Elementos Esenciales Y De Validez Del Acto Juridico

  • November 2019
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Elementos Esenciales y de Validez del Acto Juridico

Elementos esenciales.- Son aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen en el acto, éste no puede llegar si quiera a conformarse. También son llamados elementos de existencia. Elementos de validez.- Son ciertas características que deben llenar los elementos del acto para que éste produzca efectos. Elementos esenciales del Acto Jurídico:

·        Consentimiento

·        Objeto física y jurídicamente posible

·      solemnidad

 Elementos de validez del Acto Jurídico:

·      Capacidad

·        Voluntad exenta de vicios

§         Error.

§         Dolo y mala fe

§         Miedo:  + Violencia física o moral + Miedo reverencial

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§         Lesión

·        Licitud en el objeto fin o motivo

·        Forma

ELEMENTOS ESENCIALES

 LA VOLUNTAD O EL CONSENTIMIENTO  

 Es la expresión de la libertad en el campo del Derecho que el ordenamiento jurídico le reconoce a los individuos para regular sus propios intereses y alcanzar sus propios fines; la cual deberá realizarse de acuerdo con los requisitos que la propia ley establece para cada negocio jurídico.

 En este sentido la voluntad consta de dos momentos:

a)       La voluntad de querer realizar determinado acto jurídico

b)      La voluntad de declarar, por medio de una conducta externa realizada, lo cual es sujeto quiere.

 La declaración de esa voluntad es jurídicamente denominada el consentimiento.

 La declaración de la voluntad o el consentimiento puede ser tácito o expreso.

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 Será expreso cuando se manifiesta verbalmente, ya sea por escrito o por medio de signos inequívocos.

 Es consentimiento tácito el que resultara de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

 Asimismo, la declaración de la voluntad o el consentimiento se encuentra sujeto a las siguientes reglas, cuando se ha realizado una oferta:

 1.- Si se encuentra fijado un plazo para aceptar, quien realiza la oferta queda ligado a ella hasta la expiración del plazo.

 2.- Si la oferta se hace a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptar, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente.

 3.- Cuando la oferta se haga a una persona no presente sin fijación del plazo, quedará ligado por tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta del correo, o del que se juzgue bastante no habiendo correo público según la distancia y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

 4.- El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación, si todavía en encuentra ligado a su oferta.

 5.- La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.

 6.- Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos obligados a sostener el contrato.

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 7.- El proponente quedará libe de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe una modificación a la primera.   En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.

 LA SOLEMNIDAD

 En cuanto a la forma que debe revestir la declaración o manifestación de la voluntad, los contratos se dividen en solemnes, formales o consensuales.

 En acto es solemne, cuando por disposición de la ley, la voluntad del sujeto ha de ser declarada, precisamente en la forma que el derecho ha establecido, de manera que sin la existencia de esa formalidad, el acto jurídico no tiene vida para el Derecho, por ello es que la solemnidad se eleva a la categoría de elemento esencial.

 El objeto en los actos jurídicos se divide en dos:

 Un objeto jurídico.- El cual puede consistir en un hacer o no hacer (dar o tolerar), se trata de la obligación en sí misma.

Puede ser un hecho positivo o negativo que sea:

1.- Posible

2.- Lícito.

 Objeto Material: Que es la cosa que el obligado debe dar, es decir, es la cosa palpable, la cual debe tener los siguientes requisitos:

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 1.- Existir en la naturaleza.

2.- Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.

3.- Estar en el comercio.

 Objeto imposible es aquel que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.

 Lo ilícito es lo contrario a la ley o a las buenas costumbres

 ELEMENTOS DE VALIDEZ

 Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

 La capacidad se divide en capacidad de goce y de ejercicio. La capacidad de goce se adquiere en el momento del nacimiento. La capacidad de ejercicio se adquiere al adquirir la mayoría de edad

 La incapacidad se divide en natural y legal.

 Tienen incapacidad natural y legal:

·        Los menores de edad.

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·        Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismos o por algún medio que la supla. (es necesaria la Declaración de Estado de Interdicción)

 Las incapacidades legales surgen igualmente como restricciones para realizar determinados actos jurídicos, solo a determinadas personas.

 VICIOS DE LA VOLUNTAD

 El consentimiento no será válido si es dado por medio de:

 Error

Violencia

Dolo

Lesión.

 Error

El error es una falsa apreciación de la realidad, (no coincide la voluntad interna de la persona y la voluntad que es manifestada en el acto jurídico) puede ser de derecho, de hecho de cálculo.

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El error de hecho es el falso conocimiento de la cosa.

Error de derecho significa un parcial o total desconocimiento de la norma.

Los errores de derecho y de hecho invalidan el contrato cuando recae sobe el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

El error de cálculo se refiere a la cantidad de cosas que constituye el objeto del contrato, sólo da lugar a la rectificación.

Dolo y mala fe

Dolo es cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en él a uno de los contratantes.

La mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Puede provenir de las partes o de un tercero interesado en el juicio, en todos los casos anulan el contrato si ha sido causa determinante del acto jurídico.

SI ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.

Dolo bueno es aquel que es utilizado por los comerciantes para colocar los productos, pero no lleva a incurrir en un error tan grave que pueda viciar la voluntad.

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Violencia.

El miedo o temor lo dividiremos en dos:

·        Violencia, ya sea física (vis absoluta) o moral (vis compulsiva).

·        Temor reverencial.

Se llama violencia o intimidación a toda coacción ejercida sobre la voluntad de una persona, sea por la fuerza material o por medio de amenazas, para determinarla a consentir en un acto jurídico. Esta se dará cuando haya fuerza física o amenazas que importen perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

La violencia moral o vis compulsiva consiste en una amenaza que se ejerce sobre el ánimo del autor del acto, de manera que su voluntad se ve bajo el influjo de la coacción o el miedo y decide celebrar el acto.

La violencia física o vis absoluta, se da cuando de manera física se ejerce la fuerza sobre el cuerpo del sujeto para llevarlo materialmente a ejecutar el acto, prescindiendo enteramente de su voluntad.

En ambos casos se anula el acto jurídico.

El temor reverencial es el solo temor de desagradar a las personas a quienes se  debe sumisión y respeto y no basta para viciar el consentimiento.

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Lesión

La lesión se da cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.

FIN O MOTIVO LÍCITO ART. 1831

El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan no debe ser ilícito, es decir, que no sea contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

FORMA

La forma será la manera que debe de revestir la declaración de la voluntad.

Los actos en cuanto a su forma se dividirán en solemnes, formales y consensuales.

En este sentido, las partes se obligarán en la forma en que quisieron obligarse, sin que para la validez del contrato se requiera una forma determinada, salvo que le ley exija otra cosa.

Un acto será solemne cuando por disposición de la ley, la voluntad del sujeto ha de ser declarada, precisamente en la forma (y no de otra manera) que el derecho ha establecido. Sin que ese elemento se cumpla, el acto nunca nacerá a la vida jurídica.

Un acto será formal cuando la ley ha establecido como requisito para su eficacia que la voluntad se declare con la formalidad requerida y si bien es cierto que cuando las partes no cumplen con esa formalidad, el acto es inválido, existe la posibilidad de probar  por otros

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medios, que ha sido su voluntad celebrar el acto. Es decir, la voluntad existe pero ha sido declarada imperfectamente, en manera defectuosa. En los actos formales, la ausencia de la formalidad requerida por la ley, no afecta a la existencia o substancia de la voluntad, solamente atañe a su exteriorización.

En este sentido la ley establece que cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario, pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se de al contrato la forma legal, por ejemplo, cuando se exija  la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deber ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

Se denomina acto consensual, aquel en que la voluntad puede ser declarada válidamente, en cualquier forma. En los actos consensuales las partes exteriorizan su voluntad de una manera u otra; la forma escogida por ellos para dar a conocer su intención de celebrar el acto es indiferente para el derecho, el acto produce sus efectos jurídicos cualquiera que haya sido la forma de exteriorizar la voluntad.

 

EFECTOS DE LOS ACTOS JURIDICOS

 

Los actos jurídicos crean, transfieren, modifican y extinguen derechos y obligaciones, las cuales, consistirán en un dar, hacer, no hacer o tolerar, dependiendo del contenido obligacional y de la voluntad de las partes que es suprema ley de los contratos, es decir, las personas que celebran un acto jurídico, siempre se obligarán en la forma y términos en que quisieron hacerlo, pero una vez celebrado el acto jurídico su cumplimiento no quedará al arbitrio de uno de ellos.

 

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