Epn Guia A Programas De Postgrado V9.04.2

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ESCUELA POLITECNICA NACIONAL VICERRECTORADO UNIDAD DE DESARROLLO CURRICULAR

GUÍA METODOLÓGICA PARA PRESENTACIÓN DE NUEVOS PROYECTOS O RE-EDICIONES DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Versión 09.04.2 A QUIEN VA DIRIGIDA ESTA GUÍA La presente Guía Metodológica está dirigida a los miembros de las unidades académicas de la EPN responsables de la presentación de nuevos proyectos o re-ediciones de programas de postgrado para su aprobación en CONESUP.

REGLAMENTACIÓN La reglamentación vigente para la presentación de nuevos proyectos o re-ediciones de programas de postgrado es: •

CONESUP, Reglamento Codificado de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior, enero de 2009 Art. 24, Art. 37, Art. 65, Art. 66, Art 72, Art. 78 literales 78.1 a 78.15 y Art. 105 en Anexo I



CONESUP, Reglamento de Postgrados, octubre de 2007. Art.2 literales 2.a a 2.p, Art.4, Art.5, Art. 8, Art 9, Art.10, Art. 19, Art. 20 y Art. 21 en Anexo II



EPN, Reglamento del Sistema de Estudios, julio de 2008. Art. 29 y Art. 76 en Anexo III

RE-EDICIÓN DE UN PROGRAMA DE POSTGRADO Acorde al Reglamento de Postgrados CONESUP, Art. 19, 20 y 21, se considera reedición de un curso de postgrado, cuando: • • •

La estructura académica del programa de postgrado no se ha modificado o alterado, salvo las actualizaciones sugeridas en el informe de autoevaluación El programa va a ejecutarse en el mismo lugar para el que fue aprobado, y No han transcurrido más de cinco años desde la fecha de aprobación del programa que va a reeditarse, siempre y cuando se hubiere ejecutado dicho programa.

Para reeditar un programa de postgrado aprobado por el CONESUP, se debe presentar: 1. Solicitud del Rector dirigida al Presidente del CONESUP; 2. Informe de auto-evaluación del programa de postgrado, señalando los aspectos que se busca actualizar; 3. Resolución del Pleno del CONESUP con el que se aprobó el programa de postgrado realizado. Si la reedición del programa de postgrado no cumple con los requisitos anteriores, deberá ser presentado como un nuevo proyecto de programa de postgrado.

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NUEVO PROYECTO DE PROGRAMA DE POSTGRADO Acorde a la reglamentación, el documento de Proyecto de Programa de Postgrado debe incorporar las secciones detalladas en la Tabla 1. Este documento debe enviarse al CONESUP conjuntamente con la solicitud de aprobación del proyecto dirigido al Presidente del CONESUP, suscrito por la máxima autoridad ejecutiva del centro de educación superior, adjuntando la resolución del organismo colegiado pertinente, y la declaración de que el programa de postgrado no se ha iniciado (2.a)

SECCIONES DEL DOCUMENTO Carátula

OBSERVACIONES •

Institución, Unidad Académica, Nombre del Programa, Fecha



La Modalidad puede ser Presencial, Semipresencial y a Distancia. La Distribución de la Carga Horaria detalla los horarios (días y horas) que ofrece el programa

1. Resumen Ejecutivo (2.p) 2. Ficha Descriptiva 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 2.10

Denominación del programa de postgrado: (2.b) Denominación del título que otorga: (2.b) Centro de Educación Superior oferente: Unidad Ejecutora: Lugar de Ejecución: Modalidad de Estudio: (2.e) Número de Créditos en Asignaturas: (2.f) Número de Créditos en Tesis: (2.f) Períodos Académicos: (2.f) Distribución de la Carga Horaria: (2.f)





