EL SALARIO Art. 119.-salario es la retribución en dinero que el patrono esta obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo.
. Art. 120.-El salario debe pagarse con moneda de uso legal
Art. 122.- el salario se estipulará libremente; pero no será inferior al mínimo fijado de las maneras establecidas en este Código.
Art. 123.- los trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, desarrollen igual labor. Devengaran igual remuneración, remuneración, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad. Art. 124.- la inobservancia de lo prescrito en el articulo anterior, dará derecho a los trabajadores afectados para demandar la nivelación de salarios.
Art. 125.- cuando no se hubiere determinado en el contrato el servicio que deba prestar el trabajador y el patrono lo destinare a un cargo que ordinariamente se remunere en la empresa con mayor salario que el estipulado.
Art. 126.-las principales formas de estipulación de salarios son: A)por unidad de tiempo: cuando el salario se paga ajustándolo a unidades de tiempo, con consideración especial al resultado de trabajo: B)por unidad de obra: cuando solo se toma en cuenta la cantidad y calidad de obra o de trabajo realizado. Pagándose por piezas producidas o medidas o conjuntos determinados, independientemente del tiempo invertido: C)por sistema mixto: cuando se paga de acuerdo con las unidades producidas o trabajo realizado durante la jornada de trabajo:
D)por tarea: cuando el trabajador se obliga a realizar una determinada de obra o trabajo en la jornada u otro periodo de tiempo convenido, entendiéndose cumplida dicha jornada o periodo de tiempo, en cuanto se haya incluido el trajo fijado en la tarea: E)por comisión: cuando el trabajador recibe un porcentaje o cantidad requerida por cada una de las operaciones que realiza. Si la comisión si la comisión resultante fuere menor al salario mínimo establecido, se pagara este ultimo.
F)por ajuste o precio alzado: cuando se pacta el salario en forma global, habida cuenta de la obra que se a de realizarse, sin consideración especial al tiempo que se emplee para ejecutarla y sin que las labores se sometan a jornadas u horarios. Art. 127.- El pago del salario debe ser oportuno, integro y personal.
Art. 128.- El salario debe pagarse en el lugar convenido o en el establecido por el reglamento de trabajo y, a falta de estipulación, en el acostumbrado o donde el trabajador preste sus servicios. Art. 129.- Queda prohibido pagar el salario en centros de vicio, lugares de recreo, expendios de bebidas embriagantes y tiendas de ventas al por menor, a no ser que se trate de los trabajadores de esos establecimientos.
Art. 130.- El pago del salario debe realizarse en la fecha convenida, en la establecida en el reglamento interno del trabajo, en la acostumbrada o de conformidad a las reglas siguientes: 1°) Si se hubiere estipulado por la unidad de tiempo, al vencimiento del periodo correspondiente, como semana, quincena, mes o el día hábil inmediato anterior; 2°) Si se hubiere estipulado por la unidad de obras, sistema mixto, por tarea, o a destajo, dentro de los dos días siguientes al de la entrega o recuento respectivo; y 3°) Si se hubiere estipulado por comisión, al ser liquidada, operación esta que hará la empresa en forma individual lo general, por lo menos cada quince días.
3°) Si se hubiere estipulado por comisión, al ser liquidada, operación esta que hará la empresa en forma individual lo general, por lo menos cada quince días. Art.131.- La operación del pago deberá iniciarse, inmediatamente después de terminada la jornada de trabajo correspondiente a la fecha respectiva. Esta operación deberá realizarse interrumpidamente.
Art. 135.- El salario deberá pagarse al propio trabajador por si este no pudiere concurrir a recibirlo deberá hacerse a su cónyuge o compañero de vida o algunos de sus ascendientes o descendientes previamente autorizado. Art. 136.- Cuando el trabajador contraiga deudas provenientes de créditos concedidos por bancos, compañías aseguradoras, instituciones de crédito o a sociedades y asociaciones cooperativas, podrá autorizar a su patrono para que, de su salario ordinario y en su nombre efectuara los descuentos necesarios para extinción de tales deudas.