En la tardanza está el peligro
En la tardanza está el peligro -La iniciativa de clase y la Jurisdicción Social(Abogados laboralistas de Las Palmas) De manera conciente o no, por pulsiones ideológico-culturales asumidas o instintivas, a diario se tropiezan en los órganos judiciales dos grandes concepciones del derecho, la llamada imperativita, que observa el ordenamiento sustantivo y procesal como una suerte de verdad revelada y un rito casi litúrgico; y de otro lado los que encaran el derecho como herramienta para la mas justa solución posible –desde el derecho dado- de los conflictos. Es fácil entender las consecuencias prácticas de ambos puntos de partida. Por una parte el formalismo, la literalidad por encima de la finalidad y con independencia de la realidad social. Por la otra, la interpretación de la norma en su tiempo histórico-social, con un enfoque totalizador, lógico-deductivo, ponderando el precepto, y el supuesto enjuiciado, dentro del conjunto de valores jurídicos en que se inserta. Lo evidente es que si se considera que la apariencia formal -la letra- del precepto se corresponde mecánicamente con la finalidad – la esencia- de la agrupación normativa a la que pertenece, no habría ni doctrina, ni labor interpretativa, ni expertos, ni jurisprudencia… De manera singular se vive esa contradicción en la jurisdicción social. Es ahí donde de forma más inmediata se expresa, en el mundo jurídico, la contradicción central del sistema social y la confrontación de dos códigos de valores: el trabajo como un derecho primario que ostentan las personas por el hecho de serlo, o el trabajo como mercancía, como el factor de producción decisivo para la obtención del beneficio. Ese antagonismo, siempre presente, aflora con particular violencia en tiempos de crisis profunda. Donde no hay reglas se impone, implacable y desnuda, la ley del más fuerte -y a menudo pese a las reglas-. La desigualdad objetiva, material, entre las partes en el contrato de trabajo desató el conflicto del que nació toda una época de intervención legal paliativa. Apreciado en su conjunto, durante cien años, los progresos en la legislación social han ido un paso por delante de las tendencias involucionistas. Con fórceps se ha ido edificando un cuerpo jurídico-social mitigador de la desigualdad consustancial al trabajo por cuenta ajena, dependiente y asalariado. Vienen al mundo de esa manera autenticas conquistas de la civilización: los derechos indisponibles, la propia naturaleza tuitiva del ordenamiento laboral, sus codificaciones, la negociación colectiva, el derecho a la huelga, el principio in dubio pro operario, la tutela judicial, la jurisdicción especifica, el trabajo como derecho robustecido constitucionalmente… Todo sufre un cambio radical a partir de la década de los noventa. La derrota estratégica del movimiento obrero determina que parte sustancial de los trabajadores dejan de sentirse integrados en una clase principal para asumir un papel subordinado. En términos de fenómeno histórico, la clase obrera claudica como clase para si y abandona su propio programa alternativo. Aunque ahora parezca mentira, en la aceptación pacifica, expresa o implícita, de la mano invisible del mercado, mano milagrera reguladora de la vida económica, y por añadidura de la generalidad de las relaciones sociales, está la causa profunda de ese 1
En la tardanza está el peligro
desarme de la clase. Cuestión distinta, para otro lugar, es porque se produjo esa mistificación de la mano tramposa y cruel del mercado. La tormenta “neoliberal” -que ha reducido a una situación de emergencia social a la humanidad entera: uno de cada seis habitantes del planeta sufren de hambre extremaredujo a escombros, expulsándolos de los textos legales, logros trascendentales del derecho laboral legislado. Al tiempo, la desregulación quebró los peldaños por donde ascendía la negociación colectiva obligándola a desandar décadas y reemprender, en ámbitos de negociación segregados y en condiciones de agotamiento, la reconstrucción de las normas dinamitadas. Las reformas de los años noventa en España, emprendidas con furia de conversos, representaron el golpe mas duro, de onda mas larga y devastadora, al macizo central del derecho laboral conquistado. En tanto se han ensanchado los espacios no reglamentados, el conflicto jurídico se manifiesta con mayor desequilibrio y, de suyo, con mas antagonismo. La creciente tendencia imperativa, cubre los vacíos normativos con partituras del derecho civil y sus entelequias sobre la igualdad de las partes y la autonomía de la voluntad. Frente a ella, la que reivindica el derecho del trabajo, hace lo propio desde la misma razón de existir de ese derecho, interpretando los preceptos laborales conforme a un sistema lógico de proposiciones informado por aquellos principios de desigualdad material, esfuerzo equilibrador, y voluntad, la del que vende su fuerza de trabajo, doblegada por la necesidad. Presupuestos primarios que como ADN imprimen carácter y desvelan identidades. Hay que admitir que venciendo resistencias de no pocos órganos y protagonistas de la jurisdicción social, y muchas veces del propio Tribunal Constitucional, han sido notables los avances de la tendencia regresiva, “civilizadora”, del derecho del trabajo. Pese a ser de conocimiento general que es en el ámbito de la dependencia laboral donde más se reproducen los atentados a los derechos constitucionales (la arbitrariedad, la violencia moral, la humillación, el trato discriminatorio, la represión por el ejercicio legitimo de derechos…) el despido nulo, o la indemnización por daños morales, por señalar solo dos extremos, se han convertido en rarezas, y su petición, en muchas ocasiones, en casi una extravagancia de la que normalmente se disuade con diabólicas exigencias procesales. Las actuaciones en estas materias lejos de fomentar la activa intervención judicial, como tiene que ser al verse concernidos derechos de tutela reforzada, son recibidas frecuentemente con las mayores prevenciones. La autotutela de la patronal, y el ejercicio arbitrario de su propio derecho, ha llegado a escalas hasta hace poco tiempo desconocidas, a tal punto que muchos se preguntan si estando el carácter tuitivo del derecho laboral en la cara oculta de la luna, para sectores importantes de la jurisdicción social, no convendría encausar muchos litigios por otros ordenes jurisdiccionales: ¿acaso el principio de restitución integra del daño en los incumplimientos contractuales no está mas protegido por los tribunales civiles que por los laborales?, ¿no pasa lo mismo con el resarcimiento de los daños morales?, ¿un acreedor no obtiene mas garantía frente a un concurso fraudulento que un trabajador despedido fraudulentamente por causas objetivas? En todo caso, lo decisivo, lo que inclinará la balanza de un lado o de otro entre aquellas concepciones del derecho del trabajo no van a ser las tensiones que se libran en los ámbitos jurídicos, por importante que ello ha sido y siga siendo, sino el contexto social en que se desenvuelvan, lo que suceda en la sociedad misma. Al fin y al cabo, el derecho, como producto histórico, es una creación vital. Sin alternativa de clase no hay movimiento obrero, y sin movimiento obrero la clase se desocializa, y si la clase se desocializa las esperanzas y las desgracias dejan de 2
En la tardanza está el peligro
representarse como cuestiones de afectación y de solución colectiva, para convertirse en un problema que se afronta y se sufre en la soledad individual, y si eso ocurre y se generaliza, la clase deja de confiar en sí misma, se rompen sus vínculos internos, sociales y psicológicos, y deja de ser una fuerza activa como tal. Cuando todo se conmueve y buena parte se desmorona, cuando los tiempos demandan transformaciones profundas, permanecer en la lógica de, al menos, conservar lo que se tiene, y trasladar las soluciones extramuros de la relación laboral, a las políticas de protección social, es desmovilizador y suicida. O se toma la iniciativa con propias propuestas frente a la emergencia social: despido nulo cuando carece de causa o la causa es burda, control de veracidad de la causa en los despidos objetivos, fiscalía especial para la persecución de los delitos contra los derechos de los trabajadores, máximo rigor en la defensa de la estabilidad en el empleo y en la penalización del fraude en la contratación temporal, opción para el despedido de manera improcedente entre la readmisión o la indemnización, mejora cuantitativa y cualitativa de las medidas de protección social y limitación de competencias a la quinta columna privatizadora de las MATEFSS, potenciación de la Inspección de Trabajo … O se promueve un programa para la movilización con esa orientación de progreso socio-laboral, o la iniciativa pasa a manos de la patronal y la regresión está asegurada. Tendremos entonces un contrato del siglo XXI hermano siamés del contrato del siglo XVIII. La jurisdicción social, como cualquier otra superestructura de la sociedad, no se encuentra, toda ella, en un mundo fantástico, aislada en una campana esterilizada; ni toda ella participa de los valores de la patronal; ni toda ella, tampoco, acepta resignadamente un papel de sastre informático que corta y pega lo que dicen los doctores de la superioridad. No toda ella, pero si buena parte, y no es poco, de la jurisdicción será sensible al sentir social, y eso trasciende y aflora, ya sea en los márgenes que permite la función interpretativa del derecho, ya sea en la labor integradora de lo no reglamentado o de lo expresado con conceptos jurídicos indeterminados. No se trata de presión externa -que siempre viene del otro lado, del lado dominante que es quien lo puede hacer, y lo hace- se trata de otra cosa, de los valores que arraigan y se reflejan en las conciencias al fértil calor de las sacudidas sociales . Joaquín Sagaseta, Isabel Lecuona, Miguel Ángel Redondo, Amelia Serrano, Domingo Tarajano, José R. Pérez Meléndez, Marisa Castellano Caraballo, Pedro Rodríguez Cruz, Isaias González, Margarita Etala, Diego León, Mario García Suarez (abogados laboralistas).
3