Ensayo Filosofia 1

  • May 2020
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REFORMA PROCESAL PENAL Garantismo versus Seguridad Ciudadana. Piero Soto San Martín.

La reforma procesal penal que comienza a implementarse gradualmente desde el año 2000 en nuestro país ha sido correctamente considerada como una de las reformas en la materia más significativas del último tiempo. Sobre la base de acabar con el sistema inquisitivo, escrito y secreto vigente desde 1906 e implantar uno de carácter acusatorio, adversarial, oral y público sustentado en los principios básicos de imparcialidad, inmediación, transparencia, protección y concentración, sus objetivos pretenden hacer más eficiente el poder punitivo del Estado y, a la vez, garantizar el respeto por los derechos fundamentales de todos los

involucrados, incluyendo al

imputado de un delito. En orden a la consecución de estos objetivos se introdujeron reformas a diferentes cuerpos normativos que dicen relación con la regulación del sistema de procedimiento penal, siendo necesario además, la incorporación de nuevos agentes para dar cumplimiento a los requerimientos de un sistema penal moderno de corte garantista propio de un estado de derecho liberal. Así por ejemplo, una de las reformas esenciales fue la hecha a nuestra carta fundamental con el propósito de introducir al Ministerio Público como órgano autónomo en orden a cumplir con la garantía de la separación de la función acusatoria de la jurisdiccional, que juicio del jurista

italiano Luigi Ferrajoli, padre del garantismo penal moderno, representa una condición esencial de la imparcialidad del juez respecto a las partes de la causa, “nullum iudicium sine

accusatione”.

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Fue necesario además promulgar un nuevo código que regulara

básicamente los derechos y obligaciones de los actores en el proceso, así como los nuevos procedimientos. Chile de esta forma se pone al día en materia procesal penal con el derecho comparado, el cual en Latinoamérica empezó a sufrir transformaciones de igual corte gracias al proyecto de Código Procesal Penal para Iberoamérica. A pesar de las bondades de esta sustancial reforma y sobre todo tomando como base de comparación el antiguo sistema el cual incluso fue objeto de duras observaciones en el mensaje de su propio cuerpo sistematizador, día a día somos 1

Ferrajoli Luigi, Derecho y Razón Teoría del Garantismo Penal, editorial Trotta, 1995, p. 567

2 testigos de como el nuevo sistema es cuestionado de forma reiterada por diferentes personajes políticos, medios de comunicación, opinión publica e incluso por destacados juristas como el mismísimo presidente de nuestro Tribunal Constitucional, Juan Colombo Campbell2 quien hizo publica su disconformidad con declaraciones como, "hasta ahora todo está estructurado para proteger los derechos del imputado y no de la víctima" o bien abogando por la necesidad de una segunda instancia en materia penal. Conceptos como extremado garantismo, impunidad, o “la puerta giratoria” suelen lanzarse como críticas ante la aparente mala respuesta de la reforma procesal penal ante un tema importante en la lista de prioridades de exigencia social: “La Seguridad Ciudadana”.

Es preciso señalar que este problema o discusión pública no se da

exclusivamente en nuestra sociedad, es más, la mayoría, por no decir la totalidad de los países que han iniciado reformas en la materia, han debido hacer diferentes ajustes legislativos para hacer frente a similares críticas, ajustes que implican un retroceso en lo avanzado hacia la consolidación de un estado de derecho que proteja el debido proceso, así por ejemplo las reformas implantadas en Venezuela luego de la entrada en vigencia del nuevo Código, que tuvieron por objeto limitar el carácter garantista del nuevo proceso penal, disminuyendo las posibilidades de lograr acuerdos reparatorios entre las partes, y lo más grave, restringiendo el derecho del imputado de oponer excepciones y prorrogar las medidas de coerción en contra de este, rehaciendo en la práctica el sistema de libertad provisional, o bien ajustes menos significativos, pero orientadas hacia el mismo fin como los implementados en Argentina donde se produjo una sobrepoblación carcelaria tras la ampliación de las hipótesis para decretar la prisión preventiva. A la luz de lo expuesto podemos constatar como la sensación colectiva de inseguridad ante la delincuencia asociado correcta o incorrectamente a una Reforma Procesal Penal garantista, puede resultar perjudicial para los fines de la misma, e inclusive, desvirtuar sus objetivos, no pudiendo de esta forma hacer frente combinar los

al desafío de equilibrar y

intereses sociales de perseguir eficazmente el delito y garantizar el

derecho de los imputados a un juicio justo. Para evitar este desastroso desenlace es menester plantearnos la siguiente pregunta:

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Diario “La Segunda”, Miércoles 10 de Septiembre de 2008, p. 4

3 ¿Es posible conciliar el garantismo entendido como el debido resguardo de los derechos fundamentales del imputado, con el concepto de

Seguridad

Ciudadana sin desvirtuar ni contravenir los principios y objetivos esenciales de la Reforma Procesal Penal? Para dar respuesta satisfactoria a esta pregunta primero debemos saber que tan efectivas resultan las afirmaciones que nos dicen que a partir de la puesta en marcha de la reforma procesal penal se han elevado los índices de delincuencia y por lo mismo se ha producido un incremento en la percepción de inseguridad, tesis que es bastante compleja de verificar como lo admite el propio Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile, al reconocer que, “a diferencia de la evaluación de la reforma en otros ámbitos, respecto de su relación con los indicadores de seguridad no se cuenta con series temporales comparables ni con línea de base para muchos de ellos.”3 Sin embargo y a pesar de estos inconvenientes dicho centro de estudios realizó un estudio acabado respecto del tema en comento, cuyos resultados y conclusiones es menester considerar. La primera conclusión dice relación con la percepción de inseguridad ante la reforma y nos revela que efectivamente la reforma produciría un aumento en la percepción de que la delincuencia ha aumentado en el país, pero no así no en la comuna; además demuestra que aumentan las medidas de prevención de la delincuencia tomadas por la población sin relación aparente con que se perciba ausencia de carabineros.4 Estos resultados demuestran una dicotomía explicable por algunos autores por la influencia de los medios de comunicación en la ciudadanía avalados por estudios que revelan la desproporcionalidad de contenidos relacionados con la seguridad ciudadana en los noticieros, llegando estos a alcanzar un tercio del total de información emitida. “Estos datos reflejan que la selección de los acontecimientos que se presentan al público no es un reflejo cierto de la realidad, sino que responde a lo que a los medios les parece más interesante mostrar, reflejando así una realidad de violencia y criminalidad muy diferente a la que existe.”

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Un segundo resultado arroja que sin

bien existe un mayor número de denuncias, esto no se condice con un aumento en el 3

Mohor B. Alejandra/ Covarrubias S Víctor, “El Nuevo Procedimiento Penal en Chile, Una aproximación empírica desde la Seguridad Ciudadana”, CESC 2007, p.77 4

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Ibíd , pp. 78-80

Agenda Pública Uni. De Chile AÑO I - Nº1, DICIEMBRE 2002 Fruhling Hugo / Dastres Cecilia, “La Cobertura de la Información sobre Seguridad Ciudadana por parte de los Medios de Comunicación”, Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana.

