Lección VI
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LA JERARQUIA ECLESIASTICA Sabernos ya que la Iglesia no es la jerarquía, sino todos los que formamos esta comunidad que Cristo ha instituido: laicos, religiosos, diáconos, sacerdotes y obispos. Dentro de esta comunidad hay un grupo de personas consagradas de manera especial para enseñar, santificar y gobernar a todo el pueblo. A esta porción de la Iglesia se le llama jerarquía. Es conveniente conocer cómo está estructurada, para apreciar mejor su ministerio y aprovecharlo. La jerarquía eclesiástica está concebida como una organización piramidal. En el vértice está el Papa, siguen los obispos, los presbíteros y los diáconos. Veamos el ministerio de cada uno. El Papa Es el Obispo de Roma, sucesor de Pedro y jefe Supremo de toda la Iglesia. El Derecho Canónico dice de él: "El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro,
primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente" (C 331). Los cánones 333 y 334 especifican más detalladamente hasta dónde llega la autoridad del Papa y cómo la ejerce. Su elección la hacen los cardenales de todo el mundo que no hayan cumplido los 80 años. Curia Papal 9 Congregaciones: Doctrina de la fe, Iglesias orientales, Culto divino y disciplina de los sacramentos, Causas de los santos, Obispos, Evangelización de los pueblos, Clero, Institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, Educación católica. 12 Consejos Pontificios: Laicos, Promoción de la Unidad de los Cristianos, Familia, «Justicia y paz», «Corunum», Pastoral de los emigrantes e itinerantes, Pastoral de los agentes sanitarios, Interpretación de los textos legislativos, Diálogo Interreligioso, Diálogo con los no creyentes, Cultura, Comunicaciones Sociales. 60
4 Tribunales: Penitenciaría apostólica, Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, Tribunal de la Rota Romana, Prefectura de la Casa Pontificia. 4 Oficinas: Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice, Cámara Apostólica, Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, Prefectura para los Asuntos Económicos de la Santa Sede. 7 Comisiones y Comités: Pontificia Comisión Bíblica, Comisión Teológica Internacional, Pontificio Consejo para los Congresos Eucarísticos Internacionales, Pontificia Comisión de Arqueología Sacra, Pontificio Comité de Ciencias Históricas, Pontificia Comisión «Ecclesia Dei», Comisión Disciplinar de la Curia Romana. 14 Instituciones Vinculadas a la Santa Sede: Archivo Secreto Vaticano, Biblioteca Apostólica Vaticana, Pontificia Academia de las Ciencias, Fábrica de San Pedro, Limosneria Apostólica, Oficina Central para Asuntos Laborales, Sala de Prensa de la Santa Sede, Oficina Central de estadística de la Iglesia, Instituto para las Obras de Religión, Tipografía Políglota Vaticana, Librería Editora Vaticana, Radio Vaticana, Centro Televisivo Vaticano, L' Osservatore Romano. El Colegio Episcopal El Colegio Episcopal está compuesto por el Papa, que es la cabeza de este cuerpo, y los Obispos que están en comunión con él. Según el Derecho Canónico: §1. "La potestad del Colegio de los Obispos sobre toda la Iglesia se ejerce de modo solemne en el Concilio Ecuménico. 61
§2. Esa misma potestad se ejerce mediante la acción conjunta de los obispos dispersos por el mundo, promovida o libremente aceptada como tal por el Romano Pontífice, de modo que se convierta en un acto verdaderamente colegial" (C 337). El Sínodo de los Obispos "El sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica; y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo" (C 342). "El Sínodo de los Obispos está sometido directamente a la autoridad del Romano Pontífice, a quien corresponde: 1. Convocar el sínodo, cuantas veces le parezca oportuno; 2. ratificar la elección de aquellos miembros que han de ser elegidos según la norma del derecho peculiar, y designar y nombrar a los demás miembros; 3. determinar los temas que deben tratarse; 4. establecer el orden del día; 5. presidir el sínodo personalmente o por medio de otros; 14. clausurar el sínodo, trasladarlo, suspenderlo y disolverlo" (C 344). Los Cardenales "Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice, según la norma del decreto peculiar; 62
asimismo, los Cardenales asisten al Romano Pontífice, tanto colegialmente, cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan, ayudando al Papa sobre todo en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal" (C 349). Los Legados del Romano Pontífice El nombre más común que se les da a los Legados es de Nuncio o Delegado Apostólico. "El Romano Pontífice tiene derecho nativo e independiente de nombrar a sus propios Legados y enviarlos tanto a las Iglesias particulares como a la vez ante los Estados y Autoridades públicas; tiene asimismo el derecho de transferirlos y hacerles cesar en su cargo, observando las normas del derecho internacional en lo relativo al envío de los Legados ante los Estados" (C 362). Iglesias Particulares De la Iglesia universal pasamos a las Iglesias particulares que son principalmente las diócesis. "La diócesis es una porción del pueblo de Dios cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una, 63
