El instituto agrario dominicano Resumen El Instituto Agrario Dominicano, es un organismo descentralizado del Estado, adscrito y supervisado por la Secretaría de Estado de Agricultura; creado por la Ley No.5879 del 27 de Abril del año 1962 y sus modificaciones. Durante el Gobierno del Presidente Ramón Cáceres (1906-1911), se inicia por primera vez la repartición de terrenos con el propósito de poblar el interior del País, con asignación de parcelas en Jamao, Provincia Espaillat; Villa Isabela, Provincia Monte Cristi y Juan de Herrera, Provincia San Juan de la Maguana. Durante el Gobierno del Presidente Horacio Vásquez (1924-1930), se realizaron varios asentamientos en colonias agrícolas dentro de las cuales citamos, la Fernando Taveras, Hipólito Billini y Mariano Cestero; siendo el objetivo de éstas, evitar la penetración de los haitianos por la zona fronteriza. Durante el Gobierno Presidente Rafael Leónidas Trujillo Molina (1930-1961), se promulgó la Ley No.1783 del 18/08/48 sobre colonización agraria, a fin de legalizar los asentamientos campesinos realizados. Promulgación de la Ley No. 3589, del 27/06/53, después de la cesación de las colonias agrícolas estatales, a fin de propiciar el carácter empresarial del campesino dominicano. El Instituto Agrario Dominicano tiene como misión “Promover y fomentar una agricultura familiar trasformada, consolidada, moderna, diversificada y competitiva, conformada por familias de pequeños productores localizados en los asentamientos de la reforma agraria y en el resto del país. Este segmento social está integrado al desarrollo nacional, ya que ha desarrollado y mejorado sus capacidades competitiva y empresarial, sustentada en el mejoramiento de la productividad, calidad, disminución de los costos unitarios, agregación de valor, diversificación productiva, y organización económica. Misión Promover la aplicación de políticas de desarrollo integral sostenible de las familias agrarias, mediante un proceso de acompañamiento en organización y capacitación, a partir de la captación, distribución, regularización de tierra y la consolidación de los asentamientos campesinos.
Visión Ser una reforma agraria consolidada con una estructura social integrada, organizada y capacitada que garantice una producción agropecuaria sostenible, contribuyendo al bienestar social y a la seguridad alimentaria del país. Valores
Vocación de servicio Justicia Social Transparencia Solidaridad Compromiso y Responsabilidad
Funciones Fundamentalmente esta institución brinda servicio a los ciudadanos que aspiran a obtener una porción de terreno para integrarse a la producción agrícola y a los ciudadanos asentados dentro de los planes de la Reforma Agraria, tal como expondremos a continuación. A los ciudadanos que aspiran a ser beneficiados con los planes de Reforma Agraria: para este caso generalmente se trata de campesinos sin tierra del movimiento campesino organizado, a los cuales se les aplica encuestas socioeconómicas para determinar si reúnen las condiciones para tener acceso a la tierra, de acuerdo al Articulo No.47 de la ley No. 5879 mencionada. A los parceleros de la Reforma Agraria: constituyen los ciudadanos dominicanos establecidos por el (IAD) en los asentamientos campesinos que han sido beneficiados con la asignación de una parcela porción de terreno de uso agrícola dentro de los planes de la Reforma Agraria. En los asentamientos campesinos se encuentran los terrenos, infraestructuras de apoyo a la producción, maquinarias y quipos donde el (IAD) ofrece los siguientes servicios: Construcción, rehabilitación y limpieza de caminos de penetración, canales, zanjas, drenajes, alcantarillas, lagunas y estanques. Desmonte y nivelación de terrenos. Instalación, reparación y mantenimientos de motobombas, electrobombas y motores eléctricos. Suministro de semillas y plántulas.
Asistencia en tecnología agropecuaria. Instalación y mantenimiento de viveros de diferentes variedades de árboles frutales y forestales. Gestión y tramitación para la entrega de títulos definitivos de parcelas y solares. Distribución de políticas ponedoras a los parceleros y sus familias en los asentamientos campesinos.
