EL CANON
Canon Minero El Perú es un país de antigua tradición minera, tradición
que mantiene y cultiva. Las normas del Sector Energía y Minas se sitúan en un marco global de plena estabilidad jurídica, libertad económica, garantías, promoción a las inversiones y la pacificación del país. El objetivo primordial de la política minera peruana es aprovechar los recursos minerales racionalmente, respetando el medio ambiente y creando condiciones para el progreso del sector en un marco estable y armonioso para las empresas y la sociedad
Canon Minero Es por ello que tomamos conciencia de lo que es el
canon minero, el cual está constituido por el 50% del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos.
El Canon Minero debe contribuir a promover el
desarrollo humano integral, sostenible y equitativo de toda la población en un determinado territorio.
Con el fin de generar mayores oportunidades de
desarrollo y prevenir y contrarrestar los efectos o impactos negativos al medio ambiente que pudiera generarse por la actividad minera.
Por su naturaleza, el Canon Minero no será una
transferencia permanente ni igual para los gobiernos locales, el monto que finalmente transfiera el Gobierno Nacional al Gobierno Local dependerá del monto del Impuesto a la Renta que paguen a la SUNAT las empresas mineras, el monto del impuesto dependerá a su vez del monto que las empresas hayan obtenido de utilidades.
Base Legal Normatividad general a nivel nacional Constitución Política del Perú - Título III, Capítulo II: Del
Ambiente y los Recursos Naturales Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) Ley del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM Ley Nº 26410). Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley N° 27446 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada Decreto Legislativo Nº 757) Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales (Ley Nº 26821).
Normatividad
Especifica
Ambiental
Sector
Energìa y Minas Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Mineras, aprobado a través del D.S. 01693-EM modificado por D.S. 059-93-EM Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera (Decreto Supremo N° 038-98EM). Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera: Ley N° 28271 Resolución Directoral Nº 440-2004-MEM/AAM: Aprobación de Formatos de Declaración de Impacto Ambiental
Reglamento de estándares nacionales de calidad
ambiental del aire- D.S. N° 074-2001-PCM Decreto Supremo N° 014-2007-EM, Modifican Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado el 9 de marzo del 2007. D.S. Nº 005-2009-EM - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27651 - Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal
Distribución Según la Ley Actual (Ley 28322) %
CANON 50% de Ingresos y Rentas
Criterios
10%
Municipalidades Distritales donde se explota el recurso natural.
25%
Municipalidades de la Provincia (provinciales y distritales) donde se explota el recurso natural.
Según Población y Pobreza vinculados a Necesidades Básicas en Infraestructura.
Municipalidades del Departamento (regionales, provinciales y
Según Población y Pobreza vinculados a Necesidades Básicas en Infraestructura.
40%
25% Diciembre, 2007
Beneficiarios
distritales) donde se explota el recurso natural.
Gobierno Regional
Composición de las Transferencias
TRANSFERENCIA DE LOS CANON
CANON GASÍFERO El canon gasífero es la participación efectiva de la que
gozan los gobiernos locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del Total de ingresos y rentas obtenidas por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales en dichas zonas. El canon gasífero comprende a la explotación del gas natural y a los condensados del gas natural
BASE LEGAL Ley N° 27506 y sus modificatorias Reglamento del Canon, Decreto Supremo N° 005 –
2002 – EF y sus modificaciones “Artículo 11.- Determinación del canon gasífero 11.1 Créase el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado canon gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde está ubicado geográficamente el recurso natural.
11.2 El canon gasífero se compone del 50% (cincuenta por
ciento) del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, y del 50% (cincuenta por ciento) de las Regalías por la explotación de tales recursos naturales. 11.3 Un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso. El porcentaje aplicable según contrato será fijado por Decreto Supremo.”
Constitución del Canon Gasífero El 50% de lo recaudado por concepto de impuesto a la
renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural. El 50% de lo recaudado por concepto de Regalías por la explotación de dicho recurso natural proveniente de contratos de servicios de ser el caso. El porcentaje aplicable según contrato será fijado por Decreto Supremo.
Canon proveniente de impuesto a la Renta procedimiento: El ministerio de Energía y Minas, dentro de los tres
primero meses del año informara al Ministerio de Economía y Finanzas de los Titulares de la concesión, la ubicación distrital del recurso efectuado y su RUC. Dentro de los 10 días hábiles siguientes de recibida la información, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitara a la SUNAT los montos del Impuesto a la Renta pagados por dichos contribuyentes.
El instituto Nacional de Estadística e Informática
proporcionara el indicado de Población y de Necesidades Básicas Insatisfechas de cada municipalidad local y Provincial. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución Ministerial aprobara los índices de distribución que formulara la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, y luego calculara el monto del Canon correspondiente, el mismo que será transferido a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 cuotas consecutivas mensuales
Porcentajes de distribución El canon Gasífero es distribuido a los gobiernos
regionales y locales de acuerdo a los porcentajes establecidos legalmente. 10% para los gobiernos Locales de Municipalidades donde se explota el recurso natural 25% para los gobiernos Locales de Distritos y Provincias donde se explota el recurso natural. 40% para los gobiernos Locales de Departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. 25% para los gobiernos Regionales donde se explota el recurso natural.
CANON PETROLERO Fórmula para determinar el Canon Petrolero V.H.= (Volumen Producido x Precio Base) – Gastos de
Fiscalización Canon y SobreC. = Valorización del Hidrocarburo x (10% + 2.5%)
DISTRIBUCION DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO
CANON HIDROENERGÉTICO Es la participación, de la cual gozan los gobiernos
regionales y gobiernos locales sobre los ingresos y rentas obtenidas por el Estado por la utilización del recurso hídrico (agua) en la generación de energía eléctrica.