Ver Art. 4 y Art. 5 del Reglamento de Postgrados CONESUP



Incluye el presupuesto del programa

7. Perfil de ingreso de los aspirantes (78.4)



Ver Anexo IV

8. Perfil de egreso del programa (2.n) (78.5)



Ver Anexo IV

9. Plan de Estudios (2.g)(78.6)



Para cada asignatura detallar: Nombre, Código, Número de Créditos, Período Referencial, PreRequisitos, Co-Requisitos, Objetivo, Contenidos, Bibliografía



Detallar como el número total de créditos en asignaturas se distribuye en los períodos

3. Objetivos (2.c) 3.1 3.2

Objetivo general Objetivos específicos

4. Demandas sociales, ofertas y requerimientos profesionales (2.d) (78.1) 5. Capacidad académica, material, económica y técnica (2.j y 2.m) (78.2) 6. Estructura orgánica y funcional del programa (78.3)

9.1 Malla curricular 9.2 Programas de Estudio por Asignatura

10. Distribución de créditos (78.7)

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referenciales 11. Requisitos y procedimientos de admisión de estudiantes (78.8) 12. Requisitos y procedimientos de selección de docentes (78.8) 13. Información de la planta docente (2.l) (78.9) 14. Requisitos de titulación y graduación (2.k) (78.10) 15. Difusión de las investigaciones (2.i) (78.11) 16. Cooperación para el trabajo interdisciplinario e interinstitucional (78.12) 17. Nexos académicos con pregrado (78.13) 18. Evaluación de las gestiones académicas y administrativas (2.h) (78.14) 18.1Evaluación del Desempeño Estudiantil 18.2Evaluación del Desempeño Docente 18.3Evaluación del Desempeño Administrativo 19. Normas reglamentarias internas (2.o) 20. Cronograma



Cronograma a nivel general de la ejecución propuesta

21. Resultados Esperados Tabla 1. Secciones del Documento de Proyecto de Programa de Postgrado

CONTACTO PARA ASESORÍA

Unidad de Desarrollo Curricular de la EPN c: t: d: w:

[email protected] 593-2-2507144 ext 525 / 526 Edificio Administración 6to. Piso Campus Politécnico "Rubén Orellana" Quito- Ecuador http://udc.epn.edu.ec

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ANEXO I

CONESUP REGLAMENTO CODIFICADO DE RÉGIMEN ACADEMICO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR 22 de enero de 2009 Art. 24. En el Cuarto Nivel o de postgrado se requiere: 24.1 Para obtener el título de diploma superior, la aprobación de un mínimo de quince (15) créditos del currículo. Además, se debe realizar el trabajo de titulación correspondiente. 24.2 Para obtener el título de especialista, la aprobación de un mínimo de treinta (30) créditos del programa académico. Además, se debe realizar el trabajo de titulación correspondiente. 24.3 Para obtener el grado académico de magíster, la aprobación de un mínimo de sesenta (60) créditos del programa académico, incluido el trabajo de graduación correspondiente. 24.4 El grado académico de Doctor se sujetará al reglamento específico aprobado por el CONESUP. Art. 37 Los trabajos de graduación o titulación se definen de la siguiente manera de acuerdo a los títulos o grados que se otorgan: 37.1 Para obtener el título de Técnico o Tecnólogo los estudiantes deben realizar y defender un trabajo de graduación o proyecto factible, que constituye una investigación práctica referida a una situación particular. Se sustenta en referentes teóricos, archivos, laboratorios, énfasis en el trabajo de campo y en soluciones a corto plazo. El mayor nivel de profundidad define el trabajo de graduación para la obtención del título de Tecnólogo. 37.2 Para la obtención del grado académico de Licenciado o del Título Profesional universitario o politécnico, el estudiante debe realizar y defender un proyecto de investigación conducente a una propuesta para resolver un problema o situación práctica, con características de viabilidad, rentabilidad y originalidad en los aspectos de acciones, condiciones de aplicación, recursos, tiempos y resultados esperados. 37.3 Los estudiantes que accedan al título de Diplomado deben realizar y defender un proyecto bajo la misma definición que en numeral 37.2 de este artículo. 37.4 Para acceder al título de Especialista, los postulantes deben realizar un trabajo específico de investigación que dé cuenta de las técnicas y destrezas desarrolladas con aplicación a casos concretos dentro del área de conocimiento profundizada. 37.5 Para obtener el grado de Magíster, los postulantes deben realizar y sustentar una tesis de investigación científica que presente novedad y originalidad en el problema, los materiales de investigación, los métodos aplicados y en las conclusiones y recomendaciones. 37.6 Para el título de Doctor se debe cumplir con lo que establezca el Reglamento de Postgrado. Art. 65. Los programas de postgrado propuestos por las universidades y escuelas politécnicas deben contribuir: 65.1 A la creación, desarrollo y aplicación del conocimiento científico, tecnológico y técnico, orientado a brindar solución a los problemas del país. 65.2 Al desarrollo de la ciencia, la cultura, la tecnología, las artes y las humanidades, a través de la investigación científica y tecnológica. 65.3 A la preparación de recursos humanos de la más alta cualificación científica, académica y profesional, básicamente a través de la investigación. 65.4 A implementar propuestas curriculares con visión prospectiva, a partir del análisis de las tendencias internacionales relacionadas con el área de estudio, las necesidades sociales, la demanda y la oferta del país. 65.5 A mejorar los estándares de pertinencia, consistencia y calidad del sistema nacional de educación superior. 65.6 A fortalecer y asegurar su relación académica con los estudios de pregrado existentes en la institución. 65.7 Las demás características que se determinen en el Reglamento de Postgrados emitido por el CONESUP. UNIDAD DE DESARROLLO CURRICULAR - EPN

