Efectos Fiscales Del Smgdf 20006

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ARTÍCULOS

Efectos fiscales del Salario Mínimo General 2006 L.C. y E.F. Juan Carlos Fuentes Rojas

Introducción

L

a Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, emitió la Resolución por la cual se establecen los Salarios Mínimos Generales y Profesionales vigentes a partir del 1° de enero de 2006. Dicha Resolución se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2005. Antes de iniciar nuestro estudio, es necesario revisar algunos conceptos básicos sobre el salario mínimo que establece la Ley Federal del Trabajo en sus Artículos del 90 al 97. En primera instancia, el Artículo 90 de la LFT nos da el concepto de salario mínimo: Artículo 90. El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

Por otra parte, los Artículos 92 y 93 de la LFT, nos señalan la aplicación de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales. ƒ Salarios Mínimos Generales. Estos salarios regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales; y 82

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ƒ Salarios Mínimos Profesionales. Dichos salarios regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. Integración de las áreas geográficas En los términos del Artículo 96 de la LFT y del primer punto resolutorio de la Resolución emitida por Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, se establecen las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana, en: ƒ Área geográfica “A” ƒ Área geográfica “B” ƒ Área geográfica “C” Para conocer las Entidades Federativas y Municipios que integran cada área geográfica es necesario remitirse a la mencionada Resolución. Monto de los Salarios Mínimos Generales a partir del 1° de enero de 2006 Los Salarios Mínimos Generales que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2006 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordi-

naria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación: Área geográfica

Pesos

“A”

$ 48.67

“B”

$ 47.16

“C”

$ 45.81

El Salario Mínimo General para el ejercicio 2006, se incrementó respecto del año anterior (2005 zona “A”, $ 46.80) en un 4%; es decir, hubo un aumento de $ 1.87. Salarios Mínimos Profesionales Respecto de los Salarios Mínimos Profesionales, en virtud de que no es materia de este Artículo, sólo voy ha mencionar dos aspectos: ƒ En el Cuarto punto resolutorio de esta Resolución se establecen las definiciones y descripciones de las actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales. ƒ Asimismo en el Quinto punto resolutorio, se establecen los Salarios Mínimos Profesionales para las actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales a que se refiere el Cuarto punto resolutorio. Cabe mencionar que, al igual que los Salarios Mínimos Generales, estos salarios también se fijan, para cada una de las áreas geográficas.

Fiscalmente el Salario Mínimo General (SMG) es un indicador que permite: ƒ Determinar las exenciones del ISR por los ingresos que obtienen las Personas Morales y Físicas. ƒ Establecer el tope de las deducciones autorizadas de las Personas Morales y Físicas para efectos del ISR. ƒ Efectuar la integración del salario base de cotización para efectos de las cuotas obrero patronales al IMSS y las aportaciones al INFONAVIT. ƒ Determinar el importe de la cuota obrero patronal del IMSS por concepto del seguro de enfermedad y maternidad. ƒ Establecer el límite máximo del salario base de cotización para efectos de la determinación de las cuotas obrero patronales del IMSS y de las aportaciones del INFONAVIT. ƒ Establecer por parte del IMSS las multas por las infracciones que los patrones cometan a las disposiciones fiscales de la LSS y sus reglamentos. Ahora bien, iniciaremos el análisis de los efectos fiscales del SMG respecto de las contribuciones fiscales federales y locales. 1. Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Efectos fiscales del Salario Mínimo General

Ingresos exentos de las Personas Morales (LISR, Artículos 81, último párrafo)

Resulta de gran relevancia conocer el Salario Mínimo General que anualmente emite la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, porque influye en forma importante en la determinación de las contribuciones y sus accesorios.

Las Personas Morales que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesca, son los únicos contribuyentes que tienen ingresos exentos del ISR. La exención de

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estos ingresos por la realización de las mencionadas actividades es de 20 SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios Personas Morales y, está limitada hasta en 200 veces el SMG del Distrito Federal. A través de la Modificación del Anexo 5 de la RMF para 2005, se actualiza el límite de exenciones de 20 y 200 veces el SMG elevado al año a que se refiere el último párrafo, Regla 11.6, de la Miscelánea. Área Geográfica “A” “B” “C”

20 veces el Salario Mínimo General elevado al año $ 341,640.00 $ 331,055.00 $ 321,565.00

200 veces el Salario Mínimo General elevado al año $ 3,416,400.00 $ 3,310,550.00 $ 3,215,650.00

Ingresos exentos de las Personas Físicas (LISR, Artículo 109)

bajador, elevado al año. Mientras que para los trabajadores sindicalizados, no existe límite.

Tratándose de las Personas Físicas, en el Artículo 109 de la LISR encontramos varias exenciones del ISR por los diversos ingresos que obtienen dichas personas; los cuales, están topados en “n” veces el SMG del área geográfica del contribuyente (ver Anexo 1).

Ingresos no acumulables para el trabajador (RMF para 2005, Regla 3.4.6)

Deducciones autorizadas (LISR, Artículo 31, fracción XII y RLISR Artículos 42 y 43)

Cuando las prestaciones por previsión social a que se refiere el Artículo 31, fracción XII, de la LISR excedan los límites establecidos en el citado precepto, el excedente no se considerará ingreso acumulable para el trabajador que lo perciba ni tampoco será deducible para el contribuyente que pague dichas prestaciones.

En la Ley del ISR se establecen diversos requisitos y condiciones que deben cumplir las Personas Físicas y Morales para poder deducir las erogaciones por concepto de gastos. Dentro de dichas condiciones existe una muy importante, que es limitar el monto de deducibilidad de la deducción de algunos gastos.

Lo dispuesto en esta regla es correcto, por equidad tributaria, si el contribuyente (Persona Física o Persona Moral) que paga las prestaciones no puede deducir la previsión social que excede a los límites establecidos en la fracción XII del Artículo 32 de la Ley; por lo tanto y, de ninguna manera dicho excedente deberá ser acumulable para el trabajador.

En este sentido, los gastos por concepto de fondo de ahorro y por previsión social, son deducibles hasta cierto monto, el cual se establece con base en “n” veces el SMG del área geográfica del contribuyente (ver Anexo 1).

No se efectuará la retención del ISR por ingresos por salarios de un SMG (LISR, Artículo 113)

La deducción del gasto por previsión social de los trabajadores no sindicalizados (de confianza) está limitada hasta el equivalente de 10 veces el SMG del área geográfica que corresponda al tra84

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En materia de salarios, el Artículo 113 de la Ley dispone que los patrones no efectuarán la retención del ISR a la persona que en el mes únicamente perciban un SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente. De hecho, al efectuar el cálculo del ISR, en lugar de que exista una reten-

ción del ISR, el empleador deberá pagar en efectivo la cantidad de crédito al salario que resulte de disminuir al impuesto después del subsidio el crédito al salario que le corresponde de acuerdo con la tabla del Artículo 115 de la LISR.

El SMG tiene varios efectos fiscales en la determinación de las aportaciones de seguridad social y de los accesorios de las mismas. En la LSS y sus reglamentos, hay diversas referencias al SMG, las cuales a continuación comentaré.