¿Qué leyes y normas amparan al canon hidroenergético? Ley N° 27506, Ley del canon (publicada el 10 julio de
2001). D.S. N° 005-2002-EF, Reglamento de la Ley del canon (publicado el 09 de enero de 2002). Ley N° 28077, Ley que modifica la Ley N° 27506, Ley de Canon (publicada el 26 de septiembre de 2003). Resolución Ministerial N° 319-2009-EF/15 que aprueba los índices de distribución del canon hidroenergético correspondientes al ejercicio fiscal 2008.
Constitución El Canon
Hidroenergético se conforma del 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen el recurso hídrico.
Criterios y Porcentajes de Distribución
Elaboración de los índices de Distribución
PASOS ENTRE LA DETERMINACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DEL CANON
Utilización del Canon Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales
reciben por concepto de este Canon deben ser utilizados de manera exclusiva en gastos de inversión. Asimismo, según el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley de Canon, los Gobiernos Regionales deberán entregar un 20% del total percibido por Canon a las universidades públicas de su circunscripción según lo señalado en el artículo 4° del D.S. N° 029-2004-EF. Las universidades públicas destinarán estos recursos de manera exclusiva a la inversión en investigación científica y tecnológica.
Estadísticas Los montos mensuales transferidos por concepto de
Canon Hidroenergético para las Municipalidades Distritales, Provinciales y Gobiernos Regionales pueden consultarse en la página web del Consejo Nacional de Descentralización www.cnd.gob.pe Sobre el CND - Transparencia Transferencia a Gobiernos Locales y Regionales.
¿Cuánto de canon hidroenergético se ha transferido a nivel nacional en el 2009? Las
transferencias por concepto de canon hidroenergético en el presente año ascienden a 79 millones 94 mil 684 nuevos soles para los gobiernos locales. 27 millones 721 mil 941 nuevos soles para los Gobiernos Regionales. Ambas transferencias hacen un total de 106 millones 816 mil 625 nuevos soles. El gobierno regional y los gobiernos locales de Puno, reciben por este concepto 2 millones 700 mil nuevos soles.
¿Cuándo se realiza la transferencia del canon hidroenergético? La transferencia que se realiza a los gobiernos
regionales y gobiernos locales se hace en 12 cuotas mensuales consecutivas, durante el periodo comprendido entre junio y mayo.
¿En qué se pueden utilizar los recursos del canon hidroenergético? Se pueden utilizar los recursos del canon
hidroenergético de la siguiente manera: Hasta 5% para la elaboración de expedientes técnicos y pérfiles. Hasta 20% para el mantenimiento de infraestructura de impacto regional o local, para los gobiernos regionales este porcentaje sube hasta el 50% (DU 0602009). 75% o más directamente para inversión.
CANON FORESTAL Es la participación de la que gozan las
circunscripciones del pago de los derechos de aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente.
Constitución Se conforma del 50% del pago de los derechos de
aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente.
Criterios de Distribución
Utilización del Canon Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales
reciben por concepto de este Canon deben ser utilizados de manera exclusiva en gastos de inversión. Asimismo, según el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley de Canon, los Gobiernos Regionales deberán entregar un 20% del total percibido por Canon a las universidades públicas de su circunscripción según lo señalado en el artículo 4° del D.S. N° 029-2004-EF. Las universidades públicas destinarán estos recursos de manera exclusiva a la inversión en investigación científica y tecnológica.
RENTA DE ADUANAS
Ley 27613, Ley de Participación de Renta de Aduanas Se estableció que la Renta de Aduanas es un recurso que se
transfiere a las municipalidades provinciales y distritales de una determinada provincia, correspondiéndoles el 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en la jurisdicción respectiva.
En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, el
Gobierno Regional del Callao y el Fondo Educativo creado con la Ley 27613 participan de las rentas recaudadas por las aduanas ubicadas en esa Provincia.
Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, (31-12- 1993) En su Art. 80 establece que "El 2% de las rentas
recaudadas por cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en las provincias distintas a la Provincia Constitucional del Callao, constituyen ingresos propios de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisdicción funcionan dichas aduanas.
Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización (20-07-2002)
Numeral 34.2 del Artículo 34°, que establece, en
mérito al régimen especial establecido para la Provincia Constitucional del Callao que, "... los recursos provenientes de la renta de aduana serán asignados en un 50% al gobierno regional y el otro 50% será distribuido proporcionalmente entre todas las municipalidades de la jurisdicción, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Nº 27613 (29-12-2001), de participación en la renta de aduanas.
En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, la
distribución del 50% de la Renta de Aduanas, hacia las municipalidades de dicha provincia, será el Banco de la Nación quien informará al Gobierno Regional del Callao, los montos depositados por dicho concepto. El Gobierno Regional del Callao, luego de la aplicar los índices de distribución aprobados mediante D. S. N° 025-2003-EF (28-02-2003), comunicará al Banco de la Nación cuales son los montos a depositarse en las cuentas corrientes de cada municipalidad.
PROCESO DE ASIGNACIÓN El 2% de Renta de Adunas se distribuye considerando los siguientes criterios: 40% proporcional a la población total de cada distrito. 10% proporcional a la extensión territorial de cada distrito 50% proporcional al Número de Órganos de Gobierno Local de cada distrito.
COMPOSICION DE LA PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS ARANCELES
IMPUESTOS GRAVADOS A LAS IMPORTACIONES
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO