UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA: ENSAYO DE PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL DOCENTE:
CONTRERAS TINTA JESÚS ANTONIO
AUTOR:
PEREZ CHIRINOS GONZALO LIZARDO
SEMESTRE 2015- III
En el presente ensayo se habla sobre dos temas muy importantes de la ciencia del Derecho Constitucional como son el Poder Constituyente y el Poder Constituido. Empezamos definiendo y determinando las características del Poder Constituyente, como una facultad no jurídica del pueblo para decidir un orden constitucional; no obstante, si bien dicha facultad es originaria e ilimitada, observamos que el Poder Constituyente sí presenta límites, pero que éstos no son jurídicos, a partir de lo cual se diferencia con el poder constituido. En un estado constitucional el sujeto titular de poder Constituyente es el pueblo, el poder Constituyente tiene tres características básicas las cuales con único, extraordinario e ilimitado, desarrollamos dos clases del poder Constituyente la cual una de ellas es el poder constituyente originario el cual es aquel que funda un estado o que cambia la constitución de un estado luego de una revolución, la otra clase de poder constituyente es , el poder constituyente derivado el cual es aquel cuyo ejercicio está regulado y limitado por el poder constituyente originario a través de la constitución. Mientras que en el poder constituido decimos que es el conjunto de órganos e instituciones creadas por el poder constituyente. Viene a ser el conjunto de órganos e instituciones creadas por el mismo poder y que tiene como características principales las siguientes: son poderes derivados de la constitución, son poderes creados por el constituyente, están limitados (no pueden actuar más de su competencia), tiene múltiples funciones: legislativo, administrativo, judicial,etc, fueron creados con el propósito de gobernar. En nuestra constitución política
se reconocen tres poderes
constituidos y estos son el poder ejecutivo, legislativo y judicial.
Primero empezaremos dando conceptos de renombrados autores que tiene esta materia, pero a la vez trataremos de no pecar de sobreabundantes. El profesor español Luis Sánchez Agesta caracteriza al Poder Constituyente como "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creador"; el fundamento del Poder Constituyente dice, Sánchez Agesta, no está en una legitimidad jurídica anterior, sino que es de carácter trascendente al orden jurídico positivo, en consecuencia el fundamento de la legitimidad de esta afirmación solo puede hallarse en el derecho natural. En opinión de Sánchez Viamonte, citado por Linares Quintana, el Poder Constituyente es "la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el estado, para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesaria y contínua". A modo de
fundamento Sánchez Viamonte analiza las características que le da a la soberanía por el llamada Poder Constituyente, de la siguiente forma: Originaria porque es su primera manifestación de soberanía y da origen al orden jurídico, Extraordinaria porque a diferencia de los poderes del gobierno, que son ordinarios y permanentes, el Poder Constituyente solo actúa cuando es necesario dictar una constitución o reformarla y cesa cuando ha llenado su cometido, Suprema porque es superior a toda manifestación de autoridad, desde que la crea o constituye (poder constituido), determina su naturaleza, organiza su funcionamiento y fija sus límites y Directa porque según la doctrina que inspiro su creación, su ejercicio requiere la intervención directa del pueblo. Por ultimo reproducimos el más claro y a la vez explicativo concepto, en nuestra opinión, de Poder Constituyente; dice Bidart Campos: "Poder Constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al estado, es decir para originarlo, para establecer su estructura jurídico - política". Como la primera de las diferencias en cuanto al Poder Constituyente, diríamos que es la clasificación de su relación interna; el Poder Constituyente puede ser originario y derivado, esta es, por ejemplo tipología de Bidart Campos. El Poder Constituyente es originario cuando se ejerce en la etapa fundacional del estado, para darle nacimiento y estructura; a su vez el Poder Constituyente es derivado cuando se ejerce para reformar la constitución. El Poder Constituyente originario tiene como titular al pueblo o a la comunidad, porque es la colectividad toda la que debe proveer a su organización política y jurídica al momento de crearse el estado, esta noción responde a la búsqueda de la legitimidad en el uso del Poder Constituyente originario. Hay una aclaración muy importante que hacer, en cuanto a la titularidad del Poder Constituyente, tema sobre el que vamos a volveremos infra; la aclaración en realidad, como no podía ser de otra manera, la construye Bidart Campos en estos términos: "la residencia o titularidad del Poder Constituyente en el pueblo solo debe reconocerse en potencia, ósea, en el sentido de que no hay nadie (ni uno, ni muchos, ni pocos) predeterminado o investido para ejercerlo; y no habiendo tampoco una forma concreta predeterminada por Dios ni por la naturaleza para constituir a cada estado, la decisión queda librada a la totalidad o conjunto de hombres de la comunidad, el ejercicio en acto (material) de ese Poder Constituyente se radica en razón de eficacia en quienes dentro del mismo pueblo, están en condiciones, en un momento dado, de determinar la estructura fundacional del estado; son pues las condiciones socialmente determinadas en razón de lugar y de tiempo, las que espontáneamente confieren eficacia histórica a la voluntad del hombre o de un grupo,
con suficiente base de consenso (acuerdo) y participación de toda la comunidad". Tenemos que reconocer que en 1994 ("la reforma de la reelección", le hemos escuchado decir a Hutchinson en las XX Jornadas Provinciales de Derecho Administrativo (Corrientes, 1997), en el fondo sentimos estar de acuerdo en un
todo con esa
expresión); hubo un amplio consenso, un consenso general, pero que de ninguna manera fue total. Digamos que estuvieron presentes las necesarias razones de lugar y de tiempo; en cuanto a la eficacia histórica, hasta ahora el único beneficiado fue el reelecto presidente, pero tranquilicémonos porque queda mucho camino por recorrer. Redundando en el tema pero como modo de recordar diremos que el poder constituyente originario es el poder de elabora una Constitución, el que se puede ejercer de manera primigenia, es decir cuando se da por primera vez una Carta Fundamental, o porque se desea reemplazar la vigente por una nueva. Es un poder en principio ilimitado, con plenos poderes y competencias para elaborar o reformar la Constitución. También recordamos que el poder constituyente derivado tiene la facultad de reformar la Constitución elaborada por el poder constituyente originario, no de dicta una nueva. Es un poder que deriva de la Constitución, por lo que no es ilimitado positivamente como el Poder Constituyente Originario. Dicho poder debe someterse a los procedimientos establecidos en la propia Carta Primera Sin embargo, otros autores incorporan un tercer tipo de Poder Constituyente, denominado “Difuso”. Ahora ya hablando del poder constituido diremos que la diferencia entre Poder Constituyente y Poder constituido se efectúa partiendo de la constatación de que el primero crea el Estado, reconoce los derechos humanos y sus garantías y establece los Poderes del Estado. Esos poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), son los poderes constituidos por el Poder Constituyente. Por ello, y por determinar su integración y competencia, el poder constituido se encuentra en un escalón por debajo de su creador. Un ejemplo será ilustrativo. El Poder Constituyente, sistema orgánico reglamentado en la Constitución de 1952, ejerció su función constituyente y, de acuerdo a ello, dictó el acto constituyente que determinó la sanción de la Constitución de 1967. Esta Constitución estableció diversos poderes estáticos. Así el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Estos son los poderes constituidos por el constituyente de 1967.
El Poder Popular es expresión del Poder Constituyente. Va superando dialécticamente el Poder Constituido. Para tener claro qué significa esto intentaré bosquejar las diferencias
entre uno y otro, y las relaciones de complementariedad, antagonismo, avenencia y tensión que se desarrollan entre los dos últimos. Existen unas diferencias cardinales entre el Poder Constituyente y el Poder Constituido. El Poder Constituyente expresa la Revolución en constante proceso de nacimiento y cambio. Supone una continua transformación a partir de una dialogicidad de los hombres con sus circunstancias y con las utopías que los alientan. Forma parte de los movimientos de masas que se plantean construir el poder desde el pueblo y para el pueblo. Expresa a la gente que busca soluciones y respuestas ante sus necesidades materiales, culturales y espirituales. Éste es motor del pueblo.Y ese pueblo es rebelde y creativo: se plantea inventar, ensayar, equivocarse, volverlo a intentar, acertar, continuar la lucha, avanzar. Es pueblo que cuando adquiere conciencia de clase, de ciudadanía y de patria asume todos los riesgos, supera cualquier contrariedad, alcanza lo que se propone. Aprende de las derrotas