santa, católica y apostólica" (C 369). El Obispo §1. "Los Obispos, que por institución divina son los sucesores de los Apóstoles en virtud del Espíritu Santo que se les ha dado, son constituidos como Pastores en la Iglesia para que también ellos sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para el gobierno. §2. Por la consagración episcopal, junto con la función de santificar, los Obispos reciben también las funciones de enseñar y regir, que, sin embargo, por su misma naturaleza, sólo pueden ser ejercidas en comunión jerárquica con la cabeza y con los miembros del Colegio" (C 375). Se llaman diocesanos los Obispos a los que se ha encomendado el cuidado de una diócesis; los demás se denominan titulares (C 376). §1. "El Sumo Pontífice nombra libremente a los Obispos o confirma a los que han sido legítimamente elegidos. §2. Al menos cada tres años, los Obispos de la provincia eclesiástica o, donde así lo aconsejen las circunstancias, los de la Conferencia Episcopal, deben elaborar de común acuerdo y bajo secreto una lista de presbíteros, también de entre los miembros de institutos de vida consagrada, que sean más idóneos para el Episcopado, y han de enviar esa lista a la Sede Apostólica, permaneciendo firme el derecho de cada Obispo de dar a conocer particularmente a la Sede Apostólica nombres de presbíteros que considere dignos e idóneos para el oficio episcopal" (C 377). 64
§1. "Al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral, exceptuadas aquellas causas que por el derecho o por decreto del Sumo Pontífice se reserven a la autoridad suprema o a otra autoridad eclesiástica. §2. A no ser que por la naturaleza del asunto o por prescripción del derecho conste otra cosa, se equiparan en derecho al Obispo diocesano aquellos que presiden otras comunidades de fieles de las que se trata en el can. 368" (C 381). §1. "Corresponde al Obispo diocesano gobernar la Iglesia particular que le está encomendada con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho. §2. El Obispo ejerce personalmente la potestad legislativa; la ejecutiva la ejerce por sí o por medio de los Vicarios generales o episcopales, conforme a la norma del derecho; la judicial, tanto personalmente como por medio del vicario judicial y de los jueces, conforme a la norma del derecho" (C 391). §1. "Dado que tiene obligación de defender la unidad de la Iglesia universal, el Obispo debe promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas. §2. Ha de vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los Santos y la administración de los bienes" (C 392). 65
§1. "El Obispo tiene la obligación de visitar la diócesis cada año, total o parcialmente, de modo que al menos cada cinco años visite la diócesis entera, personalmente o, si se encuentra legítimamente impedido, por medio del Obispo coadjutor, o del auxiliar, o del Vicario general o episcopal, o de otro presbítero" (C 396). §1. "Cada cinco años el Obispo diocesano debe presentar al Romano Pontífice una relación sobre la situación de su diócesis, según el modelo determinado por la Sede Apostólica y en el tiempo establecido por ella. §2. Si el año establecido para presentar la relación coincide en todo o en parte con los dos primeros años desde que asumió el gobierno de la diócesis, el Obispo puede por esa vez prescindir de preparar y presentar la relación" (C 399). §1. "Al Obispo diocesano que haya cumplido setenta y cinco años de edad se le ruega que presente la renuncia de su oficio al Sumo Pontífice, el cual proveerá teniendo en cuenta todas las circunstancias. §2. Se ruega encarecidamente al Obispo diocesano que presente la renuncia de su oficio si por enfermedad u otra causa grave quedase disminuida su capacidad para desempeñarlo" (C 401). Curia Diocesana "La curia diocesana consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial" (C 469). 66
"Corresponde al Obispo diocesano nombrar a quienes han de desempeñar oficios en la curia diocesana" (C 470). §1. "El Obispo diocesano debe cuidar de que se coordinen debidamente todos los asuntos que se refieren a la administración de toda la diócesis, y de que se ordenen del modo más eficaz al bien de la porción del pueblo de Dios que le está encomendada. §2. Corresponde al mismo Obispo diocesano coordinar la actividad pastoral de los Vicarios, tanto generales como episcopales; donde convenga, puede nombrarse un Moderador de la curia, que debe ser sacerdote, a quien compete coordinar, bajo la autoridad del Obispo, los trabajos que se refieren a la tramitación de los asuntos administrativos, y cuidar asimismo de que el otro personal de la curia cumpla debidamente su propio oficio . §3. A no ser que, a juicio del Obispo, las circunstancias del lugar aconsejen otra cosa, debe ser nombrado Moderador de la curia el Vicario general o, si son varios, uno de los Vicarios generales. §4. Para fomentar mejor la acción pastoral, puede el Obispo constituir, si lo considera conveniente, un consejo episcopal, formado por los Vicarios generales y los episcopales" (C 473). §1. "En cada curia debe haber un canciller, cuya principal función, a no ser que el derecho particular establezca otra cosa, consiste en cuidar de que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma. §2. Cuando parezca necesario, puede nombrarse un ayudante del canciller, llamado vicecanciller. §3. El canciller y el vicecanciller son de propio derecho notarios o secretarios de la curia" (C 482). 67
