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El Buen Gobierno Municipal

El A, B, C del Gobierno Municipal Reedición, 2011.

El buen Gobierno Municipal

El A,B,C del Gobierno Municipal Reedición, 2011.

El buen Gobierno Municipal

Manual basado en consultoría de Luis Linares (2005). La tercera edición fue revisada y actualizada por Valentín Tavico y Esteban Valenzuela, considerando que la Legislación Municipal al 2011 había sufrido varias reformas, además de enriquecer la estructura municipal con servicios públicos y participación. PROMUDEL Programa Municipios Para el Desarrollo Local 13 Calle 2-60, Zona 10 Edificio Topacio Azul, Of. 502 Ciudad de Guatemala, Guatemala PBX: 2429-9600 Fax: 2363-2258 www.promudel.org.gt www.municipiosporguatemala.org.gt [email protected] ANAM Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala 8ª. Calle 1-66, Zona 9 Edificio INFOM, Primer Nivel Ciudad de Guatemala, Guatemala PBX: 2324-2424 Fax: 2360-6955 www.anam.org.gt [email protected]

AGAAI Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas 7ª. Avenida 8-56, Zona 1 Edificio El Centro, Of. 314 Ciudad de Guatemala, Guatemala Tel. 2220-4251 Fax: 2253-6927 www.agaai.org.gt [email protected]

COOPERACION REPUBLICA DE GUATEMALA

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Diseño y Diagramación Departamento de Arte Serviprensa, S. A. / Angela Morales Corrección Jaime Bran Impresión Serviprensa, S. A. PBX: 2245-8888 [email protected]

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REINO DE SUECIA

Como habrá visto en la portada de este folleto, estamos poniendo en sus manos el primero de una serie de tres, que hemos denominado “El ABC del Gobierno Municipal” y, justamente en este, le presentamos una visión general del gobierno municipal. El desarrollo local requiere, entre otros factores, de gobiernos municipales capaces de emitir políticas para impulsar dicho desarrollo con una visión de largo plazo, así como de administraciones municipales eficientes, participativas, transparentes y, sobre todo, comprometidas con la necesidad de mejorar la calidad de vida de la población. Gobiernos y administraciones municipales que, además de prestar los servicios básicos, asuman un papel de liderazgo en pro del desarrollo local.

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Presentación

La ciudadanía, seguramente se identificará más con un Alcalde y un Concejo cuando estos comprendan bien la institución municipal, y cuando estén siempre al servicio de los intereses de la población. Este folleto le introduce en los conocimientos básicos sobre el gobierno municipal: el municipio, el Concejo Municipal, la administración del municipio y su marco legal. Al igual que los otros dos folletos de la serie, este está redactado en forma de preguntas, para hacer más amena su lectura y así facilitar la identificación de las dudas más frecuentes sobre el tema del gobierno municipal. La información que contienen está sustentada en la legislación vigente, no por un espíritu “legalista” sino porque se quiere contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, fundamental para vivir en democracia, así como prevenir a las autoridades a cometer ilegalidades por falta de información. 3

Glosario de términos 1.

10 Compromisos de un buen municipalista

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2.

El municipio y sus elementos

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3.

Los fines del municipio

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4.

El Concejo Municipal

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5.

El Alcalde

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6.

La administración municipal

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7.

Las competencias municipales

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8.

La prestación de los servicios municipales

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9.

Vínculo entre el Concejo Municipal y el Consejo Municipal de Desarrollo (COMUDE)

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10. La coordinación entre las instituciones

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11. El procedimiento administrativo

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Índice

12. Orientaciones para una buena gerencia municipal

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13. La modernización de la administración municipal

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14. Algunas buenas prácticas en el gobierno municipal

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15. Algunas malas prácticas en el gobierno municipal

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§ Atribución, función o facultad: Es la capacidad o el poder que tiene una persona para hacer alguna cosa. § Bien común: Es el bienestar de toda la población y no solamente de una persona o de un grupo en particular. § Competencia: Capacidad que tiene una autoridad o una entidad pública para conocer o resolver sobre un asunto.

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Glosario de términos

Para fines de la descentralización del Organismo Ejecutivo, la definición de competencia se amplía al conjunto de materias, facultades, funciones y atribuciones asignadas por la ley a los diversos órganos de la administración pública (Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Descentralización). § Delegación: Es dar a otra persona o institución la capacidad para actuar en nombre del titular de la atribución o facultad. § Derecho público: Se refiere a las instituciones del Estado y sus relaciones con los ciudadanos. Las funciones de las instituciones están indicadas en la ley y su cumplimiento es obligatorio. § Derecho privado: Es el que regula los actos de los particulares, realizados por su propia iniciativa y en su propio nombre y beneficio. Entre sus ramas figuran el Derecho Civil y el Derecho Mercantil. § Derecho consuetudinario: Es el que nace de la costumbre. El derecho no escrito. § Estado: Es la sociedad políticamente organizada. § Gobierno: Es la atribución que se tiene para regir o conducir una cosa. 7

El buen Gobierno Municipal § Mancomunidad: Es una asociación de municipios con personalidad jurídica, constituida mediante acuerdos celebrados entre los Concejos Municipales de dos o más municipios, para elaborar en común políticas, planes, proyectos, etc., o para ejecutar proyectos o prestar servicios. § Ordenamiento jurídico: Conjunto de normas vigentes que rigen la vida del municipio. § Ordenamiento territorial: Es la actividad que realiza la administración municipal para organizar la ocupación y uso del territorio del municipio, en función de su vocación y de manera sostenible. § Política pública: Resultado de actividades de una autoridad investida de poder público (electa). Respuesta pública a un problema público.

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1. Participativo: Cumplirá las leyes de participación, realizando 12 COMUDEs al año y escuchando a los COCODEs para hacer el presupuesto. 2. Desarrollo Social con Políticas hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio: Trabaja para disminuir la pobreza, la mortalidad infantil, la desnutrición y la falta de servicios básicos.

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1. 10 Compromisos de un buen municipalista

3. Agua Segura: Proveerá agua potable y destinará al menos el 20% del presupuesto en agua y saneamiento, apoyando la Unidad de Servicios Públicos y coordinando con la comunidad la cloración de los sistemas de agua. 4. Recaudación tributaria justa: Recaudará con eficacia los tributos locales evitando el populismo, asegurando justicia y equidad tributarias. 5. Profesionalismo: Valorará a los buenos funcionarios sin mirar color político, promoviendo la capacitación y la profesionalización de la institución. 6. Transparencia y Ética: Rendirá cuentas cuatrimestrales y anuales de los resultados de su gestión y la ejecución presupuestaria. Contratará de forma transparente, haciendo uso de Guatecompras y tendrá información disponible para consulta inmediata a través de la Unidad de Información Pública. 7. Atención Universal por los Derechos Humanos: Cumplirá con las competencias asignadas, promoviendo el bien común y el desarrollo integral de todas y todos los habitantes del municipio sin discriminación de ningún tipo.

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8. Incluyente de mujeres, comunidades mayas y jóvenes: Será activo en sus políticas de promoción social y política de la mujer, cumplirá las leyes de educación multicultural y anti discriminación, dará espacio a los jóvenes. 9. Ambientalista: Recolectará la basura, promoviendo reciclaje, tratamiento y disposición final adecuada. Apoyará la reforestación de laderas y el cuidado de las cuencas y nacimientos. 10.Cooperador y Pacífico: Promoverá el diálogo, la resolución pacífica de conflictos y la confianza en la comunidad para prosperar en armonía, aceptando la crítica y procurando construir consensos entre todos.

2. El municipio y sus elementos 1. ¿Qué es el municipio? § Es la unidad básica de la organización territorial del Estado y el espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. § Es una institución autónoma de derecho público; es decir, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y obligaciones.

El municipio es la parte del Estado más cercana a la población.

Además, el municipio es una institución democrática, porque sus autoridades son electas por el pueblo, y es un espacio para la participación ciudadana. En un municipio donde no existe 10

2. ¿Cuál es la principal característica del municipio? El municipio se caracteriza, principalmente, por las relaciones de vecindad que se establecen entre las personas que viven en su territorio para buscar el BIEN COMÚN de sus habitantes, en el marco de la multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo (Artículo 2 del Código Municipal).

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participación ciudadana no hay democracia (Referencias: Artículos 2 y 7 del Código Municipal).

Esto último significa el reconocimiento que Guatemala es un país formado por numerosos pueblos, teniendo muchas culturas e idiomas. 3. ¿Cuáles son los elementos que forman el municipio? De conformidad con el Código Municipal (Artículo 8) el municipio está integrado por los elementos básicos siguientes: § La población § El territorio § La autoridad ejercida en representación de los habitantes, tanto por el Concejo Municipal como por las autoridades tradicionales de las comunidades § La comunidad organizada § La capacidad económica § El ordenamiento jurídico municipal, incluyendo el derecho consuetudinario § El patrimonio del municipio

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4. ¿Qué significa la autonomía del municipio? Es la capacidad que, por delegación del Estado, tienen los municipios para atender los asuntos que les corresponden, por medio de sus propias autoridades y normas. Lo anterior significa que otra autoridad pública (por ejemplo, el Presidente de la República o un Diputado) no puede dar órdenes a las autoridades municipales o intervenir en los asuntos propios del gobierno municipal. La autonomía municipal es reconocida por la propia Constitución Política de la República en su Artículo 253. 5. ¿La autonomía municipal significa independencia total? No. La autonomía municipal tiene límites, justificados por el interés general, la necesidad de proteger el Estado de Derecho y los derechos de los ciudadanos. Por lo tanto, un Concejo Municipal o un Alcalde no pueden, por el hecho de ser autoridades electas, hacer cualquier cosa, sino que deben tomar decisiones y actuar según se los permite la ley. 6. ¿Cuáles son los límites de la autonomía municipal? § El principio de legalidad Los funcionarios y empleados municipales están sujetos a la ley. No son superiores a la ley. Esto significa que en todas sus actuaciones están obligados a cumplir y respetar los mandatos de la ley (Artículo 154 de la Constitución Política de la República).

Un funcionario público (cualquiera que sea) solamente puede hacer lo que la ley le permite.

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El ciudadano, a diferencia del funcionario público, puede hacer todo aquello que la ley no le prohíbe.

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Por ejemplo, la municipalidad tiene autonomía para decidir cómo gastar los recursos; pero solamente se pueden destinar fondos para actividades que permite la ley y están contempladas en su presupuesto. Y el gasto debe hacerse en la forma que establece la ley.

§ El control de la legalidad Las únicas autoridades que pueden dar órdenes a las municipalidades, por supuesto que por medio de un debido proceso y dentro del campo de su competencia, son los tribunales de justicia y la Contraloría General de Cuentas. Esto es así para asegurar que la actuación de estos entes no se salga del marco legal. Los ciudadanos tienen el derecho y el deber de acudir ante los tribunales de justicia y ante la Contraloría General de Cuentas, para exigir que las autoridades municipales actúen dentro del marco de la ley. § La obligación de coordinar con las políticas de Estado El municipio, como parte del Estado, tiene la obligación de coordinar su política con la política general del Estado y las políticas públicas (Artículos 134 de la Constitución y 70 del Código Municipal). Como ejemplo de políticas públicas se puede mencionar lo relativo al agua para el consumo humano. La finalidad de esta obligación es que todo el Estado trabaje en forma ordenada en la búsqueda del bien común. El 13

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municipio no puede ir en una dirección y el resto del Estado en otra. Además, hay otros límites establecidos en la Constitución Política de la República y en las leyes. Por ejemplo, los municipios no pueden cobrar arbitrios que no hayan sido aprobados por el Congreso de la República para evitar la doble tributación (Artículo 239 de la Constitución Política de la República).

3. Los fines del municipio 1. ¿Cuáles son los fines del municipio? El municipio tiene la obligación de contribuir a que se cumplan los fines y deberes del Estado. Además, tiene unos fines propios o específicos. Los fines generales y específicos del municipio son: ü Fines generales del municipio Son iguales a los fines del Estado, por ejemplo: § Proteger a la persona y a la familia. § Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos individuales y sociales. § Promover el desarrollo económico. § Velar por la conservación del medio ambiente. Estos fines se resumen en el fin supremo del Estado: La realización del bien común (Referencias: Artículos 1, 2 y 119 de la Constitución Política de la República). ü Fines propios del municipio § Ejercer y defender la autonomía municipal. § Impulsar permanentemente el desarrollo integral de todos sus habitantes. 14

§ Promover, de manera permanente y sistemática, la participación efectiva, voluntaria y organizada de los habitantes en los asuntos municipales. 2. ¿Cuáles son las funciones del municipio? Para cumplir con los fines antes mencionados, al municipio le corresponde, de acuerdo con la Constitución Política de la República (Artículo 253), las funciones siguientes:

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§ Velar por su integridad territorial y el fortalecimiento de su patrimonio económico, cultural y natural.

§ Elegir a sus propias autoridades: El Concejo Municipal § Obtener y disponer de sus recursos económicos § Atender los servicios públicos locales § Realizar el ordenamiento territorial de su jurisdicción § Cumplir sus fines propios Para cumplir con estas funciones los municipios pueden emitir reglamentos y ordenanzas (Artículo 253 de la Constitución Política de la República).

4. El Concejo Municipal 1. ¿Quiénes forman el Concejo Municipal? El gobierno municipal es ejercido por el Concejo Municipal o Corporación Municipal, el cual está integrado por el Alcalde (quien lo preside) y por los Síndicos y Concejales (Artículos 254 de la Constitución Política de la República y 9 del Código Municipal). Todos electos en forma popular y directa, para un período de cuatro años. 15

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El número de Síndicos y Concejales está establecido en el Artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en función de la población del municipio. 2. ¿Quiénes pueden ser alcaldes, síndicos o concejales? Para optar a dichos cargos, se requiere (Artículo 43 del Código Municipal): § Ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito municipal (mayores de 18 años) § Estar en el goce de sus derechos políticos § Saber leer y escribir Pero no puede optar a ninguno de esos cargos: § El inhabilitado judicialmente por sentencia firme o sujeto a prisión preventiva. § El que tenga parte en servicios públicos, contratos, concesiones o suministros con el municipio. § El deudor por fianzas o por reparos en el manejo de las cuentas municipales. Por ejemplo, alguien que no tiene su finiquito otorgado por la Contraloría General de Cuentas. § Cuando entre los electos hay parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Entre los cuatro primeros grados de consanguinidad se encuentran los hijos, padres, abuelos, nietos, primos, hermanos, hermanos de los padres, hijos de los hermanos. § En el caso de parentesco se tendrá por electo al que tenga el cargo de mayor jerarquía o la adjudicación preferente. Por ejemplo, si son parientes el Alcalde y un Síndico o Concejal se tendrá por electo al Alcalde. Si son parientes el Concejal

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3. ¿Quién es la máxima autoridad del municipio? La máxima autoridad del municipio es el Concejo Municipal. Este Concejo es el órgano colegiado superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales (Artículo 9 del Código Municipal). El término “Concejo Municipal” es equivalente al término “Corporación Municipal” utilizado en la Constitución Política de la República de Guatemala.

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Primero y el Concejal Tercero, se tendrá por el electo al Concejal Primero (Artículo 45 del Código Municipal).

Muchas personas creen que la máxima autoridad del municipio es el Alcalde. Esto no es cierto. Dentro del Concejo Municipal, el Alcalde es quien preside las sesiones, pero su voto tiene el mismo valor que el de un Síndico o el de un Concejal. Por eso se dice que el Concejo Municipal es un órgano colegiado. Sin embargo, el Alcalde es el jefe de la administración municipal y de todos los empleados de esa administración. Todos los integrantes del Concejo Municipal tienen capacidad de iniciativa; es decir, de hacer propuestas para que sean conocidas y discutidas por dicho Concejo.

En un órgano colegiado todos los miembros tienen la misma calidad e igual poder de decisión. La única diferencia en el Concejo Municipal es, que en caso de empate, el Alcalde tiene doble voto.

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Todo miembro del Concejo Municipal es responsable por las decisiones que se toman en las sesiones ordinarias y extraordinarias, salvo que en el acta correspondiente quede constancia de su oposición, mediante voto en contra. Es decir, que si alguien no está de acuerdo con alguna decisión que se tome en el Concejo Municipal, debe exigir que su oposición se haga constar en el acta de la sesión en la que dicha decisión sea tomada.

El Concejo Municipal es un órgano deliberante. Esto quiere decir que antes de tomar una decisión se debe discutir ampliamente. Su papel no debe reducirse a la aprobación automática de las propuestas del Alcalde.

Para que exista un municipio democrático es fundamental que los Síndicos y Concejales cumplan con su función de miembros del órgano del gobierno municipal. Por eso, los partidos políticos y los comités cívicos deben integrar las planillas con personas que tengan responsabilidad, capacidad, liderazgo y que sean propositivas. 4. ¿Cómo se toman las decisiones en el Concejo Municipal? En la mayoría de casos las decisiones se toman por mayoría simple o absoluta. Es decir, con el apoyo de la mitad más uno de los miembros del Concejo Municipal. Por ejemplo, si este se integra con ocho miembros bastaría con el voto favorable de cinco de ellos (Artículo 40 del Código Municipal). Pero hay algunos casos en los cuales se necesita el voto favorable de las dos terceras partes o mayoría calificada de los integrantes del Concejo Municipal. Entre estos casos se pueden mencionar: 18

§ Aprobación de préstamos internos y externos (Artículo 113 del Código Municipal). § Venta, permuta o arrendamiento por más de tres años (arrendamiento inscribible) de bienes propiedad del municipio (Artículo 108 del Código Municipal). § El perdón o rebaja de multas y recargos por la falta de pago de arbitrios, tasas y contribuciones (Artículo 105 del Código Municipal).

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§ Aprobación y modificación del presupuesto (Artículo 133 del Código Municipal).

§ Aumento del sueldo y gastos de representación del Alcalde y de las dietas por las sesiones del Concejo Municipal (Artículo 44 del Código Municipal). § La aceptación de la renuncia del Alcalde (Artículo 46 del Código Municipal). § La aprobación de los estatutos de una mancomunidad de municipios (Artículo 51 del Código Municipal). § La convocatoria a una “consulta a los vecinos” sobre asuntos de especial importancia (Artículo 63 del Código Municipal). 5. ¿Cuáles son las principales competencias generales del Concejo Municipal? Además de las competencias específicas ya mencionadas en este mismo folleto, el Concejo Municipal, en su calidad de máxima autoridad del municipio, tiene numerosas competencias de carácter general, que van desde aspectos administrativos hasta decisiones sobre políticas públicas municipales. En el Artículo 35 del Código Municipal se detallan las competencias generales del Concejo Municipal. Las principales de dichas competencias pueden agruparse de la manera siguiente: 19

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Políticas § La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. § El ordenamiento territorial y control urbanístico del municipio. § Convocar a los sectores sociales del municipio para formular e institucionalizar las políticas públicas municipales y los planes de desarrollo urbano y rural del municipio. § Emitir y aprobar acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. Cuando estos contienen normas de observancia general, deben ser publicados en el Diario Oficial. § Preservar y promover el derecho de los vecinos y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres. § Dar apoyo a los consejos asesores indígenas de las alcaldías comunitarias o auxiliares; así como a los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y al Consejo Municipal de Desarrollo. § Aprobar convenios de asociación o cooperación con otras corporaciones municipales o instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. § Cumplir con las obligaciones fundamentales del Estado, descritas en el Artículo 119 de la Constitución Política de la República, en lo aplicable al municipio. Gestión administrativa § Crear, suprimir o modificar dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos en la municipalidad. § Organizar cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al municipio.

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§ Fijar sueldos y gastos de representación del Alcalde y dietas por asistencia a sesiones del Concejo Municipal. Cuando corresponda, fijar las remuneraciones a los alcaldes comunitarios o auxiliares. § Emitir el reglamento de viáticos. § Crear el cuerpo de policía municipal. § Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera la municipalidad.

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§ Dar licencias temporales y aceptar excusas a sus miembros para no asistir a sesiones.

§ Emitir dictamen favorable para la autorización de establecimientos que, por su naturaleza, estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá autorizar la licencia respectiva. Gestión financiera § Aprobar, controlar la ejecución, evaluar y liquidar el presupuesto del municipio. § Fijar rentas de los bienes municipales. § Proponer al Organismo Ejecutivo la creación, modificación o supresión de arbitrios, quien trasladará la gestión, con la iniciativa de ley, al Congreso de la República. § Aprobar la emisión de acciones, bonos y demás títulos y valores que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y deberes del municipio. Gestión de servicios §

Establecer, planificar, reglamentar, programar, controlar y evaluar los servicios públicos municipales.

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Gestión técnica § Elaborar y dar mantenimiento al catastro municipal, en concordancia con los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz y en la ley de la materia. § Promover y proteger los recursos naturales renovables y no renovables del municipio. § Discusión, aprobación, control de ejecución y evaluación de las políticas municipales de desarrollo de la juventud. En general, el Concejo Municipal tiene las competencias que son propias o que están relacionadas con la autonomía del municipio.

Cuando en una ley se dice que una atribución o función pertenece a la municipalidad, debe entenderse que es el Concejo Municipal la autoridad a la que corresponde decidir.

6. ¿Cuáles son las atribuciones y deberes de los síndicos y concejales?

La atribución principal de los Síndicos y Concejales es asistir a las sesiones del Concejo Municipal y participar activamente en sus discusiones y en la toma de decisiones, por medio de su voto.

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§ Proponer medidas que eviten abusos y corrupción en las oficinas y dependencias municipales. § Emitir dictamen en los asuntos que soliciten el Alcalde o el Concejo Municipal. § Integrar y desempeñar las comisiones para las que sean designados por el Alcalde o por el Concejo Municipal.

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Los Síndicos y Concejales, como miembros del órgano de deliberación y de decisión, tienen las atribuciones y deberes que se detallan en el Artículo 54 del Código Municipal, entre las cuales se destacan las siguientes:

§ Fiscalizar la acción administrativa del Alcalde y exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Concejo Municipal. § Interrogar al Alcalde sobre las medidas que hubiera tomado, cuando abuse o se extralimite en sus funciones. Corresponderá al Concejo Municipal, por mayoría de votos de sus integrantes, aprobar o no las medidas producto de dicha interrogación. Las atribuciones anteriores las deben cumplir los Síndicos y Concejales en el seno del Concejo Municipal. Esto significa que en ningún momento pueden dar órdenes directas a los funcionarios y empleados municipales pues, como ya se indicó, el jefe de toda la administración municipal es el Alcalde. Solamente los Concejales pueden sustituir al Alcalde (Artículo 54 del Código Municipal). En caso de ausencia temporal del Alcalde, el orden de sustitución es: Concejal Primero, en su ausencia el Concejal Segundo, y así sucesivamente. Los concejales tienen derecho a devengar una remuneración equivalente al sueldo del Alcalde, durante el período que dure la ausencia de este. En caso de ausencia definitiva del Alcalde, tomará posesión el Concejal 23

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Primero y si éste no puede, el cargo le corresponde al Concejal Suplente Primero. Solamente los Síndicos pueden representar a la municipalidad ante los tribunales de justicia (Artículo 54 del Código Municipal). En este caso, tendrán el carácter de mandatarios judiciales, debiendo ser autorizados por el Concejo Municipal para el ejercicio de facultades especiales de conformidad con la ley. Los Síndicos también pueden ser llamados para actuar como representantes del Ministerio Público en la aplicación del criterio de oportunidad (Artículo 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público), el cual se aplica: (a) en casos relacionados con delitos que tienen contemplada una pena menor de 2 años; (b) cuando la culpabilidad del acusado es mínima; y, (c) cuando el acusado tuvo parte en un delito culposo y resultó afectado. En estos casos es necesario que el acusado se comprometa a reparar el daño causado. 7. ¿Cómo funciona el Concejo Municipal? Por medio de sesiones en las cuales se discuten y deciden los asuntos del gobierno municipal. Aquí se debe tomar en cuenta que: § Serán presididas por el Alcalde o por el Concejal que le sustituya temporalmente en el cargo. § Se debe realizar, por lo menos, una sesión ordinaria a la semana y las reuniones extraordinarias que sean necesarias, a solicitud de cualquiera de los miembros del Concejo Municipal. A ambas reuniones debe convocar el Alcalde. § Todas las sesiones deben realizarse en el edificio de la municipalidad, salvo casos especiales decididos por el Concejo Municipal o de fuerza mayor. § Las reuniones deben ser públicas, salvo excepciones muy especiales (que el asunto a tratar afecte el orden público, o el

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§ Todos los miembros del Concejo Municipal están obligados a asistir puntualmente a las sesiones. La ausencia, sin excusa escrita justificada, será sancionada según se establezca en el reglamento de dicho Concejo. § Se pueden pagar dietas por sesión; pero en el caso del Alcalde y del Secretario las pueden cobrar solamente si las sesiones tienen lugar en hora o en día inhábil (Artículo 44 del Código Municipal).

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honor y decoro de la municipalidad o de cualquiera de sus integrantes).

Por medio de comisiones organizadas por el Concejo Municipal para el estudio y dictamen de los asuntos que les traslada. Aquí se debe tomar en cuenta que: § Hay nueve comisiones obligatorias. Puede, además, crear otras que se consideren necesarias (Artículo 36 del Código Municipal). § Las comisiones se organizan cada año, en la primera sesión ordinaria del Concejo Municipal y los Síndicos y Concejales tienen la atribución de participar en dichas comisiones. § Un Síndico o Concejal puede participar en varias comisiones a la vez.

Todo lo relativo a la organización y funcionamiento del Concejo Municipal estará en su propio reglamento interno (Artículo 34 del Código Municipal).

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8. ¿Cuáles son las comisiones obligatorias del Concejo Municipal? Según el Código Municipal (Artículo 36), las siguientes comisiones del Concejo Municipal son obligatorias: § Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes § Salud y asistencia social § Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda § Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales § Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana § Finanzas § Probidad § Derechos humanos y la paz § Familia, la mujer y la niñez El Concejo Municipal podrá organizar otras comisiones, pero las anteriormente nombradas tienen carácter obligatorio.

5. El Alcalde 1. ¿Qué significa ser Alcalde? El Alcalde debe ser el líder de un equipo llamado Concejo Municipal. Para la población, el Alcalde es la cabeza más visible del equipo, antes y después de las elecciones y es, por lo tanto, quien tiene la mayor responsabilidad de realizar un buen gobierno. El Alcalde es quien: debe hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del 26

El Alcalde es quien: § Preside las sesiones del Concejo Municipal § Dirige la administración municipal § Representa legalmente a la municipalidad y al municipio

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Concejo Municipal. Para cumplir con esta obligación, el Alcalde puede emitir las órdenes e instrucciones necesarias, dictar las medidas de política y buen gobierno y ejercer la potestad de acción directa (Artículo 53 del Código Municipal).

§ Preside y coordina el Consejo Municipal de Desarrollo § Integra el Consejo Departamental de Desarrollo 2. ¿Cuáles son las principales atribuciones específicas del Alcalde? En el Artículo 53 del Código Municipal se describen todas las atribuciones específicas del Alcalde. Algunas de ellas son: § Velar por el cumplimiento de las políticas públicas municipales y de los planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio. § Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras municipales. § Ser el jefe superior de todo el personal administrativo de la municipalidad. § Ejercer la jefatura de la policía municipal. § Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o desastres o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias, informando al pleno del Concejo Municipal. 27

El buen Gobierno Municipal § Promover y apoyar la participación y trabajo de las asociaciones civiles y comités de vecinos del municipio. § Autorizar, a título gratuito, los matrimonios civiles. § Presentar al Concejo Municipal el proyecto de presupuesto anual de la municipalidad. 3. ¿Qué significa el derecho de antejuicio del Alcalde? Es una garantía que la Constitución Política de la República otorga al Alcalde para que, si es acusado de cometer algún delito, no pueda ser procesado por un tribunal sin que antes una Sala de la Corte de Apelaciones decida que hay suficientes pruebas o indicios de que puede ser culpable de haberlo cometido. Ahora bien, si el Alcalde fue sorprendido cometiendo el delito (lo que se llama flagrante delito), entonces pierde el derecho de antejuicio y debe ser procesado de inmediato. El antejuicio no debe ser visto como un escudo que impide ser castigado por violar la ley, y que hace posible la impunidad. El derecho de antejuicio es una protección que concede la ley para que el Alcalde, o el Concejal que lo sustituye legalmente en el cargo, no sean detenidos ni perseguidos penalmente, sin que preceda declaración de autoridad judicial competente de que da lugar a formación de causa excepto, como ya se dijo, en el caso de flagrante delito (Artículos 258 de la Constitución Política de la República y 48 del Código Municipal).