y se afianza en las victorias. No se rinde, no claudica, no se vende. Así lo creía Bolívar quien declaró (Mensaje a la Junta Preparatoria del Congreso Peruano: “Todos los particulares están sujetos al error o a la seducción; pero no así el pueblo , que posee en grado eminente la conciencia de su bien y la medida de su independencia. De este modo, su juicio es puro, su voluntad fuerte; y, por consiguiente, nadie puede corromperlo, ni menos intimidarlo. Yo tengo pruebas irrefragables del tino del pueblo en las grandes resoluciones; y por eso siempre he preferido sus opiniones a las de los sabios” El Poder Constituyente es Poder Popular, por tanto asume que el empoderamiento de gente concreta a partir de las luchas cotidianas es la fuerza motriz, el combustible de una revolución en marcha. Él promueve que la conciencia de clase, la sensibilidad, las políticas sociales y las variadas formas de organización, surjan y se renueven en contacto con la realidad, y no se decreten ni impongan desde ningún centro de poder desvinculado del movimiento real. El Poder Constituyente se expresa en la lucha diaria por el vivir bien. No justifica sus omisiones, ni se envanece por sus actuaciones. Es, simplemente, ejercicio del deber histórico para con los más necesitados y el planeta entero, hoy en peligro. Es un extraordinario intento de saldar la deuda social ancestral con los oprimidos. Es, para decirlo con las palabras de Mariátegui, una filiación y una fe. Un flujo de energía inagotable en continuo proceso de transformación para construir vida y a la vez impedir que los poderosos la destruyan. Una marea creciente de entusiasmo, reflexión y prácticas creadoras. Es punto de partida, horizonte abierto. No tiene itinerario, meta, ni punto de llegada. “Hace camino al andar”. Es presente en
movimiento: reivindica la grandeza de nuestro pasado y forja la esperanza colectiva en el porvenir. Es la concepción y la praxis de un proyecto para vivir viviendo. Es lo sustantivo de una Revolución. Es gobierno del pueblo. Por el contrario, el segundo, el Poder Constituido, es eminentemente conservador e insensible. Organiza el poder de modo que sirva a la estructura institucional y no al espíritu de justicia social que le dio origen. Frena o mediatiza toda iniciativa popular de revisión, rectificación o reimpulso, puesto que sólo obedece a razones ministeriales. Su misión es cuidar de sí mismo, justificar su existencia, seguir el guion. Su visión, mirar hacia adentro, auscultarse. Se plantea quedar bien aunque lo haga mal. Quedarse aunque deba irse. Aparecer, pese a no haber estado allí. Figurar sin haber cumplido. Hacer pensar que cree aunque ya no tenga fe en ideal alguno. Dicho poder mata la esperanza mientras tremola una bandera de ilusiones. Ofrece mucho y da migajas. Convierte las consignas en lugares comunes; las ideas en pagarés; los ideales en órdenes de pago; la lucha en epitafio. En sus oficinas se hunde la Revolución, se desacredita a los ciudadanos que luchan por el país y a los servidores que les apoyan. Se ensalza a los trepadores y se premia a los oportunistas. Se desacredita a los eficientes servidores públicos y se minusvalorada su gestión. Se cumple con los formalismos y se desatienden los deberes. Se pisotean los derechos, se lesiona a las personas. Allí los funcionarios detentadores de los poderes constituidos monopolizan los cargos públicos, crean indicadores de gestión a su medida, muestran un impacto social desde una perspectiva paternalista y asistencial para que la gente no fortalezca su autoestima, sino más bien profundice sus sentimientos de auto conmiseración. En sus oficinas se manejan los recursos y las “políticas sociales”, de modo que las personas de las clases populares sean a lo sumo receptores agradecidos y no agentes activos en el proceso de construcción de una sociedad justa y democrática. El Poder Constituido puede aparentar ser revolucionario. Para ello usa los símbolos, el gesto, el vestuario y el lenguaje de la Revolución. Pero nunca es verdaderamente revolucionario porque su sensibilidad está atrofiada y su actuación se limita sólo a hacer lo que le permite justificar su existencia. Conoce las normas que propician la justicia social, mas aplica con diligencia los artilugios previstos para evadirlas. Vive de mantener el mito de que cumple una función trascendental para la nación y la ciudadanía. Pero son precisamente la soberanía nacional y sus ciudadanos más pobres los que sufren su indiferencia y molicie. El Poder Constituido va perdiendo todos los sentidos: casi no ve lo que ocurre a su alrededor y no le interesa; no oye las quejas y reclamos y no le importa; no percibe el mal olor de su propia descomposición y se
