El Capitulo Diecisiete R.docx

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El capitulo diecisiete resulta en materia ambiental resulta fundamental dentro del tratado de libre comercio, ya que exige la aplicación de las leyes guatemaltecas relacionada a la materia. En primera instancia reconoce el derecho que tiene los firmantes del tratado a establecer, adoptar o modificar su legislación ambiental actual con el fin de hacer más efectiva la protección de los recursos naturales en general. También establece la obligación que cada parte tiene para garantiza que los procedimientos judiciales, cuasi judiciales o administrativos, de acuerdo con su legislación se encuentren disponibles, para sancionas o repara las infracciones a su legislación ambiental

INSTANCIAS QUE SE CREAN 1. Consejo de Asuntos Ambientales (CAA): Regulado en el artículo 17.5, dicho consejo posee características de ente supranacional, su finalidad es la de supervisar la implementación o funcionamiento ambiental, de esa forma se previenen conflictos comerciales y ambientales que puedan surgir en la aplicación del mismo. 2. Secretaria de Asuntos Ambientales (SAA): Este ente constituye un mecanismo de comunicación entre la población general y los Estados Partes, específicamente en los casos en que exista una amenaza o violación a la legislación ambiental. PROCEDIMIENTO ANTE INFRACCIONES DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL  





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Inicia con una comunicación dirigida a la SAA y que cumpla con requisitos establecidos en el artículo 17.7, numeral 2 del CAFTA-DR El secretario debe verificar se cumplen los requisitos necesarios y a la vez realizar una calificación previo a considerar si amerita respuesta de la Parte que se supone está incumpliendo, considerando lo regulado en el artículo 17.1 numeral 4 del CAFTA-DR. La SAA debe realizar una revisión de fondo y forma, si se llega a considerar conveniente se debe proceder a solicitar una respuesta a la parte trasgresora remitiéndole copia de la comunicación. Si se solicita una respuesta, la parte tendrá plazo de 45 días o en circunstancias excepcionales un plazo de 60 días para informar a la SAA, si existe un procedimiento judicial o administrativo pendiente de resolver sobre el mismo asunto, si ya se llevó un procedimiento judicial o administrativo del mismo asunto o si la los afectado aún no han agotado los recursos legales otorgados en la legislación del Esto, en cuyo caso la secretaria deberá de abstenerse a continuar con el trámite del procedimientos. Si se continua con la tramitación y el secretario considera que la comunicación amerita la elaboración de un expediente, debe informar al CAA sus razones. Si el CAA lo considera conveniente ordenara la elaboración del expediente, por lo que la SAA debe de tomar en cuenta la información proporcionada y toda aquella necesaria de naturaleza técnica, científica o de otra índole que esté disponible al público.



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Posteriormente la SAA debe presentar al CAA un proyecto de expediente, y dentro del plazo de 45 días las partes pueden hacer comentarios los cuales se incorporarán al expediente. El expediente puede hacerse público con el voto de cualquiera de las partes en un plazo de 60 días luego de presentación. El objetivo de la creación del expediente es señalar el incumplimiento de la legislación ambiental por alguna de las partes, por lo cual los Estados partes tendrán que crear las políticas adecuadas y tomar las medidas necesarias para subsanar el incumplimiento.

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