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1. ¿Cuáles son los cargos u oficinas obligatorias en la municipalidad? § Secretario Municipal: El Concejo Municipal cuenta con un Secretario, quien a la vez, lo es del Alcalde. Es el encargado de elaborar las actas de las sesiones del Concejo Municipal, así como de certificar las actas y resoluciones de este y del Alcalde. Los requisitos para ser Secretario Municipal y sus atribuciones están descritos en el Código Municipal (Artículos 83 y 84, respectivamente).

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6. La administración municipal

§ Director de Administración Financiera Integrada Municipal: es el responsable de dirigir la recaudación, depósito y custodia de los recursos financieros y valores municipales y de ejecutar los pagos. (Artículos 81 y 97 del Código Municipal). Entre las atribuciones de la AFIM están: (i) elaborar, en coordinación con la oficina municipal de planificación, la programación y formulación del presupuesto, la programación presupuestaria y la evaluación de la gestión presupuestaria; (ii) administrar la gestión financiera, la contabilidad integrada, la deuda municipal, la tesorería y las recaudaciones (Artículo 98 del Código Municipal). § Auditor Interno: es el encargado de velar por la correcta ejecución del gasto municipal y de implementar un sistema eficiente y ágil de seguimiento y ejecución presupuestaria. Debe ser un Contador Público y Auditor colegiado activo. Dos o más municipalidades pueden asociarse para contratarlo (Artículo 88 del Código Municipal).

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El buen Gobierno Municipal § Dirección Municipal de Planificación: es la que coordina la elaboración de diagnósticos, planes, programas y proyectos de desarrollo municipal. También debe recolectar y ordenar la información necesaria para la formulación y gestión de las políticas públicas municipales. Dos o más municipalidades pueden asociarse para contratar al coordinador de sus oficinas municipales de planificación, cuyos requisitos y atribuciones están descritos en los Artículos 95 y 96 del Código Municipal, respectivamente.

Organigrama municipal funcional recomendado Concejo Municipal

Comisiones

Auditoría Interna Asesorías

Alcaldía

Gerente Municipal*

Relaciones Públicas

Juzgados Municipales

Secretaría

Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal (AFIM)

Dirección Municipal de Planificación

Policías Municipales

Oficina Municipal de Servicios Públicos

Unidad de Acceso a la Información Pública

Encargado del agua y Saneamiento

Oficina Municipal de la Mujer (OMM)

Oficina Municipal de la Juventud

Encargado de aseo, ornato y disposición final de la basura

* El Gerente es optativo según las posibilidades financieras del municipio.

El presente organigrama, ilustra las relaciones y unidades con que una municipalidad debe contar para la prestación de los servicios que le mandan las leyes del país. En un municipio muy pequeño se puede implementar este esquema más simplificado.

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Secretaría

Concejo Municipal

Comisiones de Trabajo COCODE COMUDE COMISIONES DE COMUDE Alcaldías comunitarias o Auxiliares

Asesorías

Alcaldía

Alcaldía Indígena

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Esquema para una gobernanza municipal participativa

Comités de Mujeres Organizaciones no gubernamentales Organizaciones gubernamentales Empresas privadas Oficina Municipal de la Juventud

El presente organigrama ideal, ilustra las relaciones que deben mantener autoridades e instituciones existentes en un municipio para la gobernabilidad y desarrollo, con equidad y respeto a los sectores y culturas existentes.

2. Otros cargos en las municipalidades Hay otros cargos u oficinas que las municipalidades pueden establecer dentro de sus estructuras administrativas, dependiendo de las necesidades del servicio y de sus posibilidades económicas. Entre los cargos u oficinas no obligatorias en la municipalidad están: § Creación de juzgados de asuntos municipales: Para la ejecución de sus ordenanzas y para hacer cumplir los reglamentos y demás disposiciones, la municipalidad puede crear, según sus recursos y necesidades, uno o más juzgados de asuntos municipales (Artículo 161 del Código Municipal). 31

El buen Gobierno Municipal § Policía Municipal: Para que, bajo las órdenes del Alcalde y observando las leyes del país, vele por el cumplimiento de las disposiciones municipales, respetando los criterios de las costumbres y tradiciones propias de las comunidades del municipio (Artículo 79 del Código Municipal). § Gerente Municipal: Para que coadyuve con el Alcalde en la gestión administrativa municipal y en el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la municipalidad (Artículo 90 del Código Municipal). § Director de Administración Financiera Integrada Municipal: Para coordinar los aspectos y las acciones relacionadas con las finanzas municipales y coadyuve a la eficiencia de la administración financiera municipal (Artículo 81 del Código Municipal). En la municipalidad también pueden crearse oficinas para atender servicios o actividades específicas como: obras municipales, mercados, limpieza, catastro, mujer, juventud, servicios sociales, turismo, compras, etcétera. Todas las oficinas municipales serán dirigidas por el Alcalde. 3. ¿Cómo se nombra y despide al personal de la municipalidad? Como ya se dijo, corresponde al Alcalde nombrar, sancionar y aceptar la renuncia y remover, de conformidad con la ley, a los empleados municipales. Para cumplir con las disposiciones de la Ley de Servicio Municipal relacionadas con el nombramiento de los empleados municipales, el Alcalde debe hacer dicho nombramiento después de un concurso, en el que se escoge a la persona más capacitada y adecuada para el cargo de que se trate. En cuanto al despido de personal, este solamente se debiera dar en el caso de faltas graves en el servicio. Es recomendable que, para el nombramiento de funcionarios o empleados municipales, se dé igualdad de oportunidades a mujeres 32

En la mayoría de municipalidades suele suceder que se despiden y se nombran nuevos empleados cada vez que hay cambio de gobierno municipal, práctica que constituye una falta de respeto a la Ley de Servicio Municipal. Por supuesto, que estos cambios son muy perjudiciales, pues se pierde personal valioso y tiempo para que los nuevos empleados aprendan. Los candidatos a Alcalde, antes de hablar de cambiar al personal de la municipalidad, deben esperar a tomar posesión y evaluar la calidad de los empleados.

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y a indígenas. En los pueblos con mayoría de población indígena, es recomendable que se busque personal que hable el idioma que predomina en el municipio.