4 número de delitos ya que el grado de victimización se mantiene constante, por lo tanto, es falsa aquella afirmación que asocia a la reforma con el aumento de la delincuencia. 6 Como tercer dato el estudio muestra que desde la implementación de la reforma existe un mayor grado de confianza en las instituciones del sistema; Tribunales y Jueces, Ministerio Público, Policía de Investigaciones, mientras que Carabineros de Chile se mantiene sin variaciones7 Si bien los datos mencionados parecen demostrar que la percepción de inseguridad en la ciudadanía obedece mas bien a de factores ajenos a la reforma procesal penal, no es menos cierto que producto de los estudios, se evidencia a la vez la existencia de dos fenómenos no menos importantes a la hora de buscar explicación al aumento del temor en la ciudadanía: la inhibición policial y los ajustes en los procesos de trabajo8. El primero como resultado de las limitaciones introducidas a las facultades de las policías tras la implementación del nuevo sistema, las cuales tuvieron el efecto de inhibir a las mismas en sus actuaciones por temor a invalidar un procedimiento, y el segundo como una consecuencia lógica y esperada en una primera etapa tras el cambio radical que implemento la reforma, lo que se tradujo en un menor número de detenciones que sumado a un mayor número de denuncias (atribuidas por el estudio a ajustes de carácter institucional) provocan un mayor grado de inseguridad ante un supuesto pero falso aumento en la delincuencia. Real o no el incremento en la delincuencia, lo cierto es que la percepción de inseguridad aumenta y a la vez amenaza con deslegitimar ante la opinión pública los principios en que se funda el nuevo sistema. Hacíamos mención a los ajustes legislativos que se habían ya concretizado en países donde se instauraron reformas de similares características, pues bien, Chile también ha introducido ciertos ajustes que si bien no han significado un mayor retroceso en el ámbito de respeto a las garantías, nos confirman que ante percepciones a veces lejanas de la realidad se provocan reacciones no del todo racionales por parte de diversos sectores políticos, traduciéndose en la realización cuerpos normativos sin mayor elaboración científica, que finalmente no contribuyen a resolver los problemas para cuales fueron propuestos. Así en Chile, entre otras, se promulga la ley 20.253 denominada también Antidelincuencia” 6

“Ley de Agenda Corta

la cual implica modificaciones tanto al Código Penal, como al

Mohor B. Alejandra/ Covarrubias S Víctor, “El Nuevo Procedimiento Penal en Chile, Una aproximación empírica desde la Seguridad Ciudadana”, CESC 2007, pp. 81-82 7 Ibíd, p.83 8 Ibíd, pp.69-70

5 Código Procesal Penal, destacándose en este último la entrega de mayores facultades a las policías, permitiéndoles prescindir en mayor número de

actuaciones de la

autorización del fiscal o de una orden judicial, así como la restricción de la puesta en libertad del imputado por ciertos delitos de mayor connotación social mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que determine o no su prisión preventiva. A la luz de lo expuesto parece poco probable una conciliación total entre un sistema penal garantista y seguridad ciudadana, sobre todo porque esta última obedece mas bien a una percepción subjetiva, como vimos, influida enormemente por factores ajenos que poca concordancia tienen con la realidad, como el morbo de los medios de comunicación y nosotros mismos como receptores poco críticos de la información, la utilización de dichos medios como herramientas políticas, etc. Pero el derecho procesal penal no puede variar de acuerdo a las percepciones y demandas de la opinión pública en orden a contrariar los principios esenciales que constituyen la base del nuevo procedimiento, que no son más que las garantía consagradas en nuestra constitución, ya que si lo que legitima la necesidad política del sistema penal y procesal penal es la tutela de los derechos fundamentales, entonces no estamos hablando de una legitimidad democrática, sino garantista, vale decir, aún en contra de los intereses de las mayorías. Aún así es necesario intentar

disminuir estos niveles de temor, a través de la

responsabilización del tema de la seguridad ciudadana por parte de los actores del nuevo proceso, y así se ha hecho en parte a través de la modificación de la ley 20.074 que reincorpora la función de prevención de los delitos en el Ministerio Público, además es necesario establecer mecanismos de evaluación capaces de arrojar resultados cuantitativos respecto de la aplicación de la reforma los cuales puedan ser la base para la instauración de posibles mejoras.

Todo esto siempre dentro del marco de

consecuencia que ofrece la reforma y cuidando de no alejarnos de su esencia, respondiendo siempre a la visión moderna de la justicia criminal, recordando que es “el único modelo de proceso penal compatible con el cuadro de derechos y garantías que reconocen la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Chile, que está desde al menos dos siglos, estructurado para preservar los derechos de la persona acusada de un delito, quien debe ser considerada y tratada como inocente mientras no se pruebe legítimamente su culpabilidad”9, como bien señalan María Inés Horvitz Lennon Profesora Facultad de Derecho Universidad de Chile y Rodrigo 9

Diario “El Mercurio”, lunes 15 septiembre 2008, p. A2

6 Quintana Meléndez Ex Defensor Nacional en respuesta a las críticas del presidente del Tribunal Constitucional.

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