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Art. 66. Las universidades y escuelas politécnicas podrán ofertar programas de cuarto nivel o de postgrado en iguales o similares áreas de trabajo de los núcleos de investigación, centros de transferencia tecnológica o departamentos, coordinados por la instancia académica correspondiente y previamente aprobados por el CONESUP. Art. 72. Los programas de cuarto nivel o de postgrado deberán incluir el perfil de ingreso de los aspirantes, que debe tener coherencia con el programa propuesto. Art. 78. El programa de postgrado, presentado para la aprobación del CONESUP, a más de lo dispuesto en el Reglamento de Postgrados, deberá observar los siguientes aspectos: 78.1 Estudio de las demandas sociales, las ofertas y los requerimientos profesionales; 78.2 Estudio que demuestre capacidad académica, material, económica y técnica para gestionarlo eficientemente; 78.3 Estructura orgánica y funcional del programa; 78.4 Perfil de ingreso de los aspirantes, que será determinado de acuerdo al área de conocimiento que abarque el programa de postgrado. 78.5 Perfil profesional del graduado; 78.6 Plan académico que se va a desarrollar, tanto en el campo de la docencia como en el de la investigación; 78.7 Distribución de créditos por componente educativo; 78.8 Requisitos y procedimientos de selección de docentes y admisión de estudiantes; 78.9 Información documentada de la planta docente 78.10 Requisitos de graduación o titulación; 78.11 Métodos y procedimientos de difusión de las investigaciones realizadas, si es del caso; 78.12 Procedimientos de cooperación para el trabajo interdisciplinario e interinstitucional; 78.13 Formas a través de las cuales se garantice la excelencia y establezcan los nexos académicos con el pregrado 78.14 Las formas de evaluación del conjunto de actividades de la unidad de posgrado y de las gestiones académicas y administrativas; y, 78.15 Los demás requisitos especificados en el Reglamento de Postgrados emitido por el CONESUP. Art. 105. Las planificaciones curriculares de las carreras deben partir de una investigación de la realidad nacional, así como de las megatendencias en el área, para concretarlas en la estructura curricular, con la observancia de: calidad, pertinencia y relevancia; defensa del medio ambiente e impulso al desarrollo sustentable; multilingüismo, con visión internacional; equilibrio entre transmisión, producción y aplicación del conocimiento; interculturalidad y diversidad; visión actualizada y proyección internacional, y vinculación y humanización tecnológica, básicamente. Dichas planificaciones serán remitidas al CONESUP.