Una institución, para ser eficiente, necesita contar con personal competente, capacitado y estable.

4. ¿Qué es un pacto colectivo de condiciones de trabajo? Un pacto colectivo de condiciones de trabajo es un contrato que se firma entre el empleador (la municipalidad) y sus empleados, representados por un sindicato. El pacto es una ley para las dos partes, por lo que debe ser respetado. Cuando se considere que dicho pacto contiene algunas obligaciones que la municipalidad no puede cumplir, las autoridades plantean a los trabajadores la necesidad de volver a negociar dichas obligaciones, de mutuo acuerdo. Si no aceptan, se debe esperar a que termine el período de vigencia del pacto, para denunciarlo y negociar uno nuevo. Cuando en una municipalidad se discute un pacto colectivo de condiciones de trabajo está prohibido despedir a miembros del 33

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personal, aún con causa justificada, a menos que se cuente con autorización del juez de trabajo donde los trabajadores presentaron el emplazamiento (Artículos 49 a 53 del Código de Trabajo).

7. Las competencias municipales 1. ¿Cuáles son las competencias municipales? Las competencias de los municipios son: propias y atribuidas por delegación (Artículos 6 y 70 del Código Municipal). Competencias propias: Son las competencias inherentes a la autonomía municipal e incluye tareas o servicios que corresponden en forma exclusiva al municipio. En otras palabras, son el campo de acción natural del gobierno municipal. Artículo 68. Competencias propias del municipio. Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes: a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados; limpieza y ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final. b) Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas; c) Regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales; d) La autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en la circunscripción del municipio; e) Administrar la biblioteca pública del municipio; 34

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f) Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación; g) Gestión y administración de farmacias municipales populares; h) La prestación del servicio de policía municipal; y, i) Cuando su condición financiera y técnica se los permita, generar la energía eléctrica necesaria para cubrir el consumo municipal y privado; j) Delimitar el área o áreas que dentro de perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público; k) Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto de reforestar las cuencas de los ríos, lagos, reservas ecológicas y demás áreas de su circunscripción territorial para proteger la vida, salud, biodiversidad, recursos naturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; l) Las que por mandato de ley, le sea trasladada la titularidad de la competencia en el proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo”.

Competencias atribuidas por delegación: Son las que el gobierno central traslada al municipio mediante convenio (Artículo 70 del Código Municipal), para que se haga cargo de su prestación o administración. En todo caso, la delegación de la competencia deberá acompañarse, necesariamente, de la dotación o el incremento de los recursos para desempeñar la competencia, sin menoscabo de la autonomía municipal (Artículo 71 del Código Municipal). En el marco del proceso de descentralización (traslado de competencias a las municipalidades o a las comunidades, con participación de las municipalidades), el gobierno municipal se puede hacer cargo de competencias como la educación primaria, servicios de salud, extensión agrícola, control del tránsito, etcétera. 35

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8. La prestación de los servicios municipales Las municipalidades deben aprobar las normas reglamentarias que permitan regular los servicios públicos y atender o prestar esos servicios a la población, cobrando tasas o contribuciones equitativas y justas. Las municipalidades pueden prestar y administrar los servicios públicos de tres formas (Artículo 73 del Código Municipal): ü En forma directa, cuando la municipalidad, por medio de sus propias oficinas o por empresas municipales, asume directamente la prestación del servicio. ü Por una mancomunidad de municipios, cuando dos o más municipios se asocian para hacer más eficiente la prestación de servicios públicos municipales (Artículo 49 del Código Municipal). En los estatutos, que deben ser aprobados por los concejos municipales respectivos, se establecen las responsabilidades de cada municipalidad y las normas para la prestación del servicio. ü Por concesiones, otorgadas por la municipalidad a personas o empresas privadas para la prestación de servicios públicos municipales, excepto los centros de acopio, terminales de mayoreo y mercados municipales (Artículo 73 del Código Municipal). Pasos del proceso para dar una concesión Aprobación de bases

Invitación a ofertar

Firma de contrato 36

Apertura de plicas

Adjudicación

La municipalidad puede intervenir temporalmente el servicio público municipal si: (a) es prestado o administrado en forma deficiente; (b) se deja de prestar sin autorización de la municipalidad; o, (c) se falta a los reglamentos municipales o a las obligaciones contraídas por el concesionario. El Alcalde nombrará a la persona que se hará cargo de la intervención (Artículo 76 del Código Municipal).

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La concesión (permiso para operar un servicio) se otorga a quien resulte ganador en un concurso o licitación pública y debe formalizarse mediante contrato de derecho público, con un plazo no mayor de 25 años. El concesionario debe comprometerse a cumplir con el reglamento municipal sobre el servicio que se otorga (Artículo 74 del Código Municipal).

La concesión puede revocarse: (a) cuando el Concejo Municipal la declare lesiva a los intereses del municipio; (b) por violación de disposiciones relativas al orden público y al interés social; (c) por incumplimiento de disposiciones relativas a la salud y protección del medioambiente; y, (d) cuando las deficiencias del servicio no sean subsanables (Artículo 77 del Código Municipal). Es posible que alguna municipalidad tenga contrato vigente para la prestación de un servicio público municipal y que hayan personas en el municipio que consideren que hay corrupción de por medio. Sin embargo, antes de conocer a fondo el contrato y de estar seguros que contiene ilegalidades, en la campaña política los candidatos no deben ofrecer que, al tomar posesión, se procederá a cancelar dicho contrato, pues pudiera ser que desde el punto de vista legal el contrato no tenga problemas y que, por lo tanto, no sea posible cancelarlo.

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9. Vínculo entre el Concejo Municipal y el Consejo Municipal de Desarrollo (COMUDE) Para cumplir con la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto Número 11-2002), en cada municipio debe formarse un Consejo Municipal de Desarrollo (COMUDE), que será presidido y coordinado por el Alcalde e integrado por los síndicos o concejales que designe el Concejo Municipal, por representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODE) y de las instituciones públicas, así como de entidades civiles que trabajan en el municipio.

El Consejo Municipal de Desarrollo debe ser la principal instancia de participación ciudadana y de comunicación entre las autoridades municipales y la sociedad civil.

Las propuestas que se aprueban en el COMUDE no son legalmente obligatorias para las autoridades municipales, pero tienen la ventaja de contar con el respaldo de la comunidad, aparte que el Alcalde y otros miembros del Concejo son parte de esa instancia. Por tanto, para las autoridades municipales será más fácil gobernar si sus decisiones han sido previamente discutidas y aprobadas en el COMUDE. El Alcalde, en su calidad de presidente de las dos instancias (el Concejo Municipal y el Consejo Municipal de Desarrollo), debe ser el puente o vínculo de comunicación entre ellas. De la capacidad de liderazgo del Alcalde dependerá que exista armonía entre los dos órganos y que el COMUDE se convierta en un valioso colaborador en los esfuerzos del desarrollo integral del 38

Además, en el ejercicio de la autonomía municipal, el Concejo Municipal debe apoyar al COMUDE principalmente: (a) conociendo y aprobando sus propuestas de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo municipal; y, (b) autorizando a la Oficina Municipal de Planificación para que apoye técnicamente al COMUDE para que cumpla con sus funciones (Artículo 45 del Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural).

