Emprendimiento

  • May 2020
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EMPRENDIMIENTO

El emprendimiento es un termino últimamente muy utilizado en todo el mundo. Aunque el emprendimiento siempre ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad, pues es inherente a ésta, en las últimas décadas, éste concepto se ha vuelto de suma importancia, ante la necesidad de superar los constantes y crecientes problemas económicos. La palabra emprendimiento proviene del francés entrepreneur (pionero), y se refiere a la capacidad de una persona para hacer un esfuerzo adicional por alcanzar una meta u objetivo, siendo utilizada también para referirse a la persona que iniciaba una nueva empresa o proyecto, término que después fue aplicado a empresarios que fueron innovadores o agregaban valor a un producto o proceso ya existente En conclusión, emprendimiento es aquella actitud y aptitud de la persona que le permite emprender nuevos retos, nuevos proyectos; es lo que le permite avanzar un paso mas, ir mas allá de donde ya ha llegado. Es lo que hace que una persona esté insatisfecha con lo que es y lo que ha logrado, y como consecuencia de ello, quiera alcanzar mayores logros. Importancia del emprendimiento. El emprendimiento hoy en día, ha ganado una gran importancia por la necesidad de muchas personas de lograr su independencia y estabilidad económica. Los altos niveles de desempleo, y la baja calidad de los empleos existentes, han creado en las personas, la necesidad de generar sus propios recursos, de iniciar sus propios negocios, y pasar de ser empleados a ser empleadores. Todo esto, sólo es posible, si se tiene un espíritu emprendedor. Se requiere de una gran determinación para renunciar a la “estabilidad” económica que ofrece un empleo y aventurarse como empresario, mas aun sí se tiene en cuenta que el empresario no siempre gana como si lo hace el asalariado, que mensualmente tiene asegurado un ingreso mínimo que le permite sobrevivir. En muchos países (Casi todos los países Latinoamericanos), para muchos profesionales, la única opción de obtener un ingreso

decente, es mediante el desarrollo de un proyecto propio. Los niveles de desempleo, en gran parte de nuestras economías, rondan por el 20%, por lo que resulta de suma urgencia buscar alternativas de generación de empleo, que permitan mejorar la calidad de vida de la población. Los gobiernos han entendido muy bien la importancia del emprendimiento, tanto así, que han iniciado programas de apoyo a emprendedores, para ayudarles en su propósito de crear su propia unidad productiva. Casi todos los países, tienen entidades dedicadas exclusivamente a promover la creación de empresas entre profesionales, y entre quienes tengan conocimiento específico suficiente para poder ofertar un producto o un servicio. La oferta de mano de obra, por lo general crece a un ritmo más acelerado de lo que crece la economía, por lo que resulta imposible poder ofrecer empleo a toda la población. Teniendo en cuenta que nuestros estados, no tienen la capacidad de subsidiar el desempleo como sí lo pueden hacer algunos países europeos, la única alternativa para garantizar a la población el acceso a los recursos necesarios para su sustento, es tratar de convertir al asalariado en empresario. Ante estas circunstancias económicas, el emprendimiento es el salvador de muchas familias, en la medida en que les permite emprender proyectos productivos, con los que puedan generar sus propios recursos, y les permita mejorar su calidad de Vida. Sólo mediante el emprendimiento se podrá salir triunfador en situaciones de crisis. No siempre se puede contar con un gobierno protector que este presto a ofrecer ayuda durante una crisis. El emprendimiento es el mejor camino para crecer económicamente, para ser independientes, y para tener una calidad de vida acorde a nuestras expectativas lo cual implica desarrollar una Cultura del emprendimiento encaminada a vencer la resistencia de algunas personas a dejar de ser dependientes LABORAL Auxilio de transporte extralegal

Algunas empresas acostumbran pagar a sus empleados un auxilio de transporte aunque por ley estos no tengan derecho, de allí que se le llama auxilio extralegal. Este auxilio de transporte, por lo general se paga a empleados que requieren movilizarse para realizar un trabajo de la empresa, por lo que la empresa decide reconocer los gastos de movilización mediante la figura de un auxilio de transporte. O simplemente es política de la empresa pagar el auxilio de transporte a todos los trabajadores. El punto importante, es que estos auxilios tienen como objetivo reintegrar al trabajador el dinero que este gaste en su movilización para llegar hasta el sitio de trabajo, por consiguiente, es un pago cuya finalidad no es remunerar un trabajo realizado o un servicio prestado, y en consecuencia, es un pago que tiene la naturaleza de no constitutivo de salario. Si el pago corresponde en realidad a un auxilio de transporte, es un pago que por no ser salarial, por no ser remuneratorio, no forma parte de la base sobre la cual se debe pagar prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales. El valor a pagar por el auxilio de transporte extralegal, no está sujeto al monto que la ley fija para el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados que ganan hasta dos salarios mínimos, luego la empresa podrá fijar un valor inferior o superior. Las obligaciones laborales son créditos de primer orden Las obligaciones laborales son créditos de primer orden, lo que quiere decir que en caso de la liquidación de la empresa, primero se deben cubrir las obligaciones de naturaleza laboral y luego las demás. Así se desprende de lo contemplado por el artículo 157 del código sustantivo del trabajo: Prelación de créditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todo los demás.