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ANEXO II

CONESUP REGLAMENTO DE POSTGRADOS 25 de octubre de 2007 Art. 2. Presentación de los proyectos de los cursos de postgrado. Los proyectos de cursos de Postgrados serán presentados al CONESUP a través de una propuesta técnico académica, que contendrá los siguientes elementos: a. Solicitud de aprobación del proyecto dirigido al Presidente del CONESUP, suscrito por la máxima autoridad ejecutiva del centro de educación superior, adjuntando la resolución del organismo colegiado pertinente, y declaración de que el curso de postgrado no se ha iniciado; b. Denominación del curso y de los títulos o grados académicos que se otorgarán; c. El objetivo general y los específicos de los estudios del curso de Postgrado; d. Justificativo de la oferta académica y las demandas sociales desde las ópticas académica, administrativa y financiera; e. Modalidad de estudio de los cursos de postgrado; f. Número de créditos, distribución de la carga horaria y períodos académicos; g. Presentación de mallas curriculares; h. Sistema general de evaluación; i. Las líneas de investigación científica, tecnológica o cultural; j. Los requerimientos organizativos, logísticos, académico, de seguimiento y de administración de los estudios de Postgrado; k. Requisitos de graduación; l. Currículo de los docentes; m. Descripción de la Infraestructura física y tecnológica que se utilizará en el curso que va a dictarse; n. Perfil referente del estudiante; o. Las normas reglamentarias internas que rigen la ejecución de los cursos de postgrado y, p. Resumen ejecutivo - descriptivo de la propuesta. Art. 4. Objetivos Generales de los Cursos de Postgrado. Los objetivos generales de los estudios de Postgrado se inscriben en el contexto de las demandas actuales y futuras de la sociedad, buscando el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la cultura. Art. 5. Objetivos Específicos de los Cursos de Postgrado. Los objetivos específicos son los siguientes: a. La creación, desarrollo y aplicación del conocimiento científico, tecnológico y técnico, orientado a la satisfacción de las necesidades básicas de la sociedad ecuatoriana; b. El fomento de la investigación científica y tecnológica; c. El desarrollo de las artes y de las humanidades; d. La preparación de recursos humanos de la más alta calificación científica, académica y profesional, básicamente a través de la investigación, y, e. La búsqueda de la excelencia académica. Art. 8. Del diplomado superior. Los estudios de diplomado superior responden a necesidades diversas de la sociedad en los campos tecnológico, artístico y humanístico, con adecuado rigor académico. El programa académico debe cumplir un mínimo de quince créditos, o su equivalente en la actividad académica por horas. A la aprobación del curso se otorgará el título de Diploma Superior. Los créditos aprobados en los cursos de diplomado superior podrán ser convalidados u homologados por las universidades y escuelas politécnicas, como parte de los créditos para la continuidad de los estudios para la obtención de otro título o grados académicos de cuarto nivel.

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Art. 9. De la especialización. Los estudios de especialización tienen el propósito de profundizar un aspecto de una carrera o de un área del conocimiento con fines profesionales. Deben cumplir con los siguientes aspectos: a. Priorizar el dominio de las técnicas y destrezas específicas, incluyendo la investigación como parte del proceso de formación, así como el aprendizaje de las más actualizadas teorías científico-tecnológicas; b. Aprobar un mínimo de 30 créditos o su equivalente en términos o su equivalente en la actividad académica por horas; c. Al término de los estudios se debe presentar un trabajo específico de investigación, por parte del estudiante, que dé cuenta de las técnicas y destrezas aprendidas, con aplicación a casos concretos, dentro del área del conocimiento profundizada; d. El título que se otorgará es el de Especialista; podrá ser convalidado u homologado por las universidades y escuelas politécnicas, como parte de los créditos para la continuidad de los estudios para la obtención de otro título o grados académicos de cuarto nivel. Art. 10. De la maestría. Los estudios de maestría deben sustentarse en la investigación científica, orientada a la profundización de un área del conocimiento con fines científicos y académicos. Deben cumplir las siguientes condiciones: a. La formación en un área del conocimiento y la aplicación de métodos de investigación que generen una capacidad innovadora, técnica y metodológica, buscando soluciones a problemas de carácter científico, tecnológico, académico, profesional, vinculados con el desarrollo sustentable del país y priorizándolo; b. La aprobación de un mínimo de 60 créditos, incluidos los correspondientes a la tesis de grado; c. Al término de los estudios se debe presentar y sustentar una tesis de grado. Se le conferirá al estudiante el grado de Magíster. Art. 19. Se considera reedición de un curso de postgrado, cuando cumpla con los siguientes requisitos: a) Que la estructura académica del curso de postgrado no se ha modificado o alterado, salvo las actualizaciones sugeridas en el informe de autoevaluación; b) Que el curso que va a dictarse sea en el mismo lugar que fue aprobado; o en una extensión universitaria debidamente aprobada por el CONESUP; c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de aprobación del curso que va a reeditarse, siempre y cuando se hubiere ejecutado el curso. Art. 20. Para que una universidad o escuela politécnica pueda reeditar un curso de Postgrado aprobado por el CONESUP, deberá presentar lo siguiente: a) Solicitud del Rector dirigida al Presidente del CONESUP; b) El informe de auto-evaluación del curso de postgrado, señalando los aspectos que se busca actualizar; c) Resolución del Pleno del CONESUP con el que se aprobó el curso de postgrado realizado. Art. 21. Si la reedición del curso de postgrado no cumple con los requisitos del artículo anterior, deberá ser presentado como un nuevo proyecto de curso de postgrado.

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ANEXO III

EPN CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE LAS CARRERAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE POSGRADO julio de 2008 Art. 29.- El Plan Curricular para las carreras de formación profesional y de posgrado, será elaborado con el asesoramiento de la Dirección de Planificación Curricular y Apoyo Docente, tomando en consideración la siguiente estructura: a) Información y descripción general del programa; b) Fines, objetivos y perfil de la carrera de formación profesional o de posgrado: c) Justificación e impacto del programa y relación con otras carreras de formación profesional o de posgrado (Internas y Externas); d) Propuesta de políticas y requisitos de admisión y población estudiantil estimada; e) Plan de estudios y requisitos para la titulación o graduación, de acuerdo con la normatividad vigente; f) Departamentos participantes, que correspondan a las diversas áreas curriculares; g) Personal docente, administrativo y de apoyo necesarios; h) Aulas, talleres, laboratorios y equipamiento necesarios; y, i) Presupuesto, fuentes de financiamiento y flujo de caja del programa Art. 76.- Los estudios de maestría están orientados a la formación, el desarrollo del conocimiento y la aplicación de métodos de investigación en un área de la correspondiente carrera, que genere una capacidad innovadora, técnica y metodológica para la solución de problemas académicos o profesionales. Su plan académico debe contemplar la aprobación de un mínimo de 40 créditos en asignaturas. Al término de los estudios se debe presentar y sustentar una tesis de grado, que tiene una asignación de 20 créditos. De ser aprobada, la Escuela Politécnica Nacional conferirá el grado de MAGISTER o MASTER (MSc, MEng, MBA) con la indicación de la mención correspondiente.