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municipio, lo que contribuirá a una mayor legitimidad, confianza y apoyo de los ciudadanos y de la comunidad organizada hacia el gobierno municipal.

En el tercer folleto de la serie “El ABC del Gobierno Municipal” titulado “Participación Ciudadana en la Gestión Municipal”, se describen con mayor profundidad aspectos relacionados con la integración y funciones del COMUDE.

10. La coordinación entre las instituciones Para que las instituciones del Estado y las organizaciones de la sociedad civil puedan cumplir con mayor efectividad sus funciones de servicio a la sociedad, es recomendable que se coordinen para evitar la duplicación de esfuerzos, el desperdicio de recursos y estorbarse unas a otras. En este tema el Alcalde debe también demostrar un liderazgo efectivo y democrático, con capacidad para convocar a las instituciones y proponerles una alianza basada en el apoyo mutuo, que permitirá que todas las instituciones tengan mejores condiciones para realizar su trabajo y aportar mejor al desarrollo del municipio. 39

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La municipalidad puede ofrecer a las instituciones públicas y privadas y a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el municipio, los recursos materiales de que dispone y la agilidad de sus procedimientos administrativos, en tanto que aquéllas pondrán al servicio de la municipalidad su experiencia y competencia técnica. Las inversiones con fondos del Gobierno Central en la planificación, programación y ejecución de proyectos orientados a establecer o mejorar servicios en el municipio, se deben realizar de forma coordinada con el municipio y, para el efecto, se deben firmar convenios de ejecución (Artículo 103 del Código Municipal).

La coordinación entre las instituciones es una obligación legal pero, sobre todo, es una conveniencia para trabajar todos juntos en beneficio de la población.

Para lograr una efectiva coordinación entre las instituciones que trabajan en el municipio, el espacio más adecuado es el COMUDE. Allí deben encontrar y lograr acuerdos las diferentes instituciones. Sin embargo, esto no impide que exista comunicación directa con los responsables de las instituciones, para resolver los pequeños problemas que se presentan en la actividad cotidiana. Para la coordinación y comunicación de la municipalidad con los representantes o jefes departamentales de las instituciones públicas y privadas, el espacio más adecuado es el Consejo Departamental de Desarrollo (CODEDE), instancia en la cual participa el Alcalde y donde deben identificarse las tareas que, en forma conjunta, se pueden realizar en beneficio de la población del departamento y alcanzar acuerdos para cumplir con esas tareas. 40

Muchas veces los ciudadanos se quejan que en las oficinas públicas (sean estas de los ministerios sectoriales o de las municipalidades) los trámites son complicados, lentos y que en cualquier momento resultan pidiendo un nuevo requisito, por lo que se sienten como indefensos ante las exigencias y la mala atención que dan muchos empleados públicos. Para evitar estos problemas en la municipalidad, el gobierno municipal debe contar con procedimientos sencillos y ágiles, establecidos en reglamentos y manuales de funciones, dados a conocer a los vecinos, que permitan a los empleados y a los ciudadanos saber cuáles son las reglas del juego; es decir, cuáles son los pasos que se tienen que dar para obtener una licencia, hacer un pago o pedir una certificación.

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11. El procedimiento administrativo

Entre los aspectos que deben considerarse en reglamentos y manuales están: (a) la oficina en donde se reciben las solicitudes de los vecinos; (b) la formación de los expedientes (entregando una constancia o contraseña al interesado); (c) los requisitos para cada trámite; y, (d) los pasos establecidos para llegar a la terminación del trámite. Esos pasos deben ser los estrictamente necesarios, para que los trámites no sean largos y complicados, y deben darse a conocer a los ciudadanos, a través de carteles o de hojas sueltas (volantes), o utilizando otro medio al alcance de la municipalidad (por ejemplo una oficina de atención al vecino). También se deben considerar las necesidades particulares de diferentes grupos poblacionales, especialmente los tradicionalmente excluidos por razones de idioma, edad, sexo, niveles de educación, etcétera. 41

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Los empleados municipales deben saber que si un vecino presenta una solicitud y después no insiste para que siga el trámite, este debe ser continuado de todas maneras (es lo que se llama “impulso de oficio”), hasta llegar al final, cuando se comunicará al interesado lo resuelto. En el procedimiento administrativo es muy importante garantizar al ciudadano la defensa de sus derechos. Debe indicársele a qué autoridad puede recurrir (presentar un recurso) si no está de acuerdo con una resolución. Por ejemplo, los vecinos deben saber que si no están de acuerdo con una resolución del Alcalde, pueden presentar un recurso de revocatoria ante el propio Alcalde, quien lo debe trasladar al Concejo Municipal para su resolución.

La administración pública debe garantizar al ciudadano el derecho a estar informado y el derecho a reclamar.

12. Orientaciones para una buena gerencia municipal El gerente es el que dirige un equipo de trabajo para alcanzar las metas propuestas. El Alcalde debe ser un buen gerente. La cabeza o líder del equipo que forman el resto de miembros del Concejo Municipal, los funcionarios y los empleados municipales. Para ser un buen gerente, el Alcalde debe: § Saber conformar el equipo de trabajo, manteniendo a los buenos colaboradores y buscando a los más indicados. 42

§ Contar con un plan de trabajo para alcanzar los objetivos y metas. § Respetar la dignidad de las personas. § Saber delegar en los colaboradores las responsabilidades y la capacidad de decidir. No debe tratar de hacerlo todo. § Comunicarse de forma permanente con los miembros del equipo. Ser accesible para sus colaboradores.

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§ Saber dirigir al equipo en la búsqueda de los objetivos y metas fijadas.

§ Escuchar a los vecinos, especialmente a los líderes de las comunidades y de las organizaciones sociales, así como a los grupos poblacionales tradicionalmente excluidos (por ejemplo, mujeres, indígenas y jóvenes). § Estar abierto a las opiniones ajenas y a las críticas. Demostrarle a los demás que sus sugerencias son valiosas y tomadas en cuenta. § Motivar a los miembros del equipo. Lograr que se sientan útiles, que su aporte es importante para alcanzar los objetivos y metas. § Predicar con el ejemplo. No se le puede pedir a otra persona que haga lo que uno no quiere hacer. § Establecer reglas claras y parejas para todos y velar por su aplicación. § Evaluar el rendimiento de los colaboradores y reconocer el esfuerzo hecho. § Prevenir y detectar los conflictos, actuando de forma imparcial para encontrar soluciones justas. Observar las anteriores reglas permitirá al Alcalde, pero también al Concejo Municipal, cumplir con las funciones tradicionales del 43

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gobierno municipal, prestar en forma eficiente los servicios públicos y realizar las nuevas tareas del municipio moderno, tales como: § La promoción del bien común § La promoción y el apoyo al desarrollo económico del municipio § El cumplimiento de los compromisos y metas de los Acuerdos de Paz § La lucha contra la pobreza § La seguridad ciudadana § La protección del medio ambiente y de los recursos naturales del municipio § La inclusión de las diferentes culturas presentes en el municipio y de los grupos desfavorecidos § La prevención y reducción de los efectos de los desastres Cuando las necesidades de modernización y volúmenes de trabajo lo exijan, el Alcalde puede proponer al Concejo Municipal la contratación de un Gerente Municipal, para que le ayude en los aspectos administrativos de la municipalidad (Artículo 90 del Código Municipal).