El juez civil que conozca del proceso de concurso de acreedores o de quiebra dispondrá el pago privilegiado y pronto de los créditos a los trabajadores afectados por la quiebra o insolvncia del empleador. Cuando la quiebra imponga el despido de trabajadores, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrán como gatos pagaderos con preferencia sobre los demás créditos. Los créditos laborales podrán demostrarse por cualquier medio de prueba autorizado por la ley y, cuando fuera necesario, producidos extrajuicio con intervención del juez laboral o del inspector de trabajo competentes. En los procesos de quiebra o concordato los trabajadores podrán hacer valer sus derechos por sí mismos o por intermedio del Sindicato, Federación o Confederación a que pertenezcan, siempre de conformidad con las leyes vigentes.

Monetización de la cuota de aprendizaje La cuota de aprendiza es susceptible de monetizarse, puesto que la ley contempla esta opción para los empresarios que no desean contratar aprendices. La contratación de aprendices es una obligación legal, luego, quien lo hace, lo hace un función de una exigencia legal, más no necesariamente por necesidades operativa, puesto que en algunos casos, operativamente no es viable esta opción, así que la ley ofrece la posibilidad de pagar una cuota en dinero en lugar de contratar aprendices. Son muchas las empresas que se decantan por esta opción, ya que les da más resultados pagar que contratar un aprendiz que por la razón que sea, no da un buen rendimiento a la empresa, puesto que se trata de alguien que está aprendiendo, y hay empresas que manejan procesos en los que no se pueden hacer experimentos para aprender.

Contratos de aprendizaje ¿En qué consiste el contrato de aprendizaje?

Respuesta: La Ley 789 de 2002 en su artículo 30, al señalar la naturaleza del contrato de aprendizaje, estableció que éste es una forma especial dentro del derecho laboral mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. Esta ley fue reglamentada mediante el Decreto 933 del mismo año en la cual se señalaron algunos aspectos específicos del Contrato de Aprendizaje

IMPUESTOS Obligados a presentar información exógena por el 2009 La administración de impuestos ya fijó las personas que deben presentar información exógena o en medios magnéticos por el año gravable 2009. Esto lo hizo mediante resolución 7935 de julio de 2008, de modo que desde bien temprano las empresas pueden ir preparándose para el duro trabajo que supone la preparación de dicha información, sobre todo por la minucia y la técnica que exige la Dian. Resalta el hecho que todos los contribuyentes que durante el año 2009 tengan ingresos brutos superiores a 1.100 millones de pesos quedan obligados a presentar información exógena. Igualmente, es obligatorio reportar los pagos aun mismo beneficiario que acumulados durante el 2009 sumen $500.000 o más, es decir que toca reportar casi todos los pagos.

No obstante, será obligatorio reportar todos los pagos, así sean menores a $500.000, caso en el cual no será necesario identificar al beneficiario, sino que se hace un reporte global bajo el concepto de cuantías menores. Seguramente, como nos tiene acostumbrados al Dian, en el transcurso del año seguirán saliendo resoluciones que “remienden” la 7935, así que es necesario estar pendientes de los continuos cambios que se le introduzcan a esta resolución

Letras de cambio como soporte de pasivos Cuando una persona natural recurre a otra para que le haga un préstamo en dinero, el documento que respalda dicho préstamo es una letra de cambio, que diligenciada debidamente constituyen un título valor. El punto es: ¿constituye la letra de cambio un soporte válido para respaldar los pasivos del contribuyente adquiridos de esta forma? La respuesta es no, y dejemos que sea el Consejo de estado, sección cuarta que en sentencia de abril de 1997, expediente 8154 dijo: (…)En conclusión, contrario a lo que para el caso sostiene la parte demandante, los documentos privados auténticos y, específicamente, los llamados títulos valores, si bien hacen plena prueba entre las partes en lo que atañe a sus diversos elementos circunstanciales, no prueban, contra los terceros de buena fe, ni la verdad de las declaraciones que en ellos consignen los contratantes, ni la fecha en que los mismos se digan otorgados, expedidos o librados, pues ya se dijo, que las primeras se deben apreciar conforme a las reglas de la sana crítica y, de la segunda, solo cabe predicar certeza a partir de la realización de los supuestos de hecho precisamente señalados por el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil. Como evidentemente, en el caso, la Administración era un tercero de buena fe, en lo referente a actos o negocios jurídicos de la contribuyente y sus presuntos acreedores, no bastaba que el importe de los pretendidos créditos figurara en letras de cambio, ni

tenía por qué tener como cierta la fecha que se había hecho figurar en los referidos títulos. Al contrario, disponía de facultad legal suficiente para apreciar dichas circunstancias negociales u operacionales, conforme a las reglas de la sana crítica, y para tener por fecha de las mismas, alguna de las indicadas por el ordenamiento procesal específico. Así las cosas, puesto que con referencia las letras de cambio que la accionante pretendió hacer valer, no se acreditó el fallecimiento de ninguno de los que las firmaron, ni su inscripción en ningún registro público, ni su conocimiento anterior por funcionario competente en su carácter de tal, que no fuera el notario que autenticó las copias aducidas por primera vez ante los funcionarios impositivos, ni su aportación a un proceso precedente, distinto del gubernativo impositivo, necesariamente debía tenerse por fecha cierta de dichos títulos, la de autenticación de las copias de los títulos, el 22 de octubre de 1993, o bien la de aportación de las copias con la contestación del requerimiento, el 25 de los citados mes y año (v. fls. 75 de 1996, c.a.).

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