Las erogaciones por Salario Mínimo General se incluyen al determinar la proporción de subsidio (RMF 2005-6, Regla 3.13.5)

Avisos de inscripción de los trabajadores (LSS, Artículo 28. RACERF Artículo 62)

La regla 3.13.5 de la Miscelánea establece que, para efectos de la determinación de la proporción del subsidio a que se refiere el Artículo 114 de la LISR, los empleadores considerarán dentro del monto total de los pagos efectuados en el periodo que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de la citada Ley, a las erogaciones que se hayan efectuado a sus trabajadores por concepto de SMG del área geográfica del contribuyente de que se trate, aun cuando dichos trabajadores no se hubieren encontrado afectos al pago de dicho impuesto por las cantidades percibidas por concepto de SMG. Deducciones personales (LISR, Artículo 176) Respecto a las deducciones personales para las Personas Físicas, las fracciones I, II y V del Artículo 176 de la LISR, establece límites a ésas deducciones con base en el SMG del área geográfica del contribuyente. Ver Anexo 1. Al final del marco teórico de este trabajo, se presenta un cuadro (Anexo 1) en el que se esquematiza la utilización del SMG (área geográfica “A”) en la determinación de los ingresos exentos del ISR, las deducciones autorizadas de las Personas Físicas y Morales, asimismo las deducciones personales para las Personas Físicas. 2. Ley del Seguro Social (LSS) y Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF)

Los asegurados se inscribirán al IMSS con el SBC que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 SMG que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el Salario Mínimo General del área geográfica del contribuyente. Tratándose de trabajadores que laboren jornada y/o semana reducida, su SBC calculado con base en las fracciones I, II y III del Artículo 62 del RLSSACERF, no podrá ser inferior al SMG del área geográfica del contribuyente. Aviso de modificación del salario (RACERF, Artículo 55) El IMSS aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los SMG, adicionándoles los porcentajes mínimos establecidos en la LFT, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito. Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el IMSS, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a las prestaciones mínimas de ley, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba prestaciones que integren el SBC en los términos de la Ley. Integración del Salario Base de Cotización (LSS, Artículo 27, fracción V y VI) NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

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El Artículo 27 de la LSS señala que el SBC se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. El mismo dispositivo establece que conceptos se excluyen del SBC y sobre que condiciones.

Tratándose de las despensas en especie o en dinero, cuando su importe no rebase el 40% del SMG diario vigente en el D.F. Por lo tanto, por el excedente del 40% del SMG DF ($19.47), integrará el salario base de cotización.

Existen tres prestaciones -que para que se excluyan en forma parcial o total del SBC- interviene en forma directa el SMG en su determinación:

Conforme, Artículo Vigésimo Quinto Transitorio 1997 de la LSS, el Artículo 28 de la LSS entraría en vigor el 1º de enero de 2007; sin embargo, la nueva LSS entró en vigor el 1o de julio de 1997, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1996.

ƒ Ayuda para alimentación ƒ Ayuda para habitación ƒ Despensas De acuerdo con la fracción V del Artículo 27, la alimentación y la habitación, para que se excluyan de integrar el SBC, se deben entregar en forma onerosa al trabajador; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el 20% del SMG diario que rija en el Distrito Federal. Entonces, para que no integre la ayuda para alimentación y/o habitación, se le deberá cobrar al trabajador por lo menos la cantidad de $ 9.73.

Límite del Salario Base de Cotización (LSS, Artículo 28. DT LSS para 1997, Artículo 25)

Tratándose de los seguros de enfermedad y maternidad, riesgos de trabajo, guarderías y prestaciones sociales y retiro, el límite máximo de cotización será de 25 veces el SMG del DF a partir de la entrada en vigor de la nueva LSS. En lo que se refiere a los seguros de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez, el límite será de 15 veces el SMG del DF, el cual aumentará en un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a 25 en el 2007.

Entonces, para efectos de la determinación de las cuotas al IMSS, el SBC se limitará de acuerdo con lo siguiente:

ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ

Seguro Enfermedad y maternidad. Riesgos de trabajo. Guarderías y prestaciones sociales. Invalidez y vida. Retiro. Cesantía en edad avanzada y vejez.

Límite de cotización 25 veces el SMG del D.F. 25 veces el SMG del D.F. 25 veces el SMG del D.F. 23 veces el SMG del D.F. 25 veces el SMG del D.F. 23 veces el SMG del D.F.

$ $ $ $ $ $

Monto 1,216.75 1,216.75 1,216.75 1,119.41 1,216.75 1,119.41

Cuotas obrero patronales al IMSS (LSS, Artículos 25, 27-32, 74, 106, 107, 147, 168 y 211) La utilización del SMG resulta trascendente, por una parte nos permite obtener el SBC que sirve de base para calcular las cuotas de los seguros que comprenden el régimen obligatorio del seguro social, y por otra parte, determinar la cuota del seguro de enfermedades y maternidad para prestaciones en especie: 86

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ƒ Cuota fija por todos los trabajadores (LSS Artículo 106, I): 17.15% del SMG del DF. ƒ Cuota adicional por trabajadores con SBC: superior a 3 SMG del DF (LSS Artículo 106, II): ƒ Cuota del patrón, 3.55% sobre el excedente de SBC-3 SMG DF. ƒ Cuota del trabajador, 1.20% sobre el excedente de SBC-3 SMG DF. No se efectuará retención de cuotas al IMSS a los trabajadores que perciban el salario mínimo (LSS, Artículo 36) Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota del IMSS por sus trabajadores que perciban como cuota diaria el salario mínimo. Al realizar una interpretación de esta norma en concordancia con los Artículos 90 y 91 de la LFT, podemos concluir que al referirse al salario mínimo comprende tanto al Salario Mínimo General como al Salario Mínimo Profesional. Sanciones por infracciones a la LSS y al RACERF (LSS, Artículos 304, 304-A y 304-B) Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los créditos fiscales (cuotas al IMSS, capitales constitutivos, su actualización, recargos, las multas, etc. a que se refiere el Artículo 287, serán sancionados con multa del 40% al 100% del concepto omitido. Por otra parte, el Artículo 304-B de la LSS contiene las multas que impone el IMSS como sanción a los patrones y demás sujetos obligados por las infracciones que cometan a la Ley y al RLSSACER por los actos u omisiones a que se refiere el Artículo 304-A de la misma Ley.

El monto de las multas se impone con base en “n” veces el SMG del DF, considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia. Las multas impuestas se deberán pagar dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación. El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (Ver Título Séptimo del RACERF). En el Anexo 2 del presente trabajo, se presenta un cuadro, en el que se describen y fundamentan las sanciones establecidas por infracciones a las disposiciones de la LSS y del RACERF. 3. Ley del INFONAVIT (LINFONAVIT) De la inscripción de los trabajadores (LINFONAVIT, Artículo 29, fracción I) El Artículo 29, fracción I, de la LINFONAVIT establece la obligación al patrón de inscribir a sus trabajadores en el INFONAVIT con el salario que perciban al momento de su inscripción. Determinación y entero de las aportaciones (LINFONAVIT, Artículo 29, fracción II, III y IX y Decreto Artículo 5o. Transitorio para 1997) El Artículo 29, fracción II, establece la obligación a los patrones de determinar y enterar las aportaciones del 5% sobre el SBC de sus trabajadores. En lo que corresponde a la integración, calculo de la base y límite salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la LSS. El Artículo 12 del Reglamento de Inscripción dispone que para efecto del pago de aportaciones éste tendrá como limite inferior el salario mínimo del área geográfica de que se trate, y como límite superior el equivalente a 25 veces el SMG que rija en el D.F. Asimismo el último párrafo del Artículo 30 del mismo reglamento señala que, para efectos de la determinación del pago de las aportaciones del INFONAVIT, en ningún caso el SBA podrá ser

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inferior al mínimo vigente en el área geográfica de que se trate. No obstante lo anterior, el Artículo Quinto Transitorio para 1997 del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el Artículo 29, fracciones II y III, de la LINFONAVIT, se ajustará a lo establecido en la parte de la LSS, correspondiente a los seguros de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez. Entonces, el límite máximo de cotización aplicable del 1° de julio de 2005 al 30 de junio de 2006, será de 23 SMG DF ($ 1,119.41).

Distrito Federal (VSMM). Esto significa que la deuda del trabajador se incrementará en la misma proporción en que el salario mínimo del Distrito Federal aumente. Los descuentos se determinan con base en un factor de cuota fija en veces salario mínimo diario en el D.F.; se establecen en el momento en que ejerce el crédito conforme al dinero que se presta, al salario del trabajador y conforme a la edad de éste. En la carta de inicio de trámite se informa al trabajador la cantidad que pagará mensualmente, en pesos y en número de salarios mínimos. 4. Sistema Único de Autodeterminación (SUA) 3.0

Por otra parte, la fracción IX dispone que la obligación efectuar las aportaciones y descuentos, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la LSS, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad con el Artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por IMSS, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.

No obstante lo anterior, al igual que el SUA 2000 para Windows, la nueva versión del SUA 3.0, calcula las cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT en forma automática; lo único que debe hacer el patrón es determinar el salario diario integrado (SDI), suministrar y actualizar algunos datos e indicadores, como son:

Por los salarios pagados a todos sus trabajadores (incluyendo los que perciben el SMG), el patrón está obligado a determinar y enterar las aportaciones al INFONAVIT.

ƒ Actualizar el SMG 2006 para las tres áreas geográficas en que se divide el país.

Descuentos por créditos otorgados por el INFONAVIT

ƒ Actualizar los movimientos afiliatorios (altas, reingresos, modificaciones de salarios y bajas) de los trabajadores.

La fracción III del mismo ordenamiento establece la obligación al patrón de efectuar los descuentos a sus trabajadores por créditos otorgados por el Instituto y enterarlos en forma conjunta con las aportaciones del INFONAVIT. Asimismo, señala que la integración y el cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente Artículo. Los créditos que el INFONAVIT otorga están expresados en veces salario mínimo mensual en el

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ƒ Actualizar la prima de riesgos de trabajo.

ƒ Capturar las incidencias (ausentismos e incapacidades) del mes. ƒ Actualizar los INPC y las tasas de recargos. Por último, es muy importante que el patrón verifique que los datos capturados sean correctos con el objeto de que las cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT determinadas por el SUA también lo sean.

5. Código Financiero del Distrito Federal (CFDF) Impuesto Sobre Nóminas CFDF, Artículos del 178 al 181 En los términos de los Artículos 178 y 179 del CFDF, el salario que se le pague a un trabajador aún cuando sea únicamente de un Salario Mínimo General está gravado por el Impuesto Sobre Nóminas; por lo tanto, el patrón deberá determinar el impuesto que cause por la erogación realizada por el pago del SMG y enterarlo a la Tesorería del Distrito Federal. Por otra parte, respecto al Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (Artículos 56 y 59) del Código Financiero del Estado de México, se da el mismo tratamiento fiscal. 6. Anexos Anexo 1. Ingresos exentos y deducciones autorizadas de las Personas Físicas y Morales LISR, Artículos 31, 81, 109, 138-139 y 176. RLISR Artículos 42, 43 y 157 Concepto

Cálculo

Fundamento legal

Deducciones autorizadas de las Personas Morales • Fondo de ahorro (tope)

= 1.3*$ 48.67*365= $ 23,093.92

• Previsión social (tope) otorgada a = 10*$ 48.67*365= $ 177,645.50 trabajadores no sindicalizados

LISR, Artículo 31, XII, 5to. párrafo RLISR 42 y 43. LISR, Artículo 31, XII, último párrafo

Exenciones de ISR por ingresos percibidos por Personas Morales • Por la realización exclusiva de actividades de AGPyS (por socio) = 20*$ 48.67*365 = $ 355,291.00 ¾ Tope (10 socios). Área “A” = 200*$ 48.67*365 = $ 3,552,910

LISR, Artículo 81, último párrafo

Exenciones de ISR por ingresos percibidos por Personas Físicas • Horas extras (por cada semana) = 5*$48.67 = $ 243.35 • Jubilaciones, pensiones, haberes = 9*$48.67 = $ 438.03 de retiro u otras formas de retiro (monto diario) = 1.3*$ 48.67*365= $ 23,093.92 (1) • Fondo de ahorro

LISR, Artículo 109, I LISR, Artículo 109, III LISR, Artículo 109, VIII; RLISR, Artículo 127

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Concepto

Cálculo

Fundamento legal

• Prima de antigüedad e indemnizaciones (por cada año de servicio) • Gratificación anual • Prima vacacional y PTU • Prima dominical (por cada domingo) • Enajenaciones de bienes muebles • Por actividades de AGPyS • Derechos de autor • Únicamente perciban 1 SMG

= 90*$ 48.67*1 = $ 4,380.30

LISR, Artículo 109, X

= 30*$ 48.67 = $ 1,460.10 = 15*$ 48.67 = $ 730.05 = 1*$ 483.67 = $ 48.67

LISR, Artículo 109, XI LISR, Artículo 109, XI LISR, Artículo 109, XI

= 3*$ 48.67*365 = $ 53,293.65 = 40*$ 48.67*365 = $ 710,582.00 = 20*$ 48.67*365 = $ 355,291.00 No se efectuará retención de ISR

LISR, Artículo 109, XV, b) LISR, Artículo 109, XXVII LISR, Artículo 109, XXVIII LISR, Artículo 113, primer párrafo

• Previsión social ¾ Tope ¾ Exención cuando: S. + P.S. > 7 SMG. Elevados al año • Ingresos de los Repecos ¾ Mensual ¾ Bimestral

= 7*$ 48.67*365 = $ 124,351.85 = 1*$ 48.67*365 = $ 17,764.55

LISR, Artículo 109, último y penúltimo párrafo

= 4*$ 48.67*31 = $ 6,035.08 = 4*$ 48.67*59 = $ 11,486.12

LISR, Artículos 138 y 139; RLISR Artículo 157. RMF 2005 Regla 3.16.1

= 1*$ 48.67*365 = $ 17,764.55 • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios = 1*$ 48.67*365 = $ 17,764.55 • Gastos de funeral = 5*$ 48.67*365 = $ 88,822.75 • Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro

LISR, Artículo 176, I LISR, Artículo 176, II LISR, Artículo 176, V

Anexo 2. Sanciones (multas) por infracciones a la LSS y al RACERF LSS Artículos 304-A y 304-B Infracciones

Multas

LSS, Artículos 15 fracciones II, III, VI, IX, 16, 83, 180, 304-A fracciones IV, V, VII, De 20 a 75 veces el SMG vigente en el VIII, XI, XVI y XIX; RACERF Artículos 8, 9, 16, 113 y 114 y RSM Artículos 26 y 75. D.F. (Área geográfica “A”). LSS Artículo 304-B, fracción I ƒ No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas al IMSS. Sanción (multa) de $ 973.40 a ƒ No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones a los seguros $ 3,650.25 de RCV ƒ No llevar los registros de nominas o listas de raya ƒ No entregar a los trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados ƒ No cooperar con el IMSS en los términos del Artículo 83 de la LSS ƒ No dar aviso al IMSS o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento

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Infracciones ƒ

Multas

Omitir o presentar en forma extemporánea el dictamen por Contador Público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción. LSS Artículo 16

LSS, Artículos 15 fracción I y V, 34 y 304-A, fracciones III, X, XIII y XVIII; De 20 a 125 veces el SMG vigente en el RACERF Artículos 10, 16, 23,53-56 y 170 D.F. (Área geográfica “A”). LSS, Artículo 304-B, fracción II ƒ ƒ ƒ ƒ

No comunicar al IMSS o hacerlo en forma extemporánea las modificacio- Sanción (multa) de $ 973.40 a nes al SBC de los trabajadores $ 6,083.75 Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias así como el PAE No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles asegurados No comunicar al IMSS por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; suspensión cambio o término de actividades; la clausura; cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión

LSS, Artículos 15 fracción IV, 19 fracción I, 72 y 304-A fracciones VI, IX, y XV; De 20 a 210 veces el SMG vigente en el RACERF Artículos 12, 16, 32 fracción V y 113 D.F. (Área geográfica “A”). LSS Artículo 304-B, fracción III ƒ

ƒ

ƒ

Presentar al IMSS los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de Sanción (multa) de $ 973.40 a afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas al IMSS $ 10,220.70 con datos falsos No proporcionar, cuando el IMSS se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa No presentar la revisión anual de su siniestralidad y determinación de la prima de seguro de RT o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos

LSS, Artículos 15, fracciones I y V, 16, 38, 39, 51 y 304-A, fracciones I, II, XII, De 20 a 350 veces el SMG vigente en el XIV, XVII, XX y XXI; RACERF, Artículos 12, 45, 154, 161 y162; RTC, Artículos D.F. (Área geográfica “A”). LSS Artí5 y 12 y RSM Artículos 21 y 22 culo 304-B, fracción IV ƒ ƒ ƒ

No registrarse ante el IMSS, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley Sanción (multa) de $ 973.40 a No inscribir a sus trabajadores ante el IMSS o hacerlo en forma extem- $ 17,034.50 poránea No dar aviso al IMSS de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados

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Infracciones ƒ Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del IMSS con el fin de asegurar la contabilidad, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se haya dejado como depósito. ƒ No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores o, habiéndolas retenido, no enterarlas al IMSS. ƒ No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por Contador Público autorizado sus aportaciones ante el IMSS; y ƒ Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien omitir notificar al IMSS, en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción. LSS. Ley del Seguro Social RACERF . Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización RTC . Reglamento del Seguro Social obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo RSM. Reglamento de Servicios Médicos

En el siguiente apartado de este artículo, a través de la resolución de nueve casos prácticos se muestra la aplicación del SMG.

sos acumulables del ejercicio fiscal 2006. La empresa se encuentra situada en Coahuila. Datos

7. Casos prácticos Caso 1 Determinación de los ingresos acumulables de una Persona Moral del Régimen Simplificado Planteamiento

ƒ Total de ingresos efectivamente cobrados: $ 27,268,672.00 ƒ Número de socios: 11 Personas Morales ƒ El SMG correspondiente al estado de Coahuila (área geográfica “C”) es de: $ 45.81

Una Persona Moral -cuya actividad económica es la ganadería- desea conocer el monto de los ingre-

entra anuncio pág. 78/N.C.F. 396 Suscríbase NUEVO CONSULTORIO FISCAL

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Solución 1.1. Determinación de los ingresos exentos y acumulables del ejercicio 2006 LISR, Artículos 81, último párrafo, 121 y 122. Concepto Importe Determinación de los ingresos exentos (=) 200* $ 48.67 * 365 días 3,552,910.00 Determinación de los ingresos acumulables Total ingresos efectivamente cobrados (-) Ingresos exentos (=) Ingresos acumulables del ejercicio

27,268,672.00 1,672,065.00 23,715,762.00

Comentarios En los términos del último párrafo del Artículo 81 de la LISR, las Personas Morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas están exentas del ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de socios, siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Como la exención del ISR por $ 3,678,543.00 (20* $ 45.81* 365 * 11) es superior al límite de exención del ejercicio de $ 3,552,910.00 (200 * $ 48.67 * 365), entonces se considera este último valor como ingreso exento del ISR. CASO 2 Determinación de la retención del ISR de una Persona Física que recibe ingresos por sueldos y salarios ƒ Ingresos por salarios $ 10,000.00, fondo de ahorro $ 1,300.00, vales de despensa $ 800.00 y horas extras $ 583.38 (cuatro horas en la primera quincena y tres horas en la segunda quincena) ƒ El porcentaje de subsidio acreditable es de: 62.38% ƒ Área geográfica del contribuyente: Municipio de Naucalpan, Estado de México(1) Solución 2.1. Determinación de los ingresos exentos del ISR por salarios LISR Artículo 109, fracciones I, VIII y XI, último y penúltimo párrafos. Concepto Importe Horas extras(2) 1a. Quincena 2da. Quincena

Cálculo

4 horas * $ 41.67 * 2 * 50% = $ 166.68 3 horas * $ 41.67 * 2 * 50% = 125.01

Fondo de ahorro

(1.3* $ 48.67*365 días)/365 días * 31días.

1,961.40

Vales de despensa (P. Social)

(1 * $ 48.67 *365 días)/365 días * 31 días.

1,508.77

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291.69

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2.2. Determinación de la base gravable por salarios LISR, Artículos 109, fracciones I, VIII y XI, último y penúltimo párrafos y 110

Concepto Salarios Fondo de ahorro Vales de despensa Horas extras Impuesto local por salarios(3) Totales Notas

(1) (3) (3)

Ingresos totales 10,000.00 1,000.00 500.00 583.38 12,083.38

Ingresos exentos 1,000.00 500.00 291.69 1,791.69

Deducción autorizada

-

Base gravable 10,000.00 291.69 10,291.69

Al Municipio de Naucalpan, le corresponde el SMG del área geográfica “A”, es decir: $ 48.67 La distribución de las horas extras se efectuó dentro de los límites establecidos en el Artículo 66 de la LFT. En el CF del Estado de México 2006 no se contempla el cobro del impuesto local por salarios.

2.3. Determinación de la Retención de ISR por salarios LISR, Artículos 110, 113, 114 y 115.

(↑) (-) (=) (-) (=)

Concepto Base gravable Impuesto. LISR Artículo 113 Subsidio acreditable. LISR Artículo 114 Impuesto después del subsidio Crédito al salario mensual. LISR Artículo 115 ISR a retener

Comentario A través de este caso práctico se ejemplifica la utilización del SMG en la determinación de los ingresos exentos del ISR por concepto de salarios. Respecto a las horas extras, el límite de exención por cada semana es de hasta $ 243.35 (5 SMG del área geográfica del contribuyente). Por otra parte, debido al monto de ingresos por salarios percibidos por el trabajador, a éste ya no le corresponde cantidad alguna por concepto de crédito al salario de acuerdo con la tabla del Artículo 115 de la Ley del ISR.

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Importe 10,291.69 1,719.13 536.20 1,182.93 0.00 1,182.93

Caso 3 Determinación de las deducciones personales del ejercicio 2006 de una Persona Física Planteamiento Una Persona Física desea conocer el monto de las deducciones personales que podrá deducir de la utilidad gravable del ejercicio. Datos Relación de erogaciones efectivamente pagadas.

Concepto ƒ Gastos médicos y hospitalarios ƒ Gastos médicos y hospitalarios ƒ Honorarios dentales ƒ Gastos de funeral ƒ Donativos Total

Importe $ 35,348.68 28,693.45 6,905.00 18,477.50 1,000.00 $ 90,424.40

Beneficiario_____________ La cónyuge.(1) Madre del contribuyente. (2) El hijo del contribuyente. (2) Padre del contribuyente. (3) Cruz Roja Mexicana, AC

Nota aclaratorias (1) La esposa del contribuyente obtuvo ingresos por salarios arrendamiento en el ejercicio por la cantidad de $ 102,000.00 (2) Son dependientes económicos del contribuyente. (3) El padre del contribuyente percibió en el ejercicio (hasta la fecha de su fallecimiento) la cantidad de $ 54,269.00 por su pensión por jubilación.

Solución 3.1. Integración de las Deducciones Personales del ejercicio 2006 LISR Artículos 176, fracciones de la I a la VIII

(+) (+) (+) (+) (=)

Concepto Gastos médicos y hospitalarios (cónyuge) Gastos médicos y hospitalarios (mamá) Honorarios dentales (hijo) Gastos de funeral (padre) Donativos (donataria autorizada) Total deducciones personales

Comentario Del total de $ 90,424.63 por erogaciones relacionadas a gastos hospitalarios, honorarios médicos y dentales, gastos de funeral y donativos, sólo es deducible la cantidad de $ 54,363.00 por concepto de deducciones personales. Los gastos médicos y hospitalarios de la cónyuge no son deducibles en virtud que esta persona obtuvo ingresos en el ejercicio que son superiores al SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, es decir: $ 17,764.55 ( $ 48.67 por 365 días). LISR Artículo 176, fracción I. Por otra lado, los gastos de funeral son deducibles hasta el límite que señala la fracción II del Artículo 176 de la LISR.

Monto total 35,348.68 28,693.45 6,905.00 18,477.50 1,000.00 90,424.63

Monto deducible 28,693.45 6,905.00 17,764.55 1,000.00 54,363.00

No deducible 35,348.68 712.95 36,061.63

Caso 4 Determinación del ISR del ejercicio 2006 por ingresos por concepto de derechos de autor Planteamiento Una Persona Física desea conocer el monto de los ingresos acumulables por concepto de derechos de autor percibidos en el ejercicio. Cabe mencionar que la Persona Física es accionista de la Persona Moral que percibe los mencionados ingresos. Datos ƒ Ingresos cobrados por derechos de autor: $ 405,490.00

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ƒ Participación accionaría en el capital social de la Persona Moral 9.75% ƒ Deducciones autorizadas: $ 67,425.64 ƒ Deducciones personales: $ 54,363.00 ƒ Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores: $ 0.00 ƒ PTU de 2005 pagada en el ejercicio 2006: $ 0.00 ƒ Área geográfica del contribuyente: Municipio de San Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo León. Solución Al municipio de San Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo León, le corresponde el SMG de la zona “B”, el cual es de: $ 47.16. 4.1. Determinación de los ingresos exentos por Derechos de Autor LISR Artículo 109, fracción XXVIII Concepto Salario Mínimo General, zona “B”. (X) Número de veces el SMG. (X) Días del ejercicio 2006. (=) Ingreso exento del ISR por derechos de autor.

Importe 47.16 20 365 344,268.00

(-) (=) (-) (=) (-) (-) (=) (-) (=)

Importe 405,490.00 344,268.00 61,222.00 10,174.53 51,047.47 0.00 0.00 51,047.47 54,363.00 0.00

Nota (1) Las deducciones autorizadas se ajustaron de acuerdo con el siguiente procedimiento: Proporción de gastos no deducibles = 344,268/ 405,490.00 = 84.91%. Proporción de gastos deducibles = (1- .8491)*100 = 15.09% Deducciones autorizadas (ajustadas) = $ 67,425.64 * 15.09% = $ 10,174.53

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No obstante que la Persona Física es accionista de la Persona Moral que le paga los derechos de autor, sí se aplica la exención por dichos ingresos, toda vez que no se cae en el supuesto que señala el inciso b) de la fracción XXVIII del Artículo 109 de la LISR. Por otra parte, en virtud de que las deducciones autorizadas son superiores a la utilidad gravable del ejercicio, no se tiene base gravable para el ISR. Caso 5 Determinación de la previsión social deducible del ejercicio por los salarios pagados a los trabajadores Planteamiento

4.2. Determinación de los ingresos acumulables por Derechos de Autor LISR Artículo 106, 109, fracción XXVIII y 130 Concepto Total de ingresos por derechos de autor. Ingreso exento por derechos de autor. Ingreso acumulable por derechos de autor. Deducciones autorizadas. (1) Utilidad fiscal del ejercicio. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. PTU de 2005 pagada. Utilidad gravable. Deducciones personales. Base gravable del ejercicio.

Comentario

Una Persona Moral desea conocer el monto de la previsión social deducible del ejercicio de sus trabajadores por los ingresos obtenidos en el año.

Datos ƒ Relación de erogaciones por salarios del ejercicio 2006.

(+) (+) (+) (+) (+) (+) (+) (+) (=)

Concepto Salarios Premio de asistencia y puntualidad Fondo de ahorro Vales de despensa Vales de restaurante Becas educacionales Prima de gastos médicos Gratificación anual Prima vacacional Total erogaciones por salarios del ejercicio

"A" 90,000.00 1,800.00 11,700.00 10,200.00 14,400.00 3,750.00 625.00 132,475.00

Trabajadores "B" 115,000.00 2,300.00 14,950.00 10,200.00 14,400.00 4,797.00 161,647.00

"C" 180,000.00 23,400.00 13,200.00 9,764.00 6,000.00 1,200.00 233,564.00

ƒ La empresa no cuenta con trabajadores no sindicalizados (confianza). Solución 5.1 Determinación del Fondo de Ahorro no deducible del ejercicio 2006 LISR, Artículo 31, fracción XII, Quinto párrafo Concepto Fondo de ahorro (-) Límite de deducción = 1.3 * $ 48.67 * 365 días (=) Fondo de ahorro no deducible

"A" 11,700.00

Trabajadores "B" 14,950.00

"C" 23,400.00

23,093.92 0.00

23,093.92 0.00

23,093.92 306.08

5.2. Determinación de la previsión social deducible del ejercicio 2006 LISR Artículo 31, fracción XII, último párrafo.

(+) (+) (+) (+) (=)

Concepto Vales de despensa Vales de restaurante Becas educacionales Prima de gastos médicos Fondo de ahorro Previsión social deducible

"A" 10,200.00 14,400.00 11,700.00 36,300.00

Trabajadores "B" 10,200.00 14,400.00 14,950.00 39,550.00

"C" 13,200.00 9,764.00 23,093.92 46,057.92

Comentarios Por el fondo de ahorro ($ 306.08), que excede el límite de deducibilidad de $ 23,093.92, para la Persona Moral se considerará no deducible y para la Persona Física se podrá considerar como ingreso no acumulable, en los términos de la regla 3.4.6 de la RMF 2005-6. En relación con los demás conceptos que integran la previsión social, éstos se consideran totalmente deducibles, toda vez que el Artículo 31, fracción XII, establece el límite de deducibilidad de 10 SMG elevados al año solamente a los trabajadores de confianza. NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

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Caso 6 Determinación del salario base de cotización de un trabajador que labora semana reducida Planteamiento Una Persona Moral desea conocer el salario base de cotización de uno de sus trabajadores que labora semana reducida. Datos Cuota diaria: $ 80.00 Prestaciones mínimas de Ley Semana reducida: Lunes a Miércoles Días que se laboran en la empresa: 6 días Área geográfica del contribuyente: “B”

ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ

Solución 6.1. Determinación del Salario Base de Cotización con semana reducida LSS Artículo 29, fracción III, RACERF, Artículo 62, fracción II

(+) (+) (+) (=) (/) (=)

Concepto Cuota semanal.(1) Pago provisional, séptimo día.(2) Prima vacacional (3) Aguinaldo.(4) Salario integrado semanal Número de días de la semana Cociente SBC semana reducida

Importe 240.00 40.00 0.99 9.86 290.85 7 41.55

Comentario Como podemos observar, al determinar el SBC con base en el Artículo 62, fracción II del RACERF, éste resulta inferior al SMG del DF; por lo tanto, de acuerdo con el mismo dispositivo y con el Artículo 29, fracción III de la LSS, el trabajador cotizará con el Salario Mínimo General del área geográfica “B”, es decir: $ 47.16. Caso 7 Determinación del salario base de cotización de un trabajador que labora jornada reducida y presta sus servicios a dos patrones Planteamiento Se desea conocer el SBC de un trabajador que labora jornada reducida y quien presta sus servicios a dos patrones. En ambos casos, el lugar de trabajo se encuentra en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Datos Concepto

Patrón “A”

ƒ Cuota por hora

$ 30.00

Patrón “B” $ 38.00

ƒ Número de horas trabajadas por jornada ƒ Días laborados en la semana

4 hrs.

5 hrs.

6 días.

5 días.

4.52%

4.52%

0.1666

0.1666

ƒ Factor de prestaciones mínimas de Ley ƒ Factor proporcional del

Comparativo Cociente $ 41.55 < SMG “B” $ 47.16

SBC 47.16

Notas Cada uno de los conceptos que integran el SBC se determinó de la siguiente manera: (1)

(2)

(3) (4)

Cuota semanal se determinó de la siguiente manera: $ 80.00 * 3 días = $ 240.00 Parte proporcional del séptimo día = (3 días/ 6 días)* $ 80.00 = $ 40.00 Prima vacacional = (6 días * 25%)/365 días * $ 240.00 = $ .99 Aguinaldo = (15 días /365 días)* $ 240.00 = $ 9.86

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séptimo día ƒ Fecha de inscripción al IMSS

6/03/2006

9/03/2006

Solución 7.1. Determinación del salario diario percibido por jornada reducida LSS, Artículo 29, fracción III y RACERF, Artículo 62, fracción I Concepto Cuota por hora (X) Número de horas por jornada laborada (=) Salario diario percibido en la jornada

Patrón "A" 30.00 4 120.00

Patrón "B" 38.00 5 190.00

7.2. Cálculo de la parte proporcional del séptimo día por cada día laborado LSS, Artículo 29, fracción III y RACERF, Artículo 62, fracción I Concepto Salario diario percibido en la jornada (X) Proporción del séptimo día (1 día /6 días) (=) Parte proporcional del séptimo día

Patrón "A" 120.00 0.1666 19.99

Patrón "B" 190.00 0.1666 31.65

7.3. Cálculo de las prestaciones de ley por cada día laborado LSS, Artículo 29, fracción III y RACERF, Artículo 62, fracción I Concepto Salario diario percibido en la jornada (X) Factor de prestaciones de Ley (=) Prestaciones de ley por día laborado

Patrón "A" 120.00 0.0452 5.42

Patrón "B" 190.00 0.0452 8.59

7.4. Integración del SBC por jornada reducida LSS Artículo 29, fracción III; RACERF Artículos 62, fracción I y 63, fracción II Concepto Cuota diaria (+) Parte proporcional del séptimo día (+) Prestaciones de ley por cada día laborado (=) Total de percepciones por día (X) Días laborados a la semana (=) Total de percepciones por semana (/) Días de la semana (=) SBC con jornada reducida por cada patrón

Patrón "A" 120.00 19.99 5.42 145.42 6 872.50 7 124.64

Patrón "B" 190.00 31.65 8.59 230.24 5 1,151.21 7 164.46

7.5. Comparación del total del SBC contra el SMG del DF LSS, Artículos 28 y 29, III; RACERF, Artículos 62, I, 63, III Total del SBC (dos patrones) $ 289.10

Igual o mayor que >

SMG del área geográfica "B" $ 47.16

Menor a 25 SMG del DF $ 1,216.75

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7.6. Cálculo de la proporción salarial del SBC de cada patrón respecto del total percibido por el trabajador LSS, Artículos 28 y 29, fracción III; RACERF, Artículos 62, fracción I y 63, fracción II.

(/) (=)

Concepto SBC con jornada reducida reportados por cada patrón al IMSS. Total del SBC del trabajador con jornada reducida Parte proporcional de cada salario reportado al IMSS por cada patrón.

Comentario A través de este caso práctico se mostró el procedimiento para calcular el SBC en jornada reducida, así como la determinación del SBC proporcional cuando la suma de los salarios que el trabajador percibe es superior al SMG del área geográfica del contribuyente, pero sin exceder el límite superior señalado en el Artículo 28 de la LSS. De conformidad con el Artículo 33, segundo párrafo de la LSS, los patrones cubrirán por separado los aportes a que están obligados con base en el salario que cada uno pague al trabajador. Salario y prestaciones Salario mensual Aguinaldo Prima vacacional Días de vacaciones Vales de despensa (mensual) Fondo de ahorro del 13% El patrón y el trabajador aportan el mismo porcentaje. Dicho fondo se retira una vez al año Incidencias en la primera quincena ƒ Incapacidad expedida por el IMSS Inasistencia

100

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Patrón "A" 124.64

Patrón "B" 164.46

289.10 43.11%

289.10 56.89%

Caso 8 Determinación de las cuotas al IMSS por retener a los trabajadores Planteamiento Una Persona Moral desea determinar el monto de las cuotas al IMSS que debe retener a sus trabajadores, correspondiente a la primera quincena de marzo de 2006. Datos ƒ Relación de salarios y prestaciones de los trabajadores

Trabajador A $ 1,460.10 15 días. 25% 6 días $ 500.00

Trabajador B $ 4,500.00 15 días. 25% 12 días $ 750.00

$ 189.82

$ 585.00

Trabajador C $ 15,000.00 15 días. 25% 10 días

2 1

Trabajador D $ 37,500.00 15 días. 25% 8 días

Solución 8.1. Determinación del Salario Diario Integrado LSS, Artículos 27, 29, 30 y 32

(/) (=) (+) (+) (+) (+) (=)

Concepto Salario mensual Número de días del periodo Cuota diaria Aguinaldo (1) Prima vacacional (2) Vales de despensa (3) Fondo de ahorro (4) Salario Diario Integrado

"A" 1,460.10 30 48.67 2.00 0.20 50.87

Trabajadores "B" "C" 4,500.00 15,000.00 30 30 150.00 500.00 6.16 20.55 1.23 3.42 5.53 162.93 523.97

"D" 37,500.00 30 1,250.00 51.37 6.85 1,308.22

Notas Las integración de algunas prestaciones para efectos del SDI, se obtuvieron de la siguiente manera: Ejemplo de integración del trabajador “B”. (1) Aguinaldo = (15 días * $ 150.00)/365 = $ 6.16 (2) Prima vacacional = (12 días * $ 150.00* 25%)/365 = $ 1.23 (3) Vales de despensa = ($ 750/30 días) – ($ 48.67* 40%) = $ 5.53 (3) El Fondo de Ahorro no integra el SDI, en virtud de que tanto el patrón como el trabajador aportan la misma cantidad y este fondo sólo se retira una vez al año. LSS Artículo 27, fracción II.

8.2. Cálculo de la retención del seguro de enfermedades y maternidad Prestaciones en especie: cuota adicional. LSS, Artículos 28, 31 y 106; 19 y 25 Transitorios para 1997

(-) (=) (X) (=) (X) (=)

Concepto Salario base de cotización Importe de 3 SMG del DF Excedente de 3 SMG del DF Días a considerar de la quincena Base gravable Porcentaje Cuota para E. y M. (Exc. 3 SMG DF)

"A" 50.87 146.01 15 0.72% -

Trabajadores "B" "C" 162.93 523.97 146.01 146.01 16.92 377.96 13 15 219.95 5,669.44 0.72% 0.72% 1.58 40.82

"D" 1,216.75 146.01 1,070.74 15 16,061.10 0.72% 115.64

8.3. Cálculo de la retención del seguro de enfermedades y maternidad Prestaciones en especie: Pensionados. LSS Artículos 25, 28, 31 y 38; 25 Transitorio para 1997 Trabajadores

(X) (=) (X) (=)

Concepto Salario base de cotización Días a considerar en la quincena Base gravable Porcentaje Cuota para E. y M. (Pensionados)

"A" 50.87 15 763.05 0.375% 2.86

"B" 162.93 13 2,118.08 0.375% 7.94

"C" 523.97 15 7,859.59 0.375% 29.47

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"D" 1,216.75 15 18,251.25 0.375% 68.44 101

8.4. Cálculo de la retención del seguro de enfermedades y maternidad Prestaciones en dinero. LSS, Artículos 28, 31, 38 y 107; 25 Transitorio para 1997 Trabajadores

(X) (=) (X) (=)

Concepto Salario base de cotización Días a considerar en la quincena Base gravable Porcentaje Cuota para E. y M. (P. en Dinero)

"A" 50.87 15 763.05 0.25% 1.91

"B" 162.93 13 2,118.08 0.25% 5.30

"C" 523.97 15 7,859.59 0.25% 19.65

"D" 1,216.75 15 18,251.25 0.25% 45.63

8.5. Cálculo de la retención del aeguro de invalidez y vida LSS, Artículos 28, 31, 38, 147 y 25 Transitorio para 1997 Trabajadores

(X) (=) (X) (=)

Concepto Salario base de cotización Días a considerar en la quincena Base gravable Porcentaje Cuota para Invalidez y Vida

"A" 50.87 15 763.05 0.625% 4.77

"B" 162.93 13 2,118.08 0.625% 13.24

"C" 523.97 14 7,335.62 0.625% 45.85

"D" 1,119.41 15 16,791.15 0.625% 104.94

8.6. Cálculo de la retención del seguro de cesantía en edad avanzada LSS, Artículos 28, 31, 38, 168; 25 Transitorio para 1997

(X) (=) (X) (=)

Concepto Salario base de cotización Días a considerar en la quincena Base gravable Porcentaje Cuota para Cesantía en edad avanzada

"A" 50.87 15 763.05 1.125% 8.58

Trabajadores "B" "C" 162.93 523.97 13 14 2,118.08 7,335.62 1.125% 1.125% 23.83 82.53

"D" 1,119.41 15 16,791.15 1.125% 188.90

8.7. Resumen del total de cuotas al IMSS por retener a los trabajadores LSS, Artículos 25, 28, 31, 38, 106, 107, 147, 168; 19 y 25 Transitorios para 1997 Trabajadores

(+) (+) (+) (+) (=)

Concepto Cuota para E. y M. (Exc. SBC/ 3 SMG) Cuota para E. y M. (Pensionados) Cuota para E. y M. (P. en Dinero) Cuota para Invalidez y Vida Cuota para Cesantía en edad avanzada Total de cuotas por retener

102

NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

"A" 2.86 1.91 4.77 8.58 18.12

"B" 1.58 7.94 5.30 13.24 23.83 51.89

"C" 40.82 29.47 19.65 45.85 82.53 218.32

"D" 115.64 68.44 45.63 104.94 188.90 523.56

patrón como el trabajador, únicamente están obligados al pago de las cuotas del seguro de enfermedad y maternidad (LSS, Artículo 31, fracción I)

Comentario En virtud de que el trabajador “A” percibe como cuota diaria el salario mínimo, al patrón le corresponde pagar íntegramente su cuota al IMSS (retención, LSS, Artículo 36)

Caso 9 Determinación de las cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT por enterar del primer bimestre de 2006.

Para efectos del SBC, el trabajador “D” al tener un salario integrado que excede al límite de 23 y 25 veces el SMG DF, cotizará para los seguros de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez con el SBC de $ 1,119.41 y para los seguros de enfermedad y maternidad, riesgos del trabajo, guarderías y prestaciones sociales, con el SBC de $ 1,216.75.

Planteamiento Considerando el salario base de cotización de los trabajadores del caso practico anterior, se pide determinar las cuotas al IMSS (bimestrales) del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las aportaciones al INFONAVIT del primer bimestre de 2006.

Por otra parte, en el caso de ausencias por inasistencias (faltas) de los trabajadores, tanto el Datos ƒ Relación de SBC e incidencias de los trabajadores

Trabajador

SBC para el seguro de retiro

SBC para el seguro de cesantía e INFONAVIT

“A” “B” “C” “D”

$ 50.87 $ 162.93 $ 523.97 $ 1,216.75

$ 50.87 $ 162.93 $ 523.97 $ 1,119.41

Incidencias Incapacidad Ausencias

2 1

ƒ Días del 1er. bimestre: 59 días Solución 9.1. Cálculo de la cuota del seguro de retiro LSS, Artículos 28, 31, 168 fracción I y 25 Transitorio para 1997 Trabajadores Concepto

(X) (=) (X) (=)

Salario base de cotización Días a considerar en el bimestre Base gravable Porcentaje Cuota para el seguro de Retiro

"A"

"B"

"C"

"D"

50.87 59 3,001.34 2% 60.03

162.93 59 9,612.83 2% 192.26

523.97 58 30,390.41 2% 607.81

1,216.75 59.00 71,788.25 2% 1,435.77

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103

9.2. Cálculo de la cuota del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez LSS, Artículos 28, 31, 168, fracción II y 25 Transitorio para 1997

(X) (=) (X) (=)

Concepto Salario base de cotización Días a considerar en el bimestre Base gravable Porcentaje Cuota para Cesantía en edad avanzada

"A" 50.87 59 3,001.34 4.275% 128.31

Trabajadores "B" "C" 162.93 523.97 57 58 9,286.97 30,390.41 4.275% 4.275% 397.02 1,299.19

"D" 1,119.41 59 66,045.19 4.275% 2,823.43

9.3. Resumen de cuotas al IMSS del 1er. bimestre de 2006 LSS, Artículos 25, 28, 31, 38, 106, 107, 147, 168; 19 y 25 Transitorios para 1997

(+) (=)

Concepto Cuota para Retiro Cuota para Cesantía y Vejez Total de Cuotas al IMSS por enterar

"A" 60.03 128.31 188.34

Trabajadores "B" "C" 192.26 607.81 397.02 1,299.19 589.28 1,907.00

"D" 1,435.77 2,823.43 4,259.20

9.4 Cálculo de las Aportaciones al INFONAVIT del 1er. bimestre de 2006. LSS Artículos 28, 31 y 25 Transitorio para 1997; Ley del INFONAVIT Artículo 29, fracción II y IX Trabajadores

(X) (=) (X) (=)

Concepto Salario base de cotización Días a considerar en el bimestre Base gravable Porcentaje Aportaciones para INFONAVIT

"A" 50.87 59 3,001.34 5% 150.07

"B" 162.93 59 9,612.87 5% 480.65

"C" 523.97 58 30,390.41 5% 1,519.52

"D" 1,119.41 59 66,045.19 5% 3,302.26

Comentario El trabajador “D”, al tener un salario integrado que excede los límites de integración salarial de 23 y 25 veces el SMG DF, cotizará para el seguro cesantía en edad avanzada y vejez y para las aportaciones al INFONAVIT con el SBC de $ 1,119.41. Tratándose del seguro de retiro, cotizará con el SBC de $ 1,216.75. Por las ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el IMSS, el patrón no estará obligado a cubrir las cuotas obrero patronales, con excepción del seguro de Retiro (LSS, Artículo 31, fracción IV). En el caso de las aportaciones al INFONAVIT, subsiste la obligación del patrón de cubrir éstas aportaciones. LINFONAVIT Artículo 29, fracción IX. 104

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Conclusiones El Salario Mínimo General es un indicador que tiene diversas aplicaciones para efectos fiscales, en forma específica sobre la determinación de las contribuciones. Nos permite determinar el límite de exención de ingresos y deducciones autorizadas de las Persona Físicas y Morales para efectos del ISR; para integrar el SDI, establecer el límite máximo de cotización (SBC), y determinar las cuotas al IMSS y las aportaciones al INFONAVIT, así como fijar el monto de las sanciones (multas) por la comisión de infracciones a la LSS y sus reglamentos, etcétera. Los límites que establece la LISR respecto a ingresos exentos, deducciones autorizadas y deducciones personales deviene en diversos consecuencias fiscales tanto para el contribuyente que paga los gastos como para la persona que percibe los ingresos, tales como: disminución de ingresos acumulables, la no deducibilidad del excedente sobre el límite de la deducción, disminución de las deducciones autorizadas (por la obtención de ingresos exentos), la deducibilidad parcial de gastos, la obtención de ingresos no acumulables, etcétera. Con excepción del límite máximo de exención de ingresos de las Personas Morales del régimen simplificado (AGPyS) de hasta 200 veces el SMG correspondiente a la área geográfica del DF, elevado al año; en los demás casos, para efectos de la determinación del límite de las deducciones autorizadas y de los ingresos exentos debemos considerar el SMG del área geográfica del contribuyente.

En materia de la LSS para efectos del SDI, por las prestaciones por concepto de despensas, por el excedente del 40% del SMG se integrará dicha diferencia. Tratándose de la prestación de ayuda para alimentación y/o habitación sí no se cobra por lo menos el 20% del SMG al trabajador por el otorgamiento de dicha prestación, se considera no onerosa y por lo tanto integraría el 25% de su salario por cada concepto. Casi en todas las disposiciones fiscales de la LSS y de sus reglamentos que se refieren a la determinación de contribuciones (aportaciones de seguridad social y sus accesorios) y en la que el SMG interviene, se hace referencia al Salario Mínimo General del D.F., o sea el correspondiente al área geográfica “A”. Por el hecho de que un trabajador perciba como salario el SMG, no se le exenta al patrón de calcular y enterar el ISR por salarios (en lugar de retención del ISR se le pagará el CAS al trabajador), las cuotas al IMSS, aportaciones al INFONAVIT y del pago del impuesto sobre nóminas. Por último, quiero agradecer al C.P. y Lic. Jorge Santamaría García, la oportunidad de manifestar mis ideas en esta gran revista. ¡Mil gracias¡ Cualquier comentario o sugerencia sobre este artículo, por favor escríbeme a mis correos electrónicos: [email protected] y [email protected]

—entra anuncio— para que no tomen desaprevenido... pág. 70/N.C.F. 396 Suscríbase...

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