13. La modernización de la administración municipal Modernizar significa poner las cosas al día, de acuerdo con los avances de la técnica o de la ciencia y con la exigencia de mejorar la calidad de los servicios. En las municipalidades la modernización no debe ser vista como un fin en sí mismo, sino que como un medio para cumplir con las tareas del gobierno municipal. 44

Entre los aspectos que un candidato a Alcalde, o un Alcalde ya en funciones puede contemplar en materia de modernización administrativa, se pueden mencionar: § Mejorar los ambientes de trabajo. Para que los funcionarios y empleados de la municipalidad puedan realizar sus labores en forma eficiente, es necesario que trabajen en un ambiente cómodo, higiénico, amplio, ventilado, con buena iluminación. Esto es importante, tanto desde el punto de vista de la satisfacción del personal, como de la imagen pública de la municipalidad.

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Para modernizar la administración municipal deben tomarse en consideración las posibilidades económicas de la municipalidad y las prioridades en cuanto a gasto. Es decir, cuáles son los gastos más urgentes y necesarios que tiene que realizar la administración municipal.

§ Mejoramiento del equipo y mobiliario de las oficinas. Introducir facilidades en materia de equipo de computación, muebles adecuados, servicio de fotocopias, correo electrónico, etc., que contribuyan a que las actividades se puedan realizar en una forma más rápida y con mayor eficiencia. § Dirección Municipal de Planificación. Esta oficina es uno de los instrumentos más importantes para hacer un gobierno municipal eficiente. Su creación, o fortalecimiento donde ya existe, permitirá a las autoridades municipales contar con el apoyo técnico necesario para trabajar con una visión integral y de largo plazo, y pasar de la municipalidad tradicional prestadora de servicios a la municipalidad promotora del desarrollo local. § Limpieza, decoro y protección del medio ambiente de las instalaciones de la municipalidad. La administración municipal debe ser un modelo respecto a la disposición de desechos

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sólidos y aguas negras, contaminación del aire, la siembra de árboles en parques y plazas, etcétera. § Automatización de procesos. Los adelantos técnicos en materia de informática permiten que muchas actividades administrativas, como por ejemplo la inscripción y extensión de certificaciones en el Registro Civil, se puedan hacer en forma más rápida y confiable, utilizando computadoras. Pero antes es necesario ver el costo que esos cambios tienen y los beneficios que van a producir. También es recomendable buscar asesoría profesional para comprar el equipo y los programas adecuados a las necesidades de la municipalidad. § Capacitación de personal. El recurso más valioso de una institución son sus trabajadores. Para que el personal pueda cumplir eficientemente con sus tareas, es necesario capacitarlo constantemente y lograr que esté motivado. Es decir, que el trabajador sepa que es apreciado por su calidad humana, porque es un buen colaborador y porque la institución lo necesita. Muchos proyectos de la cooperación internacional tienen entre sus acciones proporcionar esta capacitación.

14. Algunas buenas prácticas en el gobierno municipal § Autoridades municipales que hacen valer la autonomía ante el gobierno central. Por ejemplo, el caso de un Alcalde que presentó un recurso de amparo en contra de un Gobernador Departamental, por la forma cómo se asignaban los recursos del ya desaparecido Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario (FSDC). § El Concejo Municipal funciona efectivamente como la máxima autoridad del municipio. El Alcalde respeta las decisiones del 46

§ El Alcalde sabe delegar las responsabilidades a los jefes de las diferentes unidades de la municipalidad, manteniendo una supervisión permanente para garantizar que se cumple con las actividades encomendadas. § Las autoridades municipales dan preferencia a la atención de los servicios que son esenciales para la vida y la salud de los habitantes, priorizando acciones para la reducción de la pobreza y atención a los grupos tradicionalmente marginados, especialmente agua potable.

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Concejo Municipal y lo mantiene informado sobre la buena marcha de la administración.

§ Las autoridades municipales establecen una buena comunicación y coordinación con los jefes de las dependencias del Gobierno que tienen presencia en el municipio, especialmente con las autoridades de Educación y de Salud Pública.

15. Algunas malas prácticas en el gobierno municipal § El Alcalde se vuelve un subalterno del Gobierno de turno, olvidando que es un funcionario de elección popular, que forma parte de un Concejo Municipal autónomo. § El Alcalde no toma en cuenta al Concejo Municipal para tomar decisiones. Solamente le da un poco de información y espera que los miembros de dicho Concejo aprueben todo lo actuado. § El sueldo del Alcalde y de dietas por sesiones del Concejo Municipal están muy por arriba de las posibilidades de la 47

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municipalidad y de los sueldos del resto del personal, lo que provoca insatisfacción y desmotivación. § El Alcalde, después de tomar posesión del cargo y sin haber realizado una evaluación, despide a la mayoría de funcionarios municipales, con la finalidad de dar las plazas a las personas que colaboraron en su campaña político-electoral o a sus parientes y amigos. § En la municipalidad no hay un sistema de selección de personal ni de ascensos por capacidad, responsabilidad y experiencia. Los nombramientos se hacen por clientelismo político, por relaciones familiares o por amistad. § El Alcalde y demás miembros del Concejo Municipal solamente consultan a personas de su sexo, edad, etnia, grupo social, amigos o correligionarios. § La municipalidad construye un estadio de futbol o un campo de la feria, gastando varios millones de quetzales, en tanto que muchas comunidades no tienen agua potable, escuela o caminos de acceso. § Las sesiones del Concejo Municipal no son públicas por falta de un salón adecuado para realizarlas o porque no se tiene la voluntad para transparentar los asuntos que se tratan en dichas reuniones. § La municipalidad da en concesión la prestación de los servicios de agua y de recolección de basura sin hacer un concurso público, y sin poner condiciones que garanticen un buen servicio para los vecinos.

Cuando en una ley se dice que una atribución o función corresponde a la municipalidad, debe entenderse que es el Concejo Municipal la autoridad a la que corresponde decidir. 48

PROMUDEL Programa Municipios para el Desarrollo Local Dr. Thorsten Sagawe Director del Programa 13 Calle 2-60, Zona 10 Edificio Topacio Azul, Of. 502 Ciudad de Guatemala, Guatemala PBX: 2429-9600 Fax: 2363-2258 www.promudel.org.gt www.municipiosporguatemala.org.gt [email protected] ANAM Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala 8ª. Calle 1-66, Zona 9 Edificio INFOM, Primer Nivel Ciudad de Guatemala, Guatemala PBX: 2324-2424 Fax: 2360-6955 www.anam.org.gt [email protected]

AGAAI Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas 7ª. Avenida 8-56, Zona 1 Edificio El Centro, Of. 314 Ciudad de Guatemala, Guatemala Tel. 2220-4251 Fax: 2253-6927 www.agaai.org.gt [email protected]

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