Ensayo Falta Presidente

  • June 2020
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EL PROCEDIMIENTO ANTE LAS DIFERNETES AUSENCIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DE SU PUESTO. Jorgelina Gastelum López.

Al estudiar la Constitución Mexicana se van encontrando una serie de errores en su redacción que ponen en duda sobre la verdadera y correcta interpretación que se le debe de dar a las disposiciones, todos estas faltas en la redacción llevan a una discusión entre lo que textualmente se entiende y lo que se piensa el autor busco expresar al escribirla. Este es el caso de los artículos 84 y 85 del capítulo III del Poder Ejecutivo, que desarrollan los procedimientos a seguir frente a la falta de Presidente. Enumerando seis supuestos diferentes y por lo tanto con un proceder diferente. Pueden darse dos tipos de faltas del Presidente de la República, tanto temporal como absoluta, entendiéndose literalmente por la palabra que en la falta temporal el mismo sujeto vuelve a su puesto después de cierto tiempo, en cambio en la absoluta la persona del Presidente electo no regresa y es necesario que se cubra su puesto definitivamente. En el supuesto de que el Presidente de la República faltara absolutamente en el transcurso de los dos primeros años del período, se nombra un presidente interino en un quórum de las dos terceras partes del total de los miembros del Congreso, debiéndose obtener para la designación una mayoría absoluta de los votos. Después de la designación del presidente interino, el Congreso deberá convocar a elecciones para que sea electo el presidente que funcionará el resto del período en transcurso. Ahora bien, si la falta absoluta del presidente se presentara dentro de los últimos cuatro años del período, cuando el Congreso este en sesiones, este nombrará a un presidente substituto que funcione hasta que concluya el período en transcurso. Para los dos casos anteriores de la falta absoluta del Presidente, cuando el Congreso no se encuentre en sesiones, la Comisión Permanente nombrará a un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias del Congreso ya sea para designación del presidente interino y convocar elecciones o para nombrar al presidente substituto, según si la falta fuera durante los primeros dos años o dentro de los cuatro últimos años del período respectivo.

Cuando el presidente electo para el período respectivo no se presenta al iniciar el mismo o a la fecha del 10 de diciembre no se ha resuelto sobre los resultados de la elección, tendrá el Congreso que nombrar a un presidente interino, quedando prohibido que el presidente del período inmediato anterior continúe en el puesto. En caso de que el Congreso no esté en sesiones, será la Comisión quien nombre a un presidente provisional mientras se presenta el Congreso a la sesión extraordinaria que convoque ésta, para designar al presidente interino. Para este caso queda en duda el tiempo por el que es instituido el presidente interino, no sabiéndose si existe una falta temporal o absoluta del presidente electo respectivo. Se podría interpretar de dos modos; como una falta temporal que implica que el presidente interino funcione por un período de tiempo determinado hasta que se resuelva sobre el problema de las elecciones, tomando en cuenta que en algún momento se llegará a una solución y; en cambio para el caso de que no se presente al inicio del período se podría dar el caso de que la falta fuese temporal o terminara convirtiéndose en absoluta, cambiando el procedimiento a seguir para instituir a un presidente. Ahora bien aclarando la presencia de una falta temporal, debe el Congreso, si está en sesiones, nombrar a un presidente interino que funcionará en el puesto durante el lapso de tiempo que dure la falta; si el Congreso no está en sesiones, es la Comisión quien nombra al presidente interino. Cuando exista el caso de que la ausencia del presidente se prolongara por un tiempo mayor a treinta días tiene el Congreso que resolver sobre la licencia y designará al presidente interino. Cuando no sea período de sesiones del Congreso, la Comisión Permanente convocará sesiones extraordinarias para que el Congreso realice las funciones anteriormente mencionadas. Pudiéndose dar el caso de que la falta cambie de ser temporal a ser absoluta por alguna razón, se procede de acuerdo al procedimiento que se sigue cuando inicialmente hay una falta absoluta. Las últimas determinaciones producen una serie de controversias por la falta de información, es decir, están ausentes una serie de datos necesarios para proceder con exactitud de acuerdo a la ley. Entre ellos que no se está estableciendo el tiempo máximo permitido para que la falta sea temporal, se podría considerar en base a la demás

información del artículo que lo máximo permitido es de treinta días, porque después de esto se toma una medida diferente. Otro problema de redacción es, que no se señala la necesidad de una licencia para que exista la falta. Esto podría analizarse e interpretarse de acuerdo a lo que el autor quería decir, teniéndose como ilógico el pensar que un presidente se puede ausentar de su puesto por un tiempo de treinta días o menos sin permiso alguno del Congreso, podría esta acción provocar un gran problema. En el supuesto de que la falta temporal este basada en una licencia por un tiempo determinado y sea necesario alargar el tiempo, cómo se debe de proceder, simplemente alargando el tiempo del interino en el puesto o llevando a cabo un nuevo nombramiento las veces que sea necesaria, siempre que no se llegue al límite de los treinta días? Esto lleva a una discusión amplia, volviendo al detalle de la relación entre la falta temporal y la licencia. Y por último, un problema simple pero que puede producir mucha confusión es el llamar presidente interino tanto al que se designa frente a una falta absoluta como al que se nombra frente a una temporal. Tiene el presidente interino, en ambos casos diferentes atribuciones y por lo tanto debe de ser mejor diferenciado. La interpretación personal sobre las faltas temporales, tratando de estar lo más apegado posible a la ley y la lógica es de que no se puede considerar una falta temporal si la ausencia no es justificada con una licencia o una razón de peso, al no poderse permitir que con facilidad un presidente abandone y regrese al puesto sin problema alguna por razones sin trascendencia alguna. Y si existiera la licencia y es necesario alargar el tiempo de ausencia del presidente, lo más lógico aunque no viable sería el otorgar una nueva licencia y nombrar a un nuevo presidente interino el número de veces necesarias siempre que no se exceda el límite de los treinta días.

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