acostumbra a respirar este aire contaminado; es glotón e insaciable pero ya no disfruta de los sabores de la vida; su piel ya no siente la emoción de un abrazo porque bajo la epidermis de las instituciones que lo apuntalan no hay entusiastas servidores públicos sino desganados funcionarios. Asiste a las marchas, pero su paso no sigue el ritmo ni la dirección del pueblo. No se guía por el amor sino por la codicia, la ambición, el menosprecio o el miedo. Tal poder dice representar a los electores mientras ignora a la gente que demanda su ayuda. Crea una normativa para perpetuar el sistema, de modo que nada cambie, aunque así lo parezca. Establece una estructura para distribuirse las funciones y los roles, no para satisfacer necesidades, buscar soluciones y resolver problemas. Crea organigramas como quien llena crucigramas. Coagula la sangre que alguna vez fluyó. Entonces, un enorme vació se crea entre la masa del pueblo que se apiña en los pasillos solicitando un servicio y los funcionarios que se desplazan en ascensores con espejo para ratificar que son ellos, sólo ellos y los intereses que efectivamente representan, la razón de ser de los poderes constituidos. El Poder Constituido es retardatario, se plantea, simplemente, la correcta administración del Estado, regular el funcionamiento de sus instituciones, el acatamiento de la normativa por parte del ciudadano, el ejercicio de la indolencia de parte de los funcionarios. Incluso deja de hacer… para no hacer el bien. Va envejeciendo y en consecuencia le molesta cualquier cambio. El Poder Constituido se estanca, se burocratiza y se distancia de la gente verdadera, en nombre del manual vigente. Él va muriendo de inacción. Reacciona un poco cuando el pueblo reclama sus derechos en forma airada y convincente, como si un viento inesperado levantara las arenas de un cementerio; pero luego, cuando vuelve la calma, entra nuevamente en una especie de sopor. El Poder Constituido está más pendiente del cumplimiento del horario establecido, del pago de los traslados y los viáticos, de los ardides para encubrir las faltas, de salvar las apariencias, que de servir a los demás o de seguir un ideal. Cuando dentro de ese poder surge una nueva propuesta para empoderar al pueblo, entonces niega los recursos, retarda los procesos, descalifica las nuevas ideas o se hace el desentendido. Cualquier innovación le exaspera porque le hace salir de su zona de comodidad y de feudo. Es tolerante con las masas cuando se le someten o las controla. No le importaría que se hiciese una revolución, pero sin hacer la Revolución: así como los déspotas ilustrados que esgrimían el lema todo para el pueblo, pero sin el pueblo. Aceptan que se les coloquen nombres nuevos a las viejas políticas. Que tome el poder gente de ideas caducas con moderna fraseología y con lenguaje subversivo, eso les gusta. De ese modo
cambia la fachada, pero dentro todo sigue igual. Vinagre en barriles de vino. Así, el Poder Constituido se transforma de credo insurgente en ideología y retórica de sistemas congelados. En definitiva, él representa lo que está a punto de morir y se niega a hacerlo. Obedece a las razones de la muerte; se orienta en contra de la renovación y de la vida. Preconiza un proyecto de destrucción. El Poder Constituido es una inmensa máquina de matar: los sueños, las iniciativas, la creatividad, la autoestima individual y colectiva, los impulsos de transformación, la pulsión de vida. Se concluye que: La principal diferencia entre Poder Constituyente y Poder Constituido es que el primero se encuentra en un nivel superior al segundo. El Poder Constituyente engendra al Poder Constituido En cuanto al concepto de Poder Constituyente diremos que es la facultad del pueblo para constituir u organizar al estado, a través de sus legítimos representantes. Finalizaremos diciendo que la titularidad del Poder Constituyente corresponde al pueblo, y es este el que va a decidir, a través del sufragio, quienes van a ser sus representantes para ejercer la titularidad material del Poder Constituyente.
Bibliografía: BADENI, GREGORIO: Reforma Constitucional e Instituciones Políticas, Ad Hoc, Bs. As. 1994 BENDA, ERNESTO; y otros Manual de Derecho Constitucional, Macial Pons Ediciones, España 2001. Traducción Antonio López Pina LOSANO, MARIO: "Curso de Informática Jurídica", Tecnos, 1987. LINARES QUINTANA, Segundo V.; Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional. MAYO, MARIE: Informática jurídica, Editorial Jurídica, Chile 1991 QUIROGA LAVIE HUMBERTO: Manual de Derecho Constitucional, Bs. As. 1996. SANCHEZ AGESTA, LUIS; Principios de Teoría Política.