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DESAROLLO SUSTENTABLE

UNIDAD II “LEGISLACION Y REGULACION AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE” ENSAYO

Docente: Selenne Marquez.

Jesús Rodolfo Reyna Sánchez 16130914

Ensayo LEGISLACION Y REGULACION AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE El PNUMA y el principio 10 Debido a la preocupante degradación del medio ambiente, diversas organizaciones públicas y privadas, como el Banco Mundial, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, los Gobiernos y algunas otras asociaciones, crearon una alianza con motivo del principio 10. Anteriormente ya habíamos comentado la declaración de Rio, en el principio 10, se dice que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Además nos dice que los estados deberán facilitar y fomentar la participación de la población, poniendo la información a disposición de todos. El compromiso del PNUMA, es facilitar el acceso a la información a la población interesada identifica tres principios claves articulados en el Principio 10 para una gobernanza ambiental: participación pública, acceso a la información y acceso a la justicia en asuntos medio ambientales. Esta Alianza se compromete a convertir los principios en acción mediante una toma de decisiones transparente, inclusiva y responsable a nivel nacional. Proporciona un espacio para que los Gobiernos, las organizaciones internacionales y los grupos de la sociedad civil trabajen en conjunto para implementar soluciones prácticas que garanticen a la población acceso a la información, participación y justicia para las decisiones de sostenibilidad ambiental. La participación de la sociedad civil es fundamental para la implementación efectiva, el cumplimiento y aplicación de la legislación ambiental. Las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel fundamental en la presentación de casos, que tienen que ver con cuestiones ambientales, ante los tribunales nacionales.

El PNUMA trabaja con grupos de abogados y ONG ambientales especializadas en derecho ambiental, para capacitar a los jueces en el manejo de estos casos; y con los parlamentarios, para aumentar sus capacidades en la implementación de los acuerdos internacionales sobre medio ambiente dentro de sus propios marcos legales.

LEGISLACION DE LA UNION EUROPEA Cuando pasamos al territorio europeo, existe el TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNION EUROPEA, el cual es competente para actuar en todos los ámbitos de la política de medio ambiente, como la contaminación del aire y el agua, la gestión de residuos y el cambio climático. Su ámbito de actuación se ve limitado por el principio de subsidiariedad y por el requisito de unanimidad en el Consejo en los ámbitos de asuntos fiscales, ordenación territorial, utilización del suelo, gestión cuantitativa de los recursos hídricos, elección de fuentes de energía y estructura del abastecimiento energético. En 1972, en París, en el que los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron la necesidad de establecer una política comunitaria en materia de medio ambiente que acompañara la expansión económica y pidieron un programa de acción. Mediante el Acta Única Europea de 1987 se introdujo un nuevo título sobre medio ambiente, que constituyó la primera base jurídica para una política común en materia de medio ambiente, con el objetivo de preservar la calidad del medio ambiente, proteger la salud humana y garantizar un uso racional de los recursos naturales. Con el Tratado de Maastricht que se llevó a cabo en 1993, el ámbito medioambiental se convirtió en un ámbito político oficial de la Unión, se introdujo el procedimiento de codecisión y la votación por mayoría cualificada pasó a ser la norma general en el Consejo. El Tratado de Ámsterdam estableció la obligación de integrar la protección medioambiental en todas las políticas sectoriales de la Unión con miras a promover el desarrollo sostenible. La “lucha contra el cambio climático” pasó a ser un objetivo específico con el Tratado de Lisboa, al igual que el desarrollo sostenible en las relaciones con países terceros. La Unión tiene como lema “el que contamina paga”, bajo los siguientes principios de cautela, prevención, corrección de la contaminación en su fuente. El principio de precaución es una herramienta de gestión del riesgo a la que puede recurrirse en caso de incertidumbre científica sobre una sospecha de riesgo para la salud humana o el medio ambiente que se derive de una acción o política determinada.

Se aplica por medio de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, cuyo objetivo es prevenir o poner remedio a los daños medioambientales causados a especies protegidas y a hábitats naturales, al agua y al suelo. Los operadores que realizan determinadas actividades profesionales, como el transporte de sustancias peligrosas, o actividades que implican vertidos a las aguas, deben tomar medidas preventivas en caso de amenaza inminente para el medio ambiente. De haberse producido ya el daño, están obligados a tomar las medidas adecuadas para remediarlo y a pagar los costes. El ámbito de aplicación de la Directiva se ha ampliado en tres ocasiones para incluir la gestión de residuos de extracción, la explotación de emplazamientos de almacenamiento geológico y la seguridad de las operaciones de extracción de petróleo y gas, respectivamente.

DENTRO DE UN MARCO BASICO: 1.- LOS PROGRAMAS DE ACCION EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Desde 2013, el Consejo y el Parlamento adoptaron un programa en donde incluían ciertas estrategias, el programa establece nueve objetivos prioritarios, entre ellos: la protección de la naturaleza; una mayor resistencia ecológica; el crecimiento sostenible, eficiente en el uso de los recursos e hipo carbónico; y la lucha contra las amenazas para la salud relacionadas con el medio ambiente. El programa también subraya la necesidad de una mejor aplicación de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente, la ciencia más avanzada, la inversión y la integración de los aspectos medioambientales en otras políticas.

2.- ESTRATEGIAS HORIZONTALES Aquí se introdujo una estrategia de desarrollo sostenible, donde fomentan el crecimiento y el empleo con una visión medioambiental. La iniciativa emblemática para una Europa que utilice eficazmente los recursos señala el camino hacia un crecimiento sostenible y respalda el avance hacia una economía hipo carbónica y eficiente en el uso de los recursos. 3.- APLICACIÓN, CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO Tiene un continuo desarrollo desde la década de 1970. A fin de mejorar el cumplimiento de la legislación medioambiental europea, los Estados miembros deben prever sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias para los delitos medioambientales de mayor gravedad. Entre estos se incluyen, por ejemplo: la emisión o vertido ilegal de sustancias a la atmósfera, el agua o el

suelo; el comercio ilegal de especies silvestres; el comercio ilegal de sustancias que agotan la capa de ozono; y el traslado o vertido ilegal de residuos.

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