Vicario General §1. "En cada diócesis, el Obispo debe nombrar un Vicario general, que, dotado de potestad ordinaria a tenor de los cánones que siguen, ha de ayudarle en el gobierno de toda la diócesis. §2. Como regla general, ha de nombrarse un solo Vicario general, a no ser que la extensión de la diócesis, el número de habitantes u otras razones pastorales aconsejen otra cosa" (C 475). §1. "El Obispo diocesano nombra libremente al Vicario general y al episcopal y puede removerlos también libremente, quedando a salvo lo que prescribe el can. 406; el Vicario episcopal que no sea Obispo auxiliar debe ser nombrado tan sólo para un cierto tiempo, que se determinará en el mismo acto de su nombramiento. §2. Cuando esté legítimamente ausente o impedido el Vicario general, el Obispo diocesano puede nombrar a otro que haga sus veces; la misma norma se aplica para el Vicario episcopal" (C 477). §1. "El Vicario general y el episcopal deben ser sacerdotes, de edad no inferior a treinta años, doctores o licenciados en derecho canónico o en teología o al menos verdaderamente expertos en estas materias, y dotados de sana doctrina, honradez, prudencia y experiencia en la gestión de asuntos. §2. El cargo de Vicario general y episcopal es incompatible con el de canónigo penitenciario, y no puede encomendarse a consanguíneos del Obispo hasta el cuarto grado" (C 478). 68
§1. "En virtud de su oficio, al Vicario general compete en toda la diócesis la potestad ejecutiva que corresponde por derecho al Obispo diocesano, para realizar cualquier tipo de actos administrativos, exceptuados sin embargo aquellos que el Obispo se hubiera reservado o que, según el derecho, requieran mandato especial del Obispo. §2. La potestad de la que se trata en el § 1 compete de propio derecho al Vicario episcopal, pero sólo para aquella porción de territorio, o respecto a aquellos asuntos, o fieles de determinado rito o agrupación, para los que haya sido nombrado, exceptuadas cuantas gestiones el Obispo se hubiera reservado a sí mismo o al Vicario general, o que, según el derecho, requieren mandato especial del Obispo. §3. Dentro de su propio ámbito de competencia, corresponden también al Vicario general y al episcopal las facultades habituales concedidas por la Sede Apostólica al Obispo, así como la ejecución de los rescriptos, a no ser que se establezca expresamente otra cosa o se hayan tenido en consideración las cualidades personales del Obispo diocesano" (C 479). "El Vicario general y el Vicario episcopal deben informar al Obispo diocesano sobre los asuntos más importantes por resolver o ya resueltos, y nunca actuarán contra la voluntad e intenciones del Obispo diocesano" (C 480). Consejo Presbiteral §1. "En cada diócesis debe constituirse el consejo presbiteral, es decir, un grupo de sacerdotes que sea como el senado del Obispo, en representación del presbiterio, cuya
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misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis conforme a la norma del derecho, para proveer lo más posible al bien pastoral de la porción del pueblo de Dios que se le ha encomendado" (C 495). "El consejo presbiteral debe tener sus propios estatutos, aprobados por el Obispo diocesano, teniendo en cuenta las normas que haya dado la Conferencia Episcopal" (C 496). "Por lo que se refiere a la designación de los miembros del consejo presbiteral: 1º la mitad aproximada de ellos deben ser elegidos libremente por los mismos sacerdotes, de acuerdo con la norma de los cánones que siguen y de los estatutos; 2º algunos sacerdotes, conforme a la norma de los estatutos, deben ser miembros natos, es decir, que pertenecen al consejo en virtud del oficio que tienen encomendado; 3º tiene el Obispo diocesano facultad para nombrar libremente otros miembros" (C 497). §1. "Corresponde al Obispo diocesano convocar el Consejo presbiteral, presidirlo y determinar las cuestiones que deben tratarse o aceptar las que propongan los miembros. §2. El consejo presbiteral tiene sólo voto consultivo; el Obispo diocesano debe oírlo en los asuntos de mayor importancia, pero necesita de su consentimiento únicamente en los casos determinados expresamente por el derecho. §3. El consejo presbiteral nunca puede proceder sin el Obispo diocesano, a quien compete también en exclusiva cuidar de que se haga público lo que se haya establecido a tenor del §2" (Can. 500).