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ANEXO IV

PROCESO DE ELABORACIÓN DE PLAN DE ESTUDIOS ETAPAS PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE ESTUDIOS 1.Diagnóstico de la demanda social, ofertas y requerimientos profesionales 2.Diagnóstico de la capacidad de la institución 3.Diseño del perfil de egreso 3.Definición de las áreas curriculares 4.Elaboración de la malla curricular 5.Diseño del perfil de ingreso 6.Elaboración de los programas de estudio por asignatura

DISEÑO DEL PERFIL DE EGRESO El Perfil de Egreso sintetiza el compromiso (o contrato) educativo que suscribe la institución con sus estudiantes y con la sociedad. El Perfil de Egreso es el conjunto de competencias mínimas y fundamentales que deben caracterizar al egresado una vez que termina su plan de estudios. Una competencia describe lo que hace un profesional idóneo en su desempeño laboral. Una competencia abarca conocimientos, destrezas, y actitudes aplicados en un contexto. Para elaborar el Perfil de Egreso es necesario responder a las siguientes preguntas: 1. 2. 3.

¿Qué hace el profesional? → Propósito ¿Que competencias requiere para desempeñarse profesionalmente? → Conocimientos, destrezas y actitudes ¿Dónde se va a desempeñar profesionalmente? → Esferas y modos de actuación

Ejemplo de Perfil de Egreso: “El Ingeniero en Sistemas Informáticos y de Computación de la Escuela Politécnica Nacional es un profesional que tiene las competencias necesarias para ejercer cargos de responsabilidad en el ámbito de la informática, para proveer soluciones de sistemas de información, para gestionar proyectos informáticos, para desarrollar software, y para gestionar la infraestructura de tecnologías de información y comunicación de las organizaciones. El Ingeniero en Sistemas Informáticos y de Computación de la Escuela Politécnica Nacional posee conocimientos fundamentales de las Ciencias Básicas, las Ciencias Sociales y Humanísticas, las Ciencias Administrativas, las Ciencias de la Computación, las Redes, Comunicaciones y Seguridades, la Ingeniería de Software, y la Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones; y tiene una formación integral científica, técnica, humanística, cultural y ética caracterizada por un alto grado de competitividad, por la capacidad de contribuir eficazmente al desarrollo sustentable del país en lo científico y tecnológico, y por mantener una permanente actualización profesional y realización humana, conforme a los principios de la ética, conciencia social, respeto de los derechos humanos y del medio ambiente. Los esferas de actuación para el Ingeniero en Sistemas Informáticos y de Computación de la Escuela Politécnica Nacional son: -

Empresas de Tecnología Consultoría Informática Unidades Informáticas de Empresas Privadas, Entidades Públicas, y Organizaciones sin fines de lucro Organismos de auditoría informática

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Organismos de definición de políticas gubernamentales y/o corporativas en el campo de la informática

Los principales modos de actuación para el Ingeniero en Sistemas Informáticos y de Computación de la Escuela Politécnica Nacional son son: -

Emprendedor de Empresas de Tecnologías de Información y Comunicaciones Consultor de Tecnologías de Información y Comunicación Gerente de Unidades Informáticas Gerente de Proyectos Informáticos y de Tecnologías de Información Ingeniero de Soporte y Producción Integrador de Soluciones Informáticas Ingeniero de Software con sus roles especializados de Analista, Arquitecto, Diseñador, Programador, Especialista de Pruebas y Calidad, Capacitador de Usuarios Administrador de Servicios Informáticos y de Tecnologías de Información Administrador de Redes, Comunicaciones y Seguridades Administrador de Bases de Datos Administrador de Infraestructura Tecnológica Auditor Informático Asesor de Políticas Gubernamentales y Corporativas en el campo de la Informática”

DISEÑO DEL PERFIL DE INGRESO El Perfil de Ingreso es el conjunto de competencias mínimas (conocimientos, destrezas, y actitudes) que un aspirante debe reunir para poder ser admitido en el plan de estudios. En caso de que un aspirante no cumpla con el perfil de ingreso, puede tomar cursos propedeúticos que lo habiliten para ingresar al plan de estudios pero que aportan a los créditos del programa de posgrado.

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