Facultades Facultades, poderes y funciones: a) Como función primordial llevar a feliz término la Reforma Agraria en todo el territorio de la Republica; b) Desarrollar los proyectos específicos que crea necesarios para llevar a efecto los programas a ejecutar; c) Solicitar del Poder Ejecutivo las propiedades del Estado que sean necesarias para el desarrollo de los programas proyectados; d) Podrá adquirir por donación, de personas particulares, de entidades jurídicas u organizaciones locales o internacionales, los derechos de propiedades muebles o inmuebles, e) Igualmente podrá adquirir propiedades, muebles o inmuebles por contratos de compra-venta, de grado a grado, o solicitar de acuerdo a la ley, del Poder Ejecutivo, la expropiación de cualquier propiedad que crea necesaria para los fines de esta ley; f) Tendrá facultad para adquirir propiedades en arrendamiento; g) (Modificado por la Ley No.570, de fecha 22 de marzo de 1977). Podrá vender y aún ceder en arrendamiento, total o parcialmente las propiedades muebles o inmuebles que constituyan el patrimonio bajo su dependencia directa; h) Tendrá derecho a tomar dinero a préstamo y ofrecer en prenda o garantía las propiedades bajo su control; i) Podrá facilitar propiedades y aún ayudar económicamente a instituciones nacionales o internacionales, para fines de estudios y actividades agropecuarias, cuando juzgue que estas favorezcan los programas en evolución puestos en práctica en el propio instituto; j) (Derogado por la Ley No.570, de fecha 22 de marzo de 1977).- k) Podrá Igualmente contratar, a los fines de la Reforma Agraria, con entidades autónomas gubernamentales o con particulares;
1) Establecer áreas y oficinas locales de Reforma Agraria con el personal y facilidades necesarios para lograr los fines de esta ley; m) Podrá efectuar otros actos y transacciones propias de la organización que sean necesarios y convenientes para llevar cabo las disposiciones de la presente ley; Art.5: (Modificado por la Ley Numero 17 de 1965): El Directorio del Instituto Agrario tendrá los poderes y funciones que se detallan a continuación: a) Determinar o autorizar la organización administrativa y personal con que operará el Instituto; b) Delega en el Directorio General aquellos poderes y funciones que el Directorio juzgue propios y necesarios para el buen desarrollo de los programas de la Reforma Agraria. sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo, sin lo cual no tendrá validez ni efecto dicha delegación. PÁRRAFO.- Toda delegación general es nula, debiendo procederse por vía de delegaciones específicas. c) Aprobar los reglamentos que fueren necesarios para regir los destinos del Instituto y de la Reforma Agraria; d) Dictar las pautas y la política general para el establecimiento del propio Directorio; e) Aprobar un reglamento interno para regir el funcionamiento del propio Directorio; f) Reunirse según lo disponga su reglamento, para escuchar las informaciones del Directorio General del Instituto sobre las actividades desarrolladas y los planes proyectados, debiendo decidir sobre los asuntos no delegados; g) Aprobar los programas confeccionados para las labores del siguiente año y determinar sobre los presupuestos que tales programas requieran; h) Aprobar cualquier otro programa o proyecto que el Directorio General desee someter; i) Aprobar los reglamentos que le sean sometidos por el Director General que sean necesarios para regir operaciones de los programas y proyectos a desarrollarse; j) Podrá intervenir y decidir si así lo desea sobre cualquier detalle y operación del Instituto y de la Reforma Agraria. k) Desarrollo de las otras funciones propias y necesarias para llevar a feliz término los objetivos trazados en esta Ley"
Tipos de organizaciones 1_ Instituto Agrario Dominicano: Organismo descentralizado del Estado, adscrito y supervisado por la Secretaría de Estado de Agricultura cuya funcion es implementar y ejecutar un efectivo mecanismo de aplicación de las diversas modalidades de captación de tierras, para ser distribuidas a favor de familias pobres del País. 2_ Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA): Instancia de la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA), responsable de negociar, aplicar y administrar los compromisos derivados de los acuerdos comerciales en materia agropecuaria, tanto los vigentes como aquellos que puedan ser convenidos en el futuro. 3_ Dirección General de Ganadería: Organismo encargado de fomentar, promover y mantener condiciones óptimas, respecto de la Sanidad y la Producción Animal, de forma y manera que armonicen y aporten al crecimiento y el desarrollo, en un ambiente de buen desenvolvimiento del mercado y la economía en su conjunto. 4_ Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales IDIAF: Institución estatal dedicada a la investigación agropecuaria y forestal de la República Dominicana cuya mision es contribuir a la generación de riquezas y a la seguridad alimentaría, mediante innovaciones tecnológicas que propicien la competitividad de los sistemas agroempresariales, las sostenibilidad de los recursos naturales y la equidad. 5_ Consejo Nacional Para La Reglamentación y Fomento De la Industria Lechera (CONALECHE): La industria lechera nacional sumida en una crisis como consecuencia de la falta de una política lechera transparente y eficaz y ante un bajo consumo per cápita de leche, motivó al Estado Dominicano a crear un organismo mediante Ley que transparentara las reglas y mejorara su sistema de explotación, a los fines de lograr y alcanzar niveles adecuados de rentabilidad para las partes intervinientes en esta industria tan importante dentro de la economía del país. 6_ Instituto Azucarero Dominicano INAZUCAR: Órgano del Estado al que le corresponde recomendar al Poder Ejecutivo las normas de la política Azucarera Nacional en todos sus aspectos y la entidad encargada de velar por el cumplimiento de dichas normas. 7_ Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales, CONIAF: Institución descentralizada del gobierno Dominicano, que fortalece, estimula y orienta al Sistema Nacional de Generación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria y Forestal. Ofrece financiamiento a través del fondo de
investigación, fomentando el desarrollo de la capacidad científica y tecnológica en instituciones publicas y privadas. 8_ Instituto del Tabaco INTABACO: Institución autónoma que se ocupara del sector tabacalero y cuya funcion principal es mantener todos los estándares de calidad demandados por las normas de los mercados en las cosechas y productos terminados, que nos permiten nuestra posición en el mercado y penetrar en nuevos nichos. 9_ Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA): Organismo orientado a promover e impulsar el desarrollo sostenible en el ámbito rural, a través de innovaciones y transferencias tecnológicas, programas de micro financiamiento rurales, fortalecimiento de las infraestructuras sociales y productivas, constituyéndose en garante de la seguridad alimentaria, del medio ambiente y del bienestar de la población rural dominicana. 10_ Mercados Dominicanos de Abasto Agropecuario: Organ-ismo adscrito al Ministerio de Agricultura dedicado al dis-eño y eje-cu-ción de las políti-cas de desar-rollo de la Red Nacional Ali-men-ta-ria, y a la administracion y regulacion de la misma. 11_ Dirección General de Riesgos Agropecuarios: Organismo estatal adscrito al Ministerio de Agricultura encargado de coordinar el Seguro Agropecuario y de todas las actividades que se refieren a la implementación, difusión y regularización de los fondos asignados para el subsidio al seguro agropecuario. 12_ Instituto Dominicano del Café: El Instituto Dominicano del Café tiene como misión principal ser el órgano rector y regulador del sector café, creando y motivando las políticas cafetaleras, con el fin de lo lograr un desarrollo ascendente y sostenible en la cantidad y calidad del café.