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Consultores §1. "Entre los miembros del consejo presbiteral, el Obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyan durante cinco años el colegio de consultores, al que competen las funciones determinadas por el derecho; sin embargo, al cumplirse el quinquenio sigue ejerciendo sus funciones propias en tanto no se constituya un nuevo colegio. §2. Preside el colegio de consultores el Obispo diocesano; cuando la sede está impedida o vacante, aquel que provisionalmente hace las veces del Obispo o, si éste aún no hubiera sido constituido, el sacerdote del colegio de consultores más antiguo por su ordenación" (C 502). Agrupaciones de Iglesias particulares §1. "Para promover una acción pastoral común en varias diócesis vecinas ... , y para que se fomenten de manera más adecuada las recíprocas relaciones entre los Obispos diocesanos, las Iglesias particulares se agruparán en provincias eclesiásticas delimitadas territorialmente" (C 431, 1). El que preside la provincia eclesiástica tiene el título de Arzobispo y de Metropolitano. Conferencia Episcopal "La Conferencia Episcopal es la asamblea de los Obispos de una nación o territorio determinado, que ejercen unidos algunas funciones pastorales respecto de los fieles de su territorio, para promover conforme a la norma del derecho el 71
mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo mediante formas y modos de apostolado convenientemente acomodados a las peculiares circunstancias de tiempo y de lugar" (C 447). "Por el derecho mismo, pertenecen a la Conferencia Episcopal todos los Obispos diocesanos del territorio y quienes se les equiparan en el derecho, así como los Obispos coadjutores, los Obispos auxiliares y los demás Obispos titulares que, por encargo de la Santa Sede o de la Conferencia Episcopal, cumplen una función peculiar en el mismo territorio ... " (C 450). Cada Conferencia Episcopal tiene un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario general. Además hay muchas comisiones episcopales, presididas por un Obispo ayudado por algunos vocales. Cada comisión tiene un área específica de la pastoral que atender. La Parroquia Dentro de la Iglesia particular, juega un papel importantísimo la Parroquia. Una vez más, veamos lo que nos dice el Derecho Canónico. §1. "La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio. §2. Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias, pero no las erija, 72
suprima o cambie notablemente sin haber oído al consejo presbiteral. §3. La parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo" (C 515). "El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano, en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho" (C 519). §1. "El párroco está obligado a procurar que la palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en la parroquia; cuide por tanto de que los fieles laicos sean adoctrinados en las verdades de la fe, sobre todo mediante la homilía, que ha de hacerse los domingos y fiestas de preceptos, y la formación catequética; ha de fomentar las iniciativas con las que se promueva el espíritu evangélico, también por lo que se refiere a la justicia social; debe procurar de manera particular la formación católica de los niños y de los jóvenes, y esforzarse con todos los medios posibles, también con la colaboración de los fieles, para que el mensaje evangélico llegue igualmente a quienes hayan dejado de practicar o no profesen la verdadera fe. §2. Esfuércese el párroco para que la santísima Eucaristía sea el centro de la comunidad parroquial de fieles; trabaje para que los fieles se alimenten con la celebración piadosa de los sacramentos, de modo peculiar con la recepción frecuente de la santísima Eucaristía y de la penitencia; procure 73
moverles a la oración, también en el seno de las familias, y a la participación consciente y activa en la sagrada liturgia, que bajo la autoridad del Obispo diocesano debe moderar el párroco en su parroquia, con la obligación de vigilar para que no se introduzcan abusos" (C 528). §1. "En cada parroquia se han de llevar los libros parroquiales, es decir, de bautizados, de matrimonios y de difuntos, y aquellos otros prescritos por la Conferencia Episcopal o por el Obispo diocesano; cuide el párroco de que esos libros se anoten con exactitud y se guarden diligentemente. §2. En el libro de bautizados se anotará también la confirmación, así como lo que se refiere al estado canónico de los fieles por razón del matrimonio, quedando a salvo lo que prescribe el can. 1133, por razón de la adopción, de la recepción del orden sagrado, de la profesión perpetua emitida en un instituto religioso y del cambio de rito; y esas anotaciones han de hacerse constar siempre en la partida del bautismo. §3. Cada parroquia ha de tener su propio sello; los certificados que se refieren al estado canónico de los fieles, así como también las demás actas que puedan tener valor jurídico, deben llevar la firma del párroco o de su delegado, y el sello parroquial. §4. En toda parroquia ha de haber una estantería o archivo donde se guarden los libros parroquiales, juntamente con las cartas de los Obispos y otros documentos que deben conservarse por motivos de necesidad o de utilidad; todo ello debe ser revisado por el Obispo diocesano o por su delegado en tiempo de visita o en otra ocasión oportuna, y cuide el párroco de que no vaya a parar a manos extrañas. 74
