SALARIO Juan Fernando Castañeda Sepúlveda
2009
SALARIO
SALARIO El salario, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. Es una contraprestación en dinero y adicional en especie valuables en dinero, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es adicional.
SALARIO MÍNIMO (Art. 145 C.S.T.)
Es la remuneración mínima establecida por el gobierno nacional, previo acuerdo con las agremiaciones y sindicatos nacionales
Salario Mínimo para el 2009 es de $496.900. El incremento fue de 7,67%.
Ningún empleado puede recibir una remuneración inferior al salario mínimo o su proporción.
PAGOS CONSTITUTIVOS DE SALARIO (Art. 127) o Constituye salario: o o o o o o o
La remuneración ordinaria, fija o variable Primas (definidas como salario) Sobresueldos Bonificaciones habituales Horas extras Valor del trabajo en día de descanso obligatorio Porcentaje sobre ventas y comisiones
PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO (Art. 128) o Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador como: o Primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales o Participación de utilidades o Excedentes de las empresas de economía solidaria
o Lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones como: o Gastos de representación o Medios de transporte o Elementos de trabajo.
HORAS EXTRAS
Es la remuneración por la labor desempeñada en la jornada adicional a la
estipulada en el contrato de trabajo. Jornada Laboral Flexible. Art. 51 Ley 789 de 2.002
TIPO Diurna Ordinaria Nocturna Ordinaria Diurna Festiva Nocturna Festiva Recargo Nocturno Hora ordinaria dominical o festiva
HORARIO DESDE HASTA 6:00 a.m. 10:00 p.m. 10:00 p.m. 6:00 a.m. 6:00 a.m. 10:00 p.m. 10:00 p.m. 6:00 a.m. 10:00 p.m. 6:00 a.m. 6:00 a.m.
10:00 p.m.
FACTOR 1,25 1,75 2,00 2,50 0,35 1,75
Procedimiento: Salario base / No. Horas trabajadas en el mes (240H) x No. Horas Extras x Factor Correspondiente.
Ejercicio Horas Extras Pedro Pérez se desempeña en el área de producción de una importante empresa
textilera, tiene un Salario de $ 900.000 y laboró en el mes de diciembre unas Horas Extras desde las 6:00 p.m. hasta las 11 p.m. el viernes de su jornada normal.
¿Cuánto se le debe pagar a Pedro por dichas horas? Análisis de las Horas Extras:
Horas Diurnas Ordinarias:
Desde las 6:00 p.m. hasta las 10:00 p.m. = 4 horas
Horas Nocturnas Ordinarias: Desde las 10:00p.m. hasta las 11:00 p.m. = 1 hora Horas Extras Laboradas:
Desde las 6:00 p.m. hasta las 11:00 p.m. = 5 horas.
Ejercicio Horas Extras
Procedimiento 1: Salario / 240 x No. Horas Extras x Factor Total H.E.D.O 900.000 / 240 x 4 x 1.25 = 18,750 H.E.N.O 900.000 / 240 x 1 x 1.75 = 6.562,50 Total a pagar 25.312.50
Procedimiento 2: Salario / 240 x No. Horas Extras x Factor Individual H.E.D.O 900.000 / 240 x 4 x 0.25 = 3.750 H.E.D.O 900.000 / 240 x 4 = 15,000 Subtotal a pagar H.E.D.O. 18,750 H.E.N.O 900.000 / 240 x 1 x 0.75 = 2.812,50 H.E.N.O 900.000 / 240 x 1 = 3.750 Subtotal a pagar H.E.N.O. Total a pagar
6.562.50 25.312.50
Como se observa por cualquier procedimiento el calculo da el mismo valor.
AUXILIO DE TRANSPORTE Se paga auxilio de transporte al trabajador que tenga ingresos iguales o inferiores a 2 SMLV. Se paga en el mes posterior al cálculo de la base. ($59.300, para el año 2009) En el evento que el trabajador labore menos de 30 días el cálculo de la base y el pago del auxilio de transporte se hará promedio. Días: Numero de días laborados en el periodo. Base: Valor Auxilio de Transporte mensual (Verificar que la base no supere los 2 SMLV: $993.800) Procedimiento: Valor Aux. transporte de ley / 30 * Días Ejercicio: Pedro Pérez tiene derecho a Subsidio de Transporte, en el mes de diciembre?
GASTOS DE VIAJE Son pagos hechos al trabajador para el cubrimiento de
viajes con el fin de desempeñar la labor para la que fue contratado. Existen dos tipos de gastos de viaje: Salariales: Salariales (Art. 130 C.S.T.) Son los pagos hechos al empleado destinados a alojamiento y alimentación. No salariales: salariales Son todos los otros pagos hechos al trabajador
diferentes a los anteriores.
COMISIONES, BONIFICACIONES OCASIONALES o COMISIONES HABITUALES: (Art. 127 C.S.T.) Es la
remuneración que reciben los empleados del área de ventas o comercial por efectos de su labor. o Regularmente se calculan de acuerdo a tablas de
cumplimiento de ventas o por porcentaje sobre las mismas. o BONIFICACIONES OCASIONALES: Son ingresos que
recibe un trabajador como premio adicional por su labor. No forman parte del salario promedio debido a su misma condición de ocasionales
Muchas gracias por su atención FIN