC Ingeniería Mecánica IQM Ingeniería Química AGR Ingeniería Agroindustrial EMP Ingeniería Empresarial UNIDAD DE DESARROLLO CURRICULAR - EPN

FSC CEF IMT MTM

Física Ingeniería en Ciencias Económicas y Financieras Ingeniería Matemática Matemática

FORMACIÓN PROFESIONAL EN TECNOLOGÍA TEM Tecnología Electromecánica TPC Tecnología en Administración de Proyectos de Construcción TSI Tecnología en Análisis de Sistemas Informáticos TET Tecnología en Electrónica y Telecomunicaciones TMI Tecnología en Mantenimiento Industrial TPM Tecnología en Procesos de Producción Mecánica

la

En virtud de que dentro de la estructuración del nuevo SAEw se cuenta con un campo para establecer la Categoría de la asignatura, se debe emplear las siguientes denominaciones: B = Básica O = Obligatoria de Formación Profesional P = Optativa de Formación Profesional L = Laboratorio C = De formación complementaria S = Social y humanística Los códigos de las asignaturas que se dictan en los Cursos Propedéuticos, deben obedecer a área de conocimiento, quedando de la siguiente manera: CURSO PROPEDÉUTICO DE INGENIERÍA Y CIENCIAS CÓDIGO ASIGNATURA HORAS/SEMANA/SEMESTRE MAT010 Fundamentos de Matemática 8 MAT020 Geometría y Dibujo 8 FIS030 Fundamentos de Física 8 QUI040 Fundamentos de Química 6 CURSO PROPEDÉUTICO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIAL CÓDIGO ASIGNATURA HORAS/SEMANA/SEMESTRE MAT010 Fundamentos de Matemática 8 MAT020 Geometría y Dibujo 8 FIS030 Fundamentos de Física 8 ADM040 Fundamentos de Contabilidad 6 Se recomienda que las concatenaciones en las nuevas mallas curriculares sean lo más flexibles posible.

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ANEXO IV ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL PROGRAMA DE ESTUDIOS POR ASIGNATURA UNIDAD ACADÉMICA: CARRERA: AREA CURRICULAR: ASIGNATURA: CÓDIGO:

PENSUM:

SEMESTRE REFERENCIAL:

NRO. CRÉDITOS:

TIPO:

Optativa:

Obligatoria:

HORAS SEMANALES: Teóricas:

Prácticas de Laboratorio/Ejercicios:

TOTAL DE HORAS:

Prácticas de Laboratorio /Ejercicios: Actividades de Evaluación:

Teóricas:

ASIGNATURAS REQUISITOS:

ASIGNATURAS COREQUISITIOS:

OBJETIVOS DEL CURSO: Al terminar el curso el estudiante estará en capacidad de..... CONTENIDOS: Capítulo 1: 1,1 1,2 1,3 Capítulo 2: UNIDAD DE DESARROLLO CURRICULAR - EPN

2,1 2,2 2,3 Capítulo 3: 3,1 3,2 3,3 Capítulo 4: 4,1 4,2 4,3 Capítulo 5: 5,1 5,2 5,3 PRÁCTICAS DE LABORATORIOS Y EJERCICIOS: Tópico 1: Tópico 2: Tópico 3: Tópico 4: Tópico 5: BIBLIOGRAFÍA BÁSICA: 1 BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA: 1 2 SUGERENCIAS DIDÁCTICAS: Exposición oral (clase magistral) Ejercicios dentro de clase Conferencias (profesores invitados) Prácticas de laboratorio Trabajos de investigación Otras FORMAS DE EVALUAR: UNIDAD DE DESARROLLO CURRICULAR - EPN

Exposición audiovisual Ejercicios fuera del aula Lecturas obligatorias Prácticas de campo Desarrollo de un proyecto

Pruebas parciales Trabajos y tareas fuera del aula Participación en clase

Examen final Asistencia a prácticas Otras

REQUISITOS DE EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTOS DEL PROFESOR:

REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA:

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