§5. También deben conservarse diligentemente los libros parroquiales más antiguos, según las prescripciones del derecho particular" (C 535). §1. "Si es oportuno, a juicio del Obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral. §2. El consejo pastoral tiene voto meramente consultivo, y se rige por las normas que establezca el Obispo diocesano" (C 536). "En toda parroquia ha de haber un consejo de asuntos económicos que se rige, además de por el derecho universal, por las normas que haya establecido el Obispo diocesano, y en el cual los fieles, elegidos según esas normas, prestan su ayuda al párroco en la administración de los bienes de la parroquia, sin perjuicio de lo que prescribe el can. 532" (C 537). Conclusión En este capítulo nos hemos servido mucho del Derecho Canónico por dos motivos: primero, para ser más concisos y exactos; segundo, para familiarizar al alumno con este documento, que muchas veces puede servir de consulta. Conviene notar que la comprensión de los cánones no siempre es accesible a todos. En caso de dudas, se debe consultar a algunos sacerdotes expertos en materia. 75
PRINCIPALES CONCEPTOS DE ESTA LECCION 1. El Papa es el Obispo de Roma y el jefe de toda la Iglesia. Para cumplir con su ministerio, cuenta con la ayuda de la Curia Romana, que se compone por una Secretaría de Estado, con 9 Congregaciones, 12 Consejos Pontificios, 4 Tribunales, 4 oficinas, 7 Comisiones y Comités y 14 Instituciones Vinculadas a la Santa Sede. 2. El Colegio Episcopal está compuesto por el Papa que es la cabeza de este cuerpo, y los Obispos que están en comunión con él. 3. El Sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos, representantes de las Conferencias Episcopales y de otros Obispos escogidos por el mismo Papa para tratar temas de intereses apostólicos que conciernen a toda la Iglesia. Normalmente el Papa convoca el Sínodo cada tres años. 4. La Diócesis es una porción del Pueblo de Dios cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio. 5. El Obispo, por institución divina es sucesor de los Apóstoles. Es el Sumo Pontífice que lo nombra libremente. 6. Corresponde al Obispo diocesano gobernar la Iglesia particular que le está encomendada con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor del derecho.
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PRINCIPALES CONCEPTOS DE ESTA LECCION (cont.) 7. El Obispo tiene la obligación de visitar, la diócesis cada año, total o parcialmente, de modo que cada cinco años visite la diócesis entera. Cada cinco años debe presentar al Romano Pontífice una relación sobre la situación de su diócesis. 8. La Curia diocesana consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis. En cada curia hay un canciller que redacta las actas oficiales, las publica y las archiva. 9. En cada diócesis, el Obispo nombra un Vicario General, que, dotado de potestad ordinaria, le ayuda en el gobierno de toda la diócesis. 10. El Consejo Presbiteral está constituido por un grupo de sacerdotes, representantes del presbiterio, y funge como el senado del Obispo, para ayudarlo en el gobierno de la diócesis. Su voto es solamente de carácter consultivo y no deliberativo. 11. La Conferencia Episcopal es la asamblea de los Obispos de una nación o territorio determinado, que tiene como finalidad coordinar y reforzar líneas pastorales de común interés. 12. La Parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia
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PRINCIPALES CONCEPTOS DE ESTA LECCION (cont.) particular, cuya pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor. 13. Las funciones del párroco consisten, esencialmente, en enseñar, santificar y regir a los fieles con la colaboración de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos. 14. En cada parroquia se han de llevar los libros parroquiales, es decir, de bautizados, de matrimonios y de difuntos. 15. En cada parroquia hay un consejo pastoral, formado de fieles laicos, presidido por el párroco, y sirve para colaborar con él en la cura pastoral de la parroquia. El consejo pastoral tiene voto